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Al finalizar un año, los especialistas en el sector inmobiliario se toman el tiempo para poder analizar los números que el año anterior han dejado. En este caso, hablaremos de la baja en la rentabilidad de las viviendas. Es que, según se ha conocido, en el 2023 ha descendido un 0,1 por ciento la rentabilidad en comparación con el año anterior.

Recuerda que este tipo de información puede ser muy útil si estás pensando en comprar una vivienda, por ejemplo, para poner en alquiler. Puede que no sepas aún cuál es el mejor lugar para ello, por eso aquí hablaremos tanto de los lugares donde la rentabilidad de las viviendas ha sido mas baja como alta.

En este post te contaremos que ha sucedido en cada lugar y en cuáles se ha registrado una baja en la rentabilidad de viviendas más importante. ¿Nos acompañas?

Baja la rentabilidad de las viviendas en nuestro país

Durante el 2023, según los el estudio realizado desde Fotocasa, se ha establecido en un 6,4 por ciento de rentabilidad en las viviendas. Cabe aclarar que durante el 2022 había sido de 6,5 por ciento. Si nos vamos un poco más lejos, en el 2008 ha sido del 4,1 por ciento.

Otro de los datos que surgen de este documento, tiene que ver con que comprar una propiedad para luego sacar de ella una renta, en diciembre, se ha establecido como la cuarta rentabilidad más importante desde al año 2006.

Según explican, esto tiene que ver con la forma en que el precio de compra de una vivienda se ha acelerado en el último tiempo, incluso en el mercado de alquiler. Esto se debe a que si ambos mercados presentan una tendencia alcista, el rendimiento que genera el comprar una vivienda para ponerla en alquiler se logra equilibrar.

Debemos recordar que en los últimos tiempos los valores de los arrendamientos también han registrado subidas, incluso hasta nuevos máximos. Debido a ello, el rendimiento de adquirir una vivienda para luego rentarla, siguen generando niveles positivos.

El ladillo, por otro parte, sigue estableciéndose como el activo más seguro del mercado e incluso el producto financiero que genera mayor rentabilidad. Por ello, continúa en el foco de la inversión principal para aquellas personas que buscan un opciones para momentos en el que la economía es inestable. 

Baja la rentabilidad de viviendas en algunas Comunidades, por debajo de la media

Como dijimos anteriormente, la media en la rentabilidad de viviendas en nuestro país ha bajado un 0.01 por ciento. Pero aquí se tienen en cuenta la totalidad de las localidades, que obviamente no tendrán iguales cifras.

A continuación detallaremos la lista de las Comunidades Autónomas que se han registrado más baja la rentabilidad de las viviendas que la media nacional.

  • Aragón ha registrado un 6,3 por ciento.
  • Extremadura, Canarias y Castila – La Mancha: 6,3 por ciento.
  • Andalucía: 6,1 por ciento.
  • Galicia y País Vasco: 6 por ciento.
  • La Rioja: 5,9 por ciento.
  • Madrid_ 5,5 por ciento.
  • Baleares: 5,3 por ciento.

Pero veamos ahora, cuáles han sido las que han obtenido mayor rentabilidad de las viviendas:

  • Comunitat Valenciana: 7,9 por ciento.
  • Región de Murcia: 7,4 por ciento.
  • Cantabria: 7,3 por ciento.
  • Castilla y León 7 por ciento.
  • Cataluña 6,9 por ciento.
  • Asturias: 6,8 por ciento.
  • Navarra: 6,4 por ciento.

Cuáles son los municipios en los que la rentabilidad ha disminuido

Según este estudio, un 18 por ciento de las ciudades, han registrado una rentabilidad menor al 5 por ciento. A continuación mencionaremos las más bajas

  • Eivissa: 3,7 por ciento.
  • Getxo: 3,9 por ciento.
  • Donostia – San Sebastián y Sitges: 4 por ciento.
  • Benahavís: 4,1 por ciento.
  • Sant Cugat del Vallès: 4,3 por ciento.
  • Calvià: 4,4 por ciento.
  • Marbella, Orihuela, Santiago de Compostela y Pamplona / Iruña 4,5 por ciento.
  • A Coruña capital, Almuñécar y Estepona: 4,6 por ciento.
  • Fuengirola, Altea y Madrid capital con 4,7 por ciento.
  • Vic, Dñenia, Cádis capital, Pozuelo de Alarcón: 4,8 por ciento.
  • Rincón de la Victoria, Vigo, Castro- Urdiales; 4,9 por ciento.

Por otro lado, el 48 por ciento de los municipios, un total de 132, han logrado registrar una rentabilidad igual o mayor a la media de nuestro país. Las más importantes han sido:

  • Gandía: con una rentabilidad de 10,7 por ciento.
  • Laredo y La Manga del Mar Menor: 9,7 por ciento
  • Lucena: 8,9 por ciento
  • L’Hospitalet de Llobregat: 8,7 por ciento
  • La Línea de la Concepción y Talavera de la Reina: 8,3 por ciento
  • El Ejido: 8,2 por ciento
  • Algeciras: 8,1 por ciento
  • Molina de Segura: 8 por ciento

La Rentabilidad en los distintos barrios de nuestro país

A continuación, detallaremos cuáles son los barrios de Madrid más rentables:

  • Embajadores –Lavapiés, es uno de los barrios con mayor rentabilidad, registrando una cifra del 5,3 por ciento.
  • El segundo puesto se lo lleva Guindalera, con un 4,7 por ciento.
  • Luego se ubica Palacio, con un 4,6 por ciento.
  • Argüelles: con 4,4 por ciento.
  • Ríos Rosas – Nuevos Ministerios por su parte ha registrado una rentabilidad del 3,8 por ciento.
  • El Viso, 3,7 por ciento.
  • Hispanoamérica – Bernabéu, 3,6 por ciento.
  • Almagro registró un 3,6por ciento.
  • Universidad – Malasaña, 3,6 por ciento.
  • Sol, 3,5 por ciento.
  • Justicia – Chueca alcanzó un  3,4 por ciento.
  • Goya un 3,4 por ciento.
  • Lista, 2,9 por ciento.
  • Recoletos un 2,7 por ciento.
  • Y cierra la lista el barrio Castellana con un  2,7 por ciento.

Veamos ahora que sucedió en los barrios de Barcelona. Cuáles han sido los que obtuvieron mayor rentabilidad en las viviendas:

  • El Poble Sec – Parc de Montjuïc y El Raval: 6,9 por ciento.
  • El Camp de l’Arpa del Clot: 6,8 por ciento.
  • Sant Antoni y Sants : 5,7 por ciento.
  • Sagrada Família: 5,5 por ciento.
  • El Camp d’enGrassot i Gràcia Nova: 5,2 por ciento.
  • BarriGòtic: 5,1 por ciento.
  • Barri de les Corts: 5,0 por ciento.
  • El Poblenou y Vila de Gràcia: 4,9 por ciento.
  • La Nova Esquerra de l’Eixample  ySant Pere, Sta. Caterina i la Ribera: 4,8 por ciento.
  • El Putget i el Farró, L’Antiga Esquerra de l’Eixample y Sant Gervasi i la Bonanova: 4,6 por ciento.
  • Sant Gervasi- Galvany: 4,1 por ciento.
  • Sarrià, Diagonal Mar i el Front Marítim del Poblenou: 4,0 por ciento.
  • Dreta de l’Eixample: 3,8 por ciento.

Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad. Dejamos a continuación otro artículo que puede ser de tu interés:

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Declarar la renta, es una obligación para todos los ciudadanos que tengan ingresos superiores a los 15.000 euros.

Debes recordar que la misma, ha iniciado el 11 de abril. Como sucede habitualmente, a medida que van pasando los días, se habilitan nuevas opciones para realizarla. El día 3 de mayo, se ha iniciado la posibilidad de realizar la solicitud de cita telefónica. Por otro lado, desde el 25 de mayo, se podrá realizar con cita presencial.

La campaña para declarar la renta, finalizará el 30 de junio.

En este post, te contaremos varios aspectos que debes tener presente a la hora de realizar esta declaración. ¿Nos acompañas?

¿Cuáles son los parámetros que definen la obligatoriedad a la hora de declarar la renta?

Una de las primeras preguntas que surge a la hora de declarar la renta, es sobre quienes deben realizarla. Existen tres factores que delimitarán esta situación. Estos son, la cantidad de ingresos totales que has obtenido durante todo el año que estés informando. El segundo, dependerá de la cantidad de pagadores que hayas tenido y por último la naturaleza de las rentas.

Debes tener presente, que la normativa para declarar la renta, establece diferencias del mínimo para realizarla, dependiendo de si cuenta con un solo pagador o varios y del tipo de renta del que se trata.

Otros contribuyentes que deberán declarar la renta serán:

  • Aquellos que tengan derecho a aplicar el régimen transitorio respecto a la deducción por la inversión en una vivienda habitual.
  • Quienes han efectuado aportes a patrimonios protegidos de personas con discapacidad, planes de previsión asegurados, de pensiones, seguros de dependencia, planes de previsión social empresarial o mutualidades de previsión social que puedan reducir la base imponible, a la hora de ejercer el derecho que les corresponde.
  • Las personas que puedan aplicar la deducción por doble imposición internacional.
  • Por último, debemos mencionar a aquellos ciudadanos que no estén obligados a declarar la renta, pero que deben solicitar la devolución por habérsele practicado retenciones de más. Algunas otras razones pueden ser debido a deducciones: por personas con discapacidad a cargo, familia numerosa y maternidad.

Los rendimientos de trabajo al declarar la renta

Otra duda que surge a la hora de declarar la renta, tiene que ver con los rendimientos de trabajo. Aquí se incluyen las pensiones, haberes pasivos, pensiones compensatorias y anualidades por alimentos que no se encuentran exentas. Para estas categorías, Hacienda establece los siguientes parámetros:

En el caso de que haya tenido un solo pagador, la declaración, deberá ser realizada, si has obtenido de ingreso bruto más de 22.000 euros durante el transcurso del ejercicio que estés informando.

Por otro lado, si cuentas con más de un pagador, este límite se indica desde los 14.000 euros. Para ello, será necesario que el segundo pagador, o la suma de los siguientes sean superiores a los 1.500 euros. Esto significa que si tu segundo empleador, ha abonado menos de 1.500 euros durante ese año, se considerará el límite general de 22.000 euros anuales.

¿Cómo declarar la renta respecto a los rendimientos de capital mobiliario?

Otro de los aspectos que tenemos que tener en cuenta son otros tipos de ganancias o activos para declarar la renta

Aquí nos referimos a dos ganancias o rendimientos distintos.

  • Ganancias patrimoniales: que serían por ejemplo aquellas que se derivan de reembolsos de participaciones en fondos de inversión, premios de concursos o juegos.
  • Rendimientos íntegros del capital mobiliario: son los dividendos de acciones, intereses de cuenta o depósitos, valores de renta fija, por citar algunos ejemplos.

En este tipo de rendimientos y ganancias, se estipula que podrás evitar de realizar la presentación, si es que ese monto ha sido sometido a retenciones y si el total no supera la cantidad de 1.600 euros anuales.

Sobre este tipo de rendimientos, debes tener presente que no será posible la compensación de los saldos positivos y negativos a efectos de la obligación de declarar. Debido a ello, solo se computarán, para establecer si existe la obligación de declarar, los rendimientos íntegros positivos.

¿Qué sucederá con las rentas inmobiliarias imputadas?

Respecto a las rentas inmobiliarias imputadas, los rendimientos íntegros del capital mobiliario no se encuentran sujetos a retenciones por parte de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y otras ganancias patrimoniales que puedan haberse obtenido por medio de ayudas públicas. Para ello la Hacienda establece el límite en 1.000 euros anuales.

Debido a ello, si los ingresos de este ítem, no superan ese valor, no será necesario declarar la renta.

¿Es conveniente declarar la renta si no estoy obligado a hacerlo?

A la hora de decidir que hacer sobre este punto, debes tener en cuenta diferentes aspectos. Por un lado, es que es posible realizar el borrador de la declaración de renta, pero no enviarlo si es que no estas obligado a hacer la presentación. Este procedimiento, puede ser útil, ya que podrás comprobar si es que al cargar tus datos, será posible verificar si el resultado sería a devolver o pagar.

Si en tu caso, no cumplimentas los requisitos que establece Hacienda para realizarlo, generalmente se recomienda no presentarla ya que podría salirte un saldo a pagar.

Ahora, si en tu caso, al hacer este borrador, el resultado es que has aportado, más dinero del que corresponde y realizas la presentación, podrás más adelante, en el ajuste anual de cuentas, recuperar el saldo que, por ejemplo debido a retenciones, has afrontado de más. De otra forma, no será posible recuperar ese monto

 

A modo de conclusión.

Detallaremos a continuación cuáles serán los posibles motivos por los que deberás declarar la renta:

  • Deberás realizarlo si, durante el año, por tu trabajo, has obtenido rentas superiores a los 22.000 euros, en caso de un pagador, y 14.000 de dos o más pagadores. En caso contrario no estás obligado a declarar la renta del ejercicio.
  • Si cuentas, por otro lado con rentas inmobiliarias imputadas, que sean mayores a los 1.000 euros anuales, también deberás realizar la presentación.
  • En cuanto a los rendimientos de capital inmobiliario, los contribuyentes que superen los 1.600 euros anuales, según la reglamentación, hay que realizarla.

Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad. Dejamos a continuación otro artículo que puede ser de tu interés:

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