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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó sentencia contra España por la plusvalía municipal. Esto abre el camino al reclamo por responsabilidad patrimonial. De esta manera, el país podría tener que indemnizar a aquellos contribuyentes por haber vulnerado el derecho comunitario.

En octubre de 2021 el Tribunal Constitucional español declaró la nulidad de determinados artículos de la ley del impuesto. Dicho dictamen estaba motivado por el método que se utiliza para el cálculo de la base imponible. Para el fallo del Tribunal, con la redacción original de la normativa es inviable su aplicación.

Ahora, se da el traspié de la plusvalía municipal en el ámbito de la Unión Europea. El fallo del Tribunal Europeo abarca las cuestiones que hacen a los requerimientos para la reclamación en caso de posible infracción al derecho europeo. Lo que se plantea de aquí en más es la posibilidad que esta sentencia permita a los contribuyentes reclamar una indemnización por violar la Constitución de Española.

De todas maneras, la plusvalía se implementa y sigue su curso en todas las áreas urbanas de los distintos ayuntamientos de España. Lo que queda por ver es el alcance del fallo del TJUE, y si se sumarán nuevas demandas a las ya interpuestas por contribuyentes.

¿Qué es la plusvalía municipal?

El nombre técnico es el de Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU). Y lo que viene a grabar es el incremento del valor de los terrenos urbanos una vez que se vende, se hereda o se recibe una propiedad tras una donación. Se trata de una tasa que debe ser pagada por parte del vendedor en la gran mayoría de los casos.

Además, el impuesto se aplica sobre valor del terreno y no así a la vivienda que se construya en él. Y ese aumento se debe en parte a todas las mejoras que el ayuntamiento ha hecho en la zona y sus alrededores. Desde infraestructura nueva de caminos o servicios hasta colegios, centros comerciales, etc.

En resumen, el impuesto de plusvalía es la forma que tiene el ayuntamiento de capturar ese incremento de valor correlacionado con sus inversiones y mejoras públicas. Y tiene vigencia solo para las zonas urbanas (no así en las rurales). Pero, como vimos, hay contribuyentes que optaron reclamar sobre la viabilidad constitucional de la normativa.

De aquí en más, todo es un ir y venir de normativas, reclamos, fallos y nuevas apelaciones. Y una puerta abierta para quienes ya han realizado reclamaciones y quienes no pero –a partir de ahora- puedan hacerlo.

Posible reclamo por responsabilidad patrimonial

Consultado por tal cuestión, desde el estudio Ático Jurídico, José María Salcedo aclara que el fallo del Tribunal europeo refiere a los casos de vulneración del Derecho Europeo, por lo que no tendría efecto de ser afectado solo la normativa española.

Para Salcedo, en muchos aspectos los requerimientos y trámites para las reclamaciones son tantas que obstaculizan cualquier intento de hacerlas. Por ello mismo es que el TJUE habla en su sentencia que el principio de efectividad ha sido vulnerado.

El Tribunal planteó que el acceso al reclamo es posible a partir de la declaración de inconstitucionalidad del Impuesto. Aunque la definición del TJUE va en dirección de las herramientas jurídicas en manos de los propietarios de las urbes españolas.

Ya no se trata de rebatir el impuesto, sino la manera en que se redactó formalmente y que llevó a un fallo de inconstitucionalidad en el ámbito de la justicia española. Y que ahora también tiene un revés judicial de parte del Tribunal Europeo. El foco esta puesto en la situación de responsabilidad patrimonial. Y si las dificultades en el acceso a los reclamos que tienen los contribuyentes vulneran el derecho a la tutela judicial efectiva. En tal caso, muchos ven posible el reclamo de responsabilidad patrimonial al Estado.

La sentencia del Tribunal Europeo

La sentencia del TJUE está basado en dos puntos que se encuentran en conflicto con el derecho europeo. El primero es la exigencia de contar con una sentencia firme en cualquiera de las instancias.

Este hecho, interpreta el Tribunal Europeo, obliga al contribuyente a realizar acciones para mitigar el daño causado por la plusvalía municipal. Esto implicaría que quienes no reclamaron a su tiempo, no tendrían posibilidad de reparar los causales de la normativa.

El otro aspecto al que refieren desde la instancia continental es haber basado el reclamo en la inconstitucionalidad manifiesta del impuesto. Este hecho significa para el tribunal una dificultad procesal que termina contrariando el principio de efectividad que debe tener todo recurso.

Estos aspectos de la sentencia del TJUE pueden traer una flexibilización en los procedimientos de reclamo. Para el representante de Ático Jurídico los afectados por la plusvalía deberán estar atentos a los plazos. Y el plazo tope para cualquier objeción judicial será el próximo 25 de noviembre. Esa fecha  límite tiene que ver que se cumple un año de la publicó en el Boletín Oficial la inconstitucionalidad de la plusvalía.

Luz verde al reclamo por responsabilidad patrimonial

Ya sea por la infracción del impuesto al Derecho Europeo, o por las declaraciones de inconstitucionalidad en el Tribunal Supremo español, la normativa en cuestión está llamada a ser revisada. En cuanto a su aplicación efectiva, muchos expertos alegan que se trata de una violación del principio de efectividad de las reclamaciones.

Cabe recordar que hace más de un lustro el estado español intenta poner en marcha este tributo. Es una herramienta que busca recuperar en impuestos lo que el estado ha invertido en estructuras edilicias, servicios públicos e incentivos al desarrollo urbano.

Con la sentencia del TJUE lo que puede avecinarse es una flexibilización en los reclamos. Tanto de quienes lo comenzaron y no lograron avanzar, como aquellos contribuyentes que se sumen a partir de ahora.

Lo cierto es que parecen abrirse las puertas para el reclamo por responsabilidad patrimonial al estado por la plusvalía municipal. Algo de lo que deberán estar atentos contribuyentes y estudios jurídicos. Al menos antes del 25 de noviembre. Fecha tope y final para cualquier reclamación.

Luego de leer este artículo, nos interesaría mucho conocer cuál es tu opinión acerca del reclamo por responsabilidad patrimonial al estado por la plusvalía municipal. Puedes compartirla con nosotros desde la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

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Ante la falta de pago de la renta en una vivienda en alquiler, ¿en qué casos procede realizar el reclamo al arrendatario y al avalista? ¿Cuáles son las obligaciones de cada sujeto? En este post te lo contamos.

Al momento de firmar un contrato de alquiler es usual que el arrendatario exija garantías adicionales a la fianza. Estas garantías están permitidas por la ley y una de ellas es el avalista. En este post analizaremos de qué manera responde el avalista ante la falta de pago de la renta por parte del arrendatario y el reclamo por parte de arrendador. Indicaremos qué dice la ley al respecto y cómo se resuelven estos casos. Sigue leyendo para saber más.

Ley de Arrendamientos Urbanos

Lo primero que debes saber es que la norma madre que regula todo lo que a alquileres se refiere es la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). La última modificación de esta ley fue sancionada el 6 de marzo de 2019 y establece condiciones más favorables para el inquilino que la ley anterior. La nueva Ley de Arrendamientos Urbanos elevó la duración de los contratos de alquiler de tres a cinco años. Se elevó la prórroga tácita de uno a tres años. Asimismo, se estableció una actualización obligatoria de la renta sujeta a la indexación del IPC. Anteriormente, la actualización de la renta estaba sujeta al pacto de las partes o, en su ausencia, al índice de garantía de competitividad. Esta es la ley que establece la base normativa respecto de la figura del avalista en los contratos de alquiler.

Fianza, la garantía obligatoria

La LAU establece en su artículo 36 las condiciones de la fianza de alquiler que debe entregar obligatoriamente el inquilino. La fianza actúa como un depósito en garantía para el propietario. Esto es así, porque el propietario podrá usar ese dinero para reparar los desperfectos y deudas que pudiera haber ocasionado el inquilino una vez terminado el contrato de alquiler. La ley determina el monto de fianza en el equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda. Si quieres saber cómo se recupera la fianza de alquiler, en este te contamos todo lo que necesitas saber.

Garantías adicionales

En el mismo artículo 36, la LAU establece que “las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico”. Ello se condice con lo indicado en el artículo 4 respecto de que “los arrendamientos de vivienda se regirán por los pactos, cláusulas y condiciones determinados por la voluntad de las partes”. En definitiva, por acuerdo de arrendador y arrendatario, pueden incluirse garantías adicionales a la fianza. Y el avalista es, justamente, una garantía adicional a la fianza. Claro está que cuando se incluyen este tipo de cláusulas, son impuestas por el propietario como requisito para dar la vivienda de su propiedad en alquiler.

Avalista

El avalista, también llamado fiador solidario o garante, es un tercero ajeno al contrato de alquiler. Por lo general se trata de una persona de confianza o familiar del inquilino. Esa persona (ese tercero) se obliga como responsable solidario a saldar cualquier deuda que pueda generar el inquilino. De esta forma el propietario tiene otra vía de reclamo ante una deuda. El avalista debe firmar también el contrato de arrendamiento

Otras garantías adicionales

Depósito en garantía

A diferencia de la fianza obligatoria, este depósito se entrega al propietario. Este deberá guardarlo en custodia para reintegrarlo al arrendatario una vez que finalice el contrato. En caso de haber roturas, desperfectos o deudas en la vivienda, el propietario lo usará, junto con la fianza, para saldar esos costes.

Este depósito debe constar por escrito en el contrato. El monto, de acuerdo a lo establecido en la LAU, no puede superar dos mensualidades de renta.

Aval bancario

Muchos propietarios optan por exigir adicionalmente al inquilino un aval de un banco. Preferentemente este aval se contrata con condición de acción a primer requerimiento y sin beneficio de excusión.

Seguro de impago

El seguro de impago de alquiler es una herramienta que dejará tranquilo al propietario ante los impagos por parte del inquilino así como por posibles destrozos que puedan causarse en la vivienda. Hay que tener en cuenta que todos estos mecanismos de reaseguro brindan mayor seguridad y tranquilidad al propietario, pero elevan los costes iniciales de arriendo al inquilino. Por lo tanto, si quieres conseguir inquilino para tu propiedad, te costará más a medida que exijas más seguros.  

Cláusulas penales en el contrato de alquiler

Otra manera de asegurar el cumplimiento de pagos y costes por parte del inquilino, es incluir cláusulas penales en caso de impago de alquiler. Esto es moneda corriente en los contratos de alquiler.  Se incluyen cláusulas que establecen intereses por mora o carga de gastos extrajudiciales.

Reclamo al avalista y al arrendatario por renta impaga

Como dijimos, el avalista se obliga como responsable solidario a saldar cualquier deuda que pueda generar el inquilino. Es decir que si el inquilino tiene deudas de renta, el arrendador podrá iniciar acciones legales contra ambos: arrendatario y avalista. Para ello es importante que se cumplan ciertos requisitos que veremos a continuación

Inclusión explícita del avalista en el contrato

Para que el avalista sea sujeto pasivo de una demanda por falta de pago, es menester que haya firmado el contrato obligándose como tal. Cuando el arriendo incluye la figura del avalista, el contrato establece una cláusula que indica su responsabilidad solidaria. El avalista firma el contrato al igual que el arrendador y el arrendatario.

Requerimiento previo

Para iniciar el reclamo legal contra el avalista (y el arrendatario) es imprescindible que previamente el arrendador haya requerido de manera fehaciente al avalista el pago de la deuda del arrendatario. Esto responde a la más sencilla lógica, ya que el avalista puede no estar al tanto de la deuda del arrendatario. En muchas oportunidades, ante un caso de impago de la renta, el avalista salda la deuda cuando recibe el requerimiento del arrendador. De esta manera se ahorra mucho tiempo y dinero que lleva el procedimiento judicial.

Reclamo por renta impaga al arrendatario y al avalista. ¿Tienes dudas? ¿Necesitas ayuda?

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Hay varias lecturas sobre los gastos de hipoteca que se pueden o no reclamar. En este artículo vamos a despejar algunas dudas para que, en el caso que te encuentres en esta situación, reclames lo que te corresponde. ¡Sigue leyendo!

Gastos de hipoteca: ¿Qué debo saber?

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) decretó en julio del 2020 que todos los gastos de constitución o cancelación de una hipoteca, que deriven de una cláusula abusiva, deben devolverse al cliente.

Sin embargo, Luxemburgo estableció que ese dictamen debe llevarse a cabo siempre que “las disposiciones de derecho nacional aplicables en defecto de tal cláusula no impongan al consumidor el pago de la totalidad o de una parte de esos gastos”. Es decir, que el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD) no se le devolverá al cliente.

A pesar de esto, el Tribunal Supremo determinó que el cliente debe cargar con la mitad de los gastos notariales.

Es normal que después de saber esto tengas algunas dudas. Aquí te responderemos algunas preguntas frecuentes con respecto a este tema.

¿Cuáles son los gastos que puedo exigir?

Los gastos de gestoría, registro y tasación del inmueble son los llamados gastos de apertura. Estos serán devueltos al cliente. Según Almudena Velázquez, codirectora legal de Reclamador este reintegro “supone una cuantía importante para el bolsillo de los consumidores”.

También menciona que una sentencia del Juzgado de Las Palmas de Gran Canarias determinó que el IAJD también debía formar parte del reintegro, a pesar de lo que decretó el TJUE.

Cuando una cláusula impone que el usuario debe cargar con todos los gastos de constitución o cancelación de una hipoteca, estamos hablando de una cláusula abusiva. Entonces, lo que se hace en este caso por parte de los jueces, es declararse una cláusula nula, según determinó el Tribunal Supremo en el año 2015.

Pero luego de ese fallo, como mencionamos más arriba, en el pasado mes de julio el TJUE sentenció que los jueces nacionales no pueden denegar el reintegro total de los gastos por parte del banco. Sin embargo, si la legislación nacional establece otro reparto de los gastos, este criterio será el válido.

Gastos de hipoteca: notaría

Según la sentencia de la justicia europea, tanto la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin) como la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros (Adicae) asumieron que la banca tenía que devolver, además, los gastos de notaría. Esto es así porque, antes de que se decretara la Ley de crédito inmobiliario (el 16 de junio del 2019), no había una normativa nacional que establezca de qué manera se tenían que repartir los gastos.

Por otra parte, el Tribunal Supremo le atribuye al cliente el pago de la mitad de los gastos notariales. De esta manera, solo el otro 50% le correspondería a la entidad.

¿Qué hay de los gastos de cancelación?

Con respecto a estos gastos, no muy aclarado si se pueden o no reclamar todos los gastos de cancelación de la hipoteca. Velázquez afirma que “la restitución de lo que se ha pagado de notario y registro por la cancelación será muy discutida, pese a incluirse en una cláusula nula, puesto que es al prestatario a quien le interesa cancelar su préstamo. Sin embargo, no debería haber ninguna duda de que otros gastos vinculados con esa cancelación, como la cancelación económica y la gestoría, si estos fueran impuestos por la entidad, no deberían ser pagados por el consumidor”.

Entonces, como es el consumidor quien desea cancelar la hipoteca, no debería reclamar por estos gastos.

Las comisiones de apertura: ¿Puedo reclamarlas?

Según el TJUE, el consumidor sí puede reclamar la devolución de la comisión de apertura de la hipoteca “si la entidad financiera no demuestra que esa comisión se cobró por unos servicios efectivamente prestados o gastos en los que haya incurrido”. Al corresponder esta carga a la entidad bancaria, los jueces nacionales deberán determinar, según sea el caso, si deciden que la comisión sea nula.

¿Cuáles son los pasos a seguir si pretendo hacer un reclamo?

Lo primero que tienes que hacer es pedir la devolución a la entidad bancaria, mencionando el decreto del TJUE. El banco tiene un plazo de dos meses para contestar. A partir de estos dos meses, si la entidad no contesta, o si contesta de una forma que no beneficia al usuario, este estará en su derecho de presentar una demanda ante el Juzgado especializado en cláusulas abusivas.

Además de esta demanda se deberá presentar una copia del contrato de préstamo y, también, las facturas. Lo que observa Velázquez respecto a esto es lo siguiente: “El plazo de resolución variará según la carga de trabajo de cada uno de los Juzgados. Pero oscila entre uno y dos años, según los lugares”.

Velázquez también destaca que lo que fijó el TJUE “ha también terminado con la tesis de algunos juzgados (Barcelona, Guadalajara, Ávila o Valencia, entre otros) que consideraban que si bien la nulidad de la cláusula se podía reclamar en cualquier momento, con independencia de la fecha de firma del préstamo, la devolución de las cantidades estaba sujeta a un plazo de prescripción de 15, 5 o 10 años (en los préstamos suscritos antes o después de octubre de 2015, o firmados en Cataluña, respectivamente) desde dicha firma, por lo que dictaban la nulidad, pero no devolvían los importes pagados si habían transcurrido los plazos”.

¿Tengo un plazo para poder reclamar los gastos de hipoteca?

El plazo máximo para presentar un reclamo es un tema de discusión entre juristas. Algunos consideran que nunca caduca, otros creen que es de cuatro años a contar desde la primera sentencia. Por lo tanto, no hay un término estipulado.

Con respecto a esto, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea determinó, en su sentencia del 16 de julio de 2020, que lo que corresponde es fijar un plazo máximo para realizar el reclamo. Se concluyó que será de cinco años a contar desde la conclusión del contrato. Es decir, desde que se cancele la hipoteca.

Para que quede más claro: ¿Cuáles son los gastos que NO puedo recuperar?

  • El impuesto sobre actos jurídicos documentados. El Tribunal Supremo considera que este tributo debía pagarlo el cliente. Desde el 8 de noviembre de 2018 debe abonarlo el banco por un cambio legislativo llevado a cabo por el Gobierno, pero no tiene carácter retroactivo.
  • Es el comprador y no el banco el que se tiene que hacer cargo de pagar los gastos de compra de la vivienda. Es decir, aquellos gastos generados por la escrituración de la propiedad que no corren por la cuenta del vendedor.
  • No se puede reclamar al banco la devolución de lo que se pague por escriturar una novación, una subrogación hipotecaria o una cancelación. Ya que este es un coste que corresponde al titular del contrato.

Si renuncias a las acciones legales…

El TJUE estableció que la cláusula que tiene la renuncia a las acciones judiciales basadas en los derechos que otorga la Directiva 93/13 no asocia al usuario. Por lo tanto, está en todo su derecho de realizar el reclamo. Para finalizar, Velázquez acaba: “La viabilidad de esta demanda dependerá de si el afectado sabía la cantidad a la que renunciaba o por el contrario la desconocía, y ha firmado únicamente bajo el argumento de que los importes que el banco le ofrecía a cambio son los únicos que hubiera podido conseguir”.

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