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España se ha convertido en el país europeo más elegido por los practicantes del golf, quienes invierten comprando segundas viviendas para residir al momento de venir a participar de  los torneos.

Según un estudio publicado por la IE Business School, la Asociación Española de Campos de Golf (AECG) y la Real Federación Española de Golf (RFEG) unas 283.000 viviendas son propiedad de turistas practicantes de golf.

De esta manera el turismo de golf se convierte en un gran ingreso de divisas al país, que se ve reflejado en estas cifras. Gracias a las posibilidades que ofrece el mercado inmobiliario español los golfistas y el público que se mueve alrededor de ese deporte ven una oportunidad para comprar viviendas.

Dentro del informe se puede constatar que los destinos más elegidos son Andalucía y la Comunidad Valenciana. Entre ambos suponen el 70 % de la inversión inmobiliaria de los turistas que ingresan al país tanto a practicar como a seguir los torneos.

¿Qué dice el informe de sobre el impacto del golf en la economía de España?

Según el estudio, el  23,9 % de los turistas extranjeros que llegan  España para practicar el golf se alojan en su segunda residencia. Se estima que la inversión inmobiliaria del turista que practica este deporte es de 42.000 millones de euros. Esto supone más de cinco veces el gasto que hace un turista promedio que pasa sus vacaciones en el país. De este último grupo, sólo el  5% invierte en una segunda residencia ya que el resto decide rentar una vivienda o alojarse en hoteles.

¿Cuál es la comunidad que más eligen los turistas de golf para comprar vivienda?

Andalucía es la Comunidad Autónoma que más eligen los amantes del golf. Allí es donde se invierten 15.083 millones de euros. Esto supone un 36% del total de las inversiones que realizan los golfistas en el país.

En segundo lugar se encuentra la  Comunidad Valenciana, donde se desembolsan  13.630 millones de inversión registrando un 33% del número total. Con un poco menos  de compradores se encuentra  Baleares, la comunidad donde se invierten 5.015 millones. Le siguen  Murcia con 2.971 millones y finalmente Canarias con 2.813 millones de euros invertidos.

¿Cuántos turistas de golf llegan a España cada año?

Más de 1,2 millones de turistas al año llegan al país gracias al golf, convirtiendo a España en el destino europeo más elegido por los golfistas. Esto ha generado una industria que moviliza muchas divisas, ya que sólo en el mercado inmobiliario aportan 42.000 millones de euros correspondientes a un total de  283.000 viviendas.

Esta inversión se asocia a un gasto recurrente porque la mayoría viene como mínimo una vez al año y un  21,49% lo hace una vez cada tres meses.

Con respecto al gasto que realizan promedio es de  3.850 euros, siendo su media del día 324 euros. De este importe, sólo una pequeña porción (1 euro) se destina a los campos de golf, mientras que el resto se reparte entre los gastos de comercio, transporte, hoteles, restaurantes y paseos.

¿Qué relevancia tiene el golf en España?

Gonzaga Escauriaza, presidente de la RFEG, en declaraciones compartidas por Imnodiario señala que el turismo es un sector clave para España. “Cuando pasen los efectos de la crisis, se necesitará la implicación de la Administración para mantener al país como líder en la recepción de turismo internacional de golf. La inversión y el gasto de los visitantes son muy importantes y deben ser tenidos en cuenta por la Administración” señaló.

Los datos del estudio confirman que este deporte es un sector clave para al turismo y aportan mucho a la economía del país.

Por su parte Claudia Hernández, presidenta de la AAEG se expresó sobre los efectos de la pandemia y la importancia del golf en el país. “La pandemia de la Covid-19 generó incertidumbre para todos los sectores económicos, incluido el inmobiliario. El estudio de IE Business School confirma que la práctica de golf, que tiene un fuerte arraigo en España, ha sido una tradicional fuente de riqueza para nuestro país. Los que vienen a España a practicar este deporte lo hacen como apuesta a largo plazo, mostrando compromiso y fidelidad hacia este destino” concluyó.

¿Cómo se realizó el estudio?

Parte de los datos fueron proporcionados por la Asociación Española de Campos de Golf (AECG) y la Real Federación Española de Golf (RFEG). Asimismo se sumó la información de  los gastos de turistas y extranjeros un mes antes y después de su visita. Este informe lo brinda la tarjeta de crédito Mastercard. El aporte final lo dieron los microdatos de la Encuesta de Gasto Turístico que realiza el Instituto Nacional de Estadística  INE. 

Con toda esta batería de datos la  Escuela de Negocios de la Universidad de Segovia realizó este primer estudio. Gracias al mismo se pudo conocer la relevancia y rentabilidad del golf en España.

La Asociación Española de campos de Golf

Es una organización empresarial sin ánimo de lucro creada  en noviembre de 2015 . Su misión es defender los intereses del negocio de la industria del Golf generando valor añadido a sus empresas miembros. Se trata de una institución con vocación integradora, que agrupa a un colectivo de más de 180 campos de golf de todo el territorio español. De esta manera conviven en ella todo tipo de campos (asociaciones deportivas, sociedades mercantiles) independientemente de su conformación jurídica.

La Real Federación Española de Golf

Es una Entidad Asociativa privada sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del de sus asociados. Está integrada por federaciones deportivas de ámbito autonómico, clubes, deportistas, técnicos-entrenadores, jueces-árbitros.  Asimismo participan de su conformación colectivos interesados que promueven, practican o contribuyen al desarrollo del deporte del golf dentro del territorio español.

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El incumplimiento de fecha de entrega de propiedades es un conflicto frecuente entre vendedor y comprador. Una vez cerrada la operación, el propietario tiene derecho a tomar posesión en tiempo y forma tal y como figura en el contrato cuya obligación acordó con el vendedor. En esta nota te contamos cuáles son las alternativas más convenientes para reclamar.

Siempre que adquirimos una propiedad, ya sea nueva o con años de antiguedad, necesitamos que los plazos de entrega se cumplan. Una inversión de magnitud como la que requiere el coste de un inmueble demanda que las obligaciones contractuales sean formalizadas.

Pero muchas veces por causas ajenas a la voluntad de las partes, surgen inconvenientes en las fechas y los plazos para que el propietario tome posesión de la vivienda se pueden retrasar.

¿Cuáles son algunas causas probables de incumplimiento de entrega de propiedades?

Durante la crisis financiera del 2008, muchos inversores sufrieron retrasos en las entregas, paralización de las obras o quiebre de los proyectos inmobiliarios. Este 2020 ha traído sus consecuencias similares debido a la debacle económica provocada por el coronavirus.

La pandemia obligó a muchos sectores a paralizar sus actividades. El estado de alarma dictaminado por el gobierno a principios de año provocó un freno en las actividades económicas, cuyos efectos no tardaron en hacerse notar también en el rubro de la construcción y la venta de inmuebles.

Estas dilaciones pueden haber afectado los plazos de entrega de viviendas. En este caso, el vendedor o la cooperativa de viviendas deberá afrontar las demandas al no cumplimentar lo acordado con el comprador 

Ante estas circunstancias, el propietario tiene derecho a hacer las reclamaciones correspondientes ante los Tribunales pudiendo llegar a percibir compensaciones económicas inherentes a esa dificultad.

¿Cuáles son las cláusulas que protegen al comprador de un posible incumplimiento de contrato?

Ya sea en caso de una compra de vivienda que estaba previamente construída o en la adquisición de una propiedad de plano, existe una fecha pactada en el contrato para su entrega. 

Es importante estar atentos para que en el acuerdo entre vendedor y comprador se fije explícitamente un momento preciso o una fecha concreta de concesión. De esta manera se generará una obligación escrita que deberá ser cumplimentada por el vendedor en tiempo y forma. Esto además facilitará las cuestiones relativas a posteriores reclamaciones.

Otra cláusula que se recomienda incluir en los contratos, especialmente si se trata de la compra de un piso nuevo es la que establezca la penalización por el retraso en la entrega de la obra. Esto podrá obligar al vendedor a distintas opciones:

  • El pago de una determinada cantidad de dinero: Este importe se devengará del cálculo de las posibles pérdidas ocasionadas por la falta de posesión.

  • El alquiler de una vivienda: A esta opción se puede concurrir si el piso que estamos pagando reemplazará un actual arrendamiento. 

  • Devolución de las cantidades pagadas más los intereses e impuestos correspondientes: Este punto debe incluírse previendo que la obra nunca se concluya.

Dentro de esta cláusula no se debe olvidar hacer referencia al seguro bancario acreditado por el vendedor para afrontar posibles indemnizaciones.

¿Cuáles son los pasos a seguir cuando nos enfrentamos a un incumplimiento del plazo de entrega de vivienda?

En una primera instancia, lo más recomendable es intentar lograr un acuerdo amistoso con la parte vendedora. Programar otra fecha de entrega en un tiempo prudencial puede ser un punto a favor para evitar iniciar acciones legales, con su consecuente coste inicial extra.

El mantener un buen diálogo entre las partes propiciará un acuerdo beneficioso para todos. Contar con la posibilidad de llegar a un acuerdo con el consentimiento de comprador y vendedor seguramente resultará en ahorro efectivo de tiempo y recursos.

¿Cómo proceder si el comprador no acata un acuerdo amistoso?

Cuando intentamos la vía amistosa y el vendedor no acepta una nueva fecha de concesión o no demuestra voluntad de acuerdo, tenemos la posibilidad de iniciar acciones legales. En este punto es importante asesorarse con un buen estudio de abogados, de preferencia especializados en temas inmobiliarios. De esta manera estaremos seguros de que contamos con profesionales idóneos y con experiencia para llevar adelante nuestro litigio.

  • Comunicación fehaciente y plazo improrrogable:

El primer paso será el de comunicarle al vendedor la exigencia de la entrega de la propiedad, en una fecha que será propicia para el comprador. En este punto debe existir una comunicación fehaciente de que se reclama el cumplimiento del contrato señalando un plazo improrrogable para ello.

  • Posibilidad de iniciar demanda por daños y perjuicios: 

El comprador le avisa en esta instancia al vendedor que podrá iniciar las acciones correspondientes por el incumplimiento de la entrega de la vivienda en tiempo y forma. En este momento podrá hacer reserva expresa de todas las acciones legales que le asistan para la reclamación de los daños y perjuicios que se le causen por la demora producida.

  • Pago de penalización previamente acordado

En caso de que existiera en el contrato anteriormente firmado, se puede invocar la cláusula de penalización por retraso en la entrega, que podrá ser del pago de un importe, el alquiler de una vivienda o el reembolso de la inversión si hay cancelación de obra.

Estos ítems deben ser transmitidos a la parte vendedora a través de un requerimiento notarial o burofax.

¿Qué hacer cuando no se responde al reclamo por incumplimiento de contrato?

Al no recibir respuesta a los plazos comunicados fehacientemente a la parte vendedora, el comprador tiene derecho a iniciar las acciones legales en Tribunales.

Luego de este paso, será el juez quien implemente las medidas tendientes a la resolución del conflicto. Para ello se deberán acatar los tiempos jurídicos y la sentencia, dependerá de los alegatos oportunos y las pruebas existentes.

Cabe aclarar en este punto que la ejecución de las penalidades contratuales pueden variar según el parecer del juez. Esto sucede porque el magistrado tiene potestad para moderar su contenido teniendo en cuenta las causas de la demora en la entrega.

Arbitajes y mediaciones: ¿por qué elegirlos?

Según la Cámara de Comercio Alemana para España, dos de los medios en auge para la resolución de conflictos, sobre todo en este contexto de post- covid 19 que son más convenientes por su rapidez y efectividad.

Arbitraje: A través de este mecanismo las partes eligen de mutuo acuerdo a un tercero independiente que ejercerá como Arbitro. Esta figura legal será la que emita un laudo con la decisión que estime lleve justicia al conflicto.

Mediación: Por esta vía, las propias partes alcanzan entre ellas un acuerdo. El mismo deberá ser satisfactorio tanto para el vendedor como para el comprador . Se contará para todo el proceso con un mediador, que es un profesional formado para tales fines.

Las ventajas de estos métodos son: confidencialidad, rapidez y ahorro de costes. Su mayor beneficio reside en la practicidad de poder enviar las comunicaciones a través de correo electrónico y la facilidad para dictar las sentencias por videoconferencia.

Si te interesó este tema y quieres seguir conociendo sobre el mundo inmobiliario, te invitamos a leer el siguiente artículo de Oi Real Estate:

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