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Por medio del Real Decreto 117/2024 puesto en vigencia el 30 de enero, se han incorporado las Autoliquidaciones Rectificativas de IVA, IRPF e Impuesto de sociedades. Puede que en poco tiempo, esta sea la única forma de hacerlas. Por ello es importante que puedas conocerlas.

Cabe aclarar que solo falta que se pongan en circulación todos los modelos para poder realizarlos. Estas serán muy útiles principalmente para aquellos contribuyentes que hayan cometido pequeños errores. De esta manera, la equivocación cometida podrá modificarse de forma automática por medio de estas Autoliquidaciones Rectificativas de IVA, IRPF y del Impuesto de sociedades. Así se podrá evitar tener que efectuar un procedimiento rectificativo en Hacienda que suele tardar meses en resolverse.

En este post te contaremos todas las novedades de estas nuevas Autoliquidaciones Rectificativas de IVA, IRPF y el Impuesto de Sociedades. Así que no dudes en prestar atención a la información que te traemos. ¿Nos acompañas?

Novedades de Autoliquidaciones Rectificativas de IVA, IRPF y el Impuesto de Sociedades

La posibilidad de realizar la rectificación exprés ya está en marcha. Esta nueva manera, podría ser dentro de poco la única posibilidad de realizar modificaciones por errores en la carga de datos al realizar las presentaciones de estos tributos.

El día 30 de enero se ha aprobado el Real Decreto con el número 117/2024. Allí se ha autorizado la utilización de las Autoliquidaciones Rectificativas de IVA, IRPF y del Impuesto de Sociedades. Con esta nueva modalidad, será posible una rectificación exprés para corregir errores. De esta forma podrán los contribuyentes evitar tener que realizar un procedimiento, que suele ser bastante largo con Hacienda para solucionarlos.

El nuevo sistema permite corregir el error que hayas tenido de forma automática por medio de estas Autoliquidaciones Rectificativas de IVA, IRPF y del Impuesto de Sociedades.

Pese a ello, a la hora de analizar el sistema, surgen algunas dudas. Por ejemplo, ¿qué sucede si a la hora de realizar el procedimiento Hacienda no acepta nuestras modificaciones? ¿Los Tribunales tendrán en cuenta las justificaciones? Es que es posible que en este tipo de situaciones, Hacienda pueda efectuar una sanción sobre el contribuyente al realizar este procedimiento pidiendo una devolución que no corresponda o ingresando toda la deuda tributaria.

Debes tener presente que ya no será posible iniciar un procedimiento de rectificación de la forma en que se efectuaba antes. La única excepción será cuando la discrepancia por la que deberás rectificar tenga que ver con la vulneración de los preceptos de otra norma. Estas pueden ser la Constitución de nuestro país, el Derecho de la Unión Europea, algún Tratado o Convenio Internacional. 

Dudas que surgen sobre las Autoliquidaciones Rectificativas de IVA, IRPF y del Impuesto de Sociedades

Así que todos los contribuyentes se encontrarán obligados a realizar las Autoliquidaciones Rectificativas de IVA, IRPF y del Impuesto de Sociedades. Por lo que si han cometido un error a su favor o a favor de Hacienda, esta corrección deberá realizarse por medio de esta modalidad. Pero pese a que puede ser una buena forma por la que achicar los tiempos para aquellas personas que tengan que corregir un error en la presentación, hay otro punto que deberás tener presente. Con la nueva metodología no será posible que el contribuyente pague para luego, cuando lo haya hecho pueda solicitar la rectificación.

Esta nuevas rectificativas se cargarán casi  instantáneamente, con lo que la autoliquidación definitiva tendrá en cuenta dicha modificación. Pese a ello, debes saber que luego Hacienda podrá analizar la información para corroborar que todo esté correcto y aprobar la declaración.

Otro punto que será necesario recordar a la hora de realizar las Autoliquidaciones Rectificativas de IVA, IRPF y del Impuesto de Sociedades, tiene que ver con que luego de que Hacienda analice la información presentada, puede que no acepte las modificaciones realizadas. En este caso, la entidad no solo no regularizará la situación del contribuyente, rechazando la presentación, negando que se efectúe esta devolución solicitada o exigiendo la deuda. También, iniciará una sanción por la solicitud indebida de devoluciones, por no ingresar la totalidad del monto que debería pagar o por la deuda tributaria.

Ante esta situación, es difícil saber de que manera el contribuyente pueda ejercer su derecho de discrepar respecto al criterio que tenga Hacienda, con la seguridad de que no tendrá que afrontar una sanción tributaria por interpretar equivocadamente algún aspecto de la declaración o incluso por un error de interpretación. 

Problemas con la nueva metodología de rectificativas

La nueva modalidad que se pondrá en vigencia, tiene un problema. Es que en las Autoliquidaciones Rectificativas de IVA, IRPF y del Impuesto de Sociedades, no permite la exposición de las razones que han llevado al contribuyente a subsanar algún error. Solo funciona como una declaración complementaria. Esto significa que se vuelve a presentar la autoliquidación modificando los datos en los que se hayan cometido errores.

Con esta metodología, a Hacienda le llegará la corrección de los datos que se han presentado y el nuevo total resultante. No sabrá la justificación ni fundamentación que ha generado el cambio.

El contribuyente deberá aportar un documento en la sede electrónica de la AEAT donde informe los motivos de la rectificación. Ahora, si esto no pudiera ser posible, sería conveniente efectuar la presentación de la justificación razonada por el registro de entrada y relacionarla con la autoliquidación que se ha efectuado.

Pero, te preguntarás porque hacer todo esto. Es que así, en el caso de que la autoliquidación sea rechazada por la Agencia y se niegue a realizar la devolución solicitada o exija la deuda total conseguirás así por lo menos que no ejerza una sanción.

Actuando de esta manera, podrías tener una posibilidad de que en los tribunales se invoque la razonabilidad de la interpretación y que al justificar los motivos por los que generaste la rectificativa. Así podrás defender que tu posición tiene que ver con una diferencia de interpretación respeto al criterio que sostiene Hacienda.

Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad. Dejamos a continuación otro artículo que puede ser de tu interés:

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Muchas veces sucede que el Catastro posee información inexacta sobre la cantidad de metros construidos de tu vivienda. Debes saber que esto implica un aumento en los tributos que deberás afrontar sobre el Impuesto de Bienes inmuebles y la Plusvalía Municipal. Por ello en este artículo te contaremos sobre rectificar la superficie de una vivienda y cómo debes hacerlo. Es que no solo si realizas este trámite, será posible que los impuestos sean menores, sino que también podrías solicitar la devolución de lo que hayas abonado de más. ¿Nos acompañas?

Rectificar la superficie de una vivienda: claves para hacerlo

Existen distintos beneficios que podrás obtener si decides rectificar la superficie de una vivienda en Catastro, pero es importante saber cómo hacerlo. Lo primero que tienes que tener en claro es que realizarlo no será muy complicado, y no es tan extraño que suceda. El problema mayor, es que al existir este tipo de errores, si según esta entidad, lo construido es mayor a lo existente estarás abonando un valor más alto del que deberías. Por este motivo, es recomendable que puedas hacer este trámite.

Gracias a esta modificación será posible, no solo reducir lo que deberás afrontar respecto a los tributos del inmueble, sino que también será posible solicitar la devolución del exceso que hayas abonado.

Debes tener presente que existen dos procedimientos principales para solicitar esta corrección. El primero es la subsanación de discrepancias, y el segundo la rectificación de errores. A continuación detallaremos de qué se trata cada uno de ellos.

Rectificar la superficie de una vivienda ¿cómo hacerlo por medio de la subsanación de discrepancias?

Este procedimiento para rectificar la superficie de una vivienda, se encuentra regulado en el artículo 18 del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario. Con este trámite, es posible corregir los errores que tienen que ver con las características que corresponden específicamente a la propiedad.

Allí será posible que puedas corregir el error que en Catastro puede figurar sobre la superficie. Pero debes tener presente que si este error, tiene que ver con una incorrecta aplicación de una norma jurídica no podrá aplicarse. Esto puede ser por ejemplo debido a una terraza o un porche. Es que no podrá utilizarse esta opción sobre discrepancias respeto a parámetros urbanísticos o cuadros evaluatorios.

La utilizar la opción de rectificar errores para enmendar el error de la superficie de una vivienda ¿Cómo puedes hacerlo?

Si la rectificación de la superficie de una vivienda no puedes hacerla con la opción anterior, debes saber que no es la única. Dentro de la Ley General Tributaria, en el artículo 220, es posible efectuarla. Es que con ella, podrás corregir los errores que han surgido por la aplicación inexacta de la información urbanística o en la medición de la superficie.

Es importante que tengas presente que las oficinas de Catastro, suelen favorecer este tipo de procedimientos para enmendar las discrepancias.

Debes tener presente si tienes que hacerlo por medio de la subsanación de discrepancias, para rectificar la superficie de una vivienda, este tipo de resoluciones tiene efectos a partir del momento en el que salga la resolución o que finalice el plazo correspondiente a las alegaciones. En cambio, si lo realizas mediante a la rectificación de errores, tendrá efectos retroactivos, desde la fecha del error.

El pasado 26 de septiembre, el Tribunal Económico Administrativo Central ha sacado una resolución, favorable a Hacienda. Allí se respalda el uso de la subsanación de discrepancias para poder rectificar la superficie de una vivienda. Es que allí explican que la rectificación de errores no puede aplicarse para rectificarlos porque  implicaría una modificación sustancial del acto administrativo.

Puedo solicitar la devolución de los pagos por ingresos indebidos luego de rectificar

El primer punto que tienes que tener presente, tiene que ver con que por medio de la subsanación de discrepancias, no permite que los efectos sean retroactivos. Por ello, no es posible solicitar la devolución de lo que hayas pagado de más en los meses anteriores. Pese a ello, debemos aclarar que será posible tener un ahorro fiscal para los meses venideros. Esto sucederá tanto en el IBI como en la plusvalía municipal, si es que decides vender tu inmueble.

Por este motivo, no será posible solicitar devoluciones retroactivas afrontadas en exceso. Pese a ello, cabe aclarar que el Tribunal Supremo, ha explicado ya en varias situaciones, que es posible obtener estas devoluciones en ejercicios anteriores, en caso de que el error existiera en esos períodos.

Debido a esto, existe la posibilidad de que solicites la devoluciones mediante la subsanación de discrepancias.

Cómo solicitar la devolución rápidamente de los pagos indebidos

Al momento, estamos a la espera de que desde el Tribunal Supremo defina su posición sobre la forma en que podría hacerse. Allí tendrá que determinar si es posible solicitar la devolución de los pagos indebidos al tramitar la subsanación de discrepancias. Debemos tener presente que de ser así, sería mucho más fácil, ya que no haría falta iniciar procedimientos especiales para revisar esta situación.

A principios del corriente año, el Tribunal Supremo ha tenido que tomar una postura sobre estas situaciones. En esta oportunidad, la respuesta ha sido que, en aquellas situaciones en las que se reduce el valor catastral de una propiedad, y esta afecta las liquidaciones firmes sobre el IBI es posible sin necesidad de solicitar un procedimiento de revisión.

Por ello, si no has revisado cuál es la superficie de tu vivienda, es importante que puedas averiguarlo, así sabrías si es necesario que realices la rectificación en Catastro. De esta manera será posible que evites pagar cargas impositivas que no corresponden. Incluso ten presente que si este error se ha mantenido por varios períodos, es posible que solicites la devolución de ese dinero abonado en exceso.

Recuerda las opciones disponibles, y que se espera aún una definición del  Tribunal sobre este tema. Es que este punto facilitaría mucho el trámite para la corrección de discrepancias y la devolución de lo que se haya pagado en exceso.          

Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad. Dejamos a continuación otro artículo que puede ser de tu interés:

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