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Vendiste tu casa en el transcurso del año 2020 y te estás preguntando cuánto debes pagar a Hacienda, o reinvertiste el dinero en la compra de otra vivienda y no sabes si estás exento del pago del IRPF, no te preocupes más. En OI REAL ESTATE estamos para ayudarte, trayéndote toda la información que necesitas saber.

Vender una vivienda no solo cuesta trabajo, como conseguir posibles compradores, realizar anuncios en portales inmobiliarios; sino que también, cuesta dinero. Cuando por fin conseguiste vender tu casa y a un buen precio, el dinero obtenido por la venta,  no será todo para ti, deberás pagar un determinado porcentaje por la ganancia patrimonial a Hacienda.

Aunque pueda ser frustraste el tener que destinar parte de tu dinero obtenido a los impuestos, hay una buena noticia. Si al vender tu vivienda, has reinvertido la ganancia en la compra de otra nueva, puedes estar exento de pagar el IRPF.

Vendí mi casa en 2020 ¿Debo pagarle ahora a Hacienda?

Se dice que lo bueno dura poco y aquí, lo comprobamos. Luego de haber estado durando mucho tiempo tratado de vender nuestra casa, lo conseguimos; pero los impuestos te están esperando y tu sonrisa se va desdibujando.

Debes pagar a Hacienda en 2021, por la operación que realizaste el año pasado. Ya que al producirse la venta de tu vivienda, es necesario hacer una declaración por la ganancia patrimonial que se obtuvo. Pero no todas son malas noticias, porque si has invertido lo ganado en la compra de una nueva casa, puedes estar exento del pago del IRPF, lo cual es algo para prestarle atención.

¿Cuáles son los requisitos para estar exentos del pago del IRPF?

Aunque pueda parecer extraño, hay posibilidades para estar exentos de pagar impuestos por la venta de nuestra casa. Para estar libre de realizar pagos del IRPF, por haber obtenido una ganancia patrimonial con la venta de nuestro inmueble y aprovechar lo ganado con la reinversión en otra propiedad, hay que seguir ciertos requisitos.

Nada es gratis en esta vida y por lo tanto, hay que cumplir con ciertos pasos para ser beneficiarios de los beneficios de no pagar por un determinado impuesto. A continuación, te detallaremos qué debes hacer, para estar exento de pagar el IRPF.

Reinvierte todo el dinero de la venta en la compra de otra vivienda

Para que podamos estar exentos del pago del IRPF, debemos reinvertir todo el dinero ganado por en la venta de la vivienda. De esta manera, lograremos que la exención sea total, para ello debemos tener en cuenta los gastos que tuvimos para vender la propiedad en la compra de la nueva vivienda. Si nos llegara a queda un poco de dinero, solo podremos estar exentos por la cantidad reinvertida.

Hay un tiempo estipulado para realizar la reinversión, que es de dos años, pudiendo ser anteriores o posteriores a la venta. De modo que disponemos de un plazo, ya que si vendí mi casa en el 2020 tengo, un margen de tiempo de hasta el 2022 para adquirir otra vivienda.

La propiedad vendida tiene que ser la habitual. Esto quiere decir que  hay que residir como mínimo tres años continuos y anteriores a la venta, para que la reinversión pueda realizarse y cumplir con la exención.

¿Puedo estar exento si no cumplo con los tres años de residencia que se pide?

Sí, ya que existen ciertas cláusulas a las que podemos justificar la exención, aunque no se hayan cumplido los tres años de residencia. Para la Agencia Tributaria estas causas son las siguientes: caso de traslado laboral, celebración de un matrimonio o causa de divorcio.

Las causas pueden no ser reconocidas por Hacienda, ya que si se considera que la mudanza se produjo por la voluntad del contribuyente, no se le permitirá disfrutar del beneficio fiscal. Por lo tanto, esto debe ser aprobado, según la situación particular en la que se esté tratando.

La nueva vivienda adquirida por reinversión también tiene que ser la habitual

Para esto, es necesario habitar la vivienda de efectivamente, con un plazo de un año, desde la fecha de la compra o finalizar las obras. Si no nos mudamos para el plazo que se pautó al nuevo hogar, Hacienda nos pedirá que paguemos y no podremos estar exentos de hacerlo.

¿Qué ocurre si no me han dado la vivienda en el plazo solicitado, pierdo la posibilidad de exención?

Puede ocurrir que un comprador, haya vendido su vivienda habitual en el 2018 y no haya sido entregada hasta 2021 al nuevo propietario. Con lo que se indicaría que la casa fue entregada tres años más tarde de haberla comprado y por lo tanto Hacienda no la contabiliza como exención y desea que se le pague, por no haber cumplido con las reglamentaciones dispuestas.

Hubo un caso que data del año 2007, en donde la casa se le fue entregada años después. Se lo llevó a los tribunales y el Supremo, interpretando el reglamento del IRPF, concluyó que la norma no obliga a que en el plazo de los dos años la nueva vivienda debiese estar terminada y habitada.

Teniendo como referencia esta cuestión, vemos una posible exención más, claro que habrá que pasar por la justicia para demostrarlo. En este caso, se reinvirtió el dinero dentro de los dos años, pero no pudo habitarse la propiedad; ya que no se entregó en tiempo y forma.

Así que si quieres lograr estar exento del IRPF, el plazo comienza a contarse desde que se terminan las obras y te entregan la propiedad. No, desde cuando compras la propiedad.

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