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Plusvalía municipal 2022

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En España la transmisión de propiedades implica una serie de gastos de gestión y de tributos que deben ser rendidos al Ministerio de Hacienda. Los impuestos al vender una vivienda son tres: el IRPF por la ganancia patrimonial, el IBI y la Plusvalía Municipal, por el valor del suelo.

En este sentido, dos de ellos deberán ser liquidados cuando se haya concretado la venta del inmueble y el otro deberá ser abonado junto con el comprador, al momento de la firma del contrato de compraventa.

En este artículo te contamos las características principales de cada uno de estos tributos y de qué manera se calculan. ¡Sigue leyendo!

¿Cuáles son los impuestos a pagar por vender una vivienda?

Si has decidido poner a la venta tu inmueble es indispensable conocer tanto los pasos a seguir para realizar la operación, como así también cada uno de los impuestos que se deberán pagar por la misma.  

  • Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF)
  • La plusvalía Municipal
  • Impuesto sobre Bienes Inmuebles

Ahora, te detallamos de manera detallada que son y como se realiza el cálculo de cada uno de ellos. También, te explicamos cuales son las exenciones en el caso del pago de los tres tributos.

IRPF: ¿Cómo calcular este impuesto al vender un inmueble?

El IRPF es un impuesto estatal y grava sobre los beneficios económicos que adquiere una persona. Es decir, por su ganancia patrimonial. En este caso, se trata de uno de los impuestos por vender una vivienda cuando el valor de venta es mayor al valor de compra cuando se adjudica el bien. En este sentido, si la transmisión de una inmueble por venta ha derivado en una pérdida, no se deberá liquidar el IRPF. No obstante, si deberá incluirlo en la declaración de la renta.

Se trata de un impuesto que debe abonarse al año siguiente de efectuada la venta. Esto se debe a que cada año es obligación realizar la declaración de la renta con todo el patrimonio generado durante el transcurso del año anterior.

Valor de transmisión: ¿Cómo se calcula?

En este punto, se deberán restar al valor de la venta todos los gastos y tributos que se deban abonar para realizar la operación. Algunos de ellos son:

  • Honorarios de la agencia inmobiliaria
  • Plusvalía municipal
  • Gastos de la cancelación registral de la hipoteca

Ahora bien, vamos con un ejemplo el modo de calcular el valor de transmisión (cada uno de estos valores especulativos.

  • Valor de venta: 150.000 euros
  • Gastos de venta:
    • Pago a la agencia inmobiliaria: 7.000 euros
    • Plusvalía municipal: 1.600 euros
    • Gastos de cancelación de la hipoteca (si aplica): 1000 euros

Valor de adquisición y su cálculo

Por otro lado, al momento de calcular cuánto se deberá pagar por el IRPF se deberá calcular el valor de adquisición. Se trata del costo de compra por el cual se recibió el inmueble. Para su cálculo se le deben sumar al valor de compra los siguientes montos:

  • Cada uno de los gastos propios de la adquisición de la vivienda. Hablamos de cada uno de los tributos que se debieron asumir con la hipoteca, los gastos de gestión de notaría, el IVA, el IAJD y el ITP. Si es necesario tener presente que aquellas comisiones pagadas para asumir el crédito hipotecario o sus intereses no se tienen en cuenta para este cálculo.
  • Los montos que se han invertido en reformas o reparaciones que se hayan realizado en la vivienda y que sean considerables. Hablamos de las modificaciones destinadas a ampliar el inmueble, aumentar la superficie o la modificación total de partes esenciales de la vivienda, como ser baño o cocina. Este tipo de refacciones aumentan el valor de la propiedad por lo tanto el de comprar. En este sentido, ese aumento puede repercutir en el cálculo final del IRPF y así provocar una rebaja en la factura fiscal.

Ahora bien, vamos con un ejemplo el modo de calcular el valor de adquisición (cada uno de estos valores especulativos.

  • Valor de compra: 90.000 euros
  • Gastos realizados en la compra:
    • Notaría: 500 euros
    • Registro: 400 euros
    • ITP: 5.600 euros
  • Gastos en reformas: 12.000 euros

Calcular la diferencia y el tipo impositivo aplicable

Luego de calcular el valor de transmisión y el valor de adquisición, se debe calcular cual es la diferencia existente entre ambos valores. Dependiendo del resultado se deberá pagar o no el IRPF. Por lo tanto, si el valor de la diferencia es negativo no se deberá abonar por este tributo.

En caso contrario, si el cálculo da un valor positivo, se le deberá aplicar a dicho monto un porcentaje para saber qué es lo que se deberá pagar de IRPF por esa ganancia. El tipo impositivo es por tramos y es un valor establecido por Hacienda. La tabla se encuentra organizada de la siguiente manera:

impuestos por vender una vivienda

A) Si la ganancia es hasta 6.000 euros: 19%

B) Si la ganancia es entre 6.000 y 50.000 euros: 21%

C) Si la ganancia es entre 50.000 euros y 200.000 euros: 23%

D) Si la ganancia es de 200.000 euros: 26%

Algo a tener en cuanta muy que resulta muy importante, es que cada uno de dichos porcentajes serán aplicado de manera progresiva.

Ahora bien, vamos con un ejemplo el modo de calcular la diferencia entre el valor de transmisión y el de compra (cada uno de estos valores especulativos.

En este caso, al ser un resultado positivo se deberá abonar el IRPF por la ganancia obtenida. Así, los porcentajes se aplican progresivamente. Es decir, a los primeros 6.000 € le aplicamos el 19% y a los 25.900 € que restan el tipo impositivo a aplicar el 23%. Lo que da un total de: 7097 € de IRPF por la venta de la vivienda.

¿Cuáles son las exenciones para el IRPF?

Uno de los principales interrogantes en relación al pago de impuestos a la vivienda por vender y precisamente, por el IRPD es si siempre se está obligado a pagarlo. La repuesta es que existen algunas particularidades que están exentas de pagar el tributa y que son establecidas por la agencia tributaria. Hablamos de exención por:

  • 🔃 Reinversión en una vivienda actual
  • 🤶 Por ser mayor a 65 años de edad
  • 💰 Entregar el piso en dación en pago

Reinversión en una vivienda actual

En los casos en los que sea vendido un inmueble y el dinero obtenido por la operación ha sido utilizada para comprar otra vivienda de residencia habitual nueva es posible quedar por fuera de la obligatoriedad de pagar el IRPF. Aun cuando se haya conseguido obtener una ganancia por la transacción.

Para ello se debe tener en cuantas algunas variables:

  • La vivienda que se vende y compra deben ser de residencia habitual
    • Se debe haber vivido al menos dos años en ella de manera continua
    • Sino se ha vivido continuamente por un mínimo de dos años en la propiedad, justificar porque se realizó el cambio de residencia. Como por ejemplo, por motivos laborales.
    • La nueva vivienda deberá ser en la que se residirá al menos por un plazo mínimo de 12 meses desde el momento en que se concreta la operación.
  • El plazo de la reinversión en la vivienda es por dos años.
  • La reinversión puede sr antes o después de la operación.
  • Se debe reinvertir la totalidad del dinero que se obtiene de la venta de la vivienda.
  • Si sobra un monto de dinero de la venta, este deberá tributar por el IRPF.
  • Si es un vivienda de nueva construcción y se reinvierte dentro de los dos años, pero el inmueble es entregado por fuera del plazo, el beneficio fiscal se mantiene. El plazo se comienza a contar cuando finalizan las obras.
  • Si la vivienda es de residencia habitual pero el monto se reinvierte en la compra de un inmueble en el exterior con el mismo fin, es posible evitar tributar por el IRPF.
  • Se deberá verificar si la excepción de pago se puede realizar según los convenios entre países.

Por ser mayor a 65 años de edad

Otro parte de la población que se encuentra exenta de pagar el IRPF son las personas mayores de 65 años. Este grupo se encuentra libre de todo tipo de abono, y se diferencian del resto de los contribuyentes en tanto no tienen la condición de reinvertir el monto de dinero recibido en una vivienda nueva para tener disponibilidad del beneficio fiscal.

Por el contrario, si la vivienda que es vendida se trata de una segunda residencia, este grupo deberá tributar por ello. Salvo que el dinero de la venta sea utilizado para construir una renta de carácter vitalicio en una entidad bancaria o con una aseguradora. Los requisitos para tan acción son los siguiente

  • Plazo de 6 meses desde la fecha en que se realiza la operación de compraventa.
  • El monto de dinero máximo para reinvertir para poder tener el beneficio fiscal es de 240.000 euros.
  • La renta tendrá que tener una periodicidad menor o igual a un año. Asimismo, la misma comenzará a ser percibida por un año desde su confirmación.
  • Informar a la entidad bancaria o aseguradora que el dinero es a causa de la venta de una vivienda y se requiere la extensión del IRPF

En algunos bancos o entidades se condiciona a una edad máxima la posibilidad de realizar la renta vitalicia. Este límite puede estar entre los 79 y 90 años de edad. Por lo tanto, la persona que requiera la solicitud de esta acción deberá recurrir a la información del ente correspondiente ya que si no lo puede realizar deberá abonar IRPF ante la venta de una vivienda a pesar de tener más de 65 años.

Dación de pago

Hablamos de la forma legal utilizada para acordar una sustitución por la obligación de pago que tiene una persona, denominada deudora, por prestación diferente de parte del acreedor.

Así, la obligación original queda extinguida, fuera cual fuera la prestación realizada en un principio. Una vez consentida la prestación nueva, se alcanzan tres efectos de pago:

  • Extinguir la obligación.
  • Liberar la obligación del deudor.
  • Satisfacer el crédito del acreedor.

En este sentido, este tipo de operaciones logra sustituir una prestación por otra, se trate o no de una cosa material.

Ante la posibilidad de incumplimiento del acuerdo, el acreedor tiene el derecho de restituir al estado original la deuda.

Plusvalía Municipal: uno de los impuestos a pagar por vender una vivienda

Al IRPF se le suma un impuesto a la vivienda por vender y que se denomina, oficialmente, Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, popularmente conocido como plusvalía municipal.

La plusvalía es un tributo que grava el incremento que ha tenido el valor de una vivienda durante todo el tiempo que se haya sido propietario de la misma. Se trata de un impuesto cuya competencia se encuentra cedida a las comunidades autónomas. Es decir, debe ser abonado en la Hacienda del ayuntamiento correspondiente según los tipos impositivos fijados por dicho ente.

Ante la venta de un inmueble, el pago de la plusvalía municipal corre a cuenta del vendedor del mismo. Solamente para los casos en los cuales el propietario no viva o no resida en España no se abonará el tributo.

Por otra parte, si la transmisión de la vivienda es a causa de una donación o de una herencia, quien deberá responder por el pago de la plusvalía serán las personas que adquieran la propiedad.

Con respecto a los tiempos de pago, este impuesto deberá ser liquidado dentro del plazo de 30 días hábiles realizada la compraventa o donación. El periodo comienza a considerarse desde el preciso momento en el cual se concreta la operación. Al ser la plusvalía un tributo que está cedido a las comunidades, este período podrá variar según el ayuntamiento en el cual se encuentra el inmueble.

Cuando se tratase de una herencia, el plazo para abonar la plusvalía es de 6 meses, que comienza a contarse desde el momento del fallecimiento del propietario.

¿Cómo se calcula la plusvalía?

Luego del fallo del Tribunal Constituyente el 26 de octubre de 2021 y a partir del 19 de noviembre del mismo año, el calculo de la plusvalía municipal puede realizarse de dos maneras y con dos métodos diferentes.

Para calcular la plusvalía municipal con el método de cálculo objetivo se deberán tener en cuenta las siguientes variables:

  • El valor catastral del suelo que figura al momento de la venta. Este es un dato que puede ser consultado en al recibo de pago del IBI o bien ingresando en el sitio web del catastro.
  • Un coeficiente que se calcula según la cantidad de tiempo que se hay sido titular del inmueble. Este valor es asignado por cada ayuntamiento.

Po su parte, para llevar adelante el método de cálculo real de la plusvalía municipal se deberán considerar los siguientes factores:

  • El respectivo precio de venta del inmueble
  • El precio de la compra
  • Un porcentaje del valor catastral que concierne al valor del suelo
Tiempo durante el cual has sido dueño del inmueble
Coeficiente
Menos de un año0,14
1 años0,13
2 años0,15
3 años0,16
4 años0,17
5 años0,17
6 años0,16
7 años0,12
8 años0,10
9 años0,09
10 años0,08
11 años0,08
12 años0,08
13 años0,08
14 años0,10
15 años0,12
16 años0,16
17 años0,20
18 años0,26
19 años0,36
20 años o más0,45

¿Siempre debe pagarse por la plusvalía municipal?

La Plusvalía Municipal es uno de los impuestos por vender una vivienda que no siempre debe ser abonado. Luego de las últimas actualizaciones realizadas el 10 de noviembre del 2021, quienes han sido propietarios de una vivienda y ante su venta han sufrido pérdidas o una ganancia cero, no deberán pagar por el tributo.

Es decir, si al momento de la realización de la venta de una propiedad se reconoce una pérdida en el valor de la misma, el propietario queda exento de pagar la plusvalía.

¿Qué es el Impuesto sobre Bienes Inmuebles?

El IBI es uno de los impuestos a la vivienda que se paga cada año por tener la propiedad y titularidad de la misma. Se trata de un tributo de carácter municipal y se encuentra regulado por  Ley Reguladora de Haciendas Locales, 2/2004, entre los artículos 60 y 77.

Según la normativa, quien debe hacerse cargo del pago de dicho tributo es la persona propietaria de la vivienda al primero de enero. En este sentido, en la gran mayoría de los casos el impuesto se divide entre las partes, considerando la cantidad de meses que se ha tenido la titularidad del inmueble.

Por último, el IBI se abona una vez al año por parte del propietario del inmueble. Al vender una vivienda se deberá dividir el pago del tributo con el nuevo titular de la misma en relación a la cantidad de tiempo que ha tenido la propiedad.

¿Quiénes se encuentran exentos de pagar el IBI?

Para el pago del IBI existen algunas excepciones. Algunas de ellas se producen de manera automáticas ya que se encuentran reguladas por ley nacionales y municipales. Y, en otros casos, la posibilidad de no abonarlo debe ser solicitada para casos especiales.

Las exenciones automáticas se encuentran:

Estado nacional (local o autonómico), entes destinados a seguridad, defensa, servicios penitenciarios y educativos.

Iglesia católica

Cruz Roja Española.

Además, se encuentran exentas del pago del IBI las sedes diplomáticas y los terrenos destinadas a redes ferroviarias.

Para los casos en los que el beneficio fiscal debe ser solicitado es para los inmuebles que serán destinados al sector educativo o al patrimonio histórico.

¿Qué hacer si al vender una vivienda no se ha cobrado el IBI?

Al tratarse de un impuesto que se encuentra cedido a las competencias de las autonomías, cada ayuntamiento tiene la potestad de fijar sus propios tiempos para girar el tributo.

En algunos casos, puede darse de que el impuesto se encuentre liquidado al momento de realizar la venta. O, por el contrario, que se encuentre pendiente de ser abonado. En el segundo caso lo que puede realizar es:

  • Llegar a un acuerdo con el comprador de la vivienda para que se abone una cuota en el mismo momento de la firma. Este monto se tendrá en cuenta considerando la referencia de lo que se abonando el año anterior a la venta.
  • Quedar a la espera de que la Administración correspondiente cobre el IBI, para luego pedir a la otra persona que reembolse la cantidad que corresponde.

La opción que mejor se adapte dependerá del tipo de comunicación y confianza que se tengas comprador y vendedor al momento de concretar la operación.

¿Cómo se calcula el IBI?

Para llevar adelante el cálculo del impuesto sobre bienes inmuebles es necesario, previamente, llevar adelante otros resultados. Nos referimos al cálculo de:

  • Cuota íntegra

La misma se obtiene de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen que le corresponde al inmueble.

Por lo general, el porcentaje ronda entre el 0,4 a 1,1% del valor catastral y entre 0,3 al 0,9% para bienes inmuebles urbanos y rústicos, respectivamente. Dicho coeficiente puede verse afectado por los aumentos regidos por cada Ayuntamiento en los inmuebles con características especiales que será del 0,6%. Las administraciones podrán establecer un grupo diferenciado para cada municipio que no sea inferior al 0,4% ni mayor al 1,3%.

  • Cuota líquida

Es la que se obtiene de aplicar a la cuota íntegra aquellas bonificaciones previstas por las normas nacionales y locales donde se encuentra el inmueble. Si no existen bonificaciones no se le debe restan nada a la cuota íntegra.

Hasta aquí te hemos contado acerca de cada uno de los impuestos por vender una vivienda en España. Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. En OI REAL ESTATE te responderemos a la brevedad.

Si te encuentras en algún tipo de situación que requiera asesoramiento legal y profesional puedes ponerte en contacto con nosotros. Nuestros asesores te brindarán la mejor información, con la mayor confidencialidad y la venta de tu inmueble de manera exitosa.

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó sentencia contra España por la plusvalía municipal. Esto abre el camino al reclamo por responsabilidad patrimonial. De esta manera, el país podría tener que indemnizar a aquellos contribuyentes por haber vulnerado el derecho comunitario.

En octubre de 2021 el Tribunal Constitucional español declaró la nulidad de determinados artículos de la ley del impuesto. Dicho dictamen estaba motivado por el método que se utiliza para el cálculo de la base imponible. Para el fallo del Tribunal, con la redacción original de la normativa es inviable su aplicación.

Ahora, se da el traspié de la plusvalía municipal en el ámbito de la Unión Europea. El fallo del Tribunal Europeo abarca las cuestiones que hacen a los requerimientos para la reclamación en caso de posible infracción al derecho europeo. Lo que se plantea de aquí en más es la posibilidad que esta sentencia permita a los contribuyentes reclamar una indemnización por violar la Constitución de Española.

De todas maneras, la plusvalía se implementa y sigue su curso en todas las áreas urbanas de los distintos ayuntamientos de España. Lo que queda por ver es el alcance del fallo del TJUE, y si se sumarán nuevas demandas a las ya interpuestas por contribuyentes.

¿Qué es la plusvalía municipal?

El nombre técnico es el de Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU). Y lo que viene a grabar es el incremento del valor de los terrenos urbanos una vez que se vende, se hereda o se recibe una propiedad tras una donación. Se trata de una tasa que debe ser pagada por parte del vendedor en la gran mayoría de los casos.

Además, el impuesto se aplica sobre valor del terreno y no así a la vivienda que se construya en él. Y ese aumento se debe en parte a todas las mejoras que el ayuntamiento ha hecho en la zona y sus alrededores. Desde infraestructura nueva de caminos o servicios hasta colegios, centros comerciales, etc.

En resumen, el impuesto de plusvalía es la forma que tiene el ayuntamiento de capturar ese incremento de valor correlacionado con sus inversiones y mejoras públicas. Y tiene vigencia solo para las zonas urbanas (no así en las rurales). Pero, como vimos, hay contribuyentes que optaron reclamar sobre la viabilidad constitucional de la normativa.

De aquí en más, todo es un ir y venir de normativas, reclamos, fallos y nuevas apelaciones. Y una puerta abierta para quienes ya han realizado reclamaciones y quienes no pero –a partir de ahora- puedan hacerlo.

Posible reclamo por responsabilidad patrimonial

Consultado por tal cuestión, desde el estudio Ático Jurídico, José María Salcedo aclara que el fallo del Tribunal europeo refiere a los casos de vulneración del Derecho Europeo, por lo que no tendría efecto de ser afectado solo la normativa española.

Para Salcedo, en muchos aspectos los requerimientos y trámites para las reclamaciones son tantas que obstaculizan cualquier intento de hacerlas. Por ello mismo es que el TJUE habla en su sentencia que el principio de efectividad ha sido vulnerado.

El Tribunal planteó que el acceso al reclamo es posible a partir de la declaración de inconstitucionalidad del Impuesto. Aunque la definición del TJUE va en dirección de las herramientas jurídicas en manos de los propietarios de las urbes españolas.

Ya no se trata de rebatir el impuesto, sino la manera en que se redactó formalmente y que llevó a un fallo de inconstitucionalidad en el ámbito de la justicia española. Y que ahora también tiene un revés judicial de parte del Tribunal Europeo. El foco esta puesto en la situación de responsabilidad patrimonial. Y si las dificultades en el acceso a los reclamos que tienen los contribuyentes vulneran el derecho a la tutela judicial efectiva. En tal caso, muchos ven posible el reclamo de responsabilidad patrimonial al Estado.

La sentencia del Tribunal Europeo

La sentencia del TJUE está basado en dos puntos que se encuentran en conflicto con el derecho europeo. El primero es la exigencia de contar con una sentencia firme en cualquiera de las instancias.

Este hecho, interpreta el Tribunal Europeo, obliga al contribuyente a realizar acciones para mitigar el daño causado por la plusvalía municipal. Esto implicaría que quienes no reclamaron a su tiempo, no tendrían posibilidad de reparar los causales de la normativa.

El otro aspecto al que refieren desde la instancia continental es haber basado el reclamo en la inconstitucionalidad manifiesta del impuesto. Este hecho significa para el tribunal una dificultad procesal que termina contrariando el principio de efectividad que debe tener todo recurso.

Estos aspectos de la sentencia del TJUE pueden traer una flexibilización en los procedimientos de reclamo. Para el representante de Ático Jurídico los afectados por la plusvalía deberán estar atentos a los plazos. Y el plazo tope para cualquier objeción judicial será el próximo 25 de noviembre. Esa fecha  límite tiene que ver que se cumple un año de la publicó en el Boletín Oficial la inconstitucionalidad de la plusvalía.

Luz verde al reclamo por responsabilidad patrimonial

Ya sea por la infracción del impuesto al Derecho Europeo, o por las declaraciones de inconstitucionalidad en el Tribunal Supremo español, la normativa en cuestión está llamada a ser revisada. En cuanto a su aplicación efectiva, muchos expertos alegan que se trata de una violación del principio de efectividad de las reclamaciones.

Cabe recordar que hace más de un lustro el estado español intenta poner en marcha este tributo. Es una herramienta que busca recuperar en impuestos lo que el estado ha invertido en estructuras edilicias, servicios públicos e incentivos al desarrollo urbano.

Con la sentencia del TJUE lo que puede avecinarse es una flexibilización en los reclamos. Tanto de quienes lo comenzaron y no lograron avanzar, como aquellos contribuyentes que se sumen a partir de ahora.

Lo cierto es que parecen abrirse las puertas para el reclamo por responsabilidad patrimonial al estado por la plusvalía municipal. Algo de lo que deberán estar atentos contribuyentes y estudios jurídicos. Al menos antes del 25 de noviembre. Fecha tope y final para cualquier reclamación.

Luego de leer este artículo, nos interesaría mucho conocer cuál es tu opinión acerca del reclamo por responsabilidad patrimonial al estado por la plusvalía municipal. Puedes compartirla con nosotros desde la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en la situación de querer invertir en estos momentos, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

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El 26 de octubre de 2021, el Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad del impuesto al suelo. Luego, desde el Gobierno modificaron la manera de calcular la base imponible del tributo. No obstante, las dudas aún continúan y, en la actualidad, parte del debate se concentra en la reclamo de la plusvalía municipal y el modo en que los contribuyentes podrán solicitar la devolución del mismo.

Al mismo tiempo, el reclamo no solo recae en este tipo de gravamen. Además, el Supremo tiene la tarea de determinar si procederá a anular determinadas liquidaciones, sanciones, embargos de la plusvalía y también del IBI, y de otros tributos de carácter local.

¿Cómo avanzan los acuerdos para la reclamo de la plusvalía municipal y el IBI?

Para estos días, el Tribunal Supremo de España prevé resolver la problemática en relación a los reclamos de la plusvalía municipal, y su devolución Es decir, tiene la terea de determinar si se anularán las liquidaciones, apremios, sanciones, embardo o cualquier tipo de recaudación proveniente de ambos tributos. A su vez, la resolución también involucrará a otros tipos de impuestos de carácter local en el caso de los ayuntamientos que no hayan establecido un Tribunal Económico-Administrativo, como está regulado en la normativa española.

Esta temática tiene origen en las dos sentencias que se han realizado desde diferentes juzgados en relación a la falta de un tribunal local en varios de los ayuntamientos que son considerados de “gran población”.

¿Qué son los Tribunales Económicos-Administrativos?

Se trata de entes públicos que se encargan de la resolución de las diversas reclamaciones económicos- administrativas en el territorio español. Es decir, los reclamos contra:

Órganos territoriales que forman parte de la administración estatal

  • La Administraciones del Estado

  • Administraciones autonómicas: en este caso se encargan de resolver los recursos que sirven para impugnar los actos de la Administración Tributaria.

  • La Administración tributaria. Luego, se posibilita el acceso a la vía judicial mediante un proceso contencioso-administrativo.

Los Tribunales Económicos- Administrativos se dividen en los siquientes tipos:

  • El central. Este tribunal tiene su sede en la comunidad de Madrid. Una de sus ocupaciones es la resolución de los reclamos para pago de deuda que han sido dictadas por la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.

  • Los regionales. Estos se encuentran en cada una de las capitales de todas las comunidades autónomas de España.

  • Los locales con sus respectivas sedes en Ceuta y Melilla.

Los tribunales económicos administrativos serán, de manera resumida, quienes se encargarán de solucionar cada uno de los recursos contra liquidaciones y autoliquidaciones de tributos de carácter local. Como, por ejemplo, el cobro y pago de la plusvalía municipal.

Más allá de la competencia independiente que gozan estos tribunales, los mismos integra el Ministerio de Hacienda y Función Política. Y, dentro de este último, en la en la Secretaría de Estado de Hacienda.

¿Qué sucederá con los contribuyentes ante el reclamo de la plusvalía municipal en los ayuntamientos sin Tribunal Económico-administrativo?

Ante la falta de un tribunal económico-administrativo en un ayuntamiento los reclamos del contribuyente pasan de manera directa a la vía judicial. Este procedimiento le general a la persona que reclama una serie de gastos jurídicos para su defensa, poniéndola en riesgo de pagar las costas. En consecuencia, el contribuyente no puede acudir a otro tipo de defensa más económica.

En este contexto, los ayuntamientos que no dispongan de un Tribunal Económico-Administrativo y sean considerados de “gran población”, se encuentran en un gran dilema en relación a al reclamo de la plusvalía municipal y su devolución. Esto se debe a que el Tribunal Supremo de España está en tratamiento del proceso para anular liquidaciones, sanciones, embargos o apremios de algunos tributos locales. Como ser, la plusvalía y el IBI.

En consecuencia, hasta que se resuelva el fallo, los contribuyentes que tengan una liquidación recurrida podrán alegar que no han tenido la posibilidad de acudir a un Tribunal Económico Administrativo. En tales casos, la derivación directa a la vía judicial puede suponer altos gastos para los usuarios.  Por lo tanto, como se prevé en el artículo 137 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, es los ayuntamientos sin un ente especializado en reclamos económicos se determina la nulidad de cada acto de gestión, inspección, recaudación y liquidación de tributos de derecho público y que sean de competencia municipal.

¿Cuáles son los ayuntamientos que no disponen de un Tribunal Económico Administrativo?

Los ayuntamientos que son considerados por la ley como de “gran población” aparecen regulados en el título X de las Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local. La misma normativa que obliga a los ayuntamientos a disponer de un tribunal económico-administrativo.

La Ley determina un régimen orgánico determinado para los municipios que dispongan de una población mayor a los 250.000 habitantes. En el caso de las capitales de Provincia aplica la normativa en aquellas que superan los 175.000 ciudadanos. Por su parte, serán considerados de gran población los municipios capitales de Provincias, sede de instituciones autonómicas o capitales autonómicas con más de 75.000 habitantes que atraviesen situaciones económicas, sociales, historitas o culturales particulares. En los últimos dos casos, será necesario que dicho carácter lo definan las Asambleas legislativas correspondientes.

Las normativas que integran el titulo X de la ley también serán aplicadas a los Cabildos Insulares Canarios de Islas que supere los 175.000 habitantes. Asimismo, aplica en los Cabildos Insulares de Islas restantes con más de 75.000 ciudadanos.

A continuación, te detallamos cada uno de los ayuntamientos que no tienen un Tribunal Económico-Administrativos y que son considerados de “gran población”. Es decir, cada uno de los municipios en los cuales se podrá recuperar el pago de determinados impuestos locales.

Municipios de entre 175.000 habitantes

  • Pamplona

  • Santander

Capitales de provincia, autonómicas o sedes de instituciones autonómicas

  • Ciudad Real
  • Albacete
  • Santiago Compostela

Municipios con más de 75.000 habitantes y con circunstancias históricas o económicas especiales

  • Alcalá de Henares
  • Alcobendas
  • Elche
  • Fuengirola
  • Gandía
  • Getafe
  • Leganés
  • Las Rozas
  • Lorca
  • Mijas
  • Orihuela
  • San Sebastián de los Reyes
  • Talavera de la Reina
  • Torrejón de Ardoz
  • Torrente
  • Torrevieja
  • Vélez-Málaga

Municipios que estuvieran previamente sujetos a este Régimen, aunque hayan disminuido su población

  • Ferrol

¿Quiénes pueden llevar adelante en reclamo de la plusvalía municipal?

El reclamo de la plusvalía municipal, luego de la declaración de inconstitucionalidad del impuesto por pate del Tribunal Constituyente, podrá ser realizado por cualquier contribuyente que haya realizado la venta de un inmueble y haya sufrido pérdidas. A su vez, se debe haber pagado el tributo de la plusvalía. Son las principales condiciones para poder solicitar la devolución de lo abonado.

Por lo tanto, el requisito es la certificación que acredite la inexistencia de algún tipo de ganancia y que aún se encuentre en el plazo para poder efectuar la rectificación correspondiente. Dicho plazo es competencia municipal y será de carácter prioritario. Así, el tiempo para realizar el reclamo dependerá de la Hacienda Local de cada Ayuntamiento. Si se el municipio establece que la persona presente el tributo por autoliquidación, la Ley le otorga un período de cuatro años, comenzando a contar desde la finalización del placo de presentación voluntaria.

Por su parte, si la ordenanza es por liquidación, el plazo será de un mes a partir de la notificación para recurrir. En estos casos, el contribuyente tiene la posibilidad de solicitar la total nulidad de la liquidación.

Luego de que los plazos otorgados por la ley se venzan, la liquidación será firme u no podrá ser recurrida. Solo se podrá llevar adelante la solicitud para comenzar el procedimiento de revisión especial.

¿Cómo reclamar la devolución del impuesto?

Para llevar adelante el reclamo de la plusvalía municipal será necesario remitir la solicitud de manera escrita al ayuntamiento correspondiente. Es decir, la solicitud de devolución de ingreso indebido. Bajo esta figura jurídica, se puede reclamar la devolución de impuestos que:

  • Se hayan pagado dos veces. Es decir, por duplicado.
  • Haya sido abonado un valor mayor al correspondiente, ya sea por autoliquidación o liquidación.
  • Se haya pagado con la prescripción del plazo de pago de la obligación tributaria.

En la mayoría de los casos, los ayuntamientos deniegan este tipo de solicitudes. Las respuestas por parte del ente público serpa dentro de los 30 días como máximo luego de presentar la petición. Si la respuesta no llega, el contribuyente deberá acudir al Tribunal Económico- Administrativo correspondiente.

Para otorgarle más sustento a la rectificación del tributo presentado por autoliquidación puede enviarse una solicitud escrita. A la misma se le adjunta las escrituras de adquisición y transmisión del inmueble como prueba de que no se han recibido beneficios económicos. A dicha documentación, se le debe sumar el comprobante de abono del impuesto. El mismo será la constancia del monto a recuperar.  

Hasta aquí te hemos contamos la actualidad legal en relación al reclamo de la plusvalía municipal y el IBI. Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde OI REAL ESTATE te responderemos a la brevedad.

Si te encuentras en algún tipo de situación que requiera asesoramiento legal y profesional puedes ponerte en contacto con nosotros. Nuestros asesores te brindarán la mejor información, con la mayor confidencialidad y la venta de tu inmueble de manera exitosa.

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Desde OI REAL ESTATE queremos contarte todo sobre el impuesto de plusvalía municipal 2022. Continúa leyendo el artículo para enterarte.

La plusvalía municipal 2022 nos trae de qué hablar. Luego de los cambios de este controversial impuesto, el ayuntamiento de Sevilla plantea modificarlo. Aquí te contaremos de qué se trata.

¿Qué es la plusvalía municipal?

En primer lugar, resulta importante dejar en claro qué es la Plusvalía Municipal. Se trata de un impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana en el momento en que se transmiten. Por otro lado, también se lo conoce con la sigla IIVTNU (Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana). Este impuesto recae sobre las transmisiones de bienes inmuebles, puede ser por venta, por herencia o donación.

Encuentra su base legal en la Ley de Haciendas Locales que aplica a todo el territorio español y en las ordenanzas Municipales de los Ayuntamientos. El método que utilizaban para calcularlo era, tomar como referencia el valor catastral en el momento de la transmisión y atendiendo a la cantidad de años que se había tenido en propiedad el inmueble, aplicar un coeficiente de revalorización.

La Plusvalía Municipal no consideraba la ganancia o pérdida patrimonial, es por este motivo que, no se basa en el valor real, más bien, toma como referencia el valor catastral, que siempre aumenta. En momentos en los que era común vender por más de lo que se había comprado, parecía lógico abonar un impuesto por aumentar tu patrimonio. Sin embargo, lo controvertido de este impuesto se hizo más notorio durante los años de crisis. En ese momento comenzó a venderse por el mismo precio o incluso, un valor más bajo al de la compra.

¿Qué sucedió con la plusvalía municipal?

El Tribunal Constitucional, en su sentencia de mayo de 2017,  consideró nulo e inconstitucional el cobro de este impuesto en casos no haber un aumento real del valor del inmueble.

Luego de este pronunciamiento del Constitucional, El Tribunal Supremo dictó sentencia anulando una plusvalía debido a su carácter confiscatorio, ya que sin ganancia patrimonial no debía cobrarse este impuesto. Sin embargo, se establecía la doctrina de que con ganancia, si debía cobrarse.

No obstante, el Tribunal Constitucional se ha vuelto a pronunciar recientemente. En octubre de 2021, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional la fórmula que se encontraba vigente para la estimación de la plusvalía municipal. Es por esto que, se declaró la inconstitucionalidad y nulidad de varios artículos de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Por último, el Real Decreto-ley 26/2021 del 8 de noviembre fijó la nueva normativa en el sistema de este impuesto. De este modo, se pretende adaptar el tributo a las fluctuaciones del valor de la propiedad para reconocer la ganancia real.

Las liquidaciones de las plusvalías municipales han pasado a ser complejas y polémicas ante las diversas sentencias que impugnan las fórmulas utilizadas por las administraciones públicas tanto para su cálculo como el objeto impositivo de este impuesto. Las administraciones públicas buscan recaudar este impuesto en una operación incluso dónde no ha habido aumento económico del precio del bien vendido o heredado. Resulta irónico, cuando exactamente ese es el motivo de la existencia de dicho impuesto, ya que se trataría de una minusvalía y no una plusvalía.

¿Qué medidas ha tomado el Ayuntamiento de Sevilla?

Ante esta situación, el Ayuntamiento de Sevilla ha elevado al Consejo Económico y Social (CESS) un proyecto que busca modificar la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (la plusvalía municipal). La idea principal es adecuar este tributo local a la sentencia del Tribunal Constitucional que anula diversos artículos de la normativa previa en el ámbito estatal.

Dicha modificación se centra en el decreto del Gobierno central que fijaba seis meses de plazo, que comenzó a correr desde el pasado noviembre, para que los ayuntamientos logren adaptar sus ordenanzas a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo. El dictamen del CESS es preceptivo para que el proyecto sea elevado al Pleno municipal para su aprobación inicial.

Objetivos de la modificación

Entre los objetivos fundamentales de esta modificación se encuentra, cumplir con el principio de capacidad económica, no someter a tributación casos en los que no ha existido aumento de valor de los terrenos previa acreditación por parte del contribuyente. Además, eximir del pago del impuesto las transmisiones de bienes radicados dentro del Conjunto Histórico-Artístico de Sevilla. También, los que hayan sido declarados particularmente de interés cultural atendiendo a la Ley de Patrimonio Histórico Español. Eso sí, siempre que hayan sido realizados a cargo de su propietarios o titulares obras de conservación, mejora o rehabilitación. Además de que los inmuebles cuenten con un nivel de protección A o B (protección de edificios singulares).

Por otro lado, existen dos métodos de cálculo para la cuota tributaria. Se da al contribuyente la opción de elegir el que considere más beneficioso. De un lado, se encuentra el régimen de estimación objetiva. En este caso, la base imponible se determina multiplicando el coste del terreno en el momento del devengo por unos nuevos coeficientes. Dichos coeficientes han sido establecidos por la normativa tributaria estatal y pueden varias. Dependerá de la cantidad de años completos transcurridos en el periodo de generación del incremento, o un coeficiente para plusvalías generadas por un periodo menor a un año. Esto sería, cuando desde la fecha de adquisición y transmisión sólo han pasado algunos meses y que, por ende, pueden tener un carácter más especulativo.

Del otro lado, se encuentra el régimen de estimación indirecta. En este caso, es posible tributar por la plusvalía real del suelo, esto significa, la diferencia entre el valor de venta y el de adquisición. De modo que, si esta suma resulta menor a la base imponible calculada según el método del sistema objetivo el contribuyente podrá elegirla. En definitiva, el contribuyente tendrá la posibilidad de optar por la cantidad menor que resulte de los dos cálculos.

Resumen del proyecto de modificación

En resumen, estas modificaciones lograrían adaptar el impuesto a la capacidad económica del contribuyente. Esto significa que, mejorarían los principios tributarios de la progresividad, la igualdad y la equidad. A la vez, brinda opciones para el cálculo según la circunstancia más beneficiosa para el contribuyente. Además de reforzar la estrategia municipal de conservación y puesta en valor del patrimonio histórico y limita las prácticas especulativas en transmisiones realizadas en periodos cortos de tiempo que generan una subida de los precios inmobiliarios, en particular de la vivienda. Estas son las novedades sobre la plusvalía municipal 2022, el impuesto que viene generando controversia desde hace ya bastante tiempo.

Luego de leer este artículo, nos interesa mucho conocer cuál es tu opinión sobre esta modificación de la plusvalía municipal 2022. Si te interesa compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a OI REAL ESTATE. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

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