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Si bien la pandemia, parece encontrarse bastante controlada, no deja de traer novedades. Hace pocos días se han conocido los datos del Instituto Nacional de Estadística, sobre las herencias. Allí, han informado que en la primera mitad de año, se han realizado un total de 107.073 documentos, en todo el territorio de nuestro país. Estos números son los más altos de la serie histórica desde el 2007.

Explican que este aumento en la cantidad de herencias registradas, tiene que ver con la cantidad de muertes debido al Covid – 19. Si bien, es verdad que ha pasado tiempo desde aquella crisis sanitaria, explican que el aumento del 3,7 por ciento, tiene que ver con el plazo necesario para realizar la tramitación, incluso respecto del retraso por anteriores herencias que se encontraran en disputa, y que suelen demorar más su ejecución.

Tenemos que tener presente además que son cada vez mas las familias que deben desestimar las herencias por falta de dinero para hacer frente a los gastos que conllevan este tipo de trámites.

En este post te contaremos, respecto a este aumento en las herencias registradas, y la forma en que se explican estos datos. ¿Nos acompañas?

Aumento en las herencias

Un año antes de que se produjera la crisis sanitaria, en nuestro país, se había registrado un nuevo récord en las herencias. En ese momento, se llevaron adelante un total de 104.386 tramitaciones. Estas cifras habían sido considerablemente más altas, ya que nunca se había llegado a una cantidad que superara las seis cifras en la media histórica.

La llegada de la pandemia, y las consecuencias que se registraron en todo el mundo, provoco en el año siguiente un número similar. Incluso, se esperaba también por el efecto arrastre.

Ante este nuevo récord registrado, los especialistas consideran que tiene que ver nuevamente con lo mismo. Puede deberse a dos situaciones específicas. Por un lado los plazos que demora la tramitación de las herencias, y por el otro, la existencia de disputas que pueden demorar algunos años en resolverse.

En la estadística de transmisiones de derechos de propiedad, realizada por el Instituto Nacional de Estadística, han informado que se han cerrado un total de 107.073 herencias durante los primeros seis meses de año.

De esta forma, se han superado las cifras históricas desde el 2007. El incremento interanual se ha establecido en el 3,7 por ciento, coincidiendo con la evolución al alza, informados en los dos años previos.  También estos números, son coincidentes con las subidas de las muertes por el Covid.

No solo se han registrado récords en las herencias de viviendas. Esto ha sucedido también en fincas heredadas. Estas operaciones registraron un total de 170.410 tramitaciones. Respecto a las fincas rústicas, las cifras se han disparado a 96.306 estableciéndose todas por encima de las medias históricas registradas desde el 2020.

Las herencias en las distintas comunidades

Según el informe del INE, las comunidades donde se han realizado una mayor cantidad de operaciones, son Andalucía, Cataluña, Comunidad Valenciana y Madrid. Esto se debe también a los números fatales de victimas durante la pandemia. Es que al sumar las cuatro autonomías, logran acumular casi el 60 por ciento de la totalidad de las herencias tramitadas durante los primeros 6 meses del año.

Sobre este mismo tema, las inmobiliarias, hacen hincapié en que las herencias, se encuentran relacionadas con la demografía y la mortalidad. Estiman también, que poco a poco, se volverán a las cifras anteriores a las registradas al covid.

Aumentaron también las renuncias por falta de liquidez

Otro de los puntos que tenemos que tener en cuenta, a la hora de analizar los datos de las herencias, tiene que ver con las renuncias. Es verdad que la pandemia ha traído como consecuencia, un crecimiento sostenido de las viviendas que se heredan por medio de un testamento legal. Durante ese momento, la cantidad de personas que han fallecido por culpa del Covid en nuestro país, ha sido de más de 131 mil, según han informado desde el Instituto Nacional de Estadística, aunque desde algunos sectores explican que podrían ser más.

Durante el año pasado, se ha informado, que casi 55.000 personas, han decidido rechazar las herencias que los familiares habían dejado. Esto explican, se relaciona con que la deuda por ella, excedía los beneficios que les brindaba.

Las localidades donde se han propiciado un mayor número de desestimaciones han sido en Andalucía, Cataluña y Madrid.

La situación económica que estamos atravesando, podría tener bastante que ver con este tipo de decisiones. Es que, los analistas, explican que la inflación, sumado a la guerra de Rusia y Ucrania, han generado muchos problemas en la economía de nuestra población. Así, muchos de ellos, no pueden utilizar su propio patrimonio para realizar los pagos de los gastos o la deuda que haya quedado.

Pese a todo ello, los especialistas explican que existe otra causa para desestimar  las herencias. Estas tienen que ver con la tramitación. Es un proceso en el que deben efectuarse el pago de impuestos, tanto el de sucesiones como las plusvalías municipales de las propiedades.

Los notarios, al ser consultados sobre este tema, explican que la decisión de los familiares de renunciar a las herencias, se dan principalmente en aquellos casos en los que se cuenta con poco líquido. Con esto, los especialistas, se refieren a aquellas personas que reciben bienes inmuebles, y no dinero. Ante el incremento de renucias a las herencias en los últimos dos años, existe la posibilidad de solicitar acogerse a la aceptación a beneficio de inventario. Esto significa que es posible dejar a salvo el patrimonio preexistente de la posible deuda. Este es un mecanismo muy útil últimamente en las que se denominan las herencias grises. Es alli donde se desconocen tanto los bienes como las obligaciones que pueden aceptarse.

Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad. Dejamos a continuación otro artículo que puede ser de tu interés:

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Recibir una herencia suelen ser agobiante y un poco cansador. Pero no te preocupes porque, si dispones de la información necesaria, los procedimientos se volverán mucho más sencillos. En este artículo te contamos todo lo que debes saber al respecto.

Una herencia es el acto jurídico mediante el cual una persona que fallece transmite sus bienes, derechos y obligaciones a los herederos. Aunque, en primera instancia, la definición parece sencilla, todo el procedimiento derivado de las herencias es un tanto complejo y engorroso. Por eso, será mejor conocer los aspectos esenciales que rigen a esta operación, dado que, llegado el momento, hará que los trámites sean más sencillos.

A grandes rasgos, existen dos tipos de herencias: con y sin testamento.

Herencia sin testamento

Cuando no existe un testamento que defina cómo habrán de repartirse los bienes, derechos y obligaciones, los interesados deberán realizar una declaración de herederos. Este procedimiento está estipulado en el código civil y consiste en informar quiénes son los herederos legales. Para lograrlo, los interesados deberán mostrar los grados de parentesco con el fallecido.

Quiénes son los herederos legales

En el caso de que no existiera un testamento, la ley establece que los bienes se repartirán entre los familiares directos o indirectos, dependiendo de las circunstancias.

En primera instancia, serán los hijos quienes se repartirán la herencia en partes iguales. Si alguno de ellos hubiera fallecido, serían los nietos los receptores de esa parte de la herencia.

En el supuesto caso de que la persona fallecida no tuviera hijos, entonces serían sus padres los herederos según el código civil. Y si los padres hubieran fallecido, serían sus abuelos.

El cónyuge, por su parte, también heredará los bienes, derechos y obligaciones de la persona fallecida.

En último lugar, cuando fuera imposible heredarles los bienes a todas las personas mencionadas anteriormente, serán los herederos colaterales quienes los reciban. Estos son: hermanos y sobrinos.

Herencia con testamento

Redactar un testamento es siempre una buena opción porque permite repartir los bienes de la herencia a criterio del titular, aunque existen ciertos límites legales.

El Código Civil establece que la herencia se debe dividir en tres partes: el tercio de legítima, el tercio de mejora y el tercio de libre disposición. Veamos en qué consiste cada una de ellas.

¿Qué es la legítima de una herencia?

El Código Civil, en su artículo 806, lo define de la siguiente manera: “Legítima es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos”.

En otras palabras, la persona que decide redactar su testamento no podrá elegir libremente sobre la herencia de un tercio de sus bienes, ya que estos están destinados a los herederos forzosos. Pero ¿quiénes son los herederos forzosos? Los mismos que mencionábamos anteriormente, es decir:

  • Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
  • A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
  • En último lugar, el heredero forzoso sería el cónyuge.

Cabe destacar que el tercio correspondiente a la legítima de una herencia habrá de repartirse en partes iguales entre todos los herederos.

¿Qué es el tercio de mejora de una herencia?

El tercio de mejora es una porción que solo puede heredarse a los hijos y descendientes. Nunca podrá destinarse a terceros que estén fuera del vínculo familiar. Pero, a diferencia del tercio de legítima, el testador puede elegir si incluirá en este apartado a todos los herederos o solo a algunos, y podrá decidir libremente qué porcentaje de este tercio de la herencia le dejará a cada descendiente.

Recordemos que, en la legítima el tercio se divide en partes iguales entre los herederos forzosos. Pero, en el tercio de mejora, se puede distribuir en cualquier proporción entre los herederos legítimos.

¿Qué es el tercio de libre disposición de una herencia?

Como su nombre lo indica, se trata del tercio del que el testador puede disponer libremente. Es decir, puede dejárselo a cualquier persona, independientemente de que esta sea o no heredera legítima. Pero, además, el testador podrá entregársela a uno o a varios herederos o instituciones y en los porcentajes que considere pertinente.

En ocasiones, las personas dejan una parte de su herencia a instituciones sociales o a ONG. Esto proviene, entonces, del tercio de libre disposición, ya que los dos tercios restantes deben destinarse sí o sí a los herederos legítimos.

repartición de herencia

Renunciar a una herencia o aceptarla

Aunque siempre asociamos las herencias con un incremento de los bienes personales, en ocasiones se heredan más deudas que beneficios. Es por ello que existe la posibilidad de renunciar, pero también puede ser aceptada parcialmente.

Cuando una persona fallece, sus herederos deben decidir si aceptan la herencia o la rechazan (a este último término suelen referirse como la repudiación).

En lo que respecta a la aceptación, esta podrá ser expresa o tácita. La primera es la más habitual y consiste en aceptarla frente a un notario. La segunda se refiere a aquellos casos en donde el heredero realiza actos que no podría realizar en el caso de no haber aceptado la herencia.

La renuncia, por su parte, nunca podrá ser tácita. Siempre tendrá que expresarse la voluntad del heredero de rechazarla, a través de un documento público firmado frente a un notario.

¿Se pueden aceptar los bienes y rechazar las deudas?

No se pueden aceptar los bienes y rechazar las deudas, pero sí que se podrá aceptar la herencia de dos maneras distintas: pura y simplemente, o a beneficio de inventario.

Cuando se acepta una herencia pura y simplemente, el heredero se compromete a pagar todas las deudas de la persona fallecida, respondiendo tanto con los bienes heredados como con los propios.

En cambio, cuando se acepta a beneficio del inventario el heredero se compromete a pagar las deudas únicamente con los bienes heredados, sin comprometer su propio patrimonio.

Es importante destacar que tanto la aceptación como el rechazo de la herencia son irrevocables. Es decir que una vez que el heredero toma una decisión al respecto, ya no podrá cambiar de opinión.

¿Puede una persona recibir una herencia sin tener constancia de ello?

Tal y como te decíamos antes, el heredero debe aceptar la herencia tácita o expresamente. Para ello, deberá demostrar su grado de parentesco con la persona fallecida y certificar que no haya otros familiares más cercanos a quienes les corresponda recibir esta herencia. Esto será así siempre y cuando no exista un testamento. Pero la obligación de aceptar la herencia exige que el heredero tenga conocimiento de su existencia.

Otros aspectos importantes sobre las herencias

Reparto de bienes gananciales frente a la muerte de uno de los cónyuges

Si los cónyuges no estuvieran casados en régimen económico de separación de bienes, todo lo que se hubiera comprado durante el matrimonio es propiedad de los dos. Entonces, al fallecer uno de ellos, se determinará qué parte es propiedad del cónyuge y cuál se repartirá como herencia.

La colación: qué pasa cuando un padre donó bienes a sus hijos en vida

En el caso de que los padres hayan hecho donaciones a sus hijos en vida, la ley entiende que han sido una especie de anticipo de la herencia. Por lo tanto, aquellos bienes que se le hubieran donado a uno de los hijos en vida, se descontarán del porcentaje que le corresponde de la herencia.

No obstante, la colación no se produce si el padre o la madre han dispuesto lo contrario en el momento en que se realizó la donación.

La desheredación

La desheredación consiste en privar del tercio de legítima a un heredero forzoso. Esto podrá hacerse a través del testamento únicamente cuando existiera una causa legal que lo justifique.

Las causas generales que justifican la desheredación son las siguientes:

  • Los padres no pueden heredar a sus hijos si estos últimos los han abandonado o corrompido.
  • Si alguno de los herederos (sea cónyuge, ascendiente o descendiente) ha sido condenado en juicio por atentar contra la vida del tentador, también podrá justificarse la desheredación.
  • Si el heredero mayor de edad sabe que el testador ha muerto de forma violenta y no lo informa a la justicia, quedará desheredado. Con la salvedad de que las fuerzas policiales ya estuvieran investigando el caso.
  • Quedará también desheredado el que con amenaza, fraude o violencia obligue o impida al testador redactar libremente el testamento.

Desde Oi Realtor sabemos que las herencias suelen ser complejas y llevan mucho tiempo. Pero tener información al respecto siempre ayuda a que los trámites sean más sencillos. Si tienes más dudas, puedes contactarnos.

Y recuera que somos una inmobiliaria de lujo con más de diez años de experiencia en el mercado español. Si quieres vender o alquiler tu piso heredado, contáctanos.

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