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Plusvalía Municipal

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El pasado 10 de julio, el Tribunal Supremo, ha resuelto el criterio de aplicación de los jueces y tribunales sobre la inconstitucionalidad en el aumento del impuesto municipal. Mediante esta resolución restringe la posiblidad de reclamar la devolución de la plusvalia.

La misma, ya había sido declarada inconstitucional el 26 de octubre del 2021 en la sentencia 182/2021.

En este post, te contaremos todo lo que necesitas saber. Detallaremos las disposiciones establecidas por el Tribunal Supremo respecto a la devolución de la plusvalía municipal para todos aquellos que han solicitado la reclamación. ¿Nos acompañas?

Devolución de la plusvalía por la declaración de inconstitucionalidad

El Tribunal Supremo, ha decidido no hacer lugar a la petición de la devolución de la plusvalía municipal a quienes no realizaron la reclamación antes de ser declarada inconstitucional. De esta forma, el plazo se ha fijado en el día 26 de octubre del 2021.

¿Pero porque se toma esta determinación?. El tribunal ha expresado que estima que si no se ha recurrido la liquidación tributaria antes de esa fecha, la situación se considera consolidada. Así que no quedará afectada dentro de la declaración de inconstitucionalidad del tributo, y no será posible ser anulada con base en ella.

En la sentencia establecida el día 10 de julio, el Tribunal Supremo, definió cuál será el criterio que deberán adoptar los jueces y los tribunales respecto a la inconstitucionalidad absoluta del impuesto de la plusvalía.

El Tribunal Supremo, de esta forma, estima el recurso de casación y declara que cualquier liquidación tributaria que no haya sido recurrida antes de ser establecida y declarada como inconstitucional, es una situación consolidada. El Tribunal Constitucional ya lo ha declarado así el 26 de octubre del año 2021, al establecerse como tema consolidado, no será posible que quede afectado por la declaración de inconstitucionalidad del impuesto.

Tampoco podrá ser posible anularla, basándose en la sentencia.

Alcance y potestad para la devolución de la plusvalía del Tribunal Supremo

La resolución judicial, ha sido dictada por la Segunda Sección de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, con la ponencia del magistrado Rafael Toledano. Allí analiza el alcance y el fundamento de la potestad del Tribunal Constitucional a la hora determinar la afectación temporal de las sentencias, en las que se establezca la inconstitucional de las diferentes normas o tributos.

Según la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, se prevé de manera expresa la posibilidad de la publicación del fallo, de forma previa a la perceptiva publicación que se emite por el BOE. Textualmente dice que: la “delimitación de las situaciones consolidadas a esta fecha del dictado de sentencia, es decisión del Tribunal Constitucional que tan solo al mismo corresponde, dentro del ejercicio de sus facultades y responsabilidades”.

De esta forma, los Jueces, Tribunales y poderes públicos, deberán respetar y aplicar, la limitación por ellos establecida.

Cuándo puede ser anulada una liquidación

Es importante entender que solo sería posible anular las distintas liquidaciones tributarias, cuando se haya realizado una sentencia de inconstitucionalidad, sin delimitación temporal. Esto se dará siempre que los magistrados del Tribunal Constitucional no hayan establecido este punto respecto a ella. Un ejemplo de ello, puede ser respecto a las liquidaciones de transmisiones de inmuebles. Sucede en los casos en los que no se haya obtenido ningún tipo de ganancia, cuando el tributo sea confiscatorio ya que absorbería la totalidad de la ganancia. Por último, sucederá lo mismo, ante cualquier otro motivo diferente a la declaración de inconstitucionalidad que se ha establecido con la STC 182/2021.

Lo más importante que tenemos que tener presente sobre este punto tiene que ver con el establecimiento de un criterio. Esta resolución busca establecer, como debería resolverse una situación de manera homogénea. Hasta el momento, los Juzgados y Tribunales respecto a cuestiones contenciosas administrativas, han zanjado la situación de distintas formas. Es que hasta el momento no se había formalizado su recurso ni las fechas delimitatorias para solicitar la devolución de la plusvalía.

Limitar los efectos de la sentencia

Sobre este punto, el Socio Director de Salcedo Tax Litigation, José María Salcedo ha dado su opinión. Él explica que considera que la sentencia es desoladora. Agrega que con ella, el Tribunal Supremo, permite al Tribunal Constitucional limitar los efectos de sus sentencias.

Según Salcedo, de esta forma, lo que están permitiendo es que se recorten los derechos procesales de los contribuyentes. La sentencia ha fijado, la imposiblidad de impugnar la liquidación que, aunque no este firme, a pesar de que no hayan transcurrido los plazos legales para ello, es preocupante. Con ello, se reconoce, dice, que se niega la posibilidad de alegar la inconsticionalidad a los contribuyentes que están en plazo de recurso.

Otro punto que destaca, tiene que ver con que existe un trato distinto del Tribunal sobre las infracciones del Derecho Comunitario, frente a las distintas vulneraciones de la Constitución.

Recurso de la Diputación Provincial de Pontevedra

Hace unos pocos días, se ha conocido la resolución del Supremo a un recurso de la Diputación Provincial de Pontevedra. Alli, se inició una presentación ante la sentencia de un juzgado de lo contencioso administrativo que ha realizado la anulación de una liquidación tributaria por el impuesto a la plusvalía.

Esta sentencia, entraría en contradicción con la determinación que ha tomado el Tribunal Constitucional donde limita los efectos temporales de la declaración de inconstitucionalidad para la recusación y devolución de la plusvalía.

El Supremo, estimó entonces el recurso de casación. Esto se debe a que considera que una liquidación tributaria, que no fue presentada antes de la fecha de declaración de inconstitucionalidad no puede presentarse. Como explicamos anteriormente, tiene que ver con que lo considera consolidado. Al establecerse de esta forma, no puede ser afectada por la declaración de inconsticuacionalidad y no puede ser anulada tampoco.

Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad. Dejamos a continuación otro artículo que puede ser de tu interés:

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Ya ha iniciado en nuestro país la declaración de la renta. En este artículo te contaremos respecto al valor que deberás pagar del IRPF por un piso heredado que hayas vendido. Recuerda además que no será el único impuesto que deberás afrontar por la transacción. Haremos referencia también al tributo sobre la plusvalía municipal y el Impuesto de Sucesiones. ¿Nos acompañas?

El IRPF por piso heredado en la nueva campaña 2023

Un primer punto que tenemos que tener en cuenta es que si has recibido una propiedad por medio de una herencia, no deberás pagar el IRPF por ella.

Pero, si has tenido que realizar la venta de él, la situación será distinta, siempre y cuando hayas obtenido una ganancia patrimonial. En este caso, deberás realizar la declaración de renta correspondiente al ejercicio anterior.

Recuerda que este año, deberás brindar en la presentación del tributo la información del año anterior. Por lo que si la vivienda heredada la has vendido durante el inicio de este año, aún no será incorporado en la declaración para el IRPF.

Cómo conocer el valor del IRPF por un piso heredado

Si necesitas realizar el cálculo del porcentaje del IRPF a utilizar por la venta de un piso heredado deberás tener presente algunos valores:

  • Valor de adquisición de la propiedad: A él será posible agregarle los gastos que debimos afrontar para modificar la titularidad del bien. Ellos podrían ser, por ejemplo, los gastos notariales, cambio registral, impuestos. Por lo tanto, este monto, será la sumatoria de todos estos gastos más el valor que se ha establecido del inmueble.
  • Valor de transmisión del bien: será la ganancia que se ha obtenido por la transferencia. A él podrás descontarle los gastos derivados de ella.

Recuerda que desde el 1 enero del año 2022 ha entrado en vigor un nuevo valor de referencia de Catastro. Por ello, para poder saber cuál es el precio de la propiedad con la que deba afrontarse el Impuesto de Sucesiones, se tomará el más alto, entre el de referencia de Catastro y el que ha sido declarado en la escritura de aceptación de la herencia.

Para saber si hemos de afrontar el IRPF por un piso heredado, deberemos restar al valor de adquisición el de transmisión. Si el resultado es positivo, o sea has tenido una ganancia patrimonial, deberás aplicar el IRPF por ella.

Tramos del IRPF

El IRPF es un tributo progresivo. Debido a ello, se gravarán diferentes porcentajes respecto a los montos de ganancia patrimonial que  se haya obtenido. Para que puedas calcularlo, los detallaremos a continuación:

Tramo Monto Tipo impositivo
Primer tramo Hasta 6.000 euros 19 por ciento
Segundo tramo Entre 6.000 y 50.000 euros 21 por ciento
Tercer tramo Entre 50.000 y 200.000 euros 23 por ciento
Cuarto tramo Entre 200.000 y 300.000 euros 27 por ciento
Quinto tramo Mayor a 300.000 euros 28 por ciento

Declaración de renta de un piso heredado

A la hora de declaración, este tipo de propiedades deben ser informados en las transmisiones referidas a inmuebles. Las mismas se encuentran entre las casillas 1815 a 1846. Al hacerlo deberás identificar los datos de la propiedad, por ejemplo incorporando la referencia catastral y el tipo de operación correspondiente.

En la casilla 1826, deberás incorporar el valor de transmisión y en la 1830 el de adquisición.

IRPF por piso heredado

Lectura recomendada: Cambios en el IRPF 2023

Otros impuestos que deberás afrontar por vender tu piso heredado

Impuestos de Sucesiones y Donaciones

Si has tenido que vender un piso recibido mediante una herencia, otro de los impuestos que deberás afrontar es el de Sucesiones y Donaciones. Éste tributo, deberá pagarlo el heredero, salvo que decida rechazarlo.

Si el mismo bien, se transfiere a varios nuevos propietarios, cada uno de ellos se hará cargo del porcentaje del inmueble que le corresponda. En el caso de que alguno de ellos decida rechazar la herencia, uno de los herederos deberá hacerse cargo del pago del impuesto y se quedará también con la porción que le correspondía.

El plazo para abonar este tributo, es de seis meses desde el fallecimiento del propietario. Recuerda que es posible solicitar una prorroga de seis meses más si es que se tramita antes del vencimiento original.

Este impuesto se debe tramitar y pagar en la delegación de Hacienda en la localidad en la que el propietario haya vivido en los últimos  dos años o cinco en el caso de residencias intermitentes.

El monto correspondiente a este impuesto, dependerá de diferentes situaciones. Por un lado el valor de la vivienda que se ha heredado, el parentesco con el donante, la situación económica del heredero y por último las características que tenga la Comunidad Autónoma en la que debe abonarse.

Mientras más alto sea el valor del bien mayor será la suma a afrontar. Otro punto a tener en cuenta es que puede fraccionarse, aunque será importante verificar en Hacienda las características particulares.

Plusvalía municipal

Otro de los tributos  al que deberás hacer frente si decides vender una casa que has recibido por una herencia es la Plusvalía Municipal. Mediante este impuesto se grava el aumento que ha tenido el suelo por el inmueble emplazado allí. Ese incremento, se establece desde el momento en que el donante ha adquirido la propiedad hasta que el nuevo titular lo adquiere.

Debes saber que al venderlo, este valor será pagado por quien realiza la transacción.

El plazo para realizar el pago de la Plusvalía se establece en los 30 días hábiles desde que se ha efectuado la venta. El monto a afrontar, será por el aumento del valor durante el tiempo que la propiedad ha estado en tu poder. Su porcentaje dependerá del ayuntamiento en el que se emplaza la misma.

Un punto importante a aclarar, es que este tributo, deberá abonarse tanto al recibir la herencia como en el momento en el que se vende. Esto sucederá independientemente del tiempo entre que se realizan ambas transacciones.

Te encontrarás exento del mismo si has decidido vender la vivienda, por un monto menor al fijado en el impuesto de Sucesiones, esto significa, que se considera en pérdida.

IRPF por piso heredado

Lectura recomendada: ¿Qué es la Plusvalía Municipal?

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En este post, queremos contarte cuales son los impuestos deberás afrontar al vender vivienda. Explicaremos ademas de qué manera deberás calcularlos y como puedes estar exento del pago de los mismos. Acompáñanos a conocer todo esto.

¿Qué impuestos deberás pagar al vender una vivienda?

En nuestro país por realizar esta transacción tendrás que realizar el pago de tres impuestos:

  • El Impuesto sobre la Renta de Personas Física, también conocido como IRPF
  • La plusvalía municipal
  • Y por último el Impuesto sobre Bienes inmuebles o IBI

El primer impuesto al vender vivienda  es el IRPF

Por medio de este impuesto, se gravaran los beneficios económicos que una persona adquiere, como ganancia patrimonial al realizar la venta de la vivienda.

Este tributo se abonará si el valor de venta es mayor al valor por el cual se ha adquirido la propiedad. Si has perdido dinero, en cambio, no deberás liquidar este impuesto, aunque tienes, necesariamente que incluirlo en la declaración de renta.

Deberás realizar el pago correspondiente al IRPF al año siguiente de haber realizado la venta. Esto tiene que ver, con que este  tributo en realidad se sumará dentro de la declaración anual que debes realizar del patrimonio que has adquirido durante todo el año anterior.

Valor de transmisión

Para poder calcular este valor deberás restar al dinero obtenido por la venta todos aquellos gastos y tributos que debiste afrontar al realizar la operación. Algunos de ellos pueden ser: honorarios correspondientes a la inmobiliaria, plusvalía municipal, gastos de cancelación registral de la hipoteca, etc.

Valor de adquisición

En este caso, se deberá calcular cual ha sido el total que has tenido que abonar para adquirir la propiedad. Para ello deberás sumar el coste de la vivienda a los gastos que afrontaste. Cada tributo que has tenido que asumir con la hipoteca, los gastos de notaría, el IVA, el IAJD y el ITP. También será necesario que agregues en este valor si has realizado reformas o reparaciones considerables. Por ejemplo puede ser la ampliación de la vivienda, aumentar su superficie o una importante remodelación en el baño o la cocina, por citar algunos ejemplos.

impuestos al vender vivienda

Último paso para calcular el IRPF

Una vez que hayas podido establecer la diferencia que existe entre ambos valores, será necesario evaluar el resultado con el fin de saber si deberás abonar este tributo y cuál será el porcentaje que te corresponde. Recuerda que si no has obtenido una ganancia no pagarás este tributo.

Si, por el contrario has obtenido un valor positivo, dejamos a continuación la tabla de porcentajes establecida en tramos por Hacienda:

impuestos al vender vivienda

Debes tener en cuenta, por otro lado que estos montos, serán calculados de manera progresiva.

Exenciones de impuestos al vender vivienda

Existen algunas personas y situaciones particulares que están exentas de pagar este impuesto. Detallaremos a continuación cuáles son ellas.

Reinversión en una vivienda

Quienes hayan vendido su propiedad y hayan decidido utilizarlo para realizar la compra de otra vivienda de residencia habitual nueva, no se verán obligados a realizar el pago de este tributo, incluso si han obtenido una ganancia de la venta.

Para ello, deberá contar con ciertas variables:

  • Por un lado, la vivienda tanto que se vende como que se compra debe ser de residencia habitual. Para ello deberá haberse establecido en la vivienda por lo menos dos años de manera continua. Si no se da esta particularidad, es posible que pueda justificarse la razón por la cual se realizó el cambio de residencia, por ejemplo debido a razones laborales. Por otro lado, la vivienda nueva deberá ser habitada por lo menos por un plazo de como mínimo un año desde el momento en que se realiza la operación
  • Por otro lado, el plazo para realizar la compra de la nueva vivienda no puede superar los dos años, aunque puede ser llevada a cabo tanto antes como después de la venta y deberá ser por el total del dinero obtenido por la venta inicial. En caso de que haya una ganancia, ese dinero deberá ser tributado en el IRPF.
  • Un dato importante a tener en cuenta, es que si la vivienda es de nueva construcción y se realiza el pago por ella dentro del plazo de dos año establecido pero es entregado fuera del plazo, será posible mantener el beneficio fiscal. Esto se debe a que el plazo de un año que debe ser habitado el nuevo inmueble comenzará a correr en el momento en que sea entregada la vivienda.
  • En caso de que reinviertas el dinero de la venta en una propiedad en el exterior con fin de que se convierta en la nueva vivienda habitual, será posible también evitar el pago del tributo. Para ello, deberás verificar si la excepción del pago puede ser realizada según los convenios que se han establecido entre ambos países

Ser mayor de 65 años

Las personas mayores de 65 años, cuentan con el beneficio de encontrarse exentos de pagar este tributo. Este grupo poblacional no se encuentra obligado a reinvertir el dinero para poder liberarse de este tributo. Pero esto sucederá solamente si se trata de una vivienda habitual.

Por otro lado, si realizan la venta de una vivienda de segunda residencia, si deberán tributar sobre ello. Esto no será necesario, siempre que el dinero obtenido por la venta sea utilizado para construir una renta vitalicia con una entidad bancaria o con una empresa aseguradora.

También en este caso, se expresan algunos requisitos que deben cumplirse que detallaremos a continuación. En principio, se contará con un plazo de 6 meses desde el momento en que se ha realizado la transacción. La cantidad máxima de dinero a reinvertir, para poder contar con este beneficio fiscal debe ser de 240.000 euros. Por otro lado, la renta deberá ser de por lo menos un año y ser percibida por un año luego de haberla confirmado. En última instancia, expresan que será necesario informar  a la entidad en la que hayas constituido la renta vitalicia, cuál es la procedencia del dinero y que se requiere la eximición  del IRPF.

Un detalle que queremos aclarar, es que en algunos casos tanto bancos como entidades aseguradores, establecen  para la renta vitalicia, un límite de edad de entre los 79 y 90 años. Debido a ello, será necesario que te informes y averigües por entidades que te permitan realizarla.

 Dación de pago

Esta es una forma legal que suele utilizarse para acordar la sustitución por la obligación de pago que tiene una persona (llamada deudora) debido a la prestación diferente por parte del acreedor.

De esta forma, la obligación original quedará extinguida. Cuando ha sido aceptada la nueva presentación, deberá procederse a tres efectos de pago. En primer lugar, la extinción de la obligación, liberar la obligación de deudor y por último satisfacer el crédito del acreedor.

De esta manera se sustituye una prestación por otra. Si existe la posibilidad del incumplimiento del acuerdo, el acreedor podrá restituir al estado original la deuda.

Impuesto sobre los Bienes Inmuebles

Este tributo es uno de los tributos que debe ser abonado cada año por ser propietario de una vivienda y ser titular de la misma. EL IBI  es un impuesto municipal que se encuentra establecido en la Ley Reguladora de Haciendas Locales, en los artículos 60 y 77.

Dicha normativa, expresa que será el propietario de la vivienda quien debe realizar el pago del tributo.  Para ello, por un lado, deberás saber la cantidad de meses que has sido titular del inmueble, antes de la venta del mismo.

Por otro lado, como será necesario abonarlo una vez por año, al realizar la venta de una vivienda, deberás dividir proporcionalmente el tiempo que le corresponda al nuevo propietario del inmueble.

Excepciones

Es importante que sepas que existen algunas excepciones para el pago de este tributo. Algunas de ellas se  realizan de manera automática debido a que ya están reguladas y establecidas por las leyes nacionales y municipales. Pero existen otros, donde deberás realizar la solicitud para casos especiales.

  • Excepciones automáticas: Por un lado, se encuentran asociaciones o entidades como la Cruz Roja Española, la Iglesia Católica y edificios del Estado Nacional (tanto local como autonómico) que sean destinados a la seguridad, servicios penitenciarios, educativos o de defensa. Por el otro se consideran exentas para el pago de tributo aquellas sedes diplomáticas y los terrenos que vayan a ser utilizados con fines ferroviarios.
  • Solicitar excepciones: Estos casos se podrán solicitar para aquellas propiedades que vayan a ser destinados tanto al patrimonio histórico como al sector educativo.

Cómo calcular el IBI

Para poder realizar el cálculo de este impuesto, será necesario conocer en principio cuál es la cuota íntegra. Esto  se obtiene de la aplicación a la base imponible el tipo de gravamen que le corresponde al inmueble en cuestión.

Generalmente este porcentaje se establece entre un 0,4 y el 1,1 por ciento del valor catastral y entre un 0,3 y un 0,9 por ciento para aquellos muebles urbanos y rústicos respectivamente. Es importante destacar que este coeficiente puede variar debido a los aumentos que realizan los Ayuntamientos en los inmuebles que cuentan con características especiales. Para ellos se ha establecido un porcentaje del 0,6. Aclaramos además que los municipios se encuentran autorizados a establecer un grupo diferenciado para cada uno de ellos, pero deberá ser de entre un 0,4 y un 1,3 por ciento.

El segundo punto que deberás establecer es el valor de la cuota líquida. Este valor se obtendrá de aplicar a la cuota íntegra las bonificaciones que están previstas tanto en las normas nacionales como locales en el cual se encuentra emplazada la vivienda. En caso de que no se haya establecido ninguna, será el mismo valor de la cuota íntegra.

Plusvalía municipal

Este es el último de los impuestos que te corresponderán abonar a la hora de realizar la venta de tu vivienda. Se corresponde al Impuesto sobre el Incremento de los Valores de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Esto quiere decir que es el incremento que ha tenido tu propiedad durante el tiempo en el que hayas sido el propietario. Su competencia corresponde a las comunidades autónomas, por lo que  debe ser abonado en la Hacienda del municipio en el que se encuentra emplazada la vivienda.

Un primer detalle importante a tener en cuenta es que este impuesto no deberá ser abonado cuando el propietario no viva o resida en nuestro país. Además en caso de que la transmisión del bien corresponda a una donación o herencia, debes saber que el pago deberá ser afrontado por quienes adquieren la propiedad.

Los plazos que se establecen para realizar el pago, deberá ser dentro de los 30 días hábiles desde el momento en que se realizo la venta o la donación.

Ten en cuenta que como es regulado por los diferentes Ayuntamientos, es posible que este plazo varíe dependiendo de las normativas establecidas en cada uno. En caso de que debas realizar el pago debido a una herencia, el plazo estipulado es de un máximo de seis meses a contar a partir del momento en que ha fallecido el propietario original.

Cómo calcular la plusvalía municipal

El cálculo de este tributo puede realizarse por medio de dos métodos diferentes.

Método objetivo

Para este método deberán tenerse en cuenta dos variables. Por un lado el valor catastral de la propiedad al momento de realizar la venta. Es importante que recuerdes que puedes consultar este valor en el recibo de pago del IBI o ingresando en la pagina web del catastro. El otro, será el coeficiente brindado por el ayuntamiento establecido de modo variable. Este dependerá de la cantidad de años que hayas sido propietario de la vivienda. A continuación te detallaremos los valores establecidos:

impuestos al vender vivienda

Una vez que hayas podido establecer ambos valores, debes multiplicar el valor catastral del suelo por el coeficiente correspondiente. De esta manera podrás obtener la base imponible.

Calculo Real

En este caso, deberás conocer los siguientes factores. Por un lado el precio de venta del inmueble, el precio de compra y el porcentaje del valor catastral del terreno en el que se encuentra emplazado. El cálculo será realizado de la siguiente forma:

impuestos al vender vivienda

Excepciones en impuestos al vender vivienda:

Debes saber que en el caso de que no hayas obtenido ganancia, no será necesario abonar este tributo. Esto ha sido establecido luego de las últimas actualizaciones que se han realizado el 10 de noviembre del año 2021.

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En el transcurso del año anterior, se produjo una modificación en el régimen de plusvalía municipal. Esto se realizó por medio del Real Decreto de Ley 26/2021. Debes recordar, que este tributo ha sido declarado inconstitucional debido a la forma en la que se realiza el cálculo para el pago. En dicha legislación, se establecía que en un plazo máximo de seis meses, cada Ayuntamiento debía adaptar su ordenanza fiscal a la nueva regulación del impuesto.

El día 11 de mayo del corriente año, se cumplía el plazo establecido. Pero hay todavía algunos consistorios que no han cumplimentado el requerimiento.

Lo más importante de esta información, tiene que ver con que si el municipio en el que debes abonar este impuesto, no se ha adaptado a la nueva normativa vigente, puede pedirse la anulación. Cabe aclarar, que en dichos municipios pueden exigir el impuesto. Lo que sucede es que todas aquellas liquidaciones que han sido realizadas luego del plazo de seis meses que estipula la ley, pueden anularse

Adaptación de la ordenanza

Recordemos que la inconstitucionalidad, tenía que ver con la forma en la que se realizaba el cálculo del tributo. Por ello, en la nueva regulación, se introdujo, como modificación principal una nueva forma de realizar este cálculo de la base imponible, realizando una comparación de las escrituras referidas a la adquisición y transmisión del terreno.

Pero no fue esta la única modificación. A partir del Real Decreto, se han cambiado los coeficientes que deben aplicarse al método de cálculo objetivo. De esta forma se ha permitido a los Ayuntamientos aprobar deducciones sobre el valor catastral que posee el terreno.

Es importante destacar, que los municipios tenían permitido aplicar los coeficientes para la liquidación del impuesto, a partir del día 10 de noviembre del año 2021. Esto se debe a que fue la fecha en la que comenzó a regir el nuevo Real Decreto, aunque durante un plazo determinado de tiempo.

Disposición Transitoria

Esto sucede debido a que existía una Disposición Transitoria Única, dentro de la Ley que establecía que los diferentes Ayuntamientos que hayan establecido el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana debían modificar, en un plazo máximo de seis meses, las ordenanzas fiscales, con el fin de lograr la adecuación según se especifica en la ley.

Estos plazos, comenzaban a regir en el momento en que la ley entrara en vigencia y terminaría en el momento en que entre en vigencia la nueva liquidación del impuesto. Luego de ello, se tomaría lo establecido en la nueva regulación, para poder establecer la base imponible del impuesto con una nueva ordenanza municipal. Los coeficientes que se establecieron en el artículo 107.4 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales se encuentra en el Decreto.

Pero, al día de hoy, son muchos los Ayuntamientos que no han realizado aun las adaptaciones que se establecen en dicha Ley y que todavía continúan aplicando el Real Decreto-Ley. Lo mas importante de todo ello, es que al haberse vencido ya el plazo de seis meses, establecido en la norma (que como hemos aclarado, expiró el día 11 de mayo del corriente año), será necesario conocer cuales son las consecuencias, para los diferentes municipios, no haber cumplido con lo establecido en esta normativa.

Nulidad de liquidaciones

Aquellos Ayuntamientos que no hayan realizado la adaptación, se encontrarían utilizando una base incorrecta en el cálculo a pagar. Esto se debe a que continuarían utilizando el Decreto 26/2021 que ya se encuentra caduco. Siendo necesario la aplicación de la ordenanza municipal del impuesto ya adaptada.

Otro punto a tener en cuenta, es que este impuesto en particular, es de exigencia voluntaria. Esto está estipulado en el Decreto Legislativo que lleva el número 2/2004, en el artículo 59. Debido a ello, los municipios que no se adapten o modifiquen la ordenanza prevista en el Real Decreto- Ley 26/2021, podría considerarse que han decidido dejar de cobrarlo.

Por ello, todas aquellas liquidaciones que hayan sido realizadas por los Ayuntamientos con los coeficientes que ya no se encuentran vigentes, podrían ser nulas.

Cuáles son las transmisiones que podrían ser nulas

Primero que nada, es importante entender que cuando nos referimos a la fecha a partir de la cual se considera que puede solicitarse la nulidad.

No tiene que ver con la fecha en que se abona el impuesto, sino el momento en que se realiza la transmisión. Y También independientemente del momento en que se notifique la liquidación.

Por otro lado, será posible solicitar la nulidad, en el caso de que no se haya adaptado la ordenanza municipal a aquellas transacciones que se haya realizado después del día 11 de mayo del corriente año.  Si has hecho la transmisión antes de esa fecha, no hay posibilidad de ningún reclamo.

¿Podrán los municipios establecer que se realicen pagos retroactivos al modificar la ordenanza?

Una duda que surge a partir de la tardanza que se ve en algunos municipios de lograr la nueva ordenanza, tiene que ver con la posibilidad de luego, solicitar alguna exigencia de pago retroactivo por el impuesto que no han podido cobrar a todas aquellas transmisiones que se hayan producido.

Si has realizado un trámite de este tipo, y no has tenido que realizar el pago de este tributo, no debes preocuparte. Esto podría no realizarse. Es que la Ley General Tributaria, estipula que las normas tributarias no pueden tener un efecto retroactivo.

La plusvalía municipal, es un impuesto que se devenga de forma instantánea. Según las legislaciones que rigen en nuestro país, no pueden ser exigidos de forma retroactiva.

Qué debo hacer como contribuyente

Sería conveniente que se recurra a las liquidaciones que han sido realizadas por los municipios que no han adaptado las ordenanzas al 11 de mayo. Si la transmisión del bien ha sido realizada luego de la fecha, será posible solicitar la nulidad del pago.

Por otro lado, aquellas personas que hayan realizado la liquidación estipulada en el Real Decreto-Ley 26/2021, estarán en condiciones de realizar la misma acción. Ante esta situación, se podrá realizar una rectificación de dichas autoliquidaciones debido a la falta de normativa para poder realizar el cálculo en el momento en que se hizo la transmisión

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Siempre la venta de una casa heredada ha sido un procedimiento complejo. No solo por la necesidad de que los herederos lleguen a un acuerdo. Sino, además, por el modo en que el artículo 28 de la Ley Hipotecaria regulaba la venta de este tipo de inmuebles. Nos referimos al período de dos años durante el cual un piso o casa heredada no podía ser inscripta en el Registro de la Propiedad con la nueva titularidad.

En la actualidad el articulo 28 ha sido derogado desde el 3 de septiembre de 2021. Sin embargo, ¿es retroactiva la ley para las viviendas de esta índole vendidas antes de dicha fecha? En el siguiente articulo respondemos a dicho interrogante y te detallamos el paso a paso de cómo vender una casa heredada.

Artículo 28 de la Ley Hipotecaria: ¿Es retroactiva la regulación para la venta de una casa heredada a partir de su derogación?

A partir del 3 de septiembre, con la derogación del artículo 28 de la Ley Hipotecaria no es necesario que transcurran dos años para poder llevar adelante la inscripción de una propiedad heredada en el Registro de la Propiedad luego de su venta.

Esto se debe a que, anteriormente el articulo establecía que una persona no podría obtener la titularidad total de un inmueble en condición de heredero ilegal debido a la posibilidad de que aparezca un heredado legal. Es decir, si un heredero no forzoso decidía vender la casa no se podía realizar el acta de inscripción del nuevo propietario en el registro.

En la actualidad, no existe más dicha cláusula y cualquier venta de una casa heredada podrá realizarse cuando sus herederos lo decidan y lo consensuen. Un dato muy importante a considerar es que solo se considera esta derogación en las operaciones que se hayan realizado luego del 3 de septiembre del 2021.

Por lo tanto, todas las operaciones que se puedan llevaron a cabo previo a dicha fecha siguen afectadas por el artículo 28. Esto se debe a que el carácter retroactivo de la derogación aún no es oficial.

¿Cuáles son los pasos para poner en venta una casas heredada?

Vender una cada heredada no es tan diferente a vender una propiedad que no tenga esta característica. Sin embargo, cuando se trata de propiedades que han sido recibidas a modo de sucesión por la muerte de una persona deben, previamente, realizarse una serie de pasos vinculados a la tramitación de la herencia. Por lo tanto, el procedimiento completo será el siguiente:

a) Documentación para tramitar la herencia
b) Aceptar o rechazar la herencia ante notario
c) Liquidar los impuestos correspondientes
d) Inscribir la casa en el Registro de la Propiedad
e) Poner en venta la propiedad
f) Liquidar los impuestos que implica la venta de la casa heredada

Si la propiedad fue heredada por varias personas, cada una de ellas deberá participar en cada uno de las diversas etapas de la operación.

Documentación necesaria para heredar la propiedad

Antes de poder llevar adelante la venta de una casa que ha sido heredada, previamente es necesario realizar todo el trámite para poder aceptar la sucesión. Para tal finalidad necesitaremos solicitar los siguientes documentos o certificados:

a) Certificado de defunción
b) Certificado de últimas voluntades
c) Copia autorizada del testamento, en caso de que exista. O declaración de herederos.

Aceptar o rechazar la herencia ante notario

Una vez que conseguimos cada uno de los certificados el siguiente paso es que cada uno de los herederos acepte o rechace la herencia. Este paso dependerá de la existencia o no de un testamento.

¿Cómo se acepta una herencia con testamento?

En aquellos procesos de sucesión en los cuales exista un documento que declare las últimas voluntades del fallecido, las etapas para aceptar la herencia serán las siguientes:

Realización de un inventario de bienes y obligaciones del causante:

Se trata de una lista de toda la masa hereditaria del fallecido en la cual se deberán incluir:

venta de una casa heredada

1) Datos de las viviendas.
2) Saldo en cuentas bancarias.
3) Los vehículos.
4) Seguro de vida.
5) Deudas.

Firma de la escritura de partición/cuaderno particional:

Para esta etapa es necesario la recolección de todos los datos de cada uno de los herederos. Asimismo, el inventario con toda la información de la masa hereditaria del fallecido y el modo en que será repartida según lo estipule el testamento.

En aquellos casos en los cuales el heredero es una sola persona, solo se deberá realizar un documento que afirma la aceptación de la herencia y que luego sea legitimado con la firma de un notario. Por lo tanto, no será necesario la realización de una escritura para la partición.

¿Cómo se acepta una herencia sin testamento?

Por el contrario, en aquellas situaciones en las cuales no exista testamento, lo que será necesario es la realización de la declaración de herederos para que el notario determine quienes son las personas en condiciones de heredar para la ley.

En este caso, será de gran importancia demostrar el parentesco con la persona fallecida mediante: libro de familia, partidas de nacimiento o de matrimonio. Una vez demostrada la relación parental se procede a la firma en notaria:

a) Acta de declaración de herederos
b) Escritura de partición de la herencia/cuaderno particional: al igual que en la aceptación de una herencia con testamento, se deberá realiza un inventario donde figure todo el patrimonio del fallecido, inclusive sus deudas.

Asimismo, el porcentaje correspondiente a cada heredero.

Rechazo de la herencia por parte de uno de los herederos

Si uno de los herederos no quiere aceptar la parte de la herencia que le corresponde, el resto de los participantes pueden acudir a un notario con la finalidad de solicitar un acta de notificación. En ella el notario notifica la necesidad de presentación del heredero en cuestión dentro de los 30 días de recibida el acta aceptando o rechazando su parte. Ante la ausencia de una respuesta, el legado se considerará como aceptado por defecto.

Liquidación de los Impuestos de la herencia

Este paso es de suma importancia por el solo motivo de que si no se liquidan los impuestos será imposible la venta de la casa heredada. Como mencionamos en otras oportunidades, al heredar bienes inmuebles los impuestos que deben ser tributados son:

1. Impuesto de sucesiones: Se trata del impuesto que grava la trasmisión de bienes y deberes ante el fallecimiento de una persona a título gratuito. Debe pagarse en la Hacienda competente de la comunidad donde el fallecido residía. Este gravamen debe abonarse dentro de los seis meses luego de la defunción de la persona con la posibilidad de una prórroga por seis meses más.

Este tipo de impuesto caduca luego de los cuatro años de heredada la casa. Una vez pasado ese período, termina la obligación de pagarlo. Sin embargo, esperar estos cuatro años, implicaría no poder poner a la venta una casa heredada.

2. Plusvalía municipal: cuando una herencia incluye bienes inmuebles se debe liquidar el tributo municipal denominado plusvalía. Este impuesto grava el aumento del valor del suelo desde la adquisición de la propiedad por el fallecido hasta la recepción de la misma por la herencia. Se abona en el ayuntamiento donde se localiza el inmueble y se abona dentro de los seis meses luego de la defunción con una posible prórroga de otros seis más.

Inscripción de la propiedad en el Registro

En España, inscribir una propiedad heredada en el Registro no es una acción obligatoria. Sin embargo, es un paso que se recomienda realizarlo para otorgarle un marco legal a la trasmisión y para poder poner en venta la casa.

En los casos que se decida inscribir la propiedad se necesitara la siguiente documentación:

  • Copia de DNI de la persona fallecida y certificado de defunción.
  • Certificado de últimas voluntades.
  • Escritura de aceptación de la herencia y acta de declaración de herederos (en los casos donde no exista testamento).
  • Recibos de liquidación o aplazas de los impuestos correspondientes.

Ante la solicitud de la inscripción con la documentación pertinente, el Registro tendrá un plazo de 15 días para llevar adelante la petición o notificar la existencia de algún problema que impida su concreción.

¿Cuánto cuesta la escritura de una propiedad heredada?

Inscribir una propiedad heredada en el Registro de la Propiedad varía ente los 200 y 500 euros ( coste aproximado hasta julio 2022). No obstante, este precio dependerá de la cantidad de bienes a registrar, el valor de su tasación, la cantidad de personas que hereda, etc.

¿Cuáles son los pasos para concretar la venta de una casa heredada?

Luego de haber realizado todos los pasos anteriores y haber inscripto la vivienda en el Registro, se podrá poner a la venta una casa heredada con total normalidad y con los pasos de cualquier otro inmueble.

El paso a paso a seguir para lograr vender un inmueble que ha sido heredado serán los siguientes:

  1. Tasar la vivienda.
  2. Recopilar los documentos necesarios para la venta.
  3. Poner en promoción la casa.
  4. Enseñar la casa heredada en venta.
  5. Negocia el precio y las condiciones con el posible comprador.
  6. Firmar el contrato de arras.
  7. Firmar la escritura de la venta en notaria.

En muchos casos es posible que el asesoramiento o profesionales del sector inmobiliario puedan ser de gran ayuda en situaciones como:

  • Cuando los herederos son varias personas y no logran ponerse de acuerdo para concretar las condiciones de venta de la cada heredada.
  • Si quienes heredan viven en otras localidades.
  • Si ninguna de las personas a heredar tiene tiempo o puede llevar adelante todos trámites necesarios para vender la casa heredad entre particulares.

¿Cuál es el precio que se le paga a Hacienda por la venta de una casa heredada?

Durante el procedimiento para heredar una propiedad es obligatoria la liquidación de algunos impuestos. Luego de que se concrete la venta de una casa heredada se deberán pagar dos tributos adicionales: el IRPF y la plusvalía municipal.

En el caso de que la herencia haya sido repartida entre varias personas, dichos impuestos serán abonados de manera proporcional a lo que cada heredero recibió.

IRPF en la herencia

Es el tributo que se paga por la ganancia de carácter patrimonial que se tiene a partir de la venta. Para poder conocer como se calcula se toma el valor declarado de la vivienda en el impuesto de sucesiones. En este sentido, la diferencia existente entre dicho valor y el precio de venta de una cada heredada dará la ganancia patrimonial.

Plusvalía municipal

En este tipo de gravamen, si se vende la vivienda dentro del mismo periodo fiscal en el cual ha sido heredada, no se tendrá que abonar una vez más la plusvalía municipal. Esto se debe a que ya se ha liquidado este tributo con la aceptación de la herencia.

Por el contrario, si la venta de una casa heredada es pasando el periodo fiscal en el cual se recibió el inmueble, se deberá pagar este tipo de impuesto. Por lo tanto, si consideramos que la plusvalía grava sobre el aumento del valor del suelo, cuanto menos tiempo se tarde en venderla menos será lo que se deba pagar por ello.

Hasta aquí todo sobre la derogación del artículo 28 de la Ley Hipotecaria, una cláusula que limitaba la posibbilidad de vender una casa heredada previo al trancurso de los dos años luego de la muerte del cuasante. Además, detallamos la documentación necesaria para vender este tipo de inmuebles, los pasos a seguir y que impuetos se deberán abonar para concretar la operación.

Si te has quedado con alguna duda, déjanos tu comentario al final de la nota. Si requieres de asesoramiento para comprar o vender un inmueble puedes confiar en nosotros. En OI REAL ESTATE contamos con los mejores profesionales inmobiliarios, con más de 10 años de experiencias en el mercado de lujo de España.

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Cuando la venta de una vivienda o inmueble conlleve una ganancia patrimonial será obligatorio abonar este impuesto a la Hacienda. Desde Oi Real Estate te presentamos la calculadora de plusvalía municipal para conocer de manera precisa que se deberá abonar por dicho tributo.

En este artículo podrás encontrar todo lo relacionado a la plusvalía en España, qué es, cuando y donde se abona, quienes deben tributarla, etc. ¡¡Sigue leyendo!!

¿Qué es la plusvalía municipal?

La plusvalía municipal es el impuesto que grava el incremento del valor de los terrenos o suelos urbanos al momento de su transmisión. Es decir, cuando es vendido, heredado o donado. Cuando la propiedad es vendida, el importe de la plusvalía debe ser liquidado por el vendedor de la misma. Para el caso de las herencias o donaciones debe ser abonado por quien recibe el bien inmueble.

En este sentido, se trata de un tributo que es aplicado al valor del suelo y no a la propiedad en sí. Veamos.

Se trata de un concepto que da cuenta de un valor añadido, ya que plus significa extra o más y valía refiere a valor. El motivo principal de la existencia de este tributo se centra en el coste de la porción de suelo de la propiedad y en su aumento al momento de su transmisión.

Desde el momento en que se adquiere una vivienda hasta el momento de su venta, herencia o donación el crecimiento en el valor del terreno se debe a las mejoras, a lo largo de esos años, que ha producido cada Ayuntamiento. Cada aspecto que mejore la zona en la que se ubica el inmueble hará que su valor aumente.

De esta manera, la plusvalía es la manera que tiene cada administración local de capturar dicho incremento en relación con sus mejoras públicas e inversiones. No obstante, surge el tradicional problema que presentan los terrenos cuyo valor disminuye y que no pueden ser vendidos a un precio mayor al de compra.

En este contexto, es importante recordar que la plusvalía municipal grava sobre los suelos urbanos. Por lo tanto, si el terreno se encuentra en zona rural no se aplica el impuesto.

¿Cuándo se paga la plusvalía?

Cuando una propiedad se vende se convierte en obligatorio pagar la plusvalía municipal ni bien se realiza la transmisión de la misma.

En España, existen dos plazos establecidos por el sistema tributario para liquidar el impuesto, según la operación que se trate:

  • Para el caso de la compraventa o donación de una vivienda el plazo de pago será de 30 días a partir del momento del traspaso del inmueble. En la compraventa paga el vendedor y en la donación la cancelación de la plusvalía correrá por cuenta del donatario. Es decir, de la persona que recibe la donación.

  • Cuando se trata de la herencia de una propiedad el plazo será aún mayor. Hablamos de 6 meses a partir del fallecimiento del causante y deberá ser pagado por el o los herederos del inmueble. En caso de ser necesario será posible solicitar una prórroga de 6 meses más.

¿Qué sucedió con la plusvalía municipal tras el fallo del Tribunal Constituyente?

En octubre del año 2021, el Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad de la fórmula utilizada para calcular la plusvalía municipal. En ese momento, el modo de cálculo de la base imponible del impuesto era llevado adelante según mecanismos que se encontraban incluidos en algunos artículos de la Ley de Regulación de Haciendas Locales. Según el fallo, dicha fórmula era suficiente motivo de anulación ya que no en todos los casos el resultado representaba de manera real la plusvalía obtenida.

Posteriormente, a través del Real Decreto-ley 26/2021 del 8 de noviembre se determinó una nueva reglamentación en relación al sistema del tributo. Es decir, una nueva manera de calcular la base imponible de la plusvalía municipal.

Sistema para calcular la plusvalía municipal

Como mencionamos, el decreto ley aprobado en 2021 determinó una nueva manera de calcular la base imponible de la plusvalía municipal. En ese sentido, quienes deban contribuir con el impuesto podrán elegir la que más beneficiosa resulte según su situación.

Sistema objetivo

Para poder calcular de manera objetiva la base imponible del impuesto, el ayuntamiento establece coeficientes fijados en función al tiempo transcurrido desde la adquisición y transmisión de la propiedad.

Valor catastral del terreno    X   Coeficiente que determine cada Ayuntamiento

  • Valor catastral: Se puede conseguir en el último recibo del IBI o en la sede online del Catastro
  • Coeficientes: son establecidos por cada Ayuntamiento y consideran plazos de titularidad del inmueble que van desde menos de los 20 años o más. Dichos factores van en incremento a medida que el tiempo de tenencia aumenta.

A modo de ejemplo: una propiedad con menos de un año de posesión tendrá un coeficiente de 0,14. Por el contrario, si la misma propiedad tiene 20 años o más de tenencia, el coeficiente crecerá a 0,45.

Menos de un año = 0,14
1 año = 0,13
2 años = 0,15
3 años = 0,16
4 años = 0,17
5 años = 0,17
6 años = 0,16
7 años = 0,12
8 años = 0,10
9 años = 0,09
10 años = 0,08
11 años = 0,08
12 años = 0,08
13 años = 0,08
14 años = 0,10
15 años = 0,12
16 años = 0,16
17 años = 0,20
18 años = 0,26
19 años = 0,36
20 años = 0,45

Estimación directa

La segunda manera de calcular la base imponible de la plusvalía municipal es mediante la comparación del valor de compra y el valor de venta del inmueble. Según las estimaciones de la normativa, se trata de la fórmula con la cual es posible identificar la ganancia real.

Valor de transmisión    –   Valor de adquisición    X Porcentaje del Valor Catastral del terreno

  • El valor de transmisión de la vivienda es el precio de venta
  • El valor de adquisición de la vivienda es el precio que se pagó por su compra
  • El porcentaje del valor catastral del terreno puede encontrarse en el último recibo del IBI o en la sede online del Catastro.

Si el resultado de la diferencia entre ambos valores es menor al que resulta de la estimación objetiva, se puede tomar este cálculo como base. Por lo tanto, la opción de estimación valida será elegida según más convenga al contribuyente.

Cuando se computan los años transcurridos entre la compra y la venta o transferencia de una propiedad se tienen en cuenta los años completos. Por lo tanto, no se consideran las fracciones. En los casos menor a un año, el cálculo será proporcional al número de meses en total.

El gobierno español le permite a cada ayuntamiento aplicarle al cálculo un coeficiente reductor al valor estimado hasta en un 15%.

¿La ley tiene efectos retroactivos?

La respuesta es negativa. La ley no tiene efectos retroactivos para las transacciones que se realizaron antes de la aplicación del Real Decreto-ley 26/2021, previas al 10 de noviembre de 2021.

En este sentido, desde fines del 2021 se aplicará, para todas las operaciones, el nuevo sistema de cálculo de la plusvalía municipal.

Calculadora de Plusvalía Municipal: Te brindamos una herramienta para que puedas calcularla!

Clickeando en el siguiente botón podrás acceder a la herramienta para poder calcular de forma sencilla cuánto deberás pagar por este impuesto municipal. Simplemente deberás colocar los datos de la propiedad y un asesor se comunicará a la brevedad

Hasta aquí hemos detallado todo lo relacionado al modo al impuesto que tributa el incremento del valor del suelo y te facilitamos una calculadora de la plusvalía municipal. Si te ha surgido algún interrogante te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde OI REAL ESTATE te responderemos a la brevedad.

Si te encuentras en algún tipo de situación que requiera asesoramiento legal y profesional puedes ponerte en contacto con nosotros. Nuestros asesores te brindarán la mejor información, con la mayor confidencialidad y la venta o compra de tu inmueble de manera exitosa.

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El sector inmobiliario español grava sobre las transmisiones de inmuebles a través de diversos tributos según la operación que se trate. Es decir, dependerá de si una propiedad se vende, se hereda o se dona. Ahora ¿Cuáles son los impuestos por vender una vivienda heredada?

En ese artículo detallamos los tres tributos principales que deben abonarse cuando se desea vender un inmueble que ha sido heredado. Hablamos del impuesto de sucesiones y donaciones, el IRPF y la plusvalía municipal.

En el caso del de sucesiones y donaciones y la plusvalía es un tributo propio del proceso para la tramitación de una herencia. El IRPF y la plusvalía municipal son impuestos propios de la compraventa de inmuebles. Como consecuencia, cuando se vende una vivienda heredada se deberá gravar dos veces por la plusvalía municipal.

¿Cuáles son los impuestos por vender una vivienda heredada?

Cuando se vende una vivienda, Hacienda determina el pago de una serie de tributos por la realización de la transmisión. Asimismo, lo establece cuando un bien inmueble es heredado. Por lo tanto, si se vende una propiedad que ha sido previamente heredada se deberá pagar los impuestos que corresponden a cada una de las operaciones: la venta y la herencia. Hablamos de:

  • Impuesto de Sucesiones y Donaciones
  • Plusvalía Municipal
  • IRPF

A continuación, describimos cada uno de dichos impuestos, cuando se deben abonar, quién debe hacerlo y que tipo de bonificación existen, si es que las hay.

Impuesto de sucesiones y donaciones

Se trata de un impuesto de carácter directo que grava sobre los bienes que han sido heredados o donados. Es un impuesto personal y subjetivo. Es decir, se consideran las circunstancias de tipo económicas de los herederos y el grado de parentesco con la persona fallecida.

Otra de las características del impuesto de sucesiones y donaciones es su progresividad. Mayor es la herencia, mayor será la carga tributaria a pagar.

El responsable del abono del tributo es el o los herederos que acepten la transmisión o quienes reciban la donación. Cuando se trata de una herencia el plazo para pagar el impuesto es de seis meses contados desde el deceso del causante. Si no se pudiese abonar el tributo en dicho período será posible solicitar una prórroga por otros seis meses más. La misma debe ser pedida en cualquiera de los primeros cinco meses.

El lugar en el cual deberá liquidarse uno de los impuestos por vender una vivienda heredada es en el organismo dependiente de Hacienda del ayuntamiento en el cual residía la persona fallecida. Esto implica que haya vivido en dicho lugar dos años de manera permanente o cinco años de forma intermitente.

El tipo impositivo del impuesto se considerará según diferentes factores:

  • La masa hereditaria, que es el valor total que implica la herencia menos los gastos y las deudas.
  • El nivel o grado de pertenezco de los herederos con la persona fallecida.
  • La comunidad autónoma en la que se ubica la vivienda.
  • El valor del patrimonio antes de recibir la herencia.

Según la comunidad en la que se encuentre la propiedad será posible obtener una serie de bonificaciones al momento de pagar el impuesto por heredar una vivienda. En la comunidad madrileña, por ejemplo, cuando los herederos son hijos, Hacienda bonifica el impuesto en un 99%.

Plusvalía municipal: un impuesto a pagar por vender una vivienda heredada

Cuando nos referimos a la plusvalía municipal estamos hablando de un tributo que se abona tanto cuando se vende como cuando se hereda una vivienda. Por lo tanto, se abonará dos veces.

La plusvalía es un impuesto de carácter municipal que grava sobre el aumento en el valor del suelo. Cuando se trata de una herencia se gravará el incremento que el valor del suelo de la vivienda tuvo desde el fallecimiento del causante hasta el momento en que el heredero acepta la trasmisión. Para el caso de la venta, el aumento que se tiene en consideración es el que se produjo desde que se recibió la herencia hasta que se vende la propiedad.

La persona que deberá pagar por la plusvalía municipal es el o los herederos. Una vez recibida la herencia el pago correrá por cuenta de los vendedores. En relación a los plazos, en la herencia el periodo de pago será dentro de los primeros seis meses desde el fallecimiento del causante. Si no es posible su pago, puede solicitarse una prórroga por otros seis meses más.

En operaciones de compraventa el plazo será mucho menor. Hablamos de un tiempo de 30 días hábiles. No obstante, estos tiempos pueden variar según cada comunidad autónoma.

El impuesto por vender una vivienda heredada de la plusvalía se paga en el ayuntamiento en el cual se encuentra ubicada la propiedad.

El cálculo para conocer el importe a abonar por la plusvalía fue modificado en el 2021 por ser considerado inconstitucional por el Tribunal Supremo de España.

IRPF por la venta de un inmueble heredado

Cuando nos referimos al IRPF estamos hablando del Impuesto sobre la renta de las personas físicas. Se trata de un impuesto que grava sobre todas las rentas que una persona percibió a lo largo de 365 días. Por lo tanto, si se vende un inmueble será necesario de declarar dicha renta en función de la ganancia patrimonial que se obtuve.

El impuesto deberá ser liquidado por el o los vendedores de la vivienda heredada. El monto a declarar será en proporción a lo que cada uno de los herederos recibe.

Por otra prte, la venta de una vivienda deberá ser incluida en la declaración del año siguiente al producida la operación. Es decir, si se compra una vivienda en el año 2022, se deberá declarar la renta en a declaración del año 2023.

De manera generalizada y de manera resumida, lo que se obtiene como ganancia será tributado como ganancia patrimonial en función del IRPF.  El modo de calcularlo se deberá tener presente el valor de adquisición que se declaró en el impuesto de sucesiones. Una vez presentado dicho valor se le aplicará un tipo impositivo en relación a dichas ganancias. El IRPF es un tributo cuyo calculo es según tramos:

  • Ganancias hasta 6.000 euros: 19%
  • Ganancias entre 6.000 y 50.000 euros: 21%
  • Ganancias entre 50.000 euros y 200.000 euros: 23%
  • Ganancias de más de 200.000 euros: 26%

¿Es posible pagar los impuestos de sucesiones y plusvalía con el dinero de la herencia?

En España es posible pagar con el dinero de la herencia el impuesto de sucesiones y la plusvalía. No obstante, en la práctica resulta complejo llevarlo adelante. El principal obstáculo es que los bancos no tienden a blanquear las cuentas hasta que no se presente la escritura de aceptación y reparto de la herencia y la liquidación de los impuestos.

En estos casos, se suele pensar que no existe más alternativa que tener que renunciar a lo heredado. Sin embargo, hay otras alternativas que puede ser de si se quiere pagar los impuestos con el dinero de la herencia. La principal es vender la propiedad de herencia y posteriormente pagar los tributos con dicho dinero.

Lo que se debe realizar es pedir al ayuntamiento correspondiente una prórroga de seis meses más o fraccionar el pago. Esto permite que la vivienda se inscriba, se la venda y así poder utilizar parte de la ganancia para pagar la deuda fiscal.

Otra alternativa es la solicitud de un crédito puente, en el cual se presente la herencia como aval. Cuando se liquide el impuesto, el préstamo se pagará con el dinero obtenido de la herencia.

Hasta aquí hemos detallado todo lo relacionado a cada uno de los impuesto por vender una vivienda. Si te ha surgido algún interrogante te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde OI REAL ESTATE te responderemos a la brevedad.

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El sistema tributario en España grava sobre el valor del suelo en las trasferencias de propiedades urbanas en cualquiera de sus naturalezas. Es decir, ya sea que se realice la transmisión de un inmueble de manera gratuita (donación o herencia) u onerosa (compraventa). En el último de los casos, el propietario es quien tiene la obligación de liquidar el impuesto. Sin embargo, la normativa regula a la plusvalía municipal en no residentes de manera diferente.

Este tipo de circunstancias pueden resultar en un futuro conflicto para quien compra el inmueble, ya que deberá ser quién haga frente al tributo en cuestión.

En el siguiente post, te detallamos cuales son los modos de aplicar la plusvalía municipal en no residentes cuando se vende una vivienda.

Plusvalía municipal en no residentes

¿Quién debe pagar la plusvalía municipal en España?

En España, cuando se llevan adelante transmisiones de inmuebles de manera onerosa se deberá abonar lo que se denomina plusvalía municipal. Hablamos de un impuesto que grava sobre el valor del suelo. De manera generalizada, este tributo debe ser liquidado por la persona que vende una propiedad. No obstante, la normativa no aplica de igual manera cuando quien vende es no residente.

En estos casos, la ley considera como sujeto pasivo del impuesto al transmitente. Así lo determina el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales en el artículo 106.2. En él se especifica que cuando se realicen transmisiones en carácter de compraventa el sujeto pasivo sustituto del contribuyente será “la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que adquiera el terreno o a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate, cuando el contribuyente sea una persona física no residente en España.”

Por lo tanto, la persona compradora adquirirá dicha figura. En consecuencia, será quién tendrá la obligación de presentar y pagar la plusvalía municipal en el Ayuntamiento correspondiente.

Para lograr una buena comprensión de la normativa, a continuación, describiremos las tres figuras que incluyen este tipo de operaciones.

Sujeto pasivo, contribuyente y sustituto del contribuyente en la compraventa de un inmueble

La figura de sujeto pasivo se encuentra estipulada en la Ley General Tributaria en el artículo 36.1. El mismo determina que el sujeto obligado debe “cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma, sea como contribuyente o como sustituto del mismo.”

Por su parte, la figura de contribuyente representa al sujeto pasivo que realiza el hecho imponible Así lo determina la misma normativa en el apartado 2 del artículo 36. Por último, en el apartado 3 del mismo texto se define al sustituto del contribuyente como el “sujeto pasivo sujeto pasivo que, por imposición de la ley y en lugar del contribuyente, está obligado a cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma.”

En otras palabras, y de manera sencilla, cuando la parte compradora, a efectos de la plusvalía, es configurada como sujeto pasivo, sustituto del contribuyente, en primera medida es sujeto pasivo. Por lo tanto, la obligación de abonar el hecho imponible recaer sobre él. Como así también las obligaciones formales partes del mismo, como ser la declaración o autoliquidación.

Sin embargo, la persona adquiriente del inmueble también es sustituto contribuyente. Por ello, tiene la condición de exigir al real contribuyente el importe de las obligaciones tributaria que fueron satisfechas.

Esta acción se denomina “reembolso” y está estipulado en el artículo 36.6 de la misma normativa.

La plusvalía municipal en no residentes y la acción de reembolso

La Ley General Tributaria permite que la parte adquiriente de la propiedad, que declaró o autoliquidó el impuesto de a la plusvalía municipal, la posibilidad de exigir el reembolso de lo abonado a la persona no residente que se la ha transferido.

Cando hablamos de este tipo de situaciones nos referimos, no obstante, a una acción civil que puede provocar una serie de dificultades. Esto se debe a la propia condición no residente. En este sentido, al pagar el tributo y posteriormente exigir su devolución puede resultar una práctica muy compleja. Más allá de que legalmente posible.

Un caso muy recurrente es que la solicitud para la devolución de la plusvalía municipal en el no residente sea negada. Ante estas situaciones se deberá recurrir a la vía judicial. Por tal motivo, los expertos recomiendan que se llegue a un acuerdo al momento de concretar la escritura el modo en que se abonará o se compensará el pago de la obligación tributaria.

De esta manera es posible evitar un posible proceso judicial.

Alternativa para acordar la plusvalía municipal en no residentes en la compraventa de una vivienda

Como mencionamos, en la escritura de la compraventa puede contener una cláusula que le otorgue al comprador la posibilidad de resarcirse del pago del impuesto al suelo al que está obligado a saldar si el vendedor es no residente.

Abogados expertos en la temática afirman que, por lo general, las partes pactan una rebaja en el valor del inmueble. Como así también, retener dicha cantidad para ingresarlo posteriormente por el sujeto pasivo comprador.

Cual sea el acuerdo, la parte adquiriente no se liberará de la obligación de tener que presentar la declaración o la autoliquidación del tributo.

Plusvalía municipal en no residentes

¿Cuál es el modo colaboración del no residente en la declaración de la plusvalía municipal?

Por último, es necesario remarcar que la colaboración de la parte vendedora no residente se tornará fundamental. Sobre todo, al momento de tener que declarar o autoliquidar la plusvalía municipal.

Con la regulación nueva de la plusvalía municipal existen dos modos de calcular la base imponible del impuesto. Es decir, el monto sobre el cual se aplicará el tipo impositivo.

El primero se denomina método objetivo. Esta manera de calcular la base tendrá en cuenta, solo, el valor catastral del terreno y la cantidad de años en posesión del vendedor.  Este tipo de datos se obtienen de la escritura de la propiedad o sus anexos. Se trata de una manera sencilla de calcular el impuesto, por lo que no deberán surgir problemas.

El segundo método se denomina “real” y no resulta ser tan sencillo. En este tipo de fórmula lo que se considera para calcular la base imponible es la comparación de la escritura tanto de adquisición como de transmisión. Por lo tanto, se deberá aportar ambos títulos al ayuntamiento correspondiente cuando se deba declarar el impuesto.

En este sentido, será indispensable que la persona no residente entregue una copia de la escritura de adquisicón al comprador para que este último la presente en el ayuntamiento. De esta manera, el adquiriente puede tramitar el impuesto por el incremento del valor que realmente se obtuvo.

A su vez, el vendedor deberá comunicarle a la otra parte cualquier tipo de incremento de valor que haya podido obtener el inmueble y que provocó el aumento en el valor de adquisicón. Valor inicialmente declara para tributar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, o del Sucesiones y Donaciones. En este último caso, si la transferencia fue mediante herencia o donación. Dicho valor comprobado se tendrá en cuenta para fijar uno de los valores para el cálculo real de impuesto.

¿Qué debe presentar el vendedor para evitar pagar el impuesto?

En el caso de que no haya existido algún tipo de incremento de valor pasará lo mismo para poder evitar pagar la plusvalía municipal en no residentes En esta oportunidad, se deberá presentar la escritura de adquisición y la comprobación de valores, si ha sucedido. De este modo, se acredita de que no ha aumentado el valor por lo que la trasmisión no deja ajustarse al impuesto.

Como en el caso anterior, deberá ser el vendedor quien presenta tal información. Ya que se trata de la persona que ha recibido o no la comprobación de valores a lo largo de la posición del bien. Un punto clave para que el adquiriente declare la transferencia y, en consecuencia, que la tributación sea procedente.

Hasta aquí hemos detallado todo lo relacionado al modo en que funciona la plusvalía municipal en no residentes. Si te ha surgido algún interrogante te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Realtor te responderemos a la brevedad.

Si te encuentras en algún tipo de situación que requiera asesoramiento legal y profesional puedes ponerte en contacto con nosotros. Nuestros asesores te brindarán la mejor información, con la mayor confidencialidad y la venta o compra de tu inmueble de manera exitosa.

Uno de los tributos que se deben pagar en un contrato de compra-venta es el conocido como “Plusvalía Municipal”. El mismo se calcula, justamente, sobre una ganancia en la transacción, pero no siempre le corresponde a la misma figura responsabilizarse por él. En esta nota te contamos detalles inherentes a la norma, que pueden ayudarte a responder algunas de las consultas más habituales sobre este impuesto.

El detalle de la norma

Toma nota de esto si compras una propiedad a alguien que no reside en España: el pago de la plusvalía municipal le corresponde al comprador. En efecto, el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (o “Plusvalía Municipal”), no aplica a todos por igual. Hace más de dos décadas, la Ley de Acompañamiento a los Presupuestos Generales del Estado impulsada por el Gobierno español estableció algunas diferencias. Ese impuesto, que básicamente se paga por el incremento del valor del suelo, queda a cargo de distintas figuras. En la compra del terreno para una inversión inmobiliaria se responsabiliza al promotor. En otros casos, al vendedor -cuando se han obtenido ganancias en el traspaso-, o al donatario, en caso de haber recibido una herencia. No obstante, los extranjeros no residentes en España quedan liberados de declarar y pagar este tributo.

¿Se puede solicitar un reembolso por pagar la plusvalía municipal?

Recordemos que, en líneas generales, la Ley de Haciendas Locales intima a pagar la plusvalía al vendedor de la vivienda, pero excluye al no residente. En ese sentido, es el comprador el encargado de presentar y pagar el impuesto frente al Ayuntamiento donde se encuentre la casa. No obstante, la Ley General Tributaria (LGT) le permite exigir el reembolso de la plusvalía municipal a este tipo de vendedor. La dificultad aquí proviene de que se trata de una acción civil, lo cual presume muchas veces extensos tiempos procesales. Concretamente, si el vendedor se niega a compensar al comprador en el pago de la plusvalía, la norma habilita al reclamo vía judicial.
Una forma de evitar esta instancia es adelantarse al momento del reclamo y tener pactada la compensación en el momento de la compra. Con esta idea, la escritura de la venta se convierte en una herramienta para proteger, de alguna manera, a quienes adquieren una vivienda. Así, al interponer una cláusula en el contrato, se puede acordar que el vendedor rebaje el precio de la vivienda en compensación por los gastos de plusvalía saldados por el comprador. Lógicamente, estos son acuerdos a nivel de contractual, que sólo involucran al notario y a las partes. En términos formales, igualmente será el comprador el que deberá declarar y liquidar el pago de la plusvalía municipal.

¿Puede el comprador recurrir este impuesto?

Según José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico, el comprador podría valerse de la letra de la norma para recurrir el impuesto. Cotejando con la conveniente asesoría legal, se entiende que si el comprador en estos casos es quien reemplaza como contribuyente al vendedor, ello no desliga a este último como el principal responsable. De esta manera, Salcedo señala que el comprador gozaría de legitimación para recurrir, tanto en reposición ante el Ayuntamiento, como en vía económico-administrativa. Apelando al artículo 232.1 de la LGT, esto significaría que “estarán legitimados para promover las reclamaciones económico-administrativas: a) Los obligados tributarios y los sujetos infractores. b) Cualquier otra persona cuyos intereses legítimos resulten afectados por el acto o la actuación tributaria”.
A pesar de que esto también puede implicar tiempos más laxos que los de acordar todo previamente mediante un contrato, el interponer un recurso para recuperar la plusvalía municipal que el vendedor no residente no quiere abonar puede ser una opción más.

¿Cómo se calcula el monto a pagar por este impuesto?

Si evaluamos la letra y lo que sucede efectivamente en la práctica, hay dos métodos para calcular la base imponible del impuesto. En el primer caso, la norma indica que se debe multiplicar el valor catastral del inmueble con los coeficientes que se aprueban cada año. Los mismos están contemplados, por ejemplo, en la ley de Presupuestos Generales del Estado y evolucionarán en función del mercado inmobiliario. Con este método, el contribuyente tiene la posibilidad de tributar en función de la plusvalía real obtenida en el momento de la transmisión del inmueble. Se trata de datos que están en la escritura o en sus anexos, por lo que calcular el impuesto por esta vía no debería plantear muchos problemas.
Un segundo método surge de calcular la diferencia entre el precio de venta o traspaso y el precio de compra o adquisición del inmueble. Esta fórmula se aplica habitualmente cuando el contribuyente puede demostrar que la plusvalía real es inferior a la resultante del método de estimación anterior. Por ello es necesario contar con una copia de la escritura de adquisición, para que el comprador pueda aportarla al Ayuntamiento y así tributar por el incremento de valor realmente obtenido.

Entonces, ¿cuál es la mejor forma de gestionar el pago de la plusvalía municipal?

A los efectos de un proceso transparente de compra-venta de una casa, el vendedor tendrá que poner en conocimiento del comprador la existencia de cualquier comprobación de valores que se le hubiera podido notificar en relación con el inmueble. Recordemos que antes de venderlo, debió adquirirlo en determinadas condiciones y por tanto debe estar declarado a efectos del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, o de Sucesiones y Donaciones, si lo adquirió por herencia o donación.

Dadas estas alternativas, las partes pueden calcular las respectivas responsabilidades fiscales e impositivas sobre números reales y atendiendo a cada caso específico. Si hubo ganancias, se tributará sobre ellas de la manera en que la Ley lo indica. Pero también es importante recordar que toda colaboración y acuerdo previo puede resultar en que la balanza con Hacienda se incline hacia el contribuyente. Tal sería el resultado si se demuestra que no hubo ganancias con la venta de la casa y por ende el impuesto no tendrá que pagarse. Como es de esperar, igualmente se deben presentar ante el Ayuntamiento la escritura de adquisición, así como la comprobación de valores que en su caso se hubiera podido notificar al no residente, para acreditar que no ha habido incremento. En este caso es el vendedor que reside en el extranjero quien debe aportar dicha información, ya que es quien oportunamente adquirió la vivienda y pudo recibir la comprobación de valores.

En todo caso, es positivo estar al tanto de las normas y asesorarse correctamente antes de iniciar un proceso de compra-venta. Si esta es su situación, no dude en consultar a los especialistas en el mercado.

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó sentencia contra España por la plusvalía municipal. Esto abre el camino al reclamo por responsabilidad patrimonial. De esta manera, el país podría tener que indemnizar a aquellos contribuyentes por haber vulnerado el derecho comunitario.

En octubre de 2021 el Tribunal Constitucional español declaró la nulidad de determinados artículos de la ley del impuesto. Dicho dictamen estaba motivado por el método que se utiliza para el cálculo de la base imponible. Para el fallo del Tribunal, con la redacción original de la normativa es inviable su aplicación.

Ahora, se da el traspié de la plusvalía municipal en el ámbito de la Unión Europea. El fallo del Tribunal Europeo abarca las cuestiones que hacen a los requerimientos para la reclamación en caso de posible infracción al derecho europeo. Lo que se plantea de aquí en más es la posibilidad que esta sentencia permita a los contribuyentes reclamar una indemnización por violar la Constitución de Española.

De todas maneras, la plusvalía se implementa y sigue su curso en todas las áreas urbanas de los distintos ayuntamientos de España. Lo que queda por ver es el alcance del fallo del TJUE, y si se sumarán nuevas demandas a las ya interpuestas por contribuyentes.

¿Qué es la plusvalía municipal?

El nombre técnico es el de Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU). Y lo que viene a grabar es el incremento del valor de los terrenos urbanos una vez que se vende, se hereda o se recibe una propiedad tras una donación. Se trata de una tasa que debe ser pagada por parte del vendedor en la gran mayoría de los casos.

Además, el impuesto se aplica sobre valor del terreno y no así a la vivienda que se construya en él. Y ese aumento se debe en parte a todas las mejoras que el ayuntamiento ha hecho en la zona y sus alrededores. Desde infraestructura nueva de caminos o servicios hasta colegios, centros comerciales, etc.

En resumen, el impuesto de plusvalía es la forma que tiene el ayuntamiento de capturar ese incremento de valor correlacionado con sus inversiones y mejoras públicas. Y tiene vigencia solo para las zonas urbanas (no así en las rurales). Pero, como vimos, hay contribuyentes que optaron reclamar sobre la viabilidad constitucional de la normativa.

De aquí en más, todo es un ir y venir de normativas, reclamos, fallos y nuevas apelaciones. Y una puerta abierta para quienes ya han realizado reclamaciones y quienes no pero –a partir de ahora- puedan hacerlo.

Posible reclamo por responsabilidad patrimonial

Consultado por tal cuestión, desde el estudio Ático Jurídico, José María Salcedo aclara que el fallo del Tribunal europeo refiere a los casos de vulneración del Derecho Europeo, por lo que no tendría efecto de ser afectado solo la normativa española.

Para Salcedo, en muchos aspectos los requerimientos y trámites para las reclamaciones son tantas que obstaculizan cualquier intento de hacerlas. Por ello mismo es que el TJUE habla en su sentencia que el principio de efectividad ha sido vulnerado.

El Tribunal planteó que el acceso al reclamo es posible a partir de la declaración de inconstitucionalidad del Impuesto. Aunque la definición del TJUE va en dirección de las herramientas jurídicas en manos de los propietarios de las urbes españolas.

Ya no se trata de rebatir el impuesto, sino la manera en que se redactó formalmente y que llevó a un fallo de inconstitucionalidad en el ámbito de la justicia española. Y que ahora también tiene un revés judicial de parte del Tribunal Europeo. El foco esta puesto en la situación de responsabilidad patrimonial. Y si las dificultades en el acceso a los reclamos que tienen los contribuyentes vulneran el derecho a la tutela judicial efectiva. En tal caso, muchos ven posible el reclamo de responsabilidad patrimonial al Estado.

La sentencia del Tribunal Europeo

La sentencia del TJUE está basado en dos puntos que se encuentran en conflicto con el derecho europeo. El primero es la exigencia de contar con una sentencia firme en cualquiera de las instancias.

Este hecho, interpreta el Tribunal Europeo, obliga al contribuyente a realizar acciones para mitigar el daño causado por la plusvalía municipal. Esto implicaría que quienes no reclamaron a su tiempo, no tendrían posibilidad de reparar los causales de la normativa.

El otro aspecto al que refieren desde la instancia continental es haber basado el reclamo en la inconstitucionalidad manifiesta del impuesto. Este hecho significa para el tribunal una dificultad procesal que termina contrariando el principio de efectividad que debe tener todo recurso.

Estos aspectos de la sentencia del TJUE pueden traer una flexibilización en los procedimientos de reclamo. Para el representante de Ático Jurídico los afectados por la plusvalía deberán estar atentos a los plazos. Y el plazo tope para cualquier objeción judicial será el próximo 25 de noviembre. Esa fecha  límite tiene que ver que se cumple un año de la publicó en el Boletín Oficial la inconstitucionalidad de la plusvalía.

Luz verde al reclamo por responsabilidad patrimonial

Ya sea por la infracción del impuesto al Derecho Europeo, o por las declaraciones de inconstitucionalidad en el Tribunal Supremo español, la normativa en cuestión está llamada a ser revisada. En cuanto a su aplicación efectiva, muchos expertos alegan que se trata de una violación del principio de efectividad de las reclamaciones.

Cabe recordar que hace más de un lustro el estado español intenta poner en marcha este tributo. Es una herramienta que busca recuperar en impuestos lo que el estado ha invertido en estructuras edilicias, servicios públicos e incentivos al desarrollo urbano.

Con la sentencia del TJUE lo que puede avecinarse es una flexibilización en los reclamos. Tanto de quienes lo comenzaron y no lograron avanzar, como aquellos contribuyentes que se sumen a partir de ahora.

Lo cierto es que parecen abrirse las puertas para el reclamo por responsabilidad patrimonial al estado por la plusvalía municipal. Algo de lo que deberán estar atentos contribuyentes y estudios jurídicos. Al menos antes del 25 de noviembre. Fecha tope y final para cualquier reclamación.

Luego de leer este artículo, nos interesaría mucho conocer cuál es tu opinión acerca del reclamo por responsabilidad patrimonial al estado por la plusvalía municipal. Puedes compartirla con nosotros desde la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en la situación de querer invertir en estos momentos, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

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