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La Generalitat presentará un nuevo requerimiento. Este parece ser un nuevo embiste que deberá afrontar la Ley de vivienda. Recordemos que hasta el momento, varias Comunidades Autónomas han presentado recursos de inconstitucionalidad y solicitudes de que sea eliminada totalmente. Cataluña, por su parte ha sido la única que ha presentado los papeles para solicitar que 140 localidades sean incorporadas dentro del régimen de zonas tensionadas. Con esta categoría se permite la limitación el los precios de los alquileres para poder controlar como evolucionan.

Pese a ello, la Consellera de Territori de la Generalitat catalana, ha informado que presentará un nuevo requerimiento contra el Gobierno Central. Esto se debe a que entienden que este índice estatal de referencia de precios para los alquileres, no cumple con las normativas en materia de vivienda y alquiler. Explican que no tiene en cuenta el índice de precios que el Ejecutivo catalán, y no únicamente el índice estatal.

En este post te contaremos todo lo que tienes que saber respecto a esta nueva batalla que deberá resolverse en los tribunales debido a que la Generalitat presentará un nuevo requerimiento por el índice de precios. ¿Nos acompañas?

La Generalitat presentará un nuevo requerimiento contra el Gobierno central

Luego de que la Generalitat haya realizado los tramites para que 140 municipios catalanes sean consideradas zonas tensionadas, presentará un nuevo requerimiento por considerar que el nuevo índice estatal de referencia de precios para los alquileres, no cumple con las normativas en materia de vivienda y renta.

Al parecer se viene un nuevo capítulo de las disconformidades de las Comunidades Autónomas con el contenido de la Ley de Vivienda. Cabe aclarar que Cataluña ha sido la única Comuna que hasta el momento ha solicitado incorporar municipios dentro de la categoría de zonas tensionadas. Esto ha sido para poder aplicar controles a las subidas de los precios en los 140 municipios en los que consideran se registran incrementos injustificados de precios.

Motivos de la Generalitat por los que presentará un nuevo requerimiento

El problema, parece encontrarse específicamente en lo que la Ley de Vivienda establece sobre la colaboración entre el Gobierno central y las Comunidades. Este trabajo en conjunto les permitiría poder considerar aspectos que la Comuna considere importantes a tener en cuenta.

La consellera de Territori, Ester Capella, explica que ellos cuentan con sistemas de referencia de precio para las rentas que han desarrollado en sus ámbitos territoriales. Con esto, es posible que puedan aportar aspectos específicos de su territorio a tener en cuenta para definir el índice de precio.

Pese a ello, este punto de la normativa no se ha tenido en cuenta. Solo se ha utilizado el índice estatal, sin hacer partícipe a la Comuna para fijar estas restricciones.

Pero esto no es todo, otro punto por lo que la Generalitat presentará un nuevo requerimiento. Esto tiene que ver con el incumplimiento de la Disposición adicional segunda. Allí se habla del sistema de índices de referencias de precios para la renta en el Real Dectreto- Ley 7/2019 del 1 de marzo, respecto a las medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.

Allí se fijan que en cada uno de los ámbitos territoriales, las distintas comunidades autónomas pueden establecer y fijar su propio índice de precio de referencia que se adapte a las particularidades de ese territorio. Además se posibilita a hacerlo para poder ejercer sus competencias, definir otras políticas propias y nuevos programas públicos de vivienda que sean necesarias allí.

Teniendo en cuenta estos dos puntos, la Comunidad explica que es necesario que se puedan modificar estos índices trabajando en conjunto con el Gobierno Central. 

Qué sucederá luego de presentar el requerimiento

El nuevo requerimiento que presentará la Generalitat deberá seguir un proceso. El primero, será que el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, contará con un plazo de un mes para contestar a la petición de la Conselleria de Territori. En el caso de que la respuesta sea negativa, contará con un plazo de dos meses para contestar. Legalmente puede presentar un recurso contencioso administrativo en la Audiencia Nacional.

Un detalle no menor es que en medio de todo ello, se producirán las nuevas elecciones autonómicas para el mes de mayo del corriente año. Por lo que habrá que ver de qué manera pueden darse las cosas. En el caso de que el gobierno cambie, deberá esperarse a ver cuál será la postura a tomar.

El principal problema respecto al nuevo requerimiento que presentará la Generalitat, tiene que ver con una diferencia de criterios. La primera disputa ha sido por la presentación y negociación por la cuál se pueden o no aprobar los 140  municipios que ha solicitado Cataluña ingresen como zonas tensionadas. Desde la Comunidad, solicitaban que pudieran ingresarse en el otoño pasado, pero esto no fue posible. Se debió esperar a que pasen las elecciones generales, y luego hasta el mes de febrero para tener el índice estatal de referencia.

Debido a ello es que la Generalitat presentará un nuevo requerimiento. La primera medida tomada por la Comunidad fue la de presentar alegaciones al índice que ha informado el Ministerio de Vivienda. Pese a ello, la negociación no ha llegado a buenos términos entre ambas administraciones para poder utilizar ambos índices a la vez.

Es importante que tengamos presente que el sistema estatal de referencia apara los valores de los alquileres, se encuentra basado en más de dos millones de Declaraciones de Renta. Además se utilizará como norte para la firma de nuevos contratos de grandes tenedores en las zonas tensionadas. También en los pisos en los que es la primera vez que se pongan en alquiler.

Recordemos que estos índices de precios, fijan un máximo y un mínimo de los precios que pueden solicitarse para un alquiler. Desde la Comunidad, explican que el índice que ellos han desarrollado, es mucho más exacto y tiene en cuenta particularidades propias de cada zona tensionada.

Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad. Dejamos a continuación otro artículo que puede ser de tu interés:

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A través de la herramienta de requerimiento de pago, el propietario puede iniciar acciones para reclamar la deuda impaga a su arrendatario. En este post te contamos todo lo que necesitas saber para realizarlo.

Uno de los problemas a los cuales se enfrentan los propietarios cuando alquilan sus inmuebles es la falta de pago. Ya sea por omisión o por insolvencia financiera, los inquilinos pueden incurrir en moras.

Para este tipo de instancias existe una posibilidad de resolución previa a la vía legal que nos puede resultar beneficiosa. Es un documento que se envía por correo o burofax y sirve de advertencia para el arrendatario.

¿Cómo afectó la crisis económica al mercado inmobiliario?

La crisis económica y sanitaria que afecta a buena parte del mundo en la actualidad tuvo como consecuencia grandes mermas en las cadenas de pagos. La pandemia del coronavirus hizo estragos en múltiples economías, dejando negocios al borde del cierre o con pocas probabilidades de recuperarse. Dicho contexto no es ajeno al mundo inmobiliario, por lo cual muchos propietarios han visto bajas en los ingresos por alquileres.

Según informes publicados por El Confidencial, la morosidad de alquileres en el primer trimestre del año ha llegado hasta el 15%. Es por esto que los arrendatarios deben estar atentos a las medidas que pueden tomar para cobrar sus rentas, sobre todo en este contexto.

Por omisión o falta de recursos, el inquilino puede incurrir en la falta de pago incumpliendo parte del contrato al que suscribió con la parte propietaria. Ante estos hechos existe una forma más amistosa para iniciar la solución del conflicto antes de comenzar la vía legal.

La Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos que regula lo referente a los alquileres es clara. Cuando una de las partes incumple su parte del contrato, la otra tiene derecho de reclamarla por los medios que considere pertinentes.

Un paso antes de la vía judicial, el propietario puede optar por el requerimiento de pago. Este documento dejara asentado que efectivamente hay una deuda impaga por parte del inquilino y que éste ha sido debidamente informado.

¿Qué es el requerimiento de pago?

El requerimiento de pago es una forma amistosa de avisarle al arrendatario del incumplimiento de la obligación que contrajo cuando firmó el contrato de alquiler. En el mismo se asientan los detalles de los pagos incumplidos y los plazos que el propietario le concede al deudor para que liquide la deuda antes de iniciar acciones legales. También se le ofrece un plan de pago, si así lo quisiere el propietario, como forma de alivianar la deuda del moroso.

Incluso cuando este documento no es requisito sin equa non para luego dar paso a la vía legal, sienta un antecedente en favor del propietario. En caso de que el inquilino no haga efectivo el pago de la deuda, quedará el requerimiento de pago como una prueba de apercibimiento previo incumplido.

Este punto será favorable para el propietario. Llegado el momento, tendrá una prueba en Tribunales de que su pedido de cumplimiento de pago ha sido desoído.

Conveniencias del requerimiento de pago

  • Menor conflictividad: Una de las ventajas del uso del requerimiento de pago es que permite resolver el conflicto de una forma amistosa, esto es sin llegar a necesitar comenzar con un proceso judicial. De esta manera, inquilino y propietario pueden llegar a un acuerdo que les convenga a ambas partes.
  • Menor coste: Cuando se envía un requerimiento de pa?go y la gestión resulta exitosa, la deuda se puede cancelar con un menor coste. Si se decidiera iniciar la vía legal conllevará gastos extras para ambas partes. Cuando se comienza el proceso legal, además de tener gastos administrativos por ingreso al sistema judicial, se deberán preveer los costes de los abogados.

¿Qué información debo tener a mano para realizar un requerimiento de pago?

Antes de comenzar a redactar este documento, es necesario contar con la siguiente información disponible:

  • Información del propietario: Nombre completo, DNI, domicilio                                                                                 
  • Datos del inquilino: Nombre completo, DNI,domilicio
  • Detalles del contrato de arrendamiento: Fecha de inicio de relación contractual, datos de la propiedad. Detalle de deuda: Importes  adeudados, fecha de inicio de deuda
  • Condiciones: Son los plazos que le brindará el propietario al inquilino para que cancele los pagos adeudados. En este apartado también se expresan las posibles formas de pago aceptadas: efectivo, cheque o transferencia bancaria.

Recomendaciones para la redacción del requerimiento de pago

  • El documento a redactar tiene que tener un lenguaje claro y sencillo. No se debe expandir más allá del objeto que lo mueve. 

  • Se recomienda mantener respeto y educación en todo el escrito.

  • Se debe corroborar que los datos son certeros a fin de evitar posteriores confusiones

¿Qué hacer luego de redactar el documento?

Luego de completar los datos, imprimir y firmar la hoja del requerimiento de pago debemos enviarlo a la parte deudora. Es posible mandarlo través de correo ordinario, correo certificado o por burofax.  

Es importante que el documento llegue a destino y podamos corrobarlo en forma fehaciente.  La forma más eficaz que se aconseja es hacerlo a través de un burofax en una oficina de Correos más cercana a su domicilio. También existe la posibilidad de pedir un seguimiento del envío, esto demandará un mínimo coste extra.

Ya envié el documento y no se obtuvo respuesta. ¿Qué hacer si la parte deudora no responde al requerimiento de pago?

A pesar de haber redactado el requerimiento de pago en forma clara y haberlo enviado correctamente, puede suceder que el destinatario decida no responder.

Dentro del documento enviado a la parte deudora se deja constancia de la mora en los pagos. En el mismo se brinda un plazo -por ejemplo pueden ser 5 días- desde que se recibe la notificación para regularizar la situación.

Luego de este período de tiempo, el arrendatario puede decidir no responder. Esto significa que no cumple con su obligación de pago. ni exhibe voluntad de cancelar la deuda. En este momento es cuando el propietario tiene la opción de comenzar a transitar la vía legal.

Para esto deberá contactarse con un estudio de abogados especializado en morosidad. Allí  le ofrecerán la guía profesional necesaria  con el fin de dar inicio al proceso legal.

¿Cómo hacer para evitar llegar al uso del requerimiento de pago?

Para evitar futuros alquileres impagos, se recomienda incluir en el contrato de locación una cláusula de advertencia. En la misma se previene contra los morosos recurrentes, avalada por la Ley de Arrendamientos vigente. 

Dicha cláusula advierte al futuro arrendatario que ante la falta de pago, podrá ser incluído en un fichero de solvencia patrimonial negativo.

En OI REAL ESTATE manejamos los contratos más eficientes. El propietario podrá sentirse tranquilo al contar con la asesoría de profesionales con experiencia para alquilar su vivienda o local comercial.

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