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Ruidos molestos

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Desde Oi Realtor queremos contarte cómo arreglar los problemas de ruidos molestos con los vecinos. Continúa leyendo el artículo para enterarte.

En el año 2019 aproximadamente un 14,1% de españoles reconocieron haber tenido inconvenientes de ruidos molestos generados por los vecinos. También, pueden proceder del exterior, es decir, por el tráfico, los negocios, entre otros. Las viviendas de las siguientes comunidades autónomas fueron las más afectadas por este problema, las Islas Baleares presentaron un 23,8%, Melilla un 23,1% y País Vasco un 20,75. Con respecto a la Comunidad de Madrid, el porcentaje se ubicó en un 17,5%. Se trata de una cifra que se encuentra por debajo de la media nacional.

¿Cómo terminar con este problema?

Ruidos molestos

Acabar de una vez con el gran problema de los ruidos molestos en una comunidad de propietarios significa, en primer lugar, tener empatía con el vecino. Esto significa que será necesario recurrir a la vía del diálogo. En caso de que aún así no se llegue a una solución al problema, solo queda una opción, optar por la ley y la normativa municipal. Por supuesto en casos en los que se sobrepasen los límites sonoros permitidos. En este caso se apela a la Ley de Propiedad Horizontal. Se trata de una de las normas en donde se contempla el ruido como actividad molesta.

¿Qué medidas puede tomar la comunidad para evitar los ruidos molestos?

Qué es posible hacer ante un propietario que no comprende razones. Por ejemplo si se dedica, a elevar el volumen de la televisión a cualquier hora o bien, a dar golpes a las paredes de su vivienda de manera deliberada con el único fin de molestar a los demás. En el siguiente artículo nos dedicaremos a estudiar cuáles son las diferentes opciones aprovechando que el Día Internacional de Concienciación sobre el Ruido ha sido celebrado el último miércoles del mes de abril.

Para empezar, es necesario que el presidente de la comunidad, sea tanto a iniciativa propia como de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requiera a este propietario la inmediata cesación de los ruidos molestos. Todo esto bajo la advertencia de comenzar con las acciones judiciales procedentes. Para conseguirlo, resulta aconsejable que la comunicación se lleve a cabo por medio de un conducto fehaciente. Por ejemplo, un burofax, de cara a presentarlo como prueba en el procedimiento judicial. Si aún así, el propietario decide continuar con la misma conducta, previa autorización de la junta de propietarios, adoptando un acuerdo por mayoría simple de los asistentes a la reunión, será posible entablar contra él acción de cesación.

¿Qué significa la acción de cesación y qué consecuencias acarrea?

Ruidos molestos

La demanda debe ser presentada por parte de la comunidad. Una vez realizada, el juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad molesta, como lo es el ruido, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Será posible adoptar asimismo todas las medidas cautelares que resulten precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación.

Sin embargo, para que esta acción prospere resulta necesario que la comunidad disponga la prueba del procedimiento. De manera que sea posible justificarse los hechos que están ocurriendo con denuncias, burofax, grabación de ruidos por medio de un sonómetro.

Si la sentencia fuese estimatoria, el juez tendrá la posibilidad de disponer, además de la cesación definitiva de los ruidos molestos y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la casa por un tiempo que no supera los tres años. Esto dependerá de la gravedad de la infracción y de los perjuicios generados a la comunidad.

¿Qué sucede en caso de que sea el inquilino y no el propietario quien ocasiona los ruidos molestos?

En primer lugar resulta importante requerirle al inquilino para que ponga fin a su conducta. En caso de que esta situación continúe, es el momento de dirigirse al propietario para que se ocupe de la situación. Ante la situación de que todos estos requerimientos no dieran el efecto esperado, la comunidad de propietarios podrá dirigirse, como ya hemos mencionado más arriba, a la vía prevista en la Ley que se encarga de regular el ejercicio de la acción de cesación por actividades molestas. Esta acción debe dirigirse tanto contra el propietario como contra el ocupante de la vivienda, en este caso se trataría del arrendatario o inquilino.

A través de esta vía, no se podrá solicitar únicamente el cese de dichas actividades sino que además podrá solicitarse, la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios que han sido derivados de las mismas, así como también la extinción de los derechos del propietario sobre la vivienda y su inmediato lanzamiento, resolviendo así, su contrato de alquiler.

Sin embargo, no resulta necesario agotar esta vía ya que el propietario también cuenta con la posibilidad de forzar la salida de su inquilino. Con respecto a esto, la Ley de Arrendamientos Urbanos es muy clara y afirma que el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato de alquiler, entre otras, por la siguiente causa: en caso de que en la vivienda tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o bien, ilícitas.

¿Hay un plazo de tiempo prefijado desde que se requiere al propietario o inquilino para que se ponga fin con los ruidos molestos hasta que la comunidad decide iniciar acciones legales?

Ruidos molestos

La Ley de Propiedad Horizontal no determina cuál es el plazo que la comunidad debe conceder al arrendador o bien, al arrendatario para que ponga fin a su actividad molesta. Sin embargo, debe entenderse que el tiempo necesario para resolver la situación, puede ser de entre 15 o 30 días. La última palabra será de la junta de propietarios que es soberana para fijar dicho plazo atendiendo a las circunstancias.

Si una vez transcurrido el plazo indicado en el requerimiento el propietario o bien, el inquilino continúa con su conducta, la junta de propietarios, aunque nunca el presidente de manera unilateral, contará con la posibilidad de adoptar el acuerdo por mayoría simple de entablar contra él la acción de cesación por medio del correspondiente procedimiento ordinario.

¿Qué te parecieron estas soluciones a los ruidos molestos? Déjanos tu comentario, en Oi Realtor nos interesa saber tu opinión.

Desde Oi Realtor queremos contarte que sucederá con esta rivalidad, derecho al ocio versus el derecho al descanso, en estas navidades. Continúa leyendo para enterarte.

A partir de las 12 de la noche, si tu vecino no te permite dormir porque se encuentra escuchando música con un volumen muy alto ¿Puedes hacer algo al respecto? ¿Es posible sancionarlo? Es muy común que surjan estas dudas, ya que uno a veces no tiene claro dónde acaba el derecho al ocio y comienza el derecho al descanso nocturno. Se trata de un problema sumamente habitual en gran parte de las viviendas españoles, y no fue tomado  en consideración, legislativamente hablando, hasta el año 2003. Fue en ese año cuando se aprobó la llamada Ley del Ruido, que abrió la posibilidad de que la contaminación acústica pudiera ser tipificada como infracción a través de ordenanzas municipales.

Hoy en día, la respuesta a las anteriores preguntas dependerá de los decibelios que sean registrados dentro de tu dormitorio. Los  límites máximos de estos decibelios varían dependiendo de la normativa de ruido de cada municipio. En el siguiente artículo te contaremos cuál es el límite del ruido, además, te hablaremos sobre las sanciones que aplican en caso de superarlo y cómo debes actuar para poder presentar tu queja.

¿Qué es el derecho al ocio?

El ocio es una experiencia irrenunciable a la que tienen derecho todos los seres humanos, independientemente de estatus, género, religión o habilidades. El derecho al ocio se trata de una defensa del ocio en sí mismo. El derecho al ocio es parte de la categoría jurídica de los Derechos Humanos, del conjunto de atributo innato cuyo origen radica en la propia dignidad de las personas.

¿Qué es el derecho al descanso nocturno?

Derecho al descanso

La mayoría de las personas usan la noche para descansar, es por esto que cuando aparecen esas actividades que producen ruidos muy fuertes en la noche, dormir se torna muy difícil. Se trata de un tema de suma importancia. Es sabido que, si no se puede conciliar el sueño y descansar lo suficiente, esto repercute en la salud. Los fines de semana para esas personas pueden transformarse en un verdadero infierno. Se conocen perfectamente los perjuicios del ruido para la salud, además de que el ruido es una amenaza para la convivencia pacífica.

Normativa de ruido

Como te hemos comentado más arriba, en España cada localidad cuenta con su propia ordenanza municipal. Si bien, la mayor parte de ellas establece, para el nivel de ruido registrado dentro del dormitorio, un máximo de 35 decibelios durante el día y 30 en horario nocturno. El horario nocturno inicia a partir de las 23:00 horas. Si no posees un sonómetro, puedes utilizar como guía, el sentido común. Si la música o bien, las conversaciones que provienen de la vivienda del vecino se oyen sin dificultad en la tuya, significa claramente que está superando el máximo permitido. Debes tener en cuenta que, el derecho al ocio del prójimo jamás puede interferir con el derecho propio al descanso nocturno.

¿Cómo hacer un reclamo por ruidos molestos?

Derecho al descanso

En primer lugar, lo aconsejable en estos casos es ir a hablar directamente con el vecino o bien,  la persona emisora de la contaminación sonora. Ahora, en caso de no obtener respuesta a la reclamación de su parte, el segundo paso será poner el caso en conocimiento de la comunidad de propietarios, para que pueda ser tratado en una reunión. Si aún así, el emisor del ruido no rectifica su actitud, solo te quedará la última opción, se trata de presentar una demanda.

Sanciones

Superar el máximo de decibelios no solo te significará una mala relación con los vecinos, sino que también tendrás una sanción económica. Las cuantías varían según la gravedad de la infracción y la localidad en la que residas.

Por ejemplo, el Ayuntamiento de Madrid, puede aplicar sanciones de hasta 750 euros por infracciones leves. Entre las infracciones leves se encuentran: superar en hasta 4 decibelios el máximo permitido, realizar mudanzas en horas no autorizadas, gritar, organizar fiestas y las molestias ocasionadas por animales domésticos. Superar el límite en una franja de entre 4 y 7 decibelios ya constituye una falta grave. Las faltas graves pueden ser  sancionadas con 1500 euros, y superarlo aún más podría significar una falta muy grave, penada con 3000 euros.

¿Estará permitido hacer más ruido en Nochevieja?

Derecho al descanso

Si bien es muy habitual que la gente crea lo contrario, en Nochevieja no hay cambios en los límites de la contaminación acústica. Según un estudio de las ordenanzas municipales de las principales ciudades españolas, las normativas no hacen ningún tipo de cambio para Fin de Año. La única excepción es Sevilla, donde el derecho a hacer celebraciones privadas en viviendas se extiende los días 24, 25 y 31 de diciembre hasta las 4 de la mañana.

¿Qué opinas sobre el derecho al ocio vs derecho al descanso en estas Navidades? Déjanos tu comentario, en Oi Realtor no interesa saber tu opinión.