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Proceso de embargo

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Desde Oi Real Estate te contaremos qué debes hacer si no puedes pagar el préstamo hipotecario y deseas evitar un embargo. Continúa leyendo el artículo para enterarte.

Entre las principales posibilidades para evitar un embargo al no poder pagar el préstamo hipotecario se encuentran: ampliar el plazo del préstamo, solicitar un periodo de carencia, una quita de la deuda, la dación en pago o vender la vivienda.

Los motivos que nos pueden llevar a dejar de pagar las cuotas mensuales de nuestra hipoteca son muchos, entre ellos, la pérdida del trabajo, un problema económico familiar, etcétera. Estas situaciones pueden llevar a los hogares a una situación límite, en ocasiones, más allá de recortar los gastos todo lo posible, los números no nos dan y no es posible afrontar al pago de la hipoteca.

Si te encuentras en esta situación, lo más aconsejable es tomar medidas lo antes posible, de este modo podrás evitar que la deuda termine siendo inasumible. Entre las alternativas que podemos encontrar se encuentra, negociar con el banco para intentar extender el plazo de la hipoteca, o bien, obtener un periodo de carencia, acogerse a las vías que promueve el Código de Buenas Prácticas del sector financiero o vender la vivienda, que evitan que un proceso de ejecución les deje con la deuda, pero sin el inmueble. Aquí van algunas claves para saber qué debes hacer si te encuentras en esta situación.

¿Qué hacer si no puedo pagar el préstamo hipotecario?

En primer lugar, resulta fundamental tener en cuenta que, cuando no se puede pagar el préstamo hipotecario, lo mejor es tomar medidas lo antes posible y evitar por todos los medios dejarlo pasar. El motivo es que, mientras más pase el tiempo, crecerá la deuda que tengamos que asumir. Esto sin lugar a dudas, puede llevarnos a tener dificultades a todavía más grandes al momento de liberarnos de ella y encontrar soluciones.

Dependiendo de cuál sea el caso, es posible intentar negociar con entidad bancaria. Se trata de acogerse al Código de Buenas Prácticas o bien, si esto no es suficiente, intentar vender la vivienda. En todo caso, siempre será mejor cualquiera de estas opciones antes que el proceso de ejecución hipotecaria termine por quitarnos el inmueble.

Si ya tienes en claro que no te es posible pagar el préstamo hipotecario, lo ideal es intentar con alguna de las siguientes opciones:

Negociar con la entidad bancaria

En primer lugar, debes intentar negociar con la entidad bancaria. Para conseguirlo podemos explicarle al banco cuál es nuestra situación para que nos brinde alguna solución. Por ejemplo, llevar a cabo una novación hipotecaria para abonar cuotas más bajas cada mes, lo que se obtiene extendiendo el plazo de amortización del préstamo hipotecario. Si contamos con una mayor cantidad de años para devolver el dinero prestado, nos será posible reducir las cuotas que abonamos cada mes.

Pedir un período de carencia

Los períodos de carencia de la hipoteca son períodos de tiempo en los que no debemos pagar la hipoteca o parte de ella. Lo más común es optar por un período de carencia del capital. Esto quiere decir que, durante un determinado tiempo, solo debemos abonar los intereses de la hipoteca, mientras que la parte que corresponde al capital no la pagaríamos. De este modo, obtendremos una cuota más baja de la hipoteca por un periodo determinado. No obstante, será necesario tener en cuenta que, al abonar únicamente intereses, no reducimos la deuda con la entidad bancaria. Se trata de una solución temporal a la que solo debemos recurrir en caso de verdadera necesidad.

Acogerse al Código de Buenas Prácticas bancarias

El Código de Buenas Prácticas bancarias fue firmado por la mayoría de las entidades bancarias en España. Se trata de un recurso que también tenemos a nuestra disposición cuando no podemos pagar el préstamo hipotecario. Este código establece ciertas prácticas, directrices y recomendaciones que ayudan a que los clientes de los bancos logren afrontar sus deudas en el caso de dificultades con el pago.

El Código de Buenas Prácticas brinda soluciones de manera gradual y progresiva

  • Reestructuración de la deuda: la primera opción consiste reestructuración de la deuda. Se hace con la finalidad de facilitar que el cliente pueda afrontar el pago de la cuota mensual.
  • Quita: la siguiente opción es plantear una quita de la deuda. La entidad debe valorar la opción de reducir parte de la deuda que el cliente tiene con la entidad bancaria perdonando parte de la misma.
  • Dación en pago: por último, si las otras opciones no fueron suficiente para permitir que el cliente logre hacer frente al pago de la deuda, es posible plantear la dación en pago. De esta manera, el cliente entrega el inmueble con el objetivo de saldar por completo la deuda que tiene con la entidad bancaria y evitar que comience el proceso judicial que llevaría a la subasta y embargo de la vivienda, lo que puede implicar que la deuda no se solvente completamente.

Vender la vivienda

Más allá de negociar con la entidad bancaria y la posibilidad de acogerse al Código de Buenas Prácticas, otra alternativa es vender la vivienda. Se trata de una opción que una gran cantidad de personas rechazan en un principio. No obstante, esta solución nos permitirá ser nosotros los que fijemos el precio del inmueble y, con lo que obtengamos por la venta, saldar la deuda con el banco y cancelar la hipoteca.

Por otro lado, con la venta de la vivienda, también se generará un cambio de domicilio, que podemos aprovechar para buscar una vivienda más económica y que nos permita afrontar mejor las dificultades económicas por las que estamos pasando.

¿Cuánto tiempo es posible estar sin pagar el préstamo hipotecario?

Con la ley actual, la demanda judicial que llevan a cabo las entidades bancarias como consecuencia del impago no puede hacerse hasta que hayan pasado mínimo 12 meses desde el primer impago. Es por este motivo que, el proceso judicial no puede comenzar hasta pasado, mínimo, un año sin abonar la hipoteca.

Sin embargo, antes de la demanda judicial tendrá lugar la entrada en un registro de morosos, lo que puede implicar graves dificultades al momento de solicitar otros préstamos o créditos, así como si deseas contratar un servicio. Es por este motivo que, lo más aconsejable es solucionar la situación de impago lo antes posible.

Dación en pago ¿De qué se trata?

Dentro del Código de Buenas Prácticas bancarias, una de las opciones que se contempla es la dación en pago. Esta opción consiste en que, al no poder pagar la hipoteca, se lleva a cabo la entrega del inmueble al banco a cambio de que la entidad salde la deuda por completo.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que es una opción que, si bien está contemplada en el Código de Buenas Prácticas bancarias, los bancos no tienen la obligación de aceptar. Si optamos por esta solución, entonces la entidad bancaria se encargará de estudiar el caso de manera individual y tomará una decisión al respecto, pudiendo aceptar o no.

Luego de leer este artículo nos interesa mucho saber cuál es tu opinión sobre evitar el proceso de embargo en caso de impago. Si te interesa compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso. ¡Te esperamos!

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Desde Oi Real Estate queremos contarte todo lo que debes saber sobre la figura del acreedor hipotecario. Continúa leyendo el artículo para enterarte.

Cuando hablamos de un acreedor hipotecario, en el Derecho y jurídicamente, es considerado como todo acreedor que cuenta con un derecho de hipoteca sobre un inmueble del deudor. Tal derecho representa una garantía, ya que le permite recuperar la vivienda si se da un caso de impago, con preferencia sobre el resto de acreedores.

En otras palabras, un acreedor hipotecario se trata de aquél que es prestamista en una operación de crédito hipotecario.

Es por este motivo que, ya que hablamos de términos jurídicos, expliquemos por partes para lograr comprender del todo de qué se trata este concepto, del mismo modo que el contexto en el que es posible encontrárnoslo.

¿Qué es la figura del acreedor hipotecario?

En primer lugar, es necesario dejar en claro quién es el acreedor hipotecario. Como su nombre lo indica, se trata de una persona física o jurídica que se debe estar presente en una operación de compraventa de un inmueble. Un inmueble que, debido a que no se abona al contado, deberá contar con la contratación de una hipoteca, un préstamo hipotecario, para de este modo lograr afrontar el pago en cuotas mensuales.

Es sabido que, por lo general solemos solicitar este tipo de hipoteca a una entidad bancaria o a lo que comúnmente llamamos banco. En caso de que nos la conceda, estaremos contrayendo una deuda con la entidad. De este modo, pasaremos a ser deudores, mientras la entidad bancaria, frente al derecho de cobrar la deuda, pasará a ser un acreedor.

En este momento, nos encontramos en el punto donde aparece el uso y la contratación del préstamo hipotecario, del mismo modo que la figura del acreedor. Una vez que hayamos logrado relacionar todos estos conceptos, solo debemos hacer uso del sentido común para notar que el acreedor hipotecario es aquel tipo de acreedor que, en este caso, participa en una operación en la que se formaliza una hipoteca. El acreedor hipotecario cuenta con el derecho de cobro que, en última instancia, recae sobre el aval, que vendría a ser el inmueble.

Los derechos del acreedor hipotecario

Como ya hemos mencionado, si nosotros como deudores no llevamos a cabo la devolución del capital prestado, en otras palabras, no cumplimos nuestra obligación con el acreedor hipotecario, este tiene la posibilidad de reclamarnos el inmueble. Esta operación puede ser llevada a cabo por medio de lo que conocemos como embargo o como proceso de embargo.

La realidad es que resulta muy importante tener en claro que, entre todos los derechos que tiene el acreedor hipotecario, se encuentra el de que cuenta con toda preferencia ante otros acreedores al momento de reclamar su derecho frente el incumplimiento por parte del deudor. De este modo, el inmueble queda como aval, embargándose este para liquidar, en una última instancia, la deuda.

Esto quiere decir que, entre los derechos del acreedor, debemos tener en claro que el derecho fundamental, y el que más debe importarnos en este tipo de operaciones, es que es capaz de reclamarnos la deuda si se da un caso de impago por medio del embargo del aval, contando con preferencia ante el resto de deudores. Para resumir, si no se abona la deuda, la entidad bancaria te quitará la vivienda aunque desees utilizarla para satisfacer otras deudas.

¿Quién puede ser un acreedor hipotecario?

Cualquier entidad bancaria, aseguradora, así como también, institución de crédito que se encuentre habilitada para ofrecer y formalizar hipotecas es, en cada una de las operaciones que firme, un acreedor hipotecario.

En otras palabras, cualquier entidad que brinde préstamos hipotecarios, actuará como acreedor inmobiliario en las operaciones que firme.

Ley hipotecaria y la figura del acreedor hipotecario

Resulta conveniente resaltar un aspecto de gran importancia. En 2012, el Gobierno de España, por medio del Consejo de Ministros, dio a conocer un Real Decreto donde se aprobaban medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios ante acreedor hipotecario. Esto significa que, reforzaba la Ley Hipotecaria con nuevas medidas que no modificaban sino que invalidaban ciertos aspectos.

En este Real Decreto, el Consejo de Ministros, el 15 de noviembre del 2012, establece la moratoria de dos años para llevar a cabo un desahucio en el caso de personas o familias vulnerables, además de la creación de un parque de viviendas en alquiler para aquellos desahuciados.

Se trata de medidas que brindan protección a familias vulnerables. Logrando evitar que el acreedor hipotecario pueda recuperar la vivienda y, con ello, su deuda, hasta que hayan transcurrido dos años como mínimo desde que iniciara el proceso de embargo.

Por este motivo, a pesar de que no se modificó la ley que regula el proceso de desahucio, la Ley Hipotecaria y la de Enjuiciamiento Civil, medida aprobada por el Gobierno, es la que podemos encontrar en el Real Decreto-ley 27/2012. Sin lugar a dudas, ocasionó una gran cantidad de críticas tratándose de un tema bastante discutido. Esto se debe a que ocasionó la ocupación de inmuebles por parte de ciudadanos que no poseen recursos.

Luego de leer este artículo, nos interesa mucho conocer cuál es tu opinión sobre los acreedores hipotecarios. Si te interesa compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

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Desde Oi Real Estate queremos contarte todo sobre el proceso de embargo y subasta que se lleva a cabo cuando no se llega a pagar la hipoteca. Continúa leyendo el artículo para enterarte.

En la actualidad vemos cada vez más noticias, en diferentes medios, sobre la gran cantidad de casos de impagos y las tasas de morosidad que han aumentado a pasos agigantados, como consecuencia de la crisis del Covid-19. En caso de que tu situación financiera se vea afectada en el último tiempo y no sea posible afrontar al pago del préstamo hipotecario, aquí te explicaremos qué podría suceder en ese caso y cuáles son tus opciones.

¿Qué hacer si no puedo pagar el préstamo hipotecario?

Por lo general, previo a llegar al punto de no lograr afrontar los pagos de la hipoteca, pasamos por diferentes etapas de dificultades económicas. Es fundamental que en estas etapas previas en las que comenzamos a tener problemas, se acuda al banco para expresar cuál es la situación e intentar renegociar el préstamo hipotecario.

Sin lugar a dudas, negociar con nuestro banco puede permitirnos conseguir una ampliación del plazo de devolución de la misma a cambio de una rebaja de la cuota mensual, de modo que nuestra carga resulte más baja y, a pesar de que tengamos dificultades, no debamos dejar de abonar la hipoteca. Este proceso por el cual se cambian las condiciones se llama novación hipotecaria.

Por otro lado, los gastos derivados de la novación pueden variar dependiendo de cuáles sean los cambios que se hagan. Por ejemplo, si solo disminuyen el tipo de interés, no será necesaria la inscripción en escritura pública. En caso de que se realice otra modificación, es decir, cambia de tipo fijo a variable, o de variable a fijo, cambia el tipo de referencia, aumento del importe hipotecario o ampliación del plazo de devolución, entre otros, sí será necesario hacer una escritura de novación, con sus correspondientes gastos notariales y registrales.

El objetivo de los bancos es cobrar el préstamo, en caso de que no cedan en sus condiciones no será posible cobrarlos. Es por esto que, es muy probable que acepten modificar las condiciones. Por otro lado, para los bancos también es interesante la opción de extender el plazo de devolución del préstamo, ya que les significará recibir un número de intereses más elevado.

Es importante resaltar que en épocas en que el coste de la vivienda se encuentra subiendo, el banco será menos flexible al momento de negociar. Por otro lado, cuando el precio de la vivienda baja, la entidad bancaria mostrará un gran interés en renegociar las condiciones de la hipoteca. Esto se debe a que, si el deudor deja de pagarlo, el banco se quedará con un inmueble con un valor bastante inferior.

¿Qué sucede si no pago la hipoteca?

En caso de que la situación económica no te permita llegar a ningún acuerdo con el banco, la única opción de los deudores será dejar de pagar.

Las consecuencias de dejar de pagar una hipoteca suelen terminar en un proceso de embargo y subasta.

Impago de la hipoteca: embargo, subasta y dación en pago

La dirección más común que se sigue cuando se deja de pagar un préstamo hipotecario es el siguiente:

Si pasa un mes desde que se dejó de abonar la hipoteca, la entidad bancaria se pondrá en contacto con el deudor para comprobar si el impago fue un error. Esto significa que dará la posibilidad de pagar la cuota que se debe, con sus intereses de demora correspondientes para arreglar el inconveniente.

En caso de que el impago transcurre por más tiempo, la entidad bancaria continuará intentando cobrar la cuota de los meses adeudados. Por lo general, se replanteará el cambio de las condiciones negadas en primer lugar, siendo posible extender el plazo de devolución de la hipoteca. Ante esta situación, la deuda sería el total de la hipoteca más los intereses de demora.

Si el impago se da por 6 meses, el banco deberá reflejarlo en su cuenta de resultados. Es muy común que en este punto la entidad bancaria emprenda acciones legales para ejecutar la garantía del préstamo e inscriba al deudor en una lista de morosos.

Subasta por impago del préstamo hipotecario

Una vez que haya pasado un año, o bien, año y medio se llevaría a cabo la subasta del inmueble. Será un juez competente el encargado de determinar la fecha límite en que sea posible abonar las deudas, con intereses de demora incluidos, para evitar la subasta.

Sin embargo, con la subasta de la vivienda no en todos los casos se termina el problema. Esto depende del dinero que se haya obtenido como resultado de la subasta.

Si la cantidad es mayor a la deuda hipotecaria no hay inconveniente, ya que se hace frente a toda la hipoteca. Sin embargo, si es más bajo, se tendrá que afrontar la diferencia entre el dinero obtenido de la subasta de la vivienda y la deuda hipotecaria contraída.

Dación en pago por impago del préstamo hipotecario

Se trata de uno de los puntos más cuestionados en los últimos tiempos. Nos referimos a la posibilidad de aceptar la opción de la dación en pago.

La dación en pago implica que la deuda de la hipoteca se cancele con la entrega del inmueble. Esto significa que, en caso de impago, nuestra deuda quedaría saldada con la casa, por lo que no tendríamos que responder con más activos para afrontar la deuda.

Proceso de embargo de la vivienda por impago de hipoteca

En el caso de que el dinero de la venta de la vivienda resulte más bajo que la deuda hipotecaria, la entidad bancaria podrá reclamar lo que queda de la deuda. El banco pasará a llevar a cabo el proceso de embargo de la vivienda. Una vez que nos encontremos en este punto, la entidad bancaria puede ir contra las demás posesiones presentes y futuras del deudor. Todo esto, esto incluye entre otras, el salario del mismo, siempre dejando el mínimo del Salario Mínimo Interprofesional. España es uno de los pocos países que responde a la deuda hipotecaria con bienes y rentas presentes y futuras.

Si aún con el proceso de embargo, la deuda no logra ser saldada con el patrimonio del deudor, la entidad bancaria irá tras la persona o personas que constaran cómo avalistas y les reclamará el pago de la deuda. Si recibe un no como respuesta, también podrá acudir al proceso de embargo de su patrimonio.

Luego de leer este artículo nos interesa mucho saber cuál es tu opinión sobre el proceso de embargo y subasta en caso de impago de la hipoteca. Si te interesa compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

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