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Los bancos están ofreciendo la posibilidad de financiar la compra de una vivienda con hipotecas a 40 años, que contemplan una cuota menor con un mayor plazo de devolución

Cuando nos enfrentamos a la compra de un inmueble tenemos varias opciones para financiarlo. Las hipotecas representan una de las alternativas que ofrecen los bancos, los cuales a cambio de ciertos requisitos entregan el capital necesario para poder realizar la operación. El plazo de devolución será una variable importante, ya que a mayor tiempo para devolver, menor será la cuota a pagar cada mes. Asimismo, el interés, con este plazo más largo será un poco más alto, por lo que habrá que sopesar ventajas y desventajas de la contratación de este tipo de hipotecas.

Si estás por adquirir una propiedad y tienes dudas sobre estas financiaciones con plazos más largos, no dudes en leer este post! Aquí te explicaremos las ventajas y contras de las hipotecas a 40 años.

Hipotecas a 40 años: cuotas más bajas, intereses más altos

Alargar el plazo de las hipotecas puede ser conveniente dependiendo del perfil del hipotecado. Disponer de más tiempo para pagar la deuda puede hacer la cuota más baja, pero  también aumentará los intereses, con lo cual se terminará pagando un precio mayor por la hipoteca.

Requisitos para contratar una hipoteca a 40 años

Las condiciones para ser aprobado por el banco y te otorguen un préstamo para la compra de una vivienda son las mismas que para los préstamos hipotecarios habituales. De esta manera para conseguirlas deberemos cumplir básicamente los mismos requisitos.

La única diferencia que encontramos en el contrato es que el plazo es más largo que el más común, que actualmente se sitúa en los 30 años. 

Comparemos dos hipotecas para ver su funcionamiento. Si una persona toma una hipoteca por un capital de 150.000 euros con un interés de 2,25% a 20 años y otra toma el mismo préstamo pero a 40 años, la diferencia será:

  • En la hipoteca a 20 años, la cuota mensual será de 776,71 euros, lo que da una cifra final de 36.411 euros en intereses.
  • En cambio en la hipoteca a 40 años la cuota disminuirá hasta 474 euros, pero haciendo la cuenta final los intereses sumarán 69.216 euros.

A la vista queda como se incrementan los intereses al aumentar el plazo. Eso si, las cuotas representarán una carga mucho menor dentro de los gastos del mes.

Qué tipo de préstamos dan a 40 años?

Los bancos que ofrecen estos productos suelen proponerlos a tasa variable, ya que la mayoría de los créditos a tipo fijo tienen un límite de 30 años. De esta manera estarán ligados a las fluctuaciones del Euribor, por lo que habrá que tener en cuenta que las cuotas se pueden llegar a modificar según se mueva el indicador.

Cada vez que se revise la hipoteca variable, que suele ser luego de períodos de seis meses o un año, se puede pagar mucho más. Entonces es importante tener en cuenta que si en ese tiempo el Euribor subió, la cuota también lo hará, pero si baja la cuota disminuirá. Al tener un plazo más largo, estaremos expuestos a esos riesgos de posibles incrementos.

Cuál es el límite de edad para contratar las hipotecas a 40 años?

Los bancos suelen poner una edad máxima para terminar de devolver el capital prestado para la compra del inmueble, que ronda entre los 75 y 80 años.

Es fácil conseguir una hipoteca a 40 años?

Si bien las ofertas de hipotecas en la actualidad son cada vez más amplias, no son tantos los bancos que proponen este tipo de plazos tan largos. De hecho hay muy pocas hipotecas a 40 años, porque  la mayoría de los bancos pretende que sus clientes devuelvan el dinero prestado en un plazo que no llegue a superar los 30 años. No obstante, como todo lo referido a contratos con los bancos, es negociable. Las entidades financieras no se cerrarán ante un potencial cliente, aunque siempre intentará defender sus intereses, por lo que habrá que estudiar atentamente lo que ofrecen.

  • Una buena manera de negociar es llevarle al banco las propuestas de otras hipotecas, para tener más fundamento en la negociación.
  • Otra ayuda la puede proporcionar un bróker hipotecario, que es un profesional dedicado a la búsqueda de hipotecas. Al finalizar su proceso de selección y si estás de acuerdo con su propuesta, el bróker cobrará por su servicio entre un 1 y 5% del importe total de la hipoteca que vayas a firmar.

Dos ofertas de hipotecas al 40%

El banco ING promociona financiación con plazos más largos, a través de su Hipoteca Naranja Mixta y la Hipoteca Variable. Veamos cuáles son sus condiciones:

HIPOTECA NARANJA MIXTA

Esta hipoteca tiene dos opciones. La bonificada pagará una mensualidad fija durante los primeros diez años, que tendrá un interés del 1,45%. Luego de ese plazo la cuota estará conformada por el Euribor más un diferencial del 0,99% El TAE será de 2,12 % y para contratarla se deberán contratar tres productos bancarios

Si no se quiere la bonificación, los primeros diez años el interés fijo será de 2,25% y luego de ese período, el TIN estará conformado por el Euribor más un 1,79 % y el TAE por un 2,27 %.

HIPOTECA NARANJA VARIABLE

Si tomamos la opción bonificada, obtendremos la cuota sumando al Euribor más un diferencial del  0,99 % , y el TAE será de 2,65%. Esta opción requiere la contratación de tres productos bancarios.

En tanto que si decidimos no utilizar la bonificación, la cuota se conformará con el Euribor más un 1,79 % y el TAE será del 2,83 %

¿Te fue útil esta información? Conocés más las mejores hipotecas al 40%? ¡Esperamos que sí! Nos interesa mucho conocer tu opinión, por lo que si tienes algo para comentarnos puedes escribirnos en la casilla, debajo del post.

Y si necesitas comprar o vender una vivienda, no dudes en contactarnos. Oi Real Estate cuenta con los mejores asesores, a tu disposición.

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El ayuntamiento de Madrid lanzó un nuevo Plan de Alquiler que permitirá reducir la duración de los contratos, acortando así los plazos de arrendamiento establecidos en la LAU. Pero ¿cómo es esto posible? ¡Aquí te lo contamos!

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece en su artículo 9 que la duración mínima de los contratos de alquiler debe ser de cinco años, si el propietario es una persona física, o de siete años, si se trata de una persona jurídica. Pero existen algunas excepciones:

  • Que exista una necesidad del propietario de recuperar la vivienda para sí mismo o para un familiar próximo.
  • Que el arrendador no sea propietario del bien inmueble, sino que sea subarrendatario o usufructuario.

Partiendo de esta base, entonces, la Empresa Municipal de Vivienda y Suelo (EMVS) de Madrid pide, a partir de ahora, a los propietarios de viviendas vacías que le cedan el usufructo. A cambio ofrece ayudas para reformar el piso (si fuera necesario), además de la garantía de percibir la renta todos los meses. La EMVS pretende ser usufructuaria de los pisos durante un mínimo de cuatro años y alquilar las propiedades a familias vulnerables durante ese periodo. Esto representa un plazo mínimo de los arrendamientos de cuatro años, en contraposición con los siete que establece la LAU. Pero para comprender mejor este nuevo plan de alquileres, será mejor que lo analicemos en profundidad.

Nuevo Plan de Alquiler en Madrid: todos los detalles

Con este nuevo Plan de Alquiler la EMVS pretende captar la vivienda vacía y parte de la consideración de que la reducción en la demanda de pisos turísticos podría ser una oportunidad de aumentar la oferta de pisos de alquiler a largo plazo. Además, esperan utilizarlos para resolver el problema de acceso a la vivienda que enfrentan las familias más vulnerables.

En parte, a la metodología ya te la hemos adelantado. Mediante el programa Reviva, el propietario cede el usufructo a la EMVS durante, al menos, cuatro años. Posteriormente, esta entidad pondrá el piso en alquiler garantizando al propietario el cobro de la renta, independientemente de que haya o no inquilino. Asimismo, se compromete a que el arrendatario no destine más del 30% de los ingresos familiares al pago de la renta.

Ahora bien, para acceder a este programa, la vivienda debe llevar un mínimo de nueves meses deshabitada (con la excepción de que se trate de un piso turístico) o debe haber quedado libre tras ser abandonada por una persona de la tercera edad.

Por otro lado, si el inmueble necesitara reformas, la EMVS adelantará al propietario los costes de la obra, hasta un máximo de 45 mil euros, y con una tasa de interés al 0%. El plazo de devolución será igual al tiempo que dure el usufructo.

Además, se podrán ceder un máximo de cinco viviendas por propietario y el precio será pactado según los parámetros del mercado y tras una tasación oficial.

¿Cómo incorporar tu vivienda al nuevo Plan de Alquiler?

Si deseas inscribir tu vivienda en este nuevo programa, deberás descargar y rellenar el siguiente formulario: Solicitud de adquisición del derecho de usufructo. A ello, deberás anexarle cierta documentación que se encuentra detallada en el inciso número ocho de la base reguladora del programa Reviva Madrid, puedes descargarlo aquí: Programa Reviva. Por último, tendrás que enviar toda la documentación por correo electrónico a adquisicionusufructo@emvs.es o entregarlo personalmente en el Registro General.

Plan de Alquiler y Bono Vivienda

El nuevo Plan de Alquiler se apoya en el popularmente conocido Bono Vivienda. A través de él, los inquilinos pueden acceder a ayudas económicas para el alquiler, siempre que cumplan con determinados requisitos.

Tal y como lo detallan en la web oficial de la EMVS, “El Bono Vivienda consiste en una ayuda directa para pagar ese alquiler. Esta ayuda bonificará la diferencia entre la renta que la EMVS abona al propietario de la vivienda cedida en usufructo y la mensualidad que a su vez paga el inquilino/a”.

En este contexto, el máximo de la ayuda que se podrá percibir es de 900 euros por mes, y el mínimo que se pagará por el alquiler es de 450 euros. No obstante, estas condiciones variarán en función de los ingresos, la edad, la cantidad de integrantes de la unidad familiar y si hay o no personas discapacitadas o dependientes.

Requisitos para acceder a las ayudas al alquiler

Ahora bien, como te decíamos antes, para ser beneficiario del Bono Vivienda debe cumplirse tres requisitos fundamentales: llevar empadronados en Madrid, al menos, cinco años. Demostrar solvencia suficiente, de forma tal que la renta no supere el 30% de los ingresos familiares. Tener unos ingresos brutos anuales cuyo monto dependerá de la cantidad de miembros de la unidad familiar:

  • Un inquilino que viva solo deberá ganar entre 2 700 y 3 100 euros brutos al mes.
  • Unidades familiares compuesta por dos miembros deberán ganar entre 2 700 y 3 500 euros brutos al mes.
  • Familias de tres miembros deberán ganar entre 3 200 y 4 900 euros brutos al mes.
  • Familias de cuatro miembros deberán ganar entre 3 300 y 6 500 euros brutos al mes.
  • Unidades familiares de cinco miembros deberán ganar entre 3 500 y 7 300 euros brutos al mes.
  • Más de seis miembros deberán ganar entre 3 500 y 7 400 euros brutos al mes.

Pero, además, deberán cumplirse obligatoriamente alguno de los requisitos que detallamos a continuación:

  • Ser menor de 35 años
  • Ser mayor de 65 años
  • Tener una discapacidad igual o superior a un 33%
  • Familias con personas dependientes a su cargo de grado II o III
  • Familias con hijos/as menores de 25 años dependientes económicamente o embarazadas
  • Personas separadas o divorciadas, con hijos/as, que acrediten esta circunstancia mediante actas notariales o sentencias dictadas en procesos de separación o divorcio.
  • Familias con hijos/as dependientes económicamente a su cargo -cualquiera que sea su edad- con un grado de discapacidad igual o superior al 33%

¿Qué opinas del nuevo Plan de Alquileres que lanzó el ayuntamiento de Madrid? ¿Crees que será beneficioso para propietarios e inquilinos? ¡Cuéntanoslo en comentarios, nos encantaría leerte!

Recuerda, además, que en Oi Real Estate podemos ayudarte a alquilar tu vivienda si se encuentra vacía.

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¿Estás buscando alquiler para estudiantes en Barcelona? ¿Eres extranjero? En este artículo queremos ayudarte acercándote información acerca de los tipos de alquileres a los que puedes acceder como estudiante. También te contamos qué requisitos son necesarios. Sigue leyendo este post y quítate esas dudas. Contáctate con Oi Real Estate para una atención personalizada.

Encontrar alquiler para estudiantes en Barcelona puede tener algunas complicaciones. Si eres extranjero y quieres residir en Barcelona, existen varias opciones por las cuales decidirse en esa condición de estudiante. El arrendamiento de tiempo parcial suele ser la modalidad más usada, pero existen también algunas otras opciones. Continúa leyendo este artículo para informarte de todo.

Tipos de alquiler para estudiantes

Alojamiento con familias o particulares

Varias personas en Barcelona ofrecen espacios libres de sus viviendas para alquilar a los estudiantes. Ellos se acercan a una agencia inmobiliaria y ponen a disposición habitaciones de su propio piso, sus espacios comunes y sus comodidades y servicios. Es una buena opción para sentirte “como en casa”, ya que las familias que eligen alquilar algún sector de su propio hogar suelen ser muy amables al respecto de la situación. En esta condición encontrarás la seguridad de encontrarte acompañado, además sabrán asesorarte sobre cómo moverte en la ciudad sin dificultad.

Alquilar piso para compartir

Esta opción es ideal para aquellos que tienen algún compañero con el cual compartir gastos. Esta forma de alquiler es la que ofrece mayor independencia y privacidad. Otra ventaja es que pueden crear un verdadero “hábitat” de estudio: coordinar los horarios, compartir experiencias de la carrera que estén cursando, etc. Lo complicado de alquilar todo un piso es que, en ese caso, los requisitos solicitados serán más que en la opción anterior. Tendrán que demostrar que pueden pagar el alquiler, por lo tanto, se les pedirá comprobante de respaldo económico y más documentación.

Alquiler de habitaciones

El alquiler de habitaciones es una combinación entre la primera y la segunda opción comentadas más arriba. Esto quiere decir que lo que alquilas es un cuarto que forma parte de un piso que comparte los espacios en común (cocina, comedor, baño, depósitos, etc.) con otros inquilinos. Usualmente, es de manera temporal. Por lo general, estos inquilinos son otros estudiantes de otras carrearas o jóvenes trabajadores extranjeros que residen temporalmente en distintos lugares.

Ventajas del alquiler para estudiantes temporal

Mayormente son los estudiantes latinoamericanos los que utilizan la modalidad de alquiler temporal. Una de las ventajas es que pueden juntarse entre varios conocidos para alquilar un lugar para compartir gastos y lograr el acceso rápido a sus universidades o lugares de trabajo.

La ventaja fundamental es que se pueden hacer contratos de alquiler por once meses de duración. De esa manera no es necesario que se comprometan a contratos de tres años o más cuando no saben si podrán sostener el alquiler económicamente. Además puede pasar que, solamente, necesiten vivir allí poco tiempo ya que solo tienen que cursar períodos cortos de la carrera o porque consiguieron un trabajo también de modalidad temporal. La duración de este tipo de contrato es semejante al lapso que dura un curso de máster en la universidad. Por lo tanto se contratará, únicamente, el tiempo que necesitan.

Desventajas del alquiler temporal

El primer problema que puede surgir en este tipo de alquiler es el coste de ingreso. Termina por ser más caro porque se paga el mismo monto que en un alquiler común y, al ser un período mucho más corto, la pérdida económica es más grande. Por lo general, se piden dos meses de fianza más el primer mes de renta para entrar al piso. Tal vez las mensualidades son un poco más bajas de lo común, pero al renovar se vuelve a a generar un nuevo contrato y, en consecuencia, se paga todo otra vez.

Por último, la gran desventaja es que hay que abstenerse a las normas de convivencia de todos. Los inquilinos de este tipo de vivienda en donde comparten espacios tendrán que organizarse con los horarios, los usos de los espacios en común, la limpieza, el orden, etc. En conclusión se verán obligados a convivir con los hábitos del resto de los individuos que estén alquilando el lugar.

Requisitos del alquiler para estudiantes

Para los estudiantes que quieran residir en la ciudad de Barcelona se pedirán tres requisitos fundamentales. Estos son los siguientes:

  • Carta de matrícula de los estudios en curso.
  • El NIE o pasaporte.
  • Nómina propia (si la tuviera) o las tres últimas nóminas o estados de cuenta de los padres o responsables tutores.

Naturalmente, se pedirá la dirección del interesado en el alquiler. Este dato, seguramente, concuerde con el domicilio del país de origen del que aspira a ser inquilino. Pueden pedirse referencias también del país de origen sobre estudios anteriores o antecedentes laborales.

El contrato de alquiler temporal, una vez efectuado, debe presentarse en una oficina del Ayuntamiento. Sumado a esto debe entregarse el pasaporte para poder empadronarse en Barcelona.

Garantías y pagos de servicios

Se debe dejar establecida la modalidad de pago. También el propietario debe entregar a los inquilinos un inventario de los muebles con los que cuenta el piso. De esta forma, ambas partes se garantizan que, al finalizar el contrato, las condiciones y el estado del lugar es igual que al comienzo del acuerdo.

Es probable que los suministros como el agua, la luz y el gas sigan quedando a nombre del propietario. Para asegurar el pago de estos gastos, los inquilinos deberán entregar el comprobante de pago al casero. Es la única manera de asegurarse que no quedarán deudas pendientes una vez finalizado el período de arrendamiento.

Con respecto al pago de los suministros, este tema quedará acordado entre los inquilinos ¿Qué queremos decir con esto? Los que estén conviviendo en el piso deberán pautar un acuerdo para que el pago de los servicios sea de manera equitativa. En tal caso, el propietario puede agregar una cláusula en el contrato sobre cómo quiere que se arregle este gasto entre todos los involucrados.

Si necesitas más información con respecto al alquiler para estudiantes, no dudes en contactarte con nuestros agentes.

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Si estás pensando en tomar un préstamo del banco con el objeto de comprar una vivienda debes saber cuál es la documentación necesaria para pedir una hipoteca, ya que de esta manera podrán analizar tu perfil y asegurarse de que podrás cumplir las condiciones del contrato

Antes de presentarnos en el banco para pedir un préstamo hipotecario hay que tener en cuenta que deberemos presentar una serie de documentos debidamente actualizados. Ellos serán vitales en el proceso de aprobación de la hipoteca. Para que no perdamos tiempo innecesariamente, es recomendable conocer de antemano la documentación para pedir una hipoteca. Esto será clave para conseguir firmar rápido una buen acuerdo. 

Si estás por tomar un préstamo hipotecario y aún no sabes cuáles son los papeles que debes llevar, debes seguir leyendo este post!

Es muy probable que, luego de decidirnos a comprar un inmueble, nos encontremos con que necesitamos la ayuda económica de alguna entidad financiera. Estas son las que nos prestarán una cantidad de dinero, equivalente al 80% del precio de la propiedad, la cual podremos acceder al sueño de la vivienda propia. En la actualidad, gracias a la guerra que se libra entre los bancos en busca de clientes, es bastante conveniente pedir un préstamo hipotecario. Los intereses están llegando a mínimos históricos y tanto para las hipotecas variables como para las fijas las condiciones son bastante favorables.

Sin embargo, un primer paso a saltar será el de conseguir la documentación necesaria para pedir una hipoteca. Esto será un requisito fundamental para que las entidades financieras puedan analizar nuestro perfil e informarnos si la solicitud está o no aprobada.

Si cuando nos envías la documentación no falta nada y está al día, en un plazo de tiempo muy breve podrás saber si está o no aprobada. Se suele perder mucho tiempo si no se remite toda la información en el mismo momento.

La siguiente es una lista de la documentación más usual que suelen solicitar los bancos para estudiar la concesión de  una hipoteca, aunque algunos puede solicitar información adicional según sus criterios de riesgo.

Documentación que te pueden pedir si eres asalariado

Esta será la documentación que deberán aportar cada uno de los titulares que trabaje por cuenta ajena. Lo mismo se le pedirá a quien se presente como avalista, en caso de que así se requiera.

  • Contrato laboral: de uno o de todos los titulares
  • Últimas tres nóminas
  • Vida laboral actualizada.

  • NIF ( Número de identificación fiscal) o NIE (Número de identidad extranjero) si no se tiene la nacionalidad española.
  • Declaración del IRPF del último año.
  • Movimientos bancarios de los últimos 3 o 6 meses.: Esta información suele ser necesaria si detectan deudas de tarjeta, o quieren verificar otros ingresos.
  • Recibos de los últimos préstamos: Si tenemos deuda pendiente es más difícil conseguir financiación, en tal caso podrán pedir que aportemos dobles garantías hipotecarias. En este punto es importante no esconder información ya que sería un punto en contra, puesto que todos los bancos pueden encontrar estos datos con simples búsquedas en sus bases de datos.
  • Contrato de señal o arras: También conocido como anticipo, es un contrato privado donde las partes pactan la reserva de la compraventa de bienes muebles o inmuebles, entregándose como prueba una cantidad de dinero en concepto de señal.
  • Escritura de la propiedad y nota simple: De la casa que se quiere hipotecar y del resto de patrimonio inmobiliario en caso de que lo hubiera.
  • Justificación de otros ingresos, como alquileres cobrados o rentas por ahorros.
  • Notas simples o escrituras de otras propiedades: Esta información nos ayuda a tener más posibilidades de que nos concedan la hipoteca. Se puede averiguar con una simple búsqueda en el Registro de la Propiedad.
  • Contrato de arrendamiento: en los casos en que vivamos de alquiler
  •  Sentencia de divorcio y convenio.

Documentación necesaria para pedir una hipoteca en caso de ser autónomos

Además de todos los documentos anteriormente mencionados, el autónomo debe presentar la siguiente información al banco:

  • Resumen anual del IVA del año anterior.
  • Pagos trimestrales IVA año en curso.
  • Pagos fraccionados del IRPF del año.
  • Últimos recibos del pago de la Seguridad Social.
  • Preparar un informe con la experiencia y actividad en el negocio, como una especie de cv contando nuestra

Documentación necesaria para pedir una hipoteca en caso de ser funcionarios

En el caso de ser funcionarios se tendrán muchas más chances de conseguir una hipoteca, por las condiciones favorables que reúne gracias a su estabilidad laboral. De todas maneras el postulante deberá presentar lo mismo que los asalariados, y en vez de un informe como los autónomos será necesario el nombramiento de funcionario de carrera. Para el personal laboral de la administración pública que solicita financiación se el banco precisará que entregue la misma información que las personas asalariadas.

Documentación necesaria para pedir una hipoteca en caso de ser Sociedades

Muchas veces las sociedades con personalidad jurídica necesitan comprar inmuebles y para ello recurren a la ayuda de los préstamos bancarios. Para ello el banco solicitará información que avale la solvencia de la empresa, además de los siguientes documentos:

  • Impuesto de Sociedades, si se está obligado a presentar.
  • Balance y Cuenta de Pérdida y Ganancias actualizada.
  • Escritura de constitución y demás escrituras de la empresa.

Conocer y presentar actualizada la documentación para pedir hipoteca es imprescindible si queremos acabar firmando una hipoteca competitiva de forma rápida. Tener los documentos al día y para poder empezar con los trámites para la concesión de una hipoteca es una instancia algo engorrosa, pero será fundamental para que puedas concretar en poco tiempo el objetivo de comprar una vivienda. 

¿Te ha servido esta información? Conocés más sobre cuál es la documentación para pedir una hipoteca? ¡Esperamos que sí! Nos interesa mucho conocer tu opinión, por lo que si tienes algo para comentarnos puedes escribirnos en la casilla, debajo del post.

Y si necesitas comprar o vender una vivienda, no dudes en contactarnos. Oi Real Estate cuenta con los mejores asesores, a tu disposición.

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Si no eres residente español, seguramente has oído hablar sobre la Golden Visa. El artículo de hoy está especialmente dedicado a explicarte con detalles todo lo respectivo a esta residencia ¡No te lo puedes perder!

¿Qué es la Golden Visa?

Bueno, obviamente hay que comenzar por el principio. Por lo que explicaremos que el programa Golden Visa es un tipo de residencia especial destinado a todos aquellos ciudadanos de fuera de la Unión Europea que quieran trasladarse al territorio Español y realicen una inversión significativa en España

En los últimos años, este permiso ha ganado una gran popularidad debido a su rapidez y su sencillez. Dos características que la mayoría de otros permisos de residencia no poseen, ya que conllevan muchos trámites, papeleo, etc. Debes saber que la Golden Visa es una tendencia que se mantendrá en el tiempo.

¿A quién va destinado el visado de inversor?

Como bien dijimos anteriormente, la Golden Visa está pensada para todos aquellos ciudadanos de fuera de la Unión Europea que pretenden realizar una inversión en España como medio para conseguir la residencia.

Las personas no residentes han encontrado en las inversiones en España un lugar en el que depositar su dinero. De esta manera, se ganan el pase a un permiso de residencia que evita, en gran medida, la mayoría de los trámites de los otros visados.

Ley de Emprendedores

Debes saber que existe una ley específica que regula el permiso de residencia para inversores. Esta es la ley de Emprendedores 14/2003.

En primer lugar, y a diferencia de cualquier visado bajo la ley general de extranjería, puedes solicitar este permiso directamente desde España.

En segundo lugar, con la Golden Visa se te concede el derecho a vivir y trabajar en España durante dos años, inicialmente (en lugar de solo un año).

Otra diferencia con el resto de los permisos es que, teniendo el visado dorado, la segunda renovación la deberás hacer después de cinco años. En ese momento, ya podrás conseguir la residencia permanente.

Golden Visa

Ventajas de la Golden Visa 

 La obtención de este visado tiene ventajas para los inversores. Entre las principales podemos mencionar las siguientes:

  • No está obligado a vivir en España para mantener la residencia. Solo es necesario venir una vez al año para mantener el permiso de residencia. 
  • El inversor puede circular libremente por el resto de los países europeos del espacio Schengen. 

  • Puede iniciar el trámite de residencia en el consulado español o directamente en España. 
  • Se tiene derecho a trabajar en España como empresario o empleado una vez que se ha concedido el permiso. 
  • Puede vivir la familia en España aunque el inversor no resida aquí. 
  • La duración inicial del visado es de un año. 
  • Se concede la Tarjeta de Identidad del Extranjero (TIE) por un periodo inicial de 2 años. Luego, esta se puede renovar por un periodo de 5 años siempre que se mantengan la inversión inmobiliaria. A partir de ahí ya se puede conseguir la residencia permanente. 
  • Se puede incluir a los hijos mayores de 18 años si son dependientes económicamente del inversor. 

La Golden visa ha sido el medio utilizado por los inversores chinos, rusos y latinoamericanos para invertir en vivienda en España y obtener la residencia. En el año 2020 la concesión de la Golden Visa se ha visto afectada por la crisis sanitaria del coronavirus, por lo que se han comenzado a pedir cambios en los requisitos para la obtención este visado. 

¿Qué requisitos debo cumplir para sacar la Golden Visa?

  • Disponer y demostrar la posesión de medios económicos suficientes para el mantenimiento tanto del inversor principal como de su familia. (Si es que también solicitó el permiso de residencia para ellos)
  •  Ser mayor de edad.
  • No ser ciudadano de un país miembro de la Unión Europea.
  • Carecer de antecedentes penales, tanto en España como en cualquier otro país. El plazo a tener en cuenta aquí serán los últimos cinco años.
  • Realizar la inversión en cuestión (ya sea de 500.000 euros, 1millón de euros o 2 millones de euros, según la vía que se elija) y aportar el documento correspondiente que lo demuestre.
  • Disponer de asistencia sanitaria cubierta en España. Esto puede ser mediante un seguro público o un seguro privado. No obstante, en el caso de que el seguro tenga carencias, no sería motivo para denegar la solicitud. 

¿Cuánto dura este permiso de residencia?

Cuando el inversor haya conseguido su Golden Visa, va a disponer de dos años para residir de forma legal en el territorio español.

Una vez transcurrido este plazo temporal, el solicitante puede pedir una renovación que le permitirá ser residente legal por cinco años adicionales.

Para poder realizar este trámite, la persona en cuestión deberá demostrar que sigue teniendo la propiedad del activo que fue objeto de inversión; ya sea la propiedad, las acciones/participaciones o la deuda pública. Además, deberá haber visitado España al menos una vez durante el año.

Debemos tener en cuenta que la Golden Visa es una de las vías para conseguir la nacionalidad española. Luego de 10 años residiendo de forma legal en España, el inversor podrá realizar el trámite pertinente. 

¿Qué te ha parecido este artículo? ¿Te ha resultado útil o interesante? Si lo deseas, puedes dejar tu opinión en el apartado “Comentarios” de nuestro Blog.

Recuerda que si tienes que realizar cualquier operación inmobiliaria, el mejor lugar al que puedes acudir es Oi Real Estate. Nuestra empresa tiene a los profesionales más capacitados y 100% confiables para acompañarte en el proceso. ¡Te esperamos!

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La licencia de segunda ocupación puede ser un documento que necesites utilizar en algún momento de tu vida. Si quieres saber de qué se trata, en este artículo te contamos todo lo que debes saber sobre este tema.

¿Qué es la licencia de segunda ocupación?

La licencia de segunda ocupación es un documento de carácter administrativo que tiene por objeto demostrar el cumplimiento mínimo de determinados elementos necesarios. Esto es con el fin de que un espacio pueda ser habitado a efectos de salubridad, solidez o higiene, por ejemplo.

Algunos ayuntamientos también la denominan cédula de habitabilidad. Esta se rige por una regulación autonómica y cuenta con una caducidad de 15 años.

Se exige tanto en edificios recién construidos como en segundas ocupaciones de viviendas ya existentes. Se pide, por ejemplo, para dar de alta el agua corriente o el suministro eléctrico en tu vivienda.

¿Hay diferencia entre la licencia de segunda ocupación y las cédulas de habitabilidad?

Sí. No son lo mismo. La se encuentra en que la cédula de habitabilidad debe tramitarse cuando la vivienda sea nueva. Mientras que la licencia de segunda ocupación se solicita respecto de bienes inmuebles de una determinada antigüedad.

A pesar de esto, ambos documentos son bastante similares por regla general. Además, algunos ayuntamientos confunden ambos términos, lo cual puede inducir a leves errores en algunos momentos.

En la licencia de segunda ocupación se deben constatar, como mínimo, estos puntos:

  • La superficie útil que existe en la vivienda.
  • El equipamiento con el que cuenta a efectos de residuos, cocina, agua corriente, etc.
  •  Todos los requisitos se consideren necesarios para constatar la habitabilidad de una vivienda.

Por lo que podemos ver, los requisitos son mínimos y muy sencillos de cumplir en cualquier tipo de vivienda. Es decir, no es un trámite de mayor importancia. Pero deberás realizarlo obligatoriamente antes de realizar cualquier acción en tu vivienda.

diferencia

¿Cómo se solicita esta licencia?

Lo primero que debes hacer es contactar con un técnico acreditado (preferentemente un arquitecto), que pueda firmar este tipo de documento. Esta persona se encargará de constatar otros valores. Por ejemplo, dirección y ubicación de la vivienda, su superficie útil, su distribución especial, el umbral máximo de su ocupación y la fundamentación profesional del técnico que realiza este informe.

Una vez conseguido el certificado, se entrega en el ayuntamiento de la localidad donde esté situada la vivienda. Debes informarte bien ya que cada municipio tiene su propia normativa. Algo que debes tener en cuenta, ya que es una buena noticia, es que no deberás realizar un gran gasto económico: suele valer, aproximadamente, entre 150 y 200 euros.

Requisitos recogidos en la licencia de segunda ocupación

Hay varios requisitos fundamentales que debe tener tu licencia de segunda ocupación. Aunque el contenido puede ser diferente dependiendo de los ayuntamientos y las comunidades autónomas.

El más importante y fundamental es que la vivienda ya preexistente disponga de una escritura en la que conste, precisamente, como vivienda y no con cualquier otra nominación inmobiliaria. Como por ejemplo, que no sea un garaje, un trastero, una construcción rural, etc.

Por otro lado, la licencia de segunda ocupación tiene aspectos básicos de composición de la vivienda. Es decir que debe contar, al menos, con una sala, un baño y un equipo de cocina. También se encuentran estipulados el acceso o el tipo de construcción (sólida, estanca a las lluvias, que no se inunde, que tenga un suelo adecuado, etc.).

La superficie útil interior debe ser superior a 20 metros cuadrados, salvo en los casos de viviendas construidas antes del 1 de febrero de 1984. En estas se admitirán, de manera excepcional, viviendas de entre 10 y 20 metros cuadrados. También se tendrá en cuenta la distribución del espacio y del equipo, como así también las instalaciones de agua fría y caliente o el sistema de evacuación de líquidos residuales.

licencia de segunda ocupación

¿Qué normativa se aplica para las licencias de segunda ocupación?

El ámbito de aplicación para las licencias de segunda ocupación es la comunidad autónoma donde esté ubicado en inmueble. Los requisitos se establecen en la normativa autonómica, y por las distintas denominaciones que tiene la licencia de segunda ocupación en cada Ayuntamiento o administración municipal.

En las siguientes comunidades autónomas (CCAA) la licencia de segunda ocupación consiste en renovar la anterior Cédula de Habitabilidad:

  • Canarias
  • Cantabria
  • Cataluña
  • Comunidad Foral de Navarra
  • La Rioja
  • Principado de Asturias
  • Región de Murcia

regiones

En otras comunidades autónomas, la licencia de segunda ocupación consiste en renovar la licencia de primera ocupación. Estas son:

  • Comunidad Valenciana
  • Islas Baleares

En algunas comunidades autónomas no se exige tramitar una licencia de segunda ocupación. En los siguientes territorios, a los edificios de nueva construcción se les otorga una licencia normal de primera ocupación, pero después no se exige renovarla. Son las comunidades de:

  • Andalucía
  • Aragón
  • Castilla-la Mancha
  • Castilla y León
  • Comunidad de Madrid
  • Galicia
  • País Vasco

Por último, en la comunidad autónoma de Extremadura se exige tanto solicitar la licencia de primera ocupación como renovarla, de forma obligatoria, cada vez que pasen diez años.

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Debido a la pandemia ocasionada por el Covid-19, el Ayuntamiento de España ha decidido destinar algunos pisos turísticos, que por el momento se encuentran vacíos, para utilizarse como vivienda social. En ellas podrán acoger a personas que, actualmente, están en albergues. Para informarte más sobre este tema ¡sigue leyendo!

¿Cómo es el tema de la vivienda social?

El gobierno de Ada Colau y Jaume Collboni logró la cesión de 22 pisos turísticos para uso social. Teniendo en cuenta la cantidad de pisos que hay en la ciudad (aproximadamente 9.000) 22 viviendas es un número bajo.

Uno de los inmuebles captados tiene diez pisos y se encuentra en Camp de l’Arpa del Clot, en el distrito de Sant Martí. El otro edificio posee seis viviendas y se encuentran en el Poble-sec, en el distrito de Sants-Montjuïc.

Los demás pisos turísticos están ubicados en otros seis bloques de pisos en los barrios del Clot (Sant Martí), Vila de Gràcia y La Salut (Gràcia), Sagrada Família (Eixample) y Hostafrancs (Sants-Montjuïc).

Las viviendas disponen de dos a cinco habitaciones en las cuales podrán vivir un total de 80 personas. Estos pisos serán destinados a familias que, actualmente, residen en alojamientos temporales. Y que están siendo atendidas por los servicios sociales municipales, luego de haber sido desahuciadas.

Laura Pérez, la teniente de alcalde de Derechos Sociales, precisó que se firmaron contratos con cinco propietarios. De estos cinco, dos propietarios cedieron dos edificios enteros, que son 16 de los 22 pisos. El resto, corresponden a pisos en propiedades horizontales.

¿Cuánto dinero recibirán los propietarios de dichos pisos?

En cuanto al dinero, el Ayuntamiento de España especificó en cada contrato que los propietarios recibirán una cifra mensual que oscila entre los 700 y los 1200 euros. Esta diferencia de precio se basará en las características de la vivienda y en los servicios que brinda. Además hay que tener en cuenta los costes de suministración, que elevarán el coste mensual.

¿A qué le llaman “intervención decidida”?

La intervención decidida es un sistema que se utiliza para la captación de pisos, con el objetivo de reactivar el sector. Laura Pérez argumenta que: “Encontrar un acuerdo como este es beneficioso para las dos partes”. Ella cree fervientemente que esta iniciativa reactivará el sector turístico. Ya que, en este momento de pandemia, el sector no estaría cultivando ningún beneficio.

Pérez calificó a esta iniciativa como “un programa ganador y una colaboración necesaria y positiva”. Y añade que se basó en ciudades como París y Toronto, donde ya han comenzado con esta idea.

El Estados y la Generalitat: llamado de emergencia

Pérez ha pedido al Estado la ampliación de la moratoria de desahucios para otorgárselas a las familias más vulnerables. Ya que el número de desahucios está aumentando en la ciudad. Esto, por supuesto, afecta a muchísimas personas y, peor aún, a niños menores de edad.

Añade, también, que la Generalitat debe responsabilizarse con respecto a las políticas de vivienda. También recalcó que la Generalitat debe unos 1.400 pisos a la mesa de emergencia del Ayuntamiento.

Volviendo al tema de las viviendas…

La mayoría de las viviendas cedidas tienen dos habitaciones (un total de trece viviendas). También hay de tres habitaciones o más (cinco viviendas) y de un solo dormitorio (cuatro viviendas). En total, estas viviendas podrán alojar a 80 personas. El Ayuntamiento está trabajando para firmar nuevos contratos con otros propietarios de viviendas turísticas que también se encuentran interesados ​​en esta nueva iniciativa.

Este programa está destinado a darle una salida económica a viviendas que, en estos momentos, se encuentran amuebladas y vacías. Y, debido a la situación en la que nos encontramos, sin vistas de volver a tener un uso turístico, al menos en un corto plazo.

Por otra parte, y quizás el objetivo más humano, es que el Ayuntamiento puede darle una salida inmediata y más adecuada a familias y personas vulnerables. Las cuales están siendo atendidas por los servicios sociales de la ciudad, ya que se encuentran en una situación de deficiencia económica tras haber sufrido la pérdida de su vivienda.

Por su parte, El Ayuntamiento también se encargará de acompañar a las familias mediante una entidad del tercer sector. Que será, a su vez, la encargada de realizar un seguimiento y la atención necesaria a estas familias. También, estarán pendientes de sus necesidades, mientras dure el contrato de alquiler.

Todos están trabajando para que dicha entidad sea la Fundación Hàbitat3, con la que el Ayuntamiento ya trabaja en otros programas de cesión de viviendas.

¿Quiénes pueden solicitar una vivienda social?

Como ya debes saber, no todos pueden solicitar una vivienda social en España. Principalmente, son personas que no tienen la estabilidad económica como para sustentar los gastos que conllevan una vivienda o el alquiler de un piso. Tampoco pueden hacerse cargo de pagar una hipoteca mensualmente. El objetivo de estos programas es que todas las personas tengan el acceso a una vivienda digna.

A continuación te enumeraremos los requisitos para poder solicitar una vivienda social:

  • Ser mayor de edad o menor emancipado y no estar obligado o imposibilitado para implicarse contractualmente.
  • Los ingresos anuales de los integrantes de la familia deben ser 3,5 inferiores según el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). El cual es referencia respecto a las viviendas subvencionadas. Se establece un requisito de ingresos mínimos en los siguientes casos:

  1. Convocatorias por sorteo: es posible establecer un requisito propio de ingresos mínimos.
  2. Viviendas adjudicadas en régimen de venta: familias que obtengan ingresos mínimos anuales de dos veces el IPREM. Las viviendas serán destinadas a estas familias.
  3. Ninguno integrante de la familia debe haber tenido una vivienda social en los últimos veinte años.
  4. No debe estar ocupando una vivienda o propiedad sin título. En caso de que esto suceda, el solicitante perderá la oportunidad de inscribirse para tramitar las viviendas sociales por un plazo de hasta dos años.
  5. No ser titular: ninguno de los componentes de la familia del solicitante debe gozar de otra vivienda en territorio nacional español.
  6. Presentar un período mínimo de trabajo o empadronamiento. En el caso de las viviendas adjudicadas por sorteo es necesario presentar un periodo mínimo de trabajo o empadronamiento de un total de diez años. En el caso de las viviendas adjudicadas por el cupo de necesidad especial, también es necesario acreditar un periodo mínimo de diez años de trabajo o empadronamiento.

Este último requisito no será necesario en algunos casos. Como por ejemplo, en caso de mujeres víctimas de la violencia de género, cuando por esta razón haya sido obligada a salir de su hogar.

Por último, hay que informarse bien de los requisitos para solicitar una vivienda social, ya que varían según cada Ciudad Autónoma.

Puedes dejar tu opinión al respecto de este tema en nuestro apartado “Comentarios”.

Por si no sabes cómo esta organizada una comunidad de propietarios y cómo funciona, te recomendamos leer el siguiente artículo de Oi Real Estate:

Si te has quedado con alguna duda, déjanos tu comentario. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad.

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Frente a la profunda crisis económica provocada por el COVID-19, muchos ciudadanos madrileños necesitan obtener ayudas para poder pagar el alquiler. En el siguiente artículo, te explicamos en detalle cómo obtener estas subvenciones. ¡Sigue leyendo!

¿Cuál es la regulación de las ayudas para el alquiler en Madrid?

Mediante el Real Decreto-Ley 11/2020 (RDL 11/2020), del 31 de marzo, se adoptaron medidas urgentes complementarias para hacer frente al COVID-19. El decreto establece medidas encaminadas a minimizar el fuerte impacto económico y social que afecta los ingresos de muchos ciudadanos. Estos son arrendatarios que con ese dinero hacían frente al pago de sus alquileres.

Posteriormente, se ha promulgado la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, por la cual se incorpora de forma inmediata al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021. Este se encuentra regulado en el Real Decreto 106/2018, del 9 de marzo.

El nuevo programa de ayudas para los alquileres de vivienda habitual funciona mediante adjudicación directa a las personas arrendatarias. Se le otorgará a quienes, como consecuencia del impacto económico y social del COVID–19, tengan problemas para atender al pago parcial o total del alquiler.

¿Quiénes pueden acceder a las ayudas para el alquiler?

Los destinatarios de estas ayudas para el alquiler son: aquellas personas físicas que sean arrendatarias de vivienda habitual. Esta propiedad debe estar ubicada en la Comunidad de Madrid. El arrendatario debe encontrarse en situación de vulnerabilidad económica y social a consecuencia del COVID-19.

Circunstancias en las que deben encontrarse

1. Que la persona que debe pagar la renta de alquiler haya pasado a estar, a partir de marzo de 2020, en situación de desempleo (ERTE). Sino, que haya reducido su jornada por motivo de cuidados u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos. En este caso, debe demostrar no haber alcanzado el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar. Debe corresponder al mes anterior a la solicitud.

2. Que la renta, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba la unidad familiar. Esto debe corresponder al mes anterior a la solicitud. A estos efectos, se entenderá por «gastos y suministros básicos» el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios, todos ellos de la vivienda habitual que corresponda satisfacer al arrendatario.

Requisitos que deben cumplir

1. Poseer la nacionalidad española. En el caso de extranjeros deberán tener residencia legal en España.

2. Haber suscrito un contrato de arrendamiento de vivienda habitual en la Comunidad de Madrid, formalizado en los términos de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Debe incluir expresamente el medio y la forma de pago a la persona arrendadora.

3. Poder acreditar el pago de las últimas tres mensualidades, salvo que el contrato tuviera una vigencia de menor plazo. En ese caso, se acreditará el pago desde el inicio del contrato. En el caso de que la persona arrendataria hubiera solicitado la reducción o moratoria en el pago de la renta arrendaticia, deberá estar al corriente del pago de las tres mensualidades anteriores a la fecha de solicitud de la moratoria.

¿Qué se entiende por unidad familiar?

A los efectos de lo previsto para estas ayudas para el alquiler, se entenderá por unidad familiar la compuesta por la persona que adeuda la renta arrendaticia, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda. Estas categorías incluyen los hijos vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y el cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.

Asimismo, se entenderá por familia monoparental la formada por uno solo de los progenitores y por uno o más hijos menores de edad no emancipados, de los que ostente de forma exclusiva la guarda y custodia, o mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

¿En qué casos no podrán concederse las ayudas para el alquiler?

No podrá concederse la subvención cuando las personas arrendatarias, o quienes tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, se hallen en alguna de las situaciones que se indican a continuación:

-Sean propietarios o usufructuarios de alguna vivienda en España.

Excepciones

Se considerará que no concurren estas circunstancias cuando el derecho recaiga únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se haya obtenido por herencia o mediante transmisión mortis causa sin testamento.

Se exceptuará de este requisito también a quienes, siendo titulares de una vivienda, acrediten la no disponibilidad de la misma. Esto puede ser por causa de separación, divorcio o por cualquier otra causa ajena a su voluntad. También cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de su titular o de alguna de las personas que conforman la unidad de convivencia.

-Tengan parentesco, en primer o segundo grado de consanguineidad, o de afinidad con el arrendador de la vivienda. También, si fueran socios o partícipes de la persona física o jurídica que actúe como arrendador.

-Cuando la persona o personas beneficiarias estén incursas en alguna de las circunstancias previstas el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

¿Cuál es el monto de la subvención?

La cuantía de la ayuda para el alquiler es de un 100% del importe mensual de la renta. El máximo es de 900 euros al mes. Esto no incluye el resto de obligaciones económicas asumidas en el contrato, por ejemplo, gastos comunitarios, gastos de servicios, suministros, tasas e impuestos.

Si se hubiera obtenido la financiación transitoria, prevista en el artículo 19 del Real Decreto Ley 11/2020, esta ayuda podrá llegar hasta los 5400 euros. Con este dinero se pagará total o parcialmente la renta.

¿Cuál es el plazo de la ayuda para el alquiler?

La ayuda se podrá conceder por un plazo máximo de 6 meses, pudiendo ser la primera mensualidad la de abril de 2020.

El periodo subvencionable comenzará a computarse a partir de la mensualidad del alquiler siguiente a aquella en la que se da inicio a la situación por la que se ha incurrido en alguno de los supuestos de vulnerabilidad económica y social ocasionada por el COVID-19.

En el supuesto en el que el contrato de arrendamiento se haya rescindido durante el periodo subvencionable, la cuantía de la ayuda se minorará por su parte proporcional atendiendo a la fecha de rescisión del mismo.

¿Qué documentación es necesario presentar?

Deberás presentar:

-Copia del documento nacional de identidad de los titulares del contrato de arrendamiento. Cuando se trate de los extranjeros, copia del permiso de residencia legal en España.

-Copia del contrato de arrendamiento de vivienda habitual formalizado en los términos de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos, con inclusión expresa del medio y forma de pago a la persona arrendadora.

-Conforme a lo establecido en el artículo 38 del Real Decreto Legislativo 1/2004, deberá figurar necesariamente en el contrato la referencia catastral del inmueble. En el caso en que no constase en el contrato, la Comunidad de Madrid procederá a la consulta de dicha referencia catastral a través de la Sede del Catastro.

-Acreditación, mediante justificante bancario, del pago de la renta de alquiler correspondiente a las tres últimas mensualidades inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud. Si el contrato tuviera una vigencia inferior, se acreditará estar al corriente de pago de la renta desde el inicio del contrato.

-En caso de situación legal de desempleo, certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la fecha de inicio de la citada situación, la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.

-Certificado de empresa en el que acredite que el o los solicitantes están incluidos en un ERTE como consecuencia del impacto del COVID-19, en el que figure la fecha de inicio de la citada situación.

Otra documentación para obtener las ayudas para el alquiler

-En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o por el órgano competente de la Comunidad de Madrid. Debe incluir la fecha de inicio del cese de la actividad.

-En caso de reducción de jornada por motivo de cuidados y de otras circunstancias similares de vulnerabilidad, vinculadas a la actividad laboral o empresarial, documentos que acrediten dichas situaciones.

-Libro de familia o certificado de inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid o documentación acreditativa de ser pareja de hecho expedida por Administración competente. En el supuesto de familias monoparentales deberán aportar la documentación acreditativa de dicha situación.

-Volante o certificado de empadronamiento colectivo (en el que consten todas las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda) e histórico, es decir, referido a la fecha de presentación de la solicitud y a los seis meses anteriores a la misma.

-Certificación del grado de discapacidad reconocido, expedido por la Comunidad Autónoma competente con indicación del tipo de discapacidad. También, declaración de dependencia expedida por la Comunidad Autónoma competente con indicación del grado o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

-Se presentará Anexo II declarativo que el solicitante dispone de la siguiente documentación acreditativa:

>Copia justificativa de todos los ingresos percibidos por el resto de los miembros de la unidad familiar en el mes anterior a la fecha de solicitud de la ayuda.

>Justificante bancario del último pago mensual de los gastos y suministros básicos de la vivienda.

-En el supuesto de haber accedido a las ayudas transitorias de financiación recogidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, copia o justificante acreditativo de la cuantía de la ayuda percibida.

Si todavía tienes dudas con respecto a las ayudas para el alquiler, no dudes en contactar con Oi Real Estate. Nuestros profesionales podrán asesorarte.

Si te ha servido la información de este artículo, ¡déjanos tu comentario!

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Frente a la profunda crisis económica provocada por el COVID-19, muchos ciudadanos catalanes necesitan obtener ayudas para poder pagar el alquiler. En el siguiente artículo, te explicamos en detalle cómo obtener estas subvenciones. ¡Sigue leyendo!

¿Cuáles son los objetivos de las ayudas para el alquiler?

Las ayudas para abonar el alquiler persiguen dos objetivos. En primer lugar, conservar la vivienda habitual, ya que eso garantiza permanecer en un entorno conocido y a la vez evita el proceso traumático de perder el hogar.

En segundo lugar, cuando se ha experimentado la pérdida de la vivienda habitual por desahucios y ejecuciones hipotecarias, se pone a disposición de los titulares un nuevo contrato de alquiler y una ayuda económica.

Estas subvenciones se otorgan en un régimen de concurrencia competitiva, es decir, que se evalúan todas las solicitudes a la vez y escoge aquellas con características más favorables a recibir la ayuda.

A continuación, enumeraremos los requerimientos y los pasos a seguir para solicitar estas subvenciones. La solicitud se puede presentar en cualquier Oficina de la Vivienda de Barcelona.

¿Cuáles son los requisitos de las ayudas para el alquiler?

Destinatarios de las subvenciones

Los destinatarios de estas ayudas son aquellas personas que sean titulares de un contrato de alquiler de la vivienda, el cual constituya su domicilio habitual y permanente en el territorio de Cataluña.

Requisitos que deben cumplir

Las personas destinatarias deben cumplir los siguientes requisitos:

-Acreditar la residencia legal en Cataluña.

-Tener ingresos anuales de la unidad de convivencia iguales o superiores a 0,6 veces el IRSC.

-Que sean titulares de un contrato de alquiler de una vivienda que sea su residencia habitual.

-Que el importe de la renta de alquiler mensual no supere los 750 euros, o los 900, si se trata de familias numerosas o en las que algún miembro tiene alguna discapacidad.

-Estar al corriente con el pago de las rentas de alquiler al momento de presentar la solicitud, o bien justificar como mínimo tres recibos de alquiler pagados.

-Tener domiciliado el cobro de la subvención en una entidad financiera.

-Pagar el alquiler de la vivienda, como mínimo a partir del mes siguiente a la fecha de la presentación de la solicitud, por medio de transferencia bancaria, recibo domiciliado o recibo emitido por la persona administradora de la finca. Allí deben constar los siguientes conceptos: la identificación de la persona pagadora, la identificación de la persona beneficiaria del pago y la mensualidad correspondiente.

Otros requisitos

Otros requisitos son:

-No estar sometido a ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiario de subvenciones (artículo 13 de la Ley de Subvenciones).

-Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La Agencia de la Vivienda de Cataluña comprobará esta obligación antes de emitir la resolución correspondiente.

-El solicitante, o cualquier miembro de la unidad de convivencia, no puede tener una vivienda en propiedad o ser usufructuario, salvo no disponga del derecho de uso y disfrute.

-Que el titular del contrato de alquiler, o cualquier otro miembro de la unidad de convivencia, no tenga parentesco por vínculo de matrimonio u otra relación estable análoga, por consanguineidad, adopción o afinidad, hasta el segundo grado, con el arrendador.

-Que no tengan un patrimonio declarado en el IRPF que en conjunto sea superior a 500 euros. Se exceptúa el supuesto en que este importe sea el resultado de una dación en pago, consecuencia de una ejecución hipotecaria relativa a una vivienda que haya constituido el domicilio habitual y permanente del solicitante. En estos casos, se deberá presentar la escritura de la dación.

-Que la vivienda no sea gestionada o administrada por la Agencia de la Vivienda de Cataluña.

Documentación general necesaria

Los interesados deberán presentar:

-Formulario de solicitud de subvención para el pago del alquiler, donde se incluye:

>Autorización de la persona solicitante y de todas las personas de la unidad de convivencia para que los órganos que gestionan las solicitudes puedan pedir y obtener datos relacionados con la tramitación y seguimiento de la solicitud.

-Declaración responsable de cumplir los requisitos establecidos en la convocatoria y de no concurrir en ningún motivo de exclusión.

-DNI / NIF / NIE o pasaporte de todos los miembros mayores de edad de la unidad de convivencia. Si han cambiado de NIE a DNI deben hacer constar en la solicitud del anterior documento de identificación NIE.

-Volante o certificado de convivencia que acredite la residencia habitual en la vivienda de todas las personas que forman la unidad de convivencia.

-Libro de familia, si es necesario.

-Contrato de alquiler a nombre de la persona solicitante. Si no es titular del contrato de alquiler deberá acreditar el derecho de uso de la vivienda aportando la subrogación, la sentencia judicial o, en su caso, el convenio de separación o divorcio.

-Recibos de alquiler correspondientes al año de la convocatoria pagados hasta la fecha de presentación, con la información necesaria según el sistema de pago utilizado.

Otra documentación

Otros documentos que debe presentar el interesado son:

-Acreditación de los ingresos de la persona solicitante y de cada uno de los miembros de la unidad de convivencia en edad laboral. Según el caso, hay que acreditarlos de la manera siguiente:

>Declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) correspondiente al último ejercicio fiscal cerrado.

>Si hay miembros de la unidad de convivencia que no están obligados a presentar la declaración del IRPF, hay que aportar el certificado de imputaciones de l’Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) y con el informe de vida laboral o el correspondiente certificado de las pensiones o ayudas exentas de tributación. El informe de vida laboral se puede pedir mediante la web de la Seguridad Social.

-En caso de que todos los ingresos de la unidad de convivencia se acrediten mediante declaraciones responsables, será necesario que se acompañe el expediente de un informe emitido por los servicios sociales municipales o del director de la Oficina de la Vivienda explicando la situación socioeconómica de la unidad de convivencia.

-Impreso normalizado de datos bancarios, a nombre de la persona solicitante, con los datos de la cuenta en la que debe ingresarse la prestación, debidamente sellado por la entidad financiera.

Documentación específica:

Según la situación familiar o personal se deberá aportar, además:

-Documentación acreditativa del proceso de desahucio o de ejecución hipotecaria de la vivienda u otros procesos reconocidos y validados de intermediación en que se haya perdido la vivienda donde se ha vivido con anterioridad, como en casos de dación en pago.

-Resolución del Ministerio del Interior o sentencia judicial firme en caso de acreditar la condición de víctima de terrorismo o de amenazado.

-Certificado del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias en caso de acreditar ser persona joven extutelada.

-Certificado de Inmigración, en caso de acreditar ser persona con medidas de protección internacional.

-Documentación judicial u orden de protección vigente en caso de acreditar situaciones de violencia género.

¿Qué cantidad de dinero otorgan las ayudas para el alquiler?

El importe de la subvención será:

-De un 20 % del importe del alquiler anual cuando el esfuerzo para pagar el alquiler sea igual o inferior al 30 % de sus ingresos.

-Del 30 % del importe de la renta del alquiler anual cuando el esfuerzo para pagar el alquiler sea superior al 30 % e inferior al 40 % de los ingresos.

-Del 40 % del importe del alquiler anual cuando el esfuerzo para pagar el alquiler sea igual o superior al 40 % de los ingresos de la vivienda habitual y permanente, con un límite máximo de 2400 euros anuales por vivienda.

¿Cuáles son las incompatibilidades?

Estas subvenciones son incompatibles, para las mismas mensualidades del mismo año, con el cobro de otras ayudas provenientes de cualquier administración pública o de entidades privadas que tengan la misma finalidad.

Asimismo, son incompatibles con las prestaciones para el pago del alquiler objeto de convocatorias del Consorcio de la Vivienda de Barcelona.

Se puede obtener más información en la página web de la Generalitat.

Si te han quedado dudas con respecto a este tema o necesitas asesoramiento vinculado a los alquileres, no dudes en contactarte con Oi Real Estate.

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