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recurso de inconstitucionalidad

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El Tribunal Constitucional avala parte de la Ley de Vivienda. Esto se ha dado en respuesta al recurso de inconstitucionalidad que habia presentado la Junta de Andalucía. En este pedido, se solicitaba que se eliminen los artículos que la Comunidad entendía que vulneraba la potestad propia de las Comunas en materia de vivienda.

Tenemos que tener en claro, a la hora de analizar este tema, que son varias las Comunidades que han realizado acciones similares. Esto tiene que ver con que cuando se trata de vivienda, son ellas las que tienen la potestad, ya en sus constituciones, sobre las decisiones. Pero lo cierto es que la Ley de Vivienda, ha interferido con ellas. Desde el Gobierno entienden que la normativa se ha puesto en vigencia, buscando mecanismos que permitan mejorar el acceso a un techo de los ciudadanos.

Al tomar una decisión, el Tribunal Constitucional avala parte de la Ley de vivienda, pero ha declarado inconstitucional y nulos varios artículos que la componen. Por ejemplo lo que se refiere a vivienda protegida, parque público de viviendas y la información a aportar por parte de los grandes tenedores.

En este artículo te contaremos todo sobre los argumentos del Tribunal Constitucional por medio de los cuáles avala parte de la Ley de Vivienda y los puntos que considera inconstitucionales. ¿Nos acompañas?

El Constitucional avala parte de la Ley de Vivienda, pero no la totalidad

Una vez que la Junta de Andalucía interpuso el recurso de inconstitucionalidad, el TC ha debido analizar la normativa en profundidad. Luego de tomarse el tiempo de hacerlo, el Constitucional avala parte de la Ley de Vivienda. Pese a ello, entiende que varios artículos avasallan la potestad de las Comunidades Autónomas.

Andalucía, en su recusación, hacia mención a 16 artículos de la normativa. También planteaba la inconstitucionalidad de la disposición adicional tercera, la transitoria primera, tres apartados de la disposición final primera y por último la disposición final cuarta. La mayor parte de la presentación, tenia que ver con la invasión de las competencias que son potestad de las Comunas en materia de viviendas.

La resolución del Constitucional avala parte de la Ley de Vivienda, pero entiende que varios artículos son inconstitucionales y nulos. Estos son específicamente los que tienen que ver con la vivienda protegida, el parque público de vivienda y la información que deben brindar los grandes tenedores. Según explican, esto tiene que ver con que estos artículos no dejan posibilidad alguna a las comunidades de regulación. Siendo esta acción un punto a realizar por las Comunas.

Cuáles son los artículos declarados inconstitucionales o nulos por el Tribunal Constitucional

  • Artículo 16: en él se fija el régimen de vivienda protegida. Según explican allí se incorpora un nivel de detalle demasiado excesivo. Esto es algo que el Estado no puede hacer teniendo en cuenta que estaría tomando medidas en un punto que es exclusiva competencia de las Comunas.  Se establece también la inconstitucionalidad a la disposición transitoria primera. En ella se hace alusión al régimen de las viviendas que ya se encontraban dentro de la calificación de protegidas antes de que la ley haya entrado en vigor. Los argumentos en este punto, tienen que ver con que la finalidad de la normativa era someter en esta categoría a viviendas que aún lo estuvieran calificadas como protegidas.
  • Artículo 19.3 inciso dos. En este punto se establecen la necesidad de suministrar información de los grandes tenedores. El Tribunal Constitucional considera que es excesiva esta regulación de información minima. Por otro lado, explica que en el caso de que la Comunidad solicite la declaración de zona tensionada, la información tendría que determinarla la Comuna.
  • Apartado 1, del párrafo tercero y 3 del artículo 27. Allí se regula el concepto, finalidad y financiación para los parques públicos de vivienda. El Tribunal Considera que es un exceso por parte de la normativa determinar estos aspectos sin encontrar la cobertura del artículo 143.1.1 y 13 CE. Además entienden que es contrario al principio de autonomía financiera. Esto se debe a que prevé afectar ingresos de las sanciones pautadas por el incumplimiento de la función social de la propiedad de la vivienda y la gestión de bienes propios de los parques públicos de vivienda.

Repercusiones de la decisión del Constitucional en la que avala parte de la Ley de Vivienda

Luego de conocerse la decisión por la cuál el Constitucional avala parte de la Ley de Vivienda, la Consejería de Fomento, Articulación y Territorio de Vivienda de la Junta de Andalucía ha analizado el fallo. Explican que con esta postura del Tribunal se reconoce que el Gobierno ha sobrepasado su potestad al regular la vivienda protegida, el parque público y la solicitud de información de los grandes tenedores. Esto se debe a que solo las Comunidades Autónomas pueden regular estos aspectos.

Ante la sentencia, han expresado que se encuentran satisfechos con la decisión debido a que blinda la regulación de las Comunas en estos temas.

Por otro lado, han dicho que la Ley Estatal de Vivienda, es una normativa que invade claramente las competencias autonómicas, y el Tribunal así lo entiende también. Debido a ello, el Estado, no debería utilizar una ley para regular de una manera tan completa y acabada dejando imposibilitada a las Comunidades de legislar sobre ello.

Consideran además que con este fallo, se protege la política de la Comuna respecto a la vivienda protegida. Cabe aclarar que este tipo de inmuebles cuenta con un régimen jurídico propio que incluso en Andalucía ha logrado mostrar efectos positivos respecto a la reactivación del mercado. Informan por ejemplo que hoy en día se logra certificar un triple de pisos protegidos.

Cabe recordar que Andalucía ha sido la primer Comuna que ha presentado un recurso de inconstitucionalidad a la Ley de Vivienda. Aunque no ha sido la única. Son varias las comunidades que consideran que es una normativa que avasalla las potestades de las Comunidades Autónomas. Otro punto importante de recordar es que en el mes de abril, desde el Congreso han solicitado que se deroguen artículos de la ley de vivienda que puedan vulnerar las competencias que le corresponden exclusivamente a las Comunidades Autónomas.

Según Andalucía, esta presentación se debe a que ésta normativa es ideológica, intervensionista e incluso avala la ocupación ilegal. Por otro lado recalcan que no ha tenido consenso en las comunidades ni en la mayor parte de los sectores que forman parte del mercado inmobiliario. Incluso consideran que fue realizada a espaldas de las Comunas.

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Desde el Ayuntamiento de Madrid esperan la resolución del Supremo por el cuál indemnizarían a esta Comunidad. Esto se debe a una reclamación de responsabilidad patrimonial que han presentado por las pérdidas de unos 713 millones de euros de la plusvalía municipal.

La solicitud ha sido presentada ante el Supremo. Allí se explica que Estado ha estado inactivo desde hace más de tres años. Entienden que han desatendiendo la necesidad que expresan desde la Comunidad de Madrid de realizar una reforma legal de este tributo.

Debido a esta situación, consideran que el Gobierno central debería indemnizar a la Comunidad. Esto tiene que ver con que han tenido que afrontar distintas situaciones por los daños que han ocasionado tanto los pronunciamientos judiciales como la inactividad del Estado en este asunto. Por ello, podría el Supremo aceptar la reclamación en la que indemnizarían al Ayuntamiento de Madrid por un monto de 713 millones de euros.

Esta cifra surge de las sucesivas sentencias que han sido efectuadas en contra de la comuna respecto al Impuesto sobre el incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, que se conoce también por el nombre de Plusvalía Municipal

Esta es una más de las batallas que debe dar el Ayuntamiento. Recordemos que antes, habían recurrido al supremo debido al Impuesto Temporario a las Grandes Fortunas.

A la hora de analizar las posibilidades de Madrid sobre si indemnizarían al Ayuntamiento, el día 14 de noviembre el Consejo de Ministros ha desestimado la reclamación de la responsabilidad patrimonial que se había efectuado.

Ante esta respuesta, la Junta de Gobierno autorizó que la delegada de Economía, Innovación y Hacienda Engracia Hidalgo, inicie las acciones judiciales pertinentes. Las mismas se efectuaron el 21 de diciembre por la interposición de un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Supremo.

En este post, te contaremos todas las novedades sobre si indemnizarían al Ayuntamiento de Madrid por su reclamación de responsabilidad patrimonial. ¿Nos acompañas?

Indemnizarían al Ayuntamiento de Madrid por las pérdidas de 713 millones de euros de la plusvalía municipal

En el mes de octubre pasado, el Ayuntamiento de Madrid ha presentado una reclamación. La presentación implicaba que en el caso de ganar la partida, indemnizarían al Ayuntamiento de Madrid por un monto de 713 millones de euros. Esta solicitud era dirigida al Gobierno central debido a los daños que han causado a la comuna por las distintas sentencias judiciales y la inactividad del Ejecutivo en referencia al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, o Plusvalía Municipal.

El Ayuntamiento de Madrid sostiene que la inactividad que ha demostrado durante tres años de parte del estado, ha afectado a la comuna. Incluso agregan que han desatendido la necesaria reforma legal del impuesto, para evitar estos pronunciamientos judiciales que pudieran perjudicarlos.

Pero tratemos de analizar como ha sido la evolución de esta reclamación. El día 14 de noviembre del año pasado, el Consejo de Ministros ha desestimado la presentación efectuada por el Ayuntamiento por la responsabilidad patrimonial. Ante esta situación, la Junta de Gobierno autorizó el 21 de diciembre a Engracia Hidalgo, quien cumple la función de delegada de Economía, Innovación y Hacienda a realizar una nueva presentación. Esto implicaba iniciar acciones judiciales por medio de una interposición de un recurso contencioso – administrativo a efectuar directamente ante el Tribunal Supremo.

Cabe aclarar que no es la primera vez que el Gobierno municipal realiza una reclamación de responsabilidad patrimonial. Ya en el año 2018 inició una similar por un monto total de 810.481 euros. En esta oportunidad, también había sido denegada por el Consejo de Ministros dos años después de haber sido realizada. La diferencia principal con la actual tramitación, es que en ese momento, no se ha recurrido la decisión ante el Tribunal Supremo

Otro cambio, tiene que ver con que hoy en día, existen sentencias posteriores que pueden servir para poner de manifiesto la inacción del Gobierno de España que plantea la Comunidad.

En esta reclamación, la suma solicitada al Gobierno alcanza los 713.3 millones de euros. Unos 530.1 millones tiene que ver con los daños que se han producido por la inconstitucionalidad declarada en las sentencias, desde el 26 de octubre del 2021 y la inactividad del legislados estatal. El resto, con el monto aproximado de las anulaciones de derechos que deberán realizarse y las devoluciones de ingresos indebidas que aún no se han efectuado. 

Otras acciones de Madrid para solucionar el conflicto

Desde el Tribunal Supremo tendrán que analizar la situación y tomar la resolución respecto a si el Gobierno Central indemnizaría o no al Ayuntamiento de Madrid. Dicho de otra forma, si la Comunidad tiene razón ante el planteo que genera.

Pero veamos un poco las críticas y argumentos que presentan desde  la Comuna. Uno de los planteos que realiza, tiene que ver con que las distintas sentencias que ha realizado el Tribunal Constitucional. Estas inician en el año 2017 y son referidas al impuesto de plusvalía. A ello hay que sumar la falta de actuación del Gobierno para generar un marco legal adecuado a su doctrina.

Estas situaciones, han generado una reducción en la capacidad recaudatoria del tributo. A esto debe agregar también las cantidades que deben luego devolverse a los contribuyentes por las sentencias de los distintos tribunales.

Antes de realizar la presentación, el Ayuntamiento de Madrid ha intentado realizar diversas iniciativas. Las mismas han sido por medio de la Federación Española de Municipios y Provincias, con el fin que el Ministerio de Hacienda abone a las entidades locales las compensaciones por los daños causados.

Esta iniciativa fue respaldada por la Comisión de Haciendas y Financiación Local y aprobada además por la Junta de Gobierno, el 29 de marzo del año 2022.

Pese a ello, no ha logrado que la propuesta llegue a buen término. De igual manera, el Ayuntamiento de Madrid no ha dejado la pelea. Es que una de las prioridades, dicen es no trasladar a los contribuyentes la situación que genera esta inseguridad jurídica, debido a la falta de respuesta del Gobierno Nacional. Por ello, pese a los problemas que le generan, han logrado agilizar las devoluciones pertinentes al tributo.

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En los últimos días se ha conocido la decisión del Tribunal Constitucional, motivo por la cuál se aplaza el debate por el impuesto a las grandes fortunas.

Tenemos que recordar, estaba previsto que el mismo se llevara a cabo el 24 de octubre. Pese a ello, han tomado la determinación de posponerlo debido a la cantidad de casos que se encuentran pendientes.

Se aplaza el debate por el impuesto a las grandes fortunas hasta los días entre 6 y el 8 del mes de noviembre. En este post te contaremos todo lo que necesitas saber sobre este tema. ¿Nos acompañas?

¿Por qué se aplaza el debate por el impuesto a las grandes fortunas?

La fecha original para llevar adelante este debate era el 24 de octubre. Este trámite se encontraba ingresado como orden del día en el Pleno del tribunal. Debido al elevado volúmen de los asuntos que se encuentran pendientes, se aplaza el debate por el impuesto a las grandes fortunas.

Según se ha podido conocer, el mismo se llevaría adelante, si no hay nuevos cambios, entre los días 6 y 8 de noviembre.

Recordemos que la Comunidad de Madrid ha presentado el recurso contra la instalación del tributo. Mediante él se busca gravar el patrimonio de las personas físicas que posean una cuantía superior a los 3 millones de euros.

Posturas en el debate sobre el impuesto a las grandes fortunas que se aplaza para noviembre

Se ha definido que se aplaza el debate por cuál se podría establecer la inconstitucionalidad del impuesto a las grandes fortunas, y ésta será una primera deliberación. Una de las ponencias que se llevará adelante será la de la magistrada progresista María Luisa Balaguer. Según ella, este tributo no vulnera la autonomía financiera de las Comunidades Autónomas ni los principios de seguridad jurídica por ello, se encargará de avalarlo.

Cabe aclarar que estos puntos son justamente los que llevaron a la Comunidad de Madrid a presentar este recurso. Es que según expresaron, este tributo podría vulnerar los principios de seguridad jurídica, capacidad económica y no confiscatoriedad. Agregan además, que traspasa las capacidades de la autonomía política y financia propia de cada Comunidad Autónoma

Pero esta no es la única pelea que piensa dar Ayuso. Es que hace poco tiempo, desde Madrid han realizado un recurso contencioso – administrativo. El mismo fue efectuado ante la Audiencia Nacional en contra de la orden efectuada por el Ministerio de Hacienda. Por medio de ella se aprobó el modelo para liquidar dicho tributo.

La Comunidad de Andalucía y de Galicia, también han decidido efectuar esta impugnación.

¿Qué es el impuesto a las grandes fortunas?

Este tributo es conocido también como Impuesto de Solidaridad. Por medio de él se establece un gravamen a los patrimonios que sean mayores a los 3 millones de euros. El mismo fue establecido el 31 de diciembre del año pasado. Para poder abonarlo, será necesaria la presentación de una declaración, entre el primero y el treinta y uno de julio.

Se trata de un impuesto impulsado por el Gobierno, que regirá de modo temporal y se ha establecido para los ejercicios 2023 y 2024.

Según se ha informado desde Hacienda, hasta el momento se ha logrado recaudar un total de 623 millones de euros. Los mismos provienen de cerca de 12.010 contribuyentes que cuentan con grandes patrimonios.

Con estas cifras, se estipula que representan un 0,1 por ciento de los contribuyentes de nuestro país. Así podemos establecer una cuota promedio de unos 52.000 euros por cada uno.

La Comunidad de Madrid, es donde más personas han debido hacer frente a este tributo, con un total de 10.302 españoles, abonando un valor cercano a los 555 millones de euros.

El segundo puesto, es de Andalucía, donde 865 declaraciones han tenido que afrontar un total de 29,7 millones de euros.

Galicia, ha quedado en el tercer puesto con un total de 91 contribuyentes aportando 9,8 millones de euros.

Si tomamos estas tres Comunidades Autónomas, podemos contemplar más del 95 por ciento de los ciudadanos que han pagado el impuesto a las grandes fortunas. Es importante aclarar que estas localidades son las que han realizado la presentación de inconstitucionalidad del tributo, que ha llevado a que se realice el debate por el impuesto a las grandes fortunas que se aplaza para los primeros días del mes de noviembre.

Se aplaza el debate por el impuesto a las grandes fortunas: es considerado innecesario e inconstitucional

A principios del corriente año, el Instituto de Estudios Económicos, en conjunto con varios catedráticos de Derecho Tributario y Hacienda Pública han generado un informe sobre el impuesto a las grandes fortunas.

Mediante este documento se han expresado los motivos por los cuáles, según ellos este tributo tiene visos de ser inconstitucional.

Uno de los primeros puntos explicados, tiene que ver con la aplicación de manera retroactiva de un impuesto. El segundo aspecto al que hacen referencia es el tratamiento diferencial de los patrimonios nacionales y extranjeros. En tercer lugar, debido a la limitación de las competencias que le corresponden a las Comunidades Autónomas referidas a la fiscalidad. Por último, este conjunto de profesionales, dicen tener miedo de que el impuesto a las grandes fortunas se prorrogue en el tiempo.

Pero no fueron ellos los únicos que se han expresado en contra de este tributo. Desde la Asociación Española de Asesores Fiscales, también han criticado la forma en la que se ha puesto en vigencia este tributo. Según ellos, ha sido incluido como si fuera una enmienda en la proposición de ley. De esta forma, entienden que en el debate por el impuesto a las grandes fortunas, por más que se haya decidido desde el Tribunal Constitucional fijar una nueva fecha para su tramitación, debería ser declarado inconstitucional.

También han insistido en que poner en marcha medidas que son de deficiente calidad técnica, ayuda a que proliferen litigios contra el estado.

Estas situaciones han llevado a distintas comunidades y personas a presentar recusaciones sobre el impuesto a las grandes fortunas que, pese a que se aplaza el debate, deberá discutirse y definirse en los próximos días.

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Luego de la puesta en vigencia, todavía las discusiones no han llegado a su fin. Es que ahora, se busca realizar una nueva recusación a la ley de vivienda, impulsada desde distintos sectores políticos.

No debemos olvidar también que varias comunidades autónomas han decidido recusar la normativa por interferir en sus competencias en materia de vivienda.

En este post te contaremos cuáles son las propuestas que plantea el ERC respecto a la ley de vivienda y las modificaciones que quiere incorporar. ¿Nos acompañas?

Recusación a la ley de vivienda por las zonas tensionadas

La Esquerra Republicana de Catalunya, ha tomado una decisión por lo menos controvertida. Es que luego de votar a favor a la ley de vivienda, ahora, decidió presentar un recurso de inconstitucionalidad en su contra, con el fin de defender el autogobierno de ese territorio.

El bloque de izquierda, luego de enterarse de la medida que planea efectuar el ERC, se ha mostrado muy descontenta. Es que los grupos nacionalistas, entre ellos el EH Bildu, habían terminado, según decían con los problemas que planteaban las comunidades autónomas respecto a la invasión de las competencias. Ahora, al tomar esta medida, desde la Esquerra, plantea este punto como el motivo de recurso.

Por otro lado, tenemos que tener presente que Sumar, espera que el Estado, pueda tener un peso más importante en materia de la vivienda, que las distintas autonomías. Esto es especialmente para aquellas que quieran recusar o se nieguen a utilizar esta normativa para controlar los precios de los alquileres.

Yolanda Díaz, al ser consultada por toda esta situación, explica que considera que hoy en día, la prioridad debe ser la vivienda de cara a las negociaciones que se realizan con el  PSOE para poder efectuar una reedición del gobierno de coalición. Entienden que justamente este no es un buen momento para tomar este tipo de posturas, principalmente ahora, donde es necesario, en las grandes ciudades, no poner trabas en la regulación de los precios de los alquileres. 

Cambios a la ley de vivienda para regular el mercado

El ERC, considera que la medida que están llevando adelante no tiene que ver con un ataque al autogobierno. Ellos explican que es una prioridad que se pueda poner en funcionamiento los instrumentos que frenen las subidas de los precios de los alquileres en las zonas tensionadas.

Desde otros sectores, entienden que la acción del ERC, podría tener como consecuencia, la impugnación de dos apartados específicos del artículo 18 comprendidos en la ley de vivienda. Este particularmente es el que se encarga de regular y permitir la declaración de las zonas de mercado residencial tensionado. Además faculta a aquellas administraciones competentes a generar este control de precios.

Pese a ello, los independentistas, explican que dentro del dictamen que emitió el Consejo de Garantías estatutarias de Cataluña se establece que estos puntos, vulneran la competencia de la Generalitat respecto a las cuestiones de vivienda que se incorporan dentro del artículo 137 de su Estatuto.

Las distintas posturas partidarias

Los diputados alineados en el EH Bildu, en una rueda de prensa realizada a comienzos de la semana, han intentado restar importancia a esta situación. Mertxe Aizpurua, la portavoz, explicó que ambos partidos, tanto el Bildu como el ERC, han realizado aportes con el fin de incorporar cambios a la ley de vivienda. Por medio de los cuáles no puedan considerar la normativa como un un invasor de  las competencias de las comunidades. Recordemos que antes de que la ley entrara en vigencia, se han realizado las modificaciones solicitadas por estos partidos, para que no sean recurridas por las distintas localidades con este fundamento.

También han declarado, que el ERC, no tiene como finalidad realizar la recusación a aspectos troncales de la normativa, como la declaración de zonas tensionadas, regulación de precios, desahucios o limitación en los aumentos de precios.

Pese a lo declarado por el EH Bildu, según se ha podido conocer, una de las críticas, es específicamente sobre las zonas tensionadas. Esto se debe a que lo consideran uno de los aspectos que vulnera el autogobierno de la comunidad. 

Los vascos, por su parte, se han alineado con el ERC. Ellos incluso han cuestionado la postura del Partido Nacionalista Vasco. Es que han decidido recusar a la ley de vivienda, desde el Gobierno de Euskadi.

Incluso, el Presidente de la comunidad autónoma del País Vasco, ha utilizado una publicación en las redes sociales para dar su opinión, luego de declarar que el EH Bildu apoyaría a la ley de vivienda, sin tomar en cuenta lo impredecible de las consecuencias que esto puede generar para el autogobierno vasco.

Por último, el Bloque Nacionalista Galego, se abstuvo de la votación a la ley de vivienda. Según han explicado esto se debe principalmente a que consideraba que podría generar avances aunque invadiría las competencias.

La votación del recurso a la ley de la vivienda

Según se ha informado, la presentación se deberá votar en el Parlament el día 1 de septiembre. Si llegara a obtener los votos necesarios, Cataluña se convertiría en la quinta comunidad autónoma en solicitar la inconstitucionalidad respecto a la ley de vivienda. Es importante aclarar que hasta ahora, ninguna de las solicitudes ha sido admitida.

Las comunidades que se encuentran tramitando esta recusación hasta el momento han sido:

  • Baleares
  • Madrid
  • Andalucía
  • El País Vasco.

Estos territorios hoy en día se encuentran gobernados bajo el Partido Popular. Los respectivos gobiernos han expresado que consideran que la ley de la vivienda, invade competencias específicas de las comunidades autónomas, y le quitan la posibilidad de generar políticas que consideren necesarias.

Marta Vidal, quien es la consejera de Vivienda, Territorio y Movilidad explicó que esta interferencia se establece en un total de nueve artículos y cuatro disposiciones de la normativa, vulnerando el Estatuto de Autonomía.

Deberemos esperar ahora a ver que sucederá en la votación, por un lado. Además de aguardar  la respuesta a cada una de las solicitudes presentadas por las distintas comunidades.

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