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El 22 de septiembre de 2020 entró en vigor el índice de referencia en precios de alquiler en Barcelona. La aplicación de la Ley 11/2020, buscó establecer mediante las medidas impulsadas la contención en las cuotas mensuales de arrendamiento, temiendo un despunte fenomenal y una eventual crisis en este sector del mercado inmobiliario. Un año más tarde, el 18 de septiembre de 2021, el Ayuntamiento barcelonés acopló otras medidas a dicha normativa, que aportan ciertas modificaciones, de cara al futuro inmediato y mediano. La combinación de estas, ha dividido la opinión pública respecto a niveles de rechazos y aprobaciones; asimismo ha generado cierta confusión en torno a su aplicación y a su valedero constitucional. En este artículo de Oi Real Estate, te contaremos todo lo que necesitas saber a la hora de calcular el precio de un contrato de alquiler en Barcelona y en todo Cataluña.

CONTENIDO ACTUALIZADO

Con las medidas tomadas entre finales de 2020 y septiembre 2021, el precio del alquiler se encuentra topado en los nuevos contratos de arrendamiento de vivienda habitual. Esta medida afecta a las 60 mayores ciudades catalanas distribuidas a lo largo y anche de sus 946 municipios.

Las últimas regulaciones puestas en vigor al inicio del otoño, combinadas con aquellas (implementadas durante la “temporada alta” de la pandemia COVID 19), obligan finalmente a los propietarios a tomar dos caminos respecto a la reformulación de sus próximos contratos. Estos son:

Mantener el precio que pagaba el anterior inquilino en la cuota mensual del alquiler.

Bajar la cuota un 5% respecto al fijado en el nuevo índice, si la zona fuera declarada como “tensionada”.

Recordamos que una zona será declarada como tensionada si su alquiler superara el coste medio regional que recoge el Índice de Precios de la Generalitat. Esta decisión fue tomada considerando que, en estos municipios (entre ellos Barcelona y otros 59 de su área metropolitana), hay carencia de viviendas asequibles.

¿Qué ocurrirá entonces con los nuevos contratos?

La renta de los nuevos contratos no podrá superar el precio que establezca el índice. Tampoco se podrá subir, aun cuando sea inferior al índice, si la vivienda se ha alquilado por un precio inferior en los cinco años anteriores.

Excepciones a las que podrán acogerse solo algunos propietarios

La ley prevé una excepción para los propietarios que acrediten ingresos inferiores a 2,5 veces el indicador de renta de suficiencia de Cataluña (IRSC). Estos dueños podrían mantener el precio del alquiler antiguo o subirlo hasta el índice de referencia. Esa excepción, no obstante, solo sería aplicable en el caso de que la unidad familiar de los inquilinos tuviera unos ingresos superiores a 1991 euros. Es decir 3,5 veces el IRSC.

Acompañando este marco excepcional. El precio del alquiler sí podrá superar en un 5% el índice, si se les han realizado obras de mejora en el último año. También si tienen piscina, conserje, zona comunitaria o están amuebladas, sin poder sumarse a la anterior.

Dichas excepciones, han ofrecido el argumento suficiente para que los principales opositores a las regulaciones calificaran a las mismas como “blandas, jurídicamente hablando”.

¿Cómo calcular el precio de referencia?

La Generalitat dispone de un portal que permite consultar los precios de referencia para las viviendas que puedan interesarte.

Así, a través del portal de Habitatge, y luego de introducir los datos de dirección y de superficie de la vivienda, sin elementos comunes, tanto propietarios como inquilinos, así como también las agencias y agentes inmobiliarios independientes podrán concluir si el coste de un contrato se atiene a las medidas o no.

La información ofrecida debe incluir cantidad de metros cuadrados, que se pueden consultar en el catastro, y el estado de mantenimiento. Este último puede encontrarse en perfecto estado, en buen estado, falto de actualizaciones o en estado deficiente.

Además, se deberá especificar la planta y el año de construcción, y determinarlas por época en su edificación:

  1. Si es anterior a 1917.
  2. Si fue realizada entre 1918 y 1944.
  3. Definir si fue construida entre 1945 y 1978 o entre 1979 a 2007.
  4. Si es posterior al 2008.

Esta información, por supuesto, también se puede consultar en el catastro. Por otra parte, deberás tener a mano el certificado energético y especificar si la propiedad cuenta con ascensor, parking y está amueblado.

El resultado que arroja el buscador cuenta con tres referencias que son las que en definitiva conforman el índice de precios:

  • El área inferior (media con los alquileres más bajos de la zona).
  • El índice en sí (ubicándose en un promedio entre ambos).
  • Y el área superior (con los alquileres más caros).

¿Cómo se creó el índice?

El índice es una media aritmética de los precios de alquiler. Un parámetro al que se llega en el cálculo por metro cuadrado de todas las viviendas que se encuentran en el área de búsqueda, a partir de los criterios introducidos. Se han tomado como referencia 371 000 contratos de los registros del Incasòl.

Aspectos generales

Para un cálculo que permita conducir a un promedio general, en el índice se incluyen viviendas con diez metros cuadrados menos y con diez metros cuadrados más respecto a las referencias introducidas. Es decir, si se buscan pisos de 80 metros cuadrados, se recogerán también desde 70 a 90. Esta medición debe aplicarse a todos y cada uno de los criterios introducidos para la elaboración del cálculo en el portal.

¿Puede fallar?

Es posible que el resultado de error por falta de contratos en un radio de 1000 metros para establecer un índice. En este caso, el resultado algorítmico se permitirá dudar y ofrecerá el siguiente resultado: “A partir de este radio no se considera que los datos sean fiables o útiles”.

Ejemplos prácticos en las ciudades catalanas

Veamos una serie de distintos ejemplos llevados a la práctica para una mejor comprensión del índice de precios del alquiler:

-Un piso en la zona de carrer Mandri, en el barrio de Sant Gervasi de Barcelona, con 70 metros cuadrados, construido entre 1945 y 1978, en buen estado, con ascensor, se obtiene un precio de 14,64 euros el metro cuadrado. Esto fija el alquiler en 1024 euros.

-En la calle Llull, en la Vila Olímpica de la capital catalana, un primer o segundo piso de 83 metros cuadrados en el que se necesitan actualizaciones, construido entre 1945 y 1978, con un certificado energético D, la referencia es de 9,43 euros por metro cuadrado. Aquí, el alquiler sumaría alrededor de 782 euros.

-Si consultas por un piso en el municipio de La Llagosta, de unos 70 metros cuadrados, en perfecto estado, con ascensor, parking y amueblado, se fijaría el alquiler de referencia en unos 536 euros. Esto se calcula en base al precio de 8 euros por metro cuadrado que ofrece la herramienta.

-En la ciudad de Reus, una vivienda en Passeig de Prim, de unos 70 metros cuadrados, en buen estado y siendo tercera o cuarta planta construida entre 1979 y 2007, con ascensor, el precio de referencia es de 6,74 euros el metro cuadrado. El alquiler se establece en 472 euros.

-Dentro de Igualada, en la Rambla de Sant Ferran, un piso de características similares tiene un índice de 5,80 euros y un alquiler de 406 euros.

-En Manresa, en la zona cercana a la plaza Lluís Companys, el índice es de 11,74 euros, por lo que el alquiler quedaría en 821 euros.

¿En qué localidades se aplica a partir de septiembre 2021?

La Ley ha finalmente aplicado a todo Barcelona como zona tensionada, por lo que todas las propiedades en alquiler en cada una de sus localidades deberán someterse al nuevo índice a la hora de redactar sus contratos. En este sentido, y bajo lo expedido puntualmente en Septiembre último, se aplicarán también a otros municipios conformando un total de 60. Los enumeramos a continuación:

Las localidades en las que los alquileres ya están topados son: Badalona, Barberà del Vallès, Barcelona, Blanes, Calafell, Castellar del Vallès, Castelldefels, Cerdanyola del Vallès, Cornellà de Llobregat, Esplugues de Llobregat.

También en Figueres, Gavà, Girona, Granollers, L’Hospitalet de Llobregat, Igualada, Lleida, Manlleu, Manresa, Martorell, El Masnou, Mataró, Molins de Rei.

Además, en Montcada i Reixac, Montgat, Olesa de Montserrat, Olot, Palafrugell, Pallejà, Pineda, El Prat de Llobregat, Premià de Mar, Reus, Ripollet, Rubí, Sabadell.

Asimismo, se aplica en Salou, Salt, Sant Adrià de Besòs, Sant Andreu de la Barca, Sant Boi de Llobregat, Sant Cugat del Vallès.

Igualmente, en Sant Feliu de Guíxols, Sant Feliu de Llobregat, Sant Joan Despí, Sant Just Desvern, Sant Pere de Ribes, Sant Vicenç dels Horts.

Del mismo modo, se encuentra vigente en Santa Coloma de Gramenet, Santa Perpètua de Mogoda, Sitges,Tarragona, Terrassa, Tortosa, El Vendrell, Vic, Viladecans, Vilafranca del Penedès,Vilanova i la Geltrú y Vilassar de Mar.

Fuerte oposición a las medidas

El Consell de Garanties Estatutàries emitió recientemente un informe, a petición de algunos grupos parlamentarios que la consideraban inconstitucional por invadir competencias del Estado.

Por otro lado, los partidos políticos que la han respaldado, sin embargo, consideran que se enmarca en las competencias que tiene la Generalitat en regulación del Derecho Civil.

Fuentes inmobiliarias reconocieron que el sector está a la espera de conocer si el Gobierno decide recurrir la ley ante el Tribunal Constitucional por invasión de competencias. Solamente un recurso del Gobierno paralizaría la ley.

Los dirigentes de Podemos, en cambio, han pedido al PSOE que no recurra la norma. Además, han recordado que el control de los alquileres era una de las medidas que se incluyó en el acuerdo de Gobierno para la investidura.

El Partido Popular también ha anunciado que presentará un recurso de inconstitucionalidad, pero en este caso la norma seguiría en vigor hasta que el Tribunal Constitucional emitiera su veredicto.

¿Quién se encargará de abonar los tributos?

En este sentido, la Ley es clara y objetiva. Señala que ambas partes (propietarios o inquilinos) pueden pactar el grado de responsabilidad de cada uno frente al abono de los tributos. De esta forma, el contrato del alquiler deberá contar con un anexo en el que se detallen los conceptos por separado; figurando el total proyectado en el tiempo y desglosando sus constes a niveles mensuales.

Las zonas declaradas “bajo tensión” en el septiembre último, deberán ser revisitadas durante un período a definir de 2025 y prorrogadas como tensionadas (si calificaran de esta forma nuevamente) de forma anual a partir del año 2026. De cara al futuro, durante cada enero deberán concretarse las liquidaciones donde se justifiquen los importes al propietario. Si el inquilino hubiera pagado de más, podrá hacer efectivo el reembolso de esa diferencia.

Y si te ha interesado el tema y quieres seguir conociendo mucho más sobre el mundo inmobiliario, te recomendamos leer el siguiente artículo:

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Desde Oi Real Estate queremos contarte cómo pagar el alquiler de un piso luego de la nueva Ley. Continúa leyendo el artículo para enterarte.

En España hay un límite para pagar en efectivo bienes y servicios. El objetivo es evitar el fraude y la economía sumergida. La nueva Ley 11/2021, del 9 de julio, estableció un límite de 1000 euros para pagar en efectivo de bienes y servicios.

El pago telemático es una opción cada vez más utilizada en la actualidad o bien, por medio de diferentes aplicaciones. Sin lugar a dudas, la pandemia del COVID-19 ha acelerado esta transición digital. Sin embargo, por otro lado son muchas las personas que aún al día de hoy prefieren pagar en efectivo. De hecho, no hay un límite legal para guardar nuestros ahorros en casa. Por supuesto, siempre y cuando esté declarado y sea posible justificarlo ante Hacienda.

No obstante, la cantidad de dinero en efectivo que una persona puede llevar en la calle sí cuenta con un límite. Esto ha sido establecido en la Ley 10/2010, del 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Esta Ley se encarga de determinar cuál es el número máximo.

Para realizar movimientos en efectivo dentro del país, el límite de dinero que una persona puede llevar en la calle sin justificación se encuentra establecido en los 100 000 euros. Si se supera dicha cantidad de dinero en efectivo, será necesario declarar el movimiento del dinero con el modelo S1 de la Agencia Tributaria. Con tantas medidas de controlen este tipo de pagos en efectivo, es lógico que surja la duda de si el pago del alquiler se puede realizar en efectivo o si, por el contrario, hay algún límite que se deba conocer. La nueva Ley 11/2021, del 9 de julio, ha establecido un límite de 1000 euros para realizar los pagos en efectivo de bienes y servicios. El objetivo de esta Ley es luchar contra los posibles fraudes.

Los métodos de pago más elegidos para pagar el alquiler

Con respecto al pago de la renta del alquiler por mes, podemos encontrar diferentes métodos de pago. Estos métodos deberán ser acordados previamente entre el propietario y el inquilino a la hora de firmar el contrato de alquiler de la casa. Sobre este tema, el artículo 17.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos determina que el pago se debe realizar en el lugar y por el procedimiento que acuerden ambas partes o, en su defecto, en metálico y en la vivienda alquilada.

De la misma manera, el artículo 17.4 establece que el propietario cuenta con la obligación de entregar al inquilino un recibo del pago. Esto tiene una excepción, solo en caso de que se hubiera pactado que se realice por medio de procedimientos que acrediten el efectivo cumplimiento de la obligación de pago por el inquilino. Si se desea adquirir un producto o servicio por un coste superior, el cliente deberá optar por el uso de otro medio de pago electrónico.

Pago alquiler por transferencia bancaria ordinaria

Si lo hemos pactado de este modo, podemos pagar la renta ordenando una transferencia. Uno de los principales beneficios de este método es la comodidad, ya que solo llevará unos minutos y es posible realizarla desde donde estemos. Además, a diferencia de pagar en efectivo, no debemos reclamar al propietario ningún recibo, ya que la transferencia deja un registro que sirve como justificante.

Las únicas desventajas que podríamos encontrar en este sistema es que cada mes tendremos que recordar ordenar la transferencia y que, si no la realizamos desde una cuenta sin comisiones, tendremos que pagar por ella. Esto generaría que el alquiler mensual resulte más costoso. Sin embargo, hay una gran cantidad de cuentas sin comisiones por transferencias desde las que podremos pagar cada mes sin gastar de más.

Pagar por Bizum

Las nuevas aplicaciones como Bizum nos brindan la posibilidad de realizar una transferencia de manera inmediata. Una gran opción para ambas partes es acordar el uso de esta práctica herramienta, dada su similitud con las transferencias ordinarias. Sin embargo, debes tener en cuenta cuáles son las limitaciones de cantidad de Bizum antes de comenzar a utilizarlo, ya que puede limitarnos el uso durante el resto del mes.

Transferencia periódica

Una de las principales desventajas de las transferencias es que cada mes debemos acordarnos de hacerla. Aquí va una solución muy interesante. Consiste en ordenar una transferencia periódica desde nuestro banco, de modo que la entidad guarde los datos del receptor y de la operación, esto es número de cuenta del propietario e importe de la transferencia. De este modo lograremos que el envío de dinero se efectúe de manera automática el mismo día de cada mes. La única preocupación será estar seguros de que en la fecha en cuestión contamos con el dinero necesario en nuestra cuenta.

Domiciliación bancaria para el pagar la mensualidad

Si lo nuestro es desentendernos del pago y la transferencia periódica no nos convence, podemos solicitar al propietario que adeude un recibo en nuestra cuenta cada mes, como si se tratase del de la luz o el del gas. La ventaja de este sistema es que cada mes, en una fecha concreta, el banco cobrará el recibo y se nos descontará de nuestro saldo. De este modo no debemos preocuparnos por realizar ningún trámite. El único inconveniente es si nos olvidamos de meter dinero en la cuenta de la que se saca la mensualidad antes de que se realice el cobro.

Tarjeta de crédito o débito

Podemos contar con ciertas plataformas que se ocupan de mediar entre el propietario y el inquilino para que el pago del alquiler se realice de manera virtual. Estas plataformas nos posibilitan realizar el pago mensual del alquiler por Internet por medio de tarjeta de crédito o de débito. Cada mes, la plataforma nos envía un correo electrónico con un link para efectuar el pago.

En resumen, sí es posible pagar en efectivo la renta mensual del alquiler, aunque por lo general se suele domiciliar este pago en la cuenta bancaria. Otra opción cada vez más elegida el uso de una plataforma digital entre las dos partes para recordar estos pagos.

Después de leer este post, nos interesa mucho conocer cuál es tu opinión. Si te interesa compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Contamos con un equipo de profesionales que estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

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Recientemente, se publicó la Encuesta de Sensibilidad Inmobiliaria. Sus resultados confirman lo que el resto de los expertos preveían hacia fines de 2020. La recuperación del mercado inmobiliario continuaría, aunque los precios del alquiler y la compraventa conservarían su tendencia hacia la baja.

Desde 2017, el portal inmobiliario Idealista realiza la Encuesta de Sensibilidad Inmobiliaria. En ella participan más de 250 expertos, cuyos negocios se desarrollan a lo largo de toda España. Pero ¿en qué consiste este estudio? Su objetivo es mostrar el grado de satisfacción y las previsiones de los expertos en el mercado inmobiliario, tanto del alquiler como de la compra. Para ello, utilizan un índice que varía entre el cero y el cien, siendo este último el valor de máxima satisfacción.

Recientemente se ha publicado la nueva Encuesta de Sensibilidad Inmobiliaria que evalúa las predicciones para 2021 y los resultados obtenidos fueron los siguientes.

Encuesta de Sensibilidad Inmobiliaria 2021

Las agencias inmobiliarias que participaron de la encuesta prevén que la recuperación del sector continuará durante los primeros meses de 2021, a pesar del contexto de incertidumbre que se vive en España como resultado del estallido de la tercera ola de la pandemia. Aunque la vacunación ya ha comenzado, la inmunidad se alcanzaría hacia mediados del año y, hasta entonces, los mercados continuarán expectantes. No obstante, los profesionales coinciden en que los precios continuarán ajustándose, tanto en la compraventa como en el mercado del alquiler.

Previsiones compraventas 2021

En general, la Encuesta de Sensibilidad Inmobiliaria refleja que la mayoría de las agencias esperan que continúe la tendencia en la mejora en este sector durante 2021. Concretamente, tienen buenas expectativas respecto del aumento en el número de operaciones de compraventa. Además, esperan que, con la reactivación de la economía, se puedan captar nuevos clientes.

Sin embargo, se prevé también que los precios continuarán ajustándose a la baja. Esto deriva de la incertidumbre económica, el exceso de oferta y la temporal falta de demanda. Al respecto, las perspectivas siguen siendo conservadoras. Un 37% de los profesionales encuestados afirma que los precios de venta en sus áreas específicas continuarán disminuyendo. Pero la mayoría restante sostiene que, al menos, se mantendrán estables.

En cuanto al cierre de operaciones en el mercado de compraventa, más de la mitad de las inmobiliarias encuestadas (52%) confía en que durante el primer trimestre de 2021 venderán más casas que en el final de 2020. Frente a ello, el 26% sostiene que mantendrá la misma actividad que el trimestre anterior. Y solo el 21% respondió que venderá menos viviendas.

Encuesta de Sensibilidad Inmobiliaria

Previsiones en el mercado del alquiler 2021

En lo que respecta al mercado del alquiler, el 2021 ha comenzado con un flujo interesante tanto en la oferta como en la demanda. El aumento de la oferta de pisos para arrendamiento de larga estancia (muchos de ellos provenientes de antiguos pisos de alquiler turístico) y su consecuente baja de precios, sumado a las nuevas necesidades que planteó el coronavirus sobre los hogares de los españoles, generaron que el interés por cambiar de casa haya crecido hasta un 77% en el último tiempo.  Según el portal inmobiliario, entre marzo 2020 (cuando inició el confinamiento) y junio del mismo año, la demanda de vivienda de alquiler se cuadriplicó.  

Frente a ello, y según los datos recogidos por la Encuesta de Sensibilidad Inmobiliaria, el 34% de los profesionales encuestados destaca que los precios del alquiler continuarán bajando durante un trimestre más. Pero el 55% espera que se mantengan. Además, prevén una mejoría en cuanto al cierre de operaciones. El 36% de las agencias esperan alquilar la misma cantidad de casas. Mientras que el 33% confía en que cerrará más operaciones que en el último trimestre de 2020. Solo un 18% afirma que la actividad se reducirá.

Conclusiones de la Encuesta de Sensibilidad Inmobiliaria (ESI)

“Esta mejora en las perspectivas de las agencias inmobiliarias sobre la actividad de ambos mercados vuelve a poner al índice de Ventas por encima del índice de Alquiler”, según Idealista. “El ESI de venta sigue la tendencia al alza que ya recuperó a finales de año y mejora casi cinco puntos de los 44,9 de finales de 2020 a los actuales 49,7 puntos”.

El ESI del alquiler, por su parte, “frena levemente su caída y mejora apenas dos décimas frente al trimestre pasado, pero viene de la mayor caída de la confianza desde el cierre de 2019”. Agregan que “esto demuestra una estabilización de las expectativas, a la espera de ver cómo evoluciona la situación económica”.

Otras previsiones sobre el mercado inmobiliario en 2021

En la misma línea que la Encuesta de Sensibilidad Inmobiliaria, la agencia de calificación de riesgo Fitch prevé que el precio de la vivienda caerá en 2021 entre un 4% y un 6%. Pero estiman que se estabilizará en 2022. Las causas se las atribuye a la reducción del turismo que añadirá presión a la demanda de los inversores de la costa española.  Además, desde Fitch agregan que la caída del 12% del PIB español que se prevé para 2021 también supondrá una presión a la baja en el precio de la vivienda.

Sostienen también que, por el auge del teletrabajo, ciudades como Madrid o Barcelona, cuyos precios duplican la media nacional, reducirán su demanda a favor de otros municipios menos poblados.

¿Será 2021 un buen año para invertir?

Considerando las facilidades que están proporcionando los bancos a la hora conceder préstamos hipotecarios, las cifras negativas que está arrojando el euríbor, la caída de los precios de compraventa y la expectativa de su aumento en 2022, podríamos decir que este año presenta muchas condiciones favorables para invertir en el mercado inmobiliario.

Pese a la incertidumbre y al aumento en la cantidad de prestaciones por desempleo facilitadas por el Estado, aquellos que hayan podido conservar la estabilidad de su economía durante esta pandemia, encontrarán en el mercado inmobiliario una buena oportunidad para rentabilizar sus ahorros sin realizar esfuerzos mayores.

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El stock de pisos en alquiler aumentó durante la pandemia de la COVID-19. El mercado de alquiler tuvo mucho movimiento apenas se atenuaron las restricciones de movilidad. También provocó una caída en los costes de renta. Entérate en este artículo cómo sigue el mercado inmobiliario.

Si eres propietario de un piso en alquiler o eres un inquilino buscando hacer una mudanza, este artículo puede interesarte. Sabrás que en toda España hubo grandes golpes que alteraron a la economía y a la actividad normal del país. Los alquileres también se vieron afectados: las grandes ciudades como Madrid y Barcelona presentaron enormes caídas en los precios de renta, así como también un gran aumento en el stock de pisos en alquiler. Contáctate con Oi Real Estate para una atención personalizada y asesórate sobre todo lo que necesitas saber en cuanto a alquileres.

Stock de pisos en alquiler

La crisis sanitaria y económica causada por la llegada de la pandemia de COVID-19 ha provocado importantes cambios en el mercado inmobiliario, sobre todo, en relación con los alquileres.

En primer lugar, en el periodo de marzo a junio de 2020 la situación se había visto paralizada. Sin embargo, en cuanto se fueron alivianando las restricciones de confinamiento la situación cambió. Cuando dejamos el encierro total debido al Estado de Alarma, el stock de pisos en alquiler, a nivel nacional, alcanzó un récord máximo a fines de diciembre del 2020. Quedó un 78% por encima de principios de año. De hecho, frente a los niveles de más bajo stock, analizados cuando el Gobierno decretó las medidas más restrictivas a la movilidad, la oferta de viviendas se ha duplicado en apenas ocho meses.

Precios de alquileres

El precio medio de los alquileres cerraron el año anterior con una leve suba del 1,4%. Los valores en los mercados más dinámicos para el alquiler han cerrado el año con caídas históricas: con Barcelona a la cabeza, con un descenso del 9,4% interanual, seguido por Madrid (-7,3%), Palma (-6,2%), Málaga (-5,6%) y Sevilla (-5,2%).

Demanda de alquileres

Como consecuencia de la caída de los precios y a partir de la flexibilización de las normas de restricción social, la demanda de alquileres, también, se disparó. El interés por modificar la vivienda aumentó en un promedio del 77%. Esto sobre la base de la comparación de principios de marzo y fines de diciembre.

Esta situación fue aumentando gradualmente. Dentro del análisis que podemos hacer de las preguntas respondidas por los inquilinos interesados, encontramos que la situación de confinamiento animó a la gente a cambiar de vivienda. Muchos descubrieron que necesitaban cambiar de piso por haber sufrido el encierro en espacios pequeños o sin patios o jardines. Por esa razón, muchas personas tomaron la decisión de buscar otros pisos de alquiler.

Incluso, los que tuvieron que realizar teletrabajo, encontraron que pueden contar con lugares más apropiados para esta ocasión y buscaron cambiar de piso. Entre el mínimo de marzo, con el arranque del confinamiento y la incertidumbre general, y el interés de cambio, la demanda de vivienda de alquiler se cuadruplicó.

Incremento de stock de pisos de alquiler

Las provincias de Madrid, Sevilla, Santa Cruz de Tenerife, Granada y Córdoba han registrado importantes incrementos del stock de pisos en alquiler durante el año pasado. Otros grandes mercados de la vivienda como Baleares, Barcelona, Málaga, Las Palmas y Valencia también han aportado registros de subidas generalizadas de las viviendas que se ofrecen en el mercado de alquiler. Están por arriba del 80%. Madrid, Barcelona, Málaga y Valencia son los mercados con mayor número de pisos disponibles en alquiler.

Por el lado contrario, también hay otros sectores que cerraron el año con bajas en el número de casas en el mercado de arrendamiento. Entre ellos se encuentra Ceuta (-32%), Soria (-24%), Ciudad Real (-14%) o Segovia (-13%). Estos datos surgen de la comparación de la primera semana de enero con la última de diciembre.

Granada, Huesca, Sevilla y Málaga, los lugares más activos para encontrar piso de alquiler

Si ponemos el ojo sobre las capitales de provincia, se puede observar como la demanda se ha disparado en muchas ciudades de España. Aunque se trate de un mercado pequeño, Huesca se encuentra entre los más activos y dinámicos. Ha cuadruplicado las visitas si se comparan los meses de enero y diciembre. Por delante de grandes capitales como Sevilla, Málaga, Barcelona, Madrid o Valencia, donde también se ha visto duplicar el interés por hallar un nuevo piso de alquiler.

En otras capitales un poco más pequeñas como Pontevedra, Cáceres, Toledo, Cádiz o Badajoz, la actividad semanal de las visitas se ha disparado en los últimos meses del año. Todo siempre analizando la comparación con el inicio de 2020.

Por otro lado, existen algunas capitales en donde la demanda se ha mantenido básicamente estable. Esto sucede en provincias del interior como Soria (4%), Guadalajara (14%) y Cuenca (26%), junto a otras costeras como Santander (28%) y Almería (28%).

Finalmente, el stock de pisos de alquiler en las grandes capitales ha sido el que ha tirado de la oferta en toda España, y el que ha provocado que muchas capitales hayan comenzado a ver caídas de los precios desde la vuelta a la normalidad tras el confinamiento.

Hasta catorce capitales han logrado duplicar la oferta de viviendas en alquiler, y hasta diecisiete de ellas se encuentran por encima de la media nacional. Mientras que Madrid y Barcelona acaparan la bolsa de viviendas en arrendamiento en España, en Granada, Sevilla, Málaga, Palma o Alicante, el número de viviendas en el mercado de alquiler se ha duplicado en apenas doce meses.

En contraposición a lo comentado más arriba, siete capitales vieron como el stock de viviendas en alquiler bajó durante el pasado 2020, desde las dos cifras de Ceuta, Ciudad Real y Cuenca, a los pocos cambios de Huelva, Melilla y Badajoz.

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Se acerca fin de año y siempre es necesario realizar un balance de todo lo acontecido. El 2020 quedará en el recuerdo de muchos por los innumerables cambios que generó en nuestro estilo de vida y en nuestras metodologías de trabajo. Pero en esta oportunidad, decidimos hacer una radiografía del impacto que tuvo la pandemia sobre el mercado del alquiler en España. Para ello, hemos ordenado los hechos cronológicamente. Consideramos que solo así se puede comprender el curso de las cosas.

Disminución de la rentabilidad de los pisos turísticos

España es un país turístico, o al menos lo era antes del estallido de la pandemia del coronavirus. Según un informe elaborado por la asociación empresarial World Travel & Tourism Council (WTTC) en 2019, el turismo aportaba un total de 176 000 millones de euros anuales a nuestro país. Esto representaba el 14,6% del PIB. Y, además, generaba más de un millón y medio de puestos de trabajo.

Como consecuencia, la inversión en pisos turísticos representaba un negocio verdaderamente rentable. Sobre todo, en las zonas costeras y en los núcleos urbanos, como Madrid y Barcelona. Pero el COVID-19 llegó para cambiarlo todo. En efecto, según el Instituto Nacional de Estadísticas, en agosto el número total de viviendas de uso turístico en España se situó en 321 496. Esto apenas representaba el 1,3% del parque residencial.

Según el INE, en Madrid, al igual que en Barcelona, había alrededor de 17 mil pisos turísticos hacia el mes de agosto. Estos se concentraban en el distrito centro de la capital y en el Eixample y Ciutat Vella en el caso de la ciudad condal. Sin embargo, en el mes de octubre se observó una tendencia diferente: frente a la falta de demanda de pisos turísticos, el 64% de los propietarios de viviendas de este tipo decidieron pasarse al alquiler residencial. Algunos de ellos consideraron a esta como una acción necesaria, pero temporal. Aunque el 49% lo han hecho de manera indefinida.

“El hecho de que un 64% de los propietarios de alquiler vacacional ahora se hayan pasado al alquiler residencial y en el 49% de los casos lo hayan hecho de manera indefinida es una buena noticia para el sector ya que puede ayudar a dotar al mercado de más oferta”, explicaba en octubre Anaïs López, directora de Comunicación de Fotocasa. Y, en efecto, eso es lo que sucedió.

Aumento del parque de las viviendas de alquiler

Como consecuencia de la falta de demanda de los pisos turísticos, la vivienda de alquiler en España aumentó un 63% en 2020. Durante el mes de marzo, la falta de cierre de operaciones de alquiler debido al confinamiento derivó en un aumento del stock disponible que llegó a duplicar al de los meses anteriores.

Los centros urbanos fueron quienes más se vieron afectados por este incremento en la oferta de pisos de alquiler. La Comunidad Autónoma de Madrid, por ejemplo, registró un aumento del 96,1%. Andalucía, por su parte, sintió un incremento del 81,6%. Le siguen en el listado la Comunidad Valenciana (66,7%), Canarias (62,4%), Baleares (61,9%) y Cataluña (58,6%). Como puedes ver, se trata, en general, de las comunidades que recibían a la mayor cantidad de los turistas que llegan a España.

Sin embargo, en otros municipios también se registró un incremento del parque de las viviendas de alquiler a largo plazo, aunque fue menos pronunciado. Nos referimos a Euskadi, donde la oferta aumentó un 33,9%; Galicia, donde el incremento fue del 27,5% y Castilla y León, donde fue del 21,7%. A ellas se suman La Rioja (18,8%), Navarra (17,9%), Aragón (10,1%), Asturias (9,3%), Cantabria (8,4%), Extremadura (7,4%) y Castilla-La Mancha (5,8%).

En algunas capitales, por su parte, el aumento en la oferta de viviendas de alquiler alcanzó el 200% este año. Es el caso de Granada y de Huesca, lugares donde el mercado es pequeño y los cambios se manifiestan con estadísticas más abruptas. Pero, además, hay otras ciudades que han doblado el número de viviendas ofertadas en 2020. Se trata de Sevilla (184,4%), Cádiz (172,2%), Cáceres (171,6%), Málaga (141,5%), Murcia (132,6%) y Córdoba (119,5%). También superaron el 100% Toledo (116,8%), Madrid (115,7%), Valencia (111%) y Jaén (101,8%). En Barcelona el incremento del stock fue del 91,6%, por detrás de Salamanca (98%) y Palma de Mallorca (94,5%).

mercado del alquiler

Caídas de precios en el mercado del alquiler de las grandes ciudades

Tal y como lo dicta la Ley de la oferta y demanda, era de esperarse que un aumento tan considerable en el parque de las viviendas en alquiler derivara en una caída de precios. En efecto, esto es lo que pasó en las grandes ciudades como Barcelona y Madrid. A pesar de que los dos centros urbanos alcanzaron el precio máximo de la serie histórica en el mes de mayo, desde entonces el valor del alquiler ha caído un 10,7% en la ciudad condal y un 6,3% en la capital española.

Estas cifras eran impensables en enero, cuando apenas comenzaba este año. En ese entonces, los precios del alquiler continuaban aumentando y parecían no tener techo. En efecto, en tan solo cinco años, el español promedio pasó de destinar el 28% de sus ingresos para la renta a desembolsar hasta el 40% de su salario.

Al respecto, el director de estudios de Fotocasa, Ismael Kardoudi, sostuvo que la incidencia en el cambio de la demanda sí que ha afectado a las grandes urbes como Madrid y Barcelona. Y se espera que esta misma tendencia ocurra en otras ciudades con grandes volúmenes poblacionales durante los próximos meses.

mercado del alquiler

Ligeros incrementos en los precios a nivel nacional

Ahora bien, la disminución de la demanda del alquiler de pisos turísticos no fue el único causante de la baja del precio de la renta en las grandes ciudades. El confinamiento también ha generado cambios radicales en las preferencias de los inquilinos. En efecto, se ha observado que un gran porcentaje de estos decidieron murarse hacia los pueblos o la periferia durante los últimos meses. Esto trajo dos consecuencias que, en algún punto, terminaron por equilibrarse. Por un lado, se profundizó el descenso en la demanda de los pisos de alquiler en las grandes urbes, lo que contribuyó a la caída de los precios de la renta. Por el otro, aumentó el interés de los inquilinos por los pisos de alquiler ubicados en las afueras. Esto hizo que aumentara la demanda en los pueblos pequeños y, por consiguiente, que aumentaran también los precios.

Según los últimos datos publicados por idealista, en noviembre, el precio del alquiler por metro cuadrado en España presentó un aumento interanual del 3,6%. En efecto, en septiembre de 2020 se obtuvo el máximo histórico de esta estadística: 11,5 euros por metro cuadrado. Desde entonces, el precio de la renta ha presentado ligeros descensos, pero continúa significando un aumento en el valor absoluto del precio del alquiler respecto de 2019.

Este contexto de fuerte crecimiento de la oferta y caída generalizada de los precios en los grandes centros urbanos generó otra consecuencia importante para el sector inmobiliario: el aumento del tiempo que se tarda en alquilar una vivienda. En parte, esto se debe a que los inquilinos buscan mejores oportunidades para comparar los precios y esto hace que se dilate la toma de decisiones. Pero, además, los propietarios son cada vez más cautos a la hora de seleccionar al futuro arrendatario. Todo esto ha generado que se tarde un promedio de cincuenta y ocho días en alquilar una vivienda, lo que representa diez días más que en 2019.

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Previsiones sobre el mercado del alquiler en 2021

Anticiparnos a lo que ocurrirá en el mercado del alquiler en 2021 no es una tarea fácil, puesto que el coronavirus todavía amenaza con nuevos picos de contagios y con nuevas medidas restrictivas. Sin embargo, algunos profesionales empiezan a analizar qué ocurrirá el año próximo en el mercado de la vivienda.

Fotocasa, por ejemplo, ha entrevistado a más de quinientos agentes inmobiliarios, de los cuales el 70% sostuvo que el precio de la vivienda bajará durante 2021. Ahora bien, cuando se les preguntó respecto de cuánto tiempo creían que duraría la crisis en el sector, un 37% de ellos respondió que las consecuencias de la pandemia se prolongarán más de un año. Otro 30% sostuvo que las dificultades en su actividad se mantendrán entre seis meses y un año. Solo un 13% se mostró optimista y sostuvo que las cosas mejorarían en menos de seis meses.

Sin embargo, lo único que sí sabemos es que el mercado del alquiler sigue siendo un terreno fértil para la inversión. Si bien el coronavirus trajo consecuencias significativas al sector, el Real Estate ha sabido resistir y, más pronto que tarde, terminará de recuperarse de este fuerte impacto.

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Frente a la profunda crisis económica provocada por el COVID-19, muchos ciudadanos madrileños necesitan obtener ayudas para poder pagar el alquiler. En el siguiente artículo, te explicamos en detalle cómo obtener estas subvenciones. ¡Sigue leyendo!

¿Cuál es la regulación de las ayudas para el alquiler en Madrid?

Mediante el Real Decreto-Ley 11/2020 (RDL 11/2020), del 31 de marzo, se adoptaron medidas urgentes complementarias para hacer frente al COVID-19. El decreto establece medidas encaminadas a minimizar el fuerte impacto económico y social que afecta los ingresos de muchos ciudadanos. Estos son arrendatarios que con ese dinero hacían frente al pago de sus alquileres.

Posteriormente, se ha promulgado la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, por la cual se incorpora de forma inmediata al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021. Este se encuentra regulado en el Real Decreto 106/2018, del 9 de marzo.

El nuevo programa de ayudas para los alquileres de vivienda habitual funciona mediante adjudicación directa a las personas arrendatarias. Se le otorgará a quienes, como consecuencia del impacto económico y social del COVID–19, tengan problemas para atender al pago parcial o total del alquiler.

¿Quiénes pueden acceder a las ayudas para el alquiler?

Los destinatarios de estas ayudas para el alquiler son: aquellas personas físicas que sean arrendatarias de vivienda habitual. Esta propiedad debe estar ubicada en la Comunidad de Madrid. El arrendatario debe encontrarse en situación de vulnerabilidad económica y social a consecuencia del COVID-19.

Circunstancias en las que deben encontrarse

1. Que la persona que debe pagar la renta de alquiler haya pasado a estar, a partir de marzo de 2020, en situación de desempleo (ERTE). Sino, que haya reducido su jornada por motivo de cuidados u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos. En este caso, debe demostrar no haber alcanzado el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar. Debe corresponder al mes anterior a la solicitud.

2. Que la renta, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba la unidad familiar. Esto debe corresponder al mes anterior a la solicitud. A estos efectos, se entenderá por «gastos y suministros básicos» el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios, todos ellos de la vivienda habitual que corresponda satisfacer al arrendatario.

Requisitos que deben cumplir

1. Poseer la nacionalidad española. En el caso de extranjeros deberán tener residencia legal en España.

2. Haber suscrito un contrato de arrendamiento de vivienda habitual en la Comunidad de Madrid, formalizado en los términos de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Debe incluir expresamente el medio y la forma de pago a la persona arrendadora.

3. Poder acreditar el pago de las últimas tres mensualidades, salvo que el contrato tuviera una vigencia de menor plazo. En ese caso, se acreditará el pago desde el inicio del contrato. En el caso de que la persona arrendataria hubiera solicitado la reducción o moratoria en el pago de la renta arrendaticia, deberá estar al corriente del pago de las tres mensualidades anteriores a la fecha de solicitud de la moratoria.

¿Qué se entiende por unidad familiar?

A los efectos de lo previsto para estas ayudas para el alquiler, se entenderá por unidad familiar la compuesta por la persona que adeuda la renta arrendaticia, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda. Estas categorías incluyen los hijos vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y el cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.

Asimismo, se entenderá por familia monoparental la formada por uno solo de los progenitores y por uno o más hijos menores de edad no emancipados, de los que ostente de forma exclusiva la guarda y custodia, o mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

¿En qué casos no podrán concederse las ayudas para el alquiler?

No podrá concederse la subvención cuando las personas arrendatarias, o quienes tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, se hallen en alguna de las situaciones que se indican a continuación:

-Sean propietarios o usufructuarios de alguna vivienda en España.

Excepciones

Se considerará que no concurren estas circunstancias cuando el derecho recaiga únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se haya obtenido por herencia o mediante transmisión mortis causa sin testamento.

Se exceptuará de este requisito también a quienes, siendo titulares de una vivienda, acrediten la no disponibilidad de la misma. Esto puede ser por causa de separación, divorcio o por cualquier otra causa ajena a su voluntad. También cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de su titular o de alguna de las personas que conforman la unidad de convivencia.

-Tengan parentesco, en primer o segundo grado de consanguineidad, o de afinidad con el arrendador de la vivienda. También, si fueran socios o partícipes de la persona física o jurídica que actúe como arrendador.

-Cuando la persona o personas beneficiarias estén incursas en alguna de las circunstancias previstas el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

¿Cuál es el monto de la subvención?

La cuantía de la ayuda para el alquiler es de un 100% del importe mensual de la renta. El máximo es de 900 euros al mes. Esto no incluye el resto de obligaciones económicas asumidas en el contrato, por ejemplo, gastos comunitarios, gastos de servicios, suministros, tasas e impuestos.

Si se hubiera obtenido la financiación transitoria, prevista en el artículo 19 del Real Decreto Ley 11/2020, esta ayuda podrá llegar hasta los 5400 euros. Con este dinero se pagará total o parcialmente la renta.

¿Cuál es el plazo de la ayuda para el alquiler?

La ayuda se podrá conceder por un plazo máximo de 6 meses, pudiendo ser la primera mensualidad la de abril de 2020.

El periodo subvencionable comenzará a computarse a partir de la mensualidad del alquiler siguiente a aquella en la que se da inicio a la situación por la que se ha incurrido en alguno de los supuestos de vulnerabilidad económica y social ocasionada por el COVID-19.

En el supuesto en el que el contrato de arrendamiento se haya rescindido durante el periodo subvencionable, la cuantía de la ayuda se minorará por su parte proporcional atendiendo a la fecha de rescisión del mismo.

¿Qué documentación es necesario presentar?

Deberás presentar:

-Copia del documento nacional de identidad de los titulares del contrato de arrendamiento. Cuando se trate de los extranjeros, copia del permiso de residencia legal en España.

-Copia del contrato de arrendamiento de vivienda habitual formalizado en los términos de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos, con inclusión expresa del medio y forma de pago a la persona arrendadora.

-Conforme a lo establecido en el artículo 38 del Real Decreto Legislativo 1/2004, deberá figurar necesariamente en el contrato la referencia catastral del inmueble. En el caso en que no constase en el contrato, la Comunidad de Madrid procederá a la consulta de dicha referencia catastral a través de la Sede del Catastro.

-Acreditación, mediante justificante bancario, del pago de la renta de alquiler correspondiente a las tres últimas mensualidades inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud. Si el contrato tuviera una vigencia inferior, se acreditará estar al corriente de pago de la renta desde el inicio del contrato.

-En caso de situación legal de desempleo, certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la fecha de inicio de la citada situación, la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.

-Certificado de empresa en el que acredite que el o los solicitantes están incluidos en un ERTE como consecuencia del impacto del COVID-19, en el que figure la fecha de inicio de la citada situación.

Otra documentación para obtener las ayudas para el alquiler

-En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o por el órgano competente de la Comunidad de Madrid. Debe incluir la fecha de inicio del cese de la actividad.

-En caso de reducción de jornada por motivo de cuidados y de otras circunstancias similares de vulnerabilidad, vinculadas a la actividad laboral o empresarial, documentos que acrediten dichas situaciones.

-Libro de familia o certificado de inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid o documentación acreditativa de ser pareja de hecho expedida por Administración competente. En el supuesto de familias monoparentales deberán aportar la documentación acreditativa de dicha situación.

-Volante o certificado de empadronamiento colectivo (en el que consten todas las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda) e histórico, es decir, referido a la fecha de presentación de la solicitud y a los seis meses anteriores a la misma.

-Certificación del grado de discapacidad reconocido, expedido por la Comunidad Autónoma competente con indicación del tipo de discapacidad. También, declaración de dependencia expedida por la Comunidad Autónoma competente con indicación del grado o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

-Se presentará Anexo II declarativo que el solicitante dispone de la siguiente documentación acreditativa:

>Copia justificativa de todos los ingresos percibidos por el resto de los miembros de la unidad familiar en el mes anterior a la fecha de solicitud de la ayuda.

>Justificante bancario del último pago mensual de los gastos y suministros básicos de la vivienda.

-En el supuesto de haber accedido a las ayudas transitorias de financiación recogidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, copia o justificante acreditativo de la cuantía de la ayuda percibida.

Si todavía tienes dudas con respecto a las ayudas para el alquiler, no dudes en contactar con Oi Real Estate. Nuestros profesionales podrán asesorarte.

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¿Quieres vender tu propiedad, pero no sabes cuánto vale? ¿Quieres comprar un inmueble, pero deseas conocer su valoración oficial para poder negociar el precio? ¿Dudas sobre alquilar o vender tu propiedad porque no sabes qué operación será mas rentable? Si te encuentras en alguna de estas situaciones, en este post encontrarás la solución: te ayudamos a realizar la tasación o valoración gratuita de tu piso.

Tasar significa “fijar o establecer de manera oficial el precio de un artículo”. Entonces, lo que se logra con la tasación inmobiliaria es establecer el precio de un bien inmueble. Y este paso será especialmente importante tanto si se desea comprar, vender o alquilar una propiedad. Pero ¿a qué se debe esa importancia?

Cuando deseas comprar un inmueble, realizar una tasación o una valoración de la propiedad te permitirá conocer su precio de venta, contemplando sus costes mínimos y máximos. Entonces, lo que obtendrás es la posibilidad de negociar mejores condiciones para cerrar la compraventa.

Si en cambio lo que deseas es vender tu propiedad, una tasación o una valoración te permitirán conocer el precio por el cual podrías cerrar la operación y a partir de allí analizar su rentabilidad.

Con respecto al alquiler, hay una manera de saber si es más rentable alquilar o vender tu piso. Básicamente, consiste en averiguar si el valor de tu inmueble ha aumentado o disminuido a o largo de los años. En el caso de que el valor de venta actual sea más bajo que el precio que pagaste al comprarlo, venderlo te generaría pérdidas económicas. Por lo tanto, será mejor alquilarlo hasta tanto incremente su valor. Pero la mejor manera de obtener esta información es a través de una tasación o de una valoración del inmueble.

¿Qué aspectos se tienen en cuenta para tasar o valorar un inmueble?

En general, se tienen en cuenta cuatro aspectos fundamentales para obtener un valor orientativo de la propiedad. Estos son:

  • La ubicación: se estudia la situación del barrio en el que se encuentra el inmueble, si tiene o no acceso al transporte público y si hay establecimientos comerciales y sanitarios cerca, entre algunas otras cosas.
  • El estado de conservación: se evalúa el estado de conservación de la vivienda y de todo el edificio. Además, se inspecciona la disponibilidad de los servicios como el agua, la luz y el gas.
  • El tipo de vivienda y sus características: podrás imaginar que el precio de un piso no es el mismo que el de un chalet y es por eso que se evalúa el tipo de vivienda. Pero, además, se estudian otros aspectos como la orientación, la iluminación y la distribución de los espacios.
  • La situación de las operaciones de compraventa de viviendas similares en la misma zona: estas se usan como testigos para establecer el precio estimado de la vivienda. No obstante, y este punto es importante, no se puede establecer el precio de una vivienda basándose en esta única característica. Los vendedores particulares suelen hacerlo sin contemplar el resto de las variables y entonces obtienen o precios desorbitados que les imposibilitan vender su inmueble o precios muy por debajo del valor del mercado que no ocasionan otra cosa más que pérdidas económicas.

Ahora bien, hasta aquí hemos hablado de tasación y de valoración como si fueran sinónimos, pero no lo son.

Diferencias entre tasación y valoración

Tanto en la tasación inmobiliaria como en la valoración se le asigna un precio fijo o estimado a la propiedad en cuestión. Pero los procedimientos utilizados para cada una de ellas son diferentes.

La tasación inmobiliaria se realiza según una metodología establecida por la ley y está a cargo de un profesional homologado como puede ser un arquitecto o un ingeniero. Para realizarla, el profesional deberá visitar la propiedad para estudiar su estructura, los materiales de construcción, la ubicación y su antigüedad, tal y como describíamos antes. Al finalizarlo, entregará un documento con validez legal donde se informará el precio asignado al inmueble.

La metodología para las tasaciones está regulada por la Orden ECO/805/2003 y solo pueden ser realizadas por profesionales habilitados.

La valoración, en cambio, es un documento que establece un precio orientativo del inmueble. En este caso, no es necesario que los profesionales visiten la propiedad, sino que será suficiente con conocer los datos catastrales para poder realizar la valoración.

Entonces, ¿necesitas una tasación o una valoración?

Dependiendo de la finalidad, necesitarás una u otra opción:

  • Si quieres pedir una hipoteca, hacer tramitaciones en el Ministerio de Hacienda o solicitar los servicios de un abogado para resolver cualquier asunto legal, lo que necesitarás es una tasación oficial.
  • Si en cambio lo quieres obtener a título personal para conocer el valor del inmueble porque quieres comprar, vender o alquilar la propiedad, será más conveniente pedir una valoración.

En este sentido, debes saber que las tasaciones tienen un valor aproximado de entre cien y trecientos euros. Mientras que las valoraciones suelen ser gratuitas. En efecto, en Oi Real Estate ofrecemos un servicio de valoración gratuita y sin compromiso al que puedes acceder a través de este link: valoración inmobiliaria.

Pero ¿no es más precisa una tasación oficial que una valoración?

Suele pensarse que una tasación es más precisa que una valoración, pero esto no es del todo cierto. Pues el tasador suele acotarse al reglamento y esto le aporta rigurosidad técnica a la tasación. Pero los agentes inmobiliarios son los que realmente conocen los precios de compraventa de las viviendas en cada zona y en cada momento determinado. Por ello, su valoración suele ser más representativa en lo que respecta a los precios del mercado de los inmuebles.

Paso a paso para obtener la valoración online gratuita de tu inmueble

En Oi Real Estate somos una consultora con más de diez años de experiencia en el mercado inmobiliaria español. Nuestros asesores están altamente capacitados para realizar valoraciones rápidas y eficaces de tus propiedades. Por eso, lo único que tendrás que hacer para obtener la valoración de tu inmueble será seguir los siguientes pasos:

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¿Qué incluye el estudio de valoración de la vivienda?

En el informe que recibirás podrás encontrar:

  • Una estimación económica con los precios máximos y mínimos por los cuales podrías vender o comprar la propiedad.
  • Un informe de todos los factores que influyeron en la valoración del inmueble.
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¡Recuerda! La mejor manera de conocer el precio de tu inmueble es a través de una tasación o valoración inmobiliaria. Establecer el precio de venta basándose únicamente en los valores de otras propiedades de similares características perjudicará el proceso de venta.

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