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Residentes no europeos

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En el año 2013 España publicó una ley que favorecía el hecho de invertir en nuestro país, dirigida especialmente a los extranjeros profesionales altamente cualificados. Su finalidad era fomentar la cultura emprendedora mediante la entrada de talento y crear un entorno favorable a la actividad económica y la creación de empleo. A casi una década de esta ley, te comentamos las medidas más relevantes vigentes que pueden ayudarte como residente no europeo a invertir en España.

Las medidas que te pueden ayudar a invertir en España

El 27 de septiembre de 2013 se aprobó la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Su objetivo fue establecer un marco legal que incentive la movilidad internacional de profesionales altamente cualificados (PAC), para así motivar la inversión extranjera. Entre los puntos de mayor interés, el programa establece un sistema ágil y específico de concesión de visados o autorizaciones de residencia para extranjeros que cumplan determinados requisitos. En ese marco, la Ley facilita la entrada y residencia en España por razones de interés económico, de las siguientes categorías:

  • Inversores
  • Emprendedores
  • Profesionales Altamente Cualificados
  • Formación e I+D+i
  • Traslado Intraempresarial

Los montos mínimos para iniciar una inversión en proyectos españoles

Existen, lógicamente, ciertos requisitos para participar en inversiones locales. En general, para los extranjeros no comunitarios se les solicita una inversión inicial significativa, tras lo cual puede beneficiarse del régimen de residencia para inversores. En ese sentido, los importes mínimos exigidos en activos financieros son:

  • 500.000 de euros para: inversión en inmuebles
  • 1.000.000 de euros para: acciones o participaciones sociales de sociedades de capital español; fondos de inversión, fondos de inversión de carácter cerrado o fondos de capital riesgo constituidos; depósitos bancarios en entidades financieras.
  • 2.000.000 de euros para: Deuda Pública.

Además, la Ley 14/2013 provee a extranjeros la posibilidad de participar en proyectos empresariales en los que no es indispensable invertir en divisas. Lo que sí se requiere es que dicho proyecto sea bien calificado como de interés nacional según su impacto en:

  • Creación de puestos de trabajo.
  • Nivel socioeconómico en la zona geográfica donde se va a desarrollar.
  • Aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica.

¿Cómo se realizan los trámites para solicitar residencia por emprendedor?

Puede solicitar el visado y/o autorización de inversor el propio inversor o un representante debidamente acreditado adjuntando la solicitud según el modelo oficial. Esto se dispone así para los casos en los que el interesado no se encuentre aún en España. Por esa misma causa, hay dos lugares en los que se pueden tramitar las solicitudes. Estando legalmente en nuestro país, o poseyendo ya un visado de inversor, sencillamente se recurre a la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE). Si el futuro residente se encuentra fuera de España debe antes solicitar el visado de residencia para inversor en la Embajada o Consulado de España de su país.

Documentación necesaria para invertir en nuestor país

Como en todo trámite ante organismo público, es indispensable contar con toda la documentación en la forma y tiempos requeridos. Para ello siempre es recomendable consultar a los organismos pertinentes sobre su actualización. En términos generales lo que requiere la Ley es:

  • Pasaporte actualizado.
  • Seguro médico público o privado con alguna entidad que opere en España.
  • Certificado de antecedentes penales.
  • Acreditación de medios económicos.
  • Acreditación de la realización de la inversión.

Respecto de este último punto, tal acreditación puede incluir diferente documentación. Si es para invertir en Deuda Púbica, el certificado de entidad financiera o del Banco de España. Si el interés está en las acciones no cotizadas, se pide declaración de inversión realizada en el Registro de Inversiones Exteriores de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones (DGCOMVINER). Para acciones cotizadas es válido el certificado de intermediario financiero registrado en la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) o en el Banco de España. Si se desea invertir en Fondos de inversión se solicita un certificado de la Sociedad Gestora. Para depósito bancario, sólo el certificado de la entidad financiera. En caso de querer participar de un proyecto empresarial, debe existir previamente un informe favorable emitido por DGCOMINVER. Finalmente, para invertir en inmuebles es importante obtener previamente un certificado del Registro de la Propiedad y escritura de la compra, salvo que la compra del inmueble no se haya formalizado aún, con lo cual es válido el contrato de arras formalizado en escritura pública.

Plazos de visados y autorizaciones de residencia

Como se dijo anteriormente, uno de los objetivos de la Ley era agilizar los trámites para quienes llegaran a nuestro país con formación y disposición hacia las inversiones. Tanto el visado como la autorización que se otorga en este marco son válidos para trabajar y residir en todo el territorio español. Esto incluye facilidades para los familiares de la persona solicitante siempre que cumplan con la edad prevista en la normativa laboral. Igualmente, pueden acompañar al inversor en calidad de familiares su cónyuge o pareja de hecho, hijos menores de edad o mayores y ascendientes a cargo que dependan económicamente del titular.

Las solicitudes de la autorización de residencia o su renovación se deben hacer ante la UGE-CE. Este organismo es el que prorroga automáticamente la estancia o residencia del solicitante en España hasta resolución del procedimiento. Una vez que se tienen todas las condiciones para participar y se inician los trámites, los plazos estimados de resolución rápida son:

  • Para visados: 10 días.
  • Autorizaciones: 20 días.

La validez de estos certificados corre entre los seis meses y los cinco años. Concretamente, los plazos son:

  • Inversores en activos inmobiliarios con contrato de arras: visado/autorización 6 meses.
  • Visado de inversor: 1 año.
  • Autorización inicial para inversor: 2 años.
  • Renovación de la autorización para inversor: 5 años. No se exige residencia efectiva para renovación.

Si usted está interesado en realizar inversiones en nuestro país, le sugerimos consultar los sitios web aquí referenciados. Allí encontrará información detallada sobre cada situación específica que pueda presentarse por fuera de los contenidos de esta nota.

Oi Real Estate

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