Desde OI REAL ESTATE queremos contarte todo sobre la reforma de la plusvalía en vigor. Un amplio número de liquidaciones quedan en el limbo judicial. Continúa leyendo el artículo para enterarte.
En este artículo encontrarás:
La reforma de la plusvalía en vigor a ocasionado muchas dudas. El impuesto puede abonarse hasta en seis meses y no resulta extraño que comiencen a aparecer los retrasos. Además, los jueces serán quienes decidan si las operaciones pendientes de pago tributan. Por otro lado, el cambio legal ha llegado al BOE antes que el fallo del Constitucional que anula el tributo. Aquí te contaremos todo lo que debes saber sobre estos temas.
Reforma de la plusvalía en vigor
La reforma del conocido impuesto de plusvalía municipal fue aprobada por el Consejo de Ministros extraordinario del lunes. El objetivo es corregir la nulidad del modelo de cálculo que ha sido decretada por el Tribunal Constitucional. Ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado y entró en vigor a partir del miércoles pasado. La medida, busca acomodar el sistema de estimación objetiva a la evolución del mercado inmobiliario. Pretende conseguirlo implantando unos coeficientes que se actualizan de manera anual y logran articular el valor catastral de los terrenos. Además, también se ha creado un cálculo alternativo fundamentado en la ganancia real obtenida para que el contribuyente pueda optar por la que le resulte más conveniente. Esta medida ha comenzado a regir en las liquidaciones que fueron firmadas a partir del miércoles pasado.
Sin embargo, la falta de efectos retroactivos u otras aclaraciones deja en una suerte de limbo judicial a todas las liquidaciones que se encuentran pendientes de cobro por parte de los ayuntamientos. Son muchos los casos que llevan ya varios meses de retraso. Todo esto, genera que la tributación de las operaciones de los últimos meses quede en manos de la interpretación judicial.
Hacienda se adelantó a la sentencia que anula el impuesto
Como destacan muchos expertos en fiscalidad, resulta algo inusual que la solución ideada por Hacienda haya sido publicada en el BOE antes incluso que la sentencia que anula el impuesto de plusvalía municipal. El Constitucional aclaró en su fallo que las tributaciones que ya han sido realizadas no tendrán la posibilidad de ser revisadas. Sin importar si se trata de liquidaciones (firmes al mes) o autoliquidaciones (en principio rectificables durante cuatro años). Por otro lado, en caso de que hubiera recursos ya abiertos previos a la fecha de emisión de la sentencia el 26 de octubre, aún no llega a aclarar si el impuesto ya no es aplicable desde ese mismo día o bien, desde que su publicación en el BOE. Este punto es muy importante ya que de ello dependerá que se haya llegado a ocasionar un vacío legal, desde el 26 de octubre hasta el 9 de noviembre. De ser así, en ese vacío legal los contribuyentes no deberían tributar por las ganancias de la venta de un inmueble o bien, por recibirlo como herencia o como una donación.
Los retrasos
Además del pulso judicial que asegura abrirse sobre las liquidaciones que correspondan a estos 14 días, se genera una duda todavía más grande. Es sobre las obligaciones tributarias que caen sobre las operaciones cerradas hace varios meses pero que aún se encuentran pendientes de liquidar. Los ayuntamientos cuentan con seis meses para liquidar el tributo, sin embargo, los abogados afirman que no son extraños los retrasos que pueden llegar incluso hasta los nueve meses. Por otro lado, las autoliquidaciones como por ejemplo, las de las herencias pueden realizarse también luego de seis meses.
A menos que se logre prever lo contrario en la propia norma, no resulta posible su aplicación a hechos imponibles que aún no se han tributado. Las operaciones que han sido cerradas previas al fallo por las que aún no se ha tributado no pueden regirse por la reforma de la plusvalía municipal y tampoco deberían tributar en virtud de un impuesto considerado inconstitucional. Esto significa que, cualquier liquidación que sea notificada a partir de este momento, y que se refiera a hechos imponibles generados previos a la entrada en vigor del real decreto-ley, tendrá que ser recurrida, ya que es considerada como ilegal. Se puede ver, de este modo, otra avalancha de debates con respecto a la plusvalía municipal.
¿Qué dice el gobierno sobre el uso del decreto ley?
Sin lugar a dudas, el gobierno ha justificado el uso del decreto de ley. El Gobierno ha tomado la decisión de aprobar la reforma del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), o bien como se lo conoce oficialmente el tributo de plusvalía municipal. Esto ha generado preocupación entre los juristas. Los juristas piensan que la modificación sustancial de un impuesto necesita de un proyecto de ley. Sin ir más lejos, la asociación de técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) ha alertado del riesgo de inconstitucionalidad de esta decisión. Además, también ha instado al Ejecutivo a tramitar de este modo el decreto cuando llegue al Parlamento. No obstante, el Ejecutivo ha defendido en el BOE que el decreto se trata de un instrumento constitucionalmente lícito.
Luego de leer este post, nos interesa mucho saber cuál es tu opinión ¿Qué opinas de la reforma de la plusvalía en vigor? Si te interesa compartirla con nosotros, es posible hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.
Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a OI REAL ESTATE. Un equipo de profesionales se encontrará a tu disposición y te brindará la ayuda necesaria en todo el proceso ¡Te esperamos!
Desde OI REAL ESTATE queremos contarte cómo es el nuevo impuesto de plusvalía municipal. Continúa leyendo el artículo para enterarte todo sobre la nueva norma.
En este artículo encontrarás:
La sentencia del Tribunal Constitucional, declaró nulo el método que se usaba por parte de los ayuntamientos para el cálculo de la base imponible de la plusvalía municipal. Esto ha obligado al Gobierno de España a buscar nuevas alternativas para dar viabilidad al cobro del impuesto de plusvalía.
La fórmula que ha sido diseñada por el Ministerio de Hacienda intenta reflejar la evolución del mercado inmobiliario, como exige el fallo, de modo que evitará que el tributo se deba abonar en ausencia de ganancia para el contribuyente. Según afirma Isabel Rodríguez, portavoz del Gobierno, se trata de una gran noticia para cada uno de los ayuntamientos y además, para la ciudadanía.
La causa principal por la cuál ha sido anulado el impuesto es la siguiente. Se debió a que, los baremos fijados por la norma, no tenían en consideración la evolución real del coste de los terrenos sobre los que se encuentra construido cada inmueble. En el siguiente artículo te explicaremos como quedará el nuevo impuesto de plusvalía municipal.
Nuevo impuesto de plusvalía
El Ministerio de Hacienda ya realizó el nuevo impuesto de plusvalía. Luego de que la semana pasada el Tribunal Constitucional declarase nulo el método que se usaba para calcular la base imponible. El departamento optó por adaptar el tributo a las fluctuaciones del valor de la vivienda. De este modo logra reconocer la ganancia real y la realidad del mercado inmobiliario, satisfaciendo las exigencias del alto tribunal. Ha creado nuevos coeficientes que se aplicarán sobre el valor catastral. Además, será actualizado todos los años de modo que logre recoger la verdadera situación del mercado. Por otro lado, también brindará a los contribuyentes la posibilidad de contar con dos alternativas para calcular el tributo. Esto les permitirá optar por la que resulte más beneficiosa.
¿En qué consiste el impuesto de plusvalía municipal?
El impuesto de plusvalía municipal, también llamado impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU) hace referencia al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Lo que propone esta ley es que por el paso del tiempo entre el momento de adquisición y el traspaso se genera un aumento del valor del inmueble. Por ese alza teórico es por el que se tributa, basándose en el precio del suelo del terreno o vivienda objeto del impuesto. Se trata de un tributo que depende de los Ayuntamientos. Se debe abonar cuando una persona vende, dona o bien, hereda un inmueble. Este impuesto grava en realidad la revalorización que han sufrido los terrenos urbanos sobre los que se encuentra construida una vivienda desde el momento de la compra hasta que sea traspasada.
¿Quién debe abonar el impuesto de plusvalía municipal?
Al momento de vender una propiedad, quien debe pagar la plusvalía municipal es el vendedor, ya que se trata de quien recibe el dinero por la venta. No obstante, si se trata de una donación, quien debe ocuparse de pagar este impuesto es la persona que recibe la vivienda. Del mismo modo, cuando se hereda una casa los herederos serán los encargados de enfrentarse al deber de abonar la plusvalía municipal. El importe medio que se venía abonando por los contribuyentes era de aproximadamente entre los 3000 y 6000 euros. No obstante, estos valores pueden variar dependiendo del valor catastral que tenga el inmueble en cuestión. Es por este motivo que los valores exigidos pueden llegar a ser bastante más altos.
Dos opciones de cálculo
La nueva norma ha logrado mejorar el cálculo de la base imponible. De este modo asegura que los contribuyentes que no logren obtener una ganancia por la venta del inmueble, queden exentos de abonar el tributo, según afirman fuentes ministeriales. Hacienda brinda dos opciones diferentes para determinar la cuota tributaria, de esta manera los ciudadanos tienen la posibilidad de optar por la que resulte más conveniente. Por un lado, será posible calcular por medio del valor catastral en el momento del traspaso, con los nuevos coeficientes fijados por el ministerio, que reflejarán cuál es la realidad inmobiliaria. La otra opción se trata de valorar la diferencia que hay entre el valor de compra y el de venta.
Por lo general, la más conveniente para los ciudadanos es la segunda opción. De todos modos, Hacienda se encargará de actualizar los coeficientes todos los años para considerar las fluctuaciones en el valor de los bienes inmuebles.
Esta nueva normativa ha dado margen a los Ayuntamientos para que lleguen a corregir hasta el 15% a la baja el valor catastral del suelo en función de la situación de su mercado inmobiliario para este tributo. Esto brindará la posibilidad de adaptar el impuesto a la verdadera situación de los diferentes municipios.
La especulación es penalizada
Por otro lado, se fijará un coeficiente para gravar las plusvalías generadas en menos de un año. Esto significa, las que se generan cuando entre la fecha de adquisición y de transmisión ha pasado menos de un año. Y que, por ende, pueden tener un carácter más especulativo.
Antes de esta nueva norma, para calcular el tributo era necesario multiplicar el valor catastral del suelo por el número de años que se había sido titular del inmueble. A este número se le aplicaba un coeficiente anual, en función de los años, que por lo general no superaba el 3,5%. Luego, al resultado se le aplicaba el tipo impositivo, que tampoco debía superar el 30%. Al ser el valor catastral el parámetro principal del impuestos. Los coeficientes no variaban, el Constitucional considera nulo este método de determinación de la base imponible. El motivo es que presuponía que siempre hay un aumento de valor con independencia de la evolución del mercado.
Es por este motivo que, Hacienda ha cambiado los porcentajes anuales aplicables sobre el valor catastral. Los ha sustituido por unos coeficientes máximos fijados en función del número de años que han pasado desde el momento de la adquisición. Y actualizará todos los años estos multiplicadores.
Método para calcular optativo
Como ya hemos mencionado, el real decreto-ley afirma que el método para calcular el impuesto de plusvalía será optativo. Se dará la posibilidad al contribuyente de elegir el método más adecuado. Podrá tributar en función de la plusvalía real obtenida al traspasar el inmueble, la diferencia entre el precio de venta y el de compra o bien, por el valor catastral y los nuevos coeficientes. Si el contribuyente prueba que la plusvalía real es menor a la calculada con el valor catastral, será posible aplicarse el primer método. La norma posibilitará a los Ayuntamientos comprobar los cálculos para evitar posibles errores o fraudes.
Motivos de la reforma
Esta reforma del tributo era fundamental para no estrangular las finanzas municipales. Esta figura fiscal es la segunda que más brinda a las arcas locales, en primer lugar se encuentra el IBI. Los Ayuntamientos españoles obtuvieron gracias a este tributo más de 1700 millones en el 2020. En el año 2019, previo a que la pandemia logre afectar la recaudación, significó unos 2519 millones para las arcas locales.
Las sentencias
El 26 de octubre, es la fecha en que fue firmada la sentencia, desde esa fecha los consistorios no contaban con la posibilidad de exigir la liquidación del gravamen. Esto se debía que era considerado inconstitucional su método de cálculo. Sin embargo, no se trata del primer revés judicial para las plusvalías, ya que otras dos sentencias de los años 2017 y 2019 habían sido cuestionados varios aspectos del impuesto de plusvalía. La reforma de Hacienda busca ahora solventarlos todos de una sola vez.
El principal reparo, debido a que suponía el centro de la cuestión y fue lo que llevó a la anulación de facto del tributo, se trata de resolver de qué modo se determinará la base imponible del mismo. El reciente fallo aseguraba que este era ajeno a la realidad del mercado inmobiliario, lo que se había hecho muy notorio cuando los costes de las viviendas se derrumbaron durante la Gran Recesión. Durante esos años, era habitual que incluso vendiendo un inmueble a pérdidas, en otras palabras, por un valor menor de lo que había costado, hubieraque abonar el impuesto. Esto ya ha sido cuestionado por el Constitucional en el año 2017.
La ministra Montero ha sostenido que la modificación brindaría tranquilidad y seguridad tanto a los contribuyentes como a los Ayuntamientos. Estos, que llevan diez días sin lograr cobrar el impuesto, contarán con seis meses para adaptar su normativa al nuevo marco legal. Los que han dejado de ingresar desde el 26 de octubre no lograrán recuperarlo. No obstante, el ministerio ya había estudiado fórmulas para ello, el decreto no será retroactivo. Sin embargo a la vez, los consistorios no se verán obligados a enfrentarse a una gran cantidad de reclamos porque la sentencia del Constitucional estableció un blindaje contra esa posibilidad.
Cuando el impuesto se abona por medio de una autoliquidación, como ocurre habitualmente en la mayor parte de los grandes municipios, el contribuyente cuenta con un plazo teórico de cuatro años para pedir una revisión de la cantidad que ha abonado. No obstante, el fallo judicial ha determinado que no será posible reclamar cantidades que no se encontrasen ya recurridas previo a dictarse la sentencia.
La norma no tendrá carácter retroactivo
El real decreto con la nueva normativa sobre el impuesto de plusvalía no tendrá carácter retroactivo. Eso generará una especie de vacío legal desde que se dio a conocer la sentencia del Tribunal Constitucional, que lleva fecha del 26 de octubre hasta que entre en vigor el decreto.
El texto completo, se ha dado a conocer el miércoles de la semana pasada, cuando el alto tribunal publicó la sentencia en su página web. Otra fecha importante es la de su publicación en el BOE. Esto se debe a que algunas fuentes jurídicas aseguran que existen dudas sobre si algunos efectos del fallo surten efecto desde ese momento.
En todos los casos, queda claro que los ayuntamientos se deberán enfrentar a un periodo en el que no tendrán la posibilidad de exigir la liquidación del tributo. Si se toma como referencia el 26 de octubre y considerando que el decreto entra en vigor el martes, ese periodo sería de 15 días.
Con respecto a la recaudación sobre la base del año 2019, cuando el gravamen aportó 2519 millones a las arcas municipales, eso significa que los consistorios lograrán dejar de ingresar un poco más de 100 millones. Sin dudas, se trata de una gran pérdida, pero no tanto como para comprometer sus finanzas.
Abel Caballero, el Presidente de la Federación Española de Municipios y Provincias, asegura que el nuevo tributo será justo en términos de ciudadanos. De este modo, se muestra más favorable al método de cálculo que opta por la diferencia entre los valores de compra y de venta de la vivienda. Caballero ha lamentado que el sistema aplicado hasta el momento haya sido sumamente deficiente y confiscatorio según sus palabras. Por otro lado, también ha recordado que en el año 2015 ya había pedido realizar una reforma, debido a que se trataba de algo injusto y en muchas ocasiones excesivo, calculado para una plusvalía creciente quedando completamente invalidado con la crisis financiera.
Luego de leer este post, nos interesa mucho saber cuál es tu opinión. Si te interesa compartirla con nosotros, es posible hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.
Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a OI REAL ESTATE. Un equipo de profesionales se encontrará a tu disposición y te brindará la ayuda necesaria en todo el proceso ¡Te esperamos!
Desde OI REAL ESTATE queremos contarte cómo actuar ante la decisión del Constitucional de impedir reclamar la plusvalía municipal. Continúa leyendo el artículo para enterarte.
En este artículo encontrarás:
La decisión que ha tomado el Tribunal Constitucional ha sido la de anular el impuesto sobre plusvalía que ingresan los ayuntamientos. Esto significa una gran amenaza para los caudales de estas administraciones locales. El Tribunal ha declarado inconstitucional al método de cálculo de la base imponible de este tributo, esencial para las finanzas municipales. Aquí te contaremos cuáles son los puntos clave del impuesto y las consecuencias de esta decisión.
¿Qué es la plusvalía municipal?
En primer lugar, resulta necesario dejar en claro qué es la plusvalía municipal. Se trata del impuesto sobre el aumento del valor de los terrenos de naturaleza urbana. Es conocido como impuesto de plusvalía municipal, representa un tributo directo que depende y es gestionado por los ayuntamientos. Este impuesto debe abonarse cuando un contribuyente vende, dona o hereda una propiedad.
Puntos clave para entender el impuesto
El concepto de plusvalía municipal hace referencia al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Lo que propone esta ley es que por el paso del tiempo entre el momento de adquisición y el traspaso se genera un aumento del valor del inmueble. Por ese alza teórico es por el que se tributa, basándose en el precio del suelo del terreno o vivienda objeto del impuesto.
¿Quién debe pagar la plusvalía municipal?
Al momento de vender una propiedad, quien debe pagar la plusvalía municipal es el vendedor, esto se debe a que es quien recibe el dinero por la venta. No obstante, cuando se trata de una donación, quien debe ocuparse de pagar este impuesto es la persona que recibe la vivienda. Del mismo modo, cuando se hereda una casa los herederos son quienes deben enfrentarse al deber de abonar la plusvalía municipal. El importe medio que se debe abonar por los contribuyentes ronda aproximadamente entre los 3000 y 6000 euros. Si bien, puede variar en función del valor catastral que tenga el inmueble en cuestión, es por esto que los valores exigidos pueden ser llegar a ser mucho más elevados.
¿Con cuánto tiempo se cuenta para pagar este impuesto?
Si se trata de una venta o bien, de una donación, se cuenta con un plazo de 30 días hábilesdesde que se realiza la transmisión. En caso de tratarse de una herencia hay un plazo de seis meses, que son prorrogables hasta un año sin ningún tipo de precio.
¿Dónde se paga más?
Para conseguir estos resultados se toma como base imponible para cada uno de los municipios el mismo hipotético aumento de valor del terreno de 601,01 euros. A ese número se aplica el tipo impositivo que establece cada ayuntamiento.
Según indican los últimos datos de la Agencia Tributaria de 2020 en 18 capitales de provincia se paga la cuota media más alta. Se trata de los que poseen el mayor porcentaje permitido, es decir, el 30 %. Aquí se encuentra: Alicante, Barcelona, Gerona, Huelva, Tarragona, Cádiz, Granada, , Cuenca, León, Salamanca, Logroño, Zaragoza, Murcia, Palma, Las Palmas de Gran Canaria, Santa Cruz de Tenerife, Vitoria, y Teruel.
Madrid, se lleva el vigesimocuarto puesto con unos 174,29 euros. Por último, encontramos a Bilbao con una cuota media de 28,32 euros. Por otro lado, la penúltima de la lista es San Sebastián con 58,30 euros.
Situación actual
Debido a la gran presión para conocer el texto de la sentencia del Tribunal Constitucional contra el impuesto de la plusvalía municipal, ha logrado filtrarse el contenido. Hablamos de una sentencia que termina con este impuesto debido a que considera inconstitucional el método de cálculo utilizado para este tributo.
No obstante, también elimina la posibilidad de hacer un reclamo por el importe indebidamente pagado durante los últimos años por parte del vendedor, el heredero o bien, el donante de una vivienda. Sin lugar a dudas, esta noticia ha dejado muy mal a los contribuyentes que pensaban contar con la devolución de un impuesto que ha vulnerado el principio de capacidad económica.
En definitiva, la sentencia del Tribunal Constitucional indica que no será posible revisar los casos que ya han sido juzgados, o con resolución administrativa en firme. Por otro lado, tampoco las liquidaciones provisionales o definitivas que no hubieran sido impugnadas a la fecha en que se ha dictado la sentencia, es decir, el 26 de octubre. Todo esto quiere decir que el contribuyente no tendrá la posibilidad de recuperar lo abonado indebidamente por la plusvalía municipal. Esto es de este modo, excepto en el caso de que no haya solicitado la devolución, antes del 26 de octubre.
De esta forma, todos aquellos que hayan presentado una autoliquidación del impuesto sin rectificar luego, tampoco lograrán recuperar el impuesto. Sólo tendrán la posibilidad de hacerlo quienes hayan solicitado tal rectificación. De este modo, solo podrán beneficiarse de la declaración de inconstitucionalidad los contribuyentes que en su día recurrieron, o solicitaron la rectificación, y que continúan esperando resolución. Además, también podrán los que hayan recurrido en su día, vieron desestimada su petición, pero continúan dentro del plazo para presentar un nuevo recurso.
¿Quiénes quedan fuera?
Se encuentran fuera de este exclusivo club todas las liquidaciones ya dictadas, pero que no han sido recurridas antes del 26 de octubre. Y esto, a pesar de que aún se encuentren en plazo de recurso. Además, también quedan fuera las solicitudes de rectificación y devoluciones de ingresos indebidos que no se han presentado antes de la fecha del 26 de octubre.
Sin embargo, si bien el Tribunal Constitucional ha cerrado la puerta a gran cantidad de contribuyentes para reclamar, es importante tener en cuenta que existe una gran variedad de recursos y solicitudes de rectificación aún pendientes de resolver. Y a estos sí se les puede aplicar la declaración de inconstitucionalidad.
Pasos a seguir por los contribuyentes a los que se les termina el plazo para presentar autoliquidación o liquidación
Existe la posibilidad de que, quien logró vender, donar o heredar un inmueble, deba declarar el impuesto y se le termine el plazo. Y esto, sin que se haya sido aprobada aún una nueva normativa que regule de qué modo calcular el impuesto luego de la declaración de inconstitucionalidad.
En este caso, considerando que el impuesto continúa vigente, lo aconsejable es declarar la transmisión. Luego deberá aguardar a que el Ayuntamiento liquide, previsiblemente, con la nueva normativa ya en vigor. Se espera que tenga efectos retroactivos.
Lo aconsejable, si como indica la ordenanza, corresponde al contribuyente presentar una declaración, ésta debe presentarse usando el formulario municipal previsto para ello. Una vez terminado este trámite, el contribuyente solo tendrá que aguardar a que el Ayuntamiento le notifique la liquidación. El cálculo de la cuota a abonar, se prevé, será elaborado conforme a la nueva normativa.
En el caso contrario, si debe presentar una autoliquidación del impuesto, lo ideal es presentar ésta a cero, es decir, sin ingreso. Y en este caso será necesario presentar un escrito explicando los motivos de la autoliquidación a cero, que principalmente consistirán en la falta de normas con las que cuantificar el tributo. Todo esto, en espera de que, al momento en que se apruebe la nueva normativa, el Ayuntamiento le notifique una liquidación con la cuota que debe abonar.
¿Por qué motivos la plusvalía municipal se considera inconstitucional?
El Tribunal Constitucional afirma que el sistema objetivo de cálculo del impuesto es inconstitucional. Esto se debe a que determina que en todos los casos existe un aumento de valor al momento de transmitir un terreno, más allá de que dicho incremento exista realmente, y de su cuantía.
Esto, afecta directamente al principio constitucional de capacidad económica que figura en el artículo 31 de la Constitución española.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ricardo Enríquez, considera que son inconstitucionales y nulos los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2.a y 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales (RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo). Esto se debe a que decreta un método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto de plusvalía municipal que resuelve que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía verdadera de ese aumento.
Esto significa que, el método de cálculo del impuesto deja de lado si en la venta de un inmueble ha habido pérdidas o no. Tampoco tiene en cuenta cuál ha sido la ganancia obtenida en realidad. Dicha sentencia cuenta con el voto particular concurrente del presidente Juan José González Rivas y los votos contrarios del magistrado Cándido Conde-Pumpido y de la magistrada María Luisa Balaguer.
Como ya hemos mencionado más arriba, el valor medio que se debe abonar por los contribuyentes es de aproximadamente entre los 3000 y 6000euros. No obstante, en función del valor catastral que presente el inmueble transmitido, los importes exigidos pueden ser bastante más elevados.
El legislador deberá ocuparse de regular la nueva manera de calcular el impuesto
El Ministerio de Hacienda ha afirmado que se ocupará de revisar este impuesto para asegurar su constitucionalidad y la financiación de los ayuntamientos. Mientras se espera que el Tribunal Constitucional publique la sentencia, el Ministerio de Hacienda y Función Pública realiza un borrador legal que asegurará la constitucionalidad del tributo, brindará seguridad jurídica a los contribuyentes y algo de certeza a los ayuntamientos.
Por otro lado, la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) ha indicado que cuando se dé a conocer la sentencia, se convocará una Junta de Gobierno Extraordinaria de la FEMP. Asegura que se pondrán en contacto con la Ministra de Hacienda y comenzarán a interpretar la Sentencia en conjunto. Además, se ocuparán de solicitar al Gobierno de España analizar de manera conjunta la solución. Abel Caballero, presidente de la FEMP, opina que es positivo una nueva norma que logre restablecer el impuesto con justicia de recaudación.
¿Habrá efectos retroactivos?
Según los rumores que ya comienzan a circular dentro de los despachos de abogados, la nueva normativa que prepara el Ministerio de Hacienda contará con una disposición transitoria que posibilitará su aplicación a situaciones previas a su entrada en vigor.
Por ejemplo, algo similar es lo que sucedió en Guipuzcoa. Allí, el Decreto Foral Norma 2/2017, aprobado luego de la declaración de inconstitucionalidad de la normativa foral, resolvió que “lo dispuesto en el artículo único del presente decreto foral-norma resultará de aplicación a las liquidaciones del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, practicadas a partir del 25 de marzo de 2017, correspondientes a devengos anteriores a dicha fecha, siempre que con anterioridad a la misma no se hubiese dictado liquidación que hubiera alcanzado firmeza correspondiente a dichos devengos.”
Con respecto a los recursos de reposición pendientes de resolución se dispuso lo siguiente: “Los recursos de reposición que se encuentren pendientes de resolución a fecha de 25 de marzo de 2017, se resolverán teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo único del presente decreto foral-norma.”
No da la sensación de que el legislador del territorio común se ocupe de ir tan lejos en lo que respecta a recursos. Considerando que, como ha sido indicado, los recursos que ya se encuentran presentados sí se verán beneficiados con la declaración de inconstitucionalidad. La nueva normativa sí puede ser aplicable, por el contrario, a los recursos, o solicitudes de rectificación, que hayan sido presentados a partir del 26-10-2021.
El Tribunal Constitucional no permite reclamar la plusvalía municipal luego de anularla: ¿Es posible consultar la sentencia?
Si bien aún no se ha publicado la sentencia del Constitucional en la página web oficial, si es cierto que se ha filtrado un borrador. Sin embargo, aún podría sufrir algunos cambios. No obstante, los expertos creen que no serán muy relevantes. Se puede prever que la sentencia se encontrará lista la semana que viene. Y luego será publicada en El Boletín Oficial del Estado (BOE).
¿Qué significa para los ayuntamientos?
En la última estadística oficial realizada por el Ministerio de Hacienda, en el año 2019, figura que en los más de 8000 municipios que existen en España, ingresaron 2501 millones de euros gracias a este tributo. Se trata de la segunda figura tributaria propia más importante para las arcas locales después del impuesto sobre bienes inmuebles (IBI). Por él han ingresado aproximadamente unos 14 000 millones de euros. Si bien el impacto es importante para los caudales públicos, los municipios han registrado un superávit público en su conjunto de más de 5000 millones de euros cada año a partir del 2012. Esto significa que, la recaudación total que brinda este tributo es entre un 6% y un 8% de los ingresos tributarios totales de las entidades locales.
Ni bien sea publicada la sentencia firme, los ayuntamientos no tendrán la posibilidad de cobrar el tributo hasta que Hacienda modifique la norma para reformar el impuesto. Esto significa que, los ayuntamientos perderán al menos unos tres meses de ingresos. Se trata del periodo hasta que el Gobierno logre subsanar la norma. Esto sin dudas significará un gran golpe para los presupuestos municipales del año próximo.
Por otro lado, el Ayuntamiento de Madrid ha dado su opinión. Ha manifestado que resulta lamentable que la “inactividad” del Gobierno de Pedro Sánchez haya llevado a la inseguridad jurídica el impuesto de plusvalía municipal. La capital pensaba recaudar aproximadamente unos 500 millones de euros en el año 2021.
Luego de leer este post, nos interesa mucho saber cuál es tu opinión. Si te interesa compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.
Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a OI REAL ESTATE. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!
El martes pasado el Tribunal Constituyente español declaró inconstitucional al impuesto que grava sobre el aumento del valor del suelo al vender o heredar una vivienda. La novedad es que el TC además aclara en la sentencia la imposibilidad de reclamar el dinero abonado años anteriores, con lo cual la anulación de plusvalía la municipal no será retroactiva. En consecuencia, el Ministerio de Hacienda planifica una restructuración del tributo para que ese dinero pueda llegar a las arcas de los Ayuntamientos.
En el siguiente artículo te contamos todo lo que está sucediendo en torno a este polémico impuesto.¡ No dejes de leer!
En este artículo encontrarás:
La plusvalía municipal no será retroactiva ¿Qué sucederá con los pagos de años anteriores?
Del fallo de la sentencia declarada se conoció que la plusvalía municipal no será retroactiva en aquellos casos resueltos. Es decir, la determinación del TC no tendrá efectos en cada uno de los casos que ya tengan una resolución concreta. Por lo tanto, los casos que ya han sido juzgados no podrán ser re consultados a efectos de aplicar la medida. Así como tampoco, aquellos que tengan una firme avanzada administrativa.
Asimismo, no tendrán derecho a reclamo aquellas liquidaciones de tipo provisional o definitorias que no hayan sido impugnadas antes del 26 de octubre de 2021. Así como tampoco cada autoliquidación no solicitada previo a la sentencia.
En definitiva, el texto establece que:
No pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en la presente sentencia aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme.
… A estos exclusivos efectos, tendrán también la consideración de situaciones consolidadas (i) las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido El matiz no es menor y puede ahorrar a los ayuntamientos la devolución de hasta 10.000 millones de euros recaudados en los últimos años”.
La sentencia del TC generó mucha expectativa, ya que muchos apostaron por una catarata de reclamos por los pagos previos de un impuesto considerado ahora inconstitucional. Los Ayuntamientos se podrían haber enfrentado al pago de más de 10.000 millones de euros en concepto de devoluciones. Sin embargo, la aclaración de que no se podrán presentar demandas retroactivas dilapidó esa posibilidad.
¿De qué se trata el Impuesto Incremento del valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU)?
Más conocido como plusvalía municipal, este tipo de tributo lo pagaban aquellos contribuyentes que realizaban la venta de su vivienda, así como también quienes recibían un inmueble mediante donación o herencia.
El período de pago del gravamen era de 30 días y podía realizarse:
A través del método de liquidación. Es decir, pasado un mes se convertía en firme.
Mediante el modelo de autoliquidación. Es la modalidad que permitía rectificarse a lo largo de cuatro años.
Considerando que se trata de un impuesto que aportaba 2500 millones de euros de manera anual, se espera una rápida reacción de Hacienda para impedir que los ayuntamientos se queden sin esta recaudación.
¿Cuáles serán los efectos que traerá la sentencia?
El fallo del TC redujo considerablemente la cantidad de posibles beneficiarios por la inconstitucionalidad de la Plusvalía. Tal como aclaró la sentencia este fallo no es retroactivo por lo que solamente podrán adecuarse a lo establecido en el informe quienes hayan recurrido o pedido la rectificación a la espera de algún tipo de resolución antes del 26 de octubre.
Los contribuyentes que sí podrán reclamar son quienes ya hubieran recurrido, los que hayan sido desestimados pero estén en los tiempos legales de recurrir nuevamente.
Restará ver a cuánto asciende el número de este tipo de casos y el modo en que afecte a cada autonomía. Los municipios se pierden con esta anulación del ingreso de una importante cantidad de dinero.
Desde la Federación Española de Municipios y Provincias piden compensación al conocer que la plusvalía municipal no será retroactiva
Ante la posibilidad de recibir una cantidad elevada de litigios y compensaciones hacia contribuyentes luego de la sentencia del TC, la FEMP procedió a la petición de que se compense por la pérdida que se pueda generar ante la inconstitucionalidad de una legislación que ya les viene dada.
Horas antes de que se conozca el fallo aclaratorio la Federación, ya había dado a conocer mediante un comunicado que solicitaba un fondo de compensación a cada ayuntamiento por las cifras que no se llegarán a recaudar. En dicha declaración aseguraron que el pedido “debe hacerse extensivo a las pérdidas de recaudación originadas por las anteriores Sentencias del Tribunal Constitucional”.
Este punto está vinculado al fallo que emitido contra el impuesto en 2017, gracias al cual se anulaba la posibilidad de gravar plusvalías inexistentes, cuando el inmueble en trasmisión generaba pérdidas. Al igual que el del 2019 cuando falló en contra de la confiscatoriedad de un impuesto que suscitaba liquidaciones por encima de la ganancia obtenida.
¿Qué rol juega el Ministerio de Hacienda?
Por su parte, desde Hacienda se encuentran trabajando de manera incansable para llevar adelante la modificación legal del impuesto. Esto con la finalidad de mantenerlo vivo mediante los requisitos que garanticen su constitucionalidad. De esta manera, podrán darle seguridad jurídica al tributo y las autonomías no se quedarán sin este importante ingreso.
El borrador del fallo anunciado por el TC contiene una serie de detalles que podrá seguir el Estado para poder resistir a la inconstitucionalidad declarada.
De manera concreta, lo que se estima es poder modificar la legislación para que el cálculo de la plusvalía este relacionado de manera directa al valor realmente generado. Es decir, que existan parámetros reales para calcular la base imposible.
Para continuar leyendo acerca de la anulación de la plusvalía te recomendamos la lectura del siguiente artículo:
Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario debajo de la nota. Desde OI REAL ESTATE te responderemos a la brevedad con la información actualizada.
Te invitamos además a seguirnos en nuestro canal de youtube:
España es un país con un sistema tributario diverso y exigente. En su cartera impositiva existen tributos que gravan de manera directa, en algunos casos, y otros de manera indirecta, como, por ejemplo, el IVA. En el sector inmobiliario son muchos los impuestos que forman parte de una operación de compraventa de un inmueble, como así también para el arrendamiento de una vivienda. La novedad es que el Tribunal Constitucional español declaró la inconstitucionalidad de la Plusvalía Municipal, por lo que dictaminó la anulación de dicho tributo.
La reacción gubernamental no se hizo esperar con lo cual para que los Ayuntamientos puedan continuar recibiendo aportes, el Ministerio de Hacienda planifica un cambio en la legislación que permita mantener activo el impuesto.
En el siguiente artículo te contamos de que se trata la nueva medida, que es y que grava la plusvalía y cuáles serán los actores más afectados. ¡Sigue leyendo!
En este artículo encontrarás:
El Tribunal Constituyente y la eliminación de la plusvalía municipal
El Tribunal Constitucional español determinó la eliminación de la plusvalía municipal. El tributo anulado se abona cuando una vivienda es vendida o heredada. La decisión no está libre de polémica, ya que la plusvalía municipal supone para el estado español uno de los mayores ingresos para los ayuntamientos.
La medida resulta de considerar que el cálculo del gravamen es inconstitucional. La normativa del impuesto establece que siempre existe aumento del valor del terreno o suelo de la vivienda cuando la misma es transferida. La manera de calcular la base imponible del impuesto se lleva adelante a partir de indicadores determinados que se recogen de la Ley de Regulación de Haciendas Locales. Según el tribunal esto es motivo de anulación ya que no en todos los casos el resultado representa de manera real la plusvalía obtenida.
En esta línea argumentativa, el TC afirma que la tributación de la plusvalía municipal afecta de manera directa a los puntos que integran el artículo 31 de la Constitución en relación a la capacidad económica.
¿Qué dice la sentencia del Tribunal Constitucional?
La sentencia del Tribunal Constitucional que se conoció este martes 26 de octubre de 2021 establece la anulación de la plusvalía municipal. La decisión se suma a las otra tres anteriores sentencias en un período de cuatro años en contra del impuesto.
La anulación de la plusvalía municipal significa, para el sistema tributario español, un gravamen que implicó durante años un foco de polémica. En concreto, la sentencia declara inconstitucional el artículo 107.1.2 y el artículo 107.4, que integral el texto de la Ley Reguladora de Haciendas Locales 2/2004.
Como hemos mencionado, se considera al método de cálculo controversial ya que no tiene en cuenta en la operación de venta o de sucesión de una vivienda cuales han sido las pérdidas que se han presentado. Así como tampoco permite conocer la ganancia obtenida realmente.
Datos estadísticos registran que el coste medio a pagar por este impuesta va de los 3.000 a los 6.000 euros. Sin embargo, el valor determinante está vinculado al valor catastral de la propiedad que se está vendiendo o heredando. Por lo tanto, en función a dicho valor los importes por la plusvalía municipal pueden ser mayores.
¿A partir de cuándo tendrá efectos la anulación de la plusvalía municipal?
Según lo informado este martes por el Tribunal, la sentencia de anulación de la plusvalía municipal no tendrá efectos retroactivos. Por lo tanto, solo afectará a cada una de las operaciones que se realicen y concreten a partir de este momento. También, impactará en las operaciones que están en una situación de resolución pendiente en juzgados españoles.
A su vez, se piensa en la posibilidad de que la sentencia pueda rectificar la autoliquidación del impuesto y que hayan sido presentadas en los último cuatro años. Si bien no es algo certero, se lo considera una variable realmente posible.
De esta manera, se trata de uno de los golpes más directos a la aplicación del impuesto. Sucede que han existido sentencias puntuales en las cuales el incremento del valor no ha sido real y otras en las cuales el pago del impuesto superaba a la ganancia.
El antecedente en el País Vasco
En el mes de febrero de 2017 el Tribunal Constitucional ya había establecido la inconstitucionalidad de la norma madre que regula la plusvalía municipal. Se trata de un caso en provincia de Guipúzcoa del País Vasco. La ley reguladora del impuesto en tal localidad es igual a la que funciona a nivel estatal para el territorio español.
Al ser legislaciones similares, la anulación de la plusvalía municipal en País Vasco también establecía la obligación de su limitación a nivel estado. De esta manera, el Tribunal superior entendía que, ante la disminución del valor de un terreno, no existe obligación por parte del contribuyente para el pago de la plusvalía ante la venta o herencia de una vivienda. Esto se debe, a que no se genera para el contribuyente una carga de valor.
Sucede que el tipo impositivo a aplicar en la venta de una propiedad, por ejemplo, no es calculado en relación a lo que se gana o se pierde en dicha operación. Sino por su valor catastral y la cantidad de años en los que una persona ha sido propietario antes de vender o transferir.
En conclusión, la anulación de la plusvalía municipal ya tiene un antecedente muy marcado y por lo tanto tres de los territorios del País Vasco no se verán afectados la sentencia del TC.
¿Cuál fue la respuesta por parte de Hacienda?
Ante la noticia de la sentencia del Tribunal Constitucional de la anulación de la plusvalía municipal, el Ministerio de Hacienda se adelantó y emitió un comunicado informando que presentará un borrador legal para garantizar la constitucionalidad del tributo y la financiación de los ayuntamientos.
Según fuentes oficiales, en los próximos días se vendrán novedades respecto al anteproyecto de la nueva Ley de Vivienda y como afectará al sistema tributario. Si te has quedado con alguna duda, debajo de la nota te invitamos a que escribas tu comentario. Desde OI REAL ESTATE te responderemos a la brevedad.
Para continuar leyendo sobre las principales novedad respecto al sector tributario e inmobiliario español te recomendamos la siguiente nota:
No todos los herederos eligen quedarse con la totalidad de los bienes obtenidos luego del fallecimiento de un ser querido. Cuando de inmuebles se trata, es frecuente que los beneficiarios lleguen a un acuerdo y ejecuten la compraventa de la o las propiedades. Como todas las operaciones que se llevan a cabo dentro del sector inmobiliario, la venta de una vivienda recibida por herencia está sujeta a tributos. ¿Cuáles son los impuestos que se deben pagar por vender un piso heredado? ¿Cuándo hay que abonarlos? En este artículo te lo contamos.
Tanto la obtención de bienes inmuebles por una herencia como la venta de este tipo de activos están sujetas a impuestos. Algunos de ellos son recaudados directamente por el Ministerio de Hacienda, otros, por cada municipio. Si bien no son una gran cantidad, la mayoría de los herederos tienen dudas acerca de cuáles son y cuándo deben pagarlos. En primer lugar, será necesario diferenciar entre estas dos etapas: la sucesión y la venta.
A continuación te contamos qué tributos deben pagar los herederos al recibir un piso por una herencia y cuáles deben abonar si deciden venderlo y la compraventa resulta exitosa. También veremos de qué se trata cada impuesto, cuándo, dónde y cuánto se debe pagar por ellos. ¡Sigue leyendo para enterarte!
En este artículo encontrarás:
¿Cuáles son los impuestos que se deben pagar por vender un piso heredado?
Los impuestos que se deben pagar por vender un bien inmueble que fue obtenido por una herencia son tres:
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD)
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
Plusvalía municipal o Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU)
Sin embargo, no se tributa por todos ellos en el mismo momento. Algunos de estos impuestos deben ser abonados antes de llevar a cabo la venta de la vivienda y otros, una vez que se haya concretado la compraventa. A continuación veremos cuándo se paga cada uno.
Impuestos que se deben pagar antes de vender un piso heredado
Antes de iniciar el proceso de venta de un inmueble obtenido por herencia hay tres pasos de los cuales no se puede prescindir o que es altamente recomendable seguir:
Realizar la aceptación formal de la herencia.
Tributar en los impuestos correspondientes a la recepción de una herencia.
Inscribir la vivienda en el Registro Público de la Propiedad.
Ahora bien, lo que más nos interesa en este artículo son los impuestos que se deben pagar por vender un piso heredado. ¿Qué tributos corresponde abonar en esta instancia, o sea, antes de lanzar el inmueble a la venta? Sólo uno: el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD). Cabe mencionar que los herederos deben tributar por él siempre, sin importar si luego venden la vivienda o no.
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD)
Es, nada más y nada menos, que el impuesto encargado de gravar las transmisiones de bienes o derechos a título gratuito. Estas pueden darse por una sucesión, derivada del fallecimiento de una persona, o por una donación realizada en vida.
¿Dónde pagarlo?: En la delegación de Hacienda correspondiente a la Comunidad Autónoma en donde el causante de la herencia residía de manera habitual.
¿Cuándo pagarlo?: Dentro de los seis meses posteriores al fallecimiento del causante. Es posible solicitar una prórroga de seis meses más en caso de no poder abonarlo en ese momento.
¿Cuánto pagar por él?: El monto a pagar por este impuesto dependerá del valor del inmueble y el resto de los bienes heredados. También del grado de parentesco entre el causante y sus herederos, el coeficiente multiplicador y las determinaciones de cada Comunidad. La realidad es que la mayoría de ellas aplican importantes bonificaciones e, incluso, exenciones para este tributo. En este artículo te contamos cuáles son.
Impuestos que se deben pagar después de vender un piso heredado
Una vez que se ha realizado la aceptación formal de la herencia, se ha tributado en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD) y se ha inscrito la vivienda en el Registro Público de la Propiedad, los pasos a seguir son los siguientes:
Iniciar el proceso de venta del inmueble.
Concretar la compraventa.
Tributar en los impuestos correspondientes a la venta de un piso.
¿Cuáles son los tributos que se deben abonar en esta instancia, es decir, una vez que se ha vendido el inmueble heredado? Son dos: el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) o plusvalía municipal. Es importante aclarar que el vendedor de una vivienda debe tributar en ellos en cualquier operación de compraventa, sin importar si la propiedad en cuestión es heredada o no.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
Es el impuesto que se encarga de gravar el incremento de valor que el patrimonio de una persona física experimentó en el lapso de un año.
¿Dónde pagarlo?: La declaración de la renta de cada heredero puede ser confeccionada y presentada en la oficina del Ministerio de Hacienda más cercana a sus domicilios. También puede realizarse a través de la web de este organismo o de por vía telefónica.
¿Cuándo pagarlo?: Dentro del período que Hacienda determina cada año para presentar la declaración de la renta y que suele ser entre abril y junio. Los herederos deberán declarar el inmueble y el resto de los bienes recibidos en el año siguiente al fallecimiento del causante.
¿Cuánto pagar por él?: El monto a pagar dependerá de si la venta del piso heredado significó un incremento patrimonial para los herederos o no. En este artículo te mostramos cómo calcular el IRPF luego de vender un inmueble.
Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU)
Si bien este es su nombre correcto, se lo conoce como plusvalía municipal. Es un impuesto municipal que se encarga de gravar el aumento que el valor de una vivienda experimentó entre el momento de su adquisición y el momento de su transmisión.
¿Dónde pagarlo?: En las oficinas del ayuntamiento correspondientes al municipio en donde se encuentra el inmueble vendido.
¿Cuándo pagarlo?: Dentro de los seis meses posteriores a la venta de la vivienda heredada.
¿Cuánto pagar por él?: El monto a pagar por este impuesto dependerá no solo del precio real del piso sino también de su valor catastral, de la cantidad de años que hayan transcurrido entre la adquisición y la venta y de los coeficientes determinados por cada municipio.
¿Estás pensando en vender tu propiedad? ¡En OI REAL ESTATE podemos ayudarte a lograrlo en menos de treinta y siete días! ¡También compramos tu piso al contado! Sólo debes seguir los siguientes enlaces:
La donación de una vivienda, al igual que todas las operaciones que se llevan a cabo dentro del sector inmobiliario, está sujeta a una serie de impuestos. Estos gravan tanto a la persona que entrega el bien inmueble como a aquella que lo recibe a título gratuito. ¿Cuáles son y a quién le corresponde pagar cada uno de ellos? ¿Existen bonificaciones u otro tipo de beneficios fiscales? En este artículo te lo contamos.
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD) y el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) o plusvalía municipal son los impuestos que gravan a la donación de vivienda.
A continuación veremos cuáles le corresponden pagar al donante y cuáles al donatario. También, cuándo, dónde y cómo deben hacerlo y en qué casos se les pueden aplicar exenciones o bonificaciones. Por último, qué ocurre con la tributación cuando el beneficiario quiere vender la vivienda que le fue obsequiada. ¡Sigue leyendo!
En este artículo encontrarás:
Impuestos que debe pagar el donante por efectuar la donación de una vivienda
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es un tributo de tipo personal y directo que grava el incremento que el patrimonio de una persona física sufrió en el período de un año. Es recaudado por el Ministerio de Hacienda en todo el territorio español.
¿Dónde, cuándo y cómo se debe tributar en él?
El donante tendrá que declarar la donación del inmueble en el IRPF durante el año siguiente a su realización. Para ello, Hacienda determina un período de tiempo, que suele ser entre abril y junio, dentro del cual los contribuyentes deben elaborar y presentar su declaración de la renta.
El borrador correspondiente puede ser entregado en cualquiera de las delegaciones con las que Hacienda cuenta en toda España, a través de su web o, incluso, por vía telefónica.
¿Qué exenciones y bonificaciones hay?
El donante no estará obligado a tributar en el IRPF cuando sea mayor de 65 años y el bien inmueble entregado sea su vivienda habitual. Por otro lado, si la vivienda tiene más de 25 años de antigüedad es probable que pueda acceder a importantes bonificaciones.
Impuestos que debe pagar el donatario por recibir en donación una vivienda
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD)
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD) es el tributo que grava, precisamente, todas las transmisiones de bienes a título gratuito, ya sea por una herencia o una donación. Si bien es recaudado en todo el territorio español, su administración es cedida a las diferentes Comunidades Autónomas.
¿Dónde, cuándo y cómo se debe tributar en él?
El donatario deberá abonar este impuesto por única vez en la delegación de Hacienda correspondiente a la Comunidad Autónoma en donde se encuentra la vivienda que recibió. El monto a pagar por él dependerá del valor de referencia inmobiliario determinado por el Catastro para ese bien inmueble en especial, según lo que prevé la nueva Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal.
¿Qué exenciones y bonificaciones hay?
Como mencionamos, la administración del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD) está a cargo de las Comunidades Autónomas. Por esta razón, la aplicación de exenciones y bonificaciones puede variar según cada región. La realidad es que en casi todas ellas los beneficios que se brindan a los contribuyentes son bastante importantes.
En este artículo te mostramos cómo se aplica el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en cada una de las autonomías de España.
Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) o plusvalía municipal
El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), también conocido como plusvalía municipal, grava la diferencia entre el precio de adquisición de un inmueble y su precio de transmisión. Es decir que, en el caso de una donación, se aplica cuando el valor de la vivienda es mayor en ese momento al que tenía cuando el donante la adquirió. A diferencia de los anteriores, se trata de un impuesto que recauda cada municipio en particular.
¿Dónde, cuándo y cómo se debe tributar en él?
El donatario deberá abonar este tributo por única vez, siempre y cuando el inmueble que se le haya obsequiado sea de naturaleza urbana, es decir, que no se encuentre en áreas rurales. Deberá hacerlo en el Ayuntamiento correspondiente al municipio en donde se encuentra la vivienda. El monto a pagar dependerá, como dijimos, del valor real del inmueble.
¿Qué exenciones y bonificaciones hay?
Las exenciones y bonificaciones para este tributo suelen aplicarse para operaciones de compraventa y no de donación.
¿Qué ocurre cuando el donatario quiere vender la vivienda que recibió en donación?
Cuando un donatario vende un bien inmueble que recibió por una donación debe tributar en todos los gravámenes que corresponden a la venta de una vivienda. Uno de ellos es el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Sin embargo, el hecho de que se trate de una vivienda obtenida de esta forma supone una ventaja fiscal que no se aplica en otros casos. ¿De qué se trata este beneficio?
Aquellos donatarios que venden la vivienda antes de que se produzca el fallecimiento del donante no deben tributar en el IRPF. ¿Es esto siempre así? Hasta la aprobación de la ya mencionada Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, que entró en vigencia el 11 de julio de 2021, el beneficio se otorgaba siempre. No obstante, esta nueva normativa introdujo algunas modificaciones.
¿Qué cambios introdujo la nueva Ley de Fraude Fiscal?
En principio Hacienda iba a eliminar directamente este beneficio a través de la nueva ley. Sin embargo, debido al revuelo que causó la iniciativa, cuando el proyecto ingresó en el Senado, fue el mismo PSOE quien presentó una serie de enmiendas para mantener esta ventaja fiscal.
De esta manera, la actual ley supone algunas restricciones para acceder a la exención en el IRPF al vender una vivienda obtenida por donación pero no la elimina. ¿Cómo se aplica ahora este beneficio? Sólo cuando la transacción ocurra cinco años después de producida la donación o el fallecimiento del causante. De esta manera, existe un período transitorio en el cual no se aplican las ventajas fiscales que antes sí.
¿Estás pensando en vender tu propiedad? ¡En Oi Realtor podemos ayudarte a lograrlo en menos de treinta y siete días! ¡También compramos tu piso al contado! Sólo debes seguir los siguientes enlaces:
El trámite que implica una herencia no solo puede ser complejo sino también angustiante. Pues se trata de la sucesión de bienes de una persona que ya no está. En artículos anteriores nos focalizamos en como es el proceso para tramitar una herencia. Si existe o no testamento, cuales son los pasos. Quienes son las personas con derecho a la sucesión, entre otros puntos. En esta oportunidad, nos enfocaremos en la herencia de extranjeros.
Por lo tanto, si eres extranjero y eres parte de los herederos de una sucesión de bienes por fallecimiento en este post encontrarás la información completa acerca de tus derechos y obligaciones fiscales. Así como también, los trámites legales que debes llevar adelante para adjudicarla.
Sucede que, independientemente de tu condición de extranjero (residente o no residente) debes llevar a cabo los diversos pasos, tanto administrativos como jurídicos, para aceptar o rechazar la sucesión. Así como también para cancelar cada uno de los impuestos correspondientes. Por lo tanto, es de gran importancia que conozcas los plazos, ya que en la legislación española son muy breves. Si no los cumples, perderás cualquier tipo de reducción o bonificación fiscal, más la posibilidad de recibir sanciones.
En este artículo encontrarás:
¿Qué trámites implica una herencia de extranjeros?
Si recibes una herencia, más allá de tu situación, deberás realizar una serie de diversos trámites para aceptar o renunciar a la misma. Además, te encontrarás obligado a afrontar una serie de gastos por pago de impuestos en un plazo de seis meses luego del fallecimiento de la persona causante. Lo que debes tener en cuenta es que la Agencia Tributaria no te notificará de ellos. Por lo tanto, debes realizar de manera personal cada uno de los trámites para la liquidación de impuestos.
Al mismo tiempo, debes tener en claro que los seis meses se cuentan desde que la persona que sucede sus bienes muere, y no desde el momento en que aceptas la herencia.
Documentación para tramitar la herencia
Luego del fallecimiento del causante, si eres parte de los herederos de su patrimonio deberás obtener una serie de documentos para tramitar la herencia:
1)Certificado de defunción
2)Certificado de últimas voluntades
3)Certificado de Seguros de Vida
4)Localizar Testamento
5)Acreditar la condición de extranjero
A continuación, te contamos como realizarlos paso a paso. A tener en cuenta, en los cuatro primeros puntos, para obtener este tipo de certificación, en primer lugar, se debe distinguir si el causante ha fallecido en territorio español o en otro país.
Certificado de Defunción
En los casos en que haya fallecido en España el certificado será solicitado en el Registro Civil de forma gratuita. El mismo podrá ser solicitado vía online, personalmente en el registro de la localidad donde se registra el fallecimiento, o por correo.
Por el contrario, si la persona falleció en el extranjero y tenía nacionalidad española, la defunción tendrá constancia en el Registro Civil Consular. Por lo tanto, deberás pedir el certificado en el consulado competente. Si al momento de la muerte del causante el mismo llevaba otra nacionalidad, se deberá pedir el certificado a las autoridades correspondientes del país en el cual sucedió el fallecimiento.
Certificado últimas voluntades
Si el causante era español
Si el causante era español, este certificado debe solicitarse en el Registro General de Actos de Ultima Voluntad. Para poder tramitarlo deben haber trascurrido 15 días luego del fallecimiento.
A su vez, se debe pagar la tasa 790 y debes acompañar el trámite con el certificado de defunción. A la igual que este último, puede solicitarse de manera presencial o de manera virtual.
Si el fallecido era extranjero
Por el contrario, si el fallecido era de nacionalidad extrajera deberá aportarse el Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad correspondiente del país correspondiente. En caso de no existir, acreditar la inexistencia del Registro de Actos de Última Voluntad o cualquier tipo de causa que no permita presentar dicho certificado.
Para los seguros de vida, su gestión deberá realizarse de manera directa en el país y con la entidad financiera con la que se contrató el seguro de vida.
En el caso de que seas ciudadano de algún país que haya ratificado el Reglamento Europeo de Sucesiones deberás presentar el Certificado Sucesorio Europeo.
Localizar la existencia de testamento
Para los casos en los cuales el fallecido era español, en el certificado de ultima voluntades aparece el último testamento. Entonces el siguiente paso a realizar es presentarse a la notaría que aparece en el testamento, con la documentación que te acredite como heredero. Nos referimos a:
El libro de familia,
DNI,
Certificado de defunción.
Por último, se debe solicitar una copia simple. Su costo ronda los 40 euros aproximadamente.
Por otra parte, si el causante era extranjero debes presentar el testamento correctamente traducido y legalizado por el país competente. En la particularidad de que haya sido ciudadano de la Unión Europea, se podrá presentar el Certificado Sucesorio Europeo.
Acreditación de tu condición de heredero
Por último, deberá llevarse delante el trámite de acreditación como heredero de la persona fallecida. Por lo tanto, deberás presentar el certificado de nacimiento del causante y el de los demás herederos. Para ello, debemos distinguir según la nacionalidad y su vínculo con la persona fallecida.
Si las personas son nacidas en España, las partidas de nacimiento podrán obtenerse en el Registro Civil de la localidad en la cual nacieron el causante y los herederos. Si son nacidas en el extranjero y el nacimiento está inscripto en el Registro Civil Consular se deberá solicitar la copia del certificado en el Consulado correspondiente.
De lo contrario, se deberá contactar con las autoridades del país de nacimiento y solicitar la tramitación de dicho certificado.
Por otra parte, si eres conyugue de la persona fallecida deberás sumar el certificado de matrimonio.
Si el matrimonio fue contraído en territorio español se lo solicitará en el Registro Civil de donde se hayan casado. Por el contrario, si contrajeron matrimonio en otro país y se encuentra inscrito en el Registro Civil Consular correspondiente, la copia debe ser solicitada en el consulado correspondiente. Si dicho registro no existe, deberás acudir la autoridad pertinente en el país donde se han casado.
Estos son lo último certificados necesarios para tramitar la herencia de extranjeros. Una vez localizados cada uno de ellos, podrás dirigirte a la notaria y comenzar el proceso.
¿Cuáles son las normas que regulan una herencia de extranjeros en España?
Por un lado, existen aquellas normativas que rigen una herencia. Es decir, las que establecen cual es el procedimiento para repartir la masa hereditaria de una persona fallecida. Y, por el otro, las normativas fiscales, que son las que determinan que impuestos se deben gravar.
Previo a la entrada en vigencia del reglamento europeo, las herencias estaban reguladas por el Articulo 9.9 del Código Civil:
La sucesión por causa de muerte se rige por la ley nacional del causante en el momento de su fallecimiento, cualesquiera que sean la naturaleza de los bienes y el país dónde se encuentren”.
Luego de la entrada en vigencia del reglamento, una herencia será realizar en relación a lo que dicte la ley del país de residencia de la persona fallecida. A menos que, dicha persona, por testamento hay optado que se aplique la ley nacional o la ley del país con el que se vinculaba. De manera general, se aplica la norma legal del país de residencia del causante.
Normativas fiscales que intervienen en una herencia de extranjeros
Como mencionamos, a su vez existen otras normas que rigen el trámite y procedimiento de una herencia de extranjeros. Se trata de las normas fiscales que regulan los tipos de gravámenes que demanda una sucesión de bienes.
¿Qué impuesto se deben pagar al recibir una herencia en España?
1. Impuesto de Sucesiones: este tipo de impuesto no tiene el mismo tipo de gravamen en todas las Comunidades Autónomas, ya que se encentra cedido a la administración de las mismas.
El plazo para abonar este tipo de impuesto es de 6 meses contando desde el fallecimiento del causante. Asimismo, se podrá solicitar un prórroga de 6 meses más en caso de ser necesaria. Lo que si es importante es que, la prolongación del plazo, debe realizarse antes de cumplidos los 5 meses del fallecimiento.
2. Plusvalía Municipal: se debe abonar en el caso de que en los bienes de la herencia se perciban inmuebles. Comúnmente es denominado Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
El periodo para abonar la plusvalía es de 6 meses, al igual que el de sucesiones, luego del fallecimiento de la persona. En este caso, se puede solicitar una prórroga por más tiempo, es decir, por un aña a solicitud del sujeto que la pide.
La liquidación de dichos impuestos es de real importancia ya que sin ella no podrá inscribir la adquisición del bien en el Registro de la Propiedad.
Si eres extranjero residente y heredas bienes de una persona que residía en un país de la Unión Europea
Además, si de eres otro país y resides en España y has heredado de una persona cuya residencia era de un país de la Unión Europea deberás pagar los impuestos de todos los bienes. Se trata de aquellos que se encuentran en el extranjero como en territorio español.
Sin embargo, según la CCAA en al que te encuentres, podrás recibir determinadas bonificaciones fiscales. En los casos donde los bienes estén todos en el exterior, el beneficio que se aplicará será el de la comunidad en la que habite el heredero.
Asimismo, tendrás la posibilidad de deducir los impuestos del otro país por cada inmueble que se encuentre fuera de España.
Si eres extranjero no residente y heredas bienes de una persona que no residía en un país de la Unión Europea
Al igual que en el caso anterior, deberás pagar todos los impuestos de cada país, pero con la diferencia que no podrás beneficiarte de bonificaciones fiscales en España. También podrás deducir el impuesto del país extranjero por los bienes inmuebles que no se encuentran en España.
Si eres extranjero no residente y heredas bienes en España de una persona que residía en un país de la Unión Europea
En este tercer caso, deberás abonar el Impuesto de Sucesiones de España solo por aquellos bienes que se encuentren localizados en territorio español. Además, podrás aprovechar de la bonificaciones y reducciones fiscales otorgadas por cada CCAA en particular.
¿De qué manera se reparte la herencia de extranjeros?
Al igual que una herencia de carácter ordinario, se debe tener en cuenta si el causante dejó a disposición testamento o no y las normas que regulan la sucesión.
En los casos en los que exista testamento se dividirán los bienes según las últimas voluntades del causante. Sin embargo, pueden existir cuestiones particulares según el tipo de ley que se aplica. Por ejemplo, en aquellos casos en los cuales el causante dejó legatarios, se deberá respetar la decisión última de quien ha fallecido.
Por otra parte, si no existe testamento se deberá realizar una declaración de herederos por notaria. En estos casos, el reparto del patrimonio del fallecido se realizará conforme a las normativas vinculadas a la sucesión. Estos serán los herederos forzosos.
Hasta aquí todo lo referido a cómo tramitar una herencia de extranjeros, cuales son los impuestos a pagar y que documentación necesitas para hacerlo.
Si te has quedado con alguna duda, puedes dejarnos tu comentario. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad.
Te recomendamos leer la siguiente nota de cómo realizar una declaración de herederos:
Todas las operaciones que se llevan a cabo en el sector inmobiliario, como las compraventas, las sucesiones o las donaciones están sujetas a diferentes clases de impuestos. Incluso, el solo hecho de ser propietario de un bien inmueble implica tener que abonar algunos de estos tributos. ¿Cuáles son los principales impuestos del sector inmobiliario? ¿A quiénes les corresponde pagarlos y cuándo? ¿Cuáles son sus bases imponibles? En este artículo te ofrecemos la guía definitiva sobre los tributos que gravan todo lo relacionado con la vivienda.
Cada vez que pensamos en comprar una vivienda, en venderla, en heredarla o en recibirla en donación, inmediatamente se nos viene a la cabeza la palabra “impuestos”. Esto se debe a que todas las operaciones que se realizan dentro del sector inmobiliario son inseparables del pago de ciertos tributos que las gravan. Incluso, el solo hecho de ser propietario de un bien inmueble implica una obligación a tributar en ciertos impuestos. ¿Cuáles son los principales impuestos del sector inmobiliario? ¿A quién le corresponde abonarlos, dónde y cuándo? ¿Cuáles son sus bases imponibles y cómo se calculan sus montos a pagar?
A continuación, en esta guía definitiva de impuestos del sector inmobiliario, te contamos todo lo que debes saber acerca del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD), el Impuesto sobre el Patrimonio (IP), el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD), el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU). ¡Sigue leyendo para despejar todas tus dudas acerca de los impuestos del sector inmobiliario!
En este artículo encontrarás:
Impuestos del sector inmobiliario recaudados a nivel nacional
La mayoría de los impuestos del sector inmobiliario son recaudados por el Ministerio de Hacienda en todo el territorio español. Si bien algunos son percibidos directamente por este organismo, en la mayoría de los casos la gestión es cedida a las diferentes Comunidades Autónomas. Veamos cuáles son:
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en el sector inmobiliario
¿A quién le corresponde pagarlo?
La Ley de IRPF señala en su artículo 8 que deben tributar en este impuesto todas “las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español”, como también “las personas físicas que tuviesen su residencia habitual en el extranjero por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de esta Ley“. Sin embargo, aunque la normativa indique que todos los contribuyentes están obligados a tributar en el IRPF, no termina ocurriendo en la práctica. La realidad es que son aquellos que perciben rentas superiores a los 22.000 euros brutos anuales quienes terminan presentando su declaración.
¿Cuál es su base imponible?
Para aplicar este impuesto a los contribuyentes, Hacienda toma como base la suma de todos los ingresos y todas las rentas, ya sea en dinero o en especies, que una persona física genera en cada ejercicio, es decir, cada año. Luego, aplica a este monto los porcentajes correspondientes a los tramos del IRPF que, según la cantidad de ganancia que haya percibido el contribuyente, determinarán cuánto debe tributar. En este artículo te contamos cómo realizar dicho cálculo.
¿Cuándo se paga?
Hacienda fija todos los años un período determinado dentro del cual los contribuyentes deben presentar el borrador correspondiente a su declaración de la renta. Una vez que el organismo revisa estos documentos informa a cada persona si obtuvo un resultado “a pagar” o “a devolver”. Sólo en el primero de los casos será necesario abonar un determinado monto en concepto del IRPF.
Por ejemplo, es muy probable que el resultado de la declaración sea “a pagar” cuando se vendió un bien inmueble en el último año, ya que este tipo de operación casi siempre implica un incremento en el patrimonio.
¿Dónde se paga?
El borrador correspondiente a la declaración de la renta puede ser presentado en las diferentes oficinas de Hacienda ubicadas en todo el país. También, es posible realizarla de manera remota, en el sitio web de este organismo o incluso por vía telefónica.
¿Qué exenciones y bonificaciones contempla?
Además de aquellas personas físicas que perciban ingresos menores a 22.000 euros en el lapso de un año, la ley contempla otras exenciones y bonificaciones en el IRPF en lo que respecta a vivienda
Exención por reinversión en vivienda habitual: en este artículo te contamos en detalle de qué se trata.
Bonificación del 60% para arrendadores de inmuebles: en este artículo te contamos en detalle de qué se trata.
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD) en el sector inmobiliario
¿A quién le corresponde pagarlo?
Este tributo alcanza a aquellas personas que hayan recibido un bien inmueble a título gratuito por una herencia o una donación.
¿Cuál es su base imponible?
Se aplica sobre el valor del bien inmueble en cuestión. Si bien hasta el momento se trataba del valor real, es decir, de su precio de compraventa, a partir de la aprobación de la Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal el pasado 11 de julio de 2021, comenzarán a tomarse como punto de partida los valores de referencia inmobiliarios determinados por la Dirección General del Catastro. En este artículo te contamos en detalle de qué se tratan estas modificaciones.
¿Cuándo se paga?
Los contribuyentes deben abonarlo por única vez cuando se convierten en herederos o donatarios del bien inmueble en cuestión. El plazo con el que cuentan para hacerlo es de seis meses luego de producido el fallecimiento del causante de la herencia o de concretada la donación.
¿Dónde se paga?
La gestión de este impuesto, a diferencia del IRPF, que es directamente recaudado por Hacienda, está cedida a las diferentes Comunidades Autónomas. Por lo tanto, el pago correspondiente deberá ser hecho en la delegación de Hacienda correspondiente a cada autonomía. En el caso de las herencias, el ISyD debe declararse y abonarse en la Comunidad donde residía el fallecido. Con respecto a las donaciones, al donatario le corresponde tributar en su propia Comunidad.
¿Qué exenciones y bonificaciones contempla?
Al tratarse de un tributo cuya gestión se encuentra cedida a las diferentes Comunidades Autónomas, las exenciones y bonificaciones que pueden llegar a aplicarse varían en cada una de ellas. En este artículo te contamos en detalle cómo se aplica el ISyD en las diferentes autonomías y qué beneficios se otorgan en cada una.
Impuesto sobre el Patrimonio (IP) en el sector inmobiliario
¿A quién le corresponde pagarlo?
Se trata de un tributo de tipo directo y personal. Por lo tanto, se aplica a los contribuyentes de forma individual y no sobre sus ingresos anuales o transacciones que hayan realizado, algo que sí ocurre con el IRPF y el ISyD respectivamente. El IP grava el patrimonio de las personas físicas pero no afecta a todas ellas. Quienes deben tributar en él son aquellos que poseen una vivienda habitual cuyo valor supera los 300.000€ y un patrimonio neto que supera los 700.000€, excluyendo al inmueble.
¿Cuál es su base imponible?
Para aplicar este impuesto a los contribuyentes se toma como base el valor de su patrimonio neto. Es decir, el conjunto de bienes y derechos económicos de los que un sujeto es titular, una vez restadas las cargas y deudas personales que posee.
¿Cuándo se paga?
En este caso, también se trata de un tributo cedido a las Comunidades Autónomas, por lo tanto la fecha o el plazo de pago será determinado por cada una de ellas. A los contribuyentes que estén sujetos a él les corresponde abonarlo una vez por año y en todos los casos se devenga cada 31 de diciembre. Por lo tanto, patrimonio declarado en cada ocasión debe ser el correspondiente hasta esa fecha.
¿Dónde se paga?
El IP debe abonarse en la delegación de Hacienda correspondiente a la Comunidad Autónoma donde reside el contribuyente.
¿Qué exenciones y bonificaciones contempla?
El porcentaje que se aplica sobre el patrimonio neto de los contribuyentes, que será el importe a pagar por el IP, oscila entre el 0,2% y el 2,5%, dependiendo de cada Comunidad Autónoma. Sin embargo, existen ciertas bonificaciones en algunas autonomías que también modifican la cuota.En el caso de Madrid, los contribuyentes están directamente exceptuados de tributar en este impuesto, ya que la bonificación es del 100%.
Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD)
¿A quién le corresponde pagarlo?
Este tributo interviene cuando se firma una escritura pública ante un notario y grava los documentos notariales, mercantiles y administrativos asociados a la compraventa de una vivienda. Es al comprador a quien corresponde abonarlo, ya sea cuando adquiere una vivienda nueva o de segunda mano.
¿Cuál es su base imponible?
Existen dos tipos de cuotas que corresponden a la aplicación del IAJD: una cuota fija y una variable. La primera de ellas toma como base el papel timbrado en el que deben extenderse los documentos notariales. Su valor es de 0,30 euros por pliego y de 0,15 por folio. La segunda se aplica sobre el precio de la vivienda cuando las escrituras son inscriptas en los Registros de la Propiedad, Mercantil o Industrial y de Bienes Muebles.
En el caso de adquirir una vivienda nueva, el comprador debe abonar ambas cuotas, la fija y la variable. Cuando la propiedad es de segunda mano, sólo le corresponde pagar la cuota fija del IAJD.
¿Cuándo se paga?
Los contribuyentes deben abonarlo por única vez cuando participan de una compraventa inmobiliaria en calidad de compradores.
¿Dónde se paga?
Se trata de otro tributo cuya gestión está cedida a las diferentes Comunidades Autónomas. Por lo tanto, debe pagarse en la delegación de Hacienda correspondiente a cada autonomía.
¿Qué exenciones y bonificaciones contempla?
Las diferencias entre regiones con respecto a este impuesto son bastante significativas. Aquellas Comunidades con mayor presión tributaria aplican un 2% sobre el precio de la vivienda adquirida. Por otro lado, están aquellas que aplican el menor porcentaje de todos: 0,50%. En este sentido, muchas autonomías ofrecen bonificaciones, o incluso exenciones con el objetivo de facilitar el acceso a la vivienda a las familias numerosas, los jóvenes o las personas con discapacidad.
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP)
¿A quién le corresponde pagarlo?
Este tributo es una rama independiente del IAJD y, al igual que él, interviene en las compraventas inmobiliarias. Es también al comprador a quien le corresponde abonarlo, pero únicamente cuando adquiere una vivienda de segunda mano.
¿Cuál es su base imponible?
El impuesto se aplicaba hasta hace poco utilizando el valor real del bien inmueble transmitido como base, incluyendo también las reducciones correspondientes por las cargas que disminuyan este valor. Cabe aclarar que no se tienen en cuenta las deudas que afectan a la propiedad por más que estén garantizadas con una hipoteca.
Con la aprobación de la Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, el pasado 11 de julio de 2021, comenzará a tomarse como base imponible de este tributo los valores de referencia inmobiliarios determinados por el Catastro.
¿Cuándo se paga?
Los contribuyentes deben abonarlo por única vez cuando participan de una compraventa inmobiliaria en calidad de compradores, siempre y cuando la vivienda adquirida sea de segunda mano, como mencionamos previamente. El plazo para realizar el pago es de treinta días a partir del momento en que se concreta la transacción.
¿Dónde se paga?
Se trata de otro tributo cuya gestión está cedida a las diferentes Comunidades Autónomas. Por lo tanto, debe pagarse en la delegación de Hacienda correspondiente a cada autonomía.
¿Qué exenciones y bonificaciones contempla?
Al igual que en el IAJD, muchas Comunidades Autónomas ofrecen bonificaciones, o incluso exenciones con el fin de facilitar el acceso a la vivienda a personas de determinada edad o con situaciones especiales.
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
¿A quién le corresponde pagarlo?
En este caso, también se trata de un tributo que aparece en escena cuando se produce una compraventa inmobiliaria y es al comprador a quien le corresponde abonarlo, ya que grava el consumo. Esto, siempre y cuando la vivienda que haya adquirido sea nueva.
¿Cuál es su base imponible?
Al igual que en los dos casos anteriores, también se aplica utilizando como base el valor real, es decir, el precio de compraventa del bien inmueble en cuestión. El tipo aplicable es en toda España de un 10% sobre el valor de venta o de un 4% cuando se trata de una Vivienda de Protección Oficial (VPO).
¿Cuándo se paga?
Los contribuyentes también deben abonarlo por única vez cuando participan de una compraventa inmobiliaria en calidad de compradores, siempre y cuando la vivienda adquirida sea nueva, como mencionamos previamente.
¿Dónde se paga?
También corresponde a los compradores abonarlo en la delegación de Hacienda correspondiente a la Comunidad Autónoma en donde se sitúa el inmueble que adquirieron.
¿Qué exenciones y bonificaciones contempla?
Sólo en la Comunidad de Canarias se beneficia a los contribuyentes con una bonificación en el IVA, ya que el porcentaje aplicado es de 6,5%, mientras que en el resto del país es de 10%.
Impuestos del sector inmobiliario recaudados a nivel municipal
También existe una serie de impuestos del sector inmobiliario que, si bien se aplican en toda España, su recaudación depende de los Ayuntamientos de cada municipio en particular. Veamos cuáles son:
Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)
¿A quién le corresponde pagarlo?
Se trata de un tributo que grava la titularidad de derechos reales sobre viviendas, pero también sobre otros bienes inmuebles como locales y garajes. Por lo tanto, son los propietarios de estos bienes quienes están obligados a abonarlo.
¿Cuál es su base imponible?
Para aplicar este impuesto se toma como base el valor catastral de cada bien inmueble. Sobre este se establece un tipo a aplicar que depende de los coeficientes determinados por Hacienda, los cuales se encuentran asentados en la Ley de Haciendas Locales. Si bien este paso está regulado por una normativa que rige sobre todo el territorio español, es cada Ayuntamiento el que finalmente decide qué valor aplicar dentro de los límites determinados por Hacienda.
¿Cuándo se paga?
Se tributa de manera anual. Por lo tanto, una vez por año, los contribuyentes deben abonar en concepto del IBI lo correspondiente al último ejercicio.
¿Dónde se paga?
Este impuesto, al ser de tipo municipal, debe ser abonado en el Ayuntamiento correspondiente a donde se encuentra el bien inmueble en cuestión.
¿Qué exenciones y bonificaciones contempla?
Los bienes inmuebles que están exentos del IBI son los pertenecientes a la Iglesia Católica, aquellos que son propiedad del Estado o de las Comunidades Autónomas, los espacios destinados a defensa nacional, las sedes diplomáticas o embajadas de otros países, aquellos que son propiedad de la Cruz Roja, las construcciones registrada como patrimonio histórico, aquellos de considerable antigüedad localizados en las grandes ciudades y aquellos circunscritos a las líneas de ferrocarril.
Por otro lado, las bonificaciones para este impuesto se aplican a Viviendas de Protección Oficial (VPO), a inmuebles rústicos pertenecientes a cooperativas agrarias y a viviendas donde habitan familias numerosas.
Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) o plusvalía municipal
¿A quién le corresponde pagarlo?
Este tributo afecta a los contribuyentes que hayan vendido un bien inmueble por un precio mayor al que pagaron cuando lo compraron. También, a aquellos beneficiarios de una herencia o donación de vivienda.
¿Cuál es su base imponible?
Se aplica tomando como base el valor real de la vivienda vendida o entregada en herencia o donación, es decir, su precio de compraventa o el valor real que le corresponde en ese momento.
¿Cuándo se paga?
Los propietarios deben abonarlo por única vez cuando venden su vivienda. Los herederos y donatarios también, al momento de ser beneficiados con un bien inmueble en una herencia o donación.
¿Dónde se paga?
Este impuesto, al ser de tipo municipal, también debe ser abonado en el Ayuntamiento correspondiente a donde se encuentra el bien inmueble en cuestión.
¿Qué exenciones y bonificaciones contempla?
Los contribuyentes están exentos de abonar este impuesto cuando realizan una reinversión por vivienda habitual. En este artículo te contamos en detalle de qué se trata este beneficio.
También ocurre lo mismo cuando la transmisión del bien inmueble se da entre cónyuges, cuando la propiedad vendida es considerada patrimonio histórico-cultural o cuando el inmueble transmitido pertenece a una entidad estatal o benéfica.
¿Estás pensando en vender tu propiedad? ¡En Oi Real Estate podemos ayudarte a lograrlo en menos de treinta y siete días! ¡También compramos tu piso al contado! Sólo debes seguir el siguiente enlace:
Los bienes inmuebles tienden a incrementar su valor de mercado con el correr de los años. Al producirse una operación de compraventa, existe un tributo que grava esta diferencia positiva entre el precio de adquisición de una vivienda y su precio de venta. Se trata de la plusvalía municipal o Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU). ¿Qué ocurre con esta plusvalía cuando se recibe un bien inmueble en herencia o donación? A continuación te lo contamos y te mostramos cómo calcular el importe a pagar por ella.
Plusvalía significa, por definición: “aumento en el valor de una cosa”. En el caso de los bienes inmuebles, que suelen aumentar su precio a medida que pasan los años, se trata de la diferencia positiva entre su valor de adquisición o compra y su valor de transmisión o venta. La plusvalía municipal es el tributo que se encarga de gravar esta disparidad. ¿Sólo se aplica cuando se lleva a cabo una compraventa? No, también deberá ser aplicado cuando se produzca una herencia o una donación.
En este artículo te contamos de qué se trata la plusvalía municipal, quiénes deben soportarla en una herencia o donación y cómo se calcula el valor a pagar por ella, ¡sigue leyendo!
En este artículo encontrarás:
¿Qué es el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) o plusvalía municipal?
El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) es aquel que grava la diferencia positiva entre el precio de adquisición o compra de una vivienda y su precio de transmisión o venta. También se lo conoce como plusvalía municipal, ya que se trata de un tributo directo recaudado por cada municipio en particular.
Es importante mencionar que el IIVTNU grava únicamente a los bienes inmuebles de naturaleza urbana. Es decir, que las fincas rústicas no están sujetas a él. También, que su pago sólo incumbe al momento de producirse una compraventa, una herencia o una donación, nunca antes. Esto se debe a que el momento de la transmisión es el único en donde puede compararse su precio con el de adquisición.
Ahora bien, como mencionamos, una de las operaciones afectadas por la plusvalía municipal es la de compraventa. ¿Quién debe abonar el impuesto en este caso? En casi todos los casos es el vendedor. Sin embargo, existen algunas ocasiones en donde el comprador asume esta responsabilidad. En este artículo tratamos este tema con más detalle.
A continuación hablaremos específicamente de cómo se aplica el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) cuando se produce una herencia o donación.
¿Cómo grava la plusvalía municipal a la herencia y a la donación?
A diferencia de las operaciones de compraventa, en donde la carga por el IIVTNU o plusvalía municipal es soportada por el transmisor, en estos dos casos son los receptores quienes deben hacerse cargo. Dejemos bien en claro quiénes son ambos sujetos pasivos:
Herencia: en este caso, quienes deberán abonar la plusvalía municipal serán los herederos.
Donación: aquí, el tributo deberá ser soportado por los donatarios.
Cómo calcular el importe a pagar de plusvalía municipal por una herencia o donación
Para determinar el importe final que deberá pagarse por el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) será necesario calcular o reunir primero dos elementos: la base imponible y el tipo impositivo. Te contamos cómo:
Base imponible
Al calcular este primer elemento es que sabremos de cuánto fue el incremento de valor que el inmueble ha experimentado a lo largo de los años. Para esto es importante contar con dos datos:
El valor catastral del bien inmueble
Debe ser aquel correspondiente al momento en que se produce la herencia o donación. ¿Dónde puede consultarse? En el último recibo del IBI o en el sitio web del Catastro.
El porcentaje de incremento de valor que se produjo a lo largo de los años
Este valor puede calcularse según:
La cantidad de años que hayan transcurrido desde la adquisición del bien inmueble hasta el momento en que se produjo la herencia o donación.
El coeficiente que haya establecido el Ayuntamiento correspondiente, que debe ubicarse siempre por debajo de los siguientes valores:
3,7% cuando han transcurrido entre 1 y 5 años.
3,5% cuando han transcurrido hasta 10 años.
3,2% cuando han transcurrido hasta 15 años.
3% cuando han transcurrido hasta 20 años.
Como habrás notado, los coeficientes mencionados determinan cuánto se debe aplicar sobre los inmuebles de hasta 20 años de antigüedad, no más. Esto quiere decir que, cuando la vivienda heredada o donada supere esa cantidad de años, el porcentaje de plusvalía municipal seguirá siendo siempre de hasta un 3%.
Tipo impositivo
Se trata de la tasa porcentual que se aplicará a la base imponible para, finalmente, obtener el valor a pagar. El mismo es también determinado por cada Ayuntamiento y no podrá superar el 30%.
Ejemplo de cálculo del valor a pagar de plusvalía municipal por una herencia o donación
Vamos a graficar lo expuesto anteriormente con un ejemplo: una persona adquiere una vivienda en Sevilla en el año 2009, luego decide donarla a un familiar en el año 2021. Es decir, que han transcurrido 12 años. En el último recibo del IBI el valor catastral que figura es de 45.000 euros. ¿Cómo se determina el valor a pagar en este caso?
Datos necesarios para realizar el cálculo:
Valor catastral: 45.000 euros.
Años completos transcurridos: 12 años.
Porcentaje de incremento a aplicar en Sevilla (2021): 3,2%
Tipo impositivo en Sevilla (2021): 26,8%
Cálculo del valor a pagar por la plusvalía municipal:
Incremento de valor: 3,2% x 12 años = 38,4%
Base imponible: 45.000 euros x 38,4% = 17.280 euros
Tipo impositivo: 26,8%
Valor a pagar: 17.280 x 26,8% = 4.631,04 euros
Es importante tener en cuenta que en este ejemplo utilizamos los coeficientes aplicados por el Ayuntamiento de Sevilla. Sin embargo, en todos los otros casos será necesario consultar los valores determinados por el municipio correspondiente.
¿Estás pensando en vender tu propiedad? En OI REAL ESTATE podemos brindarte la ayuda y el asesoramiento que necesitas. ¡No dudes en contactarte con nosotros!
Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.
Cookies estrictamente necesarias
Las cookies estrictamente necesarias tiene que activarse siempre para que podamos guardar tus preferencias de ajustes de cookies.
Si desactivas esta cookie no podremos guardar tus preferencias. Esto significa que cada vez que visites esta web tendrás que activar o desactivar las cookies de nuevo.