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Existen diferentes formas de aceptar la herencia, y de ello dependerán las responsabilidades que vayas a asumir sobre sus deudas. No siempre recibir una herencia nos ayuda económicamente, ya que puede suceder que como heredero debas hacerte cargo de las deudas. La forma en que se realiza la aceptación de la herencia, por ejemplo, demarcará si tus bienes se utilizarán para el pago de estas deudas.

Recibir una herencia, no implica necesariamente la recepción de bienes. Es importante recordar que muchas veces, el fallecido ha contraído deudas, que no ha podido pagar y esas deudas también forman parte de la herencia.

Pero, existen distintas maneras de aceptar la herencia, y cada una de ellas equivaldrá a diferentes obligaciones como heredero. La primera que  mencionaremos es la aceptación pura y simple de la herencia: realizando este tipo de aceptación, el heredero debe asumir todas las cargas que haya dejado impagas el causante. Esto quiere decir, que se deberá responder ante las deudas con su patrimonio propio. Habitualmente, es la forma en que los herederos realizan la aceptación de la herencia.

Aceptar la herencia

Las diferentes formas de aceptar la herencia presentarán diferentes cuestiones clave que desarrollaremos a continuación.

La primera opción, es la de aceptar o repudiar la herencia. Al ser llamado el heredero  a la herencia, podrá tomar cualquiera de esas dos posibilidades.

Si se decide la aceptación de la misma, nuevamente se abrirán dos opciones:

  • Aceptarla a beneficio de inventario: Esto quiere decir, que va a aceptar la herencia, pero, en caso de existir deudas de parte del fallecido, solo responderá con la porción que a él le corresponde. No utilizará su patrimonio propio para hacerse cargo de las deudas.
  • La aceptación pura y simple de la herencia: En este caso, el heredero deberá responder en caso de que tenga deudas, con sus propios bienes, para cubrir la totalidad del endeudamiento.
Aceptar la herencia

Un dato importante a tener en cuenta, es que la aceptación pura y simple de la herencia, puede realizarse de dos formas. Puede ser de forma expresa, que debe realizarse por medio de un documento público o privado. La otra opción es de manera tácita. Esto quiere decir que los diferentes actos que se llevan adelante, suponen necesariamente que el heredero, ha aceptado por voluntad propia o que no tendría derecho a ejecutar sino con la cualidad de heredero.

Aceptación pura y simple, que dice el artículo 1.003 del Código Civil.

Una pregunta común a la hora de aceptar la herencia, tiene que ver con la necesidad de utilizar el patrimonio del heredero para cubrir deudas. Para resolver esta duda, te contaremos lo que indica el Código Civil en su artículo 1003 acerca de los acreedores del causante, allí se aclara este punto. Al realizar la aceptación pura y simple o a través del beneficio del inventario, el heredero, será el responsable de todas aquellas cargas de la herencia. Esto será , no solo con los bienes referidos a la herencia, sino también con los propios.

Otro punto importante a tener en cuenta, es referido al caso de que existieran varios herederos. La jurisprudencia, considera que al fallecer el causante, y si existieran varios herederos que hayan aceptado la herencia pura y simple, la totalidad de éstos, de forma solidaria, deberán responder a las deudas que el fallecido haya contraído.

La disposición en la que suele apoyase la legislación considera que debe mantener de forma indivisible las deudas que hayan sido contraídas por el fallecido. Esta situación esta expresada en el artículo 1.084 del Código Civil. Allí se explicita que al realizarse la partición de la herencia, los acreedores, podrán exigir el pago de ellas en su totalidad. Los herederos que no haya aceptado la herencia a beneficio de inventario, o hasta el monto que su porción hereditaria alcance, en caso de haber aceptado la herencia de esa forma responderán por ella.

¿Cómo surge la responsabilidad de los coherederos al aceptar la herencia?

En el artículo 1.084 del Código Civil, se explicita que luego de realizarse la partición de los bienes, los acreedores del difunto, podrán exigir el pago de las deudas. Esto será, en su totalidad a cualquiera de sus herederos. Esto tiene que ver con que la jurisprudencia se inclina por considerar que la responsabilidad solidaria de los coherederos, iniciará en el momento en que los herederos hayan aceptado la herencia, de forma pura y simple, ya sea tácita o expresamente. No siendo necesario que ya se haya procedido a realizar la división y adjudicación de la herencia.

Es importante destacar, que quien sea acreedor del fallecido, teniendo en cuenta el principio de solidaridad de quienes son coherederos, al pago de las deudas, pueden dirigirse para solicitar el cobro de las deudas contra todos, algunos, o incluso la totalidad de los herederos.

Podrá reclamarse a los coherederos la parte que les correspondía abonar

Otro dato a tener en cuenta, es que el coheredero que haya abonado la deuda, contará con la facultad de reclamar a los demás coherederos. De esta manera podrá solicitar que cada uno de ellos abone la parte que le correspondía respecto a dicha responsabilidad. Esto se debe a que en el artículo del Código Civil, se expresa que el coheredero que se haya hecho cargo del pago, excediendo el porcentaje de sus responsabilidades, podrá reclamar a  los coherederos la parte proporcional que deberían haber abonado.

El acreedor que decida dirigirse contra el patrimonio del causante, con el fin de obtener el pago de la deuda contraída por el fallecido y no contra los bienes personales de los herederos. Por ello deberá demandar a la totalidad de los coherederos si no se ha procedido aún a la división y adjudicación de la herencia.

Esperamos que este post haya sido de tu interés y te haya resultado útil. No olvides dejarnos tus comentarios e inquietudes, y de seguirnos en las redes sociales, para mantenerte siempre informado. Te dejamos a continuación otro link que puede resultar de tu interés.

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El día 30 de junio vence el plazo para presentar la Declaración de Rentas. Luego de presentar esta documentación debe ser procesada para poder fijar el monto que corresponde abonar, o ser devuelto. La mayoría de los contribuyentes no tienen inconvenientes al realizar la declaración. En este artículo te contamos todo lo que necesitas saber acerca de las complicaciones que pueden presentarse en las Devoluciones de Hacienda.

Lo normal es no tener conflictos con las devoluciones de Hacienda en declaración de renta. Habitualmente, Hacienda, al recibir el resultado del impuesto, ingresa sin problemas ni errores, pero siempre pueden suceder imponderables.

Es importante recordar, que una vez que terminamos de realizar la declaración, en ella si es que sale un valor a devolver, se aclara ahí la cantidad de dinero que tiene que pagarle la Agencia Tributaria. Ese monto, es exactamente el que deberá reintegrarse en tu cuenta bancaria.

El plazo máximo con el que cuenta Hacienda para realizar la devolución del impuesto, es de seis meses. Lo normal es que esta parte del proceso sea bastante rápida y expeditiva. En la mayor parte de los casos, las transferencias se realizan en unos días o a más tardar semanas desde el momento de la presentación de la declaración.

¿Qué sucede si no recibiste el dinero que te corresponde por las devoluciones de Hacienda?

Si bien es una situación poco común, siempre es posible que se cometan errores. Y el más complicado de todos es esperar recibir un dinero que no llega o es menor del que te corresponde.

Es importante que sepas que lo que corresponde recibir es el monto que figura en el borrador al momento de hacer la declaración de la renta. Si no recibiste esta cantidad, estas en todo tu derecho de reclamar a Hacienda lo que te falta.

¿Cómo realizar el trámite?

Cuando el monto de la devolución se acredita en tu cuenta y compruebes que la cantidad es errónea, debes realizar un reclamo. Dentro de la web de la Sede Electrónica de Hacienda, debes elegir la opción Procedimiento de Tramitación de quejas y sugerencias. Luego debes pulsar en el botón de presentación de queja / Sugerencia.

Para poder realizar el trámite, debes indicar tu número de DNI y nombre completo, aunque no es necesario identificarte con el certificado digital o el DNI electrónico. A continuación, debes rellenar el formulario de solicitud de queja con los datos requeridos por Hacienda, aclarando cual es el motivo por el que realizas el trámite.

Es importante que puedas adjuntar toda la documentación en la que se evidencie el error que ha cometido la Hacienda. Lo fundamental es poder presentar el ingreso que se produjo en cuanto a devoluciones de Hacienda en el banco. Esto se debe a que la Agencia Tributaria podrá corroborar que el importe no se corresponde con el borrador que se generó a la hora de realizar la declaración en rentas.

El plazo para realizar el reclamo, será de 4 años, así que no deberías tener problemas en cuanto a este aspecto. Por otro lado, debes saber que el pago a realizar, deberá contar también por el resto que quedó impago, los intereses correspondientes por demora, que se estipulan en un porcentaje del 3,75 por ciento.

De ahí en más, solo puede llegar a faltar realizar la reclamación económica administrativa, aunque generalmente, es Hacienda quien resuelve antes el problema.

Qué sucederá si en la declaración ha dado un monto a pagar

Si te encuentras dentro de la gente que ha realizado pagos por un importe menor al que te correspondía a la largo del año, al realizar el trámite de la declaración de rentas se te informará el importe que debes abonar a Hacienda por este impuesto.

No siempre tenemos la suerte de que el resultado de esta gestión sea a favor del contribuyente, produciendo Devoluciones de Hacienda. Ya, el hecho de que dé un saldo a pagar es una mala noticia, y si es una cifra elevada y que no puedes pagar, es muy perjudicial.

Pero si estas en esta  situación, te contamos que existen varias opciones o vías para ayudarte con este problema. Una de ellas puede ser el fraccionamiento del pago, otra, el aplazamiento, con lo cual podrás contar con más tiempo para cumplir con esta obligación. Es importante aclarar, que en cuanto a la división, la posibilidad más simple y común es la de pagar en dos partes la totalidad de lo adeudado.

Cómo solicitar el aplazamiento del pago del impuesto a Hacienda

Es importante aclarar que no todos los contribuyentes pueden solicitar esta opción. Solo pueden hacerlo, aquellos cuyo importe a pagar no sea superior a los 30.000 euros. En caso de cumplir este requisito, puedes realizar la solicitud sin justificación alguna, y por regla general es concedida sin problemas.

En caso de que el monto que debes ingresar a Hacienda, sea mayor a 30.000 euros, deberás justificar que realmente no puedes abonarlo. Además de presentar garantías de pago, que los convenzan de que te comprometes a realizarlo más adelante.

El trámite debes realizarlo por medio de internet, en el mismo borrador de la renta. Ahí, primero debes completar el documento, indicando la casilla No Fraccionado, y pulsar otras modalidades de pago. Luego accederás a la opción de Reconocimiento de deuda con la solicitud de aplazamiento para por último marcar la casilla de “Firmar y enviar” y clickear aplazar.

Es importante que sepas que luego de realizar esta solicitud, Hacienda debe consultar y constatar datos e información enviada, para poder habilitarte o no a aplazar este pago. También debes recordar, que en caso de realizar esta solicitud, se cobrarán intereses en cuanto a la demora, que se estipulan en un  3,75 por ciento.

Cómo solicitar el pago fraccionado:

Esta opción, permite realizar el pago fraccionado de saldo que dé como resultado la declaración, esto será sin recargo ni intereses.

Si la decisión es la de realizar dos pagos, no será necesaria la solicitud de aprobación de Hacienda, ahora si necesitas aumentar la cantidad de cuotas en la que lo abonaras, los requisitos serán distintos. El contribuyente está habilitado a solicitar la ampliación de cuotas para el pago, este trámite se realizará del mismo modo que el aplazamiento, pero solo podrás hacerlo, una vez que la Agencia Tributaria te habilite a realizarlo. En caso de conseguir la autorización, el interés fijo que se deberá abonar será del 3,75 por ciento.

Desde OI REALTOR esperamos que toda la información que te brindamos acerca de Devoluciones de hacienda, aplazamiento y fraccionamiento de pago te haya resultado interesante y útil. No te olvides de dejarnos tus comentarios o dudas. Te recomendamos a continuación otro artículo que creemos que puede ser te tu interés

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El paso de la borrasca Filomena trajo fuertes nevadas en la mitad norte peninsular. Esto ha provocado siniestros en las comunidades de propietarios que es fundamental gestionar con la aseguradora lo antes posible. En este post vamos a contarte cómo puedes reclamar siniestros en viviendas.

Siniestros: El gran aumento luego del paso de Filomena

Aproximadamente 5.500 siniestros durante el último fin de semana. Este es el balance de los daños que deja el temporal de nieve Filomena en tan solo una de las principales compañías aseguradoras españolas, Santalucía. La firma señala que la borrasca ha provocado un incremento de entre el 30% y el 40% de los siniestros atendidos en comparación con los fines de semana del pasado diciembre. También, asegura que ha afectado a más de la mitad de las provincias españolas y ha bloqueado ciudades como Madrid y cientos de carreteras.

La acumulación de la nieve es la causa más frecuente del aumento de siniestros como las caídas de árboles sobre vehículos u otras instalaciones, la rotura de tejas o el hundimiento de tejados, y el destrozo o la obstrucción de sistemas de evacuación de agua externos como canalones, entre otros.

“En el interior de las viviendas, las averías de calderas y calentadores suponen más de 700 siniestros en las últimas 72 horas”, confirman desde Santalucía. También han registrado una subida de las incidencias eléctricas, aproximadamente unos 500 siniestros, como consecuencia del incremento del uso de aparatos para paliar el frío.

Reclamar siniestros en viviendas

En las viviendas, algunos riesgos y fenómenos de la naturaleza, por ejemplo la lluvia, la nieve y el granizo, están cubiertos por el seguro de hogar cuando, aunque no alcancen la magnitud de riesgo extraordinario, superan una cierta intensidad.

“Si el siniestro es claramente extraordinario, hay que comunicarlo inmediatamente al CCS. Pero, si no está claro, se informará tanto a la aseguradora como al Consorcio”, apunta la OCU. Lo que se recomienda en ambos casos es que los afectados deberían recopilar todas las pruebas para poder demostrar el origen y las consecuencias del daño. Informes de agencias u observatorios meteorológicos, recortes de periódicos, fotos, informes de emergencias, policía, protección civil, bomberos. Todo puede resultar útil porque “en muchas ocasiones, a pesar de que en teoría los riesgos están cubiertos, los seguros no responden o retrasan y ponen trabas al pago de indemnizaciones”.

¿Qué sugieren para reclamar siniestros?

La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) recuerda que, en el caso de riesgos extraordinarios causados por fenómenos de la naturaleza muy destructivos, quien se hace cargo de las indemnizaciones para los vehículos y las viviendas es el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS). Por supuesto, si estos se encuentran asegurados.

¿A qué se denomina siniestro extraordinario?

Según la definición de la plataforma online Edufinet, un siniestro extraordinario o catastrófico es “aquel derivado de acontecimientos cuya probabilidad es remota y excepcional. Pero que, en caso de darse, originan daños muy cuantiosos (por ejemplo, un terremoto)”.

Es por eso que “más allá de comunicarlo a la aseguradora, es aconsejable poner el siniestro sufrido en conocimiento del CCS lo antes posible”, aconsejan desde la OCU.

Por otro lado, advierten que este no cubre todos los riesgos, ya que aplica periodos de carencia e indemniza según lo contratado en la póliza privada.

Guía para reclamar siniestros

Para despejar dudas que pueden surgir sobre las coberturas, el Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid (CAFMadrid) ha preparado una guía práctica que puede ayudar en estos momentos que dejaremos a continuación.

Reclamar siniestros con fotografías

Debido a la dificultad en los desplazamientos, es importante comunicar el siniestro a la compañía aseguradora y realizar fotografías del mismo antes y después de cualquier actuación preventiva o de reparación.

La Responsabilidad Civil derivada de daños a personas, terceros…, estará amparada hasta el límite suscrito en póliza

En este punto es muy importante seguir las indicaciones trasladadas por los ayuntamientos y autoridades competentes, con el fin de minimizar los riesgos y evitar daños personas o materiales en las comunidades de propietarios. De esta forma se evitarán también posibles responsabilidades de la comunidad de propietarios.

No apurar el plazo

CAFMadrid recuerda la importancia de comunicar los siniestros en el plazo que establece la Ley de Contrato de Seguros. Esta recoge un periodo de siete días para proceder a la comunicación de siniestros, siempre que no suponga una agravación de daños dicho plazo. Además, recomienda una comunicación de siniestros unificada a través del administrador de fincas colegiado y/o el mediador de la póliza.

Reclamaciones al Consorcio de Compensación de Seguros (CCS)

Es importante tener en cuenta que las nevadas no están incluidas en la relación de los riesgos extraordinarios indemnizables por el consorcio. “Únicamente daría cobertura a los daños derivados del deshielo posterior, por lo que ni los daños a las personas, ni los materiales ni la pérdida de ingresos o lucro cesante como consecuencia de las nevadas pueden ser indemnizados por el Consorcio”, explica Diego Silva Bahamonde, asesor de Seguros del CAFMadrid.

Realización de teleperitajes para reclamar siniestros

Algunas aseguradoras recurrirán a la peritación de forma telemática para la resolución de conflictos, siendo muy importante mostrar todos los daños.

Cobertura de caída de árboles 

“La aseguradora comunitaria debe dar cobertura a la caída de árboles con daños a terceros. Solo dará cobertura al propio árbol en caso de disponer de dicha garantía suscrita”, asegura Silva.

árbol

Usar un servicio imparcial de peritaje de los daños

Ante la avalancha de siniestros que recibirán las compañías de seguros, el organismo recomienda utilizar un servicio imparcial degabinetes periciales. Puede consultar a su mediador si dispone de dicho servicio.

Es conveniente la eliminación de nieve

En la medida de lo posible, sin riesgo para las personas, vertido de sal en aceras y zonas comunes, y evitar circular cerca de cornisas y arbolado, etc. De hecho, conviene recordar que las comunidades de propietarios son las encargadas de la limpieza, ya sea a través del portero, de una empresa o de los propios vecinos. 

Desprendimiento o hundimiento de cornisas o techos

Dispondrán de cobertura en la mayor parte de las pólizas multirriesgo. No obstante, explican desde el CAFMadrid que es muy recomendable realizar la comunicación previamente a su mediador de seguros o, en su defecto, revisar el condicionado general de su contrato.

Tuberías congeladas

La congelación de conducciones de agua es un riesgo excluido en muchas de los condicionados generales, motivo por el que deberá consultar previamente si su póliza incluye dicha garantía. En este sentido, los administradores de fincas aconsejan mantener las calefacciones centrales encendidas en régimen reducido o de mantenimiento.

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Recuerda que si tienes que realizar cualquier operación inmobiliaria, el mejor lugar al que puedes acudir es Oi Real Estate. Nuestra empresa tiene a los profesionales más capacitados y 100% confiables para acompañarte en el proceso. ¡Te esperamos!

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