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Frente a la profunda crisis económica provocada por el COVID-19, muchos ciudadanos madrileños necesitan obtener ayudas para poder pagar el alquiler. En el siguiente artículo, te explicamos en detalle cómo obtener estas subvenciones. ¡Sigue leyendo!

¿Cuál es la regulación de las ayudas para el alquiler en Madrid?

Mediante el Real Decreto-Ley 11/2020 (RDL 11/2020), del 31 de marzo, se adoptaron medidas urgentes complementarias para hacer frente al COVID-19. El decreto establece medidas encaminadas a minimizar el fuerte impacto económico y social que afecta los ingresos de muchos ciudadanos. Estos son arrendatarios que con ese dinero hacían frente al pago de sus alquileres.

Posteriormente, se ha promulgado la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, por la cual se incorpora de forma inmediata al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021. Este se encuentra regulado en el Real Decreto 106/2018, del 9 de marzo.

El nuevo programa de ayudas para los alquileres de vivienda habitual funciona mediante adjudicación directa a las personas arrendatarias. Se le otorgará a quienes, como consecuencia del impacto económico y social del COVID–19, tengan problemas para atender al pago parcial o total del alquiler.

¿Quiénes pueden acceder a las ayudas para el alquiler?

Los destinatarios de estas ayudas para el alquiler son: aquellas personas físicas que sean arrendatarias de vivienda habitual. Esta propiedad debe estar ubicada en la Comunidad de Madrid. El arrendatario debe encontrarse en situación de vulnerabilidad económica y social a consecuencia del COVID-19.

Circunstancias en las que deben encontrarse

1. Que la persona que debe pagar la renta de alquiler haya pasado a estar, a partir de marzo de 2020, en situación de desempleo (ERTE). Sino, que haya reducido su jornada por motivo de cuidados u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos. En este caso, debe demostrar no haber alcanzado el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar. Debe corresponder al mes anterior a la solicitud.

2. Que la renta, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba la unidad familiar. Esto debe corresponder al mes anterior a la solicitud. A estos efectos, se entenderá por «gastos y suministros básicos» el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios, todos ellos de la vivienda habitual que corresponda satisfacer al arrendatario.

Requisitos que deben cumplir

1. Poseer la nacionalidad española. En el caso de extranjeros deberán tener residencia legal en España.

2. Haber suscrito un contrato de arrendamiento de vivienda habitual en la Comunidad de Madrid, formalizado en los términos de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Debe incluir expresamente el medio y la forma de pago a la persona arrendadora.

3. Poder acreditar el pago de las últimas tres mensualidades, salvo que el contrato tuviera una vigencia de menor plazo. En ese caso, se acreditará el pago desde el inicio del contrato. En el caso de que la persona arrendataria hubiera solicitado la reducción o moratoria en el pago de la renta arrendaticia, deberá estar al corriente del pago de las tres mensualidades anteriores a la fecha de solicitud de la moratoria.

¿Qué se entiende por unidad familiar?

A los efectos de lo previsto para estas ayudas para el alquiler, se entenderá por unidad familiar la compuesta por la persona que adeuda la renta arrendaticia, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda. Estas categorías incluyen los hijos vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y el cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.

Asimismo, se entenderá por familia monoparental la formada por uno solo de los progenitores y por uno o más hijos menores de edad no emancipados, de los que ostente de forma exclusiva la guarda y custodia, o mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

¿En qué casos no podrán concederse las ayudas para el alquiler?

No podrá concederse la subvención cuando las personas arrendatarias, o quienes tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, se hallen en alguna de las situaciones que se indican a continuación:

-Sean propietarios o usufructuarios de alguna vivienda en España.

Excepciones

Se considerará que no concurren estas circunstancias cuando el derecho recaiga únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se haya obtenido por herencia o mediante transmisión mortis causa sin testamento.

Se exceptuará de este requisito también a quienes, siendo titulares de una vivienda, acrediten la no disponibilidad de la misma. Esto puede ser por causa de separación, divorcio o por cualquier otra causa ajena a su voluntad. También cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de su titular o de alguna de las personas que conforman la unidad de convivencia.

-Tengan parentesco, en primer o segundo grado de consanguineidad, o de afinidad con el arrendador de la vivienda. También, si fueran socios o partícipes de la persona física o jurídica que actúe como arrendador.

-Cuando la persona o personas beneficiarias estén incursas en alguna de las circunstancias previstas el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

¿Cuál es el monto de la subvención?

La cuantía de la ayuda para el alquiler es de un 100% del importe mensual de la renta. El máximo es de 900 euros al mes. Esto no incluye el resto de obligaciones económicas asumidas en el contrato, por ejemplo, gastos comunitarios, gastos de servicios, suministros, tasas e impuestos.

Si se hubiera obtenido la financiación transitoria, prevista en el artículo 19 del Real Decreto Ley 11/2020, esta ayuda podrá llegar hasta los 5400 euros. Con este dinero se pagará total o parcialmente la renta.

¿Cuál es el plazo de la ayuda para el alquiler?

La ayuda se podrá conceder por un plazo máximo de 6 meses, pudiendo ser la primera mensualidad la de abril de 2020.

El periodo subvencionable comenzará a computarse a partir de la mensualidad del alquiler siguiente a aquella en la que se da inicio a la situación por la que se ha incurrido en alguno de los supuestos de vulnerabilidad económica y social ocasionada por el COVID-19.

En el supuesto en el que el contrato de arrendamiento se haya rescindido durante el periodo subvencionable, la cuantía de la ayuda se minorará por su parte proporcional atendiendo a la fecha de rescisión del mismo.

¿Qué documentación es necesario presentar?

Deberás presentar:

-Copia del documento nacional de identidad de los titulares del contrato de arrendamiento. Cuando se trate de los extranjeros, copia del permiso de residencia legal en España.

-Copia del contrato de arrendamiento de vivienda habitual formalizado en los términos de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos, con inclusión expresa del medio y forma de pago a la persona arrendadora.

-Conforme a lo establecido en el artículo 38 del Real Decreto Legislativo 1/2004, deberá figurar necesariamente en el contrato la referencia catastral del inmueble. En el caso en que no constase en el contrato, la Comunidad de Madrid procederá a la consulta de dicha referencia catastral a través de la Sede del Catastro.

-Acreditación, mediante justificante bancario, del pago de la renta de alquiler correspondiente a las tres últimas mensualidades inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud. Si el contrato tuviera una vigencia inferior, se acreditará estar al corriente de pago de la renta desde el inicio del contrato.

-En caso de situación legal de desempleo, certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la fecha de inicio de la citada situación, la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.

-Certificado de empresa en el que acredite que el o los solicitantes están incluidos en un ERTE como consecuencia del impacto del COVID-19, en el que figure la fecha de inicio de la citada situación.

Otra documentación para obtener las ayudas para el alquiler

-En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o por el órgano competente de la Comunidad de Madrid. Debe incluir la fecha de inicio del cese de la actividad.

-En caso de reducción de jornada por motivo de cuidados y de otras circunstancias similares de vulnerabilidad, vinculadas a la actividad laboral o empresarial, documentos que acrediten dichas situaciones.

-Libro de familia o certificado de inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid o documentación acreditativa de ser pareja de hecho expedida por Administración competente. En el supuesto de familias monoparentales deberán aportar la documentación acreditativa de dicha situación.

-Volante o certificado de empadronamiento colectivo (en el que consten todas las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda) e histórico, es decir, referido a la fecha de presentación de la solicitud y a los seis meses anteriores a la misma.

-Certificación del grado de discapacidad reconocido, expedido por la Comunidad Autónoma competente con indicación del tipo de discapacidad. También, declaración de dependencia expedida por la Comunidad Autónoma competente con indicación del grado o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

-Se presentará Anexo II declarativo que el solicitante dispone de la siguiente documentación acreditativa:

>Copia justificativa de todos los ingresos percibidos por el resto de los miembros de la unidad familiar en el mes anterior a la fecha de solicitud de la ayuda.

>Justificante bancario del último pago mensual de los gastos y suministros básicos de la vivienda.

-En el supuesto de haber accedido a las ayudas transitorias de financiación recogidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, copia o justificante acreditativo de la cuantía de la ayuda percibida.

Si todavía tienes dudas con respecto a las ayudas para el alquiler, no dudes en contactar con Oi Real Estate. Nuestros profesionales podrán asesorarte.

Si te ha servido la información de este artículo, ¡déjanos tu comentario!

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El incumplimiento de fecha de entrega de propiedades es un conflicto frecuente entre vendedor y comprador. Una vez cerrada la operación, el propietario tiene derecho a tomar posesión en tiempo y forma tal y como figura en el contrato cuya obligación acordó con el vendedor. En esta nota te contamos cuáles son las alternativas más convenientes para reclamar.

Siempre que adquirimos una propiedad, ya sea nueva o con años de antiguedad, necesitamos que los plazos de entrega se cumplan. Una inversión de magnitud como la que requiere el coste de un inmueble demanda que las obligaciones contractuales sean formalizadas.

Pero muchas veces por causas ajenas a la voluntad de las partes, surgen inconvenientes en las fechas y los plazos para que el propietario tome posesión de la vivienda se pueden retrasar.

¿Cuáles son algunas causas probables de incumplimiento de entrega de propiedades?

Durante la crisis financiera del 2008, muchos inversores sufrieron retrasos en las entregas, paralización de las obras o quiebre de los proyectos inmobiliarios. Este 2020 ha traído sus consecuencias similares debido a la debacle económica provocada por el coronavirus.

La pandemia obligó a muchos sectores a paralizar sus actividades. El estado de alarma dictaminado por el gobierno a principios de año provocó un freno en las actividades económicas, cuyos efectos no tardaron en hacerse notar también en el rubro de la construcción y la venta de inmuebles.

Estas dilaciones pueden haber afectado los plazos de entrega de viviendas. En este caso, el vendedor o la cooperativa de viviendas deberá afrontar las demandas al no cumplimentar lo acordado con el comprador 

Ante estas circunstancias, el propietario tiene derecho a hacer las reclamaciones correspondientes ante los Tribunales pudiendo llegar a percibir compensaciones económicas inherentes a esa dificultad.

¿Cuáles son las cláusulas que protegen al comprador de un posible incumplimiento de contrato?

Ya sea en caso de una compra de vivienda que estaba previamente construída o en la adquisición de una propiedad de plano, existe una fecha pactada en el contrato para su entrega. 

Es importante estar atentos para que en el acuerdo entre vendedor y comprador se fije explícitamente un momento preciso o una fecha concreta de concesión. De esta manera se generará una obligación escrita que deberá ser cumplimentada por el vendedor en tiempo y forma. Esto además facilitará las cuestiones relativas a posteriores reclamaciones.

Otra cláusula que se recomienda incluir en los contratos, especialmente si se trata de la compra de un piso nuevo es la que establezca la penalización por el retraso en la entrega de la obra. Esto podrá obligar al vendedor a distintas opciones:

  • El pago de una determinada cantidad de dinero: Este importe se devengará del cálculo de las posibles pérdidas ocasionadas por la falta de posesión.

  • El alquiler de una vivienda: A esta opción se puede concurrir si el piso que estamos pagando reemplazará un actual arrendamiento. 

  • Devolución de las cantidades pagadas más los intereses e impuestos correspondientes: Este punto debe incluírse previendo que la obra nunca se concluya.

Dentro de esta cláusula no se debe olvidar hacer referencia al seguro bancario acreditado por el vendedor para afrontar posibles indemnizaciones.

¿Cuáles son los pasos a seguir cuando nos enfrentamos a un incumplimiento del plazo de entrega de vivienda?

En una primera instancia, lo más recomendable es intentar lograr un acuerdo amistoso con la parte vendedora. Programar otra fecha de entrega en un tiempo prudencial puede ser un punto a favor para evitar iniciar acciones legales, con su consecuente coste inicial extra.

El mantener un buen diálogo entre las partes propiciará un acuerdo beneficioso para todos. Contar con la posibilidad de llegar a un acuerdo con el consentimiento de comprador y vendedor seguramente resultará en ahorro efectivo de tiempo y recursos.

¿Cómo proceder si el comprador no acata un acuerdo amistoso?

Cuando intentamos la vía amistosa y el vendedor no acepta una nueva fecha de concesión o no demuestra voluntad de acuerdo, tenemos la posibilidad de iniciar acciones legales. En este punto es importante asesorarse con un buen estudio de abogados, de preferencia especializados en temas inmobiliarios. De esta manera estaremos seguros de que contamos con profesionales idóneos y con experiencia para llevar adelante nuestro litigio.

  • Comunicación fehaciente y plazo improrrogable:

El primer paso será el de comunicarle al vendedor la exigencia de la entrega de la propiedad, en una fecha que será propicia para el comprador. En este punto debe existir una comunicación fehaciente de que se reclama el cumplimiento del contrato señalando un plazo improrrogable para ello.

  • Posibilidad de iniciar demanda por daños y perjuicios: 

El comprador le avisa en esta instancia al vendedor que podrá iniciar las acciones correspondientes por el incumplimiento de la entrega de la vivienda en tiempo y forma. En este momento podrá hacer reserva expresa de todas las acciones legales que le asistan para la reclamación de los daños y perjuicios que se le causen por la demora producida.

  • Pago de penalización previamente acordado

En caso de que existiera en el contrato anteriormente firmado, se puede invocar la cláusula de penalización por retraso en la entrega, que podrá ser del pago de un importe, el alquiler de una vivienda o el reembolso de la inversión si hay cancelación de obra.

Estos ítems deben ser transmitidos a la parte vendedora a través de un requerimiento notarial o burofax.

¿Qué hacer cuando no se responde al reclamo por incumplimiento de contrato?

Al no recibir respuesta a los plazos comunicados fehacientemente a la parte vendedora, el comprador tiene derecho a iniciar las acciones legales en Tribunales.

Luego de este paso, será el juez quien implemente las medidas tendientes a la resolución del conflicto. Para ello se deberán acatar los tiempos jurídicos y la sentencia, dependerá de los alegatos oportunos y las pruebas existentes.

Cabe aclarar en este punto que la ejecución de las penalidades contratuales pueden variar según el parecer del juez. Esto sucede porque el magistrado tiene potestad para moderar su contenido teniendo en cuenta las causas de la demora en la entrega.

Arbitajes y mediaciones: ¿por qué elegirlos?

Según la Cámara de Comercio Alemana para España, dos de los medios en auge para la resolución de conflictos, sobre todo en este contexto de post- covid 19 que son más convenientes por su rapidez y efectividad.

Arbitraje: A través de este mecanismo las partes eligen de mutuo acuerdo a un tercero independiente que ejercerá como Arbitro. Esta figura legal será la que emita un laudo con la decisión que estime lleve justicia al conflicto.

Mediación: Por esta vía, las propias partes alcanzan entre ellas un acuerdo. El mismo deberá ser satisfactorio tanto para el vendedor como para el comprador . Se contará para todo el proceso con un mediador, que es un profesional formado para tales fines.

Las ventajas de estos métodos son: confidencialidad, rapidez y ahorro de costes. Su mayor beneficio reside en la practicidad de poder enviar las comunicaciones a través de correo electrónico y la facilidad para dictar las sentencias por videoconferencia.

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