Los contratos de arrendamiento tienen una duración determinada, pasado ese tiempo el inquilino debe abandonar la vivienda y el propietario puede recuperarla para seguir recibiendo inquilinos o utilizarla para sí. Sin embargo, hay una posibilidad para que el arrendatario continúe en la propiedad, aunque haya terminado el tiempo específico, se trata de la tácita reconducción en contratos de alquiler. Descubre qué es, a continuación.
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La posibilidad de arrendar un piso es una oportunidad única, para aquellos que no pueden comprar una propiedad o que desean instalarse en una cierta zona, por un tiempo establecido. Esto permite que el inquilino comience a ahorrar y como resultado, en algunos pocos años podrá adquirir la casa de sus sueños.
Pero no todos desean convertirse en dueños de propiedades, por lo que prefieren alquiler durante buena parte de la vida y utilizan el dinero que permite el ahorro, en otras cosas que le interesan. No obstante, cambiar de piso de alquiler puede transformarse en una tarea muy complicada, ya que la oferta de pisos disponibles es muy baja.
En el momento que la fecha que indica la finalización del contrato de arrendamiento se hace presente, el inquilino debe retirarse de la propiedad y entregar las llaves a su dueño. Aunque existe otra alternativa y es que decida quedarse en ese piso, con el objetivo de solicitar una prórroga, llevando a una tácita reconducción en contratos de alquiler. ¡Sigue leyendo!
¿Por qué se produce tácita reconducción en contratos de alquiler?
Cuando se acerca el final de un contrato de arrendamiento, puede ocurrir que algunos inquilinos no quieran irse de la propiedad y si el propietario no ha informado que necesite la vivienda una vez terminado el acuerdo, existe la posibilidad de una prórroga. Para que esta acción se concrete, el arrendatario debe seguir utilizando la vivienda luego de la fecha dispuesta.
Si el inquilino ha permanecido en la propiedad dos semanas más de lo acordado y el casero no impone objeciones, quiere decir que se está frente a una tácita reconducción en contratos de alquiler. Esta posibilidad se encuentra legitimada por el Código Civil, en donde indica que, si el arrendatario se ha quedado disfrutando de la vivienda por más de 15 días, hay tácita reconducción.
Esta propuesta implica una nueva relación de arrendamiento, esto quiere decir que se produce un nuevo contrato donde figuran las mismas cláusulas que en el acuerdo anterior. Tanto el propietario como el inquilino se comprometen a cumplir sus obligaciones, lo único que se modifica es la duración pautada.
¿Cuál es la duración de un arrendamiento de estas características?
La tácita reconducción en contratos de alquiler, extiende la estadía del inquilino en ese piso por un tiempo determinado que se diferencia de los contratos tradicionales, cuya duración es de tres a cinco años. En este caso, como se trata de una prórroga no suele realizarse de manera ininterrumpida, por lo que el tiempo será corto.
Habitualmente, la duración de este tipo de arrendamientos se corresponde con la manera en que fue fijada la renta y ésta, puede tener dos temporalidades diferentes. Si la renta se estableció por el término de un año, la duración de este nuevo contrato será de un año, pero si la renta se acuerda de forma mensual, la duración del contrato será por mes.
Sin embargo, existe una excepción a la norma y se trata de los alquileres que hayan sido firmados entre 1985 y 1994, los cuales tendrán una duración de tres años. No obstante, pueden surgir algunos inconvenientes a la hora de fijar el tiempo en este tipo de contratos, por lo que es muy común que sean de un año.
¿Tácita reconducción en contratos de alquiler y prórroga son lo mismo?
En el momento de que un arrendamiento llega a su fin, la única forma de que siga teniendo validez como tal es a través de la extensión del acuerdo. Cuando se decide realizar una prórroga, no se requiere la firma de un nuevo contrato porque se seguirá cumpliendo con lo establecido en el acuerdo inicial.
Para que esta posibilidad de extender el contrato pueda llevarse a cabo, hay dos formas de lograr su validación. Por un lado, se encuentra la prórroga legal que plantea la aplicación de la extensión del contrato, donde se respetan las condiciones propuestas en el acuerdo original y, por otro lado, la prórroga convencional que implica extender la permanencia del inquilino en el piso por un período puntual.
En cambio, cuando se habla de tácita reconducción en contratos de alquiler se debe firmar un nuevo contrato, con el objetivo de que pacte una nueva duración en el acuerdo del arrendamiento. Para que esto suceda, los inquilinos deben permanecer en el piso arrendado por más de unas semanas y los arrendadores no deben oponerse a la situación.
¿Los contratos de arrendamiento pueden prolongarse de manera infinita?
Los propietarios suelen mantener las prórrogas con sus inquilinos durante muchos años, hoy en día se asiste a un nivel muy elevado de impagos de alquiler y contar con la seguridad de arrendatarios que paguen puntualmente, es central. Además, las ofertas de pisos para alquilar suelen durar menos de un día, lo que dificulta encontrar vivienda.
Pero esto no quiere decir que las prórrogas se realicen para siempre, ya que si alguna de las partes que intervienen en un arrendamiento desean que la tácita reconducción finalice, no hay posibilidad de una nueva extensión. Con el objetivo de que esta posibilidad llegue a su fin, el arrendador o inquilino deberá comunicarle al otro la finalización de la prórroga con al menos 15 días de anticipación.
Otra de las causas por las que la tácita reconducción en contratos de alquiler puede terminar es por algún asunto del propietario. Aquí pueden encontrarse circunstancias como el fallecimiento del dueño de la vivienda o la repentina necesidad de vender la propiedad, allí el inquilino no podrá hacer nada y la prórroga se extinguirá.
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