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A través de este artículo vamos a contarte que existe un procedimiento judicial al alcance del arrendatario para realizar la consignación judicial de llaves de la vivienda alquilada, en el caso de que el arrendador o dueño se niega a recibirlas. ¿Estás listo para enterarte?

CONTENIDO ACTUALIZADO

Finalización del contrato de alquiler: ¿Qué hacer con las llaves?

El contrato de alquiler es un acuerdo que se fija entre los propietarios y los inquilinos, con el fin de establecer las obligaciones y derechos que les corresponden a cada una de las partes. Allí, se indica cuál es el valor que debe pagar el arrendatario todos los meses; así como también lo que se compromete a cumplir el propietario.

Cuando termina el contrato de alquiler, el inquilino tiene que devolver las llaves que utilizó durante su estadía en la vivienda alquilada. Este es el aspecto más importante al finalizar el alquiler, porque le devuelve las llaves al arrendador y este, vuelve a tomar posesión de su vivienda y si lo desea puede colocar nuevamente la propiedad en el mercado para conseguir un nuevo inquilino.

Si no se regresan las llaves podría generarse un inconveniente que puede llegar a instancias judiciales, si el inquilino desea terminar su situación de arrendamiento sin inconvenientes; debe recurrir a devolver las llaves. En el momento en que se produce la devolución de las llaves, se termina el contrato de arrendamiento.

¿En qué momento se produce la consignación judicial de llaves?

Vamos a explicarlo de manera simple y concisa para que quede todo bien claro. La situación previa a la consignación de llaves se produce, generalmente, cuando el arrendatario decide no seguir en la vivienda o local alquilado. En ese momento,  lo que esta persona quiere es entregar las llaves lo antes posible para que no se produzca el devengo de las rentas sucesivas. Entonces, aparece el arrendador y se produce un choque entre ambos. Ya que el dueño del inmueble no está de acuerdo con dicha resolución y, por lo tanto, no acepta recibir las llaves.

La pregunta que nos compete aquí es: ¿Qué puede hacer el inquilino? Así que si te interesa esta respuesta continúa leyendo.

¿Dónde tiene que dejar las llaves el arrendatario?

Cuando se produce la finalización del contrato, el inquilino tiene que cumplir con una última cláusula que es la devolución de las llaves. Para que esto suceda lo más rápido posible, deberá dejar las llaves en una notaría, para que de ese modo sean devueltas al dueño de la propiedad que alquiló su vivienda por un determinado período de tiempo.

Debe devolver las llaves lo más pronto posible; ya que se producirá el cese de las rentas que durante mucho tiempo pagó por mes. Poner la vivienda en posesión inmediata del arrendador, es lo más importante para evitar incoonvenientes legales que pudieran suceder, cuánto más pronto se le devuelvan las llaves al propietario, mejor será para el inquilino.

Si el propietario se negara a recibir las llaves, sería el notario el que debe responsabilizarse del asunto; alegando que el inquilino entregó las llaves en tiempo y en forma. No se le podrá reclamar las inquilino las rentas que se adeudan si este cumplió con la entrega de las llaves a tiempo.

Consignación judicial de llaves: ¿Qué puede hacer el inquilino cuando el arrendador no quiere aceptar la entrega de llaves?

La Ley de Enjuiciamiento Civil prevé la posibilidad de consignación judicial de las llaves en los arrendamientos. Es sabido que algunos juzgados no admiten este tipo de procedimientos porque interpretan que la consignación establecida en los artículos 1176 y siguientes del Código Civil no recogen expresamente esta posibilidad. A pesar de esto, el procedimiento de consignación de llaves previsto en dichas normas permite dicha posibilidad.

Requisitos formales para la consignación judicial de llaves

1- Antes de iniciar el expediente de consignación judicial hay que haber agotado el ofrecimiento previo del pago o cumplimiento de la obligación a la otra parte. Ya que en el expediente de jurisdicción voluntaria que iniciemos deberemos acompañar justificante de haber ofrecido previamente el cumplimiento de la obligación.

El artículo 1176.1  Código Civil dispone:

«Si el acreedor a quien se hiciere el ofrecimiento de pago conforme a las disposiciones que regulan este, se negare, de manera expresa o de hecho, sin razón a admitirlo, a otorgar el documento justificativo de haberse efectuado o a la cancelación de la garantía, si la hubiere, el deudor quedará libre de responsabilidad mediante la consignación de la cosa debida.»

El artículo 1177 Código Civil:

«Para que la consignación de la cosa debida libere al obligado, deberá ser previamente anunciada a las personas interesadas en el cumplimiento de la obligación. La consignación será ineficaz si no se ajusta estrictamente a las disposiciones que regulan el pago.»

2- Hay que presentar en el juzgado competente una solicitud de consignación judicial. Sin que sea preceptiva la intervención de abogado ni procurador, por lo que puede hacerla el propio interesado.

3- El que promueva la consignación judicial expresará en su solicitud los datos y circunstancias de identificación de los interesados en la obligación a que se refiera la consignación. Es decir, debe identificarse el que promueve el expediente de jurisdicción voluntaria, así como la persona o personas destinatarias de la obligación que impide cumplir

4- Hay que señalar el domicilio o los domicilios en que puedan ser citados los destinatarios.

 Más requisitos

5- Es fundamental, ya que puede ser causa de inadmisión del expediente de consignación judicial, que se exprese en la solicitud los motivos, el objeto y las razones de la consignación.

6- El solicitante deberá acreditar haber efectuado el ofrecimiento de pago, si procediera. Y, en todo caso, el anuncio de la consignación al acreedor y demás interesados en la obligación.

7-  El artículo 99.1, párrafo tercero de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, establece además, que con la solicitud se habrá de efectuar la puesta a disposición del juzgado de la cosa debida. O, cuando se trata de consignar cantidades, habrá de indicarse al juzgado que se le facilite la cuenta de consignaciones para efectuar el ingreso. Esto se deberá hacer inmediatamente y dejar constancia en el juzgado de lo anterior.

¿Qué conclusiones podemos obtener de toda esta información?

  • Antes de iniciar la consignación judicial de llaves en los arrendamientos, es necesario que exista previamente un ofrecimiento del inquilino hacia el arrendador con un resultado infructuoso. Por ejemplo, que el arrendatario le envíe un burofax al arrendador ofreciéndole la entrega de las llaves y este se niegue a recibirlas.
  • El expediente de jurisdicción voluntaria de consignación de las llaves del inmueble arrendado lo único que acredita es el cese en la posesión, como acto unilateral del inquilino.
  • La Ley permite que el arrendatario pueda depositar las llaves en el juzgado llegado el caso de negativa por el arrendador de recibirlas.
  • El expediente de jurisdicción voluntaria de depósito de las llaves en el juzgado no prejuzga ninguna otra cuestión, que deberá ventilarse por el procedimiento judicial adecuado.
    El procedimiento a seguir será el Expediente de Jurisdicción Voluntaria.

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El desahucio express es la forma de referirse a la última regulación del desahucio. La cual comenzó a utilizar mecanismos más efectivos para sacar a okupas o inquilinos de la vivienda en los casos en que fuera necesario. No está de más aclarar que esta medida se adoptó en plena crisis económica, por lo que la ocupación de la vivienda tenía mucha relevancia social.

En una situación en la que algunos inquilinos no llegaban a fin de mes para pagar las rentas y, otras personas, se dedicaban a okupar viviendas ajenas, el ordenamiento tuvo que dar una respuesta que protegiera los intereses de los propietarios y, al mismo tiempo, el de las familias necesitadas.

¿Qué es, exactamente, un desahucio express?

Cuando hablamos de desahucio express nos referimos al procedimiento que le permite al propietario de un inmueble reclamar su desalojo y su devolución. Es una tramitación que puede realizarse en los tribunales, ya que deben ordenar a las fuerzas y cuerpos de seguridad que se realice el desalojo o lanzamiento de manera efectiva.

El proceso de desahucio ha existido siempre. Pero desde el año 2018 estos trámites se han facilitado bastante. Antes de esto, un procedimiento de desahucio por precario podía durar más de un año. Se llama “precario” a la ocupación de un inmueble sin contrato previo con el propietario.

En aquel momento era muy complicado poder sacar a un okupa de una propiedad, en especial si tenía hijos menores de edad. O contaba con una buena defensa.

Gracias a la actualización de aquella regulación, hoy en día se puede sacar al okupa en menos de seis meses. Aunque hay excepciones, como en todos los casos. Aparte de esto, se han implementado medidas de protección para el arrendatario, con el fin de evitar desalojos abusivos.

Resumiendo, el desahucio express representa un camino rápio y seguro para desalojar inmuebles.

desahucio express

Desahucio express de inquilinos

Hay infinidad de razones por las que se puede pedir al juez el desahucio del inquilino. Pero, hay dos de ellas que son, quizás, las más comunes o las más conocidas.

  1. Impago de rentas o suministros, que da lugar al desahucio por impago de alquiler o también llamado desahucio por falta de pago.
  2. Finalización de contrato, que da lugar al desahucio por expiración de plazo.

En el Artículo 27.2 LAU especifica que se le permitirá al arrendador o propietario interponer una demanda de desahucio por impago de rentas o de otras cantidades (suministros, comunidad, etc.).

Desahucio express por impago de alquiler

El juicio de desahucio por impago de alquiler (o por fin de contrato) es del tipo “declarativo”.

Un juicio declarativo se refiere a que el juez declare una realidad. En este caso, el juez declara finalizado un contrato de arrendamiento.

Hay dos tipos de juicios declarativos:

  • Juicio declarativo verbal
  • Juicio declarativo ordinario

Casi todos los motivos para desahuciar a un inquilino deben tramitarse mediante el “juicio ordinario”. Se conoce por ser bastante lento y puede tardar, fácilmente, más de un año.

Por otro lado, el desahucio por impago y por finalización de contrato se tramita a través de un “juicio verbal”. Este dura, aproximadamente, seis meses.

impago

Desahucio express de okupas

La Ley 5/2018, de 11 de Junio (también llamada ley anti-okupas) entró en vigor el 2 de julio de 2018. A través de esta ley se regula el desahucio contra desconocidos ocupantes. O, más comúnmente llamado “el desahucio express contra okupas”.

Esta ley se regula en el artículo 250.1.4º, II LEC. Dicho párrafo determina que “podrán pedir la inmediata recuperación de la plena posesión de una vivienda o parte de ella, siempre que se hayan visto privados de ella sin su consentimiento, la persona física que sea propietaria o poseedora legítima por otro título, las entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseerla y las entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de vivienda social”.

Por lo tanto, estaríamos frente a un proceso verbal.

¿Cuáles son los objetivos del desahucio express?

El desahucio express, básicamente, busca:

  • Permitir que el arrendatario se librara de sus deudas a cambio de abandonar voluntariamente el inmueble. Por otro lado, se ofrece el freno del desahucio a cambio de abonar las cantidades correspondientes.
  • Agilizar los procedimientos de reclamación de rentas debidas y de lanzamiento.
  • Acortar el plazo de espera del arrendador cuando quisiera desahuciar por impagos a su inquilino.
  • Garantizar la atención de las personas en situación comprometida por las autoridades competentes en materia de política social.

Eduardo Fernández-Fígares, abogado especialista en desahucios de inquilinos, explica que “Hoy por hoy el proceso de desahucio por impago de alquiler tarda unos seis meses. Pero existen pequeños trucos que ayudan a reducir un mes y medio o dos la duración. Tales como apoderar al procurador al momento de presentar la demanda (y no después). O que sea el procurador quien notifique la demanda al inquilino (y no el propio juzgado, ya que los servicios de correos del juzgado suelen estar colapsados).”

Iniciar un desahucio express: ¿Cómo lo hago?

Lo primero que debes hacer es contratar un abogado y realizar la denuncia correspondiente ante la policía.

Hay que tener presente que en el artículo 18 de la Constitución se expresa que un domicilio es inviolable. Entonces, no solo bastará con la denuncia policial. Sino que, además, deberás contratar un abogado para llevar el desahucio express frente a los tribunales.

Demás está decir que no puedes actuar por cuenta propia. Más abajo te mencionaremos lo que NO debes hacer.

acuerdo

¿Hay alguna posibilidad de evitar el proceso de desahucio?

En primera instancia, el arrendador deberá intentar llegar a un acuerdo con el inquilino. Pero esto probablemente no funcione. Entonces, una vez que no haya acuerdo, se le puede pedir al inquilino, a través de un escrito y de manera irrefutable, que pague su deuda. Muchas veces esta opción funciona y el inquilino paga.  Pero, muchas otras veces, solo terminamos perdiendo tiempo y dinero.

Qué cosas NO debes hacer antes del proceso del proceso de desahucio

  • Cambiar la cerradura del inmueble.
  • Entrar en la vivienda sin permiso.
  • Cortar los suministros o dejar de pagarlos (en los casos en los que sea el arrendador el que los pague), etc.

El inquilino tiene el derecho de denunciar al arrendador o propietario si comete algunas de las faltas mencionadas anteriormente. Por ejemplo, puede denunciarlo por allanamiento de morada o coacciones. Esto desataría un retraso importante en el proceso de desahucio. Más allá de la posible condena que se le daría al propietario.

¿Tienes alguna opinión respecto de este tema? Puedes dejarla en el apartado “Comentarios” de nuestro Blog. ¡Con mucho gusto te leeremos!

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Cuando somos copropietarios de una parte de un inmueble o un piso, estamos ante lo que se denominamos un proindiviso. Es decir, algo que todavía no se ha dividido.

Es muy frecuente, que a la hora de vender un inmueble, algunos de los copropietarios se niegue, generando varios dolores de cabeza a los demás.

Insert variableCopropietario de un inmueble: ¿puedo vender mi parte? % %

En este artículo, vamos a explicarte como se origina un proindiviso, si puedes vender tu parte y el procedimiento para hacerlo.

Además, te invito a que nos dejes tus datos, para poder ponernos en contacto contigo rápidamente, y explicarte las opciones que tienes.

Ser o no ser copropietario ¿Qué es esto?

Como dijimos anteriormente, cuando somos propietarios de una parte del inmueble, estamos ante lo que se denomina un proindiviso.

Así, un proindiviso son todos aquellos bienes que son propiedad de más de una persona, perteneciendo a cada una de ellas una parte o un porcentaje.

En la mayoría de los casos, una propiedad puede encontrarse en proindiviso por relación matrimonial, por herencia o por donación.

El principal problema con el que nos podemos encontrar es que uno o varios copropietarios se nieguen a la venta del proindiviso. O sea, esto aplica tanto a matrimonios que se divorcian con una casa en común, como a herederos que reciben un mismo inmueble de un ser querido fallecido.

No te desanimes, desde tiempos inmemorables esta figura genera incovenientes, vamos a explicarte que puedes hacer.

¿A quién puedo vender mi parte y cómo es el procedimiento?

Tu parte la puedes vender a otro copropietario o a un tercero. Si bien es poco probable que suceda esto último, tienes que saber los pasos a seguir:

En primer lugar, debes ofrecer la parte del inmueble que te corresponde a cada uno de los otros copropietarios, es lo que se llama derecho de tanteo. Es decir, ellos detentan el derecho de adquisición preferente.

Acuérdate también, que con este derecho se activa el derecho de retracto, ya que sino ofreces primero tu parte al resto de los copropietarios, y haces efectiva la venta, ellos podrán anular esta operación y adquirir el inmueble bajo las mismas condiciones en la que hubiese sido realizada la venta anulada.

El acuerdo de los copropietarios: negociar para vender

La opción más sencilla y recomendable para deshacer un proindiviso es el acuerdo de todos los copropietarios. O sea, acuerdan vender el inmueble y obtener liquidez de la venta.

Otra solución, es que luego uno de los condueños adquiera las partes del inmueble de los demás.

¿Y si un copropietario se niega a vender?

Si no hay acuerdo para vender, y todavía hay copropietarios que se niegan, no se los puede obligar. Sin perjuicio de ello, existen algunas herramientas para conseguir la venta del proindiviso.

La primera es mediante un acto de conciliación, que es un procedimiento judicial por el cual notificas a la parte contraria tu voluntad de vender el proindiviso. En el mejor de los casos, puede pasar que la otra parte valore que estás dispuesto a llegar a juicio y decida vender. En el peor escenario, iras a juicio, pero ya tendrás, respecto al acto de conciliación, la prueba de que la otra parte se niega a la venta del proindiviso.

La segunda opción es interponer una demanda y que el juez disponga la división común. Lo que suele suceder es que el inmueble se liquide en subasta pública para el posterior reparto del precio obtenido.

Con cualquiera de estas dos opciones pones fin al proindiviso.

Desde OI REAL ESTATE les recomendamos a los copropietarios en conflicto que intenten llegar a una acuerdo. Igualmente, estamos a su disposición por cualquier consulta.

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