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Reclamar cláusula suelo

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Aquí te contaremos todo lo que debes saber sobre la cláusula suelo y la cláusula techo de las hipotecas. Una te permite limitar los intereses que se pueden llegar a abonar debido al euríbor, mientras que, la otra impide que el hipotecado abone una menor cantidad a pesar de que baje el indicador de referencia. Te explicaremos de qué manera afectan a las hipotecas y cómo reclamarlas.

¿Qué son las cláusulas de una hipoteca?

En primer lugar, es necesario dejar en claro a qué nos referimos cuando hablamos de cláusulas en una hipoteca. Se trata de las disposiciones legales que figuran en el contrato del préstamo hipotecario. Las cláusulas se encargan de establecer obligaciones o derechos. Para que una cláusula sea válida debe estar debidamente estipulada en el documento del contrato del préstamo hipotecario que se ha firmado.

La cláusula techo

La cláusula techo es una disposición que pueden tener ciertas hipotecas variables. Dicha cláusula se encarga de limitar los intereses que se pueden llegar a abonar por el euríbor. En las hipotecas que cuentan con la cláusula techo, se establece ese “techo” o tope al nivel del euríbor.

De este modo, en caso de que el euríbor suba más de ese tope establecido en la cláusula techo, la parte del euríbor que se encuentre por encima no afectará a los intereses del préstamo hipotecario. Esto se debe a que, únicamente, se deberá abonar hasta el tope establecido en la cláusula techo.

La cláusula suelo

A diferencia de la anterior, esta cláusula establece un mínimo para el euríbor que se debe abonar en las hipotecas variables que cuentan con ella. Funciona al revés que la cláusula techo. Este tipo de cláusula implica que, el cliente no se podrá beneficiar de bajadas del euríbor por debajo del límite que establece la cláusula suelo. Dicho de otra forma, en caso de que el euríbor se ubique por debajo del límite que establece la cláusula suelo, de todos modos, el hipotecado deberá abonar los mismos intereses asociados a dicho límite.

En ciertos casos, las cláusulas suelo fueron consideradas como abusivas en las hipotecas. Puntualmente, las sentencias del Tribunal Supremo, y también, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre el suelo hipotecario establecen límites a la manera en que esta cláusula puede aplicarse. Hay casos en los que estas cláusulas fueron aplicadas sin adecuarse a lo que establecen ambas sentencias, los titulares de estas hipotecas tienen la posibilidad de reclamar esta cláusula.

¿Tengo una cláusula suelo en mi hipoteca?

Las cláusulas de un préstamo hipotecario tienen que figurar en el contrato. En caso de que no aparezcan en dicho documento, las cláusulas no pueden afectar al préstamo hipotecario. Entonces, si nos interesa saber si nuestro préstamo hipotecario se encuentra condicionado por una cláusula de este tipo, solo tendremos que dedicarnos a buscar dicha cláusula en el contrato.

En el momento en que vayas a solicitar una hipoteca, es muy importante revisar minuciosamente el contrato antes de firmarlo. Es habitual que las entidades bancarias ofrezcan productos generales que, luego, se personalizan para cada cliente. Es por esto que, debes tener en cuenta la importancia de negociar las condiciones de tu préstamo hipotecario antes de aceptar cualquier oferta.

Antes de firmar el contrato, debes asegurarte de que todo lo que dice en el documento es lo que has pactado con la entidad bancaria y que las condiciones se ajustan a lo que han acordado previamente.

Reclamar la cláusula suelo: ¿En qué casos es posible?

Luego de las sentencias del Tribunal Supremo y del TJUE, es posible reclamar la cláusula suelo ya que fueron consideradas como cláusulas abusivas de las hipotecas.

Para reclamar la cláusula suelo se tienen en cuenta dos elementos diferentes:

  • Eliminar la cláusula suelo: esto significa que la cláusula suelo ya no tendrá efecto al ser considerada como una cláusula abusiva.
  • Reintegro del dinero que fue cobrado por la cláusula suelo: el reintegro del dinero implica que la entidad bancaria debe devolver el dinero que ha cobrado por la cláusula suelo desde el comienzo del préstamo hipotecario. En otras palabras, afecta al dinero que la entidad bancaria ya nos ha cobrado y que debe devolverse según lo establecido por la ley.

Sin embargo, es muy importante tener en cuenta que, reclamar la cláusula suelo no implica siempre que la entidad bancaria nos vaya a devolver el dinero y eliminará esta cláusula. En primer lugar, es necesario recurrir a la vía extrajudicial. En otras palabras, solicitar de manera directa al banco en cuestión que nos devuelva el dinero que corresponde a dicha cláusula.

Ahora, si luego de esto el banco no decide no atender nuestra reclamación, entonces tendremos que optar por la vía judicial. Después del proceso judicial, se determinará si el banco informó de manera correcta o no al cliente sobre la cláusula al momento de llevar a cabo la firma del contrato hipotecario. Según el resultado del proceso judicial, tendremos la posibilidad de salir beneficiados o no con la reclamación.

¿Quién puede reclamar la cláusula suelo?

La realidad es que todos los clientes pueden reclamar la cláusula suelo, solo será necesario tener una hipoteca suelo, ya que estas fueron consideradas como cláusulas abusivas en los préstamos hipotecarios. En otras palabras, tienen la posibilidad de llevar a cabo la reclamación todas las personas que tengan una cláusula suelo, no hay excepciones.

En resumen, las únicas condiciones que se deben cumplir son: que la reclamación sea realizada por el titular del préstamo hipotecario y que la hipoteca en cuestión cuente con correspondiente la cláusula suelo en el contrato.

Luego de leer este artículo, nos interesa mucho conocer cuál es tu opinión sobre la cláusula suelo y la cláusula techo de las hipotecas. Si te interesa compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

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Desde Oi Real Estate queremos contarte qué fue lo que determinó la Audiencia de Madrid con respecto a las cláusulas suelo. Continúa leyendo el artículo para enterarte.

Las cláusulas suelo han dado de qué hablar por mucho tiempo. Se abre la puerta para reclamar las cláusulas suelo a los perjudicados por el cambio de criterio del Supremo.

Entre los años 2013 y 2016, el alto tribunal únicamente daba la posibilidad de recuperar una parte del dinero abonado de más, algo que la justicia europea ha obligado a rectificar.

El Supremo había fijado el 9 de mayo de 2013 como la fecha límite para llevar a cabo el reclamo. Frente a esta decisión se dio pie a la reclamación de una gran cantidad de consumidores afectados. Pero gracias a esta nueva sentencia conocida recientemente, se permite que los reclamos monetarios a las entidades financieras se realicen a partir de la firma de la hipoteca.

Audiencia Provincial de Madrid

Una sentencia ha abierto una nueva vía en la compleja situación judicial de las cláusulas suelo. La Audiencia Provincial de Madrid ha reconocido a una consumidora su derecho a realizar el reclamo a una entidad financiera. Se trata del reclamo de las cantidades indebidamente cobradas por cláusulas suelo desde el momento de la firma del préstamo hipotecario, y no solo a partir del momento en el que dichas cláusulas fueron declaradas nulas.

La sentencia tuvo lugar el pasado 19 de abril y se adelanta a un pronunciamiento que tiene pendiente la justicia europea. Le ha dado la razón a una afectada cuyo caso ya fue juzgado en 2015. Los tribunales fallaron a su favor y declararon nula la cláusula suelo. Sin embargo, según el criterio que fue establecido por el Tribunal Supremo, solo le reconocieron la devolución de lo que había pagado de más a partir del 9 de mayo de 2013, es decir, la fecha de la sentencia del Supremo, que se trataba de aproximadamente 4393,46 euros.

Cuando a fines de 2016 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) exigió cambiar esa interpretación, y llevar a cabo la devolución de todo el dinero desde la firma del préstamo hipotecario, la afectada nuevamente realizó una demanda. No obstante, debió enfrentarse con la misma respuesta que muchos otros perjudicados por el primer criterio del alto tribunal. Un juzgado de primera instancia desestimó la demanda debido a que su caso se consideraba cosa juzgada.

Principio de cosa juzgada

El principio de cosa juzgada es el que señala que un mismo asunto no puede pasar por los tribunales nuevamente. La sentencia que firman los tres magistrados de la sección decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, sin embargo, considera que no se puede aplicar en este caso porque lo contrario sería vulnerar el principio de efectividad del derecho comunitario. En otras palabras, se estaría socavando el derecho de la demandante a obtener lo que la justicia europea le reconoce, es decir, la posibilidad de reclamar lo que abonó de más por la cláusula suelo de su préstamo hipotecario, firmada en 2007. No únicamente a partir del 2013. Por ello los jueces condenan al banco que concedió el crédito, Credifimo, a devolverle 15 293,50 euros en un fallo que es recurrible.

¿Qué significa esto?

Esto le brinda la posibilidad a una afectada por cláusulas suelo declaradas nulas volver a obtener lo que ha pagado de más a partir de la firma del préstamo hipotecario, en 2007. Todo esto, a pesar de contar con sentencia firme y haber recuperado desde mayo de 2013. Se trata de la fecha establecida por el Tribunal Supremo.

La jurisprudencia del TJUE indica que las cláusulas hipotecarias que sean consideradas como abusivas serán declaradas nulas. De este modo, el consumidor cuenta con el derecho a que se le devuelvan las cantidades percibidas indebidamente por la entidad bancaria desde que la justicia declara la nulidad.

En España, el Tribunal Supremo estableció el 9 de mayo de 2013 como la fecha límite para llevar a cabo los reclamos por las cantidades indebidamente cobradas. Además, sin efectos retroactivos y con independencia de la fecha en la que se realizó la firma del préstamo hipotecario.

Actualmente, el tribunal de Madrid busca ir más lejos y dar la posibilidad al consumidor de recuperar las cantidades indebidamente cobradas desde el momento de la firma de la hipoteca.

Protección del consumidor

De esta manera, antepone la tutela judicial efectiva de los afectados por cláusulas suelo ante la cosa juzgada. Se trata de algo que la asociación de consumidores Asufin califica como muy importante y novedoso, ya que se dirige en la dirección de la protección al consumidor.

Los magistrados de la Audiencia Provincial Miguel Ángel Lombardía, Ramón Badiola y Lorenzo Vaquero resaltan que la limitación en el tiempo impuesta por el Supremo -mayo de 2013-, es equivalente a privar a los consumidores que han firmado un préstamo hipotecario previo a esa fecha del derecho a obtener la restitución íntegra de las cantidades que han pagado indebidamente a la entidad bancaria.

Todo esto, únicamente permite asegurar una especie de protección limitada para aquellos hipotecados previos a la fecha establecida. Es por esto que, tal protección termina siendo incompleta e insuficiente, además de no constituir un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de dicha cláusula.

Luego de leer este artículo, nos interesa mucho saber qué opinas sobre las cláusulas suelo y esta nueva medida. Si te interesa compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

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