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¿Eres inquilino en un piso de alquiler? ¿Tienes que hacer reparaciones y no sabes si te corresponde a ti pagarlas o es responsabilidad del propietario? Infórmate en este artículo de todo lo que debes saber.

Con el tiempo, las cosas se rompen. Los artefactos, las instalaciones, las bombillas, todo tiene una vida útil. Suele suceder que cuando se rompe una cosa (lo que sea, por ejemplo la caldera), otro número de artefactos se rompen al mismo tiempo: la persiana, un grifo, la heladera. Como si se pusieran de acuerdo. Tener una avería en tu piso siempre será un quebradero de cabeza. Debes cortar el servicio de agua, luz o gas momentáneamente y conseguir a un electricista de confianza o llamar al servicio técnico.

Luego deberás coordinar con el técnico para que haga el arreglo en horarios que no compliquen tu empleo. Eso solo ya suma una cantidad importante de estrés. Pero además hay que pagar el arreglo, ya que el fontanero no trabaja gratis. Si eres inquilino en un piso de alquiler, la duda será quién paga la avería. ¿Tú o el propietario? Si te encuentras ante esa disyuntiva, lee este artículo y despejarás tus dudas.

Ley de Arrendamientos Urbanos

Lo primero que debes saber es que la norma madre que regula todo lo que a alquileres se refiere es la Ley de Arrendamientos Urbanos. La última modificación de esta ley fue sancionada el 6 de marzo de 2019 y establece condiciones más favorables para el inquilino que la ley anterior. La nueva Ley de Arrendamientos Urbanos elevó la duración de los contratos de alquiler de tres a cinco años. Se elevó la prórroga tácita de uno a tres años. Asimismo, se estableció una actualización obligatoria de la renta sujeta a la indexación del IPC. Anteriormente, la actualización de la renta estaba sujeta al pacto de las partes o, en su ausencia, al índice de garantía de competitividad.

Conservación del piso de alquiler

Los costes de las tareas necesarias para conservar la vivienda, recaen sobre el arrendador. Aquellas tareas que sean de conservación (no de reparación) para evitar, justamente, que se produzcan averías o para mantener el piso en condiciones, debe pagarlas el arrendador. Por ejemplo, si el propietario decide renovar la instalación eléctrica porque la que tiene el piso es muy vieja, esos costes corren por su cuenta. Lo mismo si quiere realizar el servicio técnico o el cambio de un electrodoméstico.

Este tipo de tareas no da derecho al arrendador a elevar por ello la renta. De hecho, él está obligado a realizar todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido. En el único caso en que este tipo de tareas de conservación recae sobre el inquilino es cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al inquilino o a personas de su casa (familia, invitados).

¿Qué pasa si el propietario quiere realizar una tarea de conservación que te resulte molesta a ti como inquilino? Cuando la ejecución de la obra de conservación no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, deberás soportarla aunque te sea muy molesta o durante ella te veas privado de una parte de la vivienda. Si la obra durase más de veinte días, habrá de disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que te has visto privado.

Reparaciones urgentes

Si sucede una avería que provoque un daño inminente o una incomodidad grave, tú como inquilino podrás realizar esas reparaciones urgentes. Deberás comunicarlo previamente al propietario y le podrás exigir de inmediato el importe del arreglo. Por ejemplo, si se rompió la caldera (para seguir con el ejemplo dado), se inundó el piso y tuviste que cortar el suministro de agua, estás habilitado a contratar a un fontanero y luego pasarle el gasto al propietario.

Pequeñas reparaciones

Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del inquilino. Si se quemó una bombilla de luz, gotea un grifo, se atascó una cerradura o dejó de funcionar un enchufe, corresponde que te hagas cargo de los costes de estas reparaciones en tu calidad de inquilino.

Piso de alquiler: aviso de obras de mejora

Dijimos que el propietario tiene derecho a realizar obras de mejora en el piso de alquiler. Si estas obras no pueden diferirse, tiene derecho a realizarlas aun cuando sean molestas para el inquilino. Pero la ley establece que en estos casos, el arrendador deberá notificar por escrito al arrendatario, al menos con tres meses de antelación, su naturaleza, comienzo, duración y coste previsible.

Durante el plazo de un mes desde dicha notificación, el arrendatario podrá desistir del contrato, salvo que las obras no afecten o afecten de modo irrelevante a la vivienda arrendada. El arrendamiento se extinguirá en el plazo de dos meses a contar desde el desistimiento, durante los cuales no podrán comenzar las obras.

En otras palabras, si el propietario te impone soportar obras molestas e irrelevantes para la vivienda, tienes derecho a desistir del contrato. A la vez, si como inquilino decides soportar las obras, tendrás derecho a una reducción de la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que te veas privado por causa de aquéllas. También podrás exigir una indemnización por los gastos que las obras te obliguen a efectuar.

Obras prohibidas al inquilino

Como inquilino no podrás realizar, sin el consentimiento escrito del arrendador, obras que modifiquen la configuración de la vivienda. Tampoco podrás realizar tareas que modifiquen el mobiliario, los trasteros, las plazas de garaje y cualesquiera otras dependencias, espacios arrendados o servicios cedidos como accesorios del piso de alquiler. En ningún caso podrás realizar obras que provoquen una disminución en la estabilidad o seguridad de la vivienda.

Si realizas este tipo de obras sin permiso del propietario, este puede optar por resolver el contrato o por exigir, cuando concluya el arriendo, que repongas las cosas al estado anterior. El propietario también puede optar por conservar la modificación efectuada, sin que se le pueda reclamar indemnización alguna.

Piso de alquiler con averías ¿Tienes dudas? ¿Necesitas ayuda?

Si necesitas asesoramiento con tu piso de alquiler, comunícate con Oi Real Estate. Te ofrecemos ofrecemos un servicio premium en gestión de alquileres.

Si estás buscando piso, te ayudamos a encontrarlo rápidamente. Si eres propietario y quieres poner tu piso o casa en alquiler, hacemos el inventario, nos encargamos integralmente de la publicación, seleccionamos a los candidatos con base en un estudio de solvencia, estudiamos la documentación y redactamos el contrato conforme la ley actualizada.

Además contamos con firma digital en todo tipo de documentos, nos encargamos de la entrega de llaves y de los cobros y pagos de alquiler. Incluimos un seguro de impago y pintamos de manera gratuita el piso luego de que se marche un inquilino. 

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¿Quieres alquilar un piso y tienes dudas respecto de cuánto duran los contratos de arrendamiento? ¿Se acerca la fecha de expiración de tu contrato? ¿Quieres prorrogar el contrato y no sabes qué debes hacer? ¿O quieres desistir del contrato que firmaste? Si tu caso es alguno de los mencionados, lee este artículo. Te explicaremos qué dice la ley respecto de la duración del contrato de alquiler.

El 50% de los ingresos de las personas jóvenes, se destinan al pago del alquiler. Para la mayoría de los españoles y españolas, comprar vivienda en España está fuera de las opciones. Esto es así porque el desembolso inicial para acceder a una hipoteca requiere años de ahorro.

Por lo que se estima que para alcanzar los ahorros necesarios para la compra, se necesitan más de 10 años en el caso de un hogar medio y 14 años en el caso de los jóvenes. Entonces, la opción más viable que nos queda es el alquiler. Si estás por alquilar un piso y tienes dudas respecto de la duración de los contratos de arrendamiento, en este artículo encontrarás las respuestas que da la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Contrato de alquiler. Duración establecida en la Ley de Arrendamientos Urbanos.

A pesar de lo establecido por la Ley de Arrendamientos Urbanos, es habitual creer erróneamente que los contratos de alquiler duran un año. Esto sucede, porque es un plazo que suele pactarse comúnmente por acuerdo entre las partes. Conforme lo establecido en el artículo 9° de la ley, la duración de los contratos de alquiler será libremente pactada por las partes: arrendador y arrendatario (o propietario e inquilino, respectivamente).

Sin embargo, la norma sugiere un plazo de duración de cinco años. Indica que, si la duración pactada fuera inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance esa duración. Si el propietario es una persona jurídica, el plazo será de siete años, no cinco. En este punto, la ley favorece al inquilino. Esto es así porque el inquilino no está obligado a prorrogar. Tiene la posibilidad (en contratos de menos de cinco años de duración) de no prorrogar siempre que dé aviso al propietario con treinta días de antelación.

Contrato de alquiler sin plazo estipulado

En los casos de arrendamientos en los que no se estipuló plazo de duración, se entenderá que fueron celebrados por un año. Nuevamente: esto obliga al propietario a prorrogar anualmente hasta que se cumplan los cinco años. El inquilino en estos casos puede extinguir el contrato al primer año, siempre que dé aviso con treinta días de antelación.

Existe una excepción a la obligatoriedad por parte del propietario de prorrogar hasta que se cumplan los cinco años. Sucede cuando el propietario es una persona física y se dejó constancia en el contrato de arrendamiento de que necesitará ocupar la vivienda de su propiedad antes de cumplir los cinco años. En este caso no procede la prórroga obligatoria siempre que la necesidad del propietario sea para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares. En este caso excepcional, si el propietario no cumple con mudarse a la vivienda en un plazo de tres meses desde la extinción o desalojo, el inquilino puede pedir ser restituido en la vivienda por cinco años más.

Contrato de alquiler: prórroga

Entonces, la pregunta que surge es ¿qué pasa cuando se cumplen los cinco años de duración del contrato de alquiler? Si transcurrieron los cinco años de duración y el contrato alcanzó su vencimiento, la parte que no quiera renovarlo deberá notificar su voluntad a la otra. El propietario debe notificar al inquilino con al menos cuatro meses de antelación.

El inquilino debe notificar al propietario con al menos dos meses de antelación. Si ninguno realizó la notificación de su voluntad de no renovación, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales. Esta prórroga tácita regirá hasta un máximo de tres años más. Salvo que el inquilino manifieste al propietario, con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato

Desistimiento del contrato de alquiler

¿Puedes como inquilino dar de baja (desistir) el contrato de arrendamiento? Sí puedes. Si por la causa que fuera no puedes o no quieres seguir viviendo en el piso que alquilaste, la ley te otorga la opción de desistir. Para ello deberán haber pasado al menos seis meses de contrato. ¿Puedes irte antes de los seis meses? Claro que si, no eres un prisionero. Pero ten en cuenta que deberás pagar esos seis meses de renta de todos modos.

Cumplidos (o pagados) los seis meses de contrato, puedes desistir el contrato siempre que notifiques al propietario con una antelación mínima de treinta días. Se suele establecer por escrito en el contrato (y la ley lo permite) que el inquilino debe pagar al propietario una indemnización por desistimiento. Esta indemnización se estipula por la ley en una cantidad equivalente a una mensualidad de renta por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.

Actualización de la renta en tu contrato de alquiler

¿Cómo se actualiza la renta de tu contrato de alquiler? La renta del contrato podrá ser actualizada a instancias del propietario, previo requerimiento fehaciente al inquilino. Este requerimiento podrá ser realizado en la fecha en que se cumpla una anualidad de vigencia del contrato.

Efectuado dicho requerimiento, en cada uno de los años en que aplique esta actualización, el arrendador deberá notificar al arrendatario el importe de la actualización. Con la notificación deberá acompañar certificación del Instituto Nacional de Estadística expresiva de los índices determinantes de la cantidad notificada.

Alquileres regulados por la antigua ley

La nueva Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) entró en vigor el 6 de marzo de 2019. Todos los contratos de alquiler firmados antes de esa fecha, se rigen por el régimen jurídico anterior. Lo mismo sucederá con las prórrogas de dichos contratos. Para las renovaciones y los nuevos contratos que formalicen a partir del 6 de marzo del 2019, es de aplicación lo establecido por la reforma de la LAU 

La nueva LAU elevó la duración de los contratos de alquiler de tres a cinco años. Se elevó la prórroga tácita de uno a tres años, dando una mayor seguridad al propietario. Asimismo, se estableció una actualización de renta obligatoria y sujeta a la indexación del IPC. Anteriormente, la actualización de la renta estaba sujeta al pacto de las partes o, en su ausencia, al índice de garantía de competitividad.

¿Tienes alguna inquietud sobre el tema? ¡Comunícate con Oi Real Estate!

Luego de leer este artículo, nos interesaría conocer si tienes alguna inquietud al respecto o cuál es tu opinión sobre este tema. Si quieres compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” que se encuentra debajo de la publicación.

Además, si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

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¿Eres inquilino y se acerca la fecha de expiración del arrendamiento de tu piso? ¿Quieres acordar una prórroga de contrato de alquiler y no sabes qué debes hacer? Si este es tu caso, lee este artículo. Te explicaremos qué pasos debes seguir para prorrogar tu contrato de alquiler (o ponerle fin en tiempo y forma). De esta manera, evitarás inconvenientes, malos entendidos y una buena cantidad de estrés.

Si se acerca la fecha de expiración de tu contrato de alquiler y ello te genera estrés, no te preocupes: es lo normal. Quizá viviste en ese piso durante cinco años o más y le tomaste cariño. Lo hiciste tuyo, lo decoraste, lo llenaste de recuerdos. También puedes haberte acostumbrado al barrio, a sus puestos, a la ubicación, a los vecinos. Y, al llegar la fecha de expiración del contrato, temes que el propietario ya no quiera arrendarlo. O peor: que se quiera aprovechar del evidente cariño que le has tomado al piso para aumentar injustamente el valor del alquiler. Lee este artículo y te sentirás más tranquilo para lograr una buena prórroga de contrato de alquiler.

Duración de los contratos de alquiler

A pesar de lo establecido por la Ley de Arrendamientos Urbanos, es habitual creer erróneamente que los contratos de alquiler duran un año. Conforme lo establecido en el artículo 9° de la ley, la duración de los contratos de alquiler será libremente pactada por las partes: arrendador y arrendatario (en adelante, propietario e inquilino, respectivamente). Sin embargo, la norma sugiere un plazo de duración de cinco años. Indica que, si la duración pactada fuera inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance esa duración. Si el propietario es una persona jurídica, el plazo es de siete años, no cinco.

En este punto la ley favorece al inquilino. Esto es así porque el inquilino no está obligado a prorrogar. Tiene la posibilidad (en contratos de menos de cinco años de duración) de no prorrogar siempre que dé aviso al propietario con treinta días de antelación.

Contratos de alquiler sin plazo estipulado

En los casos de arrendamientos en los que no se estipuló plazo de duración, se entenderá que fueron celebrado por un año. ¿Cómo se estipula en estos casos la prórroga de contrato de alquiler? Nuevamente, esto obliga al propietario a prorrogar anualmente hasta que se cumplan los cinco años. El inquilino en estos casos puede extinguir el contrato al primer año, siempre que dé aviso con treinta días de antelación.

Existe una excepción a la obligatoriedad por parte del propietario de prorrogar hasta que se cumplan los cinco años. Sucede cuando el propietario es una persona física y se dejó constancia en el contrato de arrendamiento de que necesitará ocupar la vivienda de su propiedad antes de cumplir los cinco años. En este caso no procede la prórroga obligatoria siempre que la necesidad del propietario sea para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares. En este caso excepcional, si el propietario no cumple con mudarse a la vivienda en un plazo de tres meses desde la extinción o desalojo, el inquilino puede pedir ser restituido en la vivienda por cinco años más.

Prórroga de contrato de alquiler

Entonces, la pregunta que surge es ¿Qué pasa cuando se cumplen los cinco años de duración del contrato de alquiler? Si transcurrieron los cinco años de duración y el contrato alcanzó su vencimiento, la parte que no quiera renovarlo deberá notificar su voluntad a la otra. El propietario debe notificar al inquilino con al menos cuatro meses de antelación. El inquilino debe notificar al propietario con al menos dos meses de antelación. Si ninguno realizó la notificación de su voluntad de no renovación, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales. Esta prórroga tácita regirá hasta un máximo de tres años más. Salvo que el inquilino manifieste al propietario, con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato. Estas con las bases de prórroga de contrato de alquiler.

Desistimiento del contrato de alquiler

¿Puedes como inquilino dar de baja (desistir) el contrato de arrendamiento? Sí puedes. Si por la causa que fuera no puedes o no quieres seguir viviendo en el piso que alquilaste, la ley te otorga la opción de desistir. Para ello deberán haber pasado al menos seis meses de contrato. ¿Puedes irte antes de los seis meses? Claro que si, no eres un prisionero. Pero ten en cuenta que deberás pagar esos seis meses de renta de todos modos.

Cumplidos (o pagados) los seis meses de contrato, puedes desistir el contrato siempre que notifiques al propietario con una antelación mínima de treinta días. Se suele establecer por escrito en el contrato (y la ley lo permite) que el inquilino debe pagar al propietario una indemnización por desistimiento. Esta indemnización se estipula por la ley en una cantidad equivalente a una mensualidad de renta por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.

Actualización de la renta

¿Cómo se actualiza la renta de tu contrato de alquiler? La renta del contrato podrá ser actualizada a instancias del propietario previo requerimiento fehaciente al inquilino. Este requerimiento podrá ser realizado en la fecha en que se cumpla una anualidad de vigencia del contrato.

Efectuado dicho requerimiento, en cada uno de los años en que aplique esta actualización, el arrendador deberá notificar al arrendatario el importe de la actualización. Con la notificación deberá acompañar certificación del Instituto Nacional de Estadística expresiva de los índices determinantes de la cantidad notificada.

Alquileres regulados por la antigua ley

La nueva Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) entró en vigor el 6 de marzo de 2019. Todos los contratos de alquiler firmados antes de esa fecha, se rigen por el régimen jurídico anterior. Lo mismo sucederá con las prórrogas de dichos contratos. Para las renovaciones y los nuevos contratos que formalicen a partir del 6 de marzo del 2019, es de aplicación lo establecido por la reforma de la LAU. 

La nueva LAU elevó la duración de los contratos de alquiler de tres a cinco años. Se elevó la prórroga tácita de uno a tres años, dando una mayor seguridad al propietario. Asimismo, se estableció una actualización de renta obligatoria y sujeta a la indexación del IPC. Anteriormente, la actualización de la renta estaba sujeta al pacto de las partes o, en su ausencia, al índice de garantía de competitividad.

¿Tienes alguna inquietud sobre el tema? ¡Comunícate con Oi Real Estate!

Luego de leer este artículo, nos interesaría conocer si tienes alguna inquietud al respecto o cuál es tu opinión sobre este tema. Si quieres compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” que se encuentra debajo de la publicación.

Además, si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

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Tienes que pintar el piso que alquilas, pero no sabes si te corresponde a ti pagar la pintura, o al propietario del alquiler. En este post, tenemos la respuesta a todas las dudas sobre este tema, te invitamos a leer la nota, para que sepas quién debe pintar el piso en un alquiler.

Existen muchas dudas en torno a qué obligaciones tiene que cumplir el inquilino y cuáles, el propietario del piso en cuestión. Una de ellas, se corresponde con la pintura de la vivienda ,y es que la inquietud se encuentra en averiguar quién debe pintar el piso en un alquiler.

Así como la ley de arrendamientos urbanos (LAU) regula y establece por contrato, todas las obligaciones y derechos que le corresponden al arrendador como dueño y al arrendatario, como inquilino del piso; no hay legislación acerca de a quién le corresponde el pago de la pintura. Por lo que será importante señalar, en qué momento se decide pintar el piso: ¿en el inicio, durante o en el final del contrato?

Los inquilinos no pueden hacer modificaciones al hogar, sin antes consultar al casero. Esto estipula una obligación que tiene que cumplir el arrendatario, así como también, el arrendador se compromete a cumplir con la entrega del apartamento en perfecto estado y bajo las condiciones que se pautaron en el contrato de arrendamiento.

¿El propietario debe pintar la vivienda al inicio del contrato?

Lo primero que se debe acordar en un contrato de arrendamiento es, sin lugar a dudas, qué le corresponde a cada parte en el asunto. Estableciendo que la casa sea pintada antes de ser entregada al arrendatario, o qué el inquilino se comprometa a no hacer roturas o agujeros en las paredes, mientras tenga vigencia el contrato.

Sin embargo, cosas como las mencionadas no se suelen dejar por escrito, por lo que el inquilino entra a vivir en el piso, aceptando las condiciones de pintura existentes y no podrá reclamar al propietario que pinte el inmueble, si ya aceptó lo estipulado.

Se establecen cláusulas, en las que el arrendatario conoce los estados de conservación del inmueble y se lo obliga a conservarla en perfecto estado; si la pintura presentara desperfectos ocasionados después del inicio del alquiler, como consecuencia de un mal funcionamiento de las instalaciones del inmueble, correrían a cargo del casero.

La firma del contrato demora tiempo en concretarse y si la pintura no está como se acordó al momento de pactarlo, el dueño deberá pintar la vivienda; ya que es una obligación con la que se comprometió, al ofrecer su vivienda en alquiler.

¿El inquilino está obligado a pintar el piso durante el alquiler?

Cuando los daños son provocados por el inquilino, como por ejemplo el caso de la pintura, debido a la consecuencia de un mal uso de la vivienda, le corresponderá a éste sufragar los gastos. Porque incumplió con la cláusula de conservación del inmueble.

Esto significa que si se tiene que volver a pintar la casa o el piso por culpa del inquilino, será el arrendatario quien debe pagar la pintura y en ningún momento, el propietario.

Pero si se observa a la pintura, como una obra de conservación de la vivienda, en el que el paso del tiempo la desgasta como consecuencia de un uso normal del inmueble, será el dueño el obligado a costear la reparación para mantener las condiciones de habitabilidad que se exigen en la ley.

Lo más aconsejable es estipular una cláusula sobre los gastos de pintura, en donde se informe que el propietario o arrendador, tienen la obligación de pintar la vivienda cada cierta cantidad de años de alquiler.

El inquilino está obligado a pintar, si los daños en la vivienda los provoca él. El arrendador, deberá pintar el piso de alquiler para mantener las condiciones de habitabilidad, o por el desgaste habitual como consecuencia del paso del tiempo.

Como cada parte se compromete a cumplir con lo que le toca, puede ser que en una vivienda alquilada, no pinte el arrendatario o no pinte el casero. Sin embargo, el contrato de arrendamiento reflejará qué hacer respecto a la pintura.

¿El arrendatario puede cambiar el color de la pintura de su piso?

Si bien el inquilino puede hacer uso de su vivienda como desee, la casa no es de su propiedad. Por lo tanto, deberá informar cualquier cosa que quiera implementar, con el propietario del inmueble.

El arrendador puede negarse a que se cambie el color de su vivienda en alquiler, si está aclarado en el contrato de arrendamiento. Pero, si figura que se puede, el arrendatario debe comprometerse a volver a pintar la casa del color en la que se entregó; ya que el arrendador tiene el derecho a elegir de qué color quiere la vivienda que pone en alquiler.

Hay veces, en las que hay ciertos aspectos que no están incluidos en el contrato, por lo tanto, corren por cuenta del diálogo entre las partes. Si el inquilino y el propietario mantienen una relación de años, es muy probable que si el arrendatario se decida hacer ciertos cambios, el propietario le de el visto bueno.

Si la decisión de cambiar el color, se genera por parte del inquilino, es el único que corre con los costos de la pintura; aunque la vivienda no sea suya. El contrato de arrendamiento, indica las obligaciones que le corresponden.

¿El inquilino deberá devolver la vivienda pintada, una vez terminado el contrato?

Eso no será necesario, mientras el arrendatario entregue la vivienda en el mismo estado en el que la recibió. Si el piso no se encuentra en las mismas condiciones en las que se entregó, por algún mal uso del mismo, sí deberá hacerlo. Todos los cambios que se deseen efectuar en el hogar, deben ser consultados por el propietario del inmueble.

La ley establece, que el inquilino deberá costear las reparaciones que exija el desgaste, por el uso ordinario y normal del inmueble, siempre y cuando, haya sido mediante un uso indebido de las instalaciones.El arrendador no podrá reclamar al inquilino que devuelva la vivienda pintada, si el desgaste de la pintura se debe al paso del tiempo.

¿Tienes alguna duda sobre cuándo, cómo y quién debe pintar el piso del alquiler? Comunícate con Oi Real Estate, que estamos para ayudarte.

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Alquilar una vivienda supone la realización de una serie de trámites. Aunque no son tantos como los que implica una compra, la mayoría de ellos son igual de importantes. ¿Qué ocurre específicamente con el empadronamiento? ¿Es obligatorio hacerlo al convertirse en inquilino? ¿Cómo se tramita? En este artículo te contamos todo lo que debes saber con respecto al empadronamiento en un alquiler de bienes inmuebles. 

Todas aquellas personas que se muden a otro municipio o vengan a España desde el exterior para alquilar una vivienda deben realizar el trámite de empadronamiento. ¿En qué consiste? ¿Cuáles son los pasos necesarios para realizarlo? ¿Qué documentación se requiere? A continuación te lo contamos.

¿Qué es el empadronamiento?

El empadronamiento es un trámite mediante el cual se acredita el tiempo de permanencia de una persona en territorio español, independientemente de su nacionalidad o de su situación legal. Es decir que se debe realizarlo aunque se tenga residencia o no (también si la misma se encuentra en trámite). Inscribirse en el padrón sirve también para acreditar que se es vecino de determinado municipio.

¿Es obligatorio realizar el trámite de empadronamiento al convertirse en inquilino?

El empadronamiento no solo es una obligación para los habitantes de cada municipio, sino que también es un derecho ineludible. A través de él, las autoridades pueden acreditar el domicilio de cada persona para así actualizar correctamente las estadísticas o el censo electoral. También es un requisito para la mayoría de los trámites relacionados con la Ley de Extranjería (reagrupamiento familiar, arraigo social, etc).

No obstante, lo más importante con respecto a este trámite son los beneficios que implica: el empadronamiento facilita el acceso a determinados derechos, como la asistencia sanitaria pública o la escolarización básica de los menores.

Pero, ¿es obligatorio realizar el trámite al convertirse en inquilino de un piso? Si la persona ya se había empadronado previamente y se muda dentro del mismo municipio no tendrá que volver hacerlo. En cambio, si se muda a otro o si proviene del exterior, sí será necesario que se empadrone.

Cómo empadronarse siendo inquilino

Para inscribirse en el padrón municipal es necesario aportar a la administración local toda la documentación que detallaremos a continuación. La misma permite comprobar los datos personales del solicitante y el domicilio en donde reside.

En muchas ciudades españolas el trámite puede realizarse de manera online con un certificado digital. En Barcelona o Valencia, por ejemplo, es posible hacerlo en la sede virtual de sus respectivos ayuntamientos. Por el contrario, para empadronarse en Madrid, es necesario pedir una cita y asistir presencialmente a las Oficinas de Atención a la Ciudadanía – Línea Madrid.

¿Qué documentación se necesita para realizar el empadronamiento?

Para empadronarse es necesario solicitar una serie de documentos que acrediten la identidad y el domicilio del solicitante. Como aquí detallaremos los requisitos básicos, recomendamos averiguar cuál es la documentación exigida en el municipio donde se quiere realizar el trámite, ya que pueden variar según cada región.

Documentación que permita comprobar la identidad de la persona

  • Ciudadanos españoles: Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte.
  • Extranjeros provenientes de la Unión Europea, Suiza, Noruega, Islandia o Liechtenstein: tarjeta de residencia, pasaporte o documento de identidad del país de origen. En caso de aportar Certificado NIE, debe ir acompañado igualmente del pasaporte o el documento de identidad.
  • Extranjeros provenientes de otros países: tarjeta de residencia o pasaporte. 

Documentación relacionada con la vivienda alquilada

  • Contrato de alquiler vigente, no indefinido, con una duración mínima de seis meses. Si es de vigencia inicial inferior a seis meses, tendrá que ser un contrato prorrogado por encima de este plazo y la prórroga deberá constar de manera explícita.
  • Contrato de alquiler prorrogado acompañado de la prórroga vigente.

¿Cómo empadronarse si no se cuenta con la documentación relacionada con la vivienda alquilada?

Si el solicitante no cuenta con un contrato de alquiler vigente o prorrogado su situación deberá enmarcarse en alguna de las siguientes para poder realizar el trámite:

  1. Tener un contrato de alquiler no vigente, pero prorrogable. La cláusula de prórroga tendrá que constar de manera explícita.
  2. Contar con un contrato indefinido, siempre que hayan transcurrido cuatro años o más desde su entrada en vigor.
  3. Poseer un contrato indefinido con documento de subrogación por plazo también indefinido, siempre que hayan transcurrido cuatro años o más desde la entrada en vigor de la subrogación.

En todos estos casos la persona deberá aportar alguno de los siguientes documentos junto con el contrato de alquiler:

  • Último recibo de alquiler que se haya abonado (no puede tener una antigüedad superior a dos meses) en donde consten todos los datos necesarios sobre el alquiler.
  • Último recibo o justificante bancario que se haya abonado por los suministros (luz, agua o gas) y que esté a nombre del arrendatario (no puede tener una antigüedad superior a tres meses). En él deberá constar la misma codificación del domicilio especificada en el contrato de alquiler. No se aceptan recibos de telefonía móvil o internet.
  • Transferencia bancaria en donde consten los datos necesarios para identificar el alquiler.

¿Por qué empadronarse es importante para los estudiantes extranjeros?

Aquellos estudiantes que no son españoles ni ciudadanos de la Comunidad Europea deben tramitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) para permanecer en el país por más de seis meses. La TIE es la identificación en donde figura el Número de Identificación del Extranjero (NIE) y toda la información sobre la situación de la persona como estudiante.

Para tramitar esta tarjeta es obligatorio empadronarse primero en el municipio donde se vaya a residir. Una vez realizado el empadronamiento, el estudiante deberá dirigirse a la Comisaría de Policía u Oficina de Extranjeros para solicitar su TIE.

Luego de haber leído este post nos interesa muchísimo conocer tu opinión. Si quieres compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso. ¡Te esperamos!

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Desde Oi Real Estate queremos contarte cómo colocar la calefacción en tu piso de alquiler sin gastar una fortuna en el intento. Continúa leyendo el artículo para enterarte.

Con la llegada de los meses más fríos del año, es normal que comencemos a pensar en colocar la calefacción. En la actualidad, nos encontramos atravesando una verdadera crisis mundial de suministros y los precios se encuentran realmente elevados. Es por esto que hemos decidido contarte algunos trucos muy útiles que puedes aplicar y te serán de gran ayuda a la hora de mantener a la temperatura perfecta el piso de alquiler. Continúa leyendo el artículo para mantener el piso calefaccionado sin gastar una fortuna en el intento. Aquí van algunos consejos que te ayudarán a conseguirlo.

Trucos para colocar la calefacción sin gastar de más

Sin lugar a dudas, después del paso de las primeras lluvias y bajadas de temperatura todos buscamos que nuestro piso de alquiler logre cubrir el confort necesario y para esto, es importante que brinde la temperatura perfecta, por lo que resulta necesario colocar la calefacción. Sin embargo, cómo conseguirlo sin que esto genere un gran gasto económico, pon mucha atención.

Ten en cuenta las posibles fugas

En primer lugar, es importante tener en cuenta el tema de las posibles fugas. Se trata de una de las principales causas de perdidas de calor de un piso de alquiler. Es por esto que resulta fundamental realizar una revisión total del piso de alquiler para detectar cualquier posible fuga de calor. Por lo general, estas pérdidas se suelen generar tanto en puertas como en ventanas, por lo que es necesario revisar en profundidad todo y sellar cada uno de los puntos por donde el calor se pueda llegar a escapar. Todo esto será de gran ayuda para lograr mantener la vivienda en la temperatura ideal.

Puesta a punto

Al momento de iniciar con el uso de la calefacción, es muy importante realizar una puesta a punto antes de comenzar. Para conseguirlo, será necesario purgar los radiadores, sin lugar a dudas, se trata de un punto clave. Esto se debe a que, de este modo se los limpia y se le permite a los aparatos calentar mucho mejor el espacio, además de consumir menos.

Zonas de la casa dónde más pasamos el tiempo

Por otro lado, un punto a tener en cuenta es analizar cuáles son las zonas de la vivienda en las que más tiempo se pasa y aquellas en las que menos. De este modo, sabremos en que estancias puede resultar conveniente cerrar radiadores, ventanas y puertas. Se trata de una solución que nos será de mucha ayuda a la hora de ahorrar y que además, hará que nuestro piso de alquiler se mantenga en una temperatura ideal solo teniendo la calefacción encendida en las zonas donde más tiempo se pasa.

La temperatura perfecta

Este punto ya lo hemos mencionado en varias ocasiones, sin embargo esta recomendación cobra aún mayor importancia cuando se trata de ahorrar en calefacción. Si lo que quieres es evitar que la factura de la calefacción sea muy elevada, debes optar por regular la temperatura del interior de la vivienda, sin excederte. Lo más aconsejable es que, al momento de colocar la calefacción en tu piso de alquiler esta se encuentre entre los 19 y los 21 grados. Por otro lado, durante las noches, una buena opción es apagarlas o bien, en caso de no ser posible, reducirla a una temperatura que ronde entre los 17 y los 15 grados. Ten en cuenta que, subir los grados de la recomendación, significa un aumento de la factura de aproximadamente entre un 3% y un 15%.

 Cambiar nuestros hábitos para asegurar la eficiencia

Sin lugar a dudas, nuestros hábitos y costumbres pueden afectar de manera directa a la factura. Es por este motivo que, siempre resulta interesante revisarlos y modificarlos en caso de que sea necesario. Algunas cuestiones básicas que debemos cambiar son la hora y el tiempo que elegimos para ventilar. Ten en cuenta que, siempre a primera hora, no debes pasarte de diez minutos y durante la noche deberás mantener las ventanas y persianas cerradas para que el calor no se escape.

Coloca termostatos

Instalar termostatos es una gran idea, ya que será de gran ayuda a la hora de ahorrar. El termostato te permitirá programar las horas de encendido y apagado de la calefacción. De esta manera, lograrás evitar el consumo en horas innecesarias y, por ende, no desperdiciaras energía.

No coloques objetos cerca de la calefacción

Recuerda siempre que los radiadores tienen que encontrar libres y alejados de cualquier tipo de objetos, prendas y muebles que puedan estar cerca. Esto se debe a que los objetos que se encuentran muy cerca del radiador pueden absorber el calor, lo que hará que le resulte más difícil la tarea de alcanzar la temperatura perfecta.

Debes revisar tu contrato y tarifa

Del mismo modo que sucede con la luz, es necesario estar al tanto de qué tenemos contratado de gas. Por eso es aconsejable revisar siempre qué tarifa tienes con tu suministradora, los costes y también, si cuenta con opciones para mejorar las condiciones.

¿Qué te parecieron estos consejos para colocar la calefacción en tu piso de alquiler sin gastar de más? Déjanos tu comentario, en Oi Real Estate nos interesa saber tu opinión.

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¿Estás buscando piso para mudarte y no estás seguro si te conviene alquilar amueblado o no? ¿Qué ventajas y desventajas tiene una y otra opción? En este post te lo contamos.

Llegó el momento de mudarte y, al analizar la oferta de pisos en alquiler, te das cuenta de que algunos de ellos se alquilan con muebles y otros no. Si es el primer arrendamiento que haces, quizá no habías reparado en que existen estas dos opciones. Entonces debes analizar qué te conviene. ¿Buscar un piso que tenga ya todo lo que necesitas para mudarte? Esta opción se parece más a mudarse a un hotel. Haces tus maletas y listo, ¡te puedes mudar! ¿O conviene buscar un piso vacío? Si eres quisquilloso o quisquillosa con la decoración o el mobiliario, el piso vacío es un lienzo en blanco para que lo pintes a tu gusto. En este post te contamos algunos pros y contras de cada opción.

El factor económico

Como sabes, o te puedes imaginar, el valor de la renta difiere bastante al alquilar un piso amueblado o sin muebles. Se estima que, en promedio, el valor de la renta de un piso con muebles es casi un 40% más alto que sin ellos. Esta es la razón por la que las personas que compran pisos como inversión, para obtener luego una renta, deciden en su mayoría amueblarlos. El propietario realiza una inversión inicial y luego tiene una renta  fija mucho más alta cada mes. 

Alquilar piso con muebles

Como dijimos, por un lado, si alquilas un piso con muebles, pagarás una renta mensual notoriamente más cara que si alquilas un piso sin muebles. Por otro lado, alquilar el piso amueblado trae aparejadas algunas ventajas. No deberás correr con más gastos adicionales para ingresar al piso. Ten en cuenta que al alquilar un piso debés pagar distintos ítems. La fianza de alquiler, que según la Ley de Arrendamientos Urbanos es equivalente a un mes de renta.  El primer mes de renta. Los honorarios de la agencia inmobiliaria, que pueden ser pagados por el inquilino o el propietario y se estiman en un valor de una mensualidad más. A estos costes se pueden sumar avales, garantías adicionales, impuestos.

Alquilar piso sin muebles

Si decides amueblar tú el piso, a los costes que nombramos en el apartado anterior deberás sumarle más. Deberás correr con los gastos de compra de los electrodomésticos necesarios para vivir, mínimamente una nevera. si eres de mirar televisión, necesitarás un televisor. También deberás comprar todos los muebles: una cama como mínimo. La vajilla, mesas, sillas, cortinas, etc.  

Y mientras más cosas tengas para mudar más cara te saldrá la mudanza. Se estima que los costes de mudanza para un piso con un contenido medio, en ciudades como Barcelona o Madrid, ronda los mil euros. 

El factor temporal

Primero debemos decir que en España hay mucha más oferta de pisos amueblados que de pisos sin amueblar. Más allá de este dato, el tiempo que planees vivir en el piso puede ser un factor de peso al momento de considerar alquilar con o sin muebles

Alquilar piso con muebles

Si alquilas el piso con muebles, tienes algunas ventajas en lo que a los plazos se refiere. Por un lado, como se dijo, hay más oferta. En consecuencia encontrarás más rápido un piso que te guste. Por otro lado, al estar amueblado, no tendrás que elegir mobiliario y electrodomésticos, ni comprarlos, ni medir si caben en los ambientes. Una vez que te decides por el piso, te puedes mudar al instante. Por esto te recomendamos que busques un piso amueblado sí tienes apuro por mudarte

Alquilar piso sin muebles

La oferta de pisos sin muebles es menor en España que la oferta de pisos amueblados. Es por ello que tardarás más en encontrar piso si buscas una vivienda sin muebles. Por otro lado, no podrás saber el tamaño de los muebles y electrodomésticos que serán aptos para el piso hasta que no lo tengas elegido. Quizá la heladera usada que te cede un amigo o un familiar no entre en la cocina de tu nuevo piso. Como consecuencia, experimentarás algo de pérdida de tiempo para elegir los muebles y electrodomésticos que se adapten al tamaño y distribución del piso (y a tu presupuesto, claro está). Debes  tener presente que los muebles hacen más grandes y acogedores los espacios, si se saben elegir bien. En este sentido, lo mejor son muebles básicos y funcionales. Que haya lo necesario para tu estilo de vida, no más.

Sin embargo, es recomendable que busques un piso sin amueblar si no tienes apuro y si planeas contratar un alquiler de largo plazo. Si planeas mudarte por varios años, podrás elegir los muebles que tú quieras y cambiarlos cuando te plazca. Además, no deberás indemnizar al propietario ante un accidente doméstico que derive en la rotura o desvalorización de los muebles existentes. Y una vez que decidas mudarte, podrás llevarte lo que es tuyo, venderlo o convenir con el propietario para dejarlos en la vivienda. 

Inventario

Si te mudas a un piso de alquiler con muebles, ya sea que tenga todo lo necesario o solo parte. el propietario hará un inventario de los muebles y enseres que te deja para su uso. Antes de firmar el contrato, debes verificar que el inventario se corresponda exactamente con las cosas que contiene el piso. Por lo general el inventario se agrega al contrato de alquiler como un anexo.

Alquilar piso con o sin muebles. ¿Tienes dudas? ¿Necesitas ayuda?

Si tienes dudas sobre el alquiler de tu piso, contáctate con Oi Real Estate, donde te ofrecemos un servicio premium en gestión de alquileres.

¿Estás buscando piso, te ayudamos a encontrarlo rápidamente? Si eres propietario y quieres poner tu piso o casa en alquiler, hacemos el inventario, nos encargamos integralmente de la publicación, seleccionamos a los candidatos con base en un estudio de solvencia, estudiamos la documentación y redactamos el contrato conforme la ley actualizada.

Además contamos con firma digital en todo tipo de documentos, nos encargamos de la entrega de llaves y de los cobros y pagos de alquiler. Incluimos un seguro de impago y pintamos de manera gratuita el piso luego de que se marche un inquilino.

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Desde Oi Real Estate queremos contarte cómo puedes decorar un piso de alquiler sin la necesidad de pasar por tediosas obras. Continúa leyendo el artículo.

Es sabido que los alquileres se encuentran a precios muy elevados y cada vez tenemos opciones más reducidas para elegir. Por otro lado, por lo general, vivir de alquiler nos limita a la hora de hacer algún cambio en el piso. Es por ese motivo que, resulta muy importante que cuentes con ideas no muy costosas para poder darle estilo propio a tu hogar.

Si la decoración de tu piso es desagradable, las paredes se encuentran agrietadas o bien, los muebles son muy antiguos no te preocupes, es muy común en este tipo de pisos. Es por eso que si deseas transformar tu casa de alquiler en un lugar cómodo y con estilo, no dudes en leer este artículo, aquí van una serie de consejos que te será muy útiles a la hora de decorar tu piso de alquiler.

Vinilos

Piso de alquiler

Los vinilos han evolucionado a pasos agigantado, podrás encontrar en el mercado vinilos para renovar casi cualquier cosa. No son costosos, imitan a la perfección cualquier material y además, los hay removibles. Son perfectos para pisos de alquiler.

Puedes colocarlos en paredes, por ejemplo van muy bien en los dormitorios infantiles ya que son lugares donde es posible que desees instalar un vinilo durante algunos años y luego quitarlo sin dejar rastro.  

También hay vinilos para electrodomésticos. Por ejemplo para las lavadoras, van muy bien y le darán un estilo único.

Otra buena idea es colocarlo en azulejos. Puede ser para la cocina o bien para el baño, los vinilos son una opción económica y removible que cambiarán el aspecto de tu piso de un día para otro. Los resultados son muy buenos.

 Alfombras vinílicas

Las alfombras vinílicas son perfectas para ocultar suelos desgastados y además, son tendencia, podrás verlas inundando Internet y en las casas más modernas. Por otro lado, no son nada costosas, de hecho, si las comparamos con las alfombras de tejidos naturales resultan muy baratas. Son sumamente resistentes, ya que están fabricadas de PVC por lo que resulta muy difícil rayarlas. Además podrás encontrar gran variedad de diseños e incluso, tienes la opción de hacerlas a medida y con tu propio diseño.

Puedes utilizar estas alfombras para destacar un espacio en tu salón. También pueden ir muy bien debajo de la mesa de centro. Otra opción muy interesante es colocarla en los cuartos de los niños para delimitar la zona de juegos.

Modificaciones en el cuarto de baño

Es muy habitual en los pisos de alquiler que el baño se encuentre en mal estado. Si bien algunas de estas ideas necesitan de la aprobación de tu arrendador, verás que vale la pena preguntar. Se trata de ideas muy económicas que pueden cambiar tu percepción del baño completamente.

Si los azulejos son muy antiguos y no se encuentran bien conservados puedes pintarlos. Coge una pintura para azulejos y rodillo, y podrás ver el cambio.

Utiliza complementos de color cobre. Se trata de un color que va muy bien para el baño. Es fuerte, cálido y que contrasta a la perfección con los colores claros. Si deseas ahorrar, en vez de comprar varios accesorios de cobre, lo aconsejable es que pintes con spray de color cobre algunos botes y botellas.

También puedes utilizar cajas de cartón como espacios de almacenamiento. Reciclar es algo increíble, de este modo conseguirás un espacio para almacenar con mucho estilo. No será necesario que consultes a tu arrendador y estas cajas te darán soluciones para guardar tus toallas, productos de higiene o lo que desees.

Fotografías en las paredes

Si las paredes de tu piso tienen grietas o algún agujero una buena solución es vestir una pared completa de fotos. También puede quedar muy bien si haces una buena composición de formas y tamaños de marcos.

Si no deseas gastar demasiado dinero en marcos, puedes buscar en los bazares marcos de diferentes tamaños. No importa si son de madera o de plástico, ya que puedes pintarlos. Píntalos del color que más te guste y que vaya mejor con el estilo de tu hogar, de este modo ahorrarás bastante dinero.

Otra idea si no deseas o no puedes hacer agujeros en la pared, puedes optar por tiras adhesivas para colgar fotos, póster y hasta cuadros que no sean demasiado pesados.

Cortinas y paneles japoneses

Otra buena opción para decorar tu piso alquiler es colocar unas cortinas bonitas y de colores alegres, de este modo podrás darle energía y color a tu piso.

También van muy bien los paneles japoneses, que son estores verticales y largos que por lo general van del techo al suelo y van sobre un riel que permite que puedan desplazarse y sobreponerse. Tienen un estilo muy minimalista, permiten controlar a la perfección la cantidad de luz que deseamos y además son económicos.

También, puedes utilizar estos paneles japoneses para dividir espacios. De este modo podrás abrir y cerrar un nuevo espacio cuando lo desees.

Iluminación LED

Puedes ahorrar mucho dinero solo cambiando las bombillas halógenas por bombillas LED. De hecho, aunque suene increíble, puedes ahorrar más del 80%. Es por esto que resulta conveniente optar por bombillas LED, te ayudará a ahorrar mucho en la factura de luz, más aún cuando la energía cada vez es más costosa. Además, la iluminación LED tiene otras ventajas importantes, por ejemplo, contaminan mucho menos ya que consumen una menor cantidad de energía, y también porque al contar con una fuente de calor más baja, brindan una luz más uniforme.

Sin embargo, cambiar todas las bombillas de la casa puede resultar bastante costoso, por eso lo aconsejable es ir poco a poco. En primer lugar, lo ideal es cambiar solo las bombillas que más utilices.

La próxima vez que te veas un piso de alquiler no muy agradable, ten en cuanta qué lo puedes transformar y darle mucho estilo con estas increíbles ideas.

¿Qué te parecieron estas ideas simples y económicas para decorar tu piso de alquiler? Déjanos tu comentario, en Oi Real Estate nos interesa saber tu opinión.

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Eres propietario de un piso y quieres poner tu vivienda en alquiler, pero no sabes para qué sirve el seguro de alquiler. En Oi Real Estate, te invitamos a leer la nota, para que te enteres de todos los beneficios que tendrás si adquieres un seguro.

Poner el piso en alquiler puede tener sus riesgos, si no se cuenta con un seguro de alquiler. Muchas veces, surgen gastos que el inquilino no puede afrontar y a la vez, el propietario no tiene ninguna obligación de ayudar a su inquilino. Sin embargo, el seguro de alquiler viene a llevar tranquilidad al propietario; ya que lo indemniza si el arrendatario no cumple con sus obligaciones.

¿Qué es un seguro de alquiler?

Un seguro de alquiler es una póliza, que asegura al propietario de una vivienda, la defensa de todos los derechos que le corresponden respecto a su  inmueble. El papel central, correrá por parte de la aseguradora que cubrirá los posibles impagos del inquilino, ayudará con el pago de la renta, además de ofrecer asesoramiento jurídico en caso de tener que tramitar dichos impagos.

Los seguros de alquiler son seguros de protección, que ayudan a que se cumpla con el cobro de la renta acordada, cuando el arrendatario no pueda costearla. Los seguros de alquiler cobran entre uno y dos meses de alquiler siempre al inquilino y a cambio, firman el contrato como garantes de los pagos mensuales.

Cuando un inquilino incumple el contrato acordado, el casero notifica al seguro de alquiler y este responde económicamente en un par de días. Al ser una ayuda momentaria para el arrendatario, en la que lo salva de perder la vivienda que alquila. Este queda en deuda con la compañía aseguradora, por lo que se le reclama al inquilino el pago de la deuda sumando punitorios, gastos administrativos y honorarios del abogado, que incrementan radicalmente el monto adeudado. Terminará pagando a la larga, más del monto recibido en calidad de ayuda.

Como cualquier préstamo, tiene intereses de contraprestación, a los que el arrendatario deberá hacerle frente una vez terminada la ayuda recibida por parte de la aseguradora. Los seguros de alquiler cubren una serie de garantías esenciales, como el impago del alquiler o la defensa jurídica. El propietario debe elegir la póliza que mejor se adopte a lo que quiere que se le sea cubierto.

Tener un seguro de alquiler ¿es obligatorio?

Todos los dueños de las viviendas arrendadas, suelen cuestionarse sobre la obligatoriedad de contratar un seguro de alquiler. Aunque es un gran beneficio, para que el propietario esté seguro ante cualquier problema con su inquilino en el pago de la renta, no es un trámite que presente obligatoriedad, pero es muy necesario a la hora de evitar inconvenientes, que pueden surgir como resultado de cualquier contrato de arrendamiento.

Un seguro de alquiler cubrirá ante posibles desperfectos en tu vivienda arrendada, además de asegurarse los pagos y la defensa jurídica, por lo que contar con un buen seguro de alquiler evitará la realización de gastos inesperados.

¿Quién paga el seguro de alquiler?

Una de las grandes preguntas que propietarios y arrendatarios se hacen, es quién tiene la responsabilidad de llevar a cabo el pago del seguro de alquiler. Es el propietario, quien debe llevar a cabo el pago de este gasto, ya que si el futuro inquilino no paga las mensualidades, tampoco pagará el seguro. El propietario de la vivienda debería hacerse cargo del pago ante la aseguradora, para que ésta asuma los riesgos de impago, gracias a las coberturas del seguro de impago de alquiler.

Beneficios de tener un seguro de Alquiler

En primer lugar, cuentas con la posibilidad de tener los pagos asegurados. Es una de las garantías más esenciales de este tipo de pólizas. Si pones en alquiler tu piso, debes asegurarte que se realicen todos los pagos para sufragar gastos generales, o incluso para asegurarte un dinero extra, por si tu inquilino deja de pagar.

La póliza te permite estar cubierto ante imprevistos, lo que supone un gran beneficio para que no debas afrontar gastos que no tienes la obligación de hacer. Si el arrendatario ha destruido o dañado la vivienda, la aseguradora te ayudará a devolverte todo lo perdido, para que puedas poner en alquiler, tu piso otra vez.

Para dejar de preocuparte de que no te paguen a tiempo y sentirte cómodo, el seguro de alquiler propone la tranquilidad y comodidad; que son los aspectos más importantes. No tener que preocuparte de nada y contar con un servicio de atención te ayudará, y permitirá que alquilar tu vivienda no suponga un perjuicio económico, que te termine afectando.

Esperemos haber aclarado tus dudas. Te recomendamos contar con un seguro de alquiler, si tienes alguna duda o deseas dejarnos algún comentario; estamos para ayudarte.

Ve al botón que figura abajo del post y nos pondremos en contacto contigo.

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¿Cómo se pueden ver modificados los plazos de vencimiento de los contratos de alquiler por efecto de la pandemia? ¿Qué plazos y condiciones establece la normativa? En este post te lo contamos.

Quizás hayas escuchado que, por efecto de la pandemia, el Gobierno ha sacado una serie de medidas destinadas a proteger a los ciudadanos. Como en muchas partes del mundo, el paro de la actividad comercial y laboral de muchos sectores ha requerido que los gobiernos sancionen normas destinadas a proteger determinadas situaciones. La situación de vivienda en arriendo que viven los inquilinos es una de ellas. Es que con cuarentenas que se abren y se cierran, con menor o mayor severidad, y las olas de contagios, en muchos casos la situación de los inquilinos se ha visto perjudicada. Conseguir nuevo piso de alquiler en un contexto de pocos ingresos y con dificultades para trasladarse, no es tarea fácil. Por eso se ha establecido que los contratos de alquiler puedan prorrogarse más allá de lo establecido por la ley general. En este post te contamos los pormenores.

Ley de Arrendamientos Urbanos

En primer lugar, revisaremos lo que establece la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Esta es la norma que regula todo lo que a alquileres se refiere es la . La última modificación de esta ley fue sancionada el 6 de marzo de 2019 y establece condiciones más favorables para el inquilino que la ley anterior. La nueva Ley de Arrendamientos Urbanos elevó la duración de los contratos de alquiler de tres a cinco años. Se elevó la prórroga tácita de uno a tres años. Asimismo, se estableció una actualización obligatoria de la renta sujeta a la indexación del IPC. Anteriormente, la actualización de la renta estaba sujeta al pacto de las partes o, en su ausencia, al índice de garantía de competitividad.

Duración del contrato de alquiler

A pesar de lo establecido por la Ley de Arrendamientos Urbanos, es habitual creer erróneamente que los contratos de alquiler duran un año. Esto sucede, porque ese es un plazo que suele pactarse comúnmente por acuerdo entre las partes. Conforme lo establecido en la ley, la duración de los contratos de alquiler será libremente pactada por las partes: arrendador y arrendatario (o propietario e inquilino, respectivamente). Sin embargo, la norma sugiere un plazo de duración de cinco años. Indica que, si la duración pactada fuera inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance esa duración. Si el propietario es una persona jurídica, el plazo será de siete años, no cinco. En este punto, la ley favorece al inquilino. Esto es así porque el inquilino no está obligado a prorrogar. Es decir que si eres inquilino tienes la posibilidad de no prorrogar aun en contratos de menos de cinco años de duración. Solo debes dar aviso al propietario con treinta días de antelación.

Contrato de alquiler sin plazo estipulado

En los casos de arrendamientos en los que no se estipuló plazo de duración, se entenderá que fueron celebrados por un año. Nuevamente: esto obliga al propietario a prorrogar anualmente hasta que se cumplan los cinco años. El inquilino en estos casos puede extinguir el contrato al primer año, siempre que dé aviso con treinta días de antelación.

Prórroga tácita

¿Qué pasa cuando se cumplen los cinco años de duración del contrato de alquiler? Si transcurrieron los cinco años de duración y el contrato alcanzó su vencimiento, la parte que no quiera renovarlo deberá notificar su voluntad a la otra. El propietario debe notificar al inquilino con al menos cuatro meses de antelación. El inquilino debe notificar al propietario con al menos dos meses de antelación. Si ninguno realizó la notificación de su voluntad de no renovación, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales. Esta prórroga tácita regirá hasta un máximo de tres años más. Salvo que el inquilino manifieste al propietario, con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.

Real Decreto-ley 11/2020

El Real Decreto-Ley 11/2020, sancionado de 31 de marzo de 2020, adoptó medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a la crisis por la Covid-19. Esta norma ha sufrido ampliaciones en sus plazos estipuladas por el Real Decreto-Ley 26/2020 de 7 de julio, el Real Decreto-Ley 30/2020 de 29 de septiembre y el Real Decreto-Ley 2/201 de 26 de enero. En su artículo 2 establece las pautas para la prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual. Si se cumplen los requisitos que señalamos a continuación, la prórroga extraordinaria es obligatoria para el arrendador.

Tipo de contrato de alquiler

En primer lugar, es importante tener presente que esta prórroga extraordinaria aplica únicamente a los contratos de vivienda habitual. Es decir que no aplica a los contratos para uso distinto de vivienda. Los contratos para uso distinto de vivienda son aquellos que se suscriben con fines comerciales o para alquiler de vivienda temporal.

Solicitud previa del arrendatario

Otro requisito para que inexcusables para que opere la prórroga extraordinaria en los contratos de alquiler es la solicitud previa del arrendatario. El arrendatario, o inquilino, deberá solicitar la prórroga de forma fehaciente al arrendador. Esta solicitud deberá realizarse antes de que finalice el período de prórroga obligatoria, prórroga tácita o fecha de vencimiento del arriendo, en su caso, según explicamos previamente. 

Período máximo de prórroga extraordinaria

El mismo artículo del Real Decreto-ley establece que el período máximo por el que se podrá solicitar la prórroga es de seis meses.Ello no obsta que las partes, de común acuerdo o por voluntad del arrendatario, puedan establecer un período menor.

Condiciones del alquiler prorrogado

Una vez solicitada la prórroga extraordinaria y establecido el plazo de la misma, resta aclarar las condiciones en las que seguirá el arriendo. La relación contractual continuará en las mismas condiciones que existían al momento de solicitar la prórroga. Es decir que el inquilino seguirá abonando la misma renta y los mismos suministros que estuvieran a su cargo conforme el contrato de alquiler originalmente suscripto por las partes.

Excepciones a la obligatoriedad de prorrogar

El arrendatario no estará obligado a prorrogar en dos supuestos. Uno es que se hayan fijado otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes en el contrato que impidan que el contrato se prorrogue. El otro supuesto es que el arrendador haya comunicado previamente la necesidad de ocupar la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. Este último caso está previsto en el artículo 9.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Período para realizar la solicitud

Esta prórroga viene recogida en el artículo 2 del Real Decreto-Ley 11/2020, que se ha visto ampliada en cuanto al plazo por los Reales Decreto-Ley que hemos citado anteriormente.

Esta prórroga extraordinaria podrá solicitarse para aquellos contratos de alquiler de vivienda con vencimiento previsto entre el 2 de abril de 2020 (entrada en vigor del Real Decreto-ley 11/2020) y el 9 de mayo de 2021 (finalización del Estado de Alarma). Vale aclarar que la fecha de finalización del Estado de Alarma puede ser prorrogada.

Alquiler y prórroga extraordinaria. ¿Tienes dudas? ¿Necesitas ayuda?

Si necesitas ayuda con tu alquiler, contáctate con Oi Real Estate. Ofrecemos un servicio premium en gestión de alquileres.

Si estás buscando piso, te ayudamos a encontrarlo rápidamente. Si eres propietario y quieres poner tu piso o casa en alquiler, hacemos el inventario, nos encargamos integralmente de la publicación, seleccionamos a los candidatos con base en un estudio de solvencia, estudiamos la documentación y redactamos el contrato conforme la ley actualizada.

Además contamos con firma digital en todo tipo de documentos, nos encargamos de la entrega de llaves y de los cobros y pagos de alquiler. Incluimos un seguro de impago y pintamos de manera gratuita el piso luego de que se marche un inquilino.

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