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La firma de un contrato de alquiler incluye la toma de compromisos y responsabilidades a cumplir por ambas partes. En este sentido, es fundamental conocer algunos mecanismos para mantener la relación entre tu cliente (el propietario) y el inquilino, en tanto te sea posible. Sabrás que el inquilino hará cumplir sus derechos en tanto se mantenga al día con su renta; mientras, y si esto sucede así, no estará nada mal que garantices en nombre del dueño de la propiedad lo básico e indispensable para que la estadía de aquel resulte en un tránsito positivo. En este artículo de Oi Real Estate, veremos algunos tips para mediar entre propietarios e inquilinos. Cuáles precauciones tomar para mantener una excelente relación comercial como intermediario, al paso del tiempo.

Arquetipos estándar

En el imaginario colectivo existe la falsa creencia de que, así como un jefe debe llevarse mal con su empleado, será muy difícil que un propietario mantenga una buena relación con su inquilino, más allá de lo comercial del vínculo. Esto es falso. Como encargado de mediar entre uno y otro, deberás resguardar esa relación, fundamentalmente para que la misma no corra riesgo de esmerilarse o romperse.

Como primera medida, es conveniente dejar en claro todas y cada una de las reglas de convivencia comercial. También, las responsabilidades atañidas tanto a uno como al otro firmante del contrato de alquiler. Por su parte, el inquilino deberá estar al tanto a sus derechos, pero también a sus compromisos respecto al uso de la propiedad. Un inquilino puede utilizar la vivienda pero no disponer de ella, según lo marca la ley de arrendamientos urbanos vigente.

Qué hacer qué no en una propiedad alquilada

Uso, goce y disposición. Estos términos pueden resultar similares. Sin embargo, en la práctica legal son dos cosas bien distintas. Seguramente, como agente inmobiliario, sabrás de qué se trata cada una. Pero aprovechemos este artículo para verlas un poco más en detalle:

  • El uso y goce de una propiedad en arrendación. Establece que el inquilino puede habitar la vivienda con autorización del propietario y en los plazos figurados en el contrato de alquiler. En ese uso, se incluye y respeta un común acuerdo en lo referido a respetar horarios de ruidos, permanencia y cantidad de mascotas, realizar reformas, etc.
  • Disponer de una propiedad en alquiler. El inquilino no puede hacer disposición de la vivienda bajo ningún punto de vista; excepto que en el contrato queden específicamente clarificados dichas ventajas. Por ejemplo, subalquilar, vender o hacer de dicha propiedad una oficina o taller. Disponer de una propiedad alquilada sin consentimiento de su dueño es infligir la ley y está penado.

Asuntos claros

Muchos propietarios ven con algo de recelo la confección del inventario mobiliario. Lo consideran un tanto invasivo y algunos hasta de mal gusto. Sin embargo, si vas a manejar el alquiler de un piso mediante, te recomendamos fuertemente elaborar un inventario inmobiliario completo. Como ventaja, las agencias saben cómo moverse al respecto, y suele ser al día de hoy un asunto muy lejano para quien alquila o busca alquilar.

Así, acompañado del propietario y del eventual inquilino, recorrerán juntos el inmueble. Detallarán en dicho inventario totalidad del mobiliario y su estado; cerrajería y elementos de grifería; correcto funcionamiento de puertas y ventanas; estado de muros, pisos y cielorrasos; y por supuesto, estado del frente y contra frente. No obstante estos parámetros, puedes agregar al inventario mobiliario lo que se te ocurra o consideres que deberá mantener su aspecto y funcionalidad.

Hasta el último punto

Pocos días antes de finalizar el contrato, realizarás junto al propietario una visita similar a la previa. Formulario en mano, constatarán junto al inquilino los distintos ítems apuntados con antelación y que cada cual se encuentre en el estado mínimamente esperable, con la corrosión natural del paso del tiempo.

Tips para mediar entre propietarios e inquilinos

Muchos otros aspectos propiciarán una buena relación entre dueño e inquilino. Veamos algunos tips Tips para mediar entre ellos que seguramente te serán de ayuda:

¿Quiénes habitarán el piso?

En el contrato deben figurar todas las personas que vayan a habitar en la propiedad alquilada, siempre y cuando sean mayores de 18 años. Esto corresponde a un factor legal importante. Por ejemplo, supongamos que el firmante del contrato decide abandonar el piso, deja a su hijo habitando y este se niega a pagar la renta. Transformado inmediatamente en un habitante precario de la propiedad, si es mayor de edad y no figura en el contrato, no habrá a quién reclamar por el pago mensual. El propietario podrá accionar legalmente contra él, por supuesto, pero se embarcará en aguas complejas y agotadoras de navegar.

¿Se trata de una propiedad habilitada?

Tener las escrituras de la propiedad al día es un requisito excluyente para alquilarla. Si el dueño de la casa no cuenta con una escritura al día, te será muy difícil, como bróker en bienes raíces, encargarte de ello. Es vital evitar exponerse a irregularidades que podrán terminar costando mucho más de lo imaginado tanto al propietario como a tu agencia.

¿Se encuentran al día los suministros?

Una vez alquilada la propiedad, fomenta un acuerdo propietario/inquilino para definir quién será el titular de los suministros. Muchos inquilinos prefieren poseer la titularidad de los gastos en energía o servicios. Pues bien, esto implicará solicitarle copias de las facturas pagadas de dichos suministros. Si tu cliente propietario decidiera mantener la titularidad de los servicios, deberás informar al inquilino de cada pago y adosarlo al coste del alquiler.

Inquilino es un amigo

En pos de conservar una buena relación con el inquilino, te recomendamos no perder contacto con él. Asegúrate de que el trato sea siempre fluido y participa en lo posible al propietario de cada novedad. Utiliza los medios disponibles, son muchos y los más variados.

Dejar en claro las deducciones por alquiler

Recuerda que el propietario puede deducir muchos de los gastos que se originen hacia la finalización del contrato, más allá de este ser renovado al inquilino o no; por ejemplo, garantías y depósitos. Este suele ser un punto conocido tanto por inquilinos como propietarios, pero a menudo el no dejarlo explícito desde antes de firmar el contrato lleva a un desenlace no deseado. Es un derecho legal que no debes perder de vista.

Existen muchas más recomendaciones y tips para mediar entre propietarios e inquilinos. Evitarse malentendidos y problemas durante al proceso del contrato, hará que la relación entre ambos sea mucho más natural.

Si te ha interesado el tema y quieres seguir conociendo más sobre el mundo inmobiliario, te recomendamos leer el siguiente artículo:

Oi Real Estate

Desde Oi Real Estate queremos contarte en qué se diferencian el depósito y la fianza del alquiler. Continúa leyendo el artículo para enterarte.

En el momento en que se realiza la firma de un contrato de alquiler de una casa, es necesario que tanto el propietario como el inquilino conozcan muy bien cada uno de los procesos y plazos que exige la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). El propietario del inmueble debe tener en cuenta también, cuáles son sus derechos, obligaciones y la normativa vigente que regula el alquiler.

Depósito y fianza del alquiler

En el proceso de alquiler de una casa, es habitual que aparezcan muchas dudas para las dos partes, principalmente si se trata de la primera vez que se alquila un inmueble. Una de las cuestiones que tienen que tener en claro los inquilinos es la diferencia entre la fianza del alquiler y el depósito.

¿Qué diferencia hay entre el depósito y la fianza del alquiler?

La fianza y el depósito son conceptos que por lo general son complicados de entender, ya que no son lo mismo. La fianza es obligatoria por ley, y sólo puede equivaler a una mensualidad, mientras que el depósito, se trata de una solicitud de garantía adicional por parte de la propiedad. Aquí te explicaremos el funcionamiento de estos dos conceptos, por atención y toma nota.

La fianza del alquiler

La fianza es un término con lo que muchos están familiarizados, sin embargo en ocasiones podemos no comprender del todo por qué nos la piden. Esto se debe a que, al momento de realizar la firma del contrato regulador del arrendamiento, el inquilino se encuentra obligado a entregar la fianza legal. La cantidad estipulada por ley es una mensualidad del alquiler, que será entregada al propietario del inmueble.

Al realizar esta transacción, el propietario tiene la obligación de depositar esta fianza legal en el organismo competente de la Comunidad Autónoma dónde se encuentra ubicado el inmueble. En algunas comunidades, por ejemplo en el caso de Madrid, es posible realizar este depósito de la fianza por Internet.

Sin embargo, como inquilino, si finalizas el contrato de alquiler y te interesa recuperar tu fianza legal de nuevo, debes tener en cuenta que es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

En primer lugar, hay que dar aviso al propietario en tiempo y forma de la decisión de abandonar la casa de alquiler.

También, será necesario entregar la vivienda en el mismo estado en el que fue alquilada la por primera vez luego de firmar el contrato.

Por otro lado, claro que no debes tener deudas ni pagos pendientes en las rentas mensuales, así como tampoco en los suministros contratados.

Por último, si cumples con todos estos requisitos, el propietario deberá realizar la devolución de la fianza por ley. Para cumplir con este procedimiento, el propietario tendrá que solicitar nuevamente la suma entregada a la institución en la cual ingresó este importe y reembolsarte la fianza legal. El propietario cuenta con un plazo de devolución, según la CCAA, desde la entrega de llaves para devolver al inquilino la fianza. No obstante, solicitar la fianza al organismo competente por lo general, demora más, por lo que es importante que el propietario cuente con un fondo para dejar de lado posibles conflictos con sus inquilinos.

¿Qué dice la Ley de Arrendamientos Urbanos sobre la fianza del alquiler?

El saldo de la fianza en metálico que deba ser devuelto al inquilino al finalizar el alquiler, devengará el interés legal, transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el mismo sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución.

Por otro lado, es necesario revisar el contrato con detenimiento ya que los propietarios pueden incluir una cláusula en la que afirman que, si tras los seis primeros meses, se abandona el piso previo a cumplir la fecha final del contrato de alquiler, tienen el derecho a quedarse con la parte correspondiente de la fianza. Por ello, debes prestar atención a cada una de las cláusulas para evitar posibles malentendidos entre las partes.

Otro aspecto importante que tanto propietario como inquilino deben tener en cuenta es que la fianza no se puede utilizar como pago de las últimas rentas del alquiler, ya que su finalidad no es esta, sino la de servir como garantía en caso de desperfectos, impagos, entre otros, al momento de finalizar el contrato.

El depósito

Según la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), el propietario de la vivienda de alquiler puede solicitar un depósito, en concepto de garantía adicional, a sus inquilinos. El principal objetivo es que el propietario quiere asegurarse una garantía adicional ante cualquier inconveniente por impago o problemas de la casa.

¿Qué dice sobre el depósito la Ley de Arrendamientos Urbanos?

Ambas partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el inquilino de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico.

En el caso del alquiler de vivienda, en contratos de hasta cinco años de duración o hasta siete años si el arrendador fuese persona jurídica, el valor de esta garantía adicional no podrá ser superior a dos mensualidades de renta.

Es por esto que, aunque resulte parecido a la fianza legal, no es se trata de lo mismo.

Diferencias principales

En primer lugar, la cantidad que el inquilino debe entregar al propietario no es una mensualidad, se trata de una cuantía pactada entre ambas partes. Esta cláusula debe estar incluida en el contrato con la cantidad exacta que se entregará como depósito de garantía. Esta garantía adicional no puede exceder a la cantidad equivalente a dos mensualidades de renta.

Otra diferencia entre fianza y depósito de garantía es que el depósito no debe entregarse en el organismo pertinente de la Comunidad Autónoma, sino que lo custodia el propietario.

Por otro lado, el depósito de garantía se devuelve al finalizar la relación inquilino-propietario. Esto siempre y cuando no existan deudas pendientes, no se haya producido una rotura contractual y no haya desperfectos en el piso, ocasionados por un mal uso de este.

Luego de leer este artículo, nos interesa mucho conocer cuál es tu opinión. Si te interesa compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

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