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Hoy se realizará la reunión de ministros de la Unión Europea (UE) para acordar su apoyo a la DAC8, tal como vienen planteando los procedimientos que apuntan a generar una ley continental que aplique sobre las transacciones de criptodivisas. Aunque esta reunión no sea del todo definitoria hasta que se expresen también el Parlamento Europeo y antes, su Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, se espera que el acuerdo tenga una pronta resolución positiva. En la nota de hoy, te contamos el estado de este proyecto que ya lleva largos años de debates tras la aprobación de una medida que podría regular seriamente la información fiscal que se tiene sobre los activos digitales.

Europa presiona sobre el intercambio de información fiscal de las criptodivisas

Al tiempo que avanzan la tecnología blockchain y sus aplicaciones también lo hace el sistema financiero al que sostiene: el de las criptodivisas. El hecho de que hace tiempo sus transacciones vengan generando enormes beneficios económicos, así como pérdidas por fraudes y estafas, despertó en muchos países la necesidad de acordar un marco regulatorio que permita el control y el intercambio de información fiscal a nivel internacional.

En ese marco, Europa tomó la iniciativa y es hoy una de las más importantes jurisdicciones al respecto de los criptoactivos, y sin dudas la primera en constituirse con una estructura internacional de peso. Dicho esto, es esperable que el marco legislativo que se viene generando termine por consolidarse en la práctica prontamente.

Con este objetivo se realiza hoy la reunión entre ministros de la Unión Europea, que busca marcar a nivel político el interés de los países miembros en que se habiliten los marcos legales de la UE para el control de los criptoactivos y el conocimiento de la información fiscal vinculada a las transacciones del dinero electrónico. Recordemos que este punto es especialmente sensible para los países de Europa y su lucha contra la financiación del terrorismo, el lavado de dinero y todo tipo de delitos penalizados a nivel internacional.

Según el director de Tributación y Coordinación Tributaria de la Comisión Europea, Benjamin Angel, la UE ya brindó su apoyo unánime al DAC8, allanando el camino para su adopción por parte del ECOFIN (Consejo de Asuntos Económicos y Financieros).

Qué es la DAC8

Las criptomonedas y las finanzas descentralizadas (lo que se conoce como DeFi, por sus siglas en inglés), son una forma de financiación basada en la cadena de bloques que evita los intermediarios financieros centrales. Tal descentralización es la principal causa de que los sistemas financieros tradicionales hayan puesto el ojo en todo el mundo cripto, en especial cuando empezaron a crecer drásticamente sus valores y márgenes de ganancia, sin que hubiera, aún, controles sobre la información fiscal referida a ese tipo de transacciones.

En ese marco, en marzo de 2021, la UE hizo una consulta pública destinada a sondear la necesidad de reforzar las normas de cooperación administrativa y ampliar el intercambio de información fiscal sobre el dinero electrónico y los criptoactivos. Así surgió la DAC8 (Directiva sobre Cooperación Administrativa), una legislación más amplia que la actual normativa de la UE y que habilita a proporcionar a las autoridades financieras para actuar contra el fraude y la evasión fiscales.

Con la reunión de hoy, aunque los ministros de la UE lleguen a plasmar el acuerdo político de base, no podrán adoptarlo formalmente hasta que el Parlamento Europeo apruebe la medida. Por esta razón adquiere igual peso el dictamen al que llegue la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios del Parlamento a finales de mayo, que tendrá un carácter de recomendación no obligatoria.

Mientras todo esto sucede, avanza el trabajo sobre los detalles de la nueva regla, aunque no se espera que la DAC8 entre en vigor antes de 2026.

El largo camino hacia la regulación de las criptodivisas

Cada paso en la legislación de criptoactivos es indispensable para evitar vacíos y superposiciones contradictorias en las legislaciones y control de este tipo de divisas. En ese sentido, los marcos normativos que se están trabajando son resultado de la coordinación con acuerdos y reglamentos previos, tales como los Informes de Criptoactivos de la OCDE y el Reglamento de Mercados de Criptoactivos (MiCA), aprobada el pasado mes de abril. Lo que aporta la DAC8, por su amplitud y detalle, es por ejemplo la normativa para la declaración de impuestos en algunas categorías de criptoactivos, como los tokens no fungibles (NFTs).

Otra fuente que sirve de antecedente para la DAC8 es el documento de la OCDE sobre un nuevo marco global de transparencia fiscal publicado en 2022. Allí se hablaba de permitir el intercambio de datos de criptoactivos, tomando las propuestas del Common Reporting Standard (CRS), para el intercambio anual automático de información sobre cuentas financieras entre países. Con este documento, además, las medidas que hoy quieren salir a la luz obtuvieron un respaldo en términos conceptuales, ya que allí se define el tipo de información financiera que debe ser intercambiada y las instituciones responsables de transmitir esta información.

¿Qué opinas de estas medidas? ¿Crees que ayudarán a su mejor administración y control, a fin de que no se utilicen con fines delictivos? Déjanos tu opinión en los comentarios de esta nota. Y no olvides que si quieres conocer más sobre estos temas, tienes mucha información a disposición en el sitio de Oi Real Estate.

Lee más sobre estos temas a continuación:

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Si piensas que una construcción urbanística o la remodelación de una vivienda cercana no dispone de licencia, pueden estar en presencia de alguna irregularidad. En este post te informamos los pasos a seguir para la realización de denuncias de obras ilegales.

Regulación Catastral: Ley 48/2002

La Ley 48/2002 establece que el Catastro Inmobiliario es un “registro administrativo dependiente del Ministerio de Hacienda en el que se describen los bienes inmuebles rústicos, urbanos y de características especiales tal y como se definen en esta ley”, como lo define el artículo 1.

En el año 2013, el Ministerio de Hacienda de España puso en funcionamiento un plan de regularización catastral con el objetivo de detectar obras ilegales. A lo largo de este tiempo, se han detectado aproximadamente más de 3 millones de viviendas en esta situación.

El procedimiento de regulación busca incorporar a el catastro lo bienes y las alteraciones que se hayan realizado sin que se haya declarado la modificación en el este registro. De esta manera, la finalidad es garantizar la mayor correspondencia entre lo declarado y la realidad.
Ante la presencia de una irregularidad, una remodelación o alteración fuera de lo permitido necesita ser correctamente comunicado. Ten en cuenta que cualquier modificación en una obra que no esté regulada puede provocar peligros futuros, por lo que se recomienda realizar las denuncias por obras ilegales pertinente.

¿Quiénes pueden realizar una denuncia por obras ilegales?

En construcciones irregulares o no reglamentadas, el derribamiento de elementos verticales en edificaciones terminadas representan un peligro a futuro. Estos elementos pueden formar parte de la estructura que mantiene la estabilidad de la obra y que comúnmente se denominan o se conocen como «paredes de carga».
De esta manera, si no existe una supervisión profesional y técnica pueden aparecer fisuras y grietas en las viviendas que comparten dicha estructura en modificación. Y en casos extremos, puede concluir en un colapso del elemento que se sustenta (techo o forjado).
En estos aspectos recae la importancia de llevar adelante una denuncia en caso de presenciar algún tipo de obra ilegal, es decir, no reglamentada ni aprobada por el Catastro establecido por Hacienda.
Cuando se trata de situaciones en términos urbanísticos rige lo que se denomina «acción pública». Esto quiere decir que cualquier persona, natural o jurídica, puede denunciar unas obras ilegales para conseguir su demolición.
Se entiende el derecho a denuncia en el caso de que una obra urbanística presupone algún tipo de incumplimiento de alguna norma que afecta a:

*Parcelaciones, uso del suelo, altura y volumen.
*Situación de las edificaciones.
*Ocupación permitida de la superficie de las parcelas.
*Tipología de las edificaciones, protección ambiental y conservación de las mismas.

¿Se pueden realizar denuncias de manera anónima?

Ante el caso de presencia de una obra ilegal no es posible llevar adelante la denuncia de manera anónima, ya que las mismas deben ser presentadas mediante formularios escritos en el departamento de Licencias e Inspección del ayuntamiento de cada municipio. Por lo tanto, el proceso de denuncia debe ir acompañada con los datos de quien la realiza y su respectiva firma.
Si la intencionalidad fuese conservar el anonimato, debes comunicarte vía telefónica a la guardia urbana de tu municipio y presentar la inquietud. Sin embargo, desde a guardia te solicitarán los datos pertinentes de quien se comunica, pero si crees que puede resultar motivo de represalia en un futuro puedes no facilitarlos.
En la mayoría de los casos no siempre suelen haber resoluciones, por lo que se recomienda insistir en la queja con el objetivo que la guardia urbana se dirija hacia la vivienda u obra en cuestión para realizar la petición de los documentos que certifiquen la licencia de la obra.

¿Cuáles son los pasos a seguir para realizar una de denuncia de obras ilegales?

  • Corroborar la existencia de licencias

Uno de los primeros pasos para llevar adelante una denuncia por obras ilegales es preciso que corrobores si la vivienda en la cual se está produciendo la irregularidad dispone de permiso o licencia para realizar la modificación. El documento de la licencia debe estar a disposición de cada usuario de la comunidad. Este es un requisito obligatorio y por lo general se encuentran pegados en las puertas o en espacios de uso común.

  • Consultar con el propietario

En caso de no identificarlos, es recomendable directamente dirigirse al propietario y realizar la consulta pertinente ya que antes de proceder a la denuncia, debes comprobar la existencia o no de licencias consultando al ayuntamiento de tu comunidad.

  • Averiguar en el Ayuntamiento

Si al ayuntamiento te confirma que la obra no dispone de licencias o permisos, te encuentras en condiciones de iniciar el proceso de denunciar la obra. El trámite de denuncias por obras ilegales puede llevarse a cabo de manera online o de manera presencial. Esto va a depender de la reglamentación de cada ayuntamiento en particular.

¿Cómo tramitar la denuncia urbanística?

Para poder hacer efectiva la denuncia deberás solicitar en tu ayuntamiento el modelo específico de denuncia urbanística. Este formulario podrá presentarse en formato online o físico. En el mismo deberás introducir los siguientes datos obligatorios:

  • Datos personales del denunciante: Nombre, apellidos, DNI y dirección del denunciante (tus datos personales).
  • Dirección de las obras. Si es posible agregar la referencia catastral.
  • Descripción detallada de los hechos y de las obras realizadas y de las normas que se incumplen.
  • Aunque no es obligatorio, se recomienda adjuntar fotografías.

Luego de completar el formulario de denuncia, deberás presentarlo en el departamento de urbanismo del Ayuntamiento.

Si quieres continuar leyendo sobre la referencia catastral, te recomendamos la lectura de la siguiente nota:

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El Banco de España, autorizó al Binance a realizar operaciones de manera legal en el país. Es debido a la licencia para Moon Tech Spain, SL que le ha otorgado el registro como Proveedor de Servicios de Activos Virtuales del regulador local. Desde OI REAL ESTATE te contamos todo acerca de esta novedad y que es lo que significa para esta exchange.

Finalmente, desde hace unos días, Binance logró recibir la aprobación del Banco de España para operar, legalmente en nuestro país.  Esto se consiguió con la licencia de la filial Moon Tech Spain, SL. Con ella se le incluye en el registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales con que cuenta el regulador local.

La entidad, ha realizado en las redes un comunicado, el día viernes 8 de julio, para anunciar esta situación. También explica, de forma simple las razones por las cuales era importante que se registren y soliciten esta autorización. Es importante destacar, que Binance ha debido comprometerse primero, al cumplimiento de ciertas normas para lograr la aprobación. El Banco de España, solicitó que adhiera a las normas contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Por este motivo, el Exchange, deberá compartir datos, obligadamente acerca de los movimientos de dinero que realizan sus clientes.

Porqué el Exchange solicitó esta licencia

Es importante que recordemos la situación en la que se encontraba Binance. En el mes de noviembre del año 2021, fue incluido en la lista gris. En nuestro país, no se considera la compraventa de bitcoin o criptomonedas como una actividad ilegal. Lo que se plantea es la necesidad de cumplir ciertos requisitos. El más importante es el registro de la entidad ante la autoridad correspondiente. Al no haber Binance cumplido este requisito, la Comisión Nacional del Mercado de Valores, realizó una lista con aquellas empresas y entidades que no contaran con su autorización para esta actividad.

Ante esta situación, el Exchange realizó la solicitud ante la institución el 28 de enero pasado, con el fin de conseguir la autorización del Banco de España a realizar estas transacciones. Según la empresa, consideran importante que puedan brindar un servicio que cuente con un respaldo tanto jurídico como regulatorio. Un punto a destacar, es el crecimiento que ha tenido en la sociedad la utilización tanto del bitcoin como de otras criptomonedas. Por esta razón se hace hincapié en la importancia de que el Banco de España haya reconocido este hecho y busque canales para proteger a los usuarios y para que las empresas puedan brindar sus servicios.

El 7 de julio, el Exchange logro la aprobación para brindar sus servicios de forma oficial en nuestro país. Para ello debió comprometerse al cumplimiento de las normas establecidas contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, también conocidas como ALD/CTF.  Estas normas, son las  regulaciones que dispone el Banco de España para las entidades que realizan este tipo de actividades.

Un punto a destacar, que ha generado algunas críticas, tiene que ver con el hecho de haber accedido a compartir información de los movimientos que realizan los usuarios dentro de la plataforma. Son varios los usuarios que se han quejado ante la entidad por este motivo. Desde Binance, explican que es obligatorio, para ellos realizar la solicitud de registro. Además, todas las empresas que realizan este tipo de actividades, deberían ser registradas en el marco de la Ley Antifraude.

Comunicado de Binance

Binance, ha emitido un comunicado  para explicar a los usuarios las razones de su accionar y también cuáles serán los cambios a los que deberá atenerse por formar parte de este registro.

La primera aclaración, tiene que ver específicamente con el registro. En él, se verificarán que las empresas disponen de procedimientos y también herramientas de prevención en cuestiones referidas al blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo. Al haberse inscripto, Binance podrá continuar colaborando con el gobierno de nuestro país contra estos delitos. También  aclara que tienen la seguridad de que sus usuarios no querrán que sus activos y fondos puedan quedar expuestos a delincuentes financieros o que se ejecuten transacciones sin consentimiento.

El hecho de haber sido inscripto en el registro, deja un claro mensaje acerca de la postura del Exchange. Quienes busquen utilizar Binance realizando un mal uso de ella, no es bienvenido a la plataforma.

El segundo punto que aclaran en el comunicado, tiene que ver con que el registro es obligatorio. Esto quiere decir que todas las empresas que posean criptoactivos, si buscan  operar en el país legalmente, deberán solicitar el registro. El Exchange, fue una de las primeras empresas que decidieron cumplir con sus obligaciones en materia de prevención de blanqueo de capitales y financiación de terrorismo, razón por la cual, Binance dice sentirse orgullosa.

El tercer punto al que hacen referencia, tiene que ver con el establecimiento formal en nuestro país. En el comunicado, informa a sus usuarios, que han decidido establecerse formalmente en España. Aclaran que su intención es la de echar raíces aquí. Explican que la principal razón de ello tiene que ver con la necesidad de proteger a sus usuarios. También remarcan la importancia de lograr que su plataforma, sea accesibles para todas las personas. 

Ha pasado muchas veces, que en el mundo de criptomonedas, cuando surgen problemas, los usuarios no tienen donde quejarse  o reclamar. Al lograr establecerse en el país, podrán estar más cerca de los usuarios, para hacer que se sientan protegidas y más seguros.

Binance logró dar un paso al frente, para liderar la industria. La compra masiva de criptoactivos, necesariamente debe ser regulado. Por este motivo, es importante la aparición del registro para que siga avanzando y madurando. Consideran además que en los próximos años, la utilización de la tecnología del blockchain y criptoactivos llegará a millones de personas en España. Y el Exchange busca establecer una posición privilegiada y ofrecer la seguridad para la totalidad de los usuarios.

Esperamos desde OI REAL ESTATE que este post haya sido de tu interés y te haya resultado útil. No olvides dejarnos tu comentario e inquietudes. Te dejamos a continuación otro link que puede resultar de tu interés.

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Si estás por adquirir una vivienda debes conocer cuál es la información que te brindará el vendedor o la inmobiliaria con la que realices la operación. La Ley 18/2007 de Cataluña, se basa en el derecho a la vivienda y la protección de los futuros propietarios. En ella se establecen las obligaciones respecto a quienes intervienen en servicios inmobiliarios. Aquí te contamos de qué se trata esta normativa y cómo puede beneficiarte. Sigue leyendo!

Ley 18/2007 de Cataluña: ¿de qué se trata?

Esta Ley obliga a promotores, administradores de fincas, propietarios y todos aquellos que posean derechos para vender, alquilar o ceder títulos en Cataluña a regirse según ella. Se prohíbe además la realización de publicidad ilegal y establece pautas que regulan esta práctica.

Las publicidades deben ser veraces y objetivas. No pueden ocultar información o contener información falaz que conlleve consecuencias económicas a alguno de los interesados en la transacción. El objetivo principal es el de asegurar la transparencia en las transferencias de inmuebles. Para ello se toman los estándares de integración, la honradez de los tratos y la buena fe contractual.

Se busca que cuando se realice una oferta de propiedades para la venta se cuente con la información necesaria y suficiente para conocer las condiciones de los bienes a comercializar.

Es importante recalcar que en caso del incumplimiento de esta normativa, está prevista una infracción cuyo monto se estima entre 3000 y 9000 Euros. Esta situación no afectará en ningún caso al contrato que se haya establecido de compraventa.

Ley 18/2007 de Cataluña: Información que debe brindarse sobre un bien en venta

  • La Ley 18/2007 exige que la transacción de compraventa debe ser realizada por un profesional. También plantea que debe identificarse el profesional que interviene en la operación.
  • Es necesario que se especifique la superficie con la que cuenta la propiedad, tanto de la vivienda como de los anexos con los que cuenta. Considerando anexos a trasteros o plazas de estacionamiento.
  • Se entregará la inscripción registral. En ella deben constar las cargas y gravámenes del bien en cuestión, por ejemplo si cuenta con alguna hipoteca o inquilinos.
  • Detallará también el precio total por la compraventa. Deben estar declarados los gastos que correspondan al comprador y los impuestos que pertenecen a la vivienda.
  • En caso de ser un proyecto de construcción, debe constar en el documento los plazos en los cuales se realizará, tanto de inicio de obra como de la entrega de las mismas.

Ley 18/2007 Cataluña: Documentación requerida

  • Se describirán las características de la vivienda detallando el tipo de materiales empleados, la orientación principal, si cuenta con aislamiento térmico y acústico y con eficiencia energética. La cédula de habitabilidad contiene información de alguna de estas condiciones físicas.
  •  Detallarán también los servicios con los que cuenta la vivienda. No solo los referidos a la propiedad en cuestión, sino los que puedan ser comunes con otros departamentos.
  • En caso de ser una vivienda proyectada, es importante informar de la licencia de obras, que será entregada al nuevo propietario una vez finalizada la construcción.
  • De ser una vivienda que ya haya sido transmitida con anterioridad, se establece en la ley la obligatoriedad de informar acerca de la cantidad de años que posee el edificio.
  • Se agregará también la identificación registral de la propiedad. En esta documentación constarán las cargas y gravámenes, los impuestos que sean comunes al edificio, que deberá comenzar a afrontar el nuevo propietario y las afectaciones fiscales del bien,
  • Se informará también si el propietario anterior dejo algún impuesto o gasto impago.
  • Debe quedar documentado de qué forma se realizará la transmisión de la propiedad. Quedando establecido de qué forma se realizará el pago y cuáles son los plazos que se establecen para ello. Deberá a su vez aclararse si existirá un pago inicial o intereses que puedan luego devengarse.

Cuál es el contenido de la ley?

  • La ley establece la forma en la que los agentes públicos, privados y sociales que se vean involucrados en el sector correspondiente a la vivienda deben regirse y comportarse, enunciando sus derechos y obligaciones.
  • Precisa cuales son las políticas de vivienda, como se instrumentará la planificación y como se proyecta su ampliación.
  • Establece de qué forma se garantizará la calidad y accesibilidad de las propiedades y como asegurar la conservación y rehabilitación.
  • Para asegurar que los consumidores y los usuarios se encuentren protegidos, se determinan medidas de transparencia para con el mercado inmobiliario.
  • Se expresan  los deberes, derechos y criterios que deberán respetarse referidos a la promoción, construcción, administración y transacción de viviendas.
  • La ley hace hincapié en indicar el régimen jurídico y como se llevará adelante la adjudicación, gestión y control de viviendas que cuenten con protección oficial. Además  establece la regulación que debe utilizarse en otros casos en los que pueda ser necesaria la protección de una propiedad.

¿Qué es el libro del edificio?

Este documento es de suma importancia, porque en él consta la información de la vida de la propiedad. Allí se dará constancia de todas las instalaciones con las que cuenta el bien, además de los servicios, y materiales, estableciendo tanto la calidad como la garantía con la que cuentan los mismos. También se declararán en este libro quienes fueron los responsables de la edificación y la calidad con la que fue construida.

El libro  contará también con las autorizaciones correspondientes al uso y ocupación, además de la información necesaria acerca de las condiciones de instalaciones que se permiten en la propiedad.

Otro punto que se detallará tiene que ver con el mantenimiento y conservación de la propiedad, las cuales deben ajustarse a las normativas vigentes.

Se detallarán además todas aquellas limitaciones que puedan existir en el uso de la vivienda.

Debe constar también, cualquier mejora que se haya realizado en las viviendas, y las mismas tienen que estar adaptadas a las exigencias tecnológicas y de confort establecidas. Cualquier actuación que pueda modificar la propiedad debe además garantizar la sostenibilidad, innovación, cohesión social y eco eficiencia, deberá encontrarse plasmada en esta documentación.

Esperamos que este post te haya resultado interesante y útil. Esperamos que puedas dejarnos un comentario o tus dudas para seguir acompañándote. Te dejamos a continuación otro post que puede llegar a ser de tu interés.

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El boom de las compras de criptomonedas no se detiene, cada vez más personas se sumergen en este mundo digital y apasionante pero, a la vez, sin regulaciones. Acaban de lanzar una advertencia sobre diferencias en sus precios. Te lo contaremos todo acá.

La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) acaba de lanzar una advertencia tras hallar diferencias de precios de compra de criptomonedas. La entidad ha expresado que la compra de bitcoins posee “unos gastos ocultos desproporcionados”.

El principal problema radica en que las criptomonedas no están reguladas por ninguna normativa y no poseen ningún tipo de cambio oficial, como cualquier divisa legal. Esto trae aparejado que cada plataforma de compra de criptomonedas utilice el cambio que desee, generando grandes diferencias para los usuarios.

Las diferencias en la compra de criptomonedas

Lo que ha realizado la OCU para realmente evaluar las diferencias en el tipo de cambio de cada plataforma ofrece fue comprar 1.000 euros de bitcoins en10 sitios distintos. El objetivo era el de comparar cuántos bitcoins se pueden comprar con ese monto en cada una de las plataformas.

El análisis también incluía evaluar cuántos euros se pueden recuperar si se realiza la operación inversa y cuáles son los costos de cada transacción. Las diferencias halladas entre los precios de compra ha sido del 7,8% para la compra y hasta el 5,7% para la venta.

La conclusión arrojada es que, si bien el mayor riesgo que presenta la compra de criptomonedas es su volatilidad, la pérdida más importante para el usuario puede relacionarse con los gastos y comisiones ocultas al momento de intentar recuperar la inversión.

Las ventajas y desventajas para invertir en bitcoin las hemos desarrollado en la nota ¿Invertir en bitcoin o en vivienda?

Los consejos que brinda la OCU

Es por esto que la OCU ha realizado una serie de consejos para las personas que quieran iniciar una compra de criptomonedas:

  • Se desaconseja invertir en criptomonedas debido a su falta de regulación y su alta volatilidad.
  • La compra puede sufrir variaciones según la plataforma web que se utilice, como hemos demostrado.
  • Atención a las ofertas y promociones de las plataformas, generalmente son engaños y esas ofertas realmente no existen.
  • Cada operación con criptomonedas, ya sea compra o venta, debe declararse en el IRPF, como ganancia o como pérdida. es obligatorio presentar el Modelo 720 para tributar a comienzos de cada año.

Las publicidades sobre compra de criptomonedas comenzarán a regularse

Nueva regulación para las publicidades de criptos

En febrero entrará en vigor la nueva regulación para las publicidades de criptomonedas. Esto se relaciona con los casos de estafas piramidales que se han desarrollado a nivel mundial y a la poca seguridad informática que sus plataformas proporcionan a los usuarios.

Hace una semana se ha impuesto un control, por primera vez, a estas publicidades en las que vemos a tantos famosos aconsejando invertir en diferentes divisas digitales. Desde Andrés Iniesta a Kim Kardashian, varios de los personajes más reconocidos a nivel mundial han ‘sugerido’ la compra de criptomonedas como una buena opción.

España será el primer país de Europa que regulará las publicidades de criptomonedas, gracias a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). La leyenda que deberá aparecer desde ahora en cada publicidad será:

“La inversión en criptoactivos no está regulada, puede no ser adecuada para inversores minoristas y perderse la totalidad del importe invertido”.

Tomando el control de la compra de criptomonedas

A partir del 17 de febrero regirá la normativa precitada, pero eso no es todo. Las empresas que venden y compran activos digitales deberán notificar con 10 días previos a la CNMV cualquier campaña que quieran lanzar y que esté dirigida a más de 100.000 personas.

Esto abarca no solamente a las publicidades televisivas, sino también a la cartelera en la vía pública y también en Internet, alcanzando a los influencers que deseen promocionar estas actividades. Las multas por no cumplir con esta nueva normativa pueden ascender hasta los 300.000 euros.

Esta nueva normativa sentará las bases para una futura regulación del mercado de criptos, que hasta ahora operaron siempre por fuera del mercado financiero legal.

Estados Unidos desea controlar a los usuarios de criptos

Se ha publicado un informe de la Reserva Federal de Estados Unidos que ha aumentado el debate, que ya de por sí existía, en torno a la compra de criptomonedas. En uno de los apartados de este informe se hace referencia a que la identidad del usuario de criptomoneda debe estar verificada.

Pero en el mismo informe también se manifiesta que se protegerá la privacidad de los usuarios, abogando por un ‘equlibrio necesario’ entre la protección de la privacidad y las medidas de seguridad que la prevención de las actividades delictivas requieren.

Entonces, no queda claro si la entidad protege o identifica a los usuarios de criptomonedas, ya que el texto cae en contradicciones.

Una entidad financiera planea canje de puntos por bitcoins

American Express, la entidad financiera estadounidense, está pensando un programa de canje de puntos por bitcoins para sus clientes. Sin embargo, se descarta la creación de una tarjeta vinculada a las criptomonedas.

Stephen Squeri, CEO de American Express, ha expresado que la empresa ya había iniciado movimientos para el uso de sus tarjetas con stablecoins y se estaba a la espera de la aprobación por parte del Gobierno de Estados Unidos.

Perspectivas para la compra de criptomonedas este año

Con cada vez más cantidad de criptomonedas y de sobreinformación al respecto, necesitamos brindarte un detalle de las mejores para este 2022 y recomendarte que siempre trates de buscar asesoramiento por parte de expertos. De esta manera, evitarás posibles estafas y pérdida de dinero.

Las mejores criptomonedas de este año serán:

  • Bitcoin, la mejor por su valor.
  • Ethereum, es la que más entusiasmo por parte del mercado presenta.
  • Polygon, el token más prometedor de todos.
  • Sushi, la mejor aplicación descentralizada.
  • Cardano, la mejor cobertura contra Ethereum.
  • Chainlink, la que mayor potencial de crecimiento tiene.

¿Has decidido invertir en la compra de criptomonedas o esperarás un poco para ver qué novedades habrá este año?

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Si aún tienes dudas sobre cómo funciona la Ley 11/2020 tras leer esta nota te sacarás todas las dudas. Repasemos juntos Ley de Alquiler en Cataluña publicada el 22 de septiembre de 2020 con fin de regular el precio de los alquileres.

Se acerca la temporada alta y muchos despistados se preguntan ahora ¿cómo funciona la Ley 11/2020 Más aún después de hacerse conocidas las sanciones impuestas a varios de los portales web más conocidos en España. Aunque parece no tener mucho futuro, ya que muchos alegan que sea inconstitucional y con los antecedentes negativos de Suecia y Berlín, es una realidad que hoy en día debe ser cumplida para no tener problemas. Es más, el mismo Consejo de Garantías Estatutarias español consideró que excedía de las competencias atribuidas al Parlamento conforme a la Constitución y el Estatuto. De momento, a respetarla si no quieres ser sancionado tú también, repasemos juntos Ley de Alquiler en Cataluña.

¿Cómo funciona la Ley de Alquiler en Cataluña?

La Ley 11/2020 establece algunas normas base que la dejan entender muy bien.

  • La norma no afecta a contratos ya concluidos antes de la publicación de la Ley (20 de septiembre de 2020). Salvo en caso de que estos se noven con posterioridad a que el área correspondiente se declare como “área con mercado de vivienda tenso”. La novación podría suponer una ampliación de la duración del contrato o una modificación de la renta.
  • Serán tenidos en cuenta solamente los contratos de arrendamiento de viviendas destinadas a residencia permanente de los inquilinos. La ley no contempla los contratos de locales comerciales.
  • Área con mercado de vivienda tenso: la Ley solamente abarcará las viviendas que estén ubicados dentro de estas áreas. Más tarde te mostraremos cuáles son.

Excepciones donde no se cumplirá la Ley

Asimismo, no todas las viviendas que cumplan con los anteriores puntos deberán cumplir con la Ley, algunos podrán ser exceptos. Contratos suscritos antes del 1 de enero de 1995 y aquellos que estén sujetos a regímenes especiales de determinación de la renta incluyendo:

  • Viviendas sujetas a un régimen de protección oficial.
  • Viviendas integradas en redes públicas de viviendas de inserción. También de mediación para el alquiler social o en el Fondo de vivienda de alquiler destinado a políticas sociales.
  • De carácter asistencial.
  • Los que se suscriban de acuerdo con las disposiciones legales aplicables al alquiler social obligatorio.

Áreas con mercado de vivienda tenso

Por su parte, la Ley de alquiler en Cataluña busca regular el precio de viviendas ubicadas en las áreas con mercado de vivienda tensa. Pero ¿cuáles son estas zonas?

Badalona, Barberà del Vallès, Barcelona, Blanes, Calafell, Castellar del Vallès, Castelldefels, Cerdanyola del Vallès, Cornellà de Llobregat, Esplugues de Llobregat, Figueres, Gavà, Girona, Granollers, L’Hospitalet de Llobregat, Igualada, Lleida, Manlleu, Manresa, Martorell El Masnou, Mataró, Molins de Rei, Montcada i Reixac, Montgat, Olesa de Montserrat, Olot, Palafrugell, Pallejà, Pineda, El Prat de Llobregat, Premià de Mar, Reus, Ripollet, Rubí Sabadell, Salou, Salt, Sant Adrià de Besòs, Sant Andreu de la Barca, Sant Boi de Llobregat, Sant Cugat del Vallès, Sant Feliu de Guíxols, Sant Feliu de Llobregat, Sant Joan Despí, Sant Just Desvern, Sant Pere de Ribes, Sant Vicenç dels Horts, Santa Coloma de Gramenet, Santa Perpètua de Mogoda, Sitges, Tarragona, Terrassa, Tortosa, El Vendrell, Vic, Viladecans, Vilafranca del Penedès, Vilanova i la Geltrú y Vilassar de Mar.

Actualización de contrato y tipo de arrendador

Por otro lado, para las personas jurídicas, la renta inicial no podrá sobrepasar el precio de referencia para el alquiler de una vivienda de características análogas en el mismo entorno urbano. En caso de renovación de contratos de más de cinco años, la renta inicial tampoco podrá sobrepasar la renta consignada en el último contrato de arrendamiento debidamente actualizada.

En cuanto a personas físicas, existirán algunas normas más:

  • Sólo aplica el límite de la renta consignada en el último contrato de arrendamiento (no el precio de referencia) si la unidad de convivencia del arrendador tiene unos ingresos iguales o inferiores a 2,5 veces el indicador de renta de suficiencia de Cataluña o si los ingresos del arrendatario son superiores a 3,5 veces el indicador de renta de suficiencia de Cataluña ponderado.
  • Sólo aplica el precio de referencia como límite de renta si existía una relación de parentesco entre las partes que firmaron el último contrato de arrendamiento suscrito antes de la entrada en vigor de la Ley 11/2020.
  • Si una misma vivienda es objeto de varios contratos de arrendamiento de vigencia simultánea que afectan a distintas partes, la suma de las rentas acordadas en los distintos contratos no puede sobrepasar la renta máxima aplicable al arrendamiento unitario de la vivienda.

¿Cuáles son los precios de referencia?

Si deseas saber específicamente de cuánto es el precio referente que establece la Generalitat, deberás introducir los datos de tu vivienda aquí.  Vale aclarar que el precio podrá aumentar si en el último año se han ejecutado en la vivienda obras que mejoren su habitabilidad, seguridad, confortabilidad o eficiencia energética. También se cotizarán mejor las viviendas con ascensor, aparcamiento, con muebles, sistema de calefacción o refrigeración, zonas comunitarias de uso compartido (como jardín o azotea), piscina comunitaria o equipamientos análogos, servicios de conserjería en el edificio o vistas especiales.

Viviendas nuevas

A su vez, en el caso de las viviendas recién construidas o viviendas restauradas, durante los cinco años posteriores a la obtención del certificado de final de obra, podrán pactar rentas más elevadas. Si bien el contrato está sujeto a la ley, el precio de referencia será no coincidirá ya que está basado en viviendas antiguas. Esto no aplica si se han obtenido subvenciones públicas para la ejecución de las obras, en ese caso el precio de referencia será el índice (no el margen superior). La entrada en vigor de esta especialidad se retrasa tres años.

Multas por incumplir la Ley

El Ayuntamiento de Barcelona ha multado a las plataformas Idealista, Fotocasa y Habitaclia porque no incluían en sus anuncios el índice de referencia de precios. Al ser consideradas leves las multas serán de 3.000 € cada una, sumando unos 96.000 € entre las 32 sanciones que se han impuesto tras las sanciones a estos portales. En concreto, entre otras sanciones vinculadas a este régimen, pueden llegar a ser consideradas infracciones graves e implicar multa de hasta 90.000 euros (si la renta fijada supera en un veinte por ciento o más el importe máximo) o leve con multa de hasta 9.000 euros (si la diferencia es de menos de veinte por ciento). En estos casos el arrendatario tiene derecho a obtener la restitución de las cantidades abonadas en exceso con devengo del interés legal del dinero, incrementado en tres puntos.

Después de que repasemos juntos Ley de Alquiler en Cataluña, esperamos que nos cuentes tu opinión. Además, te sugerimos leer los siguientes post:

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El precio del  alquiler de viviendas ha variado mucho en estos últimos tiempos. Si vives en Madrid o Barcelona y te estás cuestionando qué hacer con tu vivienda no te pierdas este post.

La crisis del coronavirus ha generado grandes cambios en las decisiones a tomar respecto del futuro.¿Continúo rentando un piso? ¿Me mudo a las afueras? ¿Hay lugares más económicos? En plena segunda ola de la pandemia los costes de los arrendamientos han sufrido muchas variaciones. Cada barrio de cada ciudad ha visto modificados sus rentas, ya que muchos se han revalorizado mientras que otros han ido perdiendo valor.

Las prioridades personales a la hora de cambiar de alquiler

En esta decisión, muy personal, pesará también las conveniencias que tengamos en el lugar donde estamos viviendo. Si tenemos a familiares cerca, si nuestra red de contención puede estar en pocos minutos, los si servicios de salud están accesibles, o si tenemos zonas naturales cerca o los comercios de proximidad son suficientes para cubrir nuestras demandas.

¿Cuánto varió el precio de alquilar en España?

Más allá de estas consideraciones personales, está el factor económico. Según analistas económicos del mercado en España la renta media se incrementó un 1,3% durante el verano de 2020 mientras que en comparación con 2019 el aumento ha sido de 5,7%. Esto signifiva que, en líneas generales, alquilar un piso sale más caro ahora que hace un año o tres meses atrás.

Sin embargo no nos debemos dejar llevar por esos números, ya que en grandes ciudades los alquileres cayeron durante el verano considerablemente. Si tomamos como ejemplo Barcelona, Madrid, Sevilla, Málaga o Valencia, las rentas bajaron considerablemente.

Una posible causa de esta baja puede ser el aumento de la cantidad de viviendas en alquiler, que ha duplicado su stock en este último año.

Otro de los motivos es que la crisis económica ha hecho que los precios queden muy altos respecto de lo que pueden pagar los inquilinos. Entonces, cuando la demanda no se puede pagar los precios, estos deben bajar indefectiblemente.

Tal como publica El Confidencial  el Consejo General de COAPIS de España estimó que la baja de alquileres en España pudo llegar a los dos dígitos. Según la asociación. la horquilla de descenso que se aprecia se mueve en torno al 3% y 6%, incluso hasta el 10%. En ocasiones esto no sucede por una rebaja en la renta sino por la flexibilidad en las condiciones de pago que impusieron las medidas del gobierno.

El impacto en los precios provocado la pandemia se está observando ahora, luego de varios meses de restricciones y aperturas en la movilidad lo que ha hecho que se alteren los mercados.De esta forma, los más tensionados como pueden ser Madrid o Barcelona hace meses que están presentando ajustes importantes en los precios de los alquileres

Dentro de este escenario, los inquilinos se enfrentan a la duda si seguir  en sus viviendas o alquilar un nuevo departamento, teniendo en cuenta las rebajas en algunos barrios. No es lo mismo un alquiler de hace uno, dos o tres años, como lo verificamos con los siguientes datos

Madrid

En Madrid varía mucho en función del año en el que se haya ingresado al piso alquilado. En líneas geneales los aumentos en los barrios oscilan entre algunos que suben hasta el 5% y otros que bajan sal -5%. 

Si alquilaste en 2017:

En la mayoría de los barrios (107 de 135)  se recomienda quedarse en ese alquiler. Todos los distritos fuera de la M-30 han aumentado sus valores. En Usera, Moratalaz, Puente de Vallecas,Carachabel y Latina las rentas actuales son un 15% más altas de lo que se pagaba en 2017. Salamanca, Barajas y Centro son los que menos se han incrementado.

Si buscamos por barrios, la excepción está en los de Sol, El Cañaveral y Palomas, donde se muestran precios más bajos. En ese caso si podría convenir mudarse, según la situación y los gustos personales.

Si alquilaste en 2018:

Hay siete distritos en los que conviene mantenerse si alquilaste en 2018. Estos son Vicálvaro, Villaverde, Puente de Vallecas, Latina, Carabanchel, Usera y Moratalaz.

En los demás distritos las diferencias rondan el 5% de diferencia por lo que se deberá analizar en cada caso la conveniencia.

Los barrios que actualmente tienen rentas más bajas que las del 2018 son: Castellana (Salamanca), Arcos (San Blas),Jerónimos (Retiro),San Juan Bautista (Ciudad Lineal),Campo de las Naciones-Corralejos (Barajas), Huertas-Cortes y Malasaña-Universidad en Centro, Palomas y Conde Orgaz-Piovera (Hortaleza).

Si alquilaste en 2019:

Si vives en Retiro, Villaverde o Salamanca deberías reconsiderar mudarte o renegociar tu alquiler ya que los actuales precios son más baratos que los del año pasado por encima del 6%. Algunos de los barrios donde sí aún conviene quedarse son Chopera, Valdermarín y Pau de Carabanchel.

Entre las zonas donde conviene renegociar o buscar un nuevo piso, comparando precios con 2019 son: Adelfas, Estrella, Ibiza o Jerónimos (Retiro), Recoletos, Goya, Fuente del Berro (Salamanca)Huertas-Cortes y Malasaña-Universidad (Centro), Lavapiés-Embajadores y Sol. En Argüelles, Gaztambide o Arapiles también se pueden encontrar alquileres más económicos.

Barcelona

Si alquilaste en 2017:

Si vives en los barrios de Ciutat Vella o San Martí se recomienda renegociar el contrato. En cambio si estás en el Nou Barri, Sant Andreu y la mayoría de Horta Guinardó todo indica que te quedes con tu alquiler.

En algunos barios se pueden encontrar ahora alquileres hasta un 5% más baratos que hace tres años. Ejemplo de ello son: Sant Gervasi – La Bonanova, La Vila Olímpica del Poblenou o Diagonal Mar i el Front Marítim del Poblenou, El Gótic o El Raval, Vallvidrera – El Tibidabo i les Planes.

En Eixample o Les Corts el alquiler entre 2017 y 2020 practicamente es el mismo.

Si alquilaste en 2018:

Salvo excepciones, el escenario del 2018 es casi igual al de la actualidad. En Ciudad Vella sigue siendo recomendable la renegociación del contrato.

No existe mucha conveniencia en aferrarse al alquiler. En El Raval, Sant Pere – Santa Caterina i la Ribera, Les Corts, Sant Gervasi – La Bonanova la recomendación es cambio o renegociación.

Si alquilaste en 2019:

Si alquilaste el año pasado, tienes la posibilidad de buscar un alquiler más barato en 27 barrios. En tan sólo cinco barrios la conveniencia indica aferrarse al alquiler y son:Ciutat Meridiana – Torre Baró – Vallbona, en Nou Barris, La Vall d’Hebron – La Clota y La Font d’En Fargues de Horta Guinardó y Sants – Badal y La Marina del Port, del distrito Sants-Montjuïc

Regulación de alquiler por parte del gobierno

La futura ley de Vivienda pretende ser la mayor intervención gubernamental en el mercado de alquileres. Esta regulación irá más allá de la normativa que se aprobó anteriormente, que sólo interviene en contratos nuevos. 

En Catalunya ya rigen medidas que limitan los alquileres. La Ley de medidas urgentes establece precios máximos reglamantados según el Índice de Rentas de la Agència de l’Habitatge de Catalunya. Según la misma, los nuevos contratos no puede superar el precio por metro cuadrado que establece el índice. El propietario no puede subir la renta aún cuando sea inferior cuando los inmuebles han estado alquilados por un precio inferior en los últimos cinco años.

Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

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Frente a la profunda crisis económica provocada por el COVID-19, muchos ciudadanos madrileños necesitan obtener ayudas para poder pagar el alquiler. En el siguiente artículo, te explicamos en detalle cómo obtener estas subvenciones. ¡Sigue leyendo!

¿Cuál es la regulación de las ayudas para el alquiler en Madrid?

Mediante el Real Decreto-Ley 11/2020 (RDL 11/2020), del 31 de marzo, se adoptaron medidas urgentes complementarias para hacer frente al COVID-19. El decreto establece medidas encaminadas a minimizar el fuerte impacto económico y social que afecta los ingresos de muchos ciudadanos. Estos son arrendatarios que con ese dinero hacían frente al pago de sus alquileres.

Posteriormente, se ha promulgado la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, por la cual se incorpora de forma inmediata al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021. Este se encuentra regulado en el Real Decreto 106/2018, del 9 de marzo.

El nuevo programa de ayudas para los alquileres de vivienda habitual funciona mediante adjudicación directa a las personas arrendatarias. Se le otorgará a quienes, como consecuencia del impacto económico y social del COVID–19, tengan problemas para atender al pago parcial o total del alquiler.

¿Quiénes pueden acceder a las ayudas para el alquiler?

Los destinatarios de estas ayudas para el alquiler son: aquellas personas físicas que sean arrendatarias de vivienda habitual. Esta propiedad debe estar ubicada en la Comunidad de Madrid. El arrendatario debe encontrarse en situación de vulnerabilidad económica y social a consecuencia del COVID-19.

Circunstancias en las que deben encontrarse

1. Que la persona que debe pagar la renta de alquiler haya pasado a estar, a partir de marzo de 2020, en situación de desempleo (ERTE). Sino, que haya reducido su jornada por motivo de cuidados u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos. En este caso, debe demostrar no haber alcanzado el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar. Debe corresponder al mes anterior a la solicitud.

2. Que la renta, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba la unidad familiar. Esto debe corresponder al mes anterior a la solicitud. A estos efectos, se entenderá por «gastos y suministros básicos» el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios, todos ellos de la vivienda habitual que corresponda satisfacer al arrendatario.

Requisitos que deben cumplir

1. Poseer la nacionalidad española. En el caso de extranjeros deberán tener residencia legal en España.

2. Haber suscrito un contrato de arrendamiento de vivienda habitual en la Comunidad de Madrid, formalizado en los términos de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Debe incluir expresamente el medio y la forma de pago a la persona arrendadora.

3. Poder acreditar el pago de las últimas tres mensualidades, salvo que el contrato tuviera una vigencia de menor plazo. En ese caso, se acreditará el pago desde el inicio del contrato. En el caso de que la persona arrendataria hubiera solicitado la reducción o moratoria en el pago de la renta arrendaticia, deberá estar al corriente del pago de las tres mensualidades anteriores a la fecha de solicitud de la moratoria.

¿Qué se entiende por unidad familiar?

A los efectos de lo previsto para estas ayudas para el alquiler, se entenderá por unidad familiar la compuesta por la persona que adeuda la renta arrendaticia, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda. Estas categorías incluyen los hijos vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y el cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.

Asimismo, se entenderá por familia monoparental la formada por uno solo de los progenitores y por uno o más hijos menores de edad no emancipados, de los que ostente de forma exclusiva la guarda y custodia, o mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

¿En qué casos no podrán concederse las ayudas para el alquiler?

No podrá concederse la subvención cuando las personas arrendatarias, o quienes tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, se hallen en alguna de las situaciones que se indican a continuación:

-Sean propietarios o usufructuarios de alguna vivienda en España.

Excepciones

Se considerará que no concurren estas circunstancias cuando el derecho recaiga únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se haya obtenido por herencia o mediante transmisión mortis causa sin testamento.

Se exceptuará de este requisito también a quienes, siendo titulares de una vivienda, acrediten la no disponibilidad de la misma. Esto puede ser por causa de separación, divorcio o por cualquier otra causa ajena a su voluntad. También cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de su titular o de alguna de las personas que conforman la unidad de convivencia.

-Tengan parentesco, en primer o segundo grado de consanguineidad, o de afinidad con el arrendador de la vivienda. También, si fueran socios o partícipes de la persona física o jurídica que actúe como arrendador.

-Cuando la persona o personas beneficiarias estén incursas en alguna de las circunstancias previstas el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

¿Cuál es el monto de la subvención?

La cuantía de la ayuda para el alquiler es de un 100% del importe mensual de la renta. El máximo es de 900 euros al mes. Esto no incluye el resto de obligaciones económicas asumidas en el contrato, por ejemplo, gastos comunitarios, gastos de servicios, suministros, tasas e impuestos.

Si se hubiera obtenido la financiación transitoria, prevista en el artículo 19 del Real Decreto Ley 11/2020, esta ayuda podrá llegar hasta los 5400 euros. Con este dinero se pagará total o parcialmente la renta.

¿Cuál es el plazo de la ayuda para el alquiler?

La ayuda se podrá conceder por un plazo máximo de 6 meses, pudiendo ser la primera mensualidad la de abril de 2020.

El periodo subvencionable comenzará a computarse a partir de la mensualidad del alquiler siguiente a aquella en la que se da inicio a la situación por la que se ha incurrido en alguno de los supuestos de vulnerabilidad económica y social ocasionada por el COVID-19.

En el supuesto en el que el contrato de arrendamiento se haya rescindido durante el periodo subvencionable, la cuantía de la ayuda se minorará por su parte proporcional atendiendo a la fecha de rescisión del mismo.

¿Qué documentación es necesario presentar?

Deberás presentar:

-Copia del documento nacional de identidad de los titulares del contrato de arrendamiento. Cuando se trate de los extranjeros, copia del permiso de residencia legal en España.

-Copia del contrato de arrendamiento de vivienda habitual formalizado en los términos de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos, con inclusión expresa del medio y forma de pago a la persona arrendadora.

-Conforme a lo establecido en el artículo 38 del Real Decreto Legislativo 1/2004, deberá figurar necesariamente en el contrato la referencia catastral del inmueble. En el caso en que no constase en el contrato, la Comunidad de Madrid procederá a la consulta de dicha referencia catastral a través de la Sede del Catastro.

-Acreditación, mediante justificante bancario, del pago de la renta de alquiler correspondiente a las tres últimas mensualidades inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud. Si el contrato tuviera una vigencia inferior, se acreditará estar al corriente de pago de la renta desde el inicio del contrato.

-En caso de situación legal de desempleo, certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la fecha de inicio de la citada situación, la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.

-Certificado de empresa en el que acredite que el o los solicitantes están incluidos en un ERTE como consecuencia del impacto del COVID-19, en el que figure la fecha de inicio de la citada situación.

Otra documentación para obtener las ayudas para el alquiler

-En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o por el órgano competente de la Comunidad de Madrid. Debe incluir la fecha de inicio del cese de la actividad.

-En caso de reducción de jornada por motivo de cuidados y de otras circunstancias similares de vulnerabilidad, vinculadas a la actividad laboral o empresarial, documentos que acrediten dichas situaciones.

-Libro de familia o certificado de inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid o documentación acreditativa de ser pareja de hecho expedida por Administración competente. En el supuesto de familias monoparentales deberán aportar la documentación acreditativa de dicha situación.

-Volante o certificado de empadronamiento colectivo (en el que consten todas las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda) e histórico, es decir, referido a la fecha de presentación de la solicitud y a los seis meses anteriores a la misma.

-Certificación del grado de discapacidad reconocido, expedido por la Comunidad Autónoma competente con indicación del tipo de discapacidad. También, declaración de dependencia expedida por la Comunidad Autónoma competente con indicación del grado o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

-Se presentará Anexo II declarativo que el solicitante dispone de la siguiente documentación acreditativa:

>Copia justificativa de todos los ingresos percibidos por el resto de los miembros de la unidad familiar en el mes anterior a la fecha de solicitud de la ayuda.

>Justificante bancario del último pago mensual de los gastos y suministros básicos de la vivienda.

-En el supuesto de haber accedido a las ayudas transitorias de financiación recogidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, copia o justificante acreditativo de la cuantía de la ayuda percibida.

Si todavía tienes dudas con respecto a las ayudas para el alquiler, no dudes en contactar con Oi Real Estate. Nuestros profesionales podrán asesorarte.

Si te ha servido la información de este artículo, ¡déjanos tu comentario!

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La plusvalía municipal es un impuesto que podrá cobrarte el ayuntamiento al momento de vender tu propiedad. En el siguiente artículo, encontrarás toda la información que necesitas sobre este tributo. ¡Toma nota y sigue leyendo!

¿Qué es la plusvalía municipal?

El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), comúnmente conocido como plusvalía municipal, es un impuesto que se encargan de recaudar los ayuntamientos. Se manifiesta por norma general en las compraventas, donaciones o herencias de estos terrenos.

Si en el transcurso de tiempo que pasa entre la compra de una vivienda y su posterior venta se produce un aumento de valor del terreno donde está edificada, este incremento es percibido por las entidades locales como un beneficio para el vendedor. Por este motivo, se aplica el impuesto llamado plusvalía municipal.

Tomemos como ejemplo una propiedad que se ha comprado en enero del 2001 por un valor de 150 000 euros, y posteriormente, se vende, en enero del año 2007, por 180 000 euros. Probablemente, el inmueble haya experimentado un incremento en su valor de unos 30 000 euros, produciéndose así una ganancia para el vendedor y antiguo propietario.

¿Quién debe abonar este impuesto?

La trasmisión de un terreno puede llevarse a cabo de distintas maneras. Por ejemplo, por compraventa, donación o herencia. Según cada una de estas formas, si ha existido algún incremento de valor del terreno transmitido, la plusvalía debe abonarla:

-en el caso de una compraventa: el vendedor.

-si es una donación: el donatario.

-en las herencias o legados: el heredero o legatario.

¿Dónde se encuentra regulada la plusvalía municipal?

La regulación de la plusvalía la podemos encontrar en el Real Decreto Legislativo 2/2004 del 5 de marzo, por el cual se aprobó el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

En su artículo 104 se lee lo siguiente:

1. El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana es un tributo directo que grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.

¿Qué grava la plusvalía municipal?

Por lo general, se tiende a considerar que el impuesto grava a la totalidad de los bienes transmitidos, pero no es así. La confusión queda solventada cuando acudimos a la regulación y comprobamos que es una exigencia sine qua non del impuesto que el incremento de valor que se experimente sea el de los terrenos y no el de la edificación u otros conceptos.

Por este motivo, si se realiza la compraventa de una vivienda, lo que se emplea para calcular la plusvalía no es el valor del inmueble, edificación o construcción, sino el valor del terreno sobre el que se construyó.

¿Qué ocurre en el caso de venta a pérdidas?

No siempre se encarece el valor del terreno transmitido y esto supone que el patrimonio del vendedor, donatario o heredero no mejora. Como resultado, el impuesto no tendría que aplicarse al no existir tal enriquecimiento.

El Tribunal Constitucional ha dictaminado que es inconstitucional el cobro de la plusvalía municipal en aquellos casos de venta a pérdidas. Es decir, en las situaciones en las cuales se vende una propiedad a un valor inferior al de la adquisición.

Para acreditar que ha existido pérdida, el contribuyente debe demostrar con escrituras o una prueba pericial que el valor del terreno no se ha incrementado en el momento de su transmisión.

Fallos del Tribunal Supremo sobre la plusvalía municipal

Como hemos expuesto anteriormente, el impuesto debe ser aplicado sobre terrenos y no sobre propiedades, viviendas, etc.

El Tribunal Supremo dictó una sentencia en la que establece que las obras de construcción de una vivienda o de ampliación no son tenidas en cuenta a la hora de calcular el impuesto.

Por otro lado, el mismo Tribunal aclara que los gastos ocasionados como consecuencia de convertir un terreno de naturaleza rústica en urbano, tampoco son computables para incrementar el valor de este a la hora de su venta. De esta manera, se obtendrá una pérdida con respecto a cuándo se adquirió y se evitará así tener que pagar la plusvalía municipal.

En síntesis, para el Tribunal Supremo, no son computables a efectos del cálculo de la plusvalía municipal ni la inversión realizada para recalificar un terreno convirtiéndolo en urbano cuando era rústico, ni el valor de las obras de una edificación fruto de una reforma.

¿Cómo calcular la plusvalía municipal?

La fórmula utilizada para su cálculo debe ser la establecida por el artículo 107 de la Ley de Haciendas Locales. Esta ecuación consiste en multiplicar el valor del terreno, en el momento del cobro, por el número de años de generación del incremento y por el porcentaje anual correspondiente.

La base imponible de este impuesto está constituida por el incremento del valor de los terrenos, puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un período máximo de 20 años.

A efectos de la determinación de la base imponible, deberá tenerse en cuenta el valor del terreno en el momento del cobro, de acuerdo con lo previsto en los apartados 2 y 3 de este artículo, y el porcentaje que corresponda en función de lo previsto en su apartado 4.

Los ayuntamientos podrán establecer una reducción cuando se modifiquen los valores catastrales como consecuencia de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general. En esos casos, se tomará como valor del terreno el importe que resulte de aplicar a los nuevos valores catastrales.

Sobre el valor del terreno en el momento del cobro del impuesto, se aplicará el porcentaje anual que determine cada ayuntamiento, sin que pueda exceder de los límites siguientes, según la cantidad de años:

-De uno hasta cinco años: 3,7%

Hasta:

-10 años: 3,5%

-15 años: 3,2%

-20 años: 3%

Si quieres vender una propiedad, no dudes en contactar con OI REAL ESTATE. Nuestros profesionales se encuentran disponibles para asesorarte.

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