El número de infectados volvió a aumentar tanto en España en general como en Cataluña en particular. En el siguiente artículo, te informamos cuáles son las nuevas restricciones que dispuso La Generalitat. También, qué es la cláusula COVID aplicada al alquiler y quiénes pueden acceder a los préstamos ICO 2020. ¡Sigue leyendo!
En este artículo encontrarás:
Nuevas restricciones en Cataluña
Para evitar el colapso del sistema de salud, la Generalitat de Cataluña tomó nuevas medidas restrictivas que pretenden frenar la crisis antes de volver a confinar a toda la población.
El nuevo paquete de restricciones presentado por El Govern estará vigente durante quince días y exige, entre otras cosas:
-El cierre de bares y restaurantes.
-La limitación del aforo en comercios y gimnasios.
-La suspensión de las ferias y congresos.
-El cierre de parques y jardines a las ocho de la noche.
-La suspensión de clases presenciales en las universidades.
-La suspensión de las competencias deportivas.
Cierre de bares y restaurantes
Los gastronómicos son, sin lugar a dudas, los más afectados por estas medidas. En efecto, son los que más han sufrido las consecuencias del distanciamiento social y del aislamiento. Pero a partir de hoy, deberán permanecer cerrados hasta fin de mes, por lo cual, solo podrán ofrecer servicio de comida a domicilio o vender comida para llevar siempre que el cliente haya solicitado cita previa.
Las autoridades sanitarias han advertido que las próximas semanas serán claves para evitar un segundo confinamiento y se cree que en los bares y restaurantes es donde se produce el mayor contacto entre personas. En consecuencia, consideran que cerrarlos es una medida preventiva que permitirá reducir el número de nuevos contagios de coronavirus.
Los restaurantes de los hoteles, por su parte, solo podrán dar servicio a los clientes alojados y el aforo de los espacios comunes deberá reducirse al 50%.
Limitación del aforo en los comercios y gimnasios
Con estas nuevas restricciones se reduce el aforo de los comercios y de los mercados ambulantes al 30%. Si esto no fuera posible, solo se permitirá el ingreso a las instalaciones de un cliente a la vez. De momento, no se requiere la solicitud de cita previa, por lo que las tiendas permanecerán abiertas, siempre y cuando se apliquen las medidas mencionadas.
Los centros comerciales y los locales de más de cuatrocientos metros cuadrados también deberán controlar el aforo. Además, en sus instalaciones habrá de restringirse el uso y acceso a las zonas recreativas y de descanso.
Los gimnasios, por su parte, podrán continuar abiertos, pero con una limitación del aforo al 50%. Además, no podrá prestarse ningún servicio que implique contacto físico con los clientes. Por lo cual, se prohíben los masajes y tratamientos de belleza, a excepción de las peluquerías que continuarán prestando sus servicios siempre que se extremen las medidas sanitarias para reducir los contagios de coronavirus.
Cierre de parques y otras restricciones a la movilidad
Tanto los parques como los jardines cerrarán todos los días a las ocho de la noche. Además, El Govern pide limitar al máximo los desplazamientos fuera del domicilio. En este sentido, le solicitan a toda la población que se eviten al máximo los contactos sociales y que, siempre que fuera posible, se promueva el teletrabajo.
Se prohíben también las reuniones de más de seis personas, independientemente de que ocurran en el ámbito privado o en el ámbito público.
Suspensión de clases presenciales en las universidades
Las clases en las universidades catalanas volverán a realizarse a través de plataformas virtuales como Zoom. Esta medida se mantendrá durante un período inicial de quince días, con la posibilidad de que se amplíe. Esto dependerá de la evolución de la curva de contagios de coronavirus.
También, se suspenden todas las ferias y congresos cuya celebración estuviera prevista para el mes de octubre. Por lo tanto, no podrá celebrarse ninguna Fiesta Mayor hasta fin de mes.
Otras medidas restrictivas
Además, se suspenden las competencias deportivas previstas para los próximos quince días en Cataluña. Aunque las instalaciones permanecerán abiertas y los deportistas podrán continuar con sus entrenamientos como hasta ahora.
Los actos religiosos y otras ceremonias civiles, tales como las bodas o los funerales, habrán de limitar la asistencia al 50% del aforo.
La apertura de locales de ocio nocturno como discotecas, bares con música en vivo o salas de fiestas se suspende hasta nuevo aviso.
Por otro lado, continúa la prohibición de fumar en la vía pública si no existe una distancia mínima de dos metros entre personas. Esta restricción aplica a todo tipo de dispositivos de inhalación, sean estos: pipas de agua, cachimbas o cualquier otro elemento que se le asemeje.
También, se prohíbe el consumo compartido de bebidas alcohólicas en espacios abiertos.
La cláusula COVID aplicada a los alquileres
Debido a la pandemia del coronavirus, se han presentado cambios dentro de varios sectores, entre ellos, el inmobiliario. Uno de estos cambios es la denominada cláusula COVID, aplicada a los contratos de arrendamiento.
Dicha cláusula tiene como objetivo suspender los contratos de alquiler y reducir las rentas durante el tiempo que dure la prohibición de apertura de los locales. Además, le permite al inquilino abandonar el inmueble en caso de otro estado de alarma.
De esta manera, el arrendatario puede cancelar el contrato sin ser sancionado por esto, siempre y cuando el propietario pueda contar con su propiedad disponible para rentar. De este modo, el contrato queda sin efecto, el inquilino abandona el inmueble y ya no abona la renta.
En términos legales, son minoría los contratos firmados previos a la propagación del COVID-19 que incorporen casos de pandemias o epidemias. Sin embargo, la mayor parte de los contratos de larga duración se verán afectados, lo cual obligará a ambas partes a sentarse para alcanzar acuerdos y cláusulas específicas de COVID-19.
La cláusula COVID, estipula el monto que el inquilino pagará al propietario si tuviera que abandonar el inmueble antes de la finalización del contrato. Esto sería a causa de un nuevo rebrote y vuelta al confinamiento. Es decisión de cada arrendador decidir la cantidad a percibir. El inquilino y el propietario deben llegar a un acuerdo y dicha cláusula les permitirá anular el contrato antes de tiempo. Generalmente acuerdan el pago de un 60% del alquiler usual.
¿Qué tipo de contratos se verán afectados por la cláusula COVID?
La cláusula COVID apunta a contratos de alquiler de oficinas, locales e incluso, a pesar de ser menos frecuentes, de estudiantes. Además, también apunta a quienes se encuentran disfrutando de un alquiler vacacional, los que estén en otra ciudad por motivos de trabajo o incluso los extranjeros que, de agravarse la situación, se verían obligados a retornar a su país de origen.
En el caso de los contratos de alquiler para estudiantes o de temporada, se aplica la cláusula COVID debido a que, si hubiera una limitación de la temporada escolar, el estudiante no podría cursar. Esta situación llevaría al alumno a abandonar la vivienda y a volver a su lugar de origen. Pero estos casos son reducidos.
Por último, las cláusulas COVID, siempre que beneficien a los arrendatarios, son perfectamente aplicables con la Ley de Arrendamientos Urbanos, para el alquiler de viviendas. Pero en caso de que la cláusula COVID beneficiase al arrendador, entonces se podría pensar que puede ser una cláusula nula que vulneraría el artículo 6 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
¿Qué ocurre en los contratos de alquiler de viviendas?
En el caso del alquiler de viviendas, resulta menos conveniente. Esto se debe, a que, en primer lugar, la Ley de Arrendamientos ya contempla la posibilidad de anular el contrato de alquiler de vivienda sin sanciones antes de su vencimiento. Esto, siempre y cuando, hayan pasado seis meses desde su inicio.
Una posible opción sería permitirle al inquilino abandonar antes de los seis meses, pero al propietario no le resultaría conveniente. A nadie que tenga como intención alquilar su vivienda a largo plazo va a interesarle rentársela a un inquilino que puede marcharse al poco tiempo. Además, en caso de un nuevo confinamiento, no hay motivos para abandonar una vivienda.
Generalmente, cuando un inquilino carece de los medios para seguir pagando la renta, ya sea por haber pedido su trabajo o por otros motivos, se niega a abandonar el inmueble por su voluntad. Esto se debe a lo dificultoso que va a resultarle encontrar otro departamento al no tener garantías.
Cuando se trata de pisos de estudiantes la situación es diferente, ya que estos tienen la opción de volver a la casa de sus padres. El arrendatario de vivienda no goza de esta alternativa. El inquilino, además, está al tanto de que el procedimiento de desahucio contra él se atrasará y esto le dará una oportunidad para quedarse un tiempo más sin abonar la renta.
La cláusula COVID puede tener sentido en el arrendamiento de vivienda únicamente en caso de que se aspire a reducir un poco el alquiler al inquilino durante un período puntual. Puede ser en caso de despido, ERTE o ERE, para de esta manera facilitarle el pago y evitar tener que desahuciarle. Pero, aquí nos encontramos frente a un problema, ya que, si lo han despedido, su problema de solvencia puede no tener solución a corto plazo. En caso de que no vuelva a conseguir trabajo, aunque se reduzcan los costos de la renta por unos meses, luego tampoco podrá abonar el alquiler completo. Es por esto que hay que tener cuidado a la hora de incorporar una cláusula así en el contrato de vivienda.
¿Qué son los préstamos ICO 2020?
El aumento de casos de coronavirus obligó a los gobiernos autonómicos a tomar decisiones que implican nuevas restricciones en la movilidad y en la economía. En consecuencia, miles de trabajadores vuelven a encontrarse en condición de desempleo o afectados por un Expediente de Regulación Temporal del Empleo (ERTE).
Esto significa que, probablemente, muchos arrendatarios no podrán hacerle frente al pago del alquiler en los próximos meses, tal y como sucedió entre marzo y mayo de este año, cuando el gobierno de España decidió confinar a toda la población.
Pero para minimizar el impacto de esta situación, el Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA) desarrolló medidas urgentes que intentan hacerle frente a la crisis derivada del COVID-19.
Los préstamos ICO 2020 para el alquiler de la vivienda habitual consisten en el implemento de una línea de préstamos para que los arrendatarios que se encuentren en situaciones de vulnerabilidad social y económica derivadas del COVID-19 puedan acceder a subvenciones transitorias para pagar el alquiler de su vivienda habitual.
Tal y como detallan en la página web del Instituto del Crédito Oficial (ICO), estos préstamos “contarán con total cobertura mediante aval del MITMA, a través del ICO, y no devengarán ningún tipo de gastos e intereses para el solicitante”.
Sin embargo, para poder acceder a ellos, se deben cumplir una serie de requisitos que detallaremos a continuación.
Requisitos para poder acceder a esta línea de créditos
Los préstamos podrán ser otorgados a arrendatarios de vivienda habitual que residan en España. Su contrato de alquiler debe estar en vigor y suscrito a la Ley de Arrendamientos Urbanos. Además, el o los arrendatarios deberán demostrar que se encuentran en situación de vulnerabilidad económica como consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el coronavirus.
Sobre este último punto, existen una serie de requisitos adicionales que deberán probarse al momento de solicitar el préstamo ICO. Estos son:
1. Que el arrendatario o alguno de los miembros de su unidad familiar se encuentre afectado por:
-Un ERTE total o parcial.
-Un despido consecuente de la declaración del estado de alarma.
-Cualquier otra circunstancia vinculada a la actividad laboral o empresarial que haya significado una reducción de los ingresos familiares como consecuencia de la expansión del COVID-19.
2. Que el conjunto de los ingresos de la unidad familiar en el mes anterior a la solicitud de la ayuda no haya superado el valor de 2689 euros.
3. Que la suma del importe del alquiler más los gastos y suministros básicos a los que se enfrenta el solicitante resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos percibidos por todos los miembros de la familia en su conjunto.
¿Qué ocurre si algún miembro de la familia es propietario o usufructuario de una vivienda en España?
En el caso de que un miembro de la familia fuera propietario o usufructuario de una vivienda en España y que dicha propiedad sea habitable, se entenderá que la unidad familiar no se encuentra en situación de vulnerabilidad económica y, en consecuencia, no podrán acceder a los préstamos ICO para el alquiler.
¿Se pagan intereses por acceder a este crédito?
Si bien el tipo de interés del préstamo es fijo y su TAE corresponde al 1,5%, la entidad no le cobrará al cliente ningún importe por este concepto. En efecto, es el MITMA quien bonificará el 100% de los intereses y de los gastos asociados a la constitución del préstamo.
Además, el plazo de amortización es de hasta seis años, aunque también podrá solicitarse una ampliación por cuatro años más.
¿Dónde se solicitan los préstamos ICO para el alquiler?
Los préstamos se pueden solicitar en cualquiera de las entidades adheridas a esta Línea de Avales para el Arrendamiento. En la página web del ICO se detallan las siguientes:
-Caja Onteniente
-Caja Pollença
-Laboral Kutxa
-Bankoa
-Abanca
-Unicaja
-Liberbank
-Cajamar
-Sabadell
-Santander
-Bankia
-BBVA
-Eurocaja Rural
-Microbank
-Caixabank
-Triodos Bank
¿Qué documentación deberás presentar?
Dependiendo de la situación particular en la que se encuentre el interesado o cualquier miembro de su unidad familiar, deberán presentarse diferentes documentos.
En el caso de situación legal de desempleo, te pedirán un certificado donde figure la cuantía mensual percibida en concepto de subsidio por desempleo.
En el caso de los autónomos o cualquier otro trabajador por cuenta propia, se deberá presentar un certificado expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria donde se declare el cese de la actividad.
Pero, además, hay otros documentos que deberán ser presentados en todos los casos, independientemente del hecho alegado:
-Libro de familia y certificado de empadronamiento de todos los integrantes de la unidad familiar.
-Certificado Catastral o Nota Simple de todos los miembros de la familia.
-Una declaración responsable donde se acredita que todo lo que se detalla en el momento de la solicitud de ayuda es verídico.
Este último punto es especialmente importante, porque el MITMA podrá verificar en todo momento que los préstamos otorgados hayan sido destinados a arrendatarios que cumplían con todos los requisitos.
¿Hasta cuándo puedes pedir los préstamos ICO para el alquiler?
Si bien esta acción se inició en marzo, el plazo para presentar nuevas solicitudes se prorrogó hasta el 30 de noviembre. Esto significa que aun tienes tiempo de solicitar esta ayuda, siempre que te encuentren en situación de vulnerabilidad económica derivada de la crisis del COVID-19.
Si te han quedado dudas y necesitas más información, contáctate con Oi Real Estate.
También podría interesarte:
agente inmobiliario Alquilar alquilar piso Alquiler alquileres Barcelona comprar Comprar piso comprar vivienda Compraventa consejos contrato de alquiler Decoración decoración de interiores diseño Diseño de interior España Euríbor Featured Hipotecas Hipotecas variables Hoteles Impuestos Inquilinos interiorismo inversiones Inversión inmobiliaria inversores invertir Madrid marketing inmobiliario mercado hipotecario mercado inmobiliario Oficinas Oi Real Estate Oi Realtor Propietarios préstamo hipotecario Sostenibilidad Tendencias Tendencias de decoración vender Vender piso vivienda Viviendas