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Plazos de alquiler

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En el momento en que vas a colocar un piso en arrendamiento surgen algunas dudas sobre la finalización del contrato de alquiler. En este artículo te informamos sobre los plazos mínimos establecidos por la ley según la fecha de firma, las prórrogas, las rupturas del vínculo y más. No dudes en contactarte con Oi Real Estate para una atención personalizada.

Cuando alquilas un piso, la finalización del contrato de alquiler es una de las dudas más comunes que presentan las partes que lo firman. Aparecen, en consecuencia, las preguntas siguientes:

  • ¿Cuál es la vigencia del contrato?
  • ¿Cómo y cuándo se puede renovar?
  • ¿En qué consisten las prórrogas?
  • ¿Qué sucede con la fianza una vez finalizado el acuerdo?
  • ¿Qué pasa con la titularidad de los suministros?

Sigue leyendo el artículo para contestarte estos interrogantes.

Plazo de duración del contrato y prórrogas legales

Según la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), “la duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes”. El plazo comenzará a contarse desde la fecha del contrato o desde la puesta del inmueble a disposición del arrendatario si esta fuere posterior. En este último caso, corresponderá al arrendatario la prueba de la fecha de la puesta a disposición.

Por lo establecido en el Real Decreto-ley 7/2019, aquellos contratos firmados a partir del 6 de marzo de 2019 tienen una duración mínima de cinco años. Tendrán prórrogas anuales de hasta un máximo de tres años. Si la persona, tiene condición de persona jurídica, el lapso mínimo será de siete años.

Para los contratos firmados en el período que comprende del 19 de diciembre de 2018 al 22 de enero de 2019, rigen las mismas normas que mencionamos en el párrafo anterior.

Por último, si el contrato de alquiler fue firmado entre el 6 de junio de 2013 y el 18 de diciembre de 2018, o si se firmó entre el 23 de enero de 2019 y el 5 de marzo de 2019, la finalización del contrato de alquiler establecida por la normativa vigente era de tres años más con la posibilidad de un año de prórroga.

¿Cómo hacer para que no se aplique la prórroga tácita?

Para que no se aplique la prórroga tácita en los contratos firmados previamente al 5 de marzo de 2019, tanto el arrendador como el arrendatario deben dar un preaviso de treinta días de anticipación a la fecha de la finalización del contrato de alquiler.

Por otro lado, con los contratos firmados a partir del 6 de marzo de 2019, la situación es diferente. De parte del propietario se necesita realizar un preaviso de cuatro meses de antelación a la finalización del contrato de alquiler. Por parte del inquilino el preaviso debe ser de dos meses de antelación a la finalización del contrato de alquiler.

En todos los casos, si ninguna de las partes genera el preaviso correspondiente a la voluntad de NO continuar con la renovación de contrato, este se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años.

Renovación de contrato y tácita reconducción

Cuando se produce la finalización del contrato de alquiler y ninguna de las partes expresa su voluntad de no continuar con el vínculo, se prorroga tácitamente por un máximo de tres años. Luego de que pasen esos tres años, hay que contactarse con el inquilino para terminar el contrato o generar un contrato nuevo.

Si ni el arrendador ni el arrendatario manifiestan aviso, se entiende que la relación arrendataria continúa por voluntad de las partes, entonces se considera que el contrato ha entrado en tacita reconducción. La tácita reconducción significa que el contrato se sigue prorrogando en plazos iguales a lo pactado por el pago de la renta. Si se pactó una renta mensual, la tácita reconducción durará un mes, y así consecuentemente, hasta que el arrendador informe la resolución.

¿Cómo generar la finalización del contrato de alquiler antes de tiempo?

Existen algunas situaciones particulares con las cuales se puede lograr la finalización del contrato de alquiler antes de tiempo. Aquí te presentamos una lista de posibilidades.

  1. Si el inquilino incumple con las obligaciones detalladas en las cláusulas del contrato de alquiler legal. Sobre todo si realiza un subarriendo no autorizado por el propietario, por impago reiterado de rentas, etc.
  2. Si el propietario comprueba la necesidad del piso para ser destinada como vivienda habitual permanente para alguno de sus familiares en primer grado de consanguinidad, o por adopción, o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. Para esta opción, el propietario se verá obligado a dar un preaviso de dos meses. En contratos firmados a partir del 5 de marzo del 2019, se deberá haber contemplado en una cláusula del contrato.
  3. El inquilino puede rescindir el contrato, una vez pasados los primeros seis meses desde que se firmó el contrato. Si en este existiese una cláusula que indique pagar multa por finalización anticipada de contrato, deberá cumplir con ello. Tiene que dar un preaviso de treinta días al arrendador.

Devolución de fianza

Una vez finalizado el contrato, desde ese día hay treinta días para realizar la devolución de la fianza. El arrendador deberá comprobar que el estado del inmueble se encuentra en buenas condiciones, si no, deberá cubrir los gastos por arreglos con un porcentaje de la fianza.

No se puede utilizar el monto de fianza como equivalente de pago de último mes de renta.

Suministros

Los inquilinos no deben dar de baja a los suministros al finalizar el contrato, ya que la reactivación implicaría un gasto extra para el casero.

El propietario debe asegurarse de que las últimas facturas estén saldadas y luego debe realizar, nuevamente, el cambio de titularidad. Para esto tiene que solicitar a los inquilinos los comprobantes de pagos de todos los servicios (luz, agua, gas, etc.). Para cambiar la titularidad en las compañías de servicio necesitará presentar los datos de los titulares anteriores y los comprobantes que garanticen que no existen deudas pendientes.

Esperamos haber resulto tus dudas acerca de cómo realizar la finalización del contrato de alquiler. Para más información contáctate con nuestros representantes.

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Desde Oi Real Estate queremos contarte cuál es el tiempo que se tarda hoy en día debido al COVID-19 para conseguir alquilar un piso. Continúa leyendo el artículo para enterarte de todo.

Cuando tomamos la decisión de alquilar un piso de nuestra propiedad una de las preguntas más habituales que nos haremos será cuánto tiempo nos llevará conseguir alquilarlo. La situación del inmueble, su estado, la renta o bien, el mercado son variables que serán determinantes a la hora de saber el tiempo que nos llevará ponerla en alquilar, pero también existen otros factores que influyen y lentificarán ese tiempo a causa de la pandemia del COVID-19.

¿Cómo ha afectado el COVID-19 el tiempo que se tarda en alquilar?

Debido a la crisis del COVID-19, el tiempo para alquilar un piso se ha visto modificado. Actualmente se multiplica por tres a comparación de lo que demoraba antes de la pandemia. Antes del COVID-19 demoraba aproximadamente unos siete días, pero actualmente debemos esperar más o menos 21 días. Esto se debe a la baja demanda, los problemas económicos de los inquilinos y los permanentes cambios regulatorios que ha dispuesto el Gobierno de Pedro Sánchez. Se trata de varios factores que se encuentran alterando fundamentalmente el mercado inmobiliario de las ciudades más grandes del país, principalmente de Barcelona y de Madrid. En estas ciudades, los precios del alquiler ya han disminuido hasta llegar a doble dígito.

¿Cuál es la mayor preocupación de los propietarios?

La enorme preocupación de los propietarios, y también la causa de la mayor demora para la firma de contratos es conseguir inquilinos solventes, ya que son muchos los que se encuentran en ERTE o bien, se han quedado sin su trabajo. Hoy en día es necesario filtrar el triple para poder conseguir un inquilino que cuente con las mínimas características de solvencia. La principal preocupación de los propietarios está fundada, debido a que las incidencias a causa de impago del alquiler han aumentado a más de un 200% en las primeras semanas del mes de enero. También ha aumentado significativamente la morosidad del alquiler, ha ido en subida desde el mes de marzo, a pesar de esto, aún no ha alcanzado los altos niveles de la crisis financiera ocurrida en el año 2008.

¿Qué opinan los expertos del sector inmobiliario?

Los expertos del sector inmobiliario también apuntan a los cambios regulatorios impuestos por el Gobierno como elementos que ocasionan una mayor tardanza en las operaciones. Además, afirman que también causan incertidumbre y mucha confusión entre los arrendadores y los propietarios. Todas las modificaciones legales que son puestas en marcha afectan al mercado, que a su vez, tardará cierto tiempo en lograr adaptarse.

Cataluña es uno de los mejores ejemplos del impacto que han ocasionado los cambios regulatorios que tienen en la toma de decisiones de propietarios e inquilinos. La ley que la Generalitat ha aprobado el pasado mes de octubre para conseguir controlar el coste de los alquileres en más de 60 municipios de Cataluña ha paralizado las firmas de contratos y ha cancelado gran cantidad de reformas previstas.

La baja demanda, sumada a los problemas de solvencia de los inquilinos y los ininterrumpidos cambios regulatorios que fueron puestos en marcha por el Gobierno de Pedro Sánchez generan un importante retraso en la firma de contratos

¿Cómo afectó el COVID-19 a los plazos de compra de una vivienda?

La crisis que ha ocasionado el COVID-19 también fue causante de la ampliación de los plazos medios para comprar una vivienda. Es decir, previo al COVID-19 se tardaba aproximadamente unos 60 días para lograr ejecutar la compraventa de viviendas, pero hoy en día ha aumentado a unos 90 días. Cada uno de los proyectos que no se encontraban en vías de cierre se ha quedado en el aire. La demanda compradora está a la expectativa, y existen poderosas dudas con respecto a qué es lo que sucederá con el acceso a la financiación. Si la decisión está muy madura, la decisión sí se toma, según afirman desde la Federación Nacional de Agencias Inmobiliarias.

Los alquileres disminuyen más de un 15% en Barcelona y en Madrid

La crisis generada por el COVID-19 no solo ha sido la causa del aumento de los tiempos para alquilar o comprar un inmueble. Sino que también, ha generado un impacto directo en los costes.  Según los pronósticos de la Federación Nacional de Agencias Inmobiliarias (FAI) afirman que los costes de arrendamiento en Madrid han disminuido hasta un 20%. Por otro lado, en Barcelona han bajado aproximadamente entre un 10% y un 15% a principios de año.  Hoy en día, se enfrenta una enorme dificultad para conseguir cerrar las operaciones de alquiler en Madrid y Barcelona, hasta en viviendas de 800 euros inclusive. Los valores se encuentran, sin lugar a dudas, a la baja más aun en los últimos tres meses y en los lugares más tensionados, que justamente es donde el Gobierno tiene intenciones de intervenir los precios.

En Madrid, el ajuste de precios más importante se está realizando dentro de la M-30, en los barrios de Fuente del Fresco, Argüelles, Chamberí o en otros sectores próximos a la almendra central. La baja de los precios responde a una ley económica muy básica, la de la oferta y demanda. La cantidad de viviendas en alquiler no ha parado de crecer desde que se desató la pandemia, pero la demanda ha disminuido significativamente.

¿Qué opinas de estos nuevos tiempos de tardanza para alquilar un piso a causa del COVID-19? Déjanos tu comentario, en Oi Real Estate nos interesa saber tu opinión.

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