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Reducción del alquiler

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El sector de los comercios intentaba reponerse poco a poco luego del primer estado de alarma. No pudo ni siquiera recuperarse del todo, cuando se declaró estado de alarma por segunda vez. Esto lleva a los comerciantes a preocuparse por su economía y por su futuro en el sector. Hoy te vamos a contar sobre la reducción del alquiler en locales comerciales y todo lo que ello implica ¡Vamos a leer!

Decreto de reducción del alquiler

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica el Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre. Decreto de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria. Este decreto facilita el acuerdo entre propietario e inquilino de un local comercial. El objetivo es rebajar el peso de la renta del alquiler en los gastos durante el periodo del estado de alarma.

El Consejo de Ministros ha aprobado, recientemente, el plan de choque con el que el Gobierno pretende aliviar la difícil situación en la que se encuentran miles de empresas y autónomos con sus negocios a medio gas, debido a las restricciones consecuentes de la pandemia. 

El nuevo real decreto ley de medidas urgentes (el enésimo de esta crisis) establece que los inquilinos de locales comerciales cuyo arrendador sea una empresa o entidad pública o un gran propietario, es decir, alguien que tenga diez inmuebles urbanos o más de 1.500 metros cuadrados en alquiler, podrán pedirle, hasta el 31 de diciembre del 2021, una reducción de las rentas o una moratoria en los pagos.
¿Cuáles son los requisitos para beneficiarse con esta reducción del alquiler?

En primera instancia, los pretendientes deben tener su actividad suspendida o acreditar una bajada del 75% de los ingresos. El decreto no concreta ninguna medida ni ayuda de ningún tipo para los propietarios de los locales, que pueden constituir patrimonios familiares, empresas cotizadas en bolsa o fondos de capital con sus partícipes, esperando un retorno a su ahorro legítimamente invertido. Está de más aclarar que ellos deben pagar con cargo a su rentabilidad las consecuencias del estado de alarma.

En el Consejo de Ministros se justificó la intervención del mercado en “la falta de ingresos o la minoración de los mismos durante el estado de alarma, que puede dar lugar a la incapacidad financiera de autónomos y pymes para hacer frente al cumplimiento, total o parcial, de sus obligaciones de pago de renta de locales de alquiler que pone en riesgo la continuidad de sus actividades”.

Cómo funciona el decreto

En principio, se establece la reducción del 50% de la renta aplicable desde ahora mismo y hasta cuatro meses después de que finalice el estado de alarma, sin la necesidad de llegar a un acuerdo con nadie. Esta situación es excepcional y está aprobada hasta el 9 de mayo del 2021. Lo que significa que la minoración de la renta será de aplicación hasta el 9 de septiembre de ese año, como mínimo, según consta en el borrador del decreto.

Por otro lado, la renta se podrá aplazar con una moratoria automática para todos los pagos que entren dentro del mismo plazo que la medida anterior. Es decir, los alquileres que lleguen a septiembre del 2021.

Este aplazamiento es una obligación que el arrendador debe tomar. Y podrá ser de hasta dos años desde la finalización de la moratoria, siempre y cuando el contrato de alquiler esté vigente. Los importes aplazados se repartirán de forma proporcional en esos dos años. Esto quiere decir que, quienes tomen este camino dejarán de pagar ahora. Pero, que a partir de que la moratoria finalice, se vean incrementadas sus rentas, de forma temporal, hasta un 40%.

¿Quiénes podrán acceder a las nuevas medidas de reducción del alquiler?

En el caso de contrato de arrendamiento de un inmueble afecto a la actividad económica desarrollada por el trabajador autónomo

a) En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, se deberá acreditar la reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento o reducción de la renta en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.

b) Estar afiliado y en situación de alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma mediante el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar o, en su caso, en una de las Mutualidades sustitutorias del RETA.

c) Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, o por órdenes dictadas por la Autoridad competente y las Autoridades competentes delegadas al amparo del referido real decreto.

En caso de contrato de arrendamiento de inmueble afecto a la actividad económica desarrollada por una pyme

a) Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, o por órdenes dictadas por la Autoridad competente y las Autoridades competentes delegadas al amparo del referido real decreto.

b) Que no se superen los límites establecidos en el artículo 257.1 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.

c) En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, se deberá acreditar la reducción de su facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento o reducción de la renta en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.

Se amplían las exenciones de los ERTE a otros sectores y hay más aplazamientos tributarios

Más allá de la regulación excepcional del mercado de alquiler de locales, el Gobierno incluye otros tres paquetes de medidas en distintos ámbitos. En relación con las exenciones del pago de cuotas a la Seguridad Social en los expedientes de regulación de empleo (ERTE) que ya están en vigor, el Gobierno los hace extensivos a algunos sectores no cubiertos por el decreto anterior. Los principales son el comercio al por menor, intermediarios del comercio y servicios de comidas y bebidas.

Otro ámbito es el tributario, en especial para sectores como el turismo y el comercio. Dichos sectores continúan con aplazamientos en las cuotas o la no computación.

Por último, el decreto introduce medidas para flexibilizar el mantenimiento de los incentivos regionales y ayudas para garantizar la liquidez en el sector turístico.

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