A la hora de alquilar un piso pueden surgir muchas inquietudes. ¿Es obligatorio registrar el contrato de alquiler? ¿Dónde se registra? ¿Puede registrarlo individualmente el inquilino? ¿Puedo averiguar si mi contrato está registrado? ¿Qué beneficios otorga realizar el trámite? ¡Lee el siguiente post y encontrarás las respuestas a todas tus dudas, con respecto al registro de alquiler!
En este artículo encontrarás:
¿Has escuchado hablar sobre el registro de los contratos de alquiler y no estás seguro de qué debes hacer? Si eres inquilino y firmaste tu contrato de alquiler, quizá te preguntes si es necesario u obligatorio realizar este trámite adicional. Hay mucho de las leyes que no conocemos y en ciertas ocasiones, por más que queramos cumplir con todo, algo se nos escapa. La normativa vigente es inconmensurable y muchas veces, compleja. Si te preocupa estar en regla con lo que a tu contrato se refiere, lee este post y entérate de todo lo que debes saber sobre el registro de alquiler.
Registro de la propiedad
Los contratos de alquiler se inscriben en el Registro de la Propiedad, que es una institución estatal dependiente del Ministerio de Justicia y de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. Este organismo tiene por objeto la inscripción de la propiedad y demás derechos reales sobre los bienes inmuebles, con el propósito de garantizar la publicidad y protección de las situaciones jurídicas relativas a los bienes inmuebles.
El Registro proporciona seguridad jurídica al tráfico inmobiliario y económico, garantizando la exactitud de los datos inscritos en él. El Registro es público para aquellos que tengan un interés legítimo por conocer el estado de una finca concreta o registrar contratos o escrituras que la afecten. Aquí podrás localizar el registro correspondiente a tu vivienda.
Ley de Arrendamientos Urbanos: Un aspecto imprescindible
Lo primero que debes saber es que la norma madre que regula todo lo que a alquileres se refiere es la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). La última modificación de esta ley fue sancionada el 6 de marzo de 2019 y establece condiciones más favorables para el inquilino que la ley anterior. La nueva Ley de Arrendamientos Urbanos elevó la duración de los contratos de alquiler de tres a cinco años. Se elevó la prórroga tácita de uno a tres años. Asimismo, se estableció una actualización obligatoria de la renta sujeta a la indexación del IPC. Anteriormente, la actualización de la renta estaba sujeta al pacto de las partes o, en su ausencia, al índice de garantía de competitividad.
¿Es obligatorio registrar el contrato de alquiler?
La ley no obliga a inscribir los contratos de arrendamiento. Es decir que si no tienes el tuyo inscripto no estás en falta. Sin embargo, como veremos a continuación, en determinadas circunstancias es conveniente contar con el registro de alquiler. Deberás valorar tu caso y tener en cuenta que realizar la inscripción tiene un costo. También debes saber que lo que se acostumbra es que los contratos de alquiler no se inscriban.
Registro de alquiler para sostener su eficacia ante terceros
En contratos pactados hasta cinco años de duración, el inquilino puede sostener la eficacia del contrato ante terceros aun cuando no esté registrado. Según dicta la Ley de Arrendamientos Urbanos, si durante el plazo del contrato de alquiler el arrendador perdiera la titularidad de la vivienda (por una ejecución hipotecaria, por ejemplo) el arrendatario tendrá derecho a continuar en la vivienda hasta que se cumplan cinco años (o siete si el arrendador es una persona jurídica).
El caso en el que el registro del alquiler sí hace una diferencia, es en contratos de duración pactada superior a cinco años (o siete si el arrendador fuera persona jurídica). Si, transcurrido ese plazo, el derecho del arrendador quedara resuelto por cualquier circunstancia, quedará extinguido el arrendamiento. Se exceptúa el supuesto de extinción en el caso que el contrato de arrendamiento haya sido registrado en el Registro de la Propiedad. Para ello, claro está, el contrato debe haber sido registrado con anterioridad a la resolución del derecho del arrendador. Es decir que, si tienes tu contrato —con duración pactada superior a cinco años— registrado, continuará el arrendamiento por la duración pactada aun cuando el propietario pierda su derecho.
Registro de alquiler por parte del inquilino
¿Puedes tú como arrendatario (inquilino) inscribir el contrato de alquiler de manera individual? Según establece la normativa vigente, tanto el transmitente del derecho (arrendador) como al adquirente (arrendatario), están legitimados para inscribir el contrato de arrendamiento en el Registro de la Propiedad. Es decir que sí puedes registrar tu contrato de alquiler en calidad de inquilino. Cómo mencionamos anteriormente, es tu resguardo para oponer el contrato a terceros en caso de que el propietario pierda su derecho.
Ventajas de registrar el contrato de alquiler
Repetimos que la ventaja que consideramos más importante es la oposición del contrato a terceros incluso en contratos de más de cinco años de duración. Es decir que, aún cuando el propietario pierda su derecho de propiedad, podrás continuar arrendando la vivienda. Por otro lado, el registrador verificará que el contrato respete la normativa vigente, que es favorable principalmente al inquilino. Se hará una análisis de las cláusulas del contrato y su legalidad. Asimismo, al registrar el contrato de alquiler, se verificará la titularidad de dominio del arrendador. En otras palabras se verificará que quien se presenta como propietario realmente lo sea.
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