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Seguro de impago de alquiler

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Desde Oi Real Estate queremos contarte todo lo que debes saber sobre el seguro de impago. Continúa leyendo el artículo para enterarte cómo pueden protegerse los propietarios ante impagos.

¿Qué es un seguro de impago?

El seguro de impago es una manera de brindar protección a los propietarios a la hora de enfrentarse a posibles impagos del alquiler. Sin lugar a dudas, un inquilino que no se ocupe de pagar el alquiler puede volverse una gran pesadilla para el propietario. Por lo general, los propietarios se sienten completamente desprotegidos legalmente frente a la posibilidad de dejar de recibir el pago de las rentas.

Esta preocupación se une a la incertidumbre de que los inquilinos decidan quedarse en la vivienda luego de que el contrato haya finalizado. Por otro lado, si bien no se trata de nada nuevo, la crisis económica ocasionada por la pandemia del COVID-19 ha potenciado de manera notable esta problemática. Debido a todos estos motivos, cada vez es mayor el número de propietarios que se interesan por la idea de contratar un seguro de impago para estar protegidos en caso de que el inquilino no pueda seguir pagando el alquiler.

¿Cuáles son los beneficios de contratar un seguro de impago del alquiler?

La gran popularidad de los seguros de alquiler no para de crecer. Así lo afirma el último informe que ha realizado el Observatorio Español del Seguro del Alquiler (OESA). Desde allí nos dicen que la cantidad de nuevas pólizas en 2021 ha crecido entre un 10% y un 20% en las aseguradoras tradicionales y ha logrado duplicarse en las más nuevas.

Los principales motivos han sido las medidas económicas como por ejemplo el ERTE, el aumento del desempleo e incluso, las restricciones. Todo esto ha conseguido afectar a un gran número de negocios, lo que provocó un significativo aumento del temor a los impagos y como consecuencia, la contratación de este tipo de seguros ha crecido a pasos agigantados.

¿Qué cubre un seguro de impago?

El seguro de impago no protege únicamente al propietario frente a posibles situaciones de morosidad, sino que también, brinda cobertura de defensa jurídica o protección ante cualquier posible desperfecto que haya en la vivienda de alquiler.

Esto es solo una parte de una larga lista de beneficios sumamente importantes, tanto para el propietario como para el inquilino. Para el propietario los seguros de impago son una fuente de seguridad muy sólida, esto se debe principalmente a que se encargan de cubrir la renta que es acordada a la hora de la firma del contrato hasta un periodo de doce meses desde que generó el impago. No obstante, un punto fundamental para poder disfrutar de estas ventajas es que la aseguradora deberá ocuparse de realizar un estudio de viabilidad económica del inquilino.

Una vez realizado este paso, para conseguir que la aseguradora se muestre a favor de la concesión de un seguro de impago, será necesario que el contrato de alquiler no sea mayor al 40% de los ingresos del inquilino. De lo contrario no podrá llevarse a cabo el seguro de impago.

Beneficios para el inquilino

Por otro lado, también el inquilino puede salir beneficiado de los servicios que un seguro de impago tiene para ofrecer. Esto se debe a que, más allá de que se trata de una medida que en un principio está ideada para la tranquilidad del propietario, al mismo tiempo, puede ser de gran ayuda para el inquilino.

Se trata de una herramienta muy útil como un desahogo económico para la otra parte. Esto se debe a que, si el inquilino se encuentra en la situación de no poder hacer frente al pago de la renta del alquiler y posee una cobertura amplia del seguro de impago, no significaría una gran amenaza de ser desahuciado ni de ingresar en la lista de morosos. Es por este motivo que, también se trata de una fuente de seguridad muy importante para el inquilino que no tiene intenciones de dejar de pagar la renta para no tener que hacer frente a futuros problemas.

Resumen

Sin lugar a dudas, no podemos negar que los seguros de impago han pasado a ser grandes aliados para los todos los propietarios que se encuentran frente a la incertidumbre que ha generado la crisis del COVID-19 en el país. Por otro lado, también recordemos que, en un mercado en auge como el del alquiler debido a los cambios de tendencias de los últimos tiempos, este tipo de herramientas que son capaces de brindar certezas son un elemento de gran valor. Más aún si se trata de las grandes ciudades, donde el alquiler tiene todavía más fuerza. No es dato menor que, más de la mitad de todos los seguros de impago son contratados por propietarios de viviendas en municipios que cuentan con más de 200 000 habitantes.

El cálculo es sencillo, al haber un mayor número de alquileres, también incrementa la cantidad de inquilinos. Si a esto le sumamos el gran temor y la incertidumbres por los posibles impagos, es lógico que haya un crecimiento notable de los seguros de impagos.  

Luego de leer este post, nos interesa mucho saber cuál es tu opinión sobre los seguros de impago del alquiler para propietarios. Si te interesa compartirla con nosotros, es posible hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en comunicarte con nosotros. Un equipo de profesionales se encontrará a tu disposición y te brindará la ayuda necesaria en todo el proceso ¡Te esperamos!

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En España, a lo largo de toda la pandemia, los desahucios ante la falta de pago de los arrendamientos fueron una constante. De hecho, en el ejercicio anterior se detectó un incremento de más del 37%, según los datos brindados por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). En consecuencia, los propietarios sufren intranquilidades al momento de alquilar por miedo a la falta de pago, a destrozos en la estructura de la vivienda y de sus muebles, roturas de electrodomésticos. etc.  Pues una solución factible en la actualidad para poder arrendar con tranquilidad es el seguro de impago de alquiler.

Por lo tanto, si se desea poner en alquiler una vivienda, pero se presentan inquietudes o temores ante la posibilidad de dar con algún inquilino moroso ¡No hay de que preocuparse! La contratación de un seguro hará que la morosidad no sea un inconveniente al momento de arrendar un inmueble.

¡¡Sigue leyendo!!

¿De que se trata un seguro de impago de alquiler?

Cuando llega el momento de decidir si alquilar o no un inmueble surgen una serie de interrogantes que pueden tornar la decisión un poco más difícil de lo que suele ser. Esto se debe a que con frecuencia surgen alguno miedos vinculados al compromiso del inquilino. Es decir, se presentan la duda en relación a la posibilidad que:

  • No pague el alquiler.
  • Descuide el inmueble.
  • No mantenga una relación armoniosa con los vecinos.

Por tales motivos, los propietarios prefieren tener una solución concreta para cualquier problema potencial que se pudiera presentar. Hablamos del seguro de impago de alquiler. Esta herramienta, se trata de una garantía brindada por un tercero a través del cual se cubren eventuales faltas de pago por parte de un inquilino a lo largo del proceso de desahucio.

El seguro de impago de alquiler, por normativa general, se comienza a percibir pasados los cuatro meses de falta de pago de la renta. Su durabilidad se extiende hasta que el propietario pueda recuperar su vivienda. De esta manera, se trata de un seguro que integra las modalidades de seguros de protección.

Como mencionamos al comienzo del post, con la llegada del COVID-10 la morosidad en el pago de arrendamientos aumentó del 4% al 19%.

La Comunidad en la cual existe la mayor cantidad de resoluciones es la de Cataluña, seguido de cerca por Andalucía y la Comunidad Valenciana. En estas autonomías se detectaron 9.398, 6.615 y 6.182, respectivamente.

¿Qué tipo de cobertura tiene un seguro de impago de alquiler?

La característica más destacada del seguro de impago de alquiler es que si los inquilinos dejaran de pagar la renta, la empresa aseguradora asumiría el importe de la deuda. Sin embargo, en todos los contratos de seguros se establece un límite máximo de cobertura, cuantificado en meses.

Por otra parte, estas pólizas ofrecen servicios jurídicos. Es decir, frente a una situación de impago, la aseguradora le reclamará al inquilino las cuotas pendientes a través de su equipo de abogados. Y, si fuera necesario, se procederá a tramitar la sentencia de desahucio o condena por impago.

Asimismo, un seguro de este tipo garantiza la reclamación al inquilino de los daños materiales que pudiera generar en el inmueble. Y, en algunas ocasiones, la misma aseguradora cubre los costes de dichos desperfectos.

Por último, la póliza ofrece un servicio de asistencia jurídica. Esta te permitirá realizar todas las consultas que consideres pertinentes para ejercer tus derechos y obligaciones como arrendador.

De manera resumida, la contratación de una seguro de impago de alquiler suele cubrir de manera generalizada los siguiente puntos:

  • Reclamo al inquilino por falta de pago.
  • Gestión del proceso ante la falta de morosidad e inicio de proceso gestiones proceso de desahucio.
  • Reclamo por desperfectos y daños en la vivienda. Algunas aseguradoras incluyen en sus contratos el pago de dichos gastos.
  • Algunos contratos incluyen asistencia de carácter jurídica.
  • Gastos vinculados al cambio de cerraduras una vez finalizado el proceso de desahucio.

Requisitos para solicitar un seguro ante inquilinos morosos

Como es la aseguradora quien absorberá el importe de las rentas en caso de impago, es lógico que para conceder este servicio realice un estudio de viabilidad de los inquilinos. Es por eso que solicitarán al propietario cierta documentación que acredite que los arrendatarios están en condiciones de pagar el alquiler.

Además, verificarán que el importe de la renta no supere el 40% o 45% de sus ingresos mes a mes. Por último, un factor que las agencias seguradoras tienen en cuenta al momento de otorgar un seguro de esta índole es la historia crediticia de la persona candidata como inquilina.

Otro de los requisitos que la aseguradora solicitará para otorgar un seguro de impago de alquiler es que el arrendatario no forme parte de ninguno de los formularios de inquilinos en todo el territorio español.

Como requisito último, la aseguradora pedirá el contrato laboral del inquilino. El mismo deberá tener, al menos, un año de duración, aunque sea indefinido.

Documentos necesarios para acceder a un seguro de impago de alquiler

Además de un estudio o investigación para evaluar la solvencia del futuro arrendatario, la agencia aseguradora pedirá una serie de documentos para tomar a decisión de otorgar o no el seguro. La documentación solicitada variará en función de las condiciones laborales del inquilino. Es decir, si se trata de un inquilino que es:

  • Trabajador por cuenta ajena: la aseguradora solicitará sus últimas tres nóminas para poder verificar el importe de los ingresos mensuales y su antigüedad laboral. Además, se valorará positivamente la presentación de un contrato de trabajo indefinido. A lo que se le suma movimientos bancarios en algunos casos y según el tipo de agencia que se trate.
  • Trabajador Autónomo: si el inquilino es trabajador por cuenta propia, deberá presentar las dos últimas declaraciones del IVA y la última declaración del IRPF.
  • Persona jubilada: la aseguradora solicitará los datos de la pensión de la misma. Esto con el objetivo de conocer si con dicho ingreso es posible cubrir un arrendamiento. Al igual que un trabajador dependiente o autónomo, el jubilado no pasará la prueba de solvencia si la renta es equivalente al 40 o 45 % de sus ingresos mes a mes.

¿Cuánto cuesta y quién paga estos seguros?

El coste del seguro de impago de alquiler variará en función de la empresa aseguradora. Pero, en general, no supera el 5% del importe de la renta anual declarada en el contrato de alquiler.

Con respecto al pago del seguro, lo aconsejable es que sea el propietario quien se responsabilice de este gasto. La razón es muy sencilla: si el inquilino deja de pagar el alquiler, es muy probable que antes haya interrumpido el pago de la póliza. En este caso, el seguro quedará sin efecto y su contratación no habrá valido la pena.

A modo de ejemplo para poder comprenderlo de manera práctica.

¿De qué se trata el nuevo seguro de impago de alquiler público?

Desde las autoridades del gobierno nacional se ha decidido establecer un seguro de impago de alquiler de carácter público. La idea de esta medida está destinada a los inquilinos de corta edad y funciona como una garantía para los titulares de las viviendas ante algún tipo de percance económico del joven.

El seguro tendrá una recompensa de 5% del total anual del alquiler y serpa posible cubrir hasta 12 meses de renta.

Es decir, modo de ejemplo, si el alquiler tiene un valor de 500 euros, el seguro sería de uno 300euros de manera anual. Este monto provendría de la administración nacional española. Se trata de un mecanismo de ayuda al alquiler que fue incorporado en el Plan Estatal de Vivienda 2022-2025.

Con respecto a la gestión de la prima, será competencia de cada autonomía los criterios. Por lo tanto, quedará a la merced de cada comunidad aprobarlo o no. Y, en caso de hacerlo, pueden considerar sus propias prerrogativas. 

El seguro de impago de alquiler público en complementario al bono joven de 250 euros.

¿Quién podrá solicitar el seguro de impago público?

La ayuda económica a modo de seguro de impago público por parte de la administración española puede ser solicitado por jóvenes de 18 y 35 años. Los mismos deben tener ingresos bajos o poco elevados.

¿Cómo identificar a inquilinos morosos?

El mundo inmobiliario se encuentra compuesto por una gran variedad de procesos y normativas. Diversos tipos de inmuebles, contratos, formas de pago, etc. Así como también diferentes situaciones que pueden presentarse ante el incumplimiento de las obligaciones de algunas de las partes.

Entre ellas se encuentra la falta del pago del arrendamiento. Hablamos de los inquilinos morosos que suelen ser un gran problema para el titular de la vivienda.

Hasta aquí te hemos presentado toda la información vinculada al los requisitos y como solicitar un seguro de impago de alquiler.

Si te ha surgido algún interrogante te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Real Estate, te responderemos a la brevedad.

Si te encuentras en algún tipo de situación que requiera asesoramiento legal y profesional puedes ponerte en contacto con nosotros. Nuestros asesores te brindarán la mejor información, con la mayor confidencialidad y la venta de tu inmueble de manera exitosa.

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El Gobierno ha lanzado en los últimos días el Plan Estatal de Vivienda 2022-2025, teniendo entre sus principales objetivos facilitar el acceso a una vivienda a ciertos sectores de la población española. En este sentido, una de las ayudas que ofrecerá estará relacionada con el seguro de impago del alquiler, tan valorado por los arrendadores. ¿De qué se trata esta cobertura? ¿En qué consistirá la ayuda al seguro de impago del alquiler prevista por el nuevo Plan de Vivienda? ¿Cuáles serán las otras ayudas que ofrecerá el Gobierno? En este artículo te lo contamos.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la semana pasada el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero. A través de él se regula el nuevo Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022-2025. Se trata de una actualización del Plan de Vivienda 2018-2021, en donde sus objetivos se han reorientado hacia el mercado del alquiler frente al de la propiedad. También, al aumento del parque público de viviendas, que se encuentra muy por debajo de lo deseado.

¿En qué consistirá la ayuda al seguro de impago del alquiler prevista en este nuevo Plan Estatal de Vivienda? A continuación te lo contamos. ¡Sigue leyendo para enterarte!

¿En qué consiste un seguro de impago del alquiler?

El seguro de impago del alquiler es una cobertura que protege al arrendador ante una posible morosidad por parte de sus inquilinos. El mismo se encarga de cubrir el pago de las rentas adeudadas hasta el máximo de mensualidades que se hayan establecido en la póliza. 

Además de esta cobertura principal, el seguro de impago del alquiler ofrece diversas garantías orientadas a la defensa y protección de los intereses del arrendador con respecto a su vivienda. Estas son:

  • La reclamación al inquilino de las cuotas adeudadas a través de abogados especializados, antes de que se produzca una sentencia de desahucio o condena por impago.
  • Los trámites necesarios para obtener la orden y/o sentencia de desahucio del inquilino, así el propietario pueda recuperar su vivienda lo antes posible.
  • La reclamación de los daños materiales que el inquilino haya ocasionado en la vivienda arrendada. Algunos seguros cubren, incluso, los desperfectos producidos hasta un determinado monto establecido en la póliza.
  • Un servicio de asistencia jurídica que permite al arrendador realizar consultas con respecto a sus derechos y obligaciones.

¿Qué ayudas introducirá el nuevo Plan Estatal de Vivienda 2022-2025?

Uno de los principales objetivos del nuevo Plan Estatal de Vivienda 2022-2025 es facilitar el acceso a la vivienda de los jóvenes y los colectivos más vulnerables en España. 

Por eso, para los menores de 35, ofrecerá un programa de ayudas directas al alquiler que cubrirá hasta un 60% de su renta mensual. También, ayudas para aquellos jóvenes que estén buscando comprar un inmueble por menos de 120.000 euros que vaya a convertirse en su vivienda habitual. En este caso, el beneficio se circunscribirá únicamente a la compra de propiedades en municipios y núcleos de población pequeños o zonas rurales.

Por otro lado, para favorecer el acceso a una vivienda de los ciudadanos con menos recursos, el programa ofrecerá tres tipos de ayudas directas al alquiler. En este caso, serán de hasta un 50% sobre el valor de la renta durante cinco años y se aplicarán a alquileres de hasta 600 euros mensuales, cuando se trate de viviendas enteras, y de hasta 300 euros, cuando se trate de habitaciones. Para este programa se tendrá en cuenta a personas que se encuentren en una situación de vulnerabilidad y por eso no puedan acceder a una vivienda de alquiler. También, a aquellos que ya arrienden una unidad de convivencia pero hayan devenido vulnerables y no puedan seguir afrontando el pago de la renta.

¿Cómo será el programa de ayuda para abonar el seguro de impago del alquiler previsto en el Plan de Vivienda?

Además de los beneficios mencionados, el nuevo Plan de Vivienda prevé la creación de un programa de ayuda para abonar el seguro de impago del alquiler. A través de él, se espera facilitar la oferta de inmuebles en alquiler, ya que se favorecerá a los arrendadores y los inquilinos también podrán obtener las otras ayudas comprendidas en el Plan.

¿Quiénes podrán acceder a esta ayuda al pago del seguro de protección de la renta arrendaticia?

Los beneficiarios de este programa podrán ser los propietarios que arrienden sus viviendas, sin importar si se trata de personas físicas o jurídicas. También, aquellos arrendatarios que cumplan con los requisitos establecidos para los otros programas de ayuda al alquiler de vivienda del Plan. En este artículo y este artículo te contamos cuáles son los requerimientos.

¿Cuál será el importe asegurado?

El tomador del seguro podrá ser tanto la comunidad autónoma donde se encuentra la vivienda como el arrendador. El importe mínimo a asegurar debe ser el correspondiente a la renta arrendaticia anual del inmueble. 

Por otro lado, si el arrendatario accede a cualquiera de los programas propuestos por el Plan de Vivienda, el importe mínimo asegurado también será la renta arrendaticia anual, pero se le restará el monto anual de la ayuda solicitada.

¿De cuánto será la ayuda y por cuánto tiempo se podrá recibir?

El monto de la ayuda será de hasta un 5% de la renta arrendaticia anual del inmueble. Sin embargo, si el inquilino recibe cualquiera de las ayudas del Plan, el mismo también será de hasta el 5% de la renta anual, pero se le restará el importe anual del beneficio otorgado al arrendatario. La ayuda no podrá superar el coste del seguro de impago del alquiler solicitado.

La ayuda al seguro de impago del alquiler se brindará a los beneficiarios por el plazo de un año, teniendo la posibilidad de renovarse en sucesivos plazos de un año siempre y cuando siga vigente el Plan de Vivienda 2022-2025.

Luego de haber leído este post nos interesa muchísimo conocer tu opinión. Si quieres compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso. ¡Te esperamos!

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Desde Oi Real Estate queremos darte una serie de consejos para que logres evitar o en su defecto, hacer frente a un posible impago de alquiler. Continúa leyendo el artículo para enterarte.

Es muy común encontrar tanto Inquilinos que no llegan a pagar la renta como propietarios que no logran afrontar los gastos. La pandemia del COVID-19 ha conseguido potenciar el drama habitacional en España. A causa de la crisis económica y la baja de los ingresos ocasionada por la crisis sanitaria, las consultas por impago de alquiler han aumentado de manera significativa.

Frente a esta situación, tanto el propietario como el inquilino cuentan con una serie de derechos que es importante tener en cuenta a la hora de solucionar este tipo de situación de la mejor manera que sea posible para las dos partes.

Contrata un seguro de impago de aquiler

Sin lugar a dudas, los seguros de impago son los mejores aliados al momento de hacer frente a cualquier inconveniente con el alquiler.

Claro que la solución ideal para un problema de impago de alquiler es, en primer lugar, preverlo y tomarnos el tiempo de contratar un seguro de impago. Los seguros de impagos están siendo cada vez más demandado, el número de personas que opta por contratarlos ha crecido significativamente en los últimos años en España. De hecho, el Observatorio Español del Seguro de Impago de Alquiler afirma que en durante el 2021 un 30% de los nuevos contratos de alquiler contaban con un seguro de impago.

Por medio de un seguro de impago vinculado al alquiler, se le deberá abonar una cuota a la aseguradora. De este modo, en caso de que se genere un posible impago, ésta se encargará de abonar la renta del alquiler durante los meses en los que no sea posible hacer frente al pago del mismo. La duración variará dependiendo de la contratación, sin embargo, en la mayoría de los casos no suele ser un periodo de tiempo mayor a los doce meses.

De todas maneras, no se trata de la única solución posible ante un problema de impago de alquiler. Si, desde luego, un seguro de impago es la solución más sólida y segura. Sin embargo, existe otra manera de afrontar este tipo de situación.

Lograr un acuerdo con el inquilino y renegociar el alquiler

En caso de no poder contar con un seguro de impago, existe otra solución. La mejor opción posible para las dos partes consiste en renegociar las condiciones del contrato de alquiler. Siempre y cuando, el trato sea con buenas intenciones, es posible consensuar la disminución de la renta durante varios meses. Por otro lado, otras opciones son extender en el tiempo la situación, idear una amortización de la deuda, entre otros.

Lo que en ningún caso resulta conveniente es que el inquilino deje de pagar la renta por completo. Esto se debe a que, ante esta situación y sin contar con un seguro de impago, el propietario deberá optar por un procedimiento de desahucio.

Este tipo de proceso que no resulta beneficioso para ninguna de las dos partes en cuestión. Por el lado inquilino, no resulta nada bueno ya que será expulsado forzosamente de la casa. Por otra parte, en el caso del propietario, no es buena opción hacer frente a un proceso tan largo, que hará que la situación de impago de alquiler se mantenga en el tiempo.

Es por todos estos motivos que, la opción ideal en estos casos es intentar recuperar la posesión de la vivienda llegando a un acuerdo económico, o bien bajar el valor de la renta.

Desahucio por impago de alquiler

Entre las diferentes opciones que tiene el propietario que se enfrenta a un impago de alquiler primero se opta por intentar llegar a un arreglo de manera amistosa. En caso de que no resulte, se opta por acudir a la vía judicial.

En vía judicial el propietario puede interponer una demanda en la que solicite al juez una o más cosas. Las opciones legales con las que cuenta el propietario son las siguientes:

  • Desahucio del inquilino por impago de alquiler y reclamación de rentas adeudadas

  • Desahucio por impago de alquiler

  • Reclamación de rentas impagadas

Dentro de la vía judicial, la opción más demandada es la primera. Consiste en presentar la demanda de desahucio por impago de alquiler y, también, realizar el reclamo en la misma demanda de las rentas adeudadas.

Situación de impago de alquiler en España

La cantidad adeudada por los inquilinos varía dependiendo del territorio. Por encima de la media nacional se encuentran Madrid con 8974 euros, Islas Baleares con 8718 euros, País Vasco con 7269 euros, Cataluña con 7232 euros y Navarra con una deuda de 6567 euros. Por otro lado, también resaltan Extremadura con 3198 euros, La Rioja con 3355 euros, Castilla y León con 3526 euros, Asturias con 3747 euros y Castilla-La Mancha con 4269 euros. Lógicamente, la cantidad que adeudan los inquilinos a sus propietarios es mayor en los territorios donde el coste de los alquileres resulta más elevado.

Luego de leer este post, nos interesa mucho saber cuál es tu opinión sobre la situación de impago de alquiler. Si te interesa compartirla con nosotros, es posible hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales se encontrará a tu disposición y te brindará la ayuda necesaria en todo el proceso ¡Te esperamos!

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¿Tienes un piso en alquiler, pero temes que los inquilinos no paguen la renta? ¿Te preocupa que puedan descuidar tu vivienda o los muebles que se encuentran en ella? Entonces, un seguro de alquiler es lo que necesitas. ¡Aquí te presentamos cuatro opciones que deberías considerar!

Cuando alquilamos una vivienda, podemos encontrarnos con una dificultad: que los inquilinos no paguen la renta. Si bien las compañías inmobiliarias siempre realizamos análisis de solvencia de los arrendatarios, en ocasiones la situación económica de estos últimos varía. Como consecuencia de ello, aumentan las probabilidades de impago. Pero ¡no te preocupes! Como siempre, existe una solución: los seguros de alquiler. Y en esta oportunidad, queremos contarte cuáles son los mejores.

Analizamos los seguros de alquiler más populares

Para comparar los distintos seguros de alquiler que ostentan más popularidad decidimos contemplar tres variables: la cobertura, el precio y la valoración de sus clientes.

Seguro de alquiler Arag

Arag es una compañía alemana que se reconoce a sí misma como familiar. Brinda protección legal en todo el mundo y tiene sedes tanto en Madrid como en Barcelona, aunque sus productos se pueden contratar desde toda España.

Los seguros de alquiler de Arag brindan una protección completa para todos los arrendadores. Entre sus servicios incluyen:

  • Impago de rentas.
  • Defensa y reclamación del contrato de arrendamiento.
  • Defensa de otros seguros.
  • Defensa penal.
  • Reclamación de daños ocasionados en el inmueble.
  • Defensa como consumidor.
  • Reclamación en contratos de servicios de reparación o mantenimiento de las instalaciones.
  • Defensa y reclamación frente a la comunidad de propietarios.
  • Actos vandálicos al continente.
  • Actos vandálicos al contenido.
  • Asistencia jurídica telefónica.
  • Gastos de cerrajero y cerradura, para lanzamiento judicial por desahucio.
  • Pérdida de alquileres por incendio.

Los precios de contratación de este seguro de alquiler varían en función de la propiedad, la cobertura y el valor de la renta, pero podemos encontrar servicios completos desde 196 euros anuales.

Con respecto a su reputación, solo hemos encontrado reseñas en Google: sus clientes lo califican con 3,7 estrellas.

Seguro de alquiler Mapfre

Mapfre es, sin dudas, una de las aseguradoras más conocidas de España. Aunque su fama proviene de los seguros de automóviles, sus clientes recomiendan el seguro de impago de alquileres.

Hemos encontrado una reseña en la página web de Selectra, donde califican sus productos con 4,7 estrellas. ¡Nada mal!

Todos sus seguros de alquiler incluyen las siguientes coberturas:

  • Rentas impagas. Protegen al propietario, cubriendo hasta doce meses de impago de la renta.
  • Daños materiales. Garantizan una indemnización por actos vandálicos ocasionados por el inquilino.
  • Defensa jurídica del arrendador. Cubre la defensa jurídica del propietario frente a conflictos derivados del contrato de alquiler, incluido el desahucio, la reclamación de daños y perjuicios, la defensa y actuaciones y honorarios profesionales. El límite es de tres mil euros. Asimismo, ofrece al asegurado un servicio telefónico de orientación jurídica.
  • Asistencia en el hogar. Incluye las reparaciones urgentes, así como los servicios de conexión con profesionales.

Ahora bien, podemos ampliar la cobertura según nuestras necesidades, pero para ello habremos de comunicarnos con un agente comercial.

Seguro de alquiler Allianz

En Allianz nos ofrecen uno de los seguros de alquiler más completos, cuya cobertura variará en función de nuestras necesidades y del precio de la renta.

A grandes rasgos, cubren:

  • Impago de las rentas por 6, 9 o 12 meses.
  • Reclamación de actos vandálicos al continente, hasta tres mil euros.
  • Indemnización por actos vandálicos al contenido, hasta tres mil euros.
  • Defensa y reclamación de contratos de arrendamiento, hasta tres mil euros.
  • Defensa penal, también hasta tres mil euros.
  • Reclamación por daños ocasionados al inmueble o a los bienes, hasta tres mil euros.
  • Defensa y reclamación a la comunidad de propietarios.
  • Gastos de impago de suministros (agua, luz y gas), hasta 150 euros.
  • Limpieza de la vivienda, hasta cien euros.
  • Gastos de cerrajero y cerradura por desahucio, hasta 120 euros.
  • Asistencia jurídica telefónica incluida.

Para conocer el precio de este producto, tenemos una referencia: un seguro de impago que cubre seis meses de rentas y donde el importe de alquiler del inmueble es de trescientos euros, tendrá un coste de cien euros anuales.

Con respecto a las reseñas, ¡sus clientes también lo han valorado con 4,7 estrellas! Así lo informan en el portal de Selectra.

Seguro de alquiler DAS

Das fue la primera compañía de Barcelona que incluyó entre sus productos el seguro de impago de alquiler. Junto con DKV y ERGO Viajes, forma parte del grupo ERGO, que se encuentra en más de treinta países.

Lo más importante del seguro de alquiler de DAS es que no en todas sus modalidades cubre el impago de las rentas. En otras palabras, si contratamos su versión más económica no tendremos el beneficio de la indemnización por impago. Sin embargo, su servicio premium sí incluye este servicio y muchos más:

  • Asesoramiento legal.
  • Gestión de cambio de suministros.
  • Defensa y reclamación de derechos derivados del contrato de arrendamiento.
  • Acción de desahucio para recuperar la propiedad y reclamación de rentas impagas.
  • Indemnización por daños continente.
  • Indemnización por daños al contenido.
  • Cobertura por impago de suministros.
  • Compensación por impago de rentas por incendio.
  • Limpieza de la vivienda en caso de desahucio.
  • Conexión con profesionales en caso de siniestros sin cobertura.

La reputación de esta compañía de seguros también es excelente. Según hemos podido ver en Google, ¡sus clientes los califican con cuatro estrellas!

¿Cuál es el mejor seguro de alquiler en España?

Si algo ha quedado en evidencia en la comparación, es que todas las coberturas son convenientes, siempre que incluyan la indemnización por rentas impagas. Ahora bien, los precios de los seguros de alquiler no son muy diferentes entre una compañía y la otra, puesto que todos oscilan entre el 3% y el 5% del importe anual del alquiler. Entonces, ¿cómo nos decidimos?

Lo ideal para encontrar el mejor seguro de alquiler es contactarnos telefónicamente con las aseguradoras. Los asesores comerciales podrán resolver nuestras dudas y entonces estaremos en condiciones de encontrar aquel que satisfaga todas nuestras necesidades. Recordemos, además, que las inmobiliarias realizan cada una de las gestiones del alquiler, incluido el seguro por impago. Si intermediamos la operación con agentes profesionales, ellos sabrán guiarnos hacia la mejor cobertura.

Requisitos del seguro de impago de la renta

Una vez que hayamos elegido el mejor seguro de impago, deberemos presentar una serie de documentos para contratarlo. Lo que debes saber es que las aseguradoras realizarán un estudio de solvencia de nuestros inquilinos antes de proceder con la gestión. Para ello, nos pedirán los siguientes documentos de los arrendatarios:

Trabajador por cuenta ajena:  tres últimas nóminas, para poder verificar los ingresos mensuales y su antigüedad laboral. También se valorará positivamente la presentación de un contrato de trabajo indefinido.

Autónomo: si el inquilino es trabajador por cuenta propia, deberá presentar las dos últimas declaraciones del IVA y la última declaración del IRPF.

Por último, verificarán que el importe de la renta no supere el 40% de sus ingresos mensuales.  

Seguro de alquiler: ¿quién lo paga?

No existe una obligación respecto de quién debe pagar el seguro de alquiler. No obstante, es recomendable que sea el propietario y existe un fundamento lógico:

Si un inquilino deja de pagar la renta, probablemente dejará también de pagar la cuota del seguro. En consecuencia, frente a un impago (cuando como propietarios necesitamos protección), no tendremos cobertura.

Por todo esto, la única manera de estar tranquilos frente a la morosidad es siendo nosotros quienes enfrentamos el pago del seguro.

Esperamos haber resuelto todas tus inquietudes. En Oi Real Estate somos una empresa inmobiliaria con más de diez años de experiencia en el mercado español. ¡Podemos ayudarte con la gestión integral de tu alquiler y protegerte frente a impagos! ¿Quieres recibir más información? Contáctanos.

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