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Puede que estés pensando en comprar una vivienda y analizando cuáles son las opciones que tienes para ello. Dar este paso, es un gran momento en la vida de toda persona y una inversión sumamente importante. En este caso, queremos contarte qué son las subastas de inmuebles y cuáles son los beneficios que pueden brindarte. Así será posible tomar la mejor decisión.

El primer punto que debemos dejar en claro es que por medio de esta modalidad, podrás comprar una vivienda por un precio muy inferior al valor real. En algunos casos, por ejemplo, esta diferencia puede llegar a ser de un 50 por ciento. Cabe aclarar que no sucede en todos los inmuebles, que exista esta brecha entre el valor real y el que se está solicitando. Pese a ello siempre el precio será inferior al de una propiedad en el mercado inmobiliario tradicional.

Usualmente, son los inversores lo que acuden a este tipo de operaciones para adquirir un mayor margen de ganancia. Aunque parece que poco a poco los particulares están acercándose a conocer más sobre las subastas por los beneficios económicos que puede brindar.

Por ello, en este post queremos explicarte qué son las subastas de inmuebles, cómo funcionan y cuáles son los beneficios que puedes obtener al adquirir una vivienda por este sistema. ¿Nos acompañas?

Qué son las subastas de inmuebles y cómo se establecen los precios de las viviendas

Si estás pensando en la necesidad de adquirir una vivienda y buscas las mejores opciones, este post es para ti. Es que debes saber que hay una forma de comprar una vivienda por un valor menor al real. Incluso, en algunos casos es posible ahorrar hasta un 50 por ciento al utilizar esta metodología para comprar tu casa.

Por este motivo, queremos contarte qué son las subastas de inmuebles. Esta metodología, ha sido durante muchos años en sitio en donde los inversores buscaban nuevos activos. Lo cierto es que hoy en día, son cada vez as los particulares los que intentan encontrar ahí una opción buena y económica para tener su hogar. Tengamos presente que esto sucede en un contexto en el que los valores de las viviendas parecen no tener techo aunque las subidas comienzan en algunas localidades a ralentizarse.

En las subastas, debemos aclarar en primer lugar, las viviendas que puedes comprar han pasado por un proceso judicial. Es decir que tanto una persona como una entidad ha solicitado al juzgado que el bien se venda por medio de esta metodología.

Qué tipos de subastas de inmuebles son las que puedes encontrar

Debes tener presente que existen distintos tipos de subastas a las que puedes acudir para adquirir inmuebles A continuación detallaremos cada una de ellas:

  • Subasta pública: Este tipo de subastas de inmuebles, son las más habituales. Allí las personas que se encuentran interesadas por la propiedad pueden realizar ofertas. Para ello se designa el lugar en el que se debe efectuar. Quien ofrece la mayor cantidad de dinero es quien podrá obtener la vivienda. Un punto importante a tener en cuenta es que estas subastas de inmuebles, suelen ser transparentes y muy competitivas. También es posible modificar el valor a ofertar si otro interesado supera tu oferta en tiempo real.
  • El segundo tipo de subasta es online: Para poder participar de ellas será necesario hacerlo mediante plataformas digitales especializadas. Quienes estén interesados en el inmueble realizaran la oferta de manera virtual. Lo positivo de esta metodología, es que personas de otros países pueden participar desde cualquier lugar del mundo.
  • Las subastas judiciales: En estos casos, los inmuebles que serán subastados, tendrán que ver con una orden de un juez. Suele tener que ver con la necesidad de subastar deudas o afrontar pagos debido a disputas legales. Cabe aclarar que para ellas, se suelen establecer normas específicas. Incluso pueden ofrecer oportunidades muy favorables para inversores que intentan adquirir una vivienda a precios muy competitivos.

Qué puntos debes tener en cuenta al participar de una subasta

Uno de los primeros aspectos que debes tener presente es que para poder participar de las pujas será necesario proporcionar el 7 por ciento del precio del inmueble como deposito. Además hay una serie de requisitos que cumplir. El primero es el estar registrado en el BOE. Luego será posible que presentes la primera puja. A penas la efectúes, recibirás un acuse de recibo, donde figurarán tanto tus datos como la información del valor que ofertaste.

Otro aspecto importante que necesitas saber es que, si logrará adquirir una vivienda por medio de una subasta, no solo adquieres el inmueble sino todas las cargas que ella tenga. Esto significa que si hay una deuda de hipoteca, deberás también hacerte cargo de ella. Por esta razón, es importante informarse correctamente sobre si el inmueble tiene alguna carga pendiente o no.

La mejor forma de obtener de manera fehaciente este dato, es poder consultar mediante una nota simple. Este trámite debe efectuarse en el Registro de la Propiedad y podrás conocer el estado real de las deudas del inmueble que se busca adquirir.

Ventajas y desventajas de adquirir una vivienda por medio de una subasta

Si bien al comprar una vivienda por medio de una subasta puede que obtengas la vivienda a un precio inferior al del mercado, hay un punto que debes tener presente. Por un lado, es posible que el inmueble no se encuentre en buen estado y que deban efectuarse reformas. Por otro lado, será necesario efectuar el pago en un plazo de 20 días. Es que una vez que la subasta de inmuebles haya culminado, si has sido ganador, es necesario abonar todo el valor restante. Si esto no fuera posible, el depósito abonado para poder ofertar, del 7 por ciento, no te será devuelto.

Por ello, es importante que antes de que decidas utilizar este tipo de metodología para adquirir una vivienda, tengas en cuenta que además de necesitar el dinero del total de la compra en poco tiempo, puede además que debas reformar algunos desperfectos.

Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad. Dejamos a continuación otro artículo que puede ser de tu interés:

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El proceso de desahucio por impago de la renta de alquiler es el que tiene que iniciar el arrendador o propietario de un inmueble para que un juez le quite la posesión de la propiedad al inquilino que no paga.

En este artículo veremos en que consiste este proceso judicial, es decir, lo que ocurre desde que se interpone la demanda de desahucio hasta la sentencia judicial.

El proceso judicial de desahucio

Básicamente, lo que sucede en un proceso judicial de desahucio es que el arrendador al interponer la demanda reclama la deuda por el pago del alquiler y , además, pide el desahucio.

También, puede suceder que el arrendador o propietario solo quisiese reclamar la deuda, en este caso, no estaríamos en un proceso de desalojo sino de reclamación de rentas.

Por otro lado, hay que saber que en el proceso judicial de desahucio también se reclaman las costas, es decir, el dispendio económico que el propietario ha tenido que gastar en iniciar el proceso (abogados, procurador, impuestos, etc)

proceso de desahucio

Reclamación de rentas

Si el inquilino tiene una deuda por rentas impagas pero ya se ha ido del inmueble, también es posible, reclamar judicialmente solo las rentas ya que, en este caso, no sería necesario realizar el proceso de desahucio.

Así pues, las vías jurisdiccionales para reclamar solo las rentas son el juicio verbal y el proceso monitorio.

Además, puede suceder que el inquilino tenga suministros impagos aparte de la deuda respecto a la renta, en ese caso, el arrendador podrá reclamarlos en esta instancia.

La ley concede dos opciones al arrendador para reclamar solo las rentas impagas:

  • El juicio verbal: que es la mejor opción si no se conoce el nuevo domicilio del inquino.
  • O el proceso monitorio: que es la mejor opción si se conoce el nuevo domicilio.

Fase declarativa en el proceso de desahucio y la fase ejecutiva

Los procesos judiciales de desahucio se pueden dividir en dos fases: la declarativa y la ejecutiva. Es decir, cuando se interpone la demanda de desahucio estamos en la primer fase, es decir, la fase declarativa que es cuando el juez tiene que declarar si realmente existe la deuda, y por consiguiente, declarará el desahucio del inmueble en la fase ejecutiva.

Por ende, la fase declarativa empieza con la demanda y termina con la sentencia o decreto de archivo, según el caso.

Una vez que la fase declarativa termina, si el inquilino es condenado al desahucio, tendrá que devolver las llaves al arrendador.

¿Qué sucede si el inquilino no nos devuelve las llaves? En este caso, si el inquilino no nos devuelve las llaves, se deberá iniciar una nueva demanda, que se llamará fase ejecutiva, es decir, una demanda que sirve para ejecutar, incluso por la fuerza, aquello que ha dictaminado el juez en la fase anterior.

IMPORTANTE: en los procesos de desahucio le ley dice que no es necesario que se interpongan dos demandas (o sea una para la fase declarativa y otra para la fase ejecutiva) sino que en la misma demanda inicial se puede solicitar que se ejecute el desahucio en caso que el inquilino sea condenado. Esto puede servir al arrendador para ahorrar tiempo y dinero.

La demanda de desahucio

En principio, hay que saber que la demanda de desahucio debe ir firmada necesariamente por abogado y procurador, sea cual se el importe de la deuda.

A la demanda, el arrendador deberá adjuntar la copia del contrato de arrendamiento. Pero en el caso de que no haya contrato, habrá que aportar pruebas que puedan acreditar la relación de arrendamiento. Esto se podrá acreditar mediante emails, resguardos bancarios de los pagos de la renta, etc.

¿Cuál es el juez competente? El juzgado competente es el Juzgado de primera instancia del lugar donde se encuentre ubicado el inmueble arrendado. Si hubiere varios Juzgados en la localidad, deberá presentarse en la oficina de reparto, y esta la remitirá al Juzgado correspondiente.

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El decreto de admisión

Una vez presentada la demanda el juzgado emitirá, aproximadamente un mes después, el decreto de admisión.

En esta resolución se conformarán las fechas de juicio y de desahucio y será comunicada al arrendador y al inquilino.

Los requisitos mas importantes que deberá contener el decreto de admisión son:

  • Fecha del juicio.
  • Fecha del desahucio.
  • El plazo que el inquilino tiene para oponerse la demanda (10 días).
  • Y que el inquilino tiene 3 días desde que recibe la demanda para pedir justicia gratuita.

Las notificaciones en un proceso de desahucio

Primero hay que saber que hay que notificar la demanda al inquilino, es en ese momento que se inicia oficialmente el proceso. Ya que a partir de dicha notificación el arrendatario tiene un plazo de 10 días para oponerse, o no, a la demanda.

Como hubo un tiempo en que era frecuente que los inquilinos burlaran las notificaciones, lo que hacia que el acto no se haga efectivo hasta pasado varios meses, se reformo la legislación, y ahora se le permite al procurador que haga la notificación de la demanda. También la podrá realizar el juzgado, pero es muy probable que ahorremos tiempo si la notifica el primero.

Una vez realizada la notificación fehaciente se empiezan a contar los 10 días, es decir, los que tiene el inquilino para oponerse a la demanda.

No obstante, es muy común que no se pueda notificar la demanda, ya sea porque el inquilino no quiere recibirla, porque no esta en casa, etc. En estos casos, la ley dice que hay que hacer una averiguación de domicilio asociada al DNI. Si aparecen otro domicilio del inquilino se vuelve a intentar la notificación de la demanda en la dirección encontrada.

Pero en el caso que tampoco se logre la notificación en el domicilio encontrado, se colgará la demanda en el tablón del juzgado, y será desde ese día, que comenzarán a correr los diez días para que el inquilino interponga la oposición.

De este modo, si vencido este plazo el arrendatario no se opone la demanda habrá juicio. Después del juicio la sentencia y posteriormente el desahucio.

La oposición a la demanda

Entonces, como ya hemos explicado, el inquilino tiene 10 días hábiles para oponerse a la demanda desde que la recibe.

Además, hay que saber que el escrito de oposición también tiene que ir firmado por abogado y procurador. Y en el mismo, se deberán exponer los motivos por los cuales entiende el inquilino que no debe abonar la deuda reclamada.

El juicio de desahucio

Entonces, solo habrá juicio si el inquilino se opone a la demanda, en el caso que no se oponga, no habrá juicio ya que directamente el juez le dará la razón al arrendador. Por consiguiente, sobrevendrá el desahucio o lanzamiento en la fecha dictaminada por el juzgado.

La sentencia o el decreto de archivo

Así pues, hay sentencia si hay juicio, y si no el juez dicta un decreto de archivo para dar por terminado el proceso.

Esto, a los efectos prácticos es lo mismo, solo difiere procesalmente. Ya que en ambos casos, es decir, con sentencia a favor del arrendador y con decreto de archivo, se va a condenar al inquilino al pago de la deuda, a ser desahuciado y a pagar las costas del proceso.

Desde Oi Realtor esperamos haber clarificado sus dudas y los invitamos a dejar sus comentarios respecto a este post. Saludos.