Etiqueta

Plusvalía Municipal inconstitucional

Explorar

Cuando la venta de una vivienda o inmueble conlleve una ganancia patrimonial será obligatorio abonar este impuesto a la Hacienda. Desde Oi Real Estate te presentamos la calculadora de plusvalía municipal para conocer de manera precisa que se deberá abonar por dicho tributo.

En este artículo podrás encontrar todo lo relacionado a la plusvalía en España, qué es, cuando y donde se abona, quienes deben tributarla, etc. ¡¡Sigue leyendo!!

¿Qué es la plusvalía municipal?

La plusvalía municipal es el impuesto que grava el incremento del valor de los terrenos o suelos urbanos al momento de su transmisión. Es decir, cuando es vendido, heredado o donado. Cuando la propiedad es vendida, el importe de la plusvalía debe ser liquidado por el vendedor de la misma. Para el caso de las herencias o donaciones debe ser abonado por quien recibe el bien inmueble.

En este sentido, se trata de un tributo que es aplicado al valor del suelo y no a la propiedad en sí. Veamos.

Se trata de un concepto que da cuenta de un valor añadido, ya que plus significa extra o más y valía refiere a valor. El motivo principal de la existencia de este tributo se centra en el coste de la porción de suelo de la propiedad y en su aumento al momento de su transmisión.

Desde el momento en que se adquiere una vivienda hasta el momento de su venta, herencia o donación el crecimiento en el valor del terreno se debe a las mejoras, a lo largo de esos años, que ha producido cada Ayuntamiento. Cada aspecto que mejore la zona en la que se ubica el inmueble hará que su valor aumente.

De esta manera, la plusvalía es la manera que tiene cada administración local de capturar dicho incremento en relación con sus mejoras públicas e inversiones. No obstante, surge el tradicional problema que presentan los terrenos cuyo valor disminuye y que no pueden ser vendidos a un precio mayor al de compra.

En este contexto, es importante recordar que la plusvalía municipal grava sobre los suelos urbanos. Por lo tanto, si el terreno se encuentra en zona rural no se aplica el impuesto.

¿Cuándo se paga la plusvalía?

Cuando una propiedad se vende se convierte en obligatorio pagar la plusvalía municipal ni bien se realiza la transmisión de la misma.

En España, existen dos plazos establecidos por el sistema tributario para liquidar el impuesto, según la operación que se trate:

  • Para el caso de la compraventa o donación de una vivienda el plazo de pago será de 30 días a partir del momento del traspaso del inmueble. En la compraventa paga el vendedor y en la donación la cancelación de la plusvalía correrá por cuenta del donatario. Es decir, de la persona que recibe la donación.
  • Cuando se trata de la herencia de una propiedad el plazo será aún mayor. Hablamos de 6 meses a partir del fallecimiento del causante y deberá ser pagado por el o los herederos del inmueble. En caso de ser necesario será posible solicitar una prórroga de 6 meses más.

¿Qué sucedió con la plusvalía municipal tras el fallo del Tribunal Constituyente?

En octubre del año 2021, el Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad de la fórmula utilizada para calcular la plusvalía municipal. En ese momento, el modo de cálculo de la base imponible del impuesto era llevado adelante según mecanismos que se encontraban incluidos en algunos artículos de la Ley de Regulación de Haciendas Locales. Según el fallo, dicha fórmula era suficiente motivo de anulación ya que no en todos los casos el resultado representaba de manera real la plusvalía obtenida.

Posteriormente, a través del Real Decreto-ley 26/2021 del 8 de noviembre se determinó una nueva reglamentación en relación al sistema del tributo. Es decir, una nueva manera de calcular la base imponible de la plusvalía municipal.

Sistema para calcular la plusvalía municipal

Como mencionamos, el decreto ley aprobado en 2021 determinó una nueva manera de calcular la base imponible de la plusvalía municipal. En ese sentido, quienes deban contribuir con el impuesto podrán elegir la que más beneficiosa resulte según su situación.

Sistema objetivo

Para poder calcular de manera objetiva la base imponible del impuesto, el ayuntamiento establece coeficientes fijados en función al tiempo transcurrido desde la adquisición y transmisión de la propiedad.

Valor catastral del terreno    X   Coeficiente que determine cada Ayuntamiento

  • Valor catastral: Se puede conseguir en el último recibo del IBI o en la sede online del Catastro
  • Coeficientes: son establecidos por cada Ayuntamiento y consideran plazos de titularidad del inmueble que van desde menos de los 20 años o más. Dichos factores van en incremento a medida que el tiempo de tenencia aumenta.

A modo de ejemplo: una propiedad con menos de un año de posesión tendrá un coeficiente de 0,14. Por el contrario, si la misma propiedad tiene 20 años o más de tenencia, el coeficiente crecerá a 0,45.

Menos de un año = 0,14
1 año = 0,13
2 años = 0,15
3 años = 0,16
4 años = 0,17
5 años = 0,17
6 años = 0,16
7 años = 0,12
8 años = 0,10
9 años = 0,09
10 años = 0,08
11 años = 0,08
12 años = 0,08
13 años = 0,08
14 años = 0,10
15 años = 0,12
16 años = 0,16
17 años = 0,20
18 años = 0,26
19 años = 0,36
20 años = 0,45

Estimación directa

La segunda manera de calcular la base imponible de la plusvalía municipal es mediante la comparación del valor de compra y el valor de venta del inmueble. Según las estimaciones de la normativa, se trata de la fórmula con la cual es posible identificar la ganancia real.

Valor de transmisión    –   Valor de adquisición    X Porcentaje del Valor Catastral del terreno

  • El valor de transmisión de la vivienda es el precio de venta
  • El valor de adquisición de la vivienda es el precio que se pagó por su compra
  • El porcentaje del valor catastral del terreno puede encontrarse en el último recibo del IBI o en la sede online del Catastro.

Si el resultado de la diferencia entre ambos valores es menor al que resulta de la estimación objetiva, se puede tomar este cálculo como base. Por lo tanto, la opción de estimación valida será elegida según más convenga al contribuyente.

Cuando se computan los años transcurridos entre la compra y la venta o transferencia de una propiedad se tienen en cuenta los años completos. Por lo tanto, no se consideran las fracciones. En los casos menor a un año, el cálculo será proporcional al número de meses en total.

El gobierno español le permite a cada ayuntamiento aplicarle al cálculo un coeficiente reductor al valor estimado hasta en un 15%.

¿La ley tiene efectos retroactivos?

La respuesta es negativa. La ley no tiene efectos retroactivos para las transacciones que se realizaron antes de la aplicación del Real Decreto-ley 26/2021, previas al 10 de noviembre de 2021.

En este sentido, desde fines del 2021 se aplicará, para todas las operaciones, el nuevo sistema de cálculo de la plusvalía municipal.

Calculadora de Plusvalía Municipal: Te brindamos una herramienta para que puedas calcularla!

Clickeando en el siguiente botón podrás acceder a la herramienta para poder calcular de forma sencilla cuánto deberás pagar por este impuesto municipal. Simplemente deberás colocar los datos de la propiedad y un asesor se comunicará a la brevedad

Hasta aquí hemos detallado todo lo relacionado al modo al impuesto que tributa el incremento del valor del suelo y te facilitamos una calculadora de la plusvalía municipal. Si te ha surgido algún interrogante te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde OI REAL ESTATE te responderemos a la brevedad.

Si te encuentras en algún tipo de situación que requiera asesoramiento legal y profesional puedes ponerte en contacto con nosotros. Nuestros asesores te brindarán la mejor información, con la mayor confidencialidad y la venta o compra de tu inmueble de manera exitosa.

Dejamos a continuación otro artículo que puede ser de tu interés

Oi Real Estate

agente inmobiliario Alquilar alquilar piso Alquiler alquileres Barcelona comprar Comprar piso comprar vivienda Compraventa consejos contrato de alquiler Decoración decoración de interiores diseño Diseño de interior España Euríbor Featured Hipotecas Hipotecas variables Hoteles Impuestos Inquilinos interiorismo inversiones Inversión inmobiliaria inversores invertir Madrid marketing inmobiliario mercado hipotecario mercado inmobiliario Oficinas Oi Real Estate Oi Realtor Propietarios préstamo hipotecario Sostenibilidad Tendencias Tendencias de decoración vender Vender piso vivienda Viviendas

El martes pasado el Tribunal Constituyente español declaró inconstitucional al impuesto que grava sobre el aumento del valor del suelo al vender o heredar una vivienda. La novedad es que el TC además aclara en la sentencia la imposibilidad de reclamar el dinero abonado años anteriores, con lo cual la anulación de plusvalía la municipal no será retroactiva. En consecuencia, el Ministerio de Hacienda planifica una restructuración del tributo para que ese dinero pueda llegar a las arcas de los Ayuntamientos.

En el siguiente artículo te contamos todo lo que está sucediendo en torno a este polémico impuesto.¡ No dejes de leer!

La plusvalía municipal no será retroactiva ¿Qué sucederá con los pagos de años anteriores?

Del fallo de la sentencia declarada se conoció que la plusvalía municipal no será retroactiva en aquellos casos resueltos. Es decir, la determinación del TC no tendrá efectos en cada uno de los casos que ya tengan una resolución concreta. Por lo tanto, los casos que ya han sido juzgados no podrán ser re consultados a efectos de aplicar la medida. Así como tampoco, aquellos que tengan una firme avanzada administrativa.

Asimismo, no tendrán derecho a reclamo aquellas liquidaciones de tipo provisional o definitorias que no hayan sido impugnadas antes del 26 de octubre de 2021. Así como tampoco cada autoliquidación no solicitada previo a la sentencia.  

En definitiva, el texto establece que:

No pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en la presente sentencia aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme.

… A estos exclusivos efectos, tendrán también la consideración de situaciones consolidadas (i) las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido El matiz no es menor y puede ahorrar a los ayuntamientos la devolución de hasta 10.000 millones de euros recaudados en los últimos años”.

La sentencia del TC generó mucha expectativa, ya que muchos apostaron por una catarata de reclamos por los pagos previos de un impuesto considerado ahora inconstitucional. Los Ayuntamientos se podrían haber enfrentado al pago de más de 10.000 millones de euros en concepto de devoluciones. Sin embargo, la aclaración de que no se podrán presentar demandas retroactivas dilapidó esa posibilidad.

¿De qué se trata el Impuesto Incremento del valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU)?

Más conocido como plusvalía municipal, este tipo de tributo lo pagaban aquellos contribuyentes que realizaban la venta de su vivienda, así como también quienes recibían un inmueble mediante donación o herencia.

El período de pago del gravamen era de 30 días y podía realizarse:

  • A través del método de liquidación. Es decir, pasado un mes se convertía en firme.
  • Mediante el modelo de autoliquidación. Es la modalidad que permitía rectificarse a lo largo de cuatro años.

Considerando que se trata de un impuesto que aportaba 2500 millones de euros de manera anual, se espera una rápida reacción de Hacienda para impedir que los ayuntamientos se queden sin esta recaudación.

¿Cuáles serán los efectos que traerá la sentencia?

El fallo del TC redujo considerablemente la cantidad de posibles beneficiarios por la inconstitucionalidad de la Plusvalía. Tal como aclaró la sentencia este fallo no es retroactivo por lo que solamente podrán adecuarse a lo establecido en el informe quienes hayan recurrido o pedido la rectificación a la espera de algún tipo de resolución antes del 26 de octubre.

Los contribuyentes que sí podrán reclamar son quienes ya hubieran recurrido, los que hayan sido desestimados pero estén en los tiempos legales de recurrir nuevamente.

Restará ver a cuánto asciende el número de este tipo de casos y el modo en que afecte a cada autonomía. Los municipios se pierden con esta anulación del ingreso de una importante cantidad de dinero.

Desde la Federación Española de Municipios y Provincias piden compensación al conocer que la plusvalía municipal no será retroactiva

Ante la posibilidad de recibir una cantidad elevada de litigios y compensaciones hacia contribuyentes luego de la sentencia del TC, la FEMP procedió a la petición de que se compense por la pérdida que se pueda generar ante la inconstitucionalidad de una legislación que ya les viene dada.

Horas antes de que se conozca el fallo aclaratorio la Federación, ya había dado a conocer mediante un comunicado que solicitaba un fondo de compensación a cada ayuntamiento por las cifras que no se llegarán a recaudar. En dicha declaración aseguraron que el pedido “debe hacerse extensivo a las pérdidas de recaudación originadas por las anteriores Sentencias del Tribunal Constitucional”.

Este punto está vinculado al fallo que emitido contra el impuesto en 2017, gracias al cual se anulaba la posibilidad de gravar plusvalías inexistentes, cuando el inmueble en trasmisión generaba pérdidas. Al igual que el del 2019 cuando falló en contra de la confiscatoriedad de un impuesto que suscitaba liquidaciones por encima de la ganancia obtenida.

¿Qué rol juega el Ministerio de Hacienda?

Por su parte, desde Hacienda se encuentran trabajando de manera incansable para llevar adelante la modificación legal del impuesto. Esto con la finalidad de mantenerlo vivo mediante los requisitos que garanticen su constitucionalidad. De esta manera, podrán darle seguridad jurídica al tributo y las autonomías no se quedarán sin este importante ingreso.

El borrador del fallo anunciado por el TC contiene una serie de detalles que podrá seguir el Estado para poder resistir a la inconstitucionalidad declarada.

De manera concreta, lo que se estima es poder modificar la legislación para que el cálculo de la plusvalía este relacionado de manera directa al valor realmente generado. Es decir, que existan parámetros reales para calcular la base imposible.

Para continuar leyendo acerca de la anulación de la plusvalía te recomendamos la lectura del siguiente artículo:

Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario debajo de la nota. Desde OI REAL ESTATE te responderemos a la brevedad con la información actualizada.

Te invitamos además a seguirnos en nuestro canal de youtube:

Oi Real Estate

agente inmobiliario
Alquilar
alquilar piso
Alquiler
alquileres
Barcelona
comprar
Comprar piso
comprar vivienda
Compraventa
consejos
contrato de alquiler
Decoración
decoración de interiores
diseño
Diseño de interior
España
Euríbor
Featured
Hipotecas
Hipotecas variables
Hoteles
Impuestos
Inquilinos
interiorismo
inversiones
Inversión inmobiliaria
inversores
invertir
Madrid
marketing inmobiliario
mercado hipotecario
mercado inmobiliario
Oficinas
Oi Real Estate
Oi Realtor
Propietarios
préstamo hipotecario
Sostenibilidad
Tendencias
Tendencias de decoración
vender
Vender piso
vivienda
Viviendas