Con el nuevo año que comenzó hace pocos días, se han informado cambios para el régimen fiscal. Estas modificaciones se presentarán en diferentes aspectos y obligaciones. Por ello, en el siguiente post te contaremos cuales serán y a quienes alcanzarán. Esperamos que sea de utilidad y te resulte interesante. ¿Nos acompañas?
En este artículo encontrarás:
El cambio fiscal en la declaración del IRPF
El primer cambio al que haremos referencia es al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En los años anteriores, el límite para realizar esta declaración era un ingreso de 14.000 euros, siempre y cuando los ingresos del trabajo surjan de más de un empleador. Según el nuevo régimen fiscal presentado, este monto se ha modificado. A partir de este año, será de 15.000 euros para aquellos contribuyentes que perciban rentas de más de un pagador. De esta manera, todas aquellas personas que tengan ingresos por debajo de este monto, se encontrarán exentos de realizar la declaración, siempre y cuando cumplan con el resto de los requisitos.
Por otro lado, han informado que se aumentará la reducción general que corresponde al rendimiento neto de los módulos, pasando de un 5 por ciento a un 10 por ciento para los contribuyentes que determinan la utilidad correspondiente a su actividad por el método de estimación objetiva.
Modificación fiscal para el rendimiento neto
A partir del 2023, se ha establecido una rebaja adicional en el Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas del 5% en el rendimiento neto de módulos. Por lo que los gastos de difícil justificación verán una reducción del 7 por ciento, estableciendo un límite de 2.000 euros.
Otro cambio que se ha establecido en cuanto al régimen fiscal de IRPF, es el incremento para las rentas de capital de entre 200.000 y 300.000 euros. De esta forma, el impuesto se sitúa en el 27 por ciento para los 200.000 euros.En cuanto, a aquellas rentas que sean superiores a los 300.000 euros, se les establecerá un gravamen del 28 por ciento. Con estas modificaciones, se estima que esta medida alcanzará a un total de 18.000 contribuyentes.
Según se ha informado, el Gobierno, calcula que con estas modificaciones, se podrá alcanzar una recaudación de 200 millones de euros más.
Lectura recomendada: Cómo compensar pérdidas en el IRPF por donación
Cambio en el IRPF por maternidad y pensiones
Se ha ampliado también la deducción por maternidad para mujeres que tengan hijos menores de tres años. Quienes ejerzan alguna actividad por cuenta propia o diferente a la que se encuentra informada en el régimen de Seguridad Social o mutualidad podrán acceder al beneficio.
Para ello, las aportaciones a planes privados se verá reducida a un límite máximo de 2.000 euros. Para las contribuciones a Planes de Empresa se plantea un límite de 10.000 euros.
En caso de que se realice la adopción de un menor, no se tendrá en cuenta la edad del niño, sino que se mantendrá el beneficio por los tres años siguientes a la fecha de inscripción en el Registro Civil.
Debes saber que la deducción que se realizara será de hasta 1.200 euros. Calculándose de forma proporcional a la cantidad de meses correspondientes al período impositivo posterior a la cumplimentación de los requisitos, durante los cuáles la mujer tenga derecho al mínimo por tener hijos menores de tres años. Esta situación será posible siempre que no se perciba por alguno de los progenitores algún tipo de ayuda para la infancia prevista por la Ley que establece el ingreso mínimo vital.
Nueva incorporación fiscal
Otra importante modificación que se ha establecido respecto a los tributos que deben afrontar los contribuyentes, tiene que ver con el Impuesto de solidaridad a las grandes fortunas. Lo primero que debemos establecer sobre él es que se ha informado que solo será temporal y por un par de años. El mismo será aplicado a aquellas personas que tengan un patrimonio neto de más de 3 millones de euros.
Una aclaración necesaria es que, debido a lo que hemos ya mencionado respecto al IRPF, se realizará el pago a patrimonios que se encuentran por encima de los 4 millones, ya que un porcentaje de sus ingresos, ya estarán gravados en la Renta de Personas Físicas. Para evitar esta superposición, deberá restarse la cuota del impuesto sobre el Patrimonio.
Para este tributo, se han fijado diferentes tramos, dependiendo del volumen de ingresos con que cuente el contribuyente:
- El primer tramo, se corresponde con aquellas personas que cuentan con un patrimonio de entre los 3 y los 5,3 millones de euros. Para él se fija un 1,7 por ciento a abonar.
- Para los patrimonios de entre 5,3 y 10,6 millones se ha establecido un 2,1 por ciento.
- Por último, aquellas personas que cuenten con un patrimonio mayor a los 10,6 millones de euros deberá afrontarse un impuesto de un 3,5 por ciento.
Éste tributo se devengará todos los años, en los que se encuentre activo, el día 31 de diciembre. En este punto se tomará el valor del patrimonio neto y la cuantificación correspondiente a la base imponible del impuesto.
Otro punto a tener en cuenta sobre este gravamen, es que las exenciones que se encuentran previstas en la Ley del Impuesto Patrimonial, serán aplicables también en este nuevo impuesto. Debido a ello, será posible la exención de participaciones correspondientes a empresas familiares y también de hasta 300.000 euros por la vivienda habitual del propietario.
Nueva impuesto para el sector energético
El impuesto referido al sector energético, comenzará a regir durante el 2023 y 2024. El fin que ha establecido el gobierno con este tributo es el de recaudar unos 2.000 millones de euros anualmente, de beneficios extraordinarios de estas empresas.
La tasa que se ha establecido es del 4,8 por ciento sobre el margen de intereses y comisiones de entidades financieras. Lo que será aplicable en los casos en que se haya obtenido ingresos mayores a los 800 millones de euros.
Para las grandes energéticas, el impuesto se ha fijado en el 1,2 por ciento a las compañías que superen los 1.000 millones de euros anuales.
Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad. Dejamos a continuación otro artículo que puede ser de tu interés:
agente inmobiliario Alquilar alquilar piso Alquiler alquileres Barcelona comprar Comprar piso comprar vivienda Compraventa consejos contrato de alquiler Decoración decoración de interiores diseño Diseño de interior España Euríbor Featured Hipotecas Hipotecas variables Hoteles Impuestos Inquilinos interiorismo inversiones Inversión inmobiliaria inversores invertir Madrid marketing inmobiliario mercado hipotecario mercado inmobiliario Oficinas Oi Real Estate Oi Realtor Propietarios préstamo hipotecario Sostenibilidad Tendencias Tendencias de decoración vender Vender piso vivienda Viviendas