¿Te mudaste a un piso de alquiler y no sabes si te corresponde contratar un seguro de hogar como inquilino? ¿O crees que, por el contrario, es el propietario quien debe contratar el seguro? ¿Cuál es el riesgo de no contratar ningún seguro en absoluto? Lee este post y despejarás todas tus dudas.
En este artículo encontrarás:
Cuando nos mudamos a un piso de alquiler centramos nuestra atención y esfuerzos en el precio de la renta, la duración del contrato, la ubicación del piso, el mobiliario, la decoración, los electrodomésticos, los suministros. Tenemos que atender tantos temas que algunos quedan rezagados. Es el caso del seguro de alquiler. Si tienes dudas sobre si debes contratar el seguro de hogar en tu piso de alquiler, en este post te damos las respuestas.
Seguro de hogar. ¿Qué es?
Como concepto general, el seguro de hogar es aquel mediante el cual el propietario o el inquilino de un inmueble se cubre por los costes o indemnizaciones que puedan surgir por daños o riesgos de diversa índoles que se generen en la vivienda.
Pueden ser daños derivados de averías diversas, como cortocircuitos eléctricos o rotura de cañerías. Asimismo se aseguran los daños y lesiones que pueden provocarse por accidentes domésticos, la cobertura por robos y los daños causados por temporales. Una por la responsabilidad civil originada por daños o lesiones que se puedan causar a otras personas o sus bienes desde la vivienda. El ejemplo típico de daño a terceros es el de caída de objetos desde las ventanas o balcones.
También suele suceder que por un descuido o una rotura en la instalación de agua, se generen inundaciones daños en los pisos inferiores. La mayoría de los seguros también incluyen un servicio de reparación de averías.
¿Es obligatorio contratar un seguro de hogar en viviendas de alquiler?
No hay normativa alguna que obligue a contratar un seguro de hogar. A diferencia de lo que sucede con los seguros para vehículos, contratar un seguro de hogar no es obligatorio (se trate de una vivienda propia o alquilada).
No obstante, te recomendamos contratar un seguro para tu vivienda (ya explicaremos las diferentes opciones para inquilino y propietario). Ante cualquier tipo de siniestro o daño que se produzca en el hogar, contar con un seguro representa una inversión segura que te hará ahorrar mucho dinero. Especialmente si tienes en cuenta los costes que pueden generar los arreglos o indemnizaciones que, si no cuentas con seguro, tendrías que pagar de tu bolsillo.
Vale aclarar que, en caso de adquirir una hipoteca, sí estarás obligado a contratar un seguro de hogar. En este caso, se te exigirá que el seguro incluya la cobertura de incendio. Debes saber que, en estos casos, no estás obligado a contratar el seguro con el banco que te ha concedido la hipoteca.
Seguro de hogar para el inquilino
Si eres inquilino, el seguro de hogar te ofrecerá protección frente al casero y también al propio contenido de tu piso de alquiler. Al decir el contenido nos referimos a todo aquello que se encuentre dentro del inmueble y sea de tu propiedad. Hablamos de ordenadores, televisores, móviles, libros, joyas, dinero o electrodomésticos propios. En caso de ocurrir un robo de cualquiera de estos artículos, el propietario no tiene obligación de responder.
También deberás cubrir la responsabilidad civil frente a terceros. En estos casos el seguro se encargará de indemnizar cualquier daño que provoques a otra persona como consecuencia de un siniestro o desperfecto atribuible a ti en la vivienda. Por ejemplo, si te dejaste el grifo abierto y generaste daños por inundación en el piso de abajo.
Seguro de hogar para el propietario
Dijimos que el inquilino asegurará el contenido del piso, sus pertenencias. El propietario, por el contrario, asegurará todo lo referido al continente. Si eres propietario, te recomendamos contraer un seguro de hogar que cubra cualquier daño que se pueda producir en los materiales, instalaciones o estructura de tu vivienda.
Esos daños estarán cubiertos por el seguro siempre que no sean imputables al inquilino. Si se generó un daño en una cañería de agua, por caso, porque el inquilino intentó hacer un arreglo y terminó generando el daño, será él (el inquilino o su seguro) quien debe hacerse responsable de los costes del arreglo..
Como propietario también deberás cubrir la responsabilidad civil frente a terceros. El seguro de hogar contra terceros para el propietario no se responsabiliza por daños provocados por culpa del inquilino (dejó la cocina encendida y provocó un incendio, por ejemplo). Pero si te cubrirá en el caso de un daño provocado como consecuencia de una falla en elementos estructurales o de instalación de tu vivienda. Por ejemplo, te cubrirá si se rompe un caño de agua y provoca inundaciones o humedades a un vecino.
Cláusulas sobre el seguro en el contrato de alquiler
Como se dijo: el seguro de hogar no es obligatorio para ninguna de las dos partes en el contrato de arrendamiento. La Ley de Arrendamientos Urbanos no dice nada al respecto. Sin embargo, es normal que se deje por escrito en el contrato de alquiler que el inquilino deberá contratar un seguro. Ello es una manera que tiene el propietario de evitar reclamos que no le corresponden. Y, a decir verdad, contratar el seguro te favorece también como inquilino. Si por cualquier motivo necesitas usar el seguro, agradecerás que te hayan obligado a contratarlo.
Incluir la obligatoriedad de contratar un seguro de hogar en el contrato de arrendamiento es una excelente manera de evitar problemas a futuro. Por otro lado, cumple absolutamente con el espíritu y la letra de la Ley de Arrendamientos Urbanos, que en su artículo 4 establece que “los arrendamientos de vivienda se regirán por los pactos, cláusulas y condiciones determinados por la voluntad de las partes”. Siempre que se respeten las obligaciones generales establecidas por la misma ley, claro está.
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