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Al parecer las críticas a la ley de la vivienda no han llegado a su fin. En los últimos días, la Comunidad de Madrid informó que recurrirá al Tribunal Constitucional. Esta decisión tiene que  ver con que interpretan que mediante ella se extralimitan las competencias del Estado. El municipio se basa en el artículo 149 de la Constitución Española.

Pero esta no ha sido la única que ha decidido tomar esta determinación. La Junta de Andalucía, el día 24 de mayo ha iniciado los trámites por los que intenta que se reconozca como inconstitucional la nueva normativa.

En esta nota te contaremos los distintos argumentos que presentan las Comunidades para recusar la ley de la vivienda, y cuáles serán los pasos a seguir. ¿Nos acompañas?

La ley de la vivienda recusada por la Comunidad de Madrid

El consejero de vivienda de la Comunidad de Madrid, Jorge Rodrigo Domínguez, ha informado que la Comunidad recurrirá al Tribunal Constitucional por considerar que la ley de la vivienda se extralimita en la interpretación que realiza sobre las cuestiones del Estado y excede en sus competencias. Agregó además que en el tema de la vivienda, la competencia es únicamente del municipio. Por ello, esta regulación, explica, es excesiva por parte del estado.

Detalló además, que según han podido revisar, existe la posibilidad de que 11 apartados de 8 artículos podría considerarse inconstitucionales.

La presentación realizada ante el Tribunal Constitucional, por ello, se encuentra fundamentada en la excesiva regulación que pretende llevar adelante el gobierno mediante la incorporación de la ley de la vivienda. Algunos de los puntos específicos que mencionan son los del la protección pública y la definición de las zonas de mercado residencial tensionado.

Deberemos esperar ahora la respuesta que le darán a la Comunidad, ante la presentación. 

La Junta de Andalucía también recurrirá la ley de la vivienda

El consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, ha tomado conocimiento del inicio de los trámites que realizarán para solicitar la recusación de inconstitucionalidad referida a la ley de la vivienda.

Nuevamente, aquí se explica que esto tiene que ver con la invasión de competencias respecto a temas de vivienda, que son de carácter exclusivo de cada Comunidad Autónoma.

La presentación plantea la inconstitucionalidad de 18 artículos y 4 disposiciones adicionales que se encuentran enmarcadas dentro de la ley de vivienda. Esto se debe a que, como dijimos anteriormente, el Estado no tiene la potestad de legislar, ni siquiera de forma supletoria, respecto a la vivienda.

Según los distintos servicios jurídicos, se han sobrepasado los límites desde el artículo 3, en el que se mencionan distintos conceptos. Algunos de ellos son: el de vivienda protegida, social, protegida de precio limitado, grandes tenedores, vivienda asequible incentivada y parque público. Desde la Comunidad Autónoma, explican que estos puntos ya se encuentran regulados dentro de la legislación autonómica competente, y no puede el Estado intervenir en ello. 

Puntos que atentan contra la autonomía de las comunidades

Uno de los puntos de la ley de la vivienda, que consideran, atenta las competencias autonómicas e incluso el derecho a la propiedad, tiene que ver con la implementación de las zonas tensionadas. Es que mediante esta medida, se produce una invasión frontal y directa respecto a temas exclusivos de las autonomías.

Otro de ellos, tiene que ver con que la ley de la vivienda, se extralimita a la hora de regular la gestión de los parques públicos de vivienda. Con ella, explican, se reducen a las comunidades autónomas a solo ejecutar las políticas que el Estado estaría solicitando. Pero eso no es todo. También se incorpora la figura de las viviendas asequibles incentivadas, que tampoco corresponde al gobierno crearlas, ya que no se encuentra dentro de sus facultades.

Se ha solicitado también la impugnación de dos artículos de la normativa, más específicamente del 8.a y 8.c por un lado y el 11.1.b y 11.1.e. Se debe a que regulan los derechos y deberes que le corresponden a los propietarios de las viviendas y el estatuto jurídico. Nuevamente, debemos decir que según la Jurisprudencia Constitucional, le compete a la comunidad autónoma. Ellos son los que deben velar por los intereses tutelados en dicha legislación e incorporar las limitaciones respecto a la propiedad de la misma.

Respecto al articulo 15.1.d y e, también se ha solicitado la impugnación al igual que para la Disposición Final Cuarta de la ley de la vivienda. Aquí se hace referencia al porcentaje de reserva para la vivienda que se encuentra sujeta a algún tipo de régimen de protección pública de alquiler y reserva en las zonas donde el mercado residencial se encuentre tensionado para la construcción y gestión de viviendas sociales o rotacionales. Explican desde la Comunidad, que se vulnera con ello el artículo 56.3 y 5 de Andalucía. En él se hace referencia a la competencia exclusiva para la ordenación del territorio y urbanismo. 

Conclusiones finales

La ley de la vivienda ha generado mucha controversia desde el inicio. Son muchos los actores que pertenecen al mercado inmobiliario que consideran que por medio de ella no será posible resolver los problemas cuya finalidad motivó su creación. Otros sectores consideran que es necesaria para poder solucionar los problemas estructurales que aquejan al sector de la vivienda.

Es muy posible que estas dos comunidades no sean las únicas que soliciten la inconstitucionalidad de la ley de la vivienda. La pregunta más interesante para hacer en este momento, es si lograrán que el Tribunal Constitucional de lugar a su solicitud. Debemos destacar, que muchos de estos planteos se han realizado, antes de la aprobación de la normativa. Continuaremos contándote toda la información sobre las novedades que surjan sobre este tema.

Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad. Dejamos a continuación otro artículo que puede ser de tu interés:

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