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Reglamentación

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Las mascotas son parte de muchas familias en España. Sólo en Madrid, uno de cada tres hogares tiene animales domésticos. Esto significa que su presencia no es para nada menor y que la convivencia necesaria, especialmente en consorcios, es más habitual de lo que parece. Si bien es de esperar que esto no genere conflictos, las quejas por los ruidos, la suciedad o el uso de espacios comunes son más que un tema de conversación entre vecinos. Aunque cada consorcio pueda establecer sus propias normas de convivencia, hay con respecto a las mascotas algunas regulaciones generales que vale siempre tener presentes. Con este objetivo, el Colegio Profesional de Administradores de Fincas (CAFMadrid) está realizando una campaña entre sus administradores colegiados con el fin de concientizar a los ciudadanos sobre estos temas.
En Oi Realtor te contamos los puntos básicos de esta reglamentación general, que sólo en la capital alcanzará a 200.000 comunidades de propietarios.

Responsabilidad sobre las mascotas

Existen normas que regulan dos cuestiones básicas relacionadas a la responsabilidad ante animales: la cantidad y la competencia sobre el cuidado de las mascotas. Esto es válido respecto de los animales que tienen dueño pero también de aquellos que no lo tienen pero usan espacios comunes del consorcio.

Según la Ley 4/2016, de Protección de Animales Domésticos de la Comunidad de Madrid, en los hogares madrileños se establece un máximo de cinco. Los mismos deben pertenecer a la especie canina, felina o cualquier otra que se determine reglamentariamente.

Respecto de la responsabilidad del cuidado de animales sin dueño, la norma indica que está prohibido alimentar a las colonias felinas en zonas comunes de los consorcios. La competencia sobre dichas colonias es municipal y todo debe ser gestionado a través de las diversas asociaciones dedicadas al cuidado de las colonias.

Un problema usual: los ruidos

Los ruidos son probablemente una de las quejas más habituales en comunidades donde se convive con mascotas. Ciertamente, no se puede ir en contra de la naturaleza de los animales, pero en lugares en los que habitan muchas personas en relativamente reducidos espacios, tales como los departamentos de un edificio, hay que tener ciertas consideraciones. En este sentido, los propietarios de animales domésticos deberán adoptar las medidas necesarias para evitar que se produzcan ruidos que ocasionen molestias a los vecinos. Así lo reglamenta la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica del Ayuntamiento de Madrid. En caso de existir tales ruidos, se deberá avisar al organismo competente para que mida su nivel y determine si son susceptibles de sanción. En el resto de los Ayuntamientos son aplicables las normas aprobadas en sus Ordenanzas Municipales.

Abandono y guarda de mascotas

Las normas de convivencia se aplican con mayor severidad si se trata de penar acciones que sólo tienen fundamento en la mala actitud de los propietarios. Lo lógico es pensar que quien tiene una mascota la cuide, pero lamentablemente hay quienes los abandonan en espacios comunes, incluso al irse de vacaciones. En estos casos existen directamente sanciones económicas, distinguidas según la naturaleza de la falta.

Por ley, se prohíbe a los propietarios abandonar a las mascotas en espacios cerrados o abiertos. Esto puede llegar a ser sancionado con multas entre los 150 y los 300 euros para infracciones leves, pudiendo llegar a los 15.000 euros si son muy graves.

Por otra parte, está prohibido tener animales en terrazas o patios durante la noche. Los mismos tienen que permanecer en el interior de la vivienda, según establece la Ordenanza Reguladora de la Tenencia y Protección de los Animales municipal del Ayuntamiento de Madrid. Esta medida se hará extensiva a toda hora del día con la futura Ley nacional de Protección y Derechos de los Animales, que prohibirá tener de forma permanente a los animales en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares.

Uso de espacios comunes

Hasta aquí hablamos de espacios comunes pero refiriéndonos mayormente a lugares donde permanecer: terrazas, patios, azoteas, entre otros. Sin embargo, los lugares generados para tránsito de las personas pueden requerir ciertas distinciones cuando son acompañadas por mascotas. En particular, algunos de estos animales de compañía son también guía de sus dueños, como los perros que acompañan a las personas ciegas. En esos casos, por suepuesto, se tienen otras consideraciones.

Está permitido el uso del ascensor y las escaleras con animales de compañía, pero si ya hay una persona haciendo uso del ascensor, se deberá respetar que dicha persona no desee que un animal entre en la cabina y deberá esperar al siguiente turno. En el caso de que se trate de perros guía, esta excepción no aplica.

Respecto de las entradas y salidas, se habilita su uso con animales pero está prohibido que permanezcan en dichas zonas comunes o su acceso a las instalaciones o salas comunitarias. Desde CAFMadrid se recomienda que los perros vayan atados con correas y en el caso de que sean peligrosos, con bozal.

Finalmente, un tema que conlleva también varios conflictos es por la limpieza de los espacios comunes. Los propietarios deben evitar la suciedad impidiendo que los animales depositen sus deyecciones en aceras, paseos, jardines y en general en espacios públicos o privados de uso común. En caso de ocurrir, los dueños deben proceder a su retirada y limpieza inmediata. En las Comunidades de Propietarios si no lo hacen, podrán ser apercibidos por la comunidad e, incluso, ser denunciados.

Seguir trabajando

Ciertamente, varias de estas normas son vulnerables al incumplimiento. Es que, tal como puede apreciarse, algunas dependen del autocontrol del propietario de la mascota y otras de la denuncia de los vecinos. Si el primero no ocurre, y el segundo se le exige a una sociedad que no responde positivamente al control social, las reglas terminan no aplicándose.

Es decir, que si bien es loable y necesario el esfuerzo de los administradores en recordar estas normas básicas de convivencia, nos debemos una transformación cultural previa. Si dependemos de que quien deja sufrir a su mascota sea quien controle los ruidos que provoca, o se sigue pensando que quien denuncia se genera un problema personal con el vecino, lo más probable es que no se haga ni una cosa ni la otra y quienes lo sufran sean finalmente los animales. Por ello, y por amor a nuestas mascotas, tanto como a la buena y cordial convivencia, instamos a que estas mínimas normas sean difundidas y respetadas.

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