El pasado 10 de julio, el Tribunal Supremo, ha resuelto el criterio de aplicación de los jueces y tribunales sobre la inconstitucionalidad en el aumento del impuesto municipal. Mediante esta resolución restringe la posiblidad de reclamar la devolución de la plusvalia.
La misma, ya había sido declarada inconstitucional el 26 de octubre del 2021 en la sentencia 182/2021.
En este post, te contaremos todo lo que necesitas saber. Detallaremos las disposiciones establecidas por el Tribunal Supremo respecto a la devolución de la plusvalía municipal para todos aquellos que han solicitado la reclamación. ¿Nos acompañas?
En este artículo encontrarás:
Devolución de la plusvalía por la declaración de inconstitucionalidad
El Tribunal Supremo, ha decidido no hacer lugar a la petición de la devolución de la plusvalía municipal a quienes no realizaron la reclamación antes de ser declarada inconstitucional. De esta forma, el plazo se ha fijado en el día 26 de octubre del 2021.
¿Pero porque se toma esta determinación?. El tribunal ha expresado que estima que si no se ha recurrido la liquidación tributaria antes de esa fecha, la situación se considera consolidada. Así que no quedará afectada dentro de la declaración de inconstitucionalidad del tributo, y no será posible ser anulada con base en ella.
En la sentencia establecida el día 10 de julio, el Tribunal Supremo, definió cuál será el criterio que deberán adoptar los jueces y los tribunales respecto a la inconstitucionalidad absoluta del impuesto de la plusvalía.
El Tribunal Supremo, de esta forma, estima el recurso de casación y declara que cualquier liquidación tributaria que no haya sido recurrida antes de ser establecida y declarada como inconstitucional, es una situación consolidada. El Tribunal Constitucional ya lo ha declarado así el 26 de octubre del año 2021, al establecerse como tema consolidado, no será posible que quede afectado por la declaración de inconstitucionalidad del impuesto.
Tampoco podrá ser posible anularla, basándose en la sentencia.
Alcance y potestad para la devolución de la plusvalía del Tribunal Supremo
La resolución judicial, ha sido dictada por la Segunda Sección de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, con la ponencia del magistrado Rafael Toledano. Allí analiza el alcance y el fundamento de la potestad del Tribunal Constitucional a la hora determinar la afectación temporal de las sentencias, en las que se establezca la inconstitucional de las diferentes normas o tributos.
Según la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, se prevé de manera expresa la posibilidad de la publicación del fallo, de forma previa a la perceptiva publicación que se emite por el BOE. Textualmente dice que: la “delimitación de las situaciones consolidadas a esta fecha del dictado de sentencia, es decisión del Tribunal Constitucional que tan solo al mismo corresponde, dentro del ejercicio de sus facultades y responsabilidades”.
De esta forma, los Jueces, Tribunales y poderes públicos, deberán respetar y aplicar, la limitación por ellos establecida.
Cuándo puede ser anulada una liquidación
Es importante entender que solo sería posible anular las distintas liquidaciones tributarias, cuando se haya realizado una sentencia de inconstitucionalidad, sin delimitación temporal. Esto se dará siempre que los magistrados del Tribunal Constitucional no hayan establecido este punto respecto a ella. Un ejemplo de ello, puede ser respecto a las liquidaciones de transmisiones de inmuebles. Sucede en los casos en los que no se haya obtenido ningún tipo de ganancia, cuando el tributo sea confiscatorio ya que absorbería la totalidad de la ganancia. Por último, sucederá lo mismo, ante cualquier otro motivo diferente a la declaración de inconstitucionalidad que se ha establecido con la STC 182/2021.
Lo más importante que tenemos que tener presente sobre este punto tiene que ver con el establecimiento de un criterio. Esta resolución busca establecer, como debería resolverse una situación de manera homogénea. Hasta el momento, los Juzgados y Tribunales respecto a cuestiones contenciosas administrativas, han zanjado la situación de distintas formas. Es que hasta el momento no se había formalizado su recurso ni las fechas delimitatorias para solicitar la devolución de la plusvalía.
Limitar los efectos de la sentencia
Sobre este punto, el Socio Director de Salcedo Tax Litigation, José María Salcedo ha dado su opinión. Él explica que considera que la sentencia es desoladora. Agrega que con ella, el Tribunal Supremo, permite al Tribunal Constitucional limitar los efectos de sus sentencias.
Según Salcedo, de esta forma, lo que están permitiendo es que se recorten los derechos procesales de los contribuyentes. La sentencia ha fijado, la imposiblidad de impugnar la liquidación que, aunque no este firme, a pesar de que no hayan transcurrido los plazos legales para ello, es preocupante. Con ello, se reconoce, dice, que se niega la posibilidad de alegar la inconsticionalidad a los contribuyentes que están en plazo de recurso.
Otro punto que destaca, tiene que ver con que existe un trato distinto del Tribunal sobre las infracciones del Derecho Comunitario, frente a las distintas vulneraciones de la Constitución.
Recurso de la Diputación Provincial de Pontevedra
Hace unos pocos días, se ha conocido la resolución del Supremo a un recurso de la Diputación Provincial de Pontevedra. Alli, se inició una presentación ante la sentencia de un juzgado de lo contencioso administrativo que ha realizado la anulación de una liquidación tributaria por el impuesto a la plusvalía.
Esta sentencia, entraría en contradicción con la determinación que ha tomado el Tribunal Constitucional donde limita los efectos temporales de la declaración de inconstitucionalidad para la recusación y devolución de la plusvalía.
El Supremo, estimó entonces el recurso de casación. Esto se debe a que considera que una liquidación tributaria, que no fue presentada antes de la fecha de declaración de inconstitucionalidad no puede presentarse. Como explicamos anteriormente, tiene que ver con que lo considera consolidado. Al establecerse de esta forma, no puede ser afectada por la declaración de inconsticuacionalidad y no puede ser anulada tampoco.
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