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Plusvalía Municipal

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Supongamos que ya le asignaste a tu inmueble un valor adecuado. Lo reacondicionaste, te asesoraste con un gestor inmobiliario y, finalmente, lograste vender tu casa rápido. Entonces, surge la pregunta: ¿qué importe pagarás de impuestos por la venta de tu casa?

Principalmente, son dos: El IRPF y la Plusvalía Municipal.

Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Al momento de vender tu casa, se genera un incremento patrimonial que habrá que tributarlo en la declaración de la renta. Más específicamente, en el IRPF. Dicha ganancia patrimonial se calcula contemplando dos variables:

El valor de transmisión, que refiere al precio por el que has vendido tu casa.

El valor de adquisición, que no solo hace referencia al precio al que tú has comprado el inmueble. También debes añadirle las obras de mejoras que realizaste y los gastos y los tributos asociados a la compra. Si has obtenido rendimiento de la propiedad como, por ejemplo, un alquiler, debes restárselo al valor de adquisición.

La diferencia entre dichas variables definirá el valor del incremento patrimonial. Sobre la base de este importe, se calculará el monto a pagar.

Entonces, ¿cuánto pagarás?

El pago de  impuestos por la venta de tu inmueble dependerá del total de tus ganancias:

  • El 19% para ganancias de hasta 6.000 euros.
  • El 21% para ganancias entre los 6.000 y los 50.000 euros.
  • El 23% para ganancias superiores a los 50.000 euros.

En el caso de que la diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición sea negativa, habrás incurrido en pérdida y podrás desgravarla en la declaración.

Exenciones

Sin embargo, existen excepciones:

  • Si lo que vendes es una vivienda habitual y al dinero obtenido lo destinas a la compra de otra vivienda habitual, podrás acogerte a la exención por reinversión. Dicha operación deberá realizarse en un plazo máximo de dos años.  De esta manera, no deberás pagar estos impuestos por la venta de tu casa. 
  • Además, si el vendedor tiene más de 65 años, también quedará exento del pago del IRPF.

Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana o Plusvalía Municipal

La plusvalía municipal es un impuesto que se genera tras la transmisión de una vivienda. Lo que se graba es el terreno y no el bien construido sobre él.

Para calcularlo, se contemplan dos variables:

  • El valor catastral del suelo.
  • El coeficiente de revalorización correspondiente a cada población.

El pago de estos impuestos por la venta de la propiedad corresponde a la parte vendedora, con la excepción de que el vendedor no resida en España. En este caso, el pago le corresponderá al comprador.

Si la venta ha ido pérdida, el importe de tributación será de cero euros. Habrá existido minusvalía y, por lo tanto, no se deberá pagar este impuesto.

Gastos

Ahora bien, salvo que se pacte lo contrario, el vendedor deberá hacerse cargo, también, de algunos gastos:

  • Notaría y Registro de la Propiedad, en lo que a la estructura matriz se refiere. La primera copia y posteriores correrán por cuenta del comprador.
  • Si la vivienda tiene una hipoteca, el vendedor deberá hacerse cargo también de los gastos de notaría y de cancelación de la hipoteca en el Registro de la Propiedad.
  • Además, deberá asegurarse que la vivienda quede libre de deudas. Para ello, se deberán cancelar los cargos del IBI, las derramas, las tasas de basura, los gastos de comunidad y el certificado de eficiencia energética que es obligatorio desde el 2013.

La venta de una propiedad es una de las operaciones económicas más importantes a la que te enfrentarás. Y Hacienda exige la tributación por el incremento patrimonial. Por todo esto, recibir un buen asesoramiento es de vital importancia: evitará que cometas errores que se traduzcan en pérdidas.

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Una paradoja en la plusvalía municipal. Tras el pronunciamiento del Tribunal Constitucional y pendientes aún de la reforma por parte del Gobierno, la plusvalía municipal recibe otro revés. De la mano de una sentencia que exime del pago aunque se produzca incremento de valor.

El impuesto de plusvalía municipal es uno de los grandes problemas que afrontan los ayuntamientos españoles. Tras el pronunciamiento del Tribunal Constitucional, el pasado 15 de mayo, fueron anulados diversos artículos de una tasa pensada para grabar ganancias obtenidas de la apreciación de los terrenos. Llegando a aplicarse incluso cuando el inmueble incurría en pérdidas.

Sin embargo, los tribunales no han tardado en tumbar el cobro general de dicho impuesto por un error generalizado en la manera de calcularlo. De esta manera, se abre una vía a invalidar también su aplicación en ventas cerradas con plusvalía.

El último episodio lo protagoniza el Juzgado Contencioso-Administrativo nº 2 de Barcelona, tras eximir a un particular del abono de la plusvalía municipal. A pesar de existir pruebas del incremento de valor.

Con ello, esta nueva sentencia alerta de la parálisis provocada por el retraso en la reforma del impuesto. Recordando, una vez más, las paradojas de la plusvalía.

Los ‘anomalías’ de la plusvalía municipal

Sin duda, la plusvalía municipal es la reina de las anomalías tributarias. Afectando a unos 550.000 inmuebles de toda España.

Por un lado, dando por hecho que el simple paso del tiempo, con un máximo de 20 años, produce incrementos de valor en suelos de carácter urbano. Negando la posibilidad de que exista una base negativa que refleje minusvalías, en lugar de plusvalías.

Este criterio ha sido ‘desmontado’ por la sentencia del TC del pasado 15 de junio de 2017 (recogida en Expansión). Considerándolo contrario al principio constitucional de capacidad económica y anulando varios artículos d ela Ley de Haciendas Locales.

Por otro lado, la sentencia hace referencia a la petición expresa de la regulación del impuesto. Generándose un contrasentido al aplicarse la plusvalía municipal. Y un caos en los tribunales, con sentencias capaces de satisfacer a todas las partes.

Y, de hecho, este vacío legal no terminará hasta la entrada en vigor de la esperada reforma del impuesto municipal.

Una sentencia que lo cambia todo

La nueva sentencia de un juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona viene a dejar aún más claras las contradicciones del impuesto de la plusvalía.

Eximiendo del pago de la plusvalía a un contribuyente que vió incrementar el valor de su inmueble, según el correspondiente informe pericial.

La jueza en cuestión anula el cobro de la plusvalía por no haber sido reformado el impuesto tal y como pedía el TC. Afirmando que no existe manera de liquidarlo.

De esta manera, se desestiman los argumentos de la Diputación de Barcelona, quien solicitaba la suspensión del impuesto en tanto no existiese una nueva normativa. Poniéndose del lado del contribuyente.

Asímismo, la jueza también recuerda que en este caso no existe suspensión prevista. Ni manera de calcular el valor del terreno. Citando al TSJ de Cataluña, al estimar el hecho ‘contrario a dos principios constitucionales: el de seguridad jurídica y el de reserva de ley en materia tributaria‘.

Sentencia que abre una vía a recurrir el impuesto, en tanto no entre en vigor la futura reforma, para aquellos contribuyentes que obtuvieron ganancia patrimonial.

Un borrador para la futura reforma

La futura reforma de la plusvalía adaptará este impuesto a la sentencia del Tribunal Constitucional que anulaba el impuesto de producirse pérdida de valor. Cabe señalar que su aplicación, con carácter retroactivo a partir del 15 de junio de 2017, queda incluída en el borrador de la proposición de ley.

Dicho texto afrontará su negociación en el Congreso desde el mes de febrero con un claro objetivo: su aplicación a nivel nacional desde el día en que el BOE recogió la sentencia del TC.

De esta manera, los propietarios que vendieron ‘con pérdidas’ y pagando plusvalía a partir del pasado 15 de junio, tendrán derecho a su devolución. Desde del momento en que entre en vigor la nueva ley. Probablemente para el verano.

Aunque algunos grupos políticos quieren extender el carácter retroactivo de la reforma a los últimos cuatro años fiscales. Eso sí, deberá ser el contribuyente quien acredite la falta de incremento de valor.

Además, la reforma también incluirá la modificación del cálculo del impuesto en caso de producirse incremento de valor. Implementando otros coeficientes y teniendo en cuenta los años transcurridos desde la fecha de venta del inmueble.

Variando desde el 0,09 inicial (menos de un año) hasta el 0,6 (20 años). Y actualizándose año tras año, con un plazo máximo de tres meses para la adaptación por parte de todos los ayuntamientos.

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Ser beneficiario de un legado supone entrar en una maraña legal. Inevitable, cuando una vivienda en herencia trae consigo legalizar la propiedad del inmueble para rentabilizar su posesión. En Oi Real Estate, queremos contarte todo acerca de la vivienda en herencia y los trámites necesarios.

En el proceso de legalización y cambio de nombre, el pago de impuestos es la obligación más pesada que debe afrontar un heredero. Un deber que ha llevado a triplicar el número de renuncias a herencias durante la crisis. Hasta sumar 200.000 transmisiones fallidas desde 2008.

Entre los tributos, el Impuesto de Sucesiones es el más dispar en función de cada comunidad autónoma. Mientras que la plusvalía depende de cada municipio concreto.

Sea como sea, de los 5 millones de inmuebles que se han transmitido en los últimos 4 años, una quinta parte lo han sido por herencia de vivienda.

Un problema al que la mayoría, tarde o temprano, deberemos enfrentarnos.

Impuestos por vivienda en herencia

Toda herencia, tras ser adjudicada, lleva consigo el pago de una serie de impuestos:

Impuesto de Sucesiones y Donaciones
Plusvalía Municipal
Impuesto de Bienes Inmuebles
Tasas generales (comprobación de cargas, inscripción del inmueble,..)

Tributos que pueden llegar a disparar la ‘factura’ por hacerse cargo de una legado para el que muchos herederos no están preparados.

Los costes llegan a ser tan importantes que desde el estallido de la crisis se han triplicado las renuncias. Pasando de 11.000 (2007) a 38.000 (2015). Cifra que se ha moderado ligeramente en el último año, con 36.000 casos (2016).

¿Qué se puede hacer con el inmueble?

Una vez solventados los trámites y asumida la vivienda en herencia, los herederos se enfrentan ante una pregunta: ¿vender o alquilar?

El alquiler es una solución factible. Aunque implicando a varios copropietarios hace falta poner a todos de acuerdo y abonar de los impuestos de manera equitativa.

La alternativa es vender el inmueble. En plena recuperación del mercado inmobiliario, vender la vivienda a un tercero o incluso a uno de los herederos solventa definitivamente el problema. Aprovechando la revalorización que actualmente tiene una buena parte del parque residencial.

Tanto una como otra fórmula tienen ventajas e inconvenientes. Sin embargo se trata de un proceso importante que afecta en buena medida al mercado inmobiliario.

De hecho, las herencias representan casi una cuarta parte del total de transmisiones. Hasta 392.183 operaciones en el año 2016, que afectan a todo tipo de inmuebles.

Pago de la plusvalía municipal

Todos los herederos de una vivienda en herencia deben pagar la plusvalía municipal si el inmueble se encuentra en terreno urbano. Exista o no incremento de valor. Lo recuerdan desde reclamador.es.

La liquidación obliga a entregar en el ayuntamiento, en un plazo de 6 meses, una declaración con los elementos que permitan el cálculo del importe.

Mientras que en la autoliquidación, es el contribuyente quien cumplimenta un impreso y calcula la cantidad a pagar. Teniendo un plazo máximo de medio año desde la fecha del fallecimiento.

El importe a abonar depende de los años transcurridos entre la fecha de compra del inmueble y el fallecimiento. Con un límite máximo de 20 años. Aplicando un gravament sobre la base imponible.

Cálculo y reclamación de plusvalías

El cálculo de la base imponible se obtiene aplicando al valor catastral un coeficiente de incremento que fija cada ayuntamiento. Sin embargo, esta método no calcula el incremento de valor presente sino el futuro.

Diversos tribunales y juzgados han acreditado la inexactitud de la fórmula municipal. Pronunciándose, finalmente, el Tribunal Constitucional. En su sentencia, defiende que no se puede exigir el pago del impuesto. Ya que en todos los casos, se ha calculado erroneamente.

Se abre así una puerta a la reclamación:
Si el inmueble disminuye de valor, pudiendo recuperar hasta el 100% de la plusvalía
Si el inmueble aumenta de valor, pudiendo reclamar hasta el 37,5% del impuesto

En todo caso, tanto si se está en trámites como si aún no se ha pagado, se recomienda el abono del impuesto de plusvalía. No hacerlo puede suponer sanciones y recargos. Perdiendo la opción a posteriores reclamaciones.

Mientras que en pagos aplazados, no es necesario esperar a liquidarlo en su totalidad. Puede empezarse a reclamar ya. Dado que el doumento de pago especifica la cantidad total, calificada como errónea por los tribunales.

Excepciones y apuntes a tener en cuenta

En la plusvalía municipal por transmisión de inmuebles, no solo hay que tener en cuenta el incremento de valor sino también la ubicación.

Es cierto que la plusvalía grava terrenos, viviendas, locales y otros inmuebles. Pero siempre que la finca tenga la calificación de urbana.

Las fincas rústicas quedan exentas del pago del impuesto. Tanto por la venta como por una vivienda en herencia.

Como tampoco conviene olvidar quien paga el impuesto en cada caso. Mientras que en una compraventa lo paga el vendedor, en una herencia o sucesión lo paga el heredero.

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La maquinaria legal permite a los ayuntamientos recaudar todo tipo de impuestos, a veces injustificadamente. Es el caso de las plusvalías municipales, rechazadas por los tribunales si no existe incremento de valor en los inmuebles. Desde Oi Real Estate te contamos como el contribuyente se hace fuerte para los Ayuntamientos

El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), conocido también como plusvalía, graba el aumento del valor de los activos inmobiliarios en los municipios. Aplicándose, fundamentalmente, a pisos en núcleos urbanos.

Según los cálculos ofrecidos por las tasadoras, entre 2007 y 2015, las viviendas perdieron del 30% al 45% de su valor. Sin embargo, el IIVTNU no ha dejado de crecer en ningún momento. ¿No deberían estar ambos valores en la misma linea?

En Legálitas alertan de ese desajuste denunciado por muchos contribuyentes. De hecho, llevan tiempo detectando un incremento de las consultas sobre el IIVTNU, motivadas por la gran cantidad de sentencias que condenan a su devolución.

Recordemos que la ganancia patrimonial la determinan el valor de adquisición y el precio de venta, abonándose entre el 19% y el 23% en la autoliquidación del IRPF. Mientras que las plusvalías municipales no depende de ninguno de esos valores y se abonan en un plazo de 30 días hábiles tras la transmisión.

Un impuesto sujeto a beneficio frente a una tasa donde no se tiene en cuenta si existe o no incremento de valor.

El pago del IIVTNU en Barcelona

El Ayuntamiento de Barcelona ha recaudado, por plusvalías municipales, un total de 431 millones de euros en los tres últimos años. Datos de los ministerios de Economía y Hacienda, y de Fomento, que reflejan un crecimiento con el paso de los años.

De los 114,4 millones de euros en 2013 se pasó a 145,7 millones en 2014 y 169,7 millones en 2015. Evolución, en línea con la recuperación del mercado inmobiliario, aunque muy por encima del incremento real de los precios.

Estos ingresos corren serio peligro por un doble motivo. De un lado, la decisión del Tribunal Constitucional sobre la cuestión de inconstitucionalidad planteada en mayo de 2015 en el País Vasco. Y por el otro, las resoluciones de diversos tribunales que se han pronunciado en favor del contribuyente y en contra de los ayuntamientos.

El problema fundamental es la fórmula de cálculo del impuesto que parte del valor catastral a la que se le aplica un coeficiente en función de los años en que se ha disfrutado del inmueble. A la cantidad que resulta se le aplica un tipo impositivo que determina el ayuntamiento, como máximo del 30%.

De esta manera, aunque la vivienda pierda valor el contribuyente siempre acaba pagando. Una cuestión que ya quedó clara en diversos tribunales de justicia, incluidos el TSJC y juzgados de la contencioso de Barcelona, que han anulado las correspondientes liquidaciones.

Un problema de base del impuesto

La incoherencia de la fórmula de cálculo está en la base del propio impuesto. Diseñado en un momento en que el valor de los inmuebles no dejaba de subir, y aportando a una ciudad como Barcelona un 20% más por plusvalías municipales año tras año.

Sin embargo, y a pesar de que los recursos han ido prosperando, solo un 1% de los contribuyentes afectados ha reclamado la devolución. Quedándose los ayuntamientos con las cantidades no reclamadas.

El proceso de reclamación prospera en prácticamente la totalidad de casos. Aunque los pasos a seguir no siempre parecen lógicos. Primero debe liquidarse el impuesto para después presentar la reclamación. Llegando a los tribunales si solo así se consigue la devolución.

De no empezar el proceso con el abonando el impuesto, el ayuntamiento puede reclamar la cantidad por vía ejecutiva. E incluso embargar al contribuyente.

¿Reclamar o no las plusvalías municipales?

Las sentencias condenatorias por el cobro de las plusvalías municipales son múltiples, aunque una de las más recordadas es la del TSJC 805/2013, de 18 de julio. En ella se recuerda que el impuesto grava ‘el incremento de valor de los terrenos a consecuencia de la transmisión de la propiedad‘. Una ‘ausencia objetiva de este incremento de valor da lugar a la no sujeción al impuesto‘.

Mientras que hace menos de un año, dos sentencias más del TSJCL: la 1017/2016, de 28 de junio de 2016, y la 925/2016, de 10 de junio de 2016, estableciendo la necesidad de un incremento en el valor del terreno para aplicar el IIVTNU (plusvalía municipal). En caso contrario ‘no hay justificación para someterse a tributación por inexistencia de incremento de valor‘.

La argumentación es sencilla y las posibilidades de recuperar el importe muy factibles. Sin embargo, y antes de empezar la vía judicial, debemos siempre evaluar nuestro caso concreto.

Solo así podremos saber si compensa la interposición de una demanda en relación a un capital injustificadamente cobrado.

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