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La compra y la venta de una vivienda son procesos en los cuales intervienen una serie de pasos, impuestos, gastos y documentos. Y, al mismo tiempo, son gestiones de gran importancia en la vida de cualquier persona. Si decides comprar una casa, por ejemplo, desde el momento de la decisión hasta la mudanza, primero debes pasar por la búsqueda, el tipo de vivienda que mejor se adapte a ti y a tu familia. Además, comienzas a informarte sobre precios y los impuestos que deberás abonar, y la documentación necesaria.

En este post nos centramos en uno de los documentos que implica la compraventa de una vivienda. Te detallamos, en una guía actualizada, qué es una escritura pública y todo lo que debes saber acerca de ella.  

¿Qué es la escritura pública?

De manera amplia, una escritura pública es un documento público firmado por un notario, cuya firma le otorga valor de privado ajustándose al Derecho. Por lo tanto, es una documentación que puede ser utilizada en diferentes ámbitos. Sin embargo, las escrituras públicas en España las más utilizadas son las de compraventa de inmuebles y las de constitución de hipotecas.  

En este sentido, cuando nos referimos a una escritura pública de un proceso de compraventa de una vivienda nos referimos al documento público en el cual queda reflejado todo lo pactado en la negociación. Además, es un documento que le otorga seguridad jurídica, tanto al comprador como al vendedor, al traspaso de un inmueble.

Si bien la realización de una escritura pública de compraventa no es obligatoria, recomenzamos llevar adelante este proceso, sobre todo, en caso de que quieras inscribirla en el Registro de la Propiedad.

La normativa que se encarga de definir y regular el ejercicio de las escrituras públicas es la Ley de Notario. Precisamente, en su artículo 17 expresa:

Las escrituras públicas tienen como contenido propio las declaraciones de voluntad, los actos jurídicos que impliquen prestación de consentimiento, los contratos y los negocios jurídicos de todas clases”.

Cuando se trate de pólizas, “tienen como contenido exclusivo los actos y contratos de carácter mercantil y financiero que sean propios del tráfico habitual y ordinario de al menos uno de sus otorgantes, quedando excluidos de su ámbito los demás actos y negocios jurídicos, especialmente los inmobiliarios”

Operaciones que pueden requerir la firma de una escritura

  • Compraventa de bienes inmuebles.
  • Conformación de una empresa o sociedad anónima.
  • Repartición de una herencia.
  • Adjudicación de una hipoteca.

Principales características

  • Documento libre: Se refiere a que no es de carácter obligatorio firmar una escritura pública para comprar una vivienda. Sin embargo, como hemos mencionado, es de suma importancia ya que le otorga seguridad jurídica a todo el proceso. A su vez, es el único documento que permite inscribir el inmueble, con tu titularidad, en el Registro.
  • Fehaciente: Es el documento que da fe y prueba de que comprador y vendedor están de acuerdo en la compraventa de la vivienda. A su vez, ambas partes expresan su voluntad de cumplir con aquello que acuerdan y que firman.  
  • Son redacción en lengua castellana por ley, sin abreviaturas y sin blancos.

Principales ventajas de firmar una escritura pública

El carácter libre de una escritura pública permite que la decisión de llevar adelante su firma sea una decisión en particular de cada proceso. Si tu deseo es inscribir la vivienda en el Registro el documento pasa a ser de suma importancia y la única manera de llevar adelante el trámite. Sin embargo, la realización de la escritura pública de compraventa es recomendable llevarla adelante siempre ya que conlleva una serie de ventajas:

  1. Determina y garantiza que eres el único titular de la vivienda. En consecuencia, te convierte en la única persona que puede obtener derechos sobre la misma.
  2. Acredita la veracidad e identificación del vendedor, protegiéndote de posibles estafas.
  3. En el caso de que un tercero reclame la vivienda, estarás protegido por este documento legal.
  4. Otorga protección ante deudas previas a la compra, es decir, ante acreedores. Asimismo, te permite conocer la existencia o no de pagos pendientes que recaen sobre la vivienda.
  5. La escritura pública permite acceder a la adquisición de una hipoteca, cosa que sin ella no es posible.

¿Qué información contiene una escritura pública?

  • La declaración de las voluntades del comprador y vendedor, y cada una de las condiciones de la operación.  
  • Cada una de las cargas que recaen sobre la vivienda, es decir, los impuestos, hipotecas, deudas impagas, y las limitaciones de su uso.
  • Certificado de pago de Impuesto de Bienes Inmuebles: debe incluir una fotocopia del último pago anexada al documento de escritura pública.
  • Justificante de pago de todas las cuotas de la comunidad de propietarios. Es decir, el vendedor del inmueble debe incluir el certificado consignado por el secretario de la junta de la comunidad. El justificante tiene que tener la aprobación del presidente de la comunidad de propietarios, acreditando el pago de cada cuota.
  • Las diferentes sujeciones a las disposiciones legales y a las obligaciones fiscales que resultan del proceso de compraventa.
  • La distribución de los gastos entre las partes.
  • Pago de los gastos notariales: la base de aplicación de las tarifas, el número de tarifa aplicado y los honorarios que correspondan.
  • Corroboración de los métodos de pago, es decir, el modo (como) y el momento (cuando) se ha abonado el pago de la vivienda.  
  • Debe especificar si se ha abonado con dinero en efectivo, a través de cheques (normales, bancarios, normativos o al portador), etc.
  • La información precisa de las cuentas bancarias que intervienen en la operación de compraventa. Es decir, el número, los titulares la entidad bancaria a la que pertenece, etc.
  • Fechas de pago o si se realiza el mismo día de la firma.

¿Cuándo podrá ser anulada una escritura Publica?

El Articulo 27 de la Ley del Notario expone las condiciones bajo las cuales se consideran nulas las escrituras públicas (y cada instrumento público que deba ser justificado con la firma de un notario).  

1. Cuando contengan alguna disposición a favor del Notario que los autorice.

2. En las que sean testigos los parientes de las partes en ellos interesadas en el grado de que queda hecho mérito, o los parientes, escribientes o criados del mismo Notario.

3. Cuando el Notario no de fe del conocimiento de los otorgantes, o no supla esta diligencia en la forma establecida en el artículo 23 de esta Ley, o en que no aparezcan las firmas de las partes y testigos cuando deban hacerlo, y la firma, rúbrica y signo del notario.

Pasos a seguir para firmar una escritura pública

El notario será el encargado de ir guiando todo el proceso. Por lo tanto, solicitará la documentación necesaria y especificará cuales son los impuestos correspondientes a pagar, tanto para la venta como para compra de la casa.

Solicitará al vendedor del inmueble el Certificado de Eficiencia Energética (CEE). Según el tipo de comunidad en la que se encuentre localizada la vivienda se exigirá o no al vendedor que entregue la cédula de habitabilidad vigente. Está circunstancia será comprobada por el notario, para luego dejarla constatada en la escritura final. circunstancia que comprobará el notario y de la que dejará constancia en la escritura.

El Certificado energético incluye información referida a todas las características energéticas de la vivienda. Es elaborado mediante el cálculo total que necesita un edificio o una vivienda a lo largo de un año en condiciones de funcionamiento y ocupación normales. En relación a ese cálculo se califica a la vivienda de manera energética con una u otra letra.

– Luego, el notario informará al vendedor la obligación de pagar la Plusvalía municipal, el Impuesto de Bienes Inmuebles y que deberá guardar una copia simple de la escritura para poder realizar la declaración de IRPF.

Lectura recomendada: impuestos del sector inmobiliario

-Además, el notario informará, por su parte, las obligaciones fiscales del comprador, es decir, el impuesto de la compra. Nos referimos al de Transmisión Patrimonial Onerosa, Impuesto de Sociedades o de Actos Jurídicos Documentados e IVA. Dependiendo siempre del tipo de vivienda o propiedad que adjudica.

-En relación a los impuestos, el notario indicará que se deberá presentar una nota simple para llevar adelante la liquidación de la plusvalía en el ayuntamiento correspondiente.

Luego de la explicación respecto a obligaciones y derechos de las partes, se procederá a la firma de la escritura.

Por ley los notarios :

Darán fe en las escrituras públicas y en aquellas actas que por su índole especial lo requieran de que conocen a las partes o de haberse asegurado de su identidad por los medios supletorios establecidos en las leyes y reglamentos”

Ley del Notario. Artículo 23

Una vez firmado el documento, se le hará entrega de las llaves al nuevo propietario junto a los documentos necesarios que acrediten su titularidad y utilidad. Como, por ejemplo, el certificado que acredite la licencia de primera ocupación para contratar el alta de los servicios básicos.

Como paso final, una vez firma la escritura pública se la inscribirá en el Registro a la Propiedad.

¿Cómo se gestiona la inscripción en el Registro de la Propiedad?

Para poder llevar adelante la inscripción del derecho a la propiedad en e Registro, será necesario la presentación de una serie de documentación en la Oficina Registral del la comunidad en la que se encuentre la vivienda.

Se necesitará la siguiente documentación:

  • La copia autorizada de la escritura pública de la venta.
  • El justificante de autoliquidación de los Impuestos correspondientes.
  • La acreditación de la comunicación de la transmisión del ayuntamiento competente.
  • Ultimo recibo de pago del IBI, con la finalidad de hacer constar en el Registro la referencia catastral del inmueble.

La presentación de dicha documentación puede ser realizada por:

  • El comprador.
  • Por una gestoría.
  • Por una notaria, en el caso de presentar servicio de gestión.

Una vez llevada acabo la presentación de la documentación, la inscripción de la propiedad se realizará dentro de los siguiente 15 días hábiles.

¿Cuánto cuesta la realización de una escritura y su inscripción en el Registro?

La escritura pública de una vivienda implica un gasto importante en el proceso de compraventa. Dentro de la inversión que se realiza al momento de adjudicar una propiedad, el monto a pagar por su escrituración no es menor.  Los gastos implicados son los siguientes:

  • Honorarios del notario para llevar adelante la formalización de la escritura de la compra, calculada según el valor total de la vivienda.
  • Si la casa es mediante préstamo hipotecario, los gastos del notario para que formalice el mismo. Los honorarios son calculados según el importe total de la hipoteca adquirida y escriturada.
  • Los gastos correspondientes al impuesto de transmisiones patrimoniales. El tipo general alcanza un 7% del valor de la propiedad y el 1% del valor total de la hipoteca
  • La inscripción en el registro en la propiedad. Si la vivienda se inscribe por primera vez el gasto será mayor que en aquellos casos en los cuales ya se encuentra inscripta. Por eso, si lo que pretendes cambiar la titularidad, los gastos serán lo mismo descontando el importe correspondiente a la hipoteca.

Considerando los gastos detallados anteriormente, se calcula que un 10% del valor de la vivienda puede rondar en pagos por notario, impuestos y registro. Y de ese 10% de gastos, el 8% corresponde solo a impuestos.

Esperamos que este post haya sido de utilidad.

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Obtener una vivienda es una de las inversiones más importantes que las personas llevan adelante a lo largo de su vida. Por lo tanto, si estás pensando en comprar una propiedad debes informarte si la misma tiene cargas o no. Y, a su vez, conocer el alcance de las mismas para tomar la decisión más adecuada. En muchos casos, algunas cargas hacen que no sea recomendable adjudicar el inmueble y otras que no merecen ser tenidas en cuenta por su poca trascendencia. Como sabemos de la importancia de un paso como este, queremos dejarte una guía actualizada sobre las cargas de una vivienda y las formas mediante las cuales puedes conocerlas.

Es posible, al momento de realizar la compraventa de nuestra vivienda, acceder a toda la información registral de la propiedad mediante una nota simple o una certificación solicitada en el Registro de la Propiedad. En varias ocasiones, es posible encontrar que el inmueble está gravado o sujeto a diversas limitaciones que pueden afectar el dominio que existe sobre ellas un derecho real.

El objetivo del siguiente artículo es brindarte una guía detallada que te permita comprender el significado de cada una de las cargas inscriptas. Por lo que vas a encontrar las más frecuentes que pueden figurar en el Registro.

¿Qué son las cargas de una vivienda?

Se trata de todas las obligaciones económicas que una vivienda tiene y que le son transmitidas al comprador. Es decir, todos esos pagos pendientes que deberás realizar en el caso de comprar un inmueble.

La naturaleza de las cargas de una vivienda es diversa, y abarca tanto impuesto como el recibo de la comunidad. Por lo tanto, es de suma importancia, previa a la adquisición de una propiedad, comprobar la existencia de o no de deudas. De esta manera, en caso afirmativo, deberás consensuar con el vendedor quién deberá hacerse cargo de las mismas. Es una manera de evitar sorpresas una vez que la vivienda sea tuya.

Maneras de conocer las cargas de una vivienda   

Si te encuentras interesado en la compra de una vivienda, además de su coste, impuestos u requisitos, es de suma importancia que conozcas si tiene cargas o/y gravámenes. Muchas veces, el propietario no realiza la notificación correspondiente sobre las deudas al futuro comprador. ¿El principal motivo? Los pagos pendientes, seguramente, podrían obstaculizar la compraventa de la propiedad.

Si decides llevar adelante el proceso de compraventa decides con el asesoramiento de una agencia inmobiliaria, estos datos serán brindados e investigados por la misma. Se te proveerá de la información con antelación. El comprador deberá asegurarse el libre carga o deuda de la vivienda para poder efectivizar la operación.

Las formas de conocer las cargas de una vivienda son los siguientes:

1)Nota simple.

2)Libre deudas en la Comunidad de Propietarios.

3)Recibos y pago de Impuestos.

¿Cuáles son las cargas más frecuentes?

Luego de haber llevado adelante los pasos anteriores, es posible que encontremos diversos tipos de cargas en la vivienda. Para que ello no suponga una sorpresa y un desconocimiento, te detallamos las más importantes o significativas una por una. Las dividiremos en tres grupos:

  • Registrales

  • Propias

  • Municipales

  • De suministros

Cargas registrales de una vivienda

Por un lado tenemos aquellas cargas de una vivienda que se pueden conocer mediante la solicitud de una nota simple en el Registro de la Propiedad. Este tipo de cargar son de carácter público por lo tanto, pueden ser consultadas por cualquier personas mayor de edad.

Hipotecas

Se trata de la carga más habitual ya que en una gran mayoría de casos, las personas realizan la comprar de su vivienda mediante la adjudicación de una hipoteca. La misma es definida como la garantía que recae sobre un bien de manera directa e inmediata, como consecuencia de la solicitud y concesión de un préstamo o crédito por una entidad financiera.

Esta carga es de suma importancia porque, al ser la misma hipoteca la garantía que acredita el pago del préstamo, ante la falta de dicho compromiso es posible actuar de manera legal según procedimientos regulados por la Ley de Enjuiciamiento Civil o del procedimiento de venta extrajudicial ante Notario.

Para que la hipoteca sea consideraba válida debe estar inscripta en el Registro de la Propiedad, es decir, el préstamo hipotecario debe figurar en la escritura pública. En el caso de que una vivienda se encuentre hipotecada, el futuro propietario puede adquirir, mediante una subrogación, el compromiso de pago de a misma.  

El comprar de una vivienda con hipoteca puede elegir entre diferentes situaciones para continuar o no el proceso de compraventa de la misma:

  1. Exigir al propietario la cancelación de la hipoteca antes de llevar adelante la compra del inmueble. Es decir, que abone la cantidad de dinero que falta para completar el monto de la hipoteca.
  2. Retener del precio total de la vivienda lo que se deba y cancelar la deuda en el mismo momento de la compra. Es una de las opciones que más frecuentemente. El día de la firma del contrato ante notario asiste un asesor del correspondiente banco y se le hace entrega de un talón por el importe restante de la hipoteca. En ese momento, el notario da fe de la cancelación de esta última, por lo que resta solo realizar un talón para la para la parte restante de la compra.
  3. Con consentimiento de la entidad financiera puede llevar adelante la subrogación de la hipoteca. La ventaja de esta opción es no tener que poner la totalidad de la deuda hipotecaria de una sola vez.

Nota Marginal de ejecución hipotecaria

La existencia de esta carga significa que la entidad bancaria va a proceder a quedarse con la hipoteca por falta de pago.

La nota marginal no tiene un periodo de duración determinado, por lo tanto, no dispone de un plazo de caducidad y puede ser cancelada solo por orden o petición de la entidad que ha solicitado su expedición. Asimismo, mientras exista una nota marginal e imposible llevar adelante la cancelación de la hipoteca por escritura pública. Es decir, debe cancelarse primero la no la nota de ejecución hipotecaria.

En estos casos, el futuro comprador deberá solicitar la cancelación de la nota marginar antes de adjudicarse la vivienda. Esta acreditación es una forma de asegurarse el pago y la paralización del procedimiento antes de la firma del contrato. De lo contrario, si no se cancela la ejecución la inscripción de compraventa por dría ser anulada.

Usufructo y servidumbre

Este tipo de cargas de una vivienda no tienen que ver con la falta de pago de alguna obligación. El usufructo y la servidumbre son cargas que establecen restricciones sobre la vivienda. Se trata del derecho de terceros, que no son propietarios, sobre el inmueble.

¿A que nos referimos? En el caso del usufructo, la vivienda es propiedad de una persona determinada, sin embargo, el derecho a disfrutar de su renta es de otra. Es por esto que si adquieres una propiedad y su usufructo pertenece a otro particular, no podrás utilizarla para rentabilizarla a través de un alquiler, por ejemplo.

Respecto al concepto de servidumbre, se trata un pacto entre el propietario de un inmueble y otra persona para el uso de una propiedad. Esta puede ser voluntaria o dictaminada por un juez.

En el caso de las servidumbres legales no es necesario que se inscriban en el Registro, por su condición de legalidad.  Y, en relación a las voluntarias, se recomienda incorporarla en el Registro, de otra manera no afectarían a terceros o adquirientes de buena fe.

Anotación preventiva

Las anotaciones preventivas tienen la finalidad de notificar si una vivienda o propiedad tiene juicios o deudas pendientes. Al comprar una vivienda es de gran importancia saber si dispone de este tipo de cargas registrales ya que puede ser un motivo para perder la inscripción de la compraventa. Tiene un plazo de caducidad de cuatro años, pudiendo ser postergadas cuatro años más.

Los tipos de anotaciones preventivas son tres:

  • De embargo. Informa que el dueño de una propiedad tiene deudas. Es considerada una garantía registral a través de la cual

“los bienes sobre los que se practica quedan afectos al procedimiento de ejecución instado por el acreedor para obtener, en su caso, con la realización forzosa de tales bienes, el importe de la deuda garantizada por la misma anotación.”

Registradores (2009) Guía de cargas que se pueden encontrar inscriptas en el Registro de la Propiedad al tiempo de adquirir una vivienda. Valencia. p.18

  • Las de demanda acredita la existencia o no de conflictos del propietario con terceros. En este sentido, un conflicto refiere a un enfrentamiento que debe ser mediado por la ley y resuelto mediante un juicio.
  • De prohibición de disponer, es decir, que el propietario de un inmueble no puede venderlo ni donarlo. Es una medida de tipo cautelar que impide el acceso al Registro de la Propiedad.

Cargas propias de una vivienda

Este tipo de cargas son las que recaen sobre la misma propiedad. Es decir, nos referimos a las deudas que el vendedor tiene pendiente con la comunidad de propietarios.

Si bien no tiene la naturaleza de cargas directas sobre el inmueble, deben ser pagadas. De lo contrario, si compras una casa que tiene pendiente de pago las cuotas de la comunidad deberás saldarlas cuando la propiedad pase a ser tuya. Como mencionamos anteriormente, debes pedir un certificado que deberá ser emitido en un plazo de 7 días hábiles desde su solicitud. Lo expide el secretario con la aprobación del presidente de la junta de propietarios.

Además, debes tener presente que en dicho certificado aparecen las deudas, pero no las posibles cargas a futuro que ya fueron acordadas por la comunidad.

Cargas municipales

Por último, nos encontramos ante las cargas municipales, que serán trasmitidas de vendedor a comprador una vez transferida la vivienda.  

La carga más común es el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), tributo que se calcula sobre el valor catastral de la vivienda. El IBI es un gravamen que se abona anualmente, y debe abonarlo el propietario al 1 de enero. Es decir, es la persona que deberá afrontar el pago total del año corriente. Por parta parte, debemos conocer la situación en relación a la plusvalía municipal y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP).

Una manera de conocer la situación impositiva del inmueble es acudiendo al Ayuntamiento competente y solicitar un comprobante de pago. Además, el Ayuntamiento de tu localidad podría brindarte información acerca de las cargas urbanísticas que puede llegar a tener la vivienda.

Al momento de comprar una propiedad, debes saber que se adeuda en términos tributarios, ya que el Ayuntamiento podría proceder a un embargo para cobrar la deuda.

Cargas con empresas de suministros

Para completar la información, queremos sumar, a modo informativo, que además de las cargas anteriores la propiedad que deseas comprar puede tener deudas con empresas de servicios.

Por lo tanto, llegado el momento de la compra, es importante consultar con dichas empresas (agua, gas, electricidad, teléfono…) para conocer de la existencia o no de algún tipo de pago pendiente para poder darlos de alta o cambiar la titularidad.

En caso afirmativo, deberás exigirle al vendedor la liquidación de los pagos y que realice la baja del suministro. De esta manera, tu podrás contratar los servicios que decidas.

Si estas pensando o ya has decidido dar el paso de la vivienda propia, esperamos te haya sido de gran utilidad esta información. Conocer las cargas de una vivienda son de suma importancia para evitar futuros problemas.

Si te has quedado con alguna duda puedes dejarnos tu comentario o ponerte en contacto con nosotras de manera directa. Desde Oi Real Estate podemos ofrecerte el mejor asesoramiento profesional y hacer de este proceso un camino sencillo para que solo te dediques a disfrutarlo. ¡Escríbenos ahora!

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