Etiqueta

Plusvalía Municipal

Explorar

El conjunto de impuesto municipales en el territorio español es amplio y abarca una cantidad diversa de tributos. En esta ocasión nos detendremos en detallar todo acerca del Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana. Sigue leyendo la nota para saber que es, como se paga, sobre que tributa, entre otras características principales dela plusvalía municipal en 2021

¿Qué es el impuesto de plusvalía municipal?

El Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) es de carácter directo. Esta regulado por el ayuntamiento de cada comunidad y, también, es conocido como plusvalía municipal.

Este tipo de impuesto está regulado por la Ley Reguladora de las Hacienda Locales en el Real Decreto 2/2004, decretado el 5 de marzo del año 2004.

Según el Artículo 104 de dicha ley se lo define de la siguiente manera:

“El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana es un tributo directo que grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.”

¿Qué es lo que se está pagando con este impuesto?

El impuesto de plusvalía municipal grava sobre una serie de operaciones que implican un intercambio o acuerdo entre partes, respecto a un bien. En este caso, terrenos.

Es decir, se paga cuando existe transmisión de la propiedad en una acción de compraventa, herencia, legado o donación. Además, tributa en caso de existir despojo forzoso o traspaso del bien por subasta.

Por otra parte, tributa si se constituye o transmite cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio. Por el contrario, y como lo establece la ley, si no existiese transmisión de la propiedad o de un derecho real de goce, sobre los referidos terrenos, no se devenga el IIVTNU.

Sujetos pasivos de la Plusvalía Municipal

Como en otros gravámenes, no existe un solo sujeto pasivo que integre todas las características de las operaciones de transmisión que deban tributar la plusvalía municipal.

Es decir, existen diferentes tipo de contribuyentes sobres los cuales recae el pago de dicho impuesto, según la operación que se trate:

1)- En el caso de una compraventa, quien debe tributar el tipo impositivo es el vendedor.

2)- Si la operación se tratase de una herencia o de un legado, al ser la premia de transmisión un fallecimiento, lo deberá rendir el legatario o el o los herederos.

3) Si se la sucesión es por una donación, la carga impositiva recae sobre el donatario. Es decir, quien acepta aquello que se le es donado.

¿De qué manera se calcula?

Para llevar adelante el calculo de la plusvalía municipal en el 2021 y así conocer el monto que le costará al contribuyente, se deberán realizar los siguientes pasos:

  1. En primer lugar, se considera el tiempo durante el cual el bien en transmisión estuvo a disposición de quien lo sucede. Es decir, el tiempo transcurrido entre la adquisición y la transmisión.
  2. En segundo lugar, se deberá calcular el valor del terreno al momento de la transmisión. Esto significa, el valor catastral del suelo, que se encuentra detallo en el recibo del IBI y en el registro de catastros de viviendas.
  3. En tercer lugar, se le deberá aplicar el tipo impositivo que establece cada ayuntamiento en particular. Es preciso considerar que el tipo de gravamen no puede superar un determinado porcentaje.

¿Dónde y como se paga?

Como hemos visto, lo sujetos pasivos de la plusvalía municipal varían según el tipo de operación que se esté llevando adelante.

En la mayoría de los casos se trata de transacciones de compraventa. En este tipo de acciones, el plazo máximo para la presentación y el pago es de 30 días. Tanto para ventas como para otros tipos sucesión inter vivos. Si pasado ese plazo, no se encuentra abonado el monto correspondiente, el Ayuntamiento podrá proceder a la realización de una multa.

Es importante considerar, que la única manera de que el vendedor no sea considerado sujeto pasivo del impuesto es que resida fuera del territorio español. En estos casos, el pago del impuesto le corresponde el comprador.  

En el caso de que la operación sea en carácter de herencia, legado o donación el plazo para abonar la plusvalía será de 6 meses. Para estas situaciones existe la posibilidad de postergarlo otros 6 meses más en caso de ser solicitado. Como sucede con el ISD, ya que previamente se deben seguir una seis de pasos para la aceptación y repartición de una herencia, por ejemplo.

Con lo que respecta al abono del impuesto, el mismo se debe realizar en el ayuntamiento en el cual se asiente la propiedad. En algunos municipios se realiza en las oficinas de atención ciudadana.

¿Es posible evitar el pago de la plusvalía municipal?

Una repuesta instantánea sería negativa. No es posible evitar la plusvalía municipal. Sin embargo, considerando que el impuesto se aplica en caso de aumento del valor del terreno en un tiempo determinado, la respuesta podría ser positiva.

¿En que casos podría evitarse?

Existen dos casos que son considerados aptos para reclamar la devolución de la plusvalía o el no pago en primera instancia.

Cuando existen pérdidas en la transmisión

Este tipo de casos se establece cuando al momento de realizar la transmisión del bien el precio del terreno no haya aumentado. Es decir, si en el año de compra del suelo el costo era de 160.000 euros y al día de la venta es de 140.000 euros el vendedor del mismo no debería tributar la plusvalía.

Este tipo de situaciones pueden darse a causa de recesiones económicas en el negocio inmobiliario o en general.

Es preciso recordar el impuesto se aplica sobre el valor del terreno y no sobre edificaciones o remodelaciones del inmueble.

Cuando se haya sufrido un desahucio

Este tipo de situaciones se encuentran reglamentadas por el Real Decreto- Ley 8/2014, promulgado en el año 2014. En el mismo se establece que en el caso de haber sufrido desahucio o perdida de la vivienda habitual el impuesto no debe ser aplicado. Por lo tanto, el resto de los inmuebles quedan por fuera de dicha reglamentación.

Desde Oi Real Estate esperamos haya sido de utilidad todo lo referido plusvalía municipal 2021. Si te has quedado con alguna inquietud déjanos tu comentario. Nuestros asesores responderán a la brevedad.

Si te interesó esta nota te recomendamos que sigas leyendo:

Oi Real Estate

agente inmobiliario Alquilar alquilar piso Alquiler alquileres Barcelona comprar Comprar piso comprar vivienda Compraventa consejos contrato de alquiler Decoración decoración de interiores diseño Diseño de interior España Euríbor Featured Hipotecas Hipotecas variables Hoteles Impuestos Inquilinos interiorismo inversiones Inversión inmobiliaria inversores invertir Madrid marketing inmobiliario mercado hipotecario mercado inmobiliario Oficinas Oi Real Estate Oi Realtor Propietarios préstamo hipotecario Sostenibilidad Tendencias Tendencias de decoración vender Vender piso vivienda Viviendas

¿Tienes inquietudes a la hora de pagar la plusvalía municipal? ¡No te preocupes! En este artículo las resolveremos por ti. Hemos decidido reunir las preguntas más frecuentes para que te sea más sencillo realizar la liquidación de este impuesto.

La plusvalía municipal, o Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), es un tributo que debe pagarse cada vez que se vende o se hereda una vivienda y, como su nombre lo indica, grava la variación del valor del terreno desde su adquisición hasta su transmisión.

Ahora bien, este impuesto tiene algunas peculiaridades y genera muchas dudas. Por eso, hemos reunido las preguntas que recibimos con mayor frecuencia y les hemos dado respuesta. ¡Toma nota! Será mejor que las conozcas antes de proceder con la venta del inmueble para evitar problemas con el fisco.

Preguntas frecuentes sobre la plusvalía municipal

Para empezar, queremos que sepas que en otro artículo te contamos los aspectos fundamentales sobre este impuesto, y puedes leerlo accediendo al link que dejamos a continuación. Allí te enseñamos el procedimiento para que puedas calcular su cuantía, entre otros aspectos relevantes.

Si ya conoces los fundamentos de la plusvalía municipal, podemos continuar con las preguntas frecuentes. Son tan importantes como el cálculo de su valor y te permitirán prever los gastos de vender, heredar o recibir en herencia una propiedad antes de decidir llevar a cabo la operación.

¿Quién paga la plusvalía municipal?

Esto dependerá del tipo de acto. Si se trata de una compraventa, será el vendedor quien se hará cargo de pagar la plusvalía municipal, aunque existe una excepción. Si el vendedor no reside en España, entonces será responsabilidad del comprador liquidar este impuesto. En cambio, si se trata de una herencia o una donación, los responsables de pagar el tributo serán quienes reciban el bien inmueble.

¿En qué localidad debo pagar la plusvalía municipal?

Como su nombre lo indica, este impuesto es municipal y, por lo tanto, cada ayuntamiento es el encargado de su recaudación. Entonces, ¿en dónde debe pagarse: donde se encuentra la propiedad o en la localidad de residencia del vendedor? Este tributo siempre debe pagarse en la localidad en donde se encuentra el bien inmueble, independientemente de que este último se esté vendiendo o heredando.

¿La plusvalía municipal grava el valor catastral o el de compraventa?

Este es uno de los puntos que suele generar más confusiones, porque la plusvalía municipal no tiene en cuenta el precio de compraventa, sino el catastral. Es sabido que, en ocasiones, esta cuantía no refleja el valor real de la propiedad, pero es la única que interesa de cara al cálculo de este tributo.

¿Cuándo se debe pagar la plusvalía municipal?

En el caso de una compraventa, el plazo para pagar la plusvalía municipal es de treinta días hábiles desde la fecha de transmisión. Si se trata de una herencia, en cambio, el plazo es de seis meses a partir de la fecha de defunción, que será prorrogable hasta seis meses más si se realiza una solicitud por escrito dentro de los primeros seis meses.

¿Se puede pagar a plazos la plusvalía municipal?

Por norma general, la mayoría de los ayuntamientos permiten aplazar el pago de la plusvalía. No obstante, será necesario demostrar que no se tiene solvencia suficiente para enfrentar el pago en su totalidad. Además, podrán solicitar un aval si la deuda supera una cantidad determinada (que será definida por cada ayuntamiento), o bien no permitir el fraccionamiento si el importe es muy bajo.

¿Debo pagar este impuesto si vendí mi casa con pérdidas?

El impuesto grava el incremento del valor de los terrenos, por lo tanto, sería de esperarse que estuvieran exentas del tributo aquellas operaciones que ocasionaron pérdidas. Al respecto, el Tribunal Constitucional sentenció en 2017 que la plusvalía no debe pagarse en estos casos, pero los ayuntamientos lo siguen cobrando. Si esto ocurriera, te aconsejamos que pagues la cuantía correspondiente para evitar problemas con el fisco y que luego lo reclames. De esta manera evitarás enfrentarse al pago de intereses por mora.

En el contrato de compraventa pactamos que el adquiriente pagaría la plusvalía municipal, ¿es vinculante a la administración?

Frente a la Administración, la obligación de pagar la plusvalía municipal es de los sujetos pasivos, es decir, del vendedor o del receptor de la herencia o la donación. En consecuencia, si se realizó un pacto contrario, tendrá validez únicamente entre las partes, pero no ante la Administración Pública.

¿Qué pasa si ya transcurrió el periodo de pago voluntario y no hice la liquidación?

Si una vez transcurrido el periodo de pago voluntario no has presentado la liquidación correspondiente, el ayuntamiento te enviará una comunicación por correo obligándote a concretar el pago. Lógicamente, en esta instancia se añadirán intereses a la cuantía inicial.

Si tras esta comunicación continúas sin abonar el tributo, el ayuntamiento reclamará por vía ejecutiva y, entonces, las consecuencias serán más graves: en un caso extremo, podrán embargarte las cuentas bancarias, los inmuebles u otros bienes de los que seas titular hasta cubrir el importe adeudado.

Por eso, te recomendamos que realices el pago dentro del periodo voluntario. Si no lo has hecho y tampoco has recibido la comunicación del ayuntamiento, lo ideal es que presentes la documentación cuanto antes para evitar sanciones y recargos.

¿Cuáles son los recargos por pagar el tributo fuera de término?

Los recargos por presentar la liquidación de la plusvalía municipal fuera de término son los siguientes:

  • 5% durante los tres primeros meses tras el fin del periodo voluntario.
  • 10% entre los tres y seis meses siguientes.
  • 15% entre los seis y doce meses siguientes.
  • 20% si transcurre más de un año.

No obstante, las sanciones por impago de la plusvalía municipal oscilan entre el 50% y el 150% de la cuantía a pagar. El porcentaje exacto dependerá de si la infracción reconocida es leve, grave o muy grave.

¿Prescribe la plusvalía municipal?

Sí, al igual que otros tributos, la plusvalía municipal prescribe luego de transcurridos cuatro años desde la finalización del periodo de pago voluntario. No obstante, para evitar problemas con el fisco, lo mejor es pagarlo durante el periodo correspondiente.

Si tienes más inquietudes a la hora de pagar la plusvalía municipal, puedes dejárnoslas en comentarios. ¡En OI REAL ESTATE estaremos encantados de responderlas!

Dejamos a continuación otro artículo que puede ser de tu interés

Oi Real Estate

agente inmobiliario
Alquilar
alquilar piso
Alquiler
alquileres
Barcelona
comprar
Comprar piso
comprar vivienda
Compraventa
consejos
contrato de alquiler
Decoración
decoración de interiores
diseño
Diseño de interior
España
Euríbor
Featured
Hipotecas
Hipotecas variables
Hoteles
Impuestos
Inquilinos
interiorismo
inversiones
Inversión inmobiliaria
inversores
invertir
Madrid
marketing inmobiliario
mercado hipotecario
mercado inmobiliario
Oficinas
Oi Real Estate
Oi Realtor
Propietarios
préstamo hipotecario
Sostenibilidad
Tendencias
Tendencias de decoración
vender
Vender piso
vivienda
Viviendas

La plusvalía municipal es un impuesto que se aplica sobre el importe de revalorización del bien desde el momento en que lo compras hasta el día en que lo vendes, lo donas, o lo heredan tus descendientes. Entérate en esta nota en qué casos no se debe pagar.

Al momento de realizar la operación de compraventa de una vivienda te enfrentas al pago de varios impuestos. Los tres tributos más importantes que deberás afrontar serán el IRPF, el IBI y la Plusvalía municipal. El primero grava la renta del ejercicio, dentro del que se incluyen los rendimientos del trabajo, de actividades económicas y los rendimientos del capital, que son los que provienen de las ventas de los inmuebles y los ahorros. El Impuesto de Bienes Inmuebles ( IBI ) estará determinado por el valor catastral del suelo y por el valor catastral de las construcciones.

En este artículo nos enfocaremos en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, en su acrónimo IIVTNU, más conocido como Plusvalía Municipal. Si tienes dudas sobre qué incluye este impuesto y qué no, cuáles son sus plazos y cuándo prescribe, no dejes de leer este post!

¿Qué es la plusvalía municipal?

Cuando vendemos una vivienda se produce un incremento en el valor de los terrenos. Esto es lo que se conoce como Plusvalía y lo que deberemos pagar al fisco cada vez que hagamos una operación de esta naturaleza.

¿Cómo calculo cuánto tengo que pagar por la plusvalía municipal?

Si queremos calcular el  valor del tributo deberemos utilizar el valor catastral del suelo. La cantidad a pagar, estará determinada por el número de años que hemos ostentado la titularidad de la vivienda y el valor catastral. Es de cumplimiento obligado en cada Ayuntamiento.

¿Cuándo prescribe la plusvalía?

Hay varios casos en los que este impuesto prescribe:

  • Luego de pasados 4 años y un mes de la adquisición por compra o donación de una vivienda, la plusvalía prescribe.
  • En caso de defunción el plazo se extiende y es de 4 años y seis meses.

¿Qué plazos hay para pagar el impuesto de Plusvalía Municipal?

Los plazos difieren según la situación. En el caso de inter-vivos, el plazo de pago es de 30 días naturales desde la escritura de la venta. Cuando hablamos de mortis causa el plazo es de seis meses, que se pueden ampliar a otros seis más siempre que se solicite este recurso dentro del período inicial de seis meses.

¿En qué casos no se paga la Plusvalía Municipal en Madrid?

Todas las personas que vendan sus viviendas deben pagar este impuesto, aunque hay una serie de casos en los que se produce una excepción, contemplada en el Artículo 4 de la Ordenanza del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana del Ayuntamiento de Madrid. Las situaciones en las que no se debe pagar el impuesto a la Plusvalía Municipal son:

  • Si se vende un inmueble con un precio más bajo que el que se lo adquirió
  • Cuando son aportaciones de bienes y derechos realizados por los cónyuges a la sociedad conyugal. Además, las adjudicaciones que a su favor y en pago de ella se verifiquen 
  • En los casos de las transmisiones que se hacen los cónyuges en pago de haberes comunes
  • Luego de un divorcio, separación o nulidad matrimonial independiente del régimen económico matrimonial, las transmisiones de bienes entre cónyuges o a favor de los hijos serán exentas del pago de la Plusvalía.
  • Si se realizó una adjudicación de pisos o locales verificados por las cooperativas de viviendas a sus socios cooperativistas.
  • Cuando hay retención o reserva del usufructo y extinción del derecho real. Cuando fallece la persona usufructuaria o por transcurso del plazo para el que fue constituído
  • Si el incremento de valor lo experimentan terrenos considerados como rústicos según la consideración del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, será excento de pagar plusvalía
  • Cuando haya operaciones de fusión o escisión de empresas y aportaciones no dinerarias de ramas de actividad, a las que resulte aplicable el régimen tributario establecido, con las excepciones previstas en la normativa
  • En casos de procesos de adscripción a una Sociedad Anónima Deportiva que se haya creado recientemente.
  • Cuando la plusvalía que debemos pagar por el inmueble sea mayor que el beneficio obtenido por la venta de la misma. Este punto según se dió según una sentencia del Tribunal Supremo
  • Cuando haya operaciones distributivas de beneficios y cargas como consecuencia de la ejecución del planeamiento urbanístico según la normativa aplicable.
  • Los de transformación de sociedades colectivas, comanditarias o de responsabilidad limitada en sociedades anónimas.
  • Las aportaciones o transmisiones relacionadas con la SAREB.

Algunos entidades que tampoco requieren pagar la plusvalía municipal

Existen una serie de instituciones y organizaciones que están exentas de este pago, como por ejemplo el Estado Español, las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos. Asimismo quedan exentas de pago la Cruz Roja, las entidades sin fines lucrativos, benéficas, gestoras de la Seguridad Social y Mutualidades de Previsión social. Además no deben pagar plusvalía municipal las personas o entidades con exención reconocida por Tratados o Convenios Internacionales.

¿Hay edificios protegidos exentos de este tributo?

Si, de acuerdo al Art. 62 de la Ley 16/1985, de 25 de Junio, del Patrimonio Histórico Español,  están exentos de este tributo los inmuebles situados en el conjunto histórico-artístico o declarados individualmente de interés cultura. Para que puedan beneficiarse de esta exención deben estar incluidos en el Catálogo General de Edificios Protegidos y que reúnan determinados requisitos.

¿Qué pasa cuando recibimos una herencia que da pérdidas?

Luego de una última modificación de la sentencia del Tribunal Constitucional y el Supremo, no será necesario pagar la plusvalía municipal de una herencia en el caso de haber pérdidas.

¿Te fue útil esta información? Conocés más sobre cuándo pagar y cuando no la Plusvalía Municipal? ¡Esperamos que sí! Nos interesa mucho conocer tu opinión, por lo que si tienes algo para comentarnos puedes escribirnos en la casilla, debajo del post.

Y si necesitas comprar o vender una vivienda, no dudes en contactarnos.OI REAL ESTATE cuenta con los mejores asesores, a tu disposición.

Dejamos a continuación otro artículo que puede ser de tu interés

Oi Real Estate

agente inmobiliario
Alquilar
alquilar piso
Alquiler
alquileres
Barcelona
comprar
Comprar piso
comprar vivienda
Compraventa
consejos
contrato de alquiler
Decoración
decoración de interiores
diseño
Diseño de interior
España
Euríbor
Featured
Hipotecas
Hipotecas variables
Hoteles
Impuestos
Inquilinos
interiorismo
inversiones
Inversión inmobiliaria
inversores
invertir
Madrid
marketing inmobiliario
mercado hipotecario
mercado inmobiliario
Oficinas
Oi Real Estate
Oi Realtor
Propietarios
préstamo hipotecario
Sostenibilidad
Tendencias
Tendencias de decoración
vender
Vender piso
vivienda
Viviendas

Los mayores de 65 años que vendan su propiedad con plusvalías no tendrán que pagar algunos impuestos si cumplen una serie de requisitos.

Para las personas que han pasado la barrera de los 65 tenemos buenas noticias. Con las fechas límites del calendario fiscal para los pagos de tributos prontas a iniciarse, los adultos mayores tienen algo para celebrar, porque podrán quedar exentos del pago de algunos impuestos relacionados con las ventas de las propiedades. Sin embargo, no será de todos los tributos, ya que por ejemplo el IRPF deberá seguir siendo abonado.

Si quieres enterarte de todos los tributos, los beneficios para los mayores de 65 años y cómo viene el calendario de la Renta y Patrimonio 2020, no dejes de leer este post!

Qué impuestos no deben pagarlas personas mayores de 65 años?

Falta poco para que se inicie la Campaña de la Renta y Patrimonio de 2020 por lo que la Agencia Tributaria ya publicó el Calendario Fiscal 2021. Los adultos mayores de 65 años tienen algunos motivos para festejar, ya que en algunos casos puntuales pueden evitar tributos. Quienes se pueden beneficiar de quita de impuestos son:

  • Personas que superen los 65 años de edad y vendan su propiedad con ganancias: Los mayores de 65 que comercialicen su vivienda quedarán exentos de pagar impuestos a Hacienda, siempre y cuando se trate del domicilio que sirve en ese momento como vivienda habitual.
  • Los vendedores de propiedades mayores de 65 no tendrán que reinvertir el dinero que obtengan por la venta en ningún otro bien. Este beneficio es una novedad porque lo habitual es que se deban reinvertir las ganancias en otra residencia destinada para uso habitual

Vale aclarar que este último beneficio no se contrapone con una sentencia reciente del Tribunal Supremo. En la misma se establecía que para aplicar la exención en el IRPF por reinversión en vivienda habitual no era preciso emplear todo el dinero obtenido de la venta de la anterior vivienda. Esto supone que era suficiente aplicar para el mismo fin dinero tomado a préstamo de un tercero, ya sea directamente o como consecuencia de la subrogación en un préstamo previamente contratado por el transmitente del inmueble.

Qué papeles deberemos presentar para que se haga efectiva la exención de impuestos en mayores de 65 años?

Si la propiedad que se va a vender es de residencia habitual, esto significa que el futuro vendedor hace utilización efectiva y permanente de la vivienda.  Es por esto que si es necesario se deberá probar quien vende el inmueble vive allí. Esto se realiza a través del empadronamiento o cualquier otra prueba extra que se nos pueda solicitar. Muchas veces estar empadronado puede no ser suficiente para demostrar que la propiedad que se quiere vender es una vivienda habitual. En esos casos la persona deberá mostrar pruebas adicionales que le pedirá Hacienda para hacer efectiva la exención del pago de impuestos.

Cómo es el procedimiento si la vivienda tiene dos titulares como propietarios?

Puede darse la situación de que la vivienda que se venda sea propiedad de dos cónyuges,  y que no tengan los dos más de 65 años sino que sólo uno de los dos cumpla con ese requisito al momento de la venta. En este caso, la ganancia patrimonial exenta del IRPF será solo la mitad de la misma.

Qué impuestos deberán pagar los mayores de 65 años si venden la nuda propiedad?

En el caso de que la venta no sea de la vivienda sino que de la nuda propiedad de una vivienda habitual, el vendedor estará libre del IRPF en la declaración de la renta 2020.  Sin embargo, esta operación sí deberá tributar el impuesto de plusvalía municipal.

Las pensiones pagan el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF)?

Si, los pensionistas deben tributar el IPRF ya que las pensiones se consideran rendimientos de trabajo.

Cuándo comienzan las presentaciones del Calendario Fiscal?

El miércoles 7 de abril de 2021 se da inicio a la presentación de declaraciones por Internet y el 2 de junio para la presentación en las oficinas de la Agencia. Para ello, debes contar con alguno de estos tres elementos: DNI electrónico, certificado electrónico o Cl@ve PIN.

Veremos ahora cuáles son los principales impuestos que se pagan por la venta de un inmueble:

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

El IRPF debe pagarse únicamente en aquellos casos en donde se produjo una ganancia patrimonial. Son las operaciones en donde el precio de venta del inmueble fue superior al precio de compra original. Su declaración se realiza a año vencido, es decir que si vendiste tu piso en 2020 deberás declararlo frente al Ministerio de Hacienda en 2021.

La declaración se puede hacer por internet a partir del 7 de mayo.Por teléfono, pidiendo cita por teléfono, la cual se brinda a partir del 4 de mayo. O en forma presencial, con cita previa acordada a partir del 27 de mayo y serás atendido en la Agencia Tributaria a partir del 2 de junio y hasta el 30 de junio. 

Plusvalía municipal

El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana  es conocido como plusvalía municipal y es otro de los impuestos que se debe pagar por la venta de un piso. Este tributo se calcula tomando como base el valor catastral y la cantidad de años durante los cuales has sido propietario del suelo.

La normativa exige que el pago de la plusvalía municipal se realice en la hacienda autonómica de la localidad correspondiente y el plazo de pago es de treinta días hábiles desde el momento en que se firma la escritura de compraventa. 

Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI)

El Impuesto de Bienes Inmuebles grava la mera tenencia de la propiedad, con lo cual no implica un impuesto relacionado con la venta del bien, con lo cual el propietario del piso al día primero de enero será quien pague el IBI. Para salvar el conflicto que puede surgir entre antiguo y nuevo propietario, la ley permite que ambos negocien el porcentaje del IBI que le corresponde pagar a cada uno en función del tiempo durante el cual han sido dueños del inmueble.

Respecto de la fecha de pago del IBI, esta variará según la localidad en donde se encuentre el inmueble. En el caso de que seas propietario de un piso de alquiler, te corresponde pagar el IBI, salvo que se haya pactado algo diferente en el contrato de arrendamiento con tu inquilino.

Esperamos que esta información te haya sido útil. Si tienes algún comentario, puedes dejarlo en la casilla, debajo del post.

Y si necesitas comprar o vender propiedades, no dudes en consultarnos. En Oi Real Estate contamos con los mejores asesores a tu disposición!

Dejamos a continuación otro artículo que puede ser de tu interés

Oi Real Estate

agente inmobiliario
Alquilar
alquilar piso
Alquiler
alquileres
Barcelona
comprar
Comprar piso
comprar vivienda
Compraventa
consejos
contrato de alquiler
Decoración
decoración de interiores
diseño
Diseño de interior
España
Euríbor
Featured
Hipotecas
Hipotecas variables
Hoteles
Impuestos
Inquilinos
interiorismo
inversiones
Inversión inmobiliaria
inversores
invertir
Madrid
marketing inmobiliario
mercado hipotecario
mercado inmobiliario
Oficinas
Oi Real Estate
Oi Realtor
Propietarios
préstamo hipotecario
Sostenibilidad
Tendencias
Tendencias de decoración
vender
Vender piso
vivienda
Viviendas

¿Vendiste tu piso en 2020, pero no sabes cuándo ni cuánto tienes que pagar en concepto de IRPF? ¡No Te preocupes! En este artículo te contamos todo sobre el calendario fiscal 2021.

Se acerca el momento de hacer la declaración de la renta y con ello surgen muchas dudas respecto de los impuestos que deben pagarse por vender un piso. Es por eso que decidimos facilitarte toda la información que necesitas para declarar estos tributos sin mayores inconvenientes. ¡Toma nota!

Calendario fiscal 2021: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

El IRPF debe pagarse únicamente en aquellos casos en donde se produjo una ganancia patrimonial. A grandes rasgos, esto se refiere a aquellas operaciones en donde el precio de venta del inmueble fue superior al precio de compra original.

Ahora bien, su declaración se realiza a año vencido, es decir que si vendiste tu piso en 2020 deberás declararlo frente al Ministerio de Hacienda en 2021. Si, en cambio, vendiste tu piso durante el mes de enero de este año, el pago del IRPF se reserva para la declaración de la renta de 2022.

Dicho esto, si corresponde que pagues el IRPF por la venta de tu piso en 2021, ¡presta atención al calendario fiscal!

La Agencia tributaria ya lo ha publicado: el periodo de recaudación comienza el miércoles 7 de abril y finaliza el 30 de junio, siempre que la presentación se realice online. Para ello, debes contar con alguno de estos tres elementos: DNI electrónico, certificado electrónico o Cl@ve PIN.

En cambio, si decides hacer la declaración a través del teléfono o en formato presencial, las fechas cambian ligeramente.

Si la realizas por teléfono, debes pedir cita previa a partir del 4 de mayo y serás atendido en la fecha que te indiquen. Esta última podrá ser entre el 6 de mayo y el 30 de junio.

Si eliges la modalidad presencial, también debes pedir cita previa, pero a partir del 27 de mayo y serás atendido en la Agencia Tributaria a partir del 2 de junio y hasta el 30 de junio. Dadas las circunstancias, te recomendamos que elijas la modalidad online siempre que sea posible.

Calendario fiscal 2021: Plusvalía municipal

El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana se conoce comúnmente como plusvalía municipal y es otro de los impuestos que debes pagar por la venta de tu piso. Tal y como su nombre lo indica, este tributo depende del incremento del valor que ha experimentado el suelo del inmueble desde su compra hasta su venta. En consecuencia, se calcula tomando como base el valor catastral y la cantidad de años durante los cuales has sido propietario del suelo.

Aunque a primera vista parece complejo, en otro artículo te contamos cómo calcular la plusvalía municipal.

Ahora bien, en lo que respecta a este impuesto, el calendario fiscal 2021 no afecta directamente. La normativa exige que el pago de la plusvalía municipal se realice en la hacienda autonómica de la localidad correspondiente y el plazo de pago es de treinta días hábiles desde el momento en que se firma la escritura de compraventa. No obstante, la mayoría de los municipios permiten el aplazamiento del pago o el pago fraccionado, pero habrá que solicitar una autorización para ello.

Calendario fiscal 2021: Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI)

El Impuesto de Bienes Inmuebles grava la mera tenencia de la propiedad, lo que significa que, estrictamente hablando, no es un impuesto relacionado con la venta del bien. No obstante, el propietario del piso al día primero de enero será quien pague el IBI.

Ahora bien, que el ayuntamiento le gire el impuesto al vendedor no significa que sea este quien deba pagarlo. La ley permite que el antiguo y el nuevo propietario negocien el porcentaje del IBI que le corresponde pagar a cada uno en función del tiempo durante el cual han sido dueños del inmueble.

Entonces si, por ejemplo, vendes tu piso el primero de octubre, deberás pagar el IBI proporcional a los primeros nueve meses, mientras que el comprador pagará el porcentaje que corresponde a los tres meses restantes.

Respecto de la fecha de pago del IBI, esta variará según la localidad en donde se encuentre el inmueble. En Barcelona, por ejemplo, el periodo de pago voluntario es entre el primero de marzo y el tres de mayo, salvo que lo tengas domiciliado. En Madrid, en cambio, el periodo de pago es entre el primero de octubre y el treinta de noviembre.

Recuerda que, si eres propietario de un piso de alquiler, te corresponde a ti pagar el IBI, salvo que se haya pactado algo diferente en el contrato de arrendamiento.

¿Quieres saber más sobre los impuestos que debes pagar por la venta de tu piso?

En esta oportunidad hemos querido aclarar todas tus dudas respecto del calendario fiscal 2021. Pero tanto el IRPF como el IBI y la plusvalía municipal son temas complejos que ameritan mucha más información. Es por ello que decidimos facilitarte esta guía gratuita en donde profundizamos sobre cada uno de estos tributos. ¡No te la pierdas!

Descargar guía de impuestos por la venta de tu piso:

    ¿Tienes más inquietudes? ¡Contáctanos! En OI REAL ESTATE tenemos más de diez años de experiencia en el mercado inmobiliario y estamos dispuestos a ayudarte en lo que necesites.

    Dejamos a continuación otro artículo que puede ser de tu interés

    Oi Real Estate

    agente inmobiliario
    Alquilar
    alquilar piso
    Alquiler
    alquileres
    Barcelona
    comprar
    Comprar piso
    comprar vivienda
    Compraventa
    consejos
    contrato de alquiler
    Decoración
    decoración de interiores
    diseño
    Diseño de interior
    España
    Euríbor
    Featured
    Hipotecas
    Hipotecas variables
    Hoteles
    Impuestos
    Inquilinos
    interiorismo
    inversiones
    Inversión inmobiliaria
    inversores
    invertir
    Madrid
    marketing inmobiliario
    mercado hipotecario
    mercado inmobiliario
    Oficinas
    Oi Real Estate
    Oi Realtor
    Propietarios
    préstamo hipotecario
    Sostenibilidad
    Tendencias
    Tendencias de decoración
    vender
    Vender piso
    vivienda
    Viviendas

    ¿Has de heredar un piso u otro bien inmueble, pero no sabes cómo proceder con todos los trámites? En OI REAL ESTATE queremos ayudarte y por eso, hemos redactado esta guía. ¡Toma nota!

    Sabemos que recibir una herencia puede resultar dificultoso, fundamentalmente por los trámites y los costes asociados al procedimiento. Sin embargo, ya sabes que la información es poder. Por lo tanto, conocer de antemano el paso a paso para heredar un inmueble te ahorrará tiempo y preocupaciones cuando llegue el momento. ¿Quieres saber más? ¡Continúa leyendo! Te brindamos todas las herramientas necesarias para que la recepción de la herencia sea sencilla.

    Guía de procedimientos para heredar un piso

    Cuando hayas superado el duelo por la pérdida de tu familiar y te sientas listo para proceder con la recepción de la herencia, deberás seguir una serie de pasos. Su complejidad dependerá del tipo de herencia, pero a continuación te detallaremos las diferencias. Veamos, por orden cronológico, cuáles son los trámites que tienes que realizar.

    Paso 1: Obtención de los documentos necesarios para heredar un piso

    Certificado de defunción

    El certificado de defunción es un documento oficial que acredita el fallecimiento de la persona en cuestión. Puede ser solicitado por cualquier ciudadano que así lo requiera y que tenga interés legítimo, aunque existen algunas excepciones previstas por la legislación vigente.

    Tal y como se indica en la página oficial de la Administración Pública, para obtenerlo debes entrar en la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia. Puedes elegir entre recibir el certificado por correo ordinario al domicilio indicado en la solicitud o recogerlo en el Registro Civil correspondiente siempre que lo hayas indicado expresamente. En este caso será el propio Registro Civil el que te indicará a partir de qué fecha podrás recogerlo.

    Certificado de actos de última voluntad

    El certificado de últimas voluntades es un documento en donde consta si la persona fallecida redactó un testamento. En caso afirmativo, en este certificado se detallará la fecha exacta en que lo hizo y ante qué notario lo firmó. No obstante, todavía no conoceremos la voluntad del testador, ya que dicha información constará únicamente en el documento que custodia el notario.

    Tal y como ocurre con el certificado de defunción, para solicitar el certificado de últimas voluntades debes tener interés legítimo, dado que existen algunas causas que impedirán su solicitud.

    Puedes solicitar este documento por vía electrónica, accediendo a la página web del Ministerio de Justicia.

    La solicitud no podrá presentarse hasta transcurridos quince días hábiles desde la fecha del fallecimiento.

    Paso 2: Obtención de una copia autorizada del testamento

    Si en el certificado de últimas voluntades consta que la persona fallecida ha dejado un testamento, entonces deberás dirigirte a la notaría en donde haya firmado el documento.  

    Ahora bien, puedes encontrarte con diferentes situaciones, por lo que será conveniente conocer el modo de solucionar los imprevistos:

    En el caso de que hubiera presentado varios testamentos, solo tendrá validez el más reciente.

    Si el notario ha cambiado su domicilio o se ha jubilado, deberás acudir al Colegio Notarial de la comunidad autónoma en donde se autorizó. Allí te entregarán la copia autorizada del testamento o te brindarán la información relativa al notario que custodia el documento.

    Para solicitar la copia del testamento, te pedirán los dos documentos que te hemos mencionado anteriormente: el certificado de defunción y el de últimas voluntades. Procura tenerlos en mano antes de proceder con esta solicitud.

    Si te encuentras en una ciudad diferente a aquella en donde se firmó el testamento, podrás solicitar la copia en la notaría más cercana. Gracias al Sistema Integrado de Gestión del Notariado, entre notarios pueden enviar copias autorizadas telemáticas por Internet.

    Respecto del tiempo, el plazo de obtención del documento oscila entre los dos y los siete días, dependiendo del notario.

    Paso 3: Declaración de herederos si no hay testamento

    Si en el certificado de últimas voluntades constara que la persona fallecida no redactó ningún testamento, será la ley quien establezca quiénes son los herederos legítimos. En estos casos, los gastos notariales son más altos que en aquellos casos en donde existe un testamento.

    Ahora bien, tramitar la herencia de un piso sin testamento tiene algunas peculiaridades. La primera se refiere a la competencia de los notarios para autorizar un acta de declaración de herederos. En efecto, solo podrá llevar a cabo dicho trámite el notario que cumpla alguno de estos supuestos:

    • Ejercer en el municipio donde residía el difunto.
    • Tener el despacho profesional donde el causante tenía más bienes.
    • Ejercer en el lugar donde falleció el finado.
    • Ejercer en el lugar de residencia del requirente del acta.

    La segunda peculiaridad se refiere a la repartición de la herencia. Al respecto, hemos escrito un artículo completo en donde te detallamos cómo pueden repartirse los bienes de herencia, ya sea con testamento o sin él.

    Paso 4: Inventario de la herencia

    En esta instancia podrás corroborar cuáles son los bienes y las deudas de la persona fallecida. En función de esta información, decidirás si quieres aceptar la herencia o renunciar a ella.

    Heredar piso u otro bien inmueble

    Para conocer el patrimonio inmobiliario de la persona fallecida, deberás dirigirte al Registro de la Propiedad. Lo más conveniente será solicitar una nota simple informativa en todos los municipios en donde creas que el fallecido podría tener una propiedad. Pero también podría ocurrir que el causante hubiera sido propietario de un piso que no se encuentra debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad. Esto sucede cuando se celebran contratos de compraventa privados. En consecuencia, también te recomendamos que solicites en la oficina del catastro un inventario de los bienes de la persona fallecida.

    Si bien no es habitual que los herederos desconozcan la posesión de bienes inmuebles por parte de la persona fallecida, es recomendable realizar una investigación exhaustiva. Una búsqueda ineficiente podría derivar en la pérdida de un bien inmueble.

    ¿Qué ocurre con el ajuar doméstico?

    Los bienes que se encuentren en el interior de la vivienda, por norma general, serán adjudicados al cónyuge, aunque los objetos de valor no están incluidos en este grupo. No obstante, si alguno de los herederos fuera beneficiario de un seguro del fallecido, tendrá que incluirse dentro de los receptores del ajuar doméstico o de los objetos de valor.

    ¿Y con las deudas?

    Una vez que hayas realizado todo el inventario de los bienes de la persona fallecida, deberás proceder a comprobar todas sus deudas. En ocasiones, estas son tan altas que terminan por generar pérdidas en los herederos. Frente a ello, existen tres opciones posibles:

    • Renunciar a la herencia, lo que implica que no recibirás las deudas, pero tampoco los bienes.
    • Aceptar la herencia de forma pura y simple, lo que significa que aceptarás las deudas y los bienes del difunto.
    • Aceptar la herencia a beneficio de inventario, lo que significa que saldarás las deudas única y exclusivamente con los bienes heredados de la persona fallecida.

    Paso 5: Partición de la herencia frente a un notario

    Si todos los herederos están de acuerdo con el reparto de los bienes inmuebles del fallecido, se procederá a realizar la partición voluntaria. No obstante, si no tienes previsto inscribir las propiedades heredadas en el Registro de la Propiedad, no será necesario elevar a público el documento.

    Si, por el contrario, no existiera unanimidad en la repartición de los bienes, será necesario acudir a la justicia. Este procedimiento es más costoso que el de repartición voluntaria y suele demorarse. Es por ello que siempre será más conveniente llegar a un acuerdo entre los herederos.

    Redacción del cuaderno particional

    El cuaderno particional es el documento donde se hacen constar las circunstancias personales del causante, el inventario de los bienes y las deudas, la liquidación y la adjudicación de la herencia. Es redactado por el notario y es uno de los últimos pasos para heredar un piso.

    Paso 6: Liquidación de los impuestos correspondientes por heredar un piso

    Existen dos tributos asociados a la herencia de un piso o de otro bien inmueble: el impuesto de sucesiones y donaciones y la plusvalía municipal.

    Impuesto de sucesiones y donaciones

    El plazo de pago del impuesto sobre sucesiones y donaciones es de seis meses a contar desde la fecha del fallecimiento de la persona. Sin embargo, durante los cinco primeros meses de dicho plazo, se puede solicitar una prórroga por otros seis meses adicionales.

    Cada comunidad autónoma tiene la potestad de regular el pago de este impuesto, por lo que el importe variará según el lugar en donde se encuentre el inmueble heredado. En este artículo te enseñamos a calcular el impuesto de sucesiones y donaciones en Cataluña:

    Plusvalía municipal

    En lo que respecta a la plusvalía municipal, habrá de liquidarse en el ayuntamiento del lugar donde se ubique la propiedad en cuestión. El importe a pagar dependerá de los años transcurridos desde la anterior transmisión de la propiedad y de las bonificaciones aplicables a cada municipio. En este artículo te brindamos más información al respecto:

    Paso 7: Inscribir los bienes en el Registro  

    El último paso no es obligatorio, pero sí recomendable. Consiste en acudir al Registro de la Propiedad para inscribir los bienes heredados. Este trámite te aportará seguridad jurídica, transparencia y agilidad en todos los trámites posteriores.

    Esperamos haber aclarado todas tus dudas respecto de los pasos necesarios para heredar un piso. Recuerda que, una vez que constes como titular del inmueble, puedes venderlo si así lo deseas.

    En OI REAL ESTATE estamos para ayudarte. ¡No dudes en contactarnos!

    Dejamos a continuación otro artículo que puede ser de tu interés

    Oi Real Estate

    agente inmobiliario
    Alquilar
    alquilar piso
    Alquiler
    alquileres
    Barcelona
    comprar
    Comprar piso
    comprar vivienda
    Compraventa
    consejos
    contrato de alquiler
    Decoración
    decoración de interiores
    diseño
    Diseño de interior
    España
    Euríbor
    Featured
    Hipotecas
    Hipotecas variables
    Hoteles
    Impuestos
    Inquilinos
    interiorismo
    inversiones
    Inversión inmobiliaria
    inversores
    invertir
    Madrid
    marketing inmobiliario
    mercado hipotecario
    mercado inmobiliario
    Oficinas
    Oi Real Estate
    Oi Realtor
    Propietarios
    préstamo hipotecario
    Sostenibilidad
    Tendencias
    Tendencias de decoración
    vender
    Vender piso
    vivienda
    Viviendas

    Vender un piso es una excelente oportunidad para ganar dinero. Sin embargo, es importante que conozcas de antemano cuáles son los impuestos que deberás pagar luego de la transacción. Solo así podrás asegurarte de que la operación llegue a buen puerto. En este artículo te contamos todo lo que tienes que saber al respecto si planeas vender tu piso en 2021. ¡Toma nota!

    Si planeas vender tu piso en el 2021 (o si ya lo has hecho durante el 2020), deberás considerar cuáles son los impuestos que tienes que pagar por la transacción. Estar al día con la Agencia Tributaria supone una gran ventaja y es por eso que decidimos ayudarte a dilucidar cuánto es exactamente lo que tendrás que pagar por la venta de tu piso.

    Impuestos por vender tu piso en 2021: ¿cuáles son?

    Los impuestos que deberás pagar por vender tu piso en 2021 son, fundamentalmente, dos: el IRPF y la Plusvalía Municipal. Aunque también deberás tener en cuenta el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, dado que, en ocasiones, le corresponde pagarlo al vendedor. Veamos, entonces, qué son y cómo se calculan cada uno de estos tributos.

    Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

    Si la venta de la propiedad te ha generado un beneficio económico, deberás pagar IRPF por la transacción. Es decir que, si consigues vender tu piso por un precio mayor al que lo pagaste al momento de adquirirlo, la Agencia Tributaria considerará que has tenido un incremento patrimonial y, en consecuencia, tendrás que pagar los impuestos asociados.

    Ahora bien, ¿cuánto se paga de IRPF por vender una casa? Para responder a esta pregunta, primero debemos definir dos conceptos clave: el valor de adquisición y el valor de transmisión.

    El valor de adquisición hace referencia a los gastos que enfrentaste cuando compraste la propiedad, pero también contempla si has recibido o no algún ingreso proveniente del alquiler del inmueble. Se calcula de la siguiente manera:

    El valor de transmisión, por su parte, se refiere al dinero que realmente obtienes luego de la venta de la propiedad. Por lo tanto, se calcula de la siguiente manera:

    Ahora bien, para conocer la base imponible del IRPF, deberás restar el valor de transmisión y el valor de adquisición. Si dicha diferencia arroja un resultado positivo, te corresponderá pagar el impuesto en cuestión.

    El importe final del tributo dependerá del tramo en donde se ubiquen tus ganancias anuales. En general, a día de hoy, el porcentaje que se aplica sobre la base imponible oscila entre el 19% y el 23%.

    Excepciones del pago del IRPF por vender un piso

    En principio te hemos dicho que siempre que obtengas una ganancia por la venta de tu piso, tendrás que pagar el IRPF. Si bien esta es una verdad general, también es cierto que existen excepciones. Veamos cuáles son.

    La primera se refiere a que, si al restar el valor de transmisión y el valor de adquisición, obtienes un resultado negativo, la Agencia Tributaria entenderá que has incurrido en pérdidas y, en consecuencia, no deberás pagar el tributo.

    La segunda excepción se aplica en aquellos casos en donde sí se ha obtenido una ganancia por la venta de la propiedad, pero el dinero se reinvierte en otra vivienda habitual.

    La tercera también data de aquellas situaciones en donde se obtiene una ganancia por la venta del inmueble, pero donde el vendedor es una persona mayor de sesenta y cinco años que ha decidido vender su vivienda habitual o contratar una renta vitalicia en el caso de que la propiedad en cuestión fuera una segunda residencia.

    La cuarta y última excepción hace referencia a aquellas personas que no pueden hacer frente al pago de la hipoteca y deciden entregar el inmueble como dación de pago.

    Cabe aclarar que, aunque no debas pagar el IRPF, ¡sí estás obligado a incluir la venta en la declaración de la renta! En efecto, ha ocurrido que el Ministerio de Hacienda se ha negado a reconocer una exención porque el vendedor omitió esta información en su declaración.

    Plusvalía Municipal

    Otro de los impuestos que deberás pagar por vender tu piso en 2021 es la plusvalía municipal. Su tributo está relacionado con el valor del suelo y no con el precio de compraventa de la propiedad. En efecto, “plusvalía municipal” es el nombre popular del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IVTNU).

    Por todo esto, las variables que determinarán la cantidad de dinero que deberás pagar por la plusvalía municipal son las siguientes:

    • El valor catastral del piso.
    • Los años durante los cuales hayas sido dueño de la propiedad.
    • El coeficiente y el porcentaje del tributo, que depende del ayuntamiento.

    El cálculo de la plusvalía municipal es un tanto más complejo que el del IRPF. A grandes rasgos, cada ayuntamiento aplica un porcentaje de impuesto y un coeficiente diferente. Por lo tanto, la cantidad a pagar dependerá del lugar donde se ubique el inmueble. Veamos un ejemplo:

    Si el valor catastral de tu vivienda, que se encuentra en Barcelona, es de 150 000 euros y has sido dueño de la propiedad durante 10 años, deberás pagar de plusvalía municipal un total de 13 950 euros.

    En otro post hemos profundizado sobre este tema y puedes acceder a través del siguiente link:

    Cabe agregar que el responsable de pagar la plusvalía municipal es siempre el vendedor. Ahora bien, si heredas una vivienda, también tendrás que pagar este tributo para adjudicarte la titularidad del inmueble. Y si, a posteriori, decides venderla, tendrás que pagar nuevamente el IVTNU, salvo que la herencia y la venta ocurran durante el mismo año.

    Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI)

    El Impuesto de Bienes Inmuebles se paga por el simple hecho de ser propietario de un inmueble. Estrictamente hablando, no está ligado a la venta de tu piso, pero sí deberás tenerlo en cuenta luego de realizar la transmisión.

    Lo que dice la ley es que el responsable de pagar el IBI será el dueño del inmueble al día primero de enero. Pero ¿qué ocurre si la venta se realiza a mitad del año? Habitualmente, se negocia entre ambas partes el pago del impuesto correspondiente, de forma tal que cada quien pueda pagar solo el porcentaje que corresponda al tiempo en que fue propietario del inmueble. La legislación vigente admite explícitamente este tipo de negociaciones.

    Ahora ya sabes cuáles son los impuestos que tendrás que pagar si decides vender tu piso en 2021.

    ¿Tienes más inquietudes? Puedes dejárnoslas en comentarios. ¿Quieres recibir ayuda profesional para realizar la transacción? Entonces, ¡contáctanos!

    Dejamos a continuación otro artículo que puede ser de tu interés

    Oi Real Estate

    agente inmobiliario
    Alquilar
    alquilar piso
    Alquiler
    alquileres
    Barcelona
    comprar
    Comprar piso
    comprar vivienda
    Compraventa
    consejos
    contrato de alquiler
    Decoración
    decoración de interiores
    diseño
    Diseño de interior
    España
    Euríbor
    Featured
    Hipotecas
    Hipotecas variables
    Hoteles
    Impuestos
    Inquilinos
    interiorismo
    inversiones
    Inversión inmobiliaria
    inversores
    invertir
    Madrid
    marketing inmobiliario
    mercado hipotecario
    mercado inmobiliario
    Oficinas
    Oi Real Estate
    Oi Realtor
    Propietarios
    préstamo hipotecario
    Sostenibilidad
    Tendencias
    Tendencias de decoración
    vender
    Vender piso
    vivienda
    Viviendas

    En este artículo te contamos qué impuestos se pagan a Hacienda por la venta de un piso heredado. ¡Sigue leyendo! Te aclararemos todas tus dudas.

    Sabemos que tramitar la herencia de un piso es uno de los trámites más complejos, sobre todo cuando hay más de un heredero. Por eso, en otra oportunidad te facilitamos una guía en donde te contamos paso a paso cómo vender tu piso heredado, puedes verla aquí: ¿Cómo vender un piso heredado?

    Sin embargo, en esta oportunidad queremos hacer hincapié en qué impuestos se pagan a Hacienda por la venta de un piso heredado, dado que esta operación incrementará los gastos de los herederos en un momento crucial. Veamos, entonces, cuáles son y cuánto será el importe a pagar.

    ¿Qué impuestos se pagan a Hacienda por vender un piso heredado?

    Impuesto de sucesiones y donaciones

    El impuesto de Sucesiones y Donaciones es el primer tributo que deberás pagar por heredar tu piso. Se trata de un tipo de gravamen personal y deberás pagarlo dentro de los primeros seis meses desde la formalización de la herencia.

    Se dice que es un tributo subjetivo, porque, para calcular el importe a pagar, se tiene en cuenta la situación financiera de la persona y el grado de parentesco con el difunto. También se trata de un impuesto directo, dado que se aplica sobre los bienes heredados.

    Su última característica es que este impuesto es del tipo progresivo, es decir que cuanto mayor sea el valor de la herencia, mayor será el porcentaje a pagar.

    Ahora bien, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones está regulado por cada Comunidad Autónoma, por lo que la cantidad final a pagar dependerá de la comunidad en donde se encuentre el inmueble heredado. Sin embargo, para que puedas tener una noción general, te dejamos un ejemplo de cuánto se pagaría en la Comunidad Autónoma de Cataluña.

    Imaginemos que heredas un inmueble cuyo valor es de 200 000 euros, pero has podido aplicarle algunas deducciones y reducciones que derivan en una base liquidable de 140 000 euros. Además, eres hijo del difunto y tienes un patrimonio preexistente menor a quinientos mil euros.

    En este caso en particular, deberás pagar en concepto del Impuesto de Sucesiones y Donaciones un total de 13 400 euros.

    ¿Quieres saber cómo calcular el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Cataluña? ¡Sigue este link!

    Plusvalía Municipal

    La plusvalía Municipal o plusvalor es un impuesto que tasa el incremento en el valor de los inmuebles. Y en este caso en particular, se pagará tanto cuando se hereda el piso como cuando se vende. Con la única excepción de que ambas operaciones se realicen en el mismo año fiscal. En este caso, solo se pagará la Plusvalía Municipal cuando se herede la propiedad, pero no cuando se venda.

    Lo que este impuesto contempla es el aumento en el valor de los inmuebles desde el momento de su adquisición hasta el momento en que se hereda. Por ejemplo, si el difunto hubiera adquirido la propiedad por 90 000 euros y el valor del inmueble es hoy de 140 000, habrá que pagarse la plusvalía por el incremento patrimonial de 50 mil euros.

    Su valor también dependerá del lugar en donde se encuentre el inmueble. Pero, nuevamente, para darte una visión general, te dejamos un ejemplo:

    Supongamos que el valor catastral de la vivienda heredada es de 150 000 euros y que el difunto ha sido dueño de la propiedad durante 10 años. Además, el inmueble se encuentra en Barcelona. En este caso en particular, el importe final a pagar en concepto de plusvalía municipal será de 13 950 euros.

    Para evitar el pago de la Plusvalía dos veces, lo mejor será vender el piso heredado dentro del mismo año fiscal en el que se acepta la herencia. Puesto que, transcurrido un año, se puede generar un incremento en el valor de la propiedad que te obligará a liquidar nuevamente este gravamen.

    ¿Quieres saber más sobre cómo calcular la Plusvalía Municipal? ¡Sigue este link!

    Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

    El último impuesto que deberás pagar por vender un piso heredado es el famoso IRPF. En este caso, se gravará la ganancia patrimonial obtenida con la venta. Para ello, se tomará como punto de partida el valor de la propiedad que hayas declarado para el pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Es decir que, la base imponible será la diferencia entre:

    El precio de venta del inmueble, menos los gastos y tributos; y el precio declarado en el Impuesto de Sucesiones, más las inversiones realizadas en el inmueble, más los gastos asociados con la herencia de la propiedad, menos las amortizaciones (si las hubiera).

    A este valor deberás multiplicarlo por el porcentaje de tributo para saber cuánto deberás pagar de IRPF por la venta de un piso heredado. Este porcentaje oscila entre el 19% y el 23%, dependiendo de las ganancias patrimoniales que hayas obtenido ese año.

    ¿Quieres saber cómo calcular el IRPF por la venta de tu piso? ¡Sigue este link!

    Preguntas frecuentes sobre el pago de los impuestos por la venta de un piso heredado

    Hasta aquí te hemos contado qué impuestos se pagan a Hacienda por la venta de un piso heredado. Y sabemos que, en general, el importe a pagar puede resultar extremadamente alto en relación con los ingresos de los herederos. Frente a esto, surgen algunas preguntas frecuentes que vamos a respondes a continuación. ¡Toma nota!

    ¿Se pueden pagar los impuestos con el dinero proveniente de la herencia?

    Tanto el Impuesto de Sucesiones y Donaciones como la Plusvalía Municipal se pueden pagar con el dinero proveniente de la herencia. Incluso, la Plusvalía asociada a la venta del inmueble y el IRPF podrán pagarse con el dinero proveniente de la misma venta.

    Sin embargo, es común que los bancos dificulten la autorización para utilizar los fondos provenientes de la herencia. Dado que, en ocasiones, pueden llegar a pedirte cierta documentación adicional que acredite tu condición de heredero, entre otras cosas. Si bien esto puede alagar el proceso de disposición del dinero, lo mejor será presentar todos aquellos documentos que te soliciten, pues es la única manera para recibir, finalmente, el dinero correspondiente.

    Cabe aclarar también que los bancos están obligados a enfrentar los costes del entierro del difunto y a pagar el mantenimiento de los bienes que formen parte de la masa hereditaria. Todos estos gastos provienen de las cuentas bancarias del titular fallecido. Hecho que también dificultará el acceso al dinero heredado.

    ¿Qué puedes hacer si no tienes dinero para pagar los impuestos?

    En general, tienes dos opciones. La primera será renunciar a la herencia, y esta es, lamentablemente, la decisión que toman muchos españoles frente a la imposibilidad de pagar toda la carga impositiva asociada a la recepción de la herencia. Sin embargo, cabe aclarar que, si no aceptas la herencia, no podrás vender el piso porque nunca llegarás a ser su titular.

    La segunda opción es solicitar un crédito que te permita finalizar con todos los trámites burocráticos. En definitiva, una vez que hayas vendido tu piso heredado, obtendrás dinero suficiente como para cancelar el crédito y disfrutar del resto de la herencia como consideres más conveniente.

    ¿Se pagarán más impuestos por la herencia si no hay un testamento?

    Cuando respondimos a la pregunta sobre qué impuestos se pagan a Hacienda por la venta de un piso heredado, hemos visto que:

    El Impuesto de Sucesiones y Donaciones se calcula sobre la base del grado de parentesco entre el difunto y el heredero y sobre la cuantía de la herencia.

    La Plusvalía Municipal depende del incremento del valor catastral de la propiedad desde el momento de la adquisición del inmueble por parte del difunto hasta el momento de la herencia.

    Por lo tanto, en ningún caso los impuestos dependen de la existencia o no de un testamento. En definitiva, no se pagarán más impuestos en el caso de que no existiera un testamento.

    Esperamos haberte ayudado con toda esta información. ¿Tienes más inquietudes? ¡Déjanosla en comentarios!

    Pero, además, si quieres vender tu piso heredado, ¡no dudes en contactarnos! Intermediar este tipo de ventas con una inmobiliaria te traerá innumerables ventajas, fundamentalmente porque podremos conciliar los intereses de todos los herederos para que obtengan los beneficios esperados de la operación.

    Dejamos a continuación otro artículo que puede ser de tu interés

    Oi Real Estate

    agente inmobiliario
    Alquilar
    alquilar piso
    Alquiler
    alquileres
    Barcelona
    comprar
    Comprar piso
    comprar vivienda
    Compraventa
    consejos
    contrato de alquiler
    Decoración
    decoración de interiores
    diseño
    Diseño de interior
    España
    Euríbor
    Featured
    Hipotecas
    Hipotecas variables
    Hoteles
    Impuestos
    Inquilinos
    interiorismo
    inversiones
    Inversión inmobiliaria
    inversores
    invertir
    Madrid
    marketing inmobiliario
    mercado hipotecario
    mercado inmobiliario
    Oficinas
    Oi Real Estate
    Oi Realtor
    Propietarios
    préstamo hipotecario
    Sostenibilidad
    Tendencias
    Tendencias de decoración
    vender
    Vender piso
    vivienda
    Viviendas

    Es frecuente que las personas quieran hacer donaciones en vida para distribuir su patrimonio entre los descendientes. Pues se cree que de esta manera será más sencillo realizar la sucesión. Pero esta opción no siempre es conveniente. En esta oportunidad queremos contarte cuáles son las principales diferencias entre herencias y donaciones para que puedas elegir la mejor opción para ti.

    Tanto las herencias como las donaciones son vías para transmitir el patrimonio a otras personas que, en general, son los familiares más cercanos. Pero cada una de ellas tiene sus particularidades, fundamentalmente en el área impositiva. Por eso, dependiendo de las circunstancias, será más conveniente una u otra opción.

    En el año 2017, por ejemplo, un total de 43 000 españoles renunciaron a las herencias por el coste impositivo que significaba llevarla a cabo. Lo que significa que recibir un bien gravaba tantos impuestos que las personas prefirieron rechazarlo.

    Por razones como esta, muchos creen que realizar donaciones es más conveniente, pero esto no siempre es así y podrás deducirlo a lo largo de ese artículo porque te contaremos cuáles son los beneficios y las dificultades tanto de las herencias como de las donaciones.

    Herencias y donaciones: principales diferencias

    Una herencia es el acto jurídico mediante el cual una persona que fallece les transmite sus bienes, derechos y obligaciones a los herederos.

    Una donación en vida, en cambio, se define en el código civil como “un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta”.

    Ahora bien, las donaciones funcionarán como anticipos de la herencia. Podrán comprender una parte o la totalidad de los bienes del donante siempre que este se reserve para sí todo lo necesario para vivir, ya sea en propiedad o en usufructo.

    Pero, además, aunque el reparto del patrimonio se realice en vida, deberán respetarse las normas que rigen a la herencia. En otro artículo te contamos todo respecto de este asunto en particular y puedes leerlo aquí: ¿Qué es una herencia?  

    Entonces, hasta aquí, la principal diferencia radica en que las donaciones se realizan durante la vida del donante mientras que las herencias se llevan a cabo cuando el titular ya ha fallecido.

    Pero la segunda diferencia es quizás la que definirá si es más conveniente transmitir los bienes a través de una herencia o de una donación, porque se refiere a los impuestos asociados a cada operación, que son tres en total: la plusvalía municipal, el impuesto sobre sucesiones y donaciones y el IRPF.

    Impuestos que deben pagarse por las herencias y donaciones

    Para comenzar a analizar los impuestos debes saber que, desde el punto de vista fiscal, las donaciones funcionan igual que la compraventa, aunque no le genere ninguna ganancia al donante.

    Este es un punto de quiebre a la hora de decidir entre realizar una herencia o una donación porque, a grandes rasgos, la primera opción será más económica. Veamos cada tributo en particular para que puedas alcanzar las conclusiones.

    Impuesto de sucesiones y donaciones

    El impuesto de sucesiones y donaciones grava los incrementos patrimoniales obtenidos entre personas a título gratuito, tanto cuando la causa sea el fallecimiento del titular (sucesión) como cuando la operación se realice entre vivos (donación). Siempre le corresponde pagarlo al receptor del bien.

    Para su cálculo, se tiene en cuenta el grado de parentesco con el donante o difunto y el importe total de los bienes recibidos (cuanto mayor sea su valor, más alto será el importe a pagar). Además, está regulado por las Comunidades Autónomas, lo que significa que el porcentaje de gravamen variará considerablemente de una zona geográfica a la otra.

    Con respecto a los plazos de pago, serán diferentes en cada caso:

    En las sucesiones, los herederos disponen de seis meses para pagar el impuesto de sucesiones y donaciones. Aunque también podrán prorrogarlo por seis meses más.

    En las donaciones, en cambio, el impuesto debe liquidarse en un plazo máximo de un mes.

    Si quieres saber más sobre este impuesto, puedes seguir el siguiente link: Impuesto sobre sucesiones y donaciones: todo lo que debes saber.

    Plusvalía municipal

    La plusvalía municipal o, lo que es lo mismo, el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), se paga cuando se vende, dona o hereda una vivienda y está regulado por cada ayuntamiento.

    Grava el incremento del valor de los terrenos urbanos desde el momento de la compra hasta su transmisión. Es decir que el impuesto se aplica sobre el importe de revalorización del bien. En el caso de las herencias y las donaciones, el pago estará a cargo de la persona que reciba la propiedad.

    El importe a pagar dependerá del valor catastral de la vivienda, del tiempo durante el cual el donante o difunto haya sido titular y de la comunidad autónoma en donde se encuentra la propiedad. En general, el gravamen nunca podrá superar el 30% de la base imponible. Pero, para que no te queden dudas, aquí te contamos cómo calcularlo: ¿Cómo calcular la plusvalía municipal?

    Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

    Este es el punto más importante porque marcará la diferencia entre una herencia y una donación. Veamos por qué.

    El IRPF grava el incremento patrimonial del dueño de la propiedad, ya que la Agencia Tributaria asocia la donación con la venta el inmueble. En otras palabras, se entiende que el donante obtiene una ganancia con la donación porque su propiedad ha incrementado su valor en los últimos años.

    Al respecto, recuerda que si el valor actual del inmueble es menor que el precio al que lo compraste, cualquier operación (ya sea venta o donación) incurriría en pérdida. Por lo tanto, no deberías pagar el IRPF en estas circunstancias. Pero si la diferencia fuera positiva, repercutiría en el pago del impuesto por tramos que rondarían el 21%. Esto representa un verdadero obstáculo para el donante.

    Sin embargo, las herencias están exentas del pago del IRPF. Hecho que resulta lógico si consideramos que el supuesto beneficiario del incremento patrimonial ya ha fallecido en el momento de la sucesión.

    Si quieres aprender a calcular el IRPF por la venta o la donación de un inmueble, puedes seguir este link: ¿Cuánto debes pagar a hacienda por la venta de tu piso?

    sucesiones y donaciones

    ¿Qué es más conveniente, una herencia o una donación?

    La decisión siempre dependerá de tus necesidades y de la situación socioeconómica. Pero, a grandes rasgos, podemos concluir en que:

    Los gastos por donación suelen ser más altos sobre todo en lo relativo al pago del IRPF.

    Las donaciones deben realizarse siguiendo la reglamentación de las herencias. En caso contrario, podrían considerarse inoficiosa por vulnerar los derechos de algún heredero.

    Si se procede a hacer una donación, será mejor conservar el usufructo para poder hacer uso de los bienes en caso de que los necesites en el futuro.

    Siempre consulta a un experto, será la mejor manera de llevar a cabo las operaciones reduciendo los errores y asegurándote el cumplimiento de tus objetivos.

    ¿Estás pensando en realizar una donación en vida? ¡Puedes dejarnos tus dudas en comentarios!

    Además, recuerda que en Oi Realtor somos una inmobiliaria de lujo con más de diez años de experiencia. Si quieres comprar, vender o alquilar un inmueble, no dudes en contactaros.

    La plusvalía municipal es un impuesto que podrá cobrarte el ayuntamiento al momento de vender tu propiedad. En el siguiente artículo, encontrarás toda la información que necesitas sobre este tributo. ¡Toma nota y sigue leyendo!

    ¿Qué es la plusvalía municipal?

    El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), comúnmente conocido como plusvalía municipal, es un impuesto que se encargan de recaudar los ayuntamientos. Se manifiesta por norma general en las compraventas, donaciones o herencias de estos terrenos.

    Si en el transcurso de tiempo que pasa entre la compra de una vivienda y su posterior venta se produce un aumento de valor del terreno donde está edificada, este incremento es percibido por las entidades locales como un beneficio para el vendedor. Por este motivo, se aplica el impuesto llamado plusvalía municipal.

    Tomemos como ejemplo una propiedad que se ha comprado en enero del 2001 por un valor de 150 000 euros, y posteriormente, se vende, en enero del año 2007, por 180 000 euros. Probablemente, el inmueble haya experimentado un incremento en su valor de unos 30 000 euros, produciéndose así una ganancia para el vendedor y antiguo propietario.

    ¿Quién debe abonar este impuesto?

    La trasmisión de un terreno puede llevarse a cabo de distintas maneras. Por ejemplo, por compraventa, donación o herencia. Según cada una de estas formas, si ha existido algún incremento de valor del terreno transmitido, la plusvalía debe abonarla:

    -en el caso de una compraventa: el vendedor.

    -si es una donación: el donatario.

    -en las herencias o legados: el heredero o legatario.

    ¿Dónde se encuentra regulada la plusvalía municipal?

    La regulación de la plusvalía la podemos encontrar en el Real Decreto Legislativo 2/2004 del 5 de marzo, por el cual se aprobó el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

    En su artículo 104 se lee lo siguiente:

    1. El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana es un tributo directo que grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.

    ¿Qué grava la plusvalía municipal?

    Por lo general, se tiende a considerar que el impuesto grava a la totalidad de los bienes transmitidos, pero no es así. La confusión queda solventada cuando acudimos a la regulación y comprobamos que es una exigencia sine qua non del impuesto que el incremento de valor que se experimente sea el de los terrenos y no el de la edificación u otros conceptos.

    Por este motivo, si se realiza la compraventa de una vivienda, lo que se emplea para calcular la plusvalía no es el valor del inmueble, edificación o construcción, sino el valor del terreno sobre el que se construyó.

    ¿Qué ocurre en el caso de venta a pérdidas?

    No siempre se encarece el valor del terreno transmitido y esto supone que el patrimonio del vendedor, donatario o heredero no mejora. Como resultado, el impuesto no tendría que aplicarse al no existir tal enriquecimiento.

    El Tribunal Constitucional ha dictaminado que es inconstitucional el cobro de la plusvalía municipal en aquellos casos de venta a pérdidas. Es decir, en las situaciones en las cuales se vende una propiedad a un valor inferior al de la adquisición.

    Para acreditar que ha existido pérdida, el contribuyente debe demostrar con escrituras o una prueba pericial que el valor del terreno no se ha incrementado en el momento de su transmisión.

    Fallos del Tribunal Supremo sobre la plusvalía municipal

    Como hemos expuesto anteriormente, el impuesto debe ser aplicado sobre terrenos y no sobre propiedades, viviendas, etc.

    El Tribunal Supremo dictó una sentencia en la que establece que las obras de construcción de una vivienda o de ampliación no son tenidas en cuenta a la hora de calcular el impuesto.

    Por otro lado, el mismo Tribunal aclara que los gastos ocasionados como consecuencia de convertir un terreno de naturaleza rústica en urbano, tampoco son computables para incrementar el valor de este a la hora de su venta. De esta manera, se obtendrá una pérdida con respecto a cuándo se adquirió y se evitará así tener que pagar la plusvalía municipal.

    En síntesis, para el Tribunal Supremo, no son computables a efectos del cálculo de la plusvalía municipal ni la inversión realizada para recalificar un terreno convirtiéndolo en urbano cuando era rústico, ni el valor de las obras de una edificación fruto de una reforma.

    ¿Cómo calcular la plusvalía municipal?

    La fórmula utilizada para su cálculo debe ser la establecida por el artículo 107 de la Ley de Haciendas Locales. Esta ecuación consiste en multiplicar el valor del terreno, en el momento del cobro, por el número de años de generación del incremento y por el porcentaje anual correspondiente.

    La base imponible de este impuesto está constituida por el incremento del valor de los terrenos, puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un período máximo de 20 años.

    A efectos de la determinación de la base imponible, deberá tenerse en cuenta el valor del terreno en el momento del cobro, de acuerdo con lo previsto en los apartados 2 y 3 de este artículo, y el porcentaje que corresponda en función de lo previsto en su apartado 4.

    Los ayuntamientos podrán establecer una reducción cuando se modifiquen los valores catastrales como consecuencia de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general. En esos casos, se tomará como valor del terreno el importe que resulte de aplicar a los nuevos valores catastrales.

    Sobre el valor del terreno en el momento del cobro del impuesto, se aplicará el porcentaje anual que determine cada ayuntamiento, sin que pueda exceder de los límites siguientes, según la cantidad de años:

    -De uno hasta cinco años: 3,7%

    Hasta:

    -10 años: 3,5%

    -15 años: 3,2%

    -20 años: 3%

    Si quieres vender una propiedad, no dudes en contactar con OI REAL ESTATE. Nuestros profesionales se encuentran disponibles para asesorarte.

    CONTACTO OI REAL ESTATE

    Dejamos a continuación otro artículo que puede ser de tu interés

    Oi Real Estate

    agente inmobiliario
    Alquilar
    alquilar piso
    Alquiler
    alquileres
    Barcelona
    comprar
    Comprar piso
    comprar vivienda
    Compraventa
    consejos
    contrato de alquiler
    Decoración
    decoración de interiores
    diseño
    Diseño de interior
    España
    Euríbor
    Featured
    Hipotecas
    Hipotecas variables
    Hoteles
    Impuestos
    Inquilinos
    interiorismo
    inversiones
    Inversión inmobiliaria
    inversores
    invertir
    Madrid
    marketing inmobiliario
    mercado hipotecario
    mercado inmobiliario
    Oficinas
    Oi Real Estate
    Oi Realtor
    Propietarios
    préstamo hipotecario
    Sostenibilidad
    Tendencias
    Tendencias de decoración
    vender
    Vender piso
    vivienda
    Viviendas