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Por medio del Real Decreto 117/2024 puesto en vigencia el 30 de enero, se han incorporado las Autoliquidaciones Rectificativas de IVA, IRPF e Impuesto de sociedades. Puede que en poco tiempo, esta sea la única forma de hacerlas. Por ello es importante que puedas conocerlas.

Cabe aclarar que solo falta que se pongan en circulación todos los modelos para poder realizarlos. Estas serán muy útiles principalmente para aquellos contribuyentes que hayan cometido pequeños errores. De esta manera, la equivocación cometida podrá modificarse de forma automática por medio de estas Autoliquidaciones Rectificativas de IVA, IRPF y del Impuesto de sociedades. Así se podrá evitar tener que efectuar un procedimiento rectificativo en Hacienda que suele tardar meses en resolverse.

En este post te contaremos todas las novedades de estas nuevas Autoliquidaciones Rectificativas de IVA, IRPF y el Impuesto de Sociedades. Así que no dudes en prestar atención a la información que te traemos. ¿Nos acompañas?

Novedades de Autoliquidaciones Rectificativas de IVA, IRPF y el Impuesto de Sociedades

La posibilidad de realizar la rectificación exprés ya está en marcha. Esta nueva manera, podría ser dentro de poco la única posibilidad de realizar modificaciones por errores en la carga de datos al realizar las presentaciones de estos tributos.

El día 30 de enero se ha aprobado el Real Decreto con el número 117/2024. Allí se ha autorizado la utilización de las Autoliquidaciones Rectificativas de IVA, IRPF y del Impuesto de Sociedades. Con esta nueva modalidad, será posible una rectificación exprés para corregir errores. De esta forma podrán los contribuyentes evitar tener que realizar un procedimiento, que suele ser bastante largo con Hacienda para solucionarlos.

El nuevo sistema permite corregir el error que hayas tenido de forma automática por medio de estas Autoliquidaciones Rectificativas de IVA, IRPF y del Impuesto de Sociedades.

Pese a ello, a la hora de analizar el sistema, surgen algunas dudas. Por ejemplo, ¿qué sucede si a la hora de realizar el procedimiento Hacienda no acepta nuestras modificaciones? ¿Los Tribunales tendrán en cuenta las justificaciones? Es que es posible que en este tipo de situaciones, Hacienda pueda efectuar una sanción sobre el contribuyente al realizar este procedimiento pidiendo una devolución que no corresponda o ingresando toda la deuda tributaria.

Debes tener presente que ya no será posible iniciar un procedimiento de rectificación de la forma en que se efectuaba antes. La única excepción será cuando la discrepancia por la que deberás rectificar tenga que ver con la vulneración de los preceptos de otra norma. Estas pueden ser la Constitución de nuestro país, el Derecho de la Unión Europea, algún Tratado o Convenio Internacional. 

Dudas que surgen sobre las Autoliquidaciones Rectificativas de IVA, IRPF y del Impuesto de Sociedades

Así que todos los contribuyentes se encontrarán obligados a realizar las Autoliquidaciones Rectificativas de IVA, IRPF y del Impuesto de Sociedades. Por lo que si han cometido un error a su favor o a favor de Hacienda, esta corrección deberá realizarse por medio de esta modalidad. Pero pese a que puede ser una buena forma por la que achicar los tiempos para aquellas personas que tengan que corregir un error en la presentación, hay otro punto que deberás tener presente. Con la nueva metodología no será posible que el contribuyente pague para luego, cuando lo haya hecho pueda solicitar la rectificación.

Esta nuevas rectificativas se cargarán casi  instantáneamente, con lo que la autoliquidación definitiva tendrá en cuenta dicha modificación. Pese a ello, debes saber que luego Hacienda podrá analizar la información para corroborar que todo esté correcto y aprobar la declaración.

Otro punto que será necesario recordar a la hora de realizar las Autoliquidaciones Rectificativas de IVA, IRPF y del Impuesto de Sociedades, tiene que ver con que luego de que Hacienda analice la información presentada, puede que no acepte las modificaciones realizadas. En este caso, la entidad no solo no regularizará la situación del contribuyente, rechazando la presentación, negando que se efectúe esta devolución solicitada o exigiendo la deuda. También, iniciará una sanción por la solicitud indebida de devoluciones, por no ingresar la totalidad del monto que debería pagar o por la deuda tributaria.

Ante esta situación, es difícil saber de que manera el contribuyente pueda ejercer su derecho de discrepar respecto al criterio que tenga Hacienda, con la seguridad de que no tendrá que afrontar una sanción tributaria por interpretar equivocadamente algún aspecto de la declaración o incluso por un error de interpretación. 

Problemas con la nueva metodología de rectificativas

La nueva modalidad que se pondrá en vigencia, tiene un problema. Es que en las Autoliquidaciones Rectificativas de IVA, IRPF y del Impuesto de Sociedades, no permite la exposición de las razones que han llevado al contribuyente a subsanar algún error. Solo funciona como una declaración complementaria. Esto significa que se vuelve a presentar la autoliquidación modificando los datos en los que se hayan cometido errores.

Con esta metodología, a Hacienda le llegará la corrección de los datos que se han presentado y el nuevo total resultante. No sabrá la justificación ni fundamentación que ha generado el cambio.

El contribuyente deberá aportar un documento en la sede electrónica de la AEAT donde informe los motivos de la rectificación. Ahora, si esto no pudiera ser posible, sería conveniente efectuar la presentación de la justificación razonada por el registro de entrada y relacionarla con la autoliquidación que se ha efectuado.

Pero, te preguntarás porque hacer todo esto. Es que así, en el caso de que la autoliquidación sea rechazada por la Agencia y se niegue a realizar la devolución solicitada o exija la deuda total conseguirás así por lo menos que no ejerza una sanción.

Actuando de esta manera, podrías tener una posibilidad de que en los tribunales se invoque la razonabilidad de la interpretación y que al justificar los motivos por los que generaste la rectificativa. Así podrás defender que tu posición tiene que ver con una diferencia de interpretación respeto al criterio que sostiene Hacienda.

Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad. Dejamos a continuación otro artículo que puede ser de tu interés:

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El Pleno del Tribunal Constitucional decide ampliar multas de hasta 600.000 euros por negar información o impedir la entrada a la Inspección de Hacienda.

Recibirán multas quienes oculten sus actividades económicas a Hacienda

El TC ha decidido por gran mayoría, avalar las respaldado que se pueda multar con hasta 600.000 euros. Estas multas están destinadas a quienes realicen actividades económicas y oculten la información contable a Hacienda, mientras se esté efectuando una inspección tributaria. Al considerar que, pese a la severidad de la sanción, no existe un desequilibrio “patente y excesivo con el fin de la norma”.

La decisión se basa en el artículo 203.6 b) 1º de la Ley General Tributaria (LGT), en la redacción dada por la Ley 7/2012, de 29 de octubre, establece que la infracción tributaria por “resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria”.

La multa será proporcional 2% de la cifra de negocios del último ejercicio cuyo plazo de declaración hubiese finalizado en el momento de comisión de la infracción. El mínimo será de 20.000 euros.

La sanción será aplicada a aquellos quienes presenten conductas obstructoras. Estas acciones deben relacionarse con el examen de libros de contabilidad, ficheros, registros fiscales, sistemas operativos y de control.

También recibirán multas las personas consistentes en el incumplimiento del deber de facilitar la en entrada o permanencia en fincas y locales.

Negativa de otros argumentos

El Pleno también ha decidido, desestimar la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. Esto se debió al carácter excesivamente fuerte de la sanción, así como también su fijación taxativa en la propia ley, sin proporcionalidad.

Los magistrados del Supremo se planteaban la posible vulneración del principio de culpabilidad o de responsabilidad subjetiva en materia sancionadora (artículo 25.1 de la Constitución Española -CE-), de la privación de derechos por la arbitrariedad de los poderes públicos (artículo 9.3 de la CE) y del valor superior de la justicia inherente a la cláusula de Estado de Derecho (artículo 1.1 de la CE).

Cabe destacar que este tipo de multas será aplicable en los supuestos casos en que la información no facilitada por el infractor.

Conducta excesiva de las multas

Esta conducta excesiva de la sanción, tiene que ver al desvalor de la conducta y al reproche que merece el infractor por presentar conductas negativas y negligentes de una obligación tributaria de naturaleza formal, esto tiene repercusiones en bienes jurídicos de rango constitucional.

La sentencia se hace eco de la doctrina contenida en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27 de enero de 2022 en el asunto Comisión c. España (C–788/19). Dictada durante la pendencia de la cuestión de inconstitucionalidad. Pero descarta que en el artículo 203.6 b) 1º de la LGT concurran tachas similares a las apreciadas por el Tribunal de Justicia respecto de la entonces vigente regulación de las sanciones asociadas al llamado “Modelo 720”.

El contexto planteado en esta situación es la obstrucción o resistencia a las actuaciones de la administración tributaria dirigidas a comprobar, en el marco de un procedimiento de inspección tributaria, la contabilidad global de quien realiza actividades económicas.

El Tribunal resalta que el resultado excesivo de la aplicación indebida de una norma sancionadora no puede derivar en su inconstitucionalidad.

Formulación de voto particular

La magistrada Concepción Espejel y el magistrado Enrique Arnaldo, han anunciado un voto particular. Entendiendo que el alcance de la cuestión de inconstitucionalidad, planteada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, no se refiere solo al límite máximo de la sanción.

Al contrario, estas sanciones afectan a la totalidad del precepto. En cuanto que de lo que se duda es de la proporcionalidad al momento de colocar la multa, a la vista de la técnica empleada por el precepto de la LGT.

Las sanciones serán colocadas sin distinguir la diferente naturaleza y alcance de las diversas conductas susceptibles de incardinarse en el artículo 203.6 b) de la LGT, sin que quepa la graduación por parte del aplicador.

Inspectores satisfechos con nuevas multas

A diferencia de los asesores fiscales, quienes se mostraban sorprendidos con las nuevas medidas. La Asociación de Inspectores de Hacienda del Estado, expresó a través de una nota, su satisfacción en las nuevas sanciones en caso de resistencia a una actuación inspectora, así como también la obstrucción de la información.

La Asociación de Inspectores de Hacienda del Estado, declaró también que “el Tribunal Constitucional considera que el importe, de por sí  muy elevado de estas sanciones, no incumple ninguno de los principios habituales como el de culpabilidad, ni el de proporcionalidad”. Recalca también que estas acciones son necesarias para el correcto cumplimiento de su labor.

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