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Son muchos los casos en los que, para un bien inmueble, no existe una persona que tiene el pleno dominio sobre él, sino que hay, por un lado, un nudo propietario y, por el otro, un usufructuario. ¿De qué se trata esto? ¿Por qué tantos eligen este tipo de acuerdo? En este artículo te lo contamos y te mostramos qué beneficios puede implicar convertirse en usufructuario de una vivienda.

Cada vez más personas eligen vender su propiedad pero seguir viviendo en ella. Sí, esto es posible gracias a las figuras del usufructo y la nuda propiedad. De esta manera, existe la posibilidad de obtener un beneficio económico por la venta pero, aparte, seguir haciendo uso y disfrute de la vivienda. ¿Es este el único caso en el que el pleno dominio de un inmueble se parte en usufructo y nuda propiedad? No, también se da cuando una persona decide donar su vivienda y seguir vivienda en ella o cuando su cónyuge fallece y los herederos le permiten seguir habitándola.

A continuación te contamos en detalle de qué se tratan las figuras de pleno dominio, nuda propiedad y usufructo. Luego nos centraremos en los beneficios que puede implicar convertirse en el usufructuario de una vivienda. ¡Sigue leyendo para enterarte!

¿En qué consisten el pleno dominio, la nuda propiedad y el usufructo?

Antes de hablar específicamente del usufructo y de los beneficios que puede implicar convertirse en uno, es importante entender de qué se trata, como también, en qué consisten el pleno dominio y la nuda propiedad. Podríamos definir estos conceptos de la siguiente manera:

  • Pleno dominio: es, ni más ni menos, que la titularidad o propiedad total sobre un bien. Puede dividirse en nuda propiedad y usufructo.
  • Nuda propiedad: es el derecho de titularidad que una persona, denominada nudo propietario, posee sobre un bien. Su limitación es que este sujeto no puede hacer goce, uso o disfrute de él.
  • Usufructo: es el derecho al goce, uso y disfrute que una persona, denominada usufructuario, tiene sobre un bien sin ser titular del mismo.

De esta manera, la nuda propiedad y el usufructo son derechos diferentes pero complementarios que recaen sobre un mismo bien. El pleno dominio, por su parte, ocurre cuando una misma persona posee la nuda propiedad y el usufructo sobre un bien. Todas estas figuras están reguladas por el Código Civil español.

¿Por qué puede ser beneficioso convertirse en usufructuario de una vivienda?

Ahora bien, ¿por qué muchas personas eligen acceder a este tipo de acuerdos en relación a un bien inmueble? A continuación nos centraremos específicamente en la figura del usufructuario y los beneficios que puede implicar convertirse en uno. 

Por lo general, una persona se convierte en usufructuario de una vivienda cuando decide venderla o donarla y seguir habitando en ella, o bien, cuando su cónyuge fallece pero los herederos le permiten continuar residiendo allí. Veamos de qué se trata cada una de estas situaciones:

Vender una vivienda y convertirse en su usufructuario

Es muy común en estos tiempos que muchas personas, generalmente mayores, vendan su vivienda porque necesitan obtener liquidez. Sin embargo, lo hacen con la intención de convertirse en usufructuarios y seguir viviendo en ella de manera vitalicia. En este caso, el comprador, adquiere la propiedad sabiendo que se convertirá en nudo propietario hasta que el vendedor fallezca.

En este caso, ambas partes se benefician. Por un lado, el usufructuario obtiene una cantidad importante de dinero por la venta del inmueble pero aparte mantiene la posibilidad de seguir haciendo uso y disfrute de ella. Incluso puede decidir alquilarlo a otra persona para percibir una renta. El nudo propietario, por su parte, habrá realizado una inversión segura, ya que sabe que cuando el usufructuario fallezca pasará a tener el pleno dominio sobre la vivienda.

Donar una vivienda y convertirse en su usufructuario

Esta situación suele darse cuando existe el deseo o la necesidad de que el propietario de un bien inmueble beneficie a un familiar u otro ser querido obsequiándole su vivienda. Si bien se diferencia bastante de la situación anterior, ya que el dueño no recibirá ningún monto de dinero a cambio, luego del traspaso la situación será parecida. El donante puede optar por seguir residiendo en su vivienda como usufructuario hasta que fallezca.

En este caso, el principal beneficiado será el donatario, ya que tendrá la seguridad de que algún día obtendrá el pleno dominio sobre el inmueble. Sin embargo, podemos afirmar que al donante no le representará ningún problema, ya que seguirá manteniendo el usufructo sobre su vivienda y tendrá la tranquilidad de que la vivienda luego quedará en las manos indicadas.

Convertirse en usufructuario de una vivienda luego del fallecimiento de un cónyuge

Existe una tercera situación, bastante frecuente, que se da cuando una persona casada y con hijos fallece. Sus descendientes, en esa ocasión, son quienes se convierten en herederos de su o sus bienes inmuebles. No obstante, es muy probable que haya un acuerdo entre ellos y el cónyuge del fallecido para que este último continúe viviendo allí, ya sea de manera temporal o vitalicia. De esta manera, los hijos se convierten en nudos propietarios y el viudo, en usufructuario.

En este caso, al igual que el anterior, no podemos afirmar que exista un real beneficio para el usufructuario, pero tampoco para el o los nudos propietarios. Se trata, simplemente, de mantener las condiciones en las que vivía la persona que enviudó antes del fallecimiento de su cónyuge.

En conclusión…

De los tres casos más habituales que planteamos, en donde el pleno dominio se divide en nuda propiedad y usufructo, podemos concluir que el más beneficioso para el usufructuario es el primero. Vender una vivienda a un inversor, para que se convierta en su nudo propietario, y seguir haciendo uso, goce y disfrute de ella, transformándose en usufructuario, es una operación beneficiosa, tanto para vendedor como para comprador.

Convertirse en usufructuario luego de donar una vivienda o de producirse el fallecimiento de un cónyuge, si bien no implica un mayor beneficio para usufructuarios o nudos propietarios, sin duda representa una tranquilidad para aquella persona que sigue haciendo uso y disfrute de la vivienda.

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