Etiqueta

renta

Explorar

Para vender, comprar, donar o heredar una vivienda existen una serie muy diversa de impuestos que deben ser abonados dentro del sector inmobiliario. Cuando hablamos de tributos impositivos vinculados a las personas jurídicas o empresas uno de los primeros impuestos que resuenan es el impuesto de sociedades.

Si eres parte de alguna empresa o estás pensando en la conformación de una, te encuentras en el post correcto. Aquí te detallaremos todo acerca del Impuesto sobre sociedades (IS), tributo que se encuentra regulado por la Ley 27/2014.

De manera ordenada, te explicaremos como funciona, cual es el tipo impositivo para las sociedades, el período de presentación y su base imponible. Te recomendamos seguir leyendo para que puedas despejar todas tus inquietudes en relación al Impuesto sobre Sociedades.

¿Qué es el Impuesto de sociedades?

Se trata de un tributo de carácter personal y directo que se encarga de gravar la renta de las sociedades y resto de entidades jurídicas en todo el territorio español. Es decir, grava sobre la ganancia de las empresas o personas jurídicas residentes en España. De manera general, las mismas deberán declarar el impuesto a pesar de no haber desarrollado actividades durante su periodo impositivo. Como así también aunque no hayan percibido rentas sujetas a este impuesto.

Para la normativa, las entidades que son consideradas residentes deben cumplir alguno de estos requisitos:

  • La sociedad debe haberse constituido conforme a las leyes españolas.
  • El domicilio social debe ser en territorio español.
  • La entidad debe tener su sede de dirección efectiva en territorio español.

Existe una particularidad en dos de las comunidades autónomas de España. En País Vasco y en la Comunidad de Foral de Navarra el IS aplica a través del régimen impositivo del Concierto Económico y del Convenio Económico, respectivamente.

¿Quiénes son sujetos pasivos del IS?

Los contribuyentes, o sujetos pasivos, del Impuesto sobre Sociedades son las personas jurídicas (a excepción de las que no persigan un objeto comercial) y otras entidades.

Con personalidad jurídica se incluyen las siguientes entidades:

  • Sociedades mercantiles. Es decir, de responsabilidad limitada, anónimas, colectivas, laborales, etc.
  • Sociedades de tipo civil con objetivos mercantiles, salvo las que se dediquen a las ganadería o actividades agrícolas, forestales, mineras y las que cumplan con los requisitos establecidos en la ley de Sociedad profesionales (Ley 2/2007) .
  • Agrupaciones de interés económico (AIE).
  • Sociedades estatales, autonómicas, provinciales y locales.
  • Sociedades cooperativas.
  • Asociaciones, fundaciones e instituciones, tanto públicas como privadas y los entes públicos.
  • Sociedades unipersonales.
  • Sociedades agrarias de transformación.

Entidades sin personalidad jurídica que tributan el IS

  • Las uniones temporales de empresas (UTE).
  • Los fondos de inversión, pensiones, capital/riesgo, regulación del mercado hipotecario, titulización, de garantía de inversiones y de activos bancarios.
  • Las comunidades de titulares de montes vecinales en mano común.

¿Quiénes no son contribuyentes del Impuesto a sociedades?

No son considerados sujetos pasivos del impuesto sobre sociedades algunas entidades sin personería jurídica, como ser, las herencias yacentes, las comunidades de bienes, etc. Además, se excluyen como contribuyentes sociedades civiles sin personería y aquellas que no disponen de un objeto mercantil. Este tipo de entes tributan en régimen de atribución de rentas. Las mismas se les atribuyen a los socios, herederos, comuneros o participes de las entidades, más allá que la obtención de rentas, materialmente, la realiza la propia entidad.

Entidades con excepción a la obligación de declarar el Impuesto a Sociedades

Por último, disfrutan de una exención total sin obligación de declarar algunos entes del sector público:

  • Estado,
  • CCAA,
  • Entidades Locales y sus organismos autónomos, Entidades gestoras de la Seguridad Social, Banco de España,etc.

El término “excepción total” a: la no obligatoriedad respecto a la presentación la declaración-liquidación por el impuesto; al cumplimiento de requisitos contables y registrales; darse de alta en el índice de entidades; y soportar retención por las rentas que obtengan.

Además, existe entidades parcialmente exentas del impuesto sobre sociedades. Algunas de ellas son:

  • Entidades e instituciones sin ánimo de lucro, benéficas o de utilidad pública.
  • Organizaciones no gubernamentales,
  • Colegios profesionales,
  • Asociaciones empresariales,
  • Cámaras oficiales,
  • Sindicatos y partidos políticos.

¿Cuál es el período impositivo del impuesto?

El período impositivo del impuesto no puede exceder los 12 meses y coincide con el ejercicio económico de cada sociedad, empresa o entidad. La fecha establecida para el cierre de la actividad económica se establece en el estatuto de cada una de ellas.

Sin embargo, el cierre del periodo impositivo puede o no coincidir con el año calendario natural, según lo dispone la Ley. En defecto, se considera como fecha cierre el 31 de diciembre de cada año. El tributo se grava el último día del periodo impositivo. 

En algunos casos se entiende por concluido el periodo impositivo más allá de que no haya terminado el ejercicio económico de la sociedad. Este hecho puede darse en las siguientes situaciones:

  • Que la sociedad, empresa o entidad se extinga.
  • Si la entidad, sociedad o empresa cambia la residencia.
  • Si llegase a transformarse la personería jurídica de la sociedad, empresa o entidad. Y, en consecuencia, no deba tributar el IS.
  • Ante una transformación jurídica o de estatuto de la entidad modificando el tipo de gravamen en el IS o la aplicación de otro tributo diferente.

¿Cómo se calcula el Impuesto a las Sociedad?

Para calcular qué se debe tributar por el Impuesto a las Sociedades, primero es necesario establecer cuál es su base imponible. La misma es el importe total de la renta a lo largo del periodo impositivo disminuida por aquellas bases imponibles negativas de ejercicios anteriores. Es decir, la ganancia menos las perdidas pasadas. Para cooperativas o entidades sin fines de lucro el cálculo de la base imponible del impuesto tiene particularidades.

El Plan General Contable, el resultado de una empresa es la diferencia existente entre los ingresos de la mismas y los gastos realizadas durante un determinado ejercicio económico. Para establecer la base imponible del IS, se parte de dicho resultado contable a través del método de estimación directa.

Gastos No Deducibles de la Base Imponible

En general, los gastos contables son deducibles fiscalmente. Sin embargo, existen algunos que no, como ser:

  • Las retribuciones a los fondos propios.
  • Los gravámenes, multas y sanciones penales y administrativas, pérdidas del juego, donativos y liberalidades.
  • Aquellos gastos derivados del fin de un contrato laboral o mercantil (o ambas), que excedan los 1.000.000 € de pago para cada cobrados, entre otros.

Además, no son deducibles de la base imponible gastos vinculados a deudas con otras empresas o entidades del mismo grupo mercantil. La admisión de dichos gastos solo será posible en aquellos casos en los cuales gastos de dicha índole sean motivos económicos que argumenten la realización de esas actividades.

Para calcular la base imponible, los ajustes serán la consecuencia de las diferencias entre lo contable y lo fiscal. Es decir, las divergencias entre las normas contables y las normas fiscales se ajustan a través de los llamados “ajustes extracontables”.

Veámoslo en un ejemplo:

Una empresa de transporte que dispone de una suma determinada de camiones. Supongamos que a uno de esos camiones le adjudican una multa de tránsito de 500 euros.  A dicho importe, una vez pagado, la sociedad lo tendrá contabilizado como un gasto, que repercutirá en su resultado contable.

En este caso, la norma establece que todo gasto sancionador no es un gasto fiscalmente deducible. La empresa no podrá deducir ese gasto fiscal por sanción, por lo que se realizará un ajuste extracontable positivo de +500 euros.

Otras reducciones

Antes de llevar adelante la compensación de la base imponible existen una serie de deducciones que podrán practicarse:

Reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles: Patent box: 

El Patent Box esta regulado en España por el articular 23 de la Ley 14/2013. Tiene como objetivo la estimulación de actividades de producción de conocimiento técnicos sobre la industria y el comercio. De esta manera, le cesión del uso de dichos conocimientos o su uso espacial podrá formar parte de la base imponible de la sociedad prestadora, pero solo en una parte de la renta obtenida del suministro.

Según la fecha de cesión o la transmisión de los intangibles el importe de la reducción se establecerá bajo dos regímenes.

Reserva de capitalización:

Para aquellos periodos impositivos nacientes en enero de 2015 rige la reserva de capitalización. La misma consta de estimular a las empresas a capitalizarse con sus propios beneficios. Para tal fin, dichas sociedades son premiadas fiscalmente.

¿Cuál es el tipo de gravamen del Impuesto a Sociedades?

Cuando hablamos de gravamen del IS nos referimos al porcentaje que al multiplicarlo con la base imponible permite obtener el monto de una cuota íntegra. Una vez realizado el cálculo, el resultado puede ser positivo o cero.

Para periodos impositivos iniciados desde el 1 de enero del año 2016 los tipos de tributos aplicables son:

Tipo de gravamen general (25%)

  • Entidades de reducida dimensión
  • Microempresas
  • Cooperativas de crédito, Cajas rurales, Mutuas de seguros generales, Mutualidades de previsión social, Sociedades de garantía recíproca, Sociedades de reafianzamiento de SGR, Entidades parcialmente exentas, Partidos políticos, Comunidades titulares de montes vecinales en mano común

Tipos de gravamen especiales

  • Entidades de Crédito y entidades que se dediquen a la explotación, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos (Ley 34/1998): tributan un 30%
  • Cooperativas fiscalmente protegidas: gravan el 20%. Aquellos resultados considerados extra-cooperativos irán al tipo general, es decir, tributarán con el 25%.
  • Entidades sin fines lucrativos que apliquen el régimen fiscal previsto en la Ley 49/2002: tributan con el 10%
  • Entidades acogidas al régimen Económico y Fiscal de Canarias: le corresponde el 4%.
  • Sociedades y Fondos de Inversión, Fondos de activos bancarios, SICAV y Fondo de regulación del mercado hipotecario: 1%.
  • SOCIMI y Fondos de pensiones (RDL 1/2002): 0%

Tipos de deducciones y bonificaciones aplicables a la cuota íntegra del impuesto

Dentro del cálculo de la cuota íntegra ajustada se llevan a cabo las siguientes bonificaciones y deducciones para evitar la doble imposición.

En el Capitulo II de la normativa se establece que las deducciones por doble imposición sirven para evitar fiscalizar dos veces las rentas ya tributadas en otra sociedad.

  • Por impuestos soportados: cuando una sociedad grava en dos estados diferentes por un mismo tributo. En estos casos la sociedad residente que integre rentas gravadas fuera del territorio español podrá deducir el menos de:
  1. El impuesto satisfecho en el extranjero.
  2. El que correspondería pagar en España por dichas rentas.
  • Por dividendos y participaciones en beneficios: si una sociedad principal residente en España percibe intereses o participaciones en beneficios de sus filiales extranjeras.

En el Capítulo III de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, de manera reducida, se destacan las siguientes bonificaciones.

  • 50% de bonificación correspondiente a rentas obtenidas en Ceuta, Melilla, por las sociedades que allí operen (artículo 33).
  • 99% de bonificación correspondiente a las rentas derivadas de la prestación de servicios públicos locales (artículo 34).

Deducción para la incentivación de empleo y actividades de investigación o incentivación tecnológica

Este tipo de deducciones son descontadas luego de las deducciones para evitar la doble tributación y las bonificaciones. Una vez descontadas las deducciones para incentivar determinadas actividades se obtendrá la cuota líquida positiva.

Solo podrá deducirse un porcentaje de las inversiones realizadas en dichas actividades, cuyo valor varía según la índole y naturaleza de la acción. Para el estado español son incentivos las siguientes actividades:

  • Investigación y desarrollo.
  • Innovación tecnológica.
  • Creación de empleo.
  • Producciones cinematográficas -españolas y extranjeras- y espectáculos en vivo.

Hasta aquí te hemos detallado los principales puntos del impuesto de sociedades. Qué es, cuál es su tipo general de tributo, su base imponible y las deducciones y bonificaciones que habilita.

Si te has quedado con alguna inquietud, puedes ponerte en contacto con nosotros dejándonos tu comentario. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad. Además, si estas pensando en proyectar tu nueva empresa podemos asesorarte con los mejores profesionales y guiarte a elegir la mejor oficina para aprender tu nuevo negocio. ¡Escríbenos!

Para profundizar en el tema te recomendamos leer la siguiente guía actualizada de los impuestos que rigen en el sector inmobiliario en el territorio español.

Oi Real Estate

agente inmobiliario Alquilar alquilar piso Alquiler alquileres Barcelona comprar Comprar piso comprar vivienda Compraventa consejos contrato de alquiler Decoración decoración de interiores diseño Diseño de interior España Euríbor Featured Hipotecas Hipotecas variables Hoteles Impuestos Inquilinos interiorismo inversiones Inversión inmobiliaria inversores invertir Madrid marketing inmobiliario mercado hipotecario mercado inmobiliario Oficinas Oi Real Estate Oi Realtor Propietarios préstamo hipotecario Sostenibilidad Tendencias Tendencias de decoración vender Vender piso vivienda Viviendas

Si tienes una empresa, no importa el tipo que sea debes presentar el Impuesto sobre Sociedades (IS). No te asustes. En el siguiente artículo te detallamos qué es, quienes deben pagarlo y quienes están exentos de hacerlo. Además te explicamos el tipo impositivo que tienen las sociedades y cuando deben ser presentados.

Impuesto sobre Sociedades (IS): su naturaleza y aplicación

¿Qué es y quienes son considerados sujetos pasivos?

Según la Ley 27/2004 “es un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas”. Es decir, grava los beneficios obtenidos durante un período impositivo determinado por una sociedad.

Para la Ley son considerados sujetos pasivos del impuesto aquellas entidades que residan en el territorio español y que disponen de domicilio fiscal.

Para considerar la residencia, la ley tiene en cuenta los siguientes requisitos:

• La sociedad debe haberse constituido conforme a las leyes españolas.
• El domicilio social de la entidad debe ser en territorio español.
• Que tengan su sede de dirección efectiva en territorio español.

Respecto al domicilio fiscal de los sujetos pasivos, se refiere al domicilio social en que se encuentre centralizada la actividad administrativa y la dirección de sus negocios.

¿De qué se trata?

El IS es de carácter contable y determina la actividad económica de una empresa durante un período no mayor a 12 meses. El cierre del periodo impositivo puede o no coincidir con el año calendario natural, según lo dispone la Ley. En defecto, se considera como fecha cierre el 31 de diciembre de cada año.

Por este motivo, debes tener en cuenta la fecha de cierre de tu sociedad, ya que la misma está determinada en el estatuto propio de cada una en particular.

se aplica a todas las entidades jurídicas previstas por la ley. El tipo general fijado por la misma es del 25%. Sin embargo, en País Vasco y Navarra este porcentaje se rige según el régimen de Concierto Económico en el primer caso y de Convenio Económico, en el segundo.

Por otro lado, varía según el tipo de empresa sobre la cual se esté gravando. Las sociedades de nueva creación pagarán el 15% durante los dos primeros años de actividad en los que obtenga beneficios positivos. Por su parte, las entidades de crédito o dedicadas a los hidrocarburos un 30%. Y los organizamos sin fines lucrativos aplican un 10%.

¿Quiénes están obligados a pagar el Impuesto sobre Sociedades?

Quienes deben contribuir al IS son aquellas personas jurídicas que persigan algún fin mercantil o de lucro y que residan y tengan domicilio fiscal en el territorio español.

Son consideradas personas jurídicas cualquier tipo de sociedad (anónimas, de responsabilidad limitada, colectivas, laborales, etc.). En el caso de las sociedades civiles, sólo deberán pagar el IS cuando las mismas desarrollen una actividad con objeto mercantil.

A este grupo contribuyente se le suman:

a) Las sociedades estatales, automáticas, provinciales y locales.

b) las sociedades corporativas, sociedades agrarias de transformación y las sociedades unipersonales.

c) Las agrupaciones de interés económico y las agrupaciones europeas de interés económico.

d) Las asociaciones, fundaciones e instituciones de todo tipo, tanto públicas como privadas.

Asimismo, están obligadas a gravar este tipo de impuestos otras entidades aunque las mismas no dispongan de personería jurídica. Como ser, los fondos de pensiones, inversión, capital-riesgo, regulación del mercado hipotecario, totalización, de garantía de inversiones y de activos bancarios. Las uniones temporales de empresas y as comunidades de titulares de montes vecinales en mano común.

Esto según como se encuentra previsto en el artículo 7 de la Ley de Impuestos sobre Sociedades 27/2004.

¿Qué entidades están parcialmente exentas de pagar?

La ley considera bajo estas categorías a las instituciones que no persigan fines de lucros ni mercantiles y que estén comprendidas en el Título II de la Ley 49/2002. Esto quiere decir que gozan de exención parcial aquellas entidades en las que su renta obtenida no supera determinados requisitos.

En este grupo se encuentran:

a) Fundaciones; asociaciones declaradas de utilidad pública;

b) ONG´s de desarrollo que sean fundaciones o asociaciones de utilidad pública. Delegaciones de fundaciones extranjeras registradas.

c) Federaciones deportivas españolas, autonómicas integradas en ellas y COE. Federaciones y asociaciones de las entidades anteriores.

c) Cruz Roja Española y ONCE.

d) Iglesia Católica e iglesias, confesiones y comunidades religiosas que tengan suscritos acuerdos de colaboración con el Estado español.

¿Cuáles son las que están completamente exentas del pago del Impuesto sobre sociedades?

De todas las entidades e instituciones residentes en el territorio español, hay una serie de ellas que están exentas de manera total del pago del IS.

Por un lado, nos referimos a determinados agentes del sector público, por lo cual no deben presentar la liquidación del impuesto. Es decir, no deben cumplir con los requisitos contables de la ley, ni darse de alta en el sistema de entidades.

Hablamos del Estado, CCAA, Entidades Locales, sus organismos autónomos, entidades gestoras de la Seguridad Social, Banco de España, etc.)

Base imponible del Impuesto sobre Sociedades: cómo se calcula y qué elementos la constituyen

El impuesto sobre sociedades parte del resultado contable de la empresa en su cuenta de pérdidas y ganancias. A la misma, se le aplicarán algunos ajustes fiscales o extracontables para obtener la base imponible.

Seguidamente, se le reducirán las bases imponibles negativas pendientes de ejercicios anteriores y se obtendrá la base liquidable. Ésta es multiplicada por el tipo de gravamen que corresponda a cada sociedad o entidad en particular para obtener la cuota íntegra. Por ejemplo, si tu sociedad es del tipo anónima deberás gravar el tipo general del 25%.

A la cuota íntegra se le aplicaran posibles deducciones y bonificaciones que puedan ser comprendidas en el periodo impositivo evaluado. El resultado será la cuota líquida que, finalmente, es compensada con las retenciones e ingreso a cuenta y los pagos fraccionados.

De esta manera, obtendremos la cuota diferencial. El monto del impuesto que deberás pagar a Hacienda.

Resumen

Las principales características a tener en cuenta sobre el IS son:

*IMPUESTO DIRECTO: grava directamente sobre las rentas de las sociedades, siempre que ésta sea positiva.

*PERSONAL: se consideran las circunstancias personales de cada sociedad o personas jurídicas. De ahí deviene que existan diferentes tipos impositivos, siendo el 25% el tipo general.   

*PERIÓDICO: es un impuesto que se calcula a partir del ejercicio económico de una sociedad o persona jurídica en durante el periodo impositivo.

*PLANO: significa que el porcentaje impositivo no depende de la base imponible. Es decir, se aplica el mismo tipo  de manera independiente si hayas aumentado o disminuido tus ganancias.

El trámite para realizar el cálculo del Impuesto sobre sociedades no es sencillo. En lo posible, te recomemos acudas a profesionales en la materia para conocer exactamente el ejercicio de tu empresa.  

Si te quedaste con alguna inquietud, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Desde Oi Real Estate podemos asesorarte y brindarte las respuestas necesarias.

Oi Real Estate

agente inmobiliario
Alquilar
alquilar piso
Alquiler
alquileres
Barcelona
comprar
Comprar piso
comprar vivienda
Compraventa
consejos
contrato de alquiler
Decoración
decoración de interiores
diseño
Diseño de interior
España
Euríbor
Featured
Hipotecas
Hipotecas variables
Hoteles
Impuestos
Inquilinos
interiorismo
inversiones
Inversión inmobiliaria
inversores
invertir
Madrid
marketing inmobiliario
mercado hipotecario
mercado inmobiliario
Oficinas
Oi Real Estate
Oi Realtor
Propietarios
préstamo hipotecario
Sostenibilidad
Tendencias
Tendencias de decoración
vender
Vender piso
vivienda
Viviendas

Ante la falta de pago de la renta en una vivienda en alquiler, ¿en qué casos procede realizar el reclamo al arrendatario y al avalista? ¿Cuáles son las obligaciones de cada sujeto? En este post te lo contamos.

Al momento de firmar un contrato de alquiler es usual que el arrendatario exija garantías adicionales a la fianza. Estas garantías están permitidas por la ley y una de ellas es el avalista. En este post analizaremos de qué manera responde el avalista ante la falta de pago de la renta por parte del arrendatario y el reclamo por parte de arrendador. Indicaremos qué dice la ley al respecto y cómo se resuelven estos casos. Sigue leyendo para saber más.

Ley de Arrendamientos Urbanos

Lo primero que debes saber es que la norma madre que regula todo lo que a alquileres se refiere es la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). La última modificación de esta ley fue sancionada el 6 de marzo de 2019 y establece condiciones más favorables para el inquilino que la ley anterior. La nueva Ley de Arrendamientos Urbanos elevó la duración de los contratos de alquiler de tres a cinco años. Se elevó la prórroga tácita de uno a tres años. Asimismo, se estableció una actualización obligatoria de la renta sujeta a la indexación del IPC. Anteriormente, la actualización de la renta estaba sujeta al pacto de las partes o, en su ausencia, al índice de garantía de competitividad. Esta es la ley que establece la base normativa respecto de la figura del avalista en los contratos de alquiler.

Fianza, la garantía obligatoria

La LAU establece en su artículo 36 las condiciones de la fianza de alquiler que debe entregar obligatoriamente el inquilino. La fianza actúa como un depósito en garantía para el propietario. Esto es así, porque el propietario podrá usar ese dinero para reparar los desperfectos y deudas que pudiera haber ocasionado el inquilino una vez terminado el contrato de alquiler. La ley determina el monto de fianza en el equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda. Si quieres saber cómo se recupera la fianza de alquiler, en este te contamos todo lo que necesitas saber.

Garantías adicionales

En el mismo artículo 36, la LAU establece que “las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico”. Ello se condice con lo indicado en el artículo 4 respecto de que “los arrendamientos de vivienda se regirán por los pactos, cláusulas y condiciones determinados por la voluntad de las partes”. En definitiva, por acuerdo de arrendador y arrendatario, pueden incluirse garantías adicionales a la fianza. Y el avalista es, justamente, una garantía adicional a la fianza. Claro está que cuando se incluyen este tipo de cláusulas, son impuestas por el propietario como requisito para dar la vivienda de su propiedad en alquiler.

Avalista

El avalista, también llamado fiador solidario o garante, es un tercero ajeno al contrato de alquiler. Por lo general se trata de una persona de confianza o familiar del inquilino. Esa persona (ese tercero) se obliga como responsable solidario a saldar cualquier deuda que pueda generar el inquilino. De esta forma el propietario tiene otra vía de reclamo ante una deuda. El avalista debe firmar también el contrato de arrendamiento

Otras garantías adicionales

Depósito en garantía

A diferencia de la fianza obligatoria, este depósito se entrega al propietario. Este deberá guardarlo en custodia para reintegrarlo al arrendatario una vez que finalice el contrato. En caso de haber roturas, desperfectos o deudas en la vivienda, el propietario lo usará, junto con la fianza, para saldar esos costes.

Este depósito debe constar por escrito en el contrato. El monto, de acuerdo a lo establecido en la LAU, no puede superar dos mensualidades de renta.

Aval bancario

Muchos propietarios optan por exigir adicionalmente al inquilino un aval de un banco. Preferentemente este aval se contrata con condición de acción a primer requerimiento y sin beneficio de excusión.

Seguro de impago

El seguro de impago de alquiler es una herramienta que dejará tranquilo al propietario ante los impagos por parte del inquilino así como por posibles destrozos que puedan causarse en la vivienda. Hay que tener en cuenta que todos estos mecanismos de reaseguro brindan mayor seguridad y tranquilidad al propietario, pero elevan los costes iniciales de arriendo al inquilino. Por lo tanto, si quieres conseguir inquilino para tu propiedad, te costará más a medida que exijas más seguros.  

Cláusulas penales en el contrato de alquiler

Otra manera de asegurar el cumplimiento de pagos y costes por parte del inquilino, es incluir cláusulas penales en caso de impago de alquiler. Esto es moneda corriente en los contratos de alquiler.  Se incluyen cláusulas que establecen intereses por mora o carga de gastos extrajudiciales.

Reclamo al avalista y al arrendatario por renta impaga

Como dijimos, el avalista se obliga como responsable solidario a saldar cualquier deuda que pueda generar el inquilino. Es decir que si el inquilino tiene deudas de renta, el arrendador podrá iniciar acciones legales contra ambos: arrendatario y avalista. Para ello es importante que se cumplan ciertos requisitos que veremos a continuación

Inclusión explícita del avalista en el contrato

Para que el avalista sea sujeto pasivo de una demanda por falta de pago, es menester que haya firmado el contrato obligándose como tal. Cuando el arriendo incluye la figura del avalista, el contrato establece una cláusula que indica su responsabilidad solidaria. El avalista firma el contrato al igual que el arrendador y el arrendatario.

Requerimiento previo

Para iniciar el reclamo legal contra el avalista (y el arrendatario) es imprescindible que previamente el arrendador haya requerido de manera fehaciente al avalista el pago de la deuda del arrendatario. Esto responde a la más sencilla lógica, ya que el avalista puede no estar al tanto de la deuda del arrendatario. En muchas oportunidades, ante un caso de impago de la renta, el avalista salda la deuda cuando recibe el requerimiento del arrendador. De esta manera se ahorra mucho tiempo y dinero que lleva el procedimiento judicial.

Reclamo por renta impaga al arrendatario y al avalista. ¿Tienes dudas? ¿Necesitas ayuda?

Si necesitas asesoramiento relacionado con un reclamo o estás buscando piso, contáctate con Oi Real Estate. Ofrecemos un servicio premium en gestión de alquileres.

Si estás buscando piso, te ayudamos a encontrarlo rápidamente. Si eres propietario y quieres poner tu piso o casa en alquiler, hacemos el inventario, nos encargamos integralmente de la publicación, seleccionamos a los candidatos con base en un estudio de solvencia, estudiamos la documentación y redactamos el contrato conforme la ley actualizada.

Además contamos con firma digital en todo tipo de documentos, nos encargamos de la entrega de llaves y de los cobros y pagos de alquiler. Incluimos un seguro de impago y pintamos de manera gratuita el piso luego de que se marche un inquilino.

Oi Real Estate

agente inmobiliario
Alquilar
alquilar piso
Alquiler
alquileres
Barcelona
comprar
Comprar piso
comprar vivienda
Compraventa
consejos
contrato de alquiler
Decoración
decoración de interiores
diseño
Diseño de interior
España
Euríbor
Featured
Hipotecas
Hipotecas variables
Hoteles
Impuestos
Inquilinos
interiorismo
inversiones
Inversión inmobiliaria
inversores
invertir
Madrid
marketing inmobiliario
mercado hipotecario
mercado inmobiliario
Oficinas
Oi Real Estate
Oi Realtor
Propietarios
préstamo hipotecario
Sostenibilidad
Tendencias
Tendencias de decoración
vender
Vender piso
vivienda
Viviendas

¿Qué pasa cuando el inquilino se retrasa en el pago de la renta en el alquiler de una vivienda? Si el arrendador toleró en algún mes un retraso, ¿se supone que acepta el pago atrasado en los subsiguientes? En este post analizaremos todo lo referido al tema.

Es común que, por diferentes situaciones, el inquilino se pase del plazo legal o contractual para pagar la renta. Muchas veces esta situación responde a causas económicas. En otros casos sucede simplemente por olvido o por complicaciones administrativas para conseguir el dinero o realizar la transferencia bancaria. La Ley de Arrendamientos Urbanos establece las condiciones del pago de la renta y los efectos de la demora en el pago.

Renta en la Ley de Arrendamientos Urbanos

Lo primero que debes saber es que la norma que regula todo lo que a alquileres se refiere es la Ley de Arrendamientos Urbanos. La última modificación de esta ley fue sancionada el 6 de marzo de 2019 y establece condiciones más favorables para el inquilino que la ley anterior. 

Para los alquileres de vivienda regulares, la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos elevó la duración de los contratos de alquiler de tres a cinco años. Se elevó la prórroga tácita de uno a tres años. Asimismo, se estableció una actualización obligatoria de la renta sujeta a la indexación del IPC. Anteriormente, la actualización de la renta estaba sujeta al pacto de las partes o, en su ausencia, al índice de garantía de competitividad.

Las condiciones básicas referidas a la renta están indicadas en el capítulo III de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Período de pago de la renta

El período dentro del cual el arrendatario debe pagar la renta establecerse en el contrato de alquiler. La Ley de arrendamientos Urbanos establece, en el inciso segundo del artículo 17, las condiciones generales respecto del periodo del pago. Allí se determina que “salvo pacto en contrario, el pago de la renta será mensual y habrá de efectuarse en los siete primeros días del mes”. Es decir, que entre el 1 y el 7 de cada mes, el inquilino deberá pagar la renta por las vías establecidas en el mismo contrato y/o consensuadas por las partes.

Es importante remarcar que, como el mismo inciso aclara, las partes pueden pactar libremente un período de pago diferente. Si, por ejemplo, el arrendatario recibe sus ingresos a  mediados de mes, podrá establecerse que el pago se realice entre el 15 y el 22. En estos casos es fundamental que el período particular de pago conste por escrito en el contrato.

¿Pago de mes adelantado o mes vencido?

Muchas veces surge la duda respecto de si la renta se paga por anticipado o a mes vencido. Si bien las partes son libres de pactar el pago de una u otra forma, la realidad es que siempre se paga por anticipado. Es decir que del 1 al 7 de febrero el inquilino abonará por el alquiler de todo el mes de febrero. La Ley de Arrendamientos Urbanos pone un límite respecto de cuántos meses puede pedir el arrendador por adelantado. “En ningún caso podrá el arrendador exigir el pago anticipado de más de una mensualidad de renta”.

Lugar y forma de pago

Cómo y dónde se pagará es otra decisión que puede generar conflictos entre las partes. En todos los casos es importante llegar a un acuerdo y ponerlo por escrito en el contrato. A veces el arrendador prefiere que el pago se realice en metálico y las oficinas de su agente inmobiliario. Esto suele generar fastidio en el inquilino, pues tendrá que conseguir el dinero y disponer de su tiempo para concurrir al lugar de pago cada mes. La opción más expedita es que el pago se realice por transferencia bancaria.

La Ley de Arrendamientos Urbanos establece que “el pago se efectuará en el lugar y por el procedimiento que acuerden las partes o, en su defecto, en metálico y en la vivienda arrendada”. Es decir que, si no se estipulo nada por escrito en el contrato respecto del lugar y la forma de pago de la renta, se entenderá que la misma deberá realizarse en metálico y en la vivienda arrendada”.

Pago atrasado de la renta. Consecuencias en la Ley de Arrendamientos Urbanos.

En la ley está claro. El atraso en el pago de la renta por parte del inquilino otorga al arrendador la facultad de resolver el contrato de pleno derecho. Es que, justamente, el pago de la renta es la responsabilidad principal que tiene que cumplir el arrendatario y por la cual el arrendador le otorga la vivienda en arriendo. Y el cumpliniento con el plazo de pago es tan importante como el importe de la renta. Así como el arrendador no tiene por qué aceptar que se le pague un importe menor al estipulado, tampoco tiene por qué´aceptar que se le pague en otra fecha

El artículo 27 de la Ley de Arrendamientos Urbanos incluye el no pago de la renta (en el plazo estipulado) como una de las consecuencias de resolución del contrato. 

“Artículo 27. Incumplimiento de obligaciones. 1. El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil. 2. Además, el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las siguientes causas: a) La falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario”.

Pago atrasado de la renta. Consecuencias en la práctica y en la jurisprudencia.

Si bien la ley establece que el pago atrasado de la renta es causal de resolución del contrato, la realidad es que por un retraso excepcional y de pocos días es difícil que el arrendador dé por resuelto el contrato. Todo dependerá de la relación entre las partes y de cómo se dé la situación. Si eres inquilino, te recomendamos que apenas sepas que te retrasarás en el pago, se lo comuniques al arrendador y le expliques los motivos. 

Si el arrendador decide resolver el contrato por un atraso en el pago, el inquilino puede optar por demandar judicialmente para que dicha resolución no opere. En este punto, la jurisprudencia no es unánime. Es decir que ante el reclamo judicial del inquilino para que, por un atraso en el pago no opere la resolución, el fallo a favor o en contra dependerá del juzgado que toque.

Pago atrasado de la renta. ¿Tienes dudas? ¿Necesitas ayuda?

Si necesitas asesoramiento relacionado con el pago de la renta de alquiler, contáctate con Oi Real Estate, en donde ofrecemos un servicio premium en gestión de alquileres.

Si estás buscando piso, te ayudamos a encontrarlo rápidamente. Si eres propietario y quieres poner tu piso o casa en alquiler, hacemos el inventario, nos encargamos integralmente de la publicación, seleccionamos a los candidatos con base en un estudio de solvencia, estudiamos la documentación y redactamos el contrato conforme la ley actualizada.

Además contamos con firma digital en todo tipo de documentos, nos encargamos de la entrega de llaves y de los cobros y pagos de alquiler. Incluimos un seguro de impago y pintamos de manera gratuita el piso luego de que se marche un inquilino.

También puede interesarte:

Oi Real Estate

agente inmobiliario
Alquilar
alquilar piso
Alquiler
alquileres
Barcelona
comprar
Comprar piso
comprar vivienda
Compraventa
consejos
contrato de alquiler
Decoración
decoración de interiores
diseño
Diseño de interior
España
Euríbor
Featured
Hipotecas
Hipotecas variables
Hoteles
Impuestos
Inquilinos
interiorismo
inversiones
Inversión inmobiliaria
inversores
invertir
Madrid
marketing inmobiliario
mercado hipotecario
mercado inmobiliario
Oficinas
Oi Real Estate
Oi Realtor
Propietarios
préstamo hipotecario
Sostenibilidad
Tendencias
Tendencias de decoración
vender
Vender piso
vivienda
Viviendas

¿Estás por firmar un contrato de alquiler y tienes dudas respecto de la actualización de renta? ¿Con qué periodicidad se debe hacer? ¿Hay un límite? ¿Qué dice la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos sobre la actualización de renta? En este post te damos las respuestas.

Es común que, al momento de firmar un contrato de alquiler, surjan dudas respecto de cómo debe realizarse la actualización de renta. Si la economía o el mercado inmobiliario varía y la renta sigue estable, una de las partes (casero o inquilino) podría verse perjudicada. Para estos casos, la Ley de Arrendamientos Urbanos nos da parámetros para establecer cuentas claras que, como dice el dicho, mantendrán la amistad (o al menos la paz) entre arrendador y arrendatario.

Actualización de renta en la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos

La norma que regula todo lo que a alquileres se refiere es la Ley de Arrendamientos Urbanos. La última modificación de esta ley fue sancionada el 6 de marzo de 2019 y establece condiciones más favorables para el inquilino que la ley anterior. La nueva Ley de Arrendamientos Urbanos elevó la duración de los contratos de alquiler de tres a cinco años. Se elevó la prórroga tácita de uno a tres años. En lo que se refiere al tema de este post, se estableció una actualización obligatoria de la renta sujeta a la indexación del IPC. Anteriormente, la actualización de la renta estaba sujeta al pacto de las partes o, en su ausencia, al índice de garantía de competitividad. A continuación te explicamos con mayor detalle este cambio

Pacto expreso

¿Qué sucede si no se estableció por escrito en el contrato que la renta será actualizada? Si el contrato no prevé la posibilidad de actualización, pues entonces no se podrá modificar el valor de la renta. La ley dice textualmente: “En defecto de pacto expreso, no se aplicará actualización de rentas a los contratos”. Es por ello que es importante dejar por escrito en el contrato las condiciones de actualización. Si no existe una cláusula de actualización en el contrato, habrá que esperar al vencimiento del mismo para plantear cualquier cambio en el monto de la renta.

Periodicidad de la actualización de renta

Actualización de renta

Quizá te preguntes si es posible, o si se permite, actualizar la renta en tu contrato de alquiler en cualquier momento o sí la ley solo permite hacerlo en determinados momentos. La ley deja establecido claramente que la renta solo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato. Siempre en los términos pactados por las partes.

Metodología de actualización

¿Se puede establecer cualquier metodología para actualizar el valor de la renta? Las partes pueden pactar el índice o metodología de actualización que decidan de común acuerdo. Recordemos que para poder actualizar la renta es indispensable, en primer lugar, que esa posibilidad esté expresada por escrito en el contrato. Si existe el pacto expreso en el contrato, pero no se detalla el índice o metodología de referencia, la renta se actualizará por referencia a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad. Esa actualización se realizará para cada anualidad tomando como mes de referencia el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato.

El Instituto Nacional de Estadística es el organismo responsable del cálculo y publicación mensual del Índice de Garantía de Competitividad. 

Límite del incremento

La Ley de Arrendamientos Urbanos también plantea un límite al incremento de la renta en su actualización. Esto se debe a que se trata de un tema de Estado y se propende a salvaguardar la necesidad de vivienda de los españoles y las españolas. El incremento producido como consecuencia de la actualización anual de la renta no podrá exceder del resultado de aplicar la variación porcentual experimentada por el Índice de Precios al Consumo a fecha de cada actualización. Para ello se toma como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato.

Notificación de actualización y primer pago

Es un tema que muchas veces genera dudas. ¿Cuándo se debe pagar por primera vez la renta actualizada? Para ello es fundamental que la parte interesada notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado. Si el arrendatario lo exigiera, el arrendador deberá acompañar con la notificación la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística.

La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada realice la notificación a la otra parte. Será válida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad del pago precedente.

Alquileres regulados por la antigua ley

La nueva Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) entró en vigor el 6 de marzo de 2019. Todos los contratos de alquiler firmados antes de esa fecha, se rigen por el régimen jurídico anterior. Como dicta el principio general de derecho: las leyes no se aplican de manera retroactiva. 

Por ende, los contratos firmados antes del 6 de marzo respetan la libertad de pacto entre las partes. Es decir que se pueden actualizar de acuerdo a lo que se haya acordado en el contrato. Se puede subir anualmente el porcentaje que se haya pactado sin límite alguno. Por ejemplo, se puede haber pactado que la renta aumentará un 4% cada año y ello sería legal., amén de lo que arroje el Índice de Precios al Consumo.

Aunque en estos casos existe libertad de pactos, solo se puede actualizar la renta del alquiler de manera anual. En el caso que conste un pacto de actualización, pero su contenido no sea claro respecto al índice, se aplicará el nuevo Índice de Garantía de la Competitividad.

Actualización de renta. ¿Tienes dudas? ¿Necesitas ayuda?

Si necesitas asesoramiento respecto de la actualización de la renta o buscas piso de alquiler, contáctate con Oi Real Estate, donde ofrecemos un servicio premium en gestión de alquileres.

Si estás buscando piso, te ayudamos a encontrarlo rápidamente. Si eres propietario y quieres poner tu piso o casa en alquiler, hacemos el inventario, nos encargamos integralmente de la publicación, seleccionamos a los candidatos con base en un estudio de solvencia, estudiamos la documentación y redactamos el contrato conforme la ley actualizada.

Además contamos con firma digital en todo tipo de documentos, nos encargamos de la entrega de llaves y de los cobros y pagos de alquiler. Incluimos un seguro de impago y pintamos de manera gratuita el piso luego de que se marche un inquilino. 

También puede interesarte:

Oi Real Estate

agente inmobiliario
Alquilar
alquilar piso
Alquiler
alquileres
Barcelona
comprar
Comprar piso
comprar vivienda
Compraventa
consejos
contrato de alquiler
Decoración
decoración de interiores
diseño
Diseño de interior
España
Euríbor
Featured
Hipotecas
Hipotecas variables
Hoteles
Impuestos
Inquilinos
interiorismo
inversiones
Inversión inmobiliaria
inversores
invertir
Madrid
marketing inmobiliario
mercado hipotecario
mercado inmobiliario
Oficinas
Oi Real Estate
Oi Realtor
Propietarios
préstamo hipotecario
Sostenibilidad
Tendencias
Tendencias de decoración
vender
Vender piso
vivienda
Viviendas

La falta de ahorros y la inestabilidad laboral atentan contra la viviendas para jóvenes, una problemática  cuya solución se vienen planteando desde hace años la banca, la industria inmobiliaria y los gobiernos.

La compra de vivienda parece un sueño lejano para muchos jóvenes que no cuentan con ahorros suficientes para ingresar en una hipoteca. La opción es entonces quedarse en la casa de los padres o alquilar un piso, suponiendo que esa es la alternativa más conveniente.

Buscando respuestas a esta problemática en Aedas se realizó el estudio ‘Jóvenes y Vivienda 2020’ en el cual se identificaron cinco principales barreras con las que chocan los jóvenes que desean comprar una vivienda, intención que mantienen intacta a pesar del coronavirus.  

Si quieres saber cuáles son las grandes dificultades que tiene hoy en día las viviendas para jóvenes y cuáles son algunas de las soluciones que se plantean desde los sectores involucrados, no te puedes perder este post!

Viviendas para jóvenes: el gran desafío del sector inmobiliario

El mayor problema de los jóvenes que quieren comprar una vivienda y que disponen de capacidad de pago para hacer frente a una hipoteca, según el estudio de Aedas, es la falta de ahorro previo para la entrada. Este monto representa el 20% aproximadamente del precio de la vivienda, cantidad inaccesible para muchos de los jóvenes.

Dentro de los encuestados, el 46,4% aseguran que la falta de ahorros es la principal causa que les impide la compra de una vivienda propia.

Las siguientes causas más mencionadas por los jóvenes son:

  • No contar con estabilidad económica o no tener trabajo, enunciado por un 18% de los encuestados
  • La incertidumbre económica que los frena para dar ese paso, expresado por un 16%
  • La creencia que los precios de las viviendas bajarán en los próximos años, fue mencionado por un 10,5%
  • No tienen en claro qué tipo de casa necesitarían o en qué zona lo dijo un 9% del total de la encuesta

Qué cantidad de dinero es necesaria para el acceso a la vivienda?

Según el valor medio publicado por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, se necesitan 34.194 para la entrada a una hipoteca. En un promedio, los jóvenes han podido ahorrar 12. 758 euros, tan sólo el 37% de la cantidad necesaria para poder inciar el proceso de la compra de una vivienda

En qué comunidades viven los jóvenes españoles con mayor capacidad de ahorro?

Si analizamos por comunidades autónomas, según el estudio los jóvenes aragoneses son los mejor preparados para ingresar en un hipoteca, ya que disponen de 17.245 euros de los 26.162 euros necesarios (66%). 

Un poco más atrás están los jóvenes de Asturias que cuentan con 14.648 euros de los  23.766 necesarios. Le siguen los valencianos, con 13.768 euros de 24.798 euros requeridos para entrar en una hipoteca.

En la otra punta del ránking de ahorro están  los jóvenes de Baleares, con 14.150 de los 64.732 euros que requieren. Los siguen los riojanos, con 5.929 euros de 26.191 y luego los vascos  con 10.625 euros de 44.303.

Cómo es el ahorro que requieren las viviendas para jóvenes según el modo de vida?

Según el estudio, los jóvenes que residen con su pareja tienen 15.901 euros ahorrados de media. Con un poco menos cuentan los que viven con sus padres, que han podido ahorrar 9.848 euros. Por su parte, los que comparten piso con amigos, 9.199 euros; y los que viven solos y alquilan sólo pudieron ahorrar 8.825 euros.

La familia puede ser una ayuda?

Dentro de los encuestados la mayoría (un  59,7% )admite que su familia no podría ayudarle. Del resto que sí podría recibir ayuda de su familia, un 16,8% reconoce que le podrían ayudar con hasta 10.000 euros, mientras que un 15,6%, recibiría  entre 10.000 y 30.000. Sólo un 7,9% de los encuestados podría recibir más de 30.000 euros de ayuda familiar.

vivienda joven

Cuáles son las posibles alternativas para solucionar la problemática de las viviendas para jóvenes?

La precariedad laborar, junto a la falta de ahorros, la dificultad para acceder a créditos y los altos costos de alquiler están dejando afuera del mercado a muchos jóvenes. Esto influye también en la vida independiente, que se ve restringida al no poder contar con un proyecto de hogar propio. 

Desde los distintos sectores se vienen planteando propuestas para solucionar esta problemática. Félix Abandes, CEO de Quabit señala en El Economista que es imprescindible estimular la demanda. ‘Esto es fundamental no sólo para apoyar la actividad, también para preservar la cohesión social, ya que la vivienda es también una inversión a largo plazo y una forma de ahorro, algo muy importante en un escenario marcado por los problemas de sostenibilidad de las pensiones públicas. Si los jóvenes se convierten en propietarios podrán utilizar la vivienda para capitalizar su inversión y complementar la pensión de jubilación’.

Por otra parte,  las Administraciones locales pueden desarrollar un papel trascendental si trabajan en forma conjunta con el sector inmobiliario y la banca para facilitar el acceso a los jóvenes a una financiación con condiciones especiales. La clave reside en encontrar una solución a la base de ahorro necesaria que hay que tener para comprar la vivienda. En ese punto se deben enfocar los sectores para poder ayudar a los jóvenes, señalan los analistas.

Para Jorge Valero, director de data y transformación digital de Aedas, la problemática se basa en que los jóvenes disponen de capacidad de pago, pero lo que les falta es el ahorro ya que destinan buena parte de sus ingresos a las rentas del alquiler. 

Frente a esta situación una de las posibles soluciones pasaría por el incremento de la oferta de viviendas en alquiler, lo que rebajaría el precio de las rentas. De esta manera se aumentaría la capacidad de ahorro de los jóvenes. Otra de las posibilidades mencionadas sería la creación de programas de financiación alternativa en forma de aval promovido por la Administración. Ejemplo de ello es ‘Primera Vivienda’ el programa anunciado por la Comunidad de Madrid, que tiene como objeto financiar el 15% de la entrada a jóvenes que quieran comprar su primera vivienda.

¿Te ha servido esta información? Conocés más sobre la vivienda joven? ¡Esperamos que sí! Nos interesa mucho conocer tu opinión, por lo que si tienes algo para comentarnos puedes escribirnos en la casilla, debajo del post.

Y si necesitas comprar o vender una vivienda, no dudes en contactarnos. Oi Real Estate cuenta con los mejores asesores, a tu disposición.

Sigue leyendo:

Oi Real Estate

agente inmobiliario
Alquilar
alquilar piso
Alquiler
alquileres
Barcelona
comprar
Comprar piso
comprar vivienda
Compraventa
consejos
contrato de alquiler
Decoración
decoración de interiores
diseño
Diseño de interior
España
Euríbor
Featured
Hipotecas
Hipotecas variables
Hoteles
Impuestos
Inquilinos
interiorismo
inversiones
Inversión inmobiliaria
inversores
invertir
Madrid
marketing inmobiliario
mercado hipotecario
mercado inmobiliario
Oficinas
Oi Real Estate
Oi Realtor
Propietarios
préstamo hipotecario
Sostenibilidad
Tendencias
Tendencias de decoración
vender
Vender piso
vivienda
Viviendas

Te contamos cómo se relacionan el IPC y los alquileres y cómo podrás calcular la variación en el precio de la renta.

Conocer las actualizaciones que se realizan sobre el precio del alquiler es sumamente importante tanto para propietarios como para inquilinos. Dicha actualización, en la mayoría de los casos, se realiza sobre la base de un índice conocido como IPC. Aunque también podría ocurrir que el inquilino y el propietario hubieran pactado no actualizar la renta durante toda la vigencia del contrato. Ambas posibilidades están reguladas por la Ley de Arrendamientos Urbanos. Pero en esta oportunidad nos concentraremos en comprender cómo y cuándo se actualiza la renta. O, lo que es lo mismo, analizaremos la relación entre el IPC y los alquileres.

IPC: Índice de Precios al Consumo

Con IPC nos referimos a las siglas de Índice de Precios al Consumo. Se trata de un indicador que mide la variación de los precios de un determinado conjunto de bienes y servicios (conocidos como “cesta familiar”), en un tiempo y un lugar determinado.

A través de este índice se pueden medir las oscilaciones en los precios de los productos y en el coste de vida de la población en general. Para determinar su valor se seleccionan productos concretos que son consumidos por cualquier familia tipo. Por ejemplo, se analizan las variaciones en los precios del calzado, los transportes, los servicios y los alimentos, entre otras cosas.

De aquí derivan dos términos popularmente conocidos que son la inflación y la deflación. Es decir, el aumento o la disminución progresiva de los precios de los bienes y los servicios. Y esto está directamente vinculado con la actualización del valor de la renta. Salvo que las partes hayan pactado lo contrario.

Relación entre el IPC y los alquileres

Aunque en la mayoría de los casos suele pensarse que el valor de la renta se actualiza cada fin de año, esto no es del todo cierto. Pues su actualización se realiza cuando se ha cumplimentado un año desde la firma del contrato de alquiler. Es decir que, si tú has firmado el contrato de arrendamiento en octubre del 2019, tu renta se actualizará en octubre del 2020. Aunque la variación del precio se hará efectiva recién en noviembre.

Ahora bien, la Ley de Arrendamientos Urbanos establece que el índice que deberá utilizarse para la actualización de la renta durante los primeros cinco años del contrato será el IPC. Sin embargo, este índice se desglosa en varios tipos diferentes que probablemente hayas escuchado mencionar: el IPC general y el IPC a Impuestos Constantes, entre otros. El índice que habrá de utilizarse para la actualización de la renta será única y exclusivamente el IPC general, por lo menos durante los primeros cinco años de vigencia del contrato.

Posiblemente te estés preguntando qué ocurre luego de superado el plazo de cinco años. Pues bien, en ese entonces se podrá acordar entre arrendador y arrendatario la utilización de otro índice. Por ejemplo, podría optarse por aplicar el índice de Vivienda Rúbrica.

Si ya eres titular de un contrato de alquiler, basta con que leas sus cláusulas para conocer qué tipo de índice de referencia están utilizando para actualizar el valor de la renta.

¿Cómo se calcula la actualización de la renta a partir del IPC?

Probablemente estés imaginando que el valor de tu alquiler aumentará este año. Sin embargo, tenemos una buena noticia: según los datos del Instituto Nacional de Estadísticas, el IPC iría a la baja, lo que representaría un pequeño ajuste a tu favor en el valor de la renta. Pero para poder conocer con detenimiento cuál sería el importe exacto a pagar por el alquiler luego de la actualización, será importante que conozcas la forma de calcularlo.

Para ello, el Instituto Nacional de Estadísticas nos proporciona una herramienta sumamente útil y muy fácil de usar. Pues bastará con que introduzcas el valor inicial del alquiler, es decir, el importe pactado en el contrato, y el periodo que quieres tomar como base para calcular el IPC. Esta herramienta te arrojará de manera automática el nuevo valor de la renta. Veamos un ejemplo.

Si has firmado tu contrato de alquiler en septiembre del 2019 por un valor de ochocientos euros mensuales, en septiembre del 2020 tu renta habrá cambiado su valor. Pues desde entonces tendrás que pagar 796,80 euros.

Como puedes ver, la variación no es significativa en este tipo de alquileres. Pero sí puede representar un ahorro interesante cuando se trata de pisos cuyo valor es más alto.

También podría ocurrir que los resultados del IPC daten de una inflación. En esos casos, entonces, el importe a pagar en concepto de alquiler sufriría un incremento, aunque los porcentajes suelen ser siempre bastante bajos.

Si quieres calcular la variación de tu alquiler, accede a través del siguiente link a la herramienta facilitada por el Instituto Nacional de Estadísticas: Actualización del IPC y los alquileres.

¿Es conveniente solicitar la baja del alquiler por la actualización del IPC?

En general, el alquiler no se actualiza salvo que el propietario o el inquilino lo soliciten. Como has podido ver, la variación del índice generalmente se conserva en valores comprendidos entre el -1% y el 1%. Lo que no significa ni un aumento ni una disminución considerable sobre el importe del alquiler.

Aun así, si el propietario ha ido aumentando el valor del alquiler a lo largo de los años anteriores, estaría bien que en esta oportunidad el inquilino solicite la baja correspondiente.

Si, en cambio, el dueño del inmueble ha decidido no aumentar el alquiler en relación al aumento del IPC, no será conveniente para ninguna de las partes reclamar ahora su actualización. Pues la reciente baja en el valor del índice se compensa con las variaciones de otros años que, en general, han sido superiores.

Por ello, la mejor opción es mantener siempre una relación amistosa y recíproca entre inquilino y propietario. Para ello, dialogar entre las partes será siempre la mejor opción. Obsesionarse con la relación entre el IPC y los alquileres carece de sentido, dado que las variaciones son prácticamente insignificantes.

Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

También podría interesarte:

Oi Real Estate

agente inmobiliario
Alquilar
alquilar piso
Alquiler
alquileres
Barcelona
comprar
Comprar piso
comprar vivienda
Compraventa
consejos
contrato de alquiler
Decoración
decoración de interiores
diseño
Diseño de interior
España
Euríbor
Featured
Hipotecas
Hipotecas variables
Hoteles
Impuestos
Inquilinos
interiorismo
inversiones
Inversión inmobiliaria
inversores
invertir
Madrid
marketing inmobiliario
mercado hipotecario
mercado inmobiliario
Oficinas
Oi Real Estate
Oi Realtor
Propietarios
préstamo hipotecario
Sostenibilidad
Tendencias
Tendencias de decoración
vender
Vender piso
vivienda
Viviendas