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Dentro de la presentación para la Renta, deberás declarar la nuda propiedad. Pero, ¿en que casos debes realizarlo? ¿Cómo debes informarla? Si estas son algunas de tus dudas, no debes preocuparte, en este artículo te contaremos los puntos que tendrás que tener en cuenta para efectuarla sin problemas. ¿Nos acompañas?

¿Cómo declarar la nuda propiedad?

Sobre este punto son varios los aspectos que debes saber:

  • Por un lado, cuando realizas la venta de la nuda propiedad, ésta se considera una ganancia patrimonial. Debido a ello, tributará si es que no te encuentras sujeto a alguna de las exenciones que Hacienda plantea.
  • El segundo dato importante, tiene que ver con el monto a informar. Es que no deberás afrontar el 100 por ciento del valor de referencia que se haya utilizado. Esto es debido a que el usufructo de la vivienda, tiene un valor fiscal. Para poder conocer dicho porcentaje, se realiza un cálculo en función de la edad de quien tiene el usufructo y la esperanza de vida. De esta forma, al valor de venta, deberá restarse el monto del usufructo con lo que tributarás la diferencia de ambas cifras.

 

Declarar la nuda propiedad

Lectura recomendada: Nuda propiedad: de que se trata

¿Debes declarar si has realizado la venta siendo mayor de 65 años?

Si eres mayor de 65 años y has vendido la nuda propiedad de tu vivienda, Hacienda te exime de declarar la ganancia patrimonial que has obtenido de la firma.

Este beneficio, se aplicará tanto para la vivienda habitual, transmitida a cambio de un capital o por una renta, que podrá ser temporal o vitalicia.

La exención estipulada por la Agencia Tributaria se aplicará también a las transmisiones de la nuda propiedad de la vivienda habitual, si es que el titular tiene más de 65 años de edad y decide  continuar teniendo el usufructo vitalicio de ese inmueble.

En el caso de las personas que se encuentran en una situación de dependencia severa o grande, según establece la Ley de porción de la autonomía personal, no deberán declarar la ganancia patrimonial que obtengan al vender su vivienda habitual.

Estas exenciones serán solo para las personas que decidan vender o transmitir su vivienda habitual. No sucederá lo mismo en el caso de segundas residencias.

 

Declarar el usufructo de la nuda propiedad en el IRPF

Si eres quien tiene el usufructo de una vivienda, será necesario que tributes las rentas que has logrado obtener por la explotación o cesión de la propiedad. Aquí nos referimos, por ejemplo, si has puesto el piso en alquiler. Para ello, Hacienda plantea diferentes posibilidades a tener en cuenta:

  • Rendimientos de capital inmobiliario:

En el caso de que hayas decidido poner la propiedad en arrendamiento o la hayas cedido, estarás obteniendo lo que se conoce como Rendimientos de Capital Inmobiliario. A la hora de informarlo, se tendrá una amortización fiscal que podrás deducir. Esto dependerá del tipo de usufructo del que se trate

  • Imputación de rentas inmobiliarias

Otra posibilidad es que la vivienda se encuentre a tu disposición y no se ponga en alquiler ni se ceda a otro. En estos casos, se considerará como Imputación de rentas inmobiliarias. Para estos casos, se prevé la aplicación del 2 por ciento con carácter general. Éste debe calcularse sobre el valor catastral de la propiedad.

Sin embargo, por otro lado, aquellos inmuebles en los que los valores han sido modificados o determinados por un proceso de valoración colectiva, conforme a la normativa catastral y que hayan entrado en vigor en el período impositivo o 10 períodos impositivos anteriores, se tributará al 1.1 por ciento.

También se tomará el 1.1 por ciento para las viviendas que, el 31 de diciembre, no contaran con un valor catastral o no se le haya notificado a su titular cuál sería su monto.

Al momento de calcular la ganancia patrimonial, será necesario restar el valor del mercado al monto del derecho por la nuda propiedad.  

¿Quién debe declararla?

El impuesto sobre la renta, se encarga de tributar la obtención de ingresos que un contribuyente adquiera durante el transcurso del año. Por ello establece que no serán las dos partes las que se encuentran obligadas por Hacienda a declarar la nuda propiedad.

  • Quien tiene la propiedad, pero no el usufructo de la vivienda, no se encuentra obligado a informar la nuda propiedad. Es importante aclarar, que esto será durante el tiempo en que se extienda esa condición. Esta situación se debe a que no podrá tener la posibilidad de disfrutar de ese inmueble y tampoco podrá explotarlo.
  • El usufructuario o vendedor de la nuda propiedad, si deberá declarar en el impuesto a la Renta. Además será necesario que informe si obtiene rentas dentro de la presentación a realizar.

 

¿Cuáles son los impuestos que abonará quien venda la nuda propiedad?

Quien decida vender la nuda propiedad de una vivienda, deberá afrontar distintos impuestos por ello. Es que por ese medio de ella, éste obtendrá una ganancia patrimonial, y por ello se encontrará sujeta al IRPF, siempre y cuando no esté exenta, por ejemplo, debido a ser mayores de 65 años quienes decidan realizar este tipo de transacciones.

Otro punto a tener en cuenta, es que deberá tributar por las rentas temporales o vitalicias que se obtengan o por el pago único de la nuda propiedad.

El otro impuesto que se afrontará, será el de la plusvalía municipal en el momento en que se realiza la transacción, siempre y cuando haya una ganancia. Aunque esto no será todo, también deberá abonar el IBI. 

Impuestos del comprador de la nuda propiedad

En el caso de la persona que decida comprar la nuda propiedad, deberá hacerse cargo de menos tributos. Éste será el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Recuerda que deberás hacerlo cuando la  hayas adquirido y nuevamente en el momento en el que se extinga el derecho del usufructuario.

Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad. Dejamos a continuación otro artículo que puede ser de tu interés:

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