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¿Tienes que realizar pequeñas reparaciones en tu piso de alquiler y no sabes si te corresponde a ti como inquilino pagarlas? Tu contrato de arrendamientos y la Ley de Arrendamientos Urbanos nos ayudarán a definir qué reparaciones corresponden al propietario y cuáles al inquilino. Lee este post y despeja tus dudas.

Al momento de mudarte a un nuevo piso de alquiler todo parece claro y maravilloso. Solo pones atención en el precio de la renta, en la ubicación del piso y en su estado general. Las instalaciones y los electrodomésticos andan a la perfección, o así parece ser. Pero transcurrido un tiempo empiezan a surgir ciertos desperfectos.

Una llave se traba a veces en la cerradura. Te das cuenta de que si la mueves de determinada manera, abre. Un grifo gotea: un poco al principio y luego bastante más. Lo solucionas poniendo una esponja o un paño absorbente debajo para que el goteo te deje dormir de noche. La correa de la persiana no trabaja correctamente y tienes que usar un taco de madera para apuntalar y dejar entrar la luz. Un enchufe larga un chispazo y deja de funcionar. De un día a otro, la descarga del váter decide dejar de funcionar y empiezas a accionarla manualmente.

Cuando te das cuenta, vives en un verdadero caos y tu pareja ya no quiere quedarse a pasar la noche. Entonces decides que hay que hacer los arreglos. Pero, ¿a quién le corresponde correr con esos costes? ¿A ti o al propietario? En este post te damos la respuesta.

Ley de Arrendamientos Urbanos

Lo primero que debes saber es que la norma madre que regula todo lo que a alquileres se refiere es la Ley de Arrendamientos Urbanos. La última modificación de esta ley fue sancionada el 6 de marzo de 2019 y establece condiciones más favorables para el inquilino que la ley anterior. La nueva Ley de Arrendamientos Urbanos elevó la duración de los contratos de alquiler de tres a cinco años. Se elevó la prórroga tácita de uno a tres años. Asimismo, se estableció una actualización obligatoria de la renta sujeta a la indexación del IPC. Anteriormente, la actualización de la renta estaba sujeta al pacto de las partes o, en su ausencia, al índice de garantía de competitividad.

Conservación y obras de mejora

La Ley de Arrendamientos Urbanos establece todo lo referido a las obras o tareas de conservación que puedan o deban realizarse en tu piso de alquiler. Encontrarás lo definido respecto a obras de mejora en el capítulo IV “De los derechos y obligaciones de las partes”. Este capítulo comprende los artículos 21 a 25 de la ley.

Conservación del piso de alquiler en condiciones de habitabilidad

La ley establece, en el primer inciso de su artículo 21, quién está obligado a conservar el piso en condiciones de habitabilidad. Textualmente dice que “el arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido…”.

Aclaramos que conservar el piso en condiciones de habitabilidad no es lo mismo que realizar pequeñas reparaciones. Aquí se trata de obras de conservación relevantes o necesarias para que, justamente, el piso sea habitable. Es importante que sepas que este tipo de tareas de conservación no da derecho al arrendador a elevar por ello la renta. Por ejemplo, si el propietario decide renovar la instalación eléctrica porque la que tiene el piso es muy vieja, esos costes corren por su cuenta. Lo mismo si quiere realizar el servicio técnico o el cambio de un electrodoméstico.

En el único caso en que este tipo de tareas recae sobre el inquilino es cuando el deterioro a reparar es imputable a él (el inquilino) o a personas de su casa (familia, invitados).

Pequeñas reparaciones

El mismo artículo 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos establece en su inciso 4 que “las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario”. Es decir que los costes de las pequeñas reparaciones corren por cuenta del inquilino.

Se entiende por “pequeñas reparaciones” a los gastos ordinarios debidos al desgaste natural que genera el uso ordinario de la vivienda. Son reparaciones que no se consideran indispensables para que el piso siga cumpliendo su condición de habitabilidad para el inquilino. A este tipo de reparaciones se las suele llamar “obras menores” y por lo general los costes no son altos. Son reparaciones que incluso puedes hacer tú si te das maña con las herramientas. (Solo ten cuidado de no empeorar la situación y que te termine saliendo más caro).

Pequeñas reparaciones en el contrato de alquiler

Como habrás notado, el texto de la ley es bien escueto respecto de la temática “pequeñas reparaciones”. No da un listado de reparaciones que puedan considerarse pequeñas ni siquiera de manera no taxativa. Es por ello que en muchos casos las partes dejan por escrito en el contrato de alquiler qué tipo de obras corresponden a cada una.

Esto es una buena manera de dejar claro y previsto el tema a futuro. Por otro lado, cumple absolutamente con el espíritu y la letra de la Ley de Arrendamiento Urbanos, que es su artículo 4 establece que “los arrendamientos de vivienda se regirán por los pactos, cláusulas y condiciones determinados por la voluntad de las partes”. Siempre que se respeten las obligaciones generales establecidas por la misma ley, claro está.

Ejemplos de pequeñas reparaciones

Todas las situaciones que se enumeraron al principio de este posteo se consideran, en general, pequeñas reparaciones:

  • Cambio de correa de una persiana.
  • Arreglo de grifos que gotean.
  • Arreglo de botón de descarga o flotador del inodoro.
  • Arreglo de cerraduras o picaportes.
  • Arreglo de enchufes o llaves de luz.
  • Arreglo de portalámparas.
  • Arreglo o destapación del desagüe del baño, del lavadero o de la cocina.

La lista no es taxativa, pero sirve para que te des una idea. Ante la duda, el sentido común debería servir para darnos cuenta. Pero, como dice el dicho: “El sentido común es el menos común de los sentidos”.

Piso de alquiler: Pequeñas reparaciones y fianza

Recuerda que la fianza sirve, entre otras cosas, para que el propietario repare los desperfectos que pudiste ocasionar como inquilino. Antes de entregar las llaves repara todo lo que sabes que debe ser reparado. El propietario notará cualquier desperfecto y para saldar los costes usará la fianza. Al finalizar el contrato de alquiler, el piso debe de ser devuelto en el mismo estado en el que se alquiló. Si hay que realizar pequeños arreglos del tipo que enumeramos en el ejemplo del comienzo de este post (grifos goteantes, enchufes rotos, persianas trancadas, cerraduras trabadas y demás), arréglalos antes de entregar el piso.

Piso de alquiler y pequeñas reparaciones: ¿Tienes dudas? ¿Necesitas ayuda?

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¿Cómo y dónde se deposita la fianza de alquiler? ¿A quién le corresponde realizar el depósito? ¿Qué pasa si no se realiza el depósito? ¿Qué perjuicios puede generar para las partes del contrato de alquiler? En este post te damos las respuestas.

Cuando celebramos un contrato de alquiler, una de las obligaciones que tiene el arrendatario es pagar la fianza. El arrendador, por su parte, debe depositar ese monto en la Comunidad Autónoma. Pero ¿qué pasa cuando ese depósito no se realiza? ¿Qué perjuicios puede ocasionar y quién se vería perjudicado? Como toda obligación legal, su incumplimiento acarrea penalidades y perjuicios. Analizaremos lo que dice la Ley de Arrendamientos Urbanos y qué puede suceder en la práctica.

Fianza en Ley de Arrendamientos Urbanos

Lo primero que debes saber es que la norma madre que regula todo lo que a alquileres se refiere es la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). La última modificación de esta ley fue sancionada el 6 de marzo de 2019 y establece condiciones más favorables para el inquilino que la ley anterior. La nueva Ley de Arrendamientos Urbanos elevó la duración de los contratos de alquiler de tres a cinco años.

Se elevó la prórroga tácita de uno a tres años. Asimismo, se estableció una actualización obligatoria de la renta sujeta a la indexación del IPC. Anteriormente, la actualización de la renta estaba sujeta al pacto de las partes o, en su ausencia, al índice de garantía de competitividad. Es esta ley la que establece la normativa aplicable a la fianza en los contratos de alquiler. Debes tener presente la ley vigente al momento de firmar tu contrato, ya que, por principio general del derecho, las leyes no se aplican retroactivamente.

Concepto

La Ley de Arrendamientos Urbanos establece en su artículo 36 las condiciones de la fianza de alquiler que debe entregar el inquilino. La fianza actúa como un depósito en garantía para el propietario. Esto es así, porque ese monto podrá ser tomado por el propietario para reparar los desperfectos y saldar las deudas que pudiera haber generado el inquilino una vez terminado el contrato de alquiler.

Monto y modo de pago de la fianza

Quizá te preguntes si el monto de fianza puede negociarse. O si se pueden consensuar distintos modos de pago. Como es esperable, la Ley de Arrendamientos Urbanos establece los parámetros a tener en cuenta. El mismo artículo 36 determina que el monto de fianza será el equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda

El mismo artículo de la ley establece que la fianza se paga en metálico. Si quieres saber cómo se recupera la fianza de alquiler, en este post te contamos todo lo que necesitas saber.

Depósito de la fianza

La fianza tiene carácter de interés público. Por ello es obligatorio para el arrendador depositar ese monto a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma de que se trate.

En el considerando cuarto del preámbulo de la Ley de Arrendamientos Urbanos, se establece lo siguiente. “La fianza arrendaticia mantiene su carácter obligatorio, tanto en vivienda como en uso distinto, fijándose su cuantía en una o dos mensualidades de renta, según sea arrendamiento de vivienda o de uso distinto. Al mismo tiempo se permite a las Comunidades Autónomas con competencias en materia de vivienda que regulen su depósito obligatorio en favor de la propia Comunidad, ya que los rendimientos generados por estos fondos se han revelado como una importante fuente de financiación de las políticas autonómicas de vivienda, que se considera debe de mantenerse”.

Perjuicio fiscal al arrendatario por no depositar la fianza

Entonces, ¿cuál es la consecuencia de que el arrendador no cumpla con su obligación legal de depositar la fianza? Si el arrendador no ha depositado la fianza, la Agencia Tributaria no le va a conceder al inquilino los beneficios fiscales por deducción del alquiler que le correspondan según el caso. El depósito efectivo de la fianza en la Comunidad Autónoma correspondiente es una exigencia de Hacienda para que el arrendatario pueda acogerse a estas deducciones.

¿Qué pasa si el arrendatario no puede acogerse a las deducciones fiscales por la omisión del arrendador de depositar la fianza? Imagina que el arrendatario pagó la fianza en tiempo y forma como dicta la ley y al momento de querer obtener las deducciones que le corresponden, Hacienda se las niega por la omisión del arrendatario. Es innegable que se ha producido un daño al arrendatario imputable al arrendador por incumplimiento de sus obligaciones legales. Ello puede derivar en que el arrendador tenga que abonar al arrendatario una indemnización de daños y perjuicios.

La mayoría de estos procedimientos de reclamo de indemnización, son de una cuantía inferior a 2.000 euros. Cuando el reclamo es inferior a ese monto, de acuerdo a la Ley de Enjuiciamiento Civil, el inquilino puede actuar sin necesidad de abogado ni procurador. De todas formas, siempre es recomendable contar con el asesoramiento profesional.

Fianza de alquiler. ¿Tienes dudas? ¿Necesitas ayuda?

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¿Estás pensando en firmar un contrato de alquiler y tienes dudas sobre los plazos de duración? ¿Ya firmaste pero te arrepentiste? ¿Quieres saber cuál es el plazo mínimo de permanencia para poder rescindir el contrato? En este post te damos las respuestas.

Firmar un contrato de alquiler no es una decisión sencilla y puede implicar muchas cuestiones a tener en cuenta. Al poner tu firma en ese documento, te obligas a cumplir determinadas obligaciones, por un lado, y, por el otro, adquieres determinados derechos. Sin embargo, la vida nos presenta situaciones que nos obligan a dar marcha atrás con nuestra decisión.

Como dice el dicho popular: “Si quieres que Dios se ría, cuéntale tus planes”. Así, puede ocurrir que a los pocos días de firmar el contrato y mudarte, te veas obligado por las circunstancias a tener que cambiar de ciudad o de vivienda. Si ese es tu caso, te preguntarás cuánto tiempo estás obligado a permanecer en el piso al que te mudaste. En este post te damos la respuesta.

Permanencia en la ley de Arrendamientos Urbanos

Si quieres conocer cuál es la permanencia mínima en tu piso alquilado, lo primero que debes saber es que la norma madre que regula todo lo que a alquileres se refiere es la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). La última modificación de esta ley fue sancionada el 6 de marzo de 2019 y establece condiciones más favorables para el inquilino que la ley anterior.

La nueva Ley de Arrendamientos Urbanos elevó la duración de los contratos de alquiler de tres a cinco años. Se elevó la prórroga tácita de uno a tres años. Asimismo, se estableció una actualización obligatoria de la renta sujeta a la indexación del IPC. Anteriormente, la actualización de la renta estaba sujeta al pacto de las partes o, en su ausencia, al índice de garantía de competitividad. Es esta ley la que establece la normativa aplicable a las distintas modalidades de finalización de los contratos de alquiler.

Duración de los contratos de alquiler

A pesar de lo establecido por la Ley de Arrendamientos Urbanos, es habitual creer erróneamente que los contratos de alquiler duran un año. Esto sucede, porque es un plazo que suele pactarse comúnmente por acuerdo entre las partes. Conforme lo establecido en el artículo 9° de la ley, la duración de los contratos de alquiler será libremente pactada por las partes: arrendador y arrendatario (o propietario e inquilino, respectivamente). Sin embargo, la norma sugiere un plazo de duración de cinco años.

La ley indica que, si la duración pactada fuera inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance esa duración.

Si el propietario es una persona jurídica, el plazo será de siete años, no cinco. En este punto, la ley favorece al inquilino. Esto es así porque el inquilino no está obligado a prorrogar. Tiene la posibilidad (en contratos de menos de cinco años de duración) de no prorrogar siempre que dé aviso al propietario con treinta días de antelación. Si quieres saber más sobre la duración de los contratos de alquiler, te invitamos a leer el siguiente post.

Desistimiento del contrato de alquiler

Si por la causa que fuera no puedes o no quieres seguir viviendo en el piso que alquilaste, ¿puedes rescindir el contrato? La respuesta está en el artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos y es que sí, puedes. La decisión de no continuar con la relación contractual por parte del inquilino se llama desistimiento.

La ley permite al inquilino o arrendatario desistir del contrato de alquiler. Pero para ello establece un plazo mínimo: deberán haber pasado al menos seis meses de contrato. Ese plazo de permanencia mínima se contará desde la fecha de inicio de la relación contractual, es decir desde que comenzó el arriendo y empezaste a pagar por él. La fecha exacta debe constar en el contrato de alquiler.

Preaviso

Si decides desistir del contrato dentro de los primeros seis meses de arriendo, debes comunicarle tu decisión con anterioridad al propietario. La ley establece que debes comunicar tu decisión al arrendador con al menos treinta días de antelación

Permanencia obligatoria en el piso alquilado

La pregunta suele surgir ¿Puedes abandonar el piso alquilado antes de los seis meses? Claro que si, vivimos en un país libre y no eres un prisionero. Pero ten en cuenta que, aún cuando no cumplas la permanencia física dentro del piso de alquiler, deberás pagar esos seis meses de renta de todos modos.

Subalquiler

Ante la perspectiva de tener que dejar el piso y tener que pagar igual por los primeros seis meses, se te puede ocurrir que una buena opción es el subalquiler. Subalquilar o subarrendar, es la práctica según la cual una persona da en alquiler a otra una parte o la totalidad de la vivienda que alquila y de la que no es el propietario.

En otras palabras, el arrendatario alquila a un tercero (subarrendatario) la vivienda que él mismo habita en calidad de inquilino. De esta manera, el subarrendatario se convierte, en cierta forma, en inquilino del inquilino.

Para subarrendar es indispensable contar con el consentimiento previo del arrendador. La autorización por parte del arrendador para subarrendar debe constar en el contrato. Si subalquilas sin el consentimiento del arrendatario, estarás incurriendo en un incumplimiento contractual y legal.

Indemnización

Cumpliste la permanencia de los seis meses de contrato (o pagaste el valor). Notificaste al arrendador con la antelación mínima de treinta días. ¿Eso es todo? Pues no. Se suele establecer por escrito en el contrato (y la ley lo permite) que el inquilino debe pagar al propietario una indemnización por desistimiento.

Esta indemnización se estipula por la ley en una cantidad equivalente a una mensualidad de renta por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización. Debes leer con detenimiento qué dice tu contrato de alquiler sobre este punto y asesorarte con un especialista.

Permanencia obligatoria en tu piso de alquiler ¿Tienes dudas? ¿Necesitas ayuda?

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¿Qué define a un alquiler como alquiler temporal o “por temporada”? ¿Cuál es la ley que aplica a este tipo de alquileres? ¿En qué se diferencian de o asemejan con los alquileres de vivienda? ¿Y en qué se diferencian de o se asemejan con los alquileres para otro tipo de uso? En este post te damos las respuestas.

Quizá estés buscando piso en alquiler o estés pensando en poner tu piso en alquiler. Si ese es el caso, puedes estar preguntándote si te conviene la modalidad de alquiler por temporada o no. Si se lo compara con los alquileres de vivienda regulares, el alquiler por temporada tiene pros y contras. Todo dependerá de qué estés buscando. Te contamos los pormenores.

Alquiler temporal en la Ley de Arrendamientos Urbanos

Lo primero que debes saber es que la norma que regula todo lo que a alquileres se refiere es la Ley de Arrendamientos Urbanos. La última modificación de esta ley fue sancionada el 6 de marzo de 2019 y establece condiciones más favorables para el inquilino que la ley anterior.

Para los alquileres de vivienda regulares, la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos elevó la duración de los contratos de alquiler de tres a cinco años. Se elevó la prórroga tácita de uno a tres años. Asimismo, se estableció una actualización obligatoria de la renta sujeta a la indexación del IPC. Anteriormente, la actualización de la renta estaba sujeta al pacto de las partes o, en su ausencia, al índice de garantía de competitividad.

En este cuerpo normativo se establecen también las condiciones y parámetros legales para los alquileres por temporada. Este tipo de alquiler se incluye dentro de los llamados “arrendamientos para uso distinto del de vivienda” y la ley le dedica el Título III

Arrendamientos para uso distinto distinto del de vivienda

El arrendamiento para uso distinto del de vivienda se define el la Ley de Arrendamientos Urbanos por oposición a la definición del arrendamiento de vivienda. El artículo 2 de la ley establece que “se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario”.

El artículo siguiente, el tercero, define en general el arrendamiento para uso distinto de vivienda de la siguiente manera. “Se considera arrendamiento para uso distinto del de vivienda aquel arrendamiento que, recayendo sobre una edificación, tenga como destino primordial uno distinto del establecido en el artículo anterior”. Es decir que todo arrendamiento que no tiene como destino primordial satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario, se considerará “para uso distinto del de vivienda”.

Tipos de arrendamientos para uso distinto del de vivienda

El mismo artículo 3 explicita dos ejemplos con carácter no taxativo (es decir, que puede haber otros ejemplos fuera de los que nombra). Se trata de los siguientes:

  • Los arrendamientos de fincas urbanas celebrados por temporada, sea ésta de verano o cualquier otra.
  • Los arrendamientos celebrados para ejercerse en la finca una actividad industrial, comercial, artesanal, profesional, recreativa, asistencial, cultural o docente, cualquiera que sean las personas que los celebren.

Alquiler temporal o permanente: Diferencias

Las diferencias entre el alquiler de vivienda permanente y por temporada van a repercutir en la protección del inquilino. La Ley de Arrendamientos Urbanos dispensa mayor protección al inquilino cuando se trata de un alquiler de vivienda permanente que cuando se trata de alquiler por temporada, ya que este último se compara con un arrendamiento de local de negocio

Protección ante cláusulas perjudiciales para el inquilino

Cuando se trata de un alquiler de vivienda permanente, el artículo 6 de la Ley de Arrendamientos Urbanos establece lo siguiente. “Son nulas, y se tendrán por no puestas, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario o subarrendatario las normas del presente Título, salvo los casos en que la propia norma expresamente lo autorice”.

Mientras que, si se trata de un alquiler por temporada (asimilado al de “uso distinto de vivienda”), el acuerdo entre las partes tiene mayor relevancia al no sujetarse dichos pactos a lo dispuesto en el Título II de la LAU. En otras palabras, se podrán ejercer ciertas acciones e incluir ciertas cláusulas en el contrato que no están permitidas para el alquiler de vivienda permanente.

Duración del contrato

En contratos de alquiler permanente si la duración pactada fuera inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance cinco años de duración. Si el propietario es una persona jurídica, el plazo será de siete años, no cinco. Este punto de la ley favorece al inquilino, ya que él no está obligado a prorrogar. Tiene la posibilidad (en contratos de menos de cinco años de duración) de no prorrogar siempre que dé aviso al propietario con treinta días de antelación.

En los contratos por temporada, en cambio, cumplido el plazo fijado, el contrato termina y el inquilino debe abandonar la vivienda.

Desistimiento del contrato

En los casos de alquiler permanente de vivienda el inquilino tiene la facultad de desistir del contrato una vez transcurridos seis meses. El desistimiento en estos casos está sujeto a determinadas pautas. En el alquiler por temporada el inquilino no tiene el derecho de desistimiento y deberá atenerse al plazo que indica el contrato.

Fianza

El pago de la fianza por parte del inquilino es una disposición común para ambos tipos de contrato. Es decir que tanto en alquileres permanentes como en alquileres por temporada deberá cumplirse con este requisito. La diferencia es que, en el caso de alquileres por temporada, habrá que depositar el equivalente a dos rentas: el doble del dinero que se exige para alquileres permanentes.

Así lo establece la Ley de Arrendamientos Urbanos en su artículo 36. “A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda”. El resto de las condiciones referidas al pago, depósito y restitución de la fianza, son iguales para ambas modalidades. Si quieres saber cómo recuperar la fianza, lee este post. 

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¿Estás por firmar un contrato de alquiler y tienes dudas? ¿Quieres que todo esté como corresponde para evitar problemas futuros? En este post te damos algunos consejos que te darán tranquilidad. No dejes de leerlo!

Antes de firmar el contrato de alquiler, debes visitar el piso o la casa que quieres alquilar. Contacta con el agente inmobiliario o con el propietario para coordinar una visita. Si bien hoy hacemos casi todo a distancia y en la web podrás “caminar” por la zona y ver fotos y videos detallados de la vivienda, evita sorpresas. Debes coordinar una visita y chequear por tí mismo.

No confíes en fotos y descripciones, por bonitas y honestas que parezcan. La sensación que te genera un piso al verlo en persona puede variar de lo que percibas a través de fotos o vídeos. Además, muchos aspectos del estado y contenido del piso constarán en el contrato de alquiler. Debes verificar la exactitud de lo que diga el contrato.

Consejos que debes tener en cuenta al visitar un piso

Humedad

Revisa que no haya manchas de humedad. La humedad en paredes y techos es muy desagradable. Genera malos olores, se ve mal y es muy difícil sacarla. Al mismo tiempo, respirar las esporas de hongos es peligroso para la salud. Especialmente en caso de adultos mayores y niños. Por eso siempre debes revisar que la casa no tenga manchas negras de hongos. Por lo general, se forman en las áreas con una humedad elevada y persistente: en el baño y en la cocina.

Instalaciones

Revisa que el material del piso se encuentre en buen estado. Si eres de caminar descalzo, imagina si pisarías alí. Descarta directamente los pisos de alfombra: no son higiénicos. Revisa también que las ventanas y aberturas cierren correctamente y no vibren con el viento. De lo contrario, podrías encontrarte con dificultades para conciliar el sueño en noches ventosas. Abre y cierra los grifos. Enciende y apaga las luces.

Mobiliario

Aunque hay personas que prefieren viviendas sin amueblar, son muchos los que buscan un piso en alquiler ya amueblado. Hay que tener presente que los muebles hacen más grandes y acogedores los espacios, si se saben elegir bien. En este sentido, lo mejor son muebles básicos y funcionales. Que haya lo necesario para tu estilo de vida, no más. Verifica que haya suficiente espacio para guardar ropa en armarios o clósets.

Deja por escrito los acuerdos

Los contratos de alquiler se rigen por la Ley de Arrendamientos Urbanos. La última modificación de esta ley fue sancionada el 6 de marzo de 2019 y establece condiciones más favorables para el inquilino que la ley anterior. La nueva Ley de Arrendamientos Urbanos elevó la duración de los contratos de alquiler de tres a cinco años. Se elevó la prórroga tácita de uno a tres años. Asimismo, se estableció una actualización obligatoria de la renta sujeta a la indexación del IPC. Anteriormente, la actualización de la renta estaba sujeta al pacto de las partes o, en su ausencia, al índice de garantía de competitividad.

Si bien la ley establece ciertos parámetros, derechos y obligaciones mínimas para cada parte, hay determinadas cuestiones que pueden quedar libradas al acuerdo entre las partes. Así lo establece el artículo 4: “los arrendamientos de vivienda se regirán por los pactos, cláusulas y condiciones determinados por la voluntad de las partes”. Si las partes pactan que se permite el subarriendo por parte del inquilino, ello debe plasmarse en el contrato.

Por ello es importante que, en el caso de realizar acuerdos permitidos por la ley, estos consten por escrito en el contrato. Si luego de años de alquilar un piso, surge un problema sobre el cual acordaste oralmente algo con la otra parte, será difícil estar seguros de qué se había acordado. Como dice el dicho: “a las palabras se las lleva el viento”. Mejor por escrito.

Lee detenidamente el contrato de alquiler

Tomate el tiempo necesario para leer detenidamente tu contrato de alquiler. Pide al propietario o al agente inmobiliario que te lo envíen con anterioridad por correo electrónico. De esta manera podrás leerlo sin apuro y ante cualquier duda podrás consultar con un agente inmobiliario. No sientas temor ni vergüenza por preguntar todo lo que te genera dudas: cuentas claras mantienen la amistad. Los contratos rigen por un período prolongado, mejor estar seguros.

Contrato de alquiler: Empadronamiento

Si has firmado contrato para mudarte a un municipio en el que no residías hasta ahora, uno de los primeros trámites que debes hacer es registrarte en el padrón municipal. El empadronamiento es el documento que acredita el tiempo de permanencia en territorio español, independientemente de tu nacionalidad o de tu situación legal. Es decir, debes hacerlo si tienes o no residencia (o bien, si la misma se encuentra en trámite). Inscribirse en el padrón acredita que eres vecino del municipio.

Beneficios

El empadronamiento facilita el acceso a determinados derechos, como la asistencia sanitaria pública o la escolarización básica de los menores, y es un requisito para la mayoría de los trámites relacionados con la Ley de Extranjería (reagrupamiento familiar, arraigo social, etc). Seas español, miembro de la Unión Europea o exatranjero, debes realizar el trámite de empadronamiento.

Estudiantes extranjeros

Si eres un estudiante no español y tampoco perteneces a la Comunidad Europea, debes obtener la TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero). La TIE es la tarjeta de identificación en la que aparecerá el NIE (Número de Identificación del Extranjero) y toda la información necesaria sobre tu situación como estudiante, como el motivo de la concesión o la fecha de validez. Si eres estudiante extranjero y no realizaste el empadronamiento en el ayuntamiento local, no podrás tramitar y obtener la TIE

Contrato de alquiler: Fianza.

La LAU establece en su artículo 36 las condiciones de la fianza de alquiler que debe entregar el inquilino. La fianza actúa como depósito en garantía para el propietario. Esto es así, porque el propietario podrá usar ese dinero para reparar los desperfectos y deudas que pudiera haber ocasionado el inquilino una vez terminado el contrato de alquiler. La ley determina el monto de fianza en el equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda. Si quieres saber cómo se recupera la fianza de alquiler, en este post, te contamos todo lo que necesitas saber.

Garantías adicionales

En el mismo artículo 36, la LAU establece que “las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico”. Ello se condice con lo indicado en el artículo 4 respecto de que “los arrendamientos de vivienda se regirán por los pactos, cláusulas y condiciones determinados por la voluntad de las partes”.

En definitiva, por acuerdo de arrendador y arrendatario, pueden incluirse garantías adicionales a la fianza. Claro está que cuando se incluyen este tipo de cláusulas, son impuestas por el propietario como requisito para dar la vivienda de su propiedad en alquiler. Si quieres saber qué tipo de garantías adicionales son usuales, te invitamos a leer el siguiente post.

lectura recomendada

Lectura recomendada: Garantías para alquilar un piso

Consejos sobre tu contrato de alquiler. ¿Tienes dudas? ¿Necesitas ayuda?

Si necesitas asesoramiento con tu contrato de alquiler, puedes recurrir a Oi Real Estate, donde ofrecemos un servicio premium en gestión de alquileres.

¿Estás buscando piso, te ayudamos a encontrarlo rápidamente? Si eres propietario y quieres poner tu piso o casa en alquiler, hacemos el inventario, nos encargamos integralmente de la publicación, seleccionamos a los candidatos con base en un estudio de solvencia, estudiamos la documentación y redactamos el contrato conforme la ley actualizada.

Además contamos con firma digital en todo tipo de documentos, nos encargamos de la entrega de llaves y de los cobros y pagos de alquiler. Incluimos un seguro de impago y pintamos de manera gratuita el piso luego de que se marche un inquilino.

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¿Estás buscando piso en la capital española? ¿Te vendría bien algo de orientación para iniciar la búsqueda de un piso de alquiler en Madrid? Si necesitas conocer los principales aspectos que debes tener en cuenta en tu búsqueda de piso, aquí te damos la información necesaria para que evites sobresaltos.

Si ya iniciaste la búsqueda de un piso que se encuentre de alquiler en Madrid, sabes que no es una tarea sencilla. Encontrar el lugar donde pasarás gran parte de tu vida no es un tema para tomar a la ligera.

En otros tiempos, podías pensar que tu piso sería el lugar al que llegarías de noche a comer y a dormir. Pero hoy debes pensar que desde allí, realizarás gran parte de tu actividad diaria. No solo en relación con lo laboral y académico: también en lo que respecta a la vida social e incluso a la actividad física.

Elige la zona

Madrid es la ciudad más grande de España. Tanto por superficie como por cantidad de habitantes. ¿Por qué resaltamos esta información? Porque debes acotar tu búsqueda. Debes visitar e investigar cuál de sus veintiún distritos es el de tus sueños. Y dentro del distrito elegido, debes decidir qué barrio o zona te gusta más. La variedad es enorme desde todo punto de vista. Por eso es importante que escojas la zona que más se adapta a tus pretensiones y estudies sus características en profundidad.

Si no conoces la ciudad, investiga primero por internet y luego visita personalmente la zona que más te seduce. Ten en cuenta que alquilar en Madrid es más caro que en la mayoría de las ciudades españolas y los valores bajarán a medida que te alejes de la zona central.

Personaliza la búsqueda

En lo que respecta a zonas de interés, es importante que el barrio en el que se emplaza el piso en alquiler te permita resolver tu vida diaria a pie. Que en un radio aproximado de 500/1000 metros a la redonda encuentres todo lo que necesites. Incluso si te manejas en automóvil. Poder salir caminando y encontrar en las cercanías todo lo necesario influirá positivamente en tu ánimo y en tu salud y será más sustentable. La extensión de ese radio dependerá de cuánto estés dispuesto a caminar. Dentro deberás encontrar algún parque o espacio verde público, mercados de alimentos, tiendas de ropa o accesorios, ferreterías y casas de electricidad. Si eres deportista, busca si hay un gimnasio o centro de fitness. La búsqueda debe adaptarse a tus intereses y personalidad.

Define el tipo de piso de alquiler en Madrid que buscas

Si ya has elegido el barrio donde quieres vivir, debes decidir las características del piso de alquiler que buscas. Cuanto más detallada sea tu búsqueda, más rápido encontrarás lo que buscas. El factor más importante a tener en cuenta en relación con este paso es, claramente, el precio de renta que puedes pagar. Dentro del valor de la renta, podrás dividir por cantidad de habitaciones, baños, por superficie y otras características especiales.

Visita el piso

Si bien hoy en día hacemos todo a distancia, para evitar sorpresas, debes coordinar una visita y chequear por tí mismo. La impresión en persona puede variar de lo que percibas a través de fotos o vídeos. Consulta con el agente inmobiliario todas las dudas que tengas. Verifica ruidos, estado del mobiliario y las instalaciones. Si eres olvidadizo, puedes anotarte las consultas que consideres importante. Si no, siempre tendrás la oportunidad de consultar a distancia luego de haber visitado el piso

Alquiler en Madrid: El contrato de alquiler

Te recomendamos que leas la Ley de Arrendamientos Urbanos. La última modificación fue sancionada el 6 de marzo de 2019 y establece condiciones más favorables para el inquilino que la ley anterior. La nueva Ley de Arrendamientos Urbanos elevó la duración de los contratos de alquiler de tres a cinco años. Se elevó la prórroga tácita de uno a tres años. Asimismo, se estableció una actualización obligatoria de la renta sujeta a la indexación del IPC. Anteriormente, la actualización de la renta estaba sujeta al pacto de las partes o, en su ausencia, al índice de garantía de competitividad.

Aquí listamos un serie de aspectos que debes tener presente a la hora de reservar tu piso de alquiler en Madrid o de firmar el contrato:

  1. Fianza: se te solicitará el importe de la fianza que el arrendador tendrá que depositar en ell Organismo Autónomo Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid (actual denominación del Instituto de la Vivienda de Madrid (IVIMA)) Si cumples con lo pactado y entregas el piso en condiciones, ese importe se te devolverá a la finalización del contrato de alquiler.  Por ley el valor es el equivalente a una mensualidad.
  2. Texto del contrato. Asesórate con un experto y lee con atención y detenimiento cada cláusula. En las cláusulas deben estar redactados los derechos y obligaciones de arrendador y arrendatario. Siempre que tengas una duda, consulta a tu asesor inmobiliario.
  3. Datos del contrato. Verifica que estén bien todos los datos del contrato. Particularmente tus datos personales, la dirección del piso, el valor de la renta y los datos del arrendatario.
  4. Duración del contrato. Conforme lo establecido por la Ley de Arrendamientos Urbanos, la duración de los contratos de alquiler será libremente pactada por las partes: arrendador y arrendatario. Es habitual que los contratos de alquiler se firmen por un año. Sin embargo, la norma sugiere un plazo de duración de cinco años. Indica que, si la duración pactada fuera inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance esa duración. Recuerda que puedes desistir transcurridos seis meses desde la celebración del contrato, pero esto suele acarrear una penalización.

¿Tienes dudas? ¿Necesitas ayuda?

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Puedes ingresar al siguiente enlace y descubrir cuáles son los mejores pisos de alquiler que se encuentran en la zona:

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¿Se le puede imputar a un inquilino el delito penal de daños en la vivienda arrendada? ¿Cuál es la diferencia entre la comisión de un delito penal y la de un daño que genere consecuencias de tipo civil? En este post te lo contamos.

A veces al terminar un contrato de alquiler sucede que en la vivienda quedan daños ocasionados por el inquilino. Estos daños pueden ser en el mobiliario, si la vivienda se alquila amueblada, o en elementos constructivos o instalaciones.

En algunos casos opera una sanción civil, de tipo monetaria, o se compensa con el dinero de la fianza. Pero en otros casos puede corresponder al delito penal de daños. A continuación te explicaremos la diferencia.

Daños que no son delito

Lo normal es que en la vivienda en alquiler se produzcan daños que no constituyen delito. Ya sea por el uso de las cosas o por negligencia del inquilino, sucede que con el tiempo algunos muebles o instalaciones se rompen o desgastan, En estos casos naturales no opera la sanción penal por el delito de daños.

Garantías civiles contra los daños en la vivienda

Para salvaguardar los costes que puedan generar los daños ocasionados a la vivienda, el arrendador puede recurrir a diferentes mecanismos. Algunos de ellos son obligatorios y otros son de libre disposición entre las partes contratantes. Estas garantías están determinadas por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Aquí te resumimos las garantías más comunes.

Fianza

La fianza es de pago obligatorio por parte del inquilino. La LAU determina el monto de fianza en el equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda. Si quieres saber todo lo referido a la fianza y cómo recuperarla, lee este post.

Garantías adicionales

La misma Ley de Arrendamientos Urbanos establece que por acuerdo de arrendador y arrendatario, pueden incluirse garantías adicionales a la fianza. Claro está que cuando se incluyen este tipo de cláusulas, son impuestas por el propietario como requisito para dar la vivienda de su propiedad en alquiler. El mismo artículo de la ley indica que el valor de las garantías adicionales no podrá exceder de dos mensualidades de renta.

Depósito en garantía

A diferencia de la fianza obligatoria, este depósito se entrega al propietario, quien deberá guardarlo en custodia para reintegrarlo una vez que finalice el contrato. En caso de haber roturas, desperfectos o deudas en la vivienda, el propietario lo usará, junto con la fianza, para saldar esos costes.

Fiador solidario o garante

El fiador solidario es un tercero ajeno al contrato de alquiler que se obliga como responsable solidario a saldar cualquier deuda que pueda generar el inquilino. El fiador solidario, también llamado garante, debe firmar también el contrato de arrendamiento

Aval bancario

Se trata del aval que otorga un banco. Preferentemente este aval se contrata con condición de acción a primer requerimiento y sin beneficio de excusión.

Seguro de impago de alquiler

El seguro de impago de alquiler es una herramienta que dejará tranquilo al propietario ante los impagos por parte del inquilino así como por posibles destrozos que puedan causarse en la vivienda.

Delito de daños en el alquiler

Como sabes, los delitos se señalan en el Código Penal. Es el cuerpo jurídico que determina las penas para aquellas conductas en las que el sujeto ocasiona daños a propiedad ajena. El capítulo IX (artículos 263 y concordantes) es el que establece todo lo referido al delito de daños.

Daño doloso

Como es de suponer no todos los daños a la vivienda serán considerados delito. Como vimos precedentemente, hay diferentes y efectivos mecanismos civiles para salvaguardar el valor del patrimonio del arrendatario. La condición sine qua non para que el daño a la vivienda sea considerado delito, es que el inquilino haya cometido ese daño con dolo, es decir que el daño debe haberse causado con intención de dañar. No son casos que se suelan dar comúnmente.

Pena por causar daños a la vivienda

El artículo 263 del Código Penal establece la pena en estos casos. Allí se determina que “el que causare daños en propiedad ajena no comprendidos en otros títulos de este Código, será castigado con multa de seis a veinticuatro meses, atendidas la condición económica de la víctima y la cuantía del daño”. 

Cuando el costo de los daños es bajo, la pena se reduce. Por ello se establece que “si la cuantía del daño causado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses”.

Recomendaciones para evitar el conflicto

Detallamos algunas recomendaciones que aplican tanto al inquilino como al propietario para evitar caer en conflictos.

Examinar previamente la vivienda

Antes de firmar el contrato de alquiler es muy importante que se examine detalladamente la vivienda y el mobiliario. Así podrás detectar todo tipo de daño preexistente y ponerlo de manifiesto en el contrato o en un anexo..

Toma fotos y vídeos

Cuando pasa el tiempo a todos nos cuesta recordar con pelos y señales en qué condiciones exactas estaban tanto el piso como el mobiliario. Por eso te recomendamos que realices un archivo fotográfico o de vídeo del estado de la vivienda y del mobiliario al momento de firmar el contrato de alquiler..

Detalla todo por escrito en el inventario

Si el piso se alquila amueblado, las partes deben confeccionar un inventario lo más exhaustivo y preciso que se pueda.

Deja constancia de los desperfectos

Deben poner de manifiesto y por escrito los desperfectos que vayan apareciendo, tanto en la vivienda como en el mobiliario.

Delito de daños en una vivienda de alquiler. ¿Tienes dudas? ¿Necesitas ayuda?

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¿Te mudaste a un piso de alquiler y no sabes si te corresponde contratar un seguro de hogar como inquilino? ¿O crees que, por el contrario, es el propietario quien debe contratar el seguro? ¿Cuál es el riesgo de no contratar ningún seguro en absoluto? Lee este post y despejarás todas tus dudas.

Cuando nos mudamos a un piso de alquiler centramos nuestra atención y esfuerzos en el precio de la renta, la duración del contrato, la ubicación del piso, el mobiliario, la decoración, los electrodomésticos, los suministros. Tenemos que atender tantos temas que algunos quedan rezagados. Es el caso del seguro de alquiler. Si tienes dudas sobre si debes contratar el seguro de hogar en tu piso de alquiler, en este post te damos las respuestas.

Seguro de hogar. ¿Qué es?

Como concepto general, el seguro de hogar es aquel mediante el cual el propietario o el inquilino de un inmueble se cubre por los costes o indemnizaciones que puedan surgir por daños o riesgos de diversa índoles que se generen en la vivienda.

Pueden ser daños derivados de averías diversas, como cortocircuitos eléctricos o rotura de cañerías. Asimismo se aseguran los daños y lesiones que pueden provocarse por accidentes domésticos, la cobertura por robos y los daños causados por temporales. Una por la responsabilidad civil originada por daños o lesiones que se puedan causar a otras personas o sus bienes desde la vivienda. El ejemplo típico de daño a terceros es el de caída de objetos desde las ventanas o balcones.

También suele suceder que por un descuido o una rotura en la instalación de agua, se generen inundaciones daños en los pisos inferiores. La mayoría de los seguros también incluyen un servicio de reparación de averías.

¿Es obligatorio contratar un seguro de hogar en viviendas de alquiler?

No hay normativa alguna que obligue a contratar un seguro de hogar. A diferencia de lo que sucede con los seguros para vehículos, contratar un seguro de hogar no es obligatorio (se trate de una vivienda propia o alquilada).

No obstante, te recomendamos contratar un seguro para tu vivienda (ya explicaremos las diferentes opciones para inquilino y propietario). Ante cualquier tipo de siniestro o daño que se produzca en el hogar, contar con un seguro representa una inversión segura que te hará ahorrar mucho dinero. Especialmente si tienes en cuenta los costes que pueden generar los arreglos o indemnizaciones que, si no cuentas con seguro, tendrías que pagar de tu bolsillo.

Vale aclarar que, en caso de adquirir una hipoteca, sí estarás obligado a contratar un seguro de hogar. En este caso, se te exigirá que el seguro incluya la cobertura de incendio. Debes saber que, en estos casos, no estás obligado a contratar el seguro con el banco que te ha concedido la hipoteca

Seguro de hogar para el inquilino

Si eres inquilino, el seguro de hogar te ofrecerá protección frente al casero y también al propio contenido de tu piso de alquiler. Al decir el contenido nos referimos a todo aquello que se encuentre dentro del inmueble y sea de tu propiedad. Hablamos de ordenadores, televisores, móviles, libros, joyas, dinero o electrodomésticos propios. En caso de ocurrir un robo de cualquiera de estos artículos, el propietario no tiene obligación de responder. 

También deberás cubrir la responsabilidad civil frente a terceros. En estos casos el seguro se encargará de indemnizar cualquier daño que provoques a otra persona como consecuencia de un siniestro o desperfecto atribuible a ti en la vivienda. Por ejemplo, si te dejaste el grifo abierto y generaste daños por inundación en el piso de abajo. 

Seguro de hogar para el propietario

Dijimos que el inquilino asegurará el contenido del piso, sus pertenencias. El propietario, por el contrario, asegurará todo lo referido al continente. Si eres propietario, te recomendamos contraer un seguro de hogar que cubra cualquier daño que se pueda producir en los materiales, instalaciones o estructura de tu vivienda.

Esos daños estarán cubiertos por el seguro siempre que no sean imputables al inquilino. Si se generó un daño en una cañería de agua, por caso, porque el inquilino intentó hacer un arreglo y terminó generando el daño, será él (el inquilino o su seguro) quien debe hacerse responsable de los costes del arreglo..

Como propietario también deberás cubrir la responsabilidad civil frente a terceros. El seguro de hogar contra terceros para el propietario no se responsabiliza por daños provocados por culpa del inquilino (dejó la cocina encendida y provocó un incendio, por ejemplo). Pero si te cubrirá en el caso de un daño provocado como consecuencia de una falla en elementos estructurales o de instalación de tu vivienda. Por ejemplo, te cubrirá si se rompe un caño de agua y provoca inundaciones o humedades a un vecino.

Cláusulas sobre el seguro en el contrato de alquiler

Como se dijo: el seguro de hogar no es obligatorio para ninguna de las dos partes en el contrato de arrendamiento. La Ley de Arrendamientos Urbanos no dice nada al respecto. Sin embargo, es normal que se deje por escrito en el contrato de alquiler que el inquilino deberá contratar un seguro. Ello es una manera que tiene el propietario de evitar reclamos que no le corresponden. Y, a decir verdad, contratar el seguro te favorece también como inquilino. Si por cualquier motivo necesitas usar el seguro, agradecerás que te hayan obligado a contratarlo.

Incluir la obligatoriedad de contratar un seguro de hogar en el contrato de arrendamiento es una excelente manera de evitar problemas a futuro. Por otro lado, cumple absolutamente con el espíritu y la letra de la Ley de Arrendamientos Urbanos, que en su artículo 4 establece que “los arrendamientos de vivienda se regirán por los pactos, cláusulas y condiciones determinados por la voluntad de las partes”. Siempre que se respeten las obligaciones generales establecidas por la misma ley, claro está.

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¿Alquilas un piso y quieres reducir el importe mensual de tus facturas de luz? ¿Te preocupa el medioambiente y el uso responsable de los recursos? Entonces lee este artículo y te enterarás de algunos trucos sencillos para lograr una mayor eficiencia energética en tu piso de alquiler.

La eficiencia energética es un concepto que cobra cada vez más relevancia en las sociedades desarrolladas. La cuestión medioambiental plantea la necesidad de importantes acuerdos a nivel nacional e internacional. La aplicación de políticas medioambientales, que propendan a la construcción eficiente y sustentable, es un camino importante en este sentido.

Desde el sector privado, el compromiso de los desarrolladores inmobiliarios con la arquitectura sostenible a la hora de construir edificios es de gran ayuda. Este tipo de construcciones, que maximizan la eficiencia energética y evitan la pérdida de energía, son una tendencia cada vez más marcada.

Tú también, desde tu piso de alquiler, puedes colaborar con la causa. La incorporación de algunas costumbres y pequeños cambios harán una gran diferencia. Y como premio adicional, bajarás los costes de los servicios. Esto no es poco en momentos en que crecen las dificultades económicas de la población. Aquí te mostraremos seis puntos para tener en cuenta a la hora de ahorrar energía, con el objetivo de conseguir maximizar la eficiencia energética en tu piso de alquiler.

Eficiencia energética y costumbres

Adquirir costumbres ahorrativas y sostenibles es clave para lograr eficiencia energética en tu piso de alquiler y bajar los costes de los servicios. Cuando el clima está agradable, apaga el aire acondicionado o la calefacción y abre las ventanas. No prendas luces que no necesites ni dejes prendidas luces en ambientes donde no hay nadie.

Si el clima está un poco frío, quizás estés bien con solo un abrigo y sin calefacción. Si es invierno y en tu piso estás en sudadera, estás malgastando energía en calefacción. ¿Qué opinas que pasa si en verano duermes con el aire acondicionado encendido y tapado con una frazada hasta la nariz? Adivinaste: estás malgastando electricidad en aire acondicionado.

No dejes correr innecesariamente el agua en la ducha o en la cocina. Si no necesitas un gran caudal de agua, no es necesario que abras completamente el grifo. Ilumina con luz natural cada vez que puedas. Además de ahorrar energía, tu vista lo agradecerá. En verano, ten un ventilador como opción al aire acondicionado.

Bombillas de luz

Eficiencia energética significa reducir la cantidad de energía requerida para proporcionar productos y servicios. Colocar un sistema de iluminación de bajo consumo es un requisito indispensable para lograr eficiencia energética. Si aún tienes lámparas incandescentes o halógenas, reemplázalas todas por luces led de bajo consumo. Son más caras, pero vale la diferencia vale la pena.

Las bombillas incandescentes gastan más energía y se queman fácilmente. Cómo dice el refrán: “A veces lo barato sale caro”. Las bombillas led iluminan mejor, gastan notoriamente menos energía y duran más tiempo. Si bien desde 2012 la Unión Europea acordó no fabricar ni importar más bombillas incandescentes, aún se siguen viendo. Principalmente en pisos de alquiler donde los propietarios no se molestaron en realizar el gasto de cambiarlas.

Otro buena opción para ahorrar luz es colocar bombillas regulables. Podrás regular la potencia de estas bombillas de acuerdo a tu necesidad de luz de cada momento. ¿No te ha pasado que a veces la misma luz es insuficiente para leer y demasiada para comer o ver una película? Puedes conseguir luces regulables que se encienden o apagan desde un control remoto o incluso desde tu teléfono móvil.

Aislamiento

Se sabe que el aislamiento térmico es la base de la eficiencia energética. Muchas características aislantes ya vendrán dadas, o no, con nuestro piso de alquiler. Como ser los vidrios dobles, que representan una de las mejores soluciones para aislar térmicamente sin perder iluminación. Lo mismo sucede con paredes y membranas.

Cuando busques un piso en alquiler, ten en cuenta estos detalles. Al mismo valor, siempre elige un piso con ventanas de vidrio doble por sobre uno con ventanas de vidrio simple. Una vez en tu piso, verifica que en las ventanas y aberturas no haya fugas de aire. Si tienes todo cerrado y sientes una corriente de aire, hay una fuga. La aplicación de siliconas y el uso de burletes son soluciones excelentes y de bajo costo. Y si te das maña con las tareas manuales, los puedes colocar tú. 

Cortinas y persianas

La orientación de tu piso tiene influencia a la hora de medir la eficiencia energética. El sol directo te hará ahorrar energía en invierno y gastarla en verano. Por el contrario, si no te da el sol, probablemente pases mejor los veranos que los inviernos. ¿Cómo solucionar el problema? Muy sencillo: con cortinas y persianas.

En verano, cubre el interior de tu vivienda lo más posible del sol. Las persianas con lamas orientables son un buen recurso para detener el calor y dejar pasar la luz. De esta manera evitarás elevar el gasto del acondicionador de aire. En invierno, deja que el sol entre a raudales por todas las aberturas de tu piso. ¡Es una calefacción gratuita! Así bajarás sensiblemente el gasto de calefacción. Si estás buscando piso, ten en cuenta la orientación. No solo influirá en el gasto de acondicionamiento térmico, sino también en el de iluminación. Si haces caso a estos consejos, podrás bajar la factura de la calefacción y del aire acondicionado entre un 10% y un 15%.

Distribución del mobiliario

Es un punto al que no le solemos prestar demasiada atención . Pero distribuir correctamente tu mobiliario puede ayudarte a ahorrar energía. Verifica que tu mobiliario y demás elementos decorativos no obstaculicen la luz. Apártalos de las ventanas. Si trabajas en un escritorio, ponlo en el lugar más luminoso del ambiente. Se recomienda que la luz entre de costado, ya que de frente te molestará en los ojos y por detrás reflejará en las pantallas.

Eficiencia energética en electrodomésticos

Si vas a comprar los electrodomésticos para tu piso de alquiler, presta atención a las etiquetas energéticas. La información que aporta la etiqueta energética permite una sencilla elección de los electrodomésticos teniendo en cuenta su eficiencia energética. Por ley, la etiqueta debe exhibirse obligatoriamente en todos los electrodomésticos que estén a la venta. De esta manera, podrás identificar de forma sencilla la eficiencia energética del producto.

La finalidad del sistema de etiquetado energético es ofrecer al comprador la opción de comparar productos de características similares y de diferentes marcas. Así, se favorece la concientización de los aspectos medioambientales en la compra de electrodomésticos.

Controla la temperatura de tu aire acondicionado. Para ahorrar energía, en invierno no pases de los 21 ºC y en verano no bajes de los 24 ºC. Puede parecerte poco (o mucho), pero si haces el esfuerzo tendrás un clima agradable (tu salud también lo agradecerá) y notarás la diferencia en la factura de luz. 

Si tienes dudas o estás buscando un piso en alquiler, no dudes en comunicarte con Oi Real Estate.

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¿Quieres poner en alquiler un piso de tu propiedad y no sabes qué estándares mínimos debe respetar? ¿Estás por mudarte a un piso de alquiler y no sabes qué estándares mínimos puedes exigirle al propietario? En este post te damos la respuesta.

Al momento de poner en alquiler o de alquilar un piso (ya seamos caseros o inquilinos), lo primero a lo que le prestamos atención es al valor de la renta. Cuánto nos costará o nos rendirá ese piso cada mes. Pero una vez que tenemos claro el factor económico, surgen otras preguntas.

Nos preguntamos si habrá algún requisito legal que desconocemos y no estamos cumpliendo. Es que las leyes parecen ser inabarcables y, por más que el principio general dice que “la ley se presume conocida por todos”, sabemos que hay mucho que se nos escapa. En este post te contamos con qué requisitos debe contar un piso de alquiler para poder ser puesto en arriendo.

Ley de Arrendamientos Urbanos

Lo primero que debes saber es que la norma madre que regula todo lo que a alquileres se refiere es la Ley de Arrendamientos Urbanos. La última modificación de esta ley fue sancionada el 6 de marzo de 2019 y establece condiciones más favorables para el inquilino que la ley anterior.

La nueva Ley de Arrendamientos Urbanos elevó la duración de los contratos de alquiler de tres a cinco años. Se elevó la prórroga tácita de uno a tres años. Asimismo, se estableció una actualización obligatoria de la renta sujeta a la indexación del IPC. Anteriormente, la actualización de la renta estaba sujeta al pacto de las partes o, en su ausencia, al índice de garantía de competitividad.

En muchas situaciones (el tema de este post es una de ellas), la ley nos brinda respuestas de carácter general y debemos acudir a otros trámites o mecanismos para resolver conflictos. Muchas veces los problemas se resuelven introduciendo una cláusula (en acuerdo entre las partes) en el contrato de alquiler. Ello se corresponde con lo que la propia ley establece en su artículo 4: “los arrendamientos de vivienda se regirán por los pactos, cláusulas y condiciones determinados por la voluntad de las partes”.

Condiciones de habitabilidad

El artículo 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos establece que el propietario “está obligado, sin derecho a elevar por ello la renta, a realizar todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido”. En el único caso en que este tipo de tareas de conservación recae sobre el inquilino es cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al él o a personas de su casa (familia, invitados).

Es decir que el piso que se da en alquiler debe estar “habitable”. ¿Qué significa esto? A rasgos generales podemos decir que el piso debe cumplir con las exigencias de superficies mínimas, alturas de piso a techo, ventilación e iluminación que exigen los códigos de edificación o planeamiento de cada Comunidad Autónoma.

El problema suele surgir cuando para una de las partes el piso está habitable y para la otra no. La ley no nos dice qué elementos otorgan “condiciones de habitabilidad” a un piso. Por eso es importante para el inquilino verificar el estado del piso antes de firmar el contrato de alquiler

La justicia, por su parte, ha considerado en ocasiones que aquellas viviendas que carezcan de los servicios mínimos imprescindibles como cocina y baño, o con un deterioro de estos ambientes que los hagan inservibles, no reúnen las condiciones mínimas de habitabilidad

Cédula de habitabilidad de tu piso de alquiler

La cédula de habitabilidad es el documento que acredita que una vivienda reúne los requisitos técnicos e higiénico-sanitarios mínimos para ser habitada. Por ello se la considera necesaria para contratar servicios y suministros  así como para venderla o alquilarla. La realidad es que no siempre se hace este trámite y la Ley de Arrendamientos Urbanos no la exige explícitamente. Pero, como vimos, la ley sí exige que la vivienda en arriendo se encuentre “en condiciones de habitabilidad”. Si el piso cuenta con este documento, se da por descontado que cumple con dichas condiciones. Por lo tanto, si quieres dormir tranquilo y estar seguro que cumples con los requisitos de habitabilidad que exige la ley, te recomendamos que obtengas la cédula de habitabilidad.

Requisitos para obtener la cédula de habitabilidad

Los requisitos de la cédula de habitabilidad varían en cada Comunidad Autónoma. En general, se tienen en cuenta aspectos como la superficie útil (cubierta y semicubierta) y la distribución del espacio. La vivienda también debe tener una altura mínima, que varía de unas habitaciones a otras.

También se suele exigir que el inmueble figure en el Catastro como destinado a uso de habitación. Otros aspectos a tener en cuenta son los relacionados con la salubridad y seguridad de la vivienda.

¿Cómo tramitar la cédula de habitabilidad?

Para tramitar una cédula de habitabilidad el propietario deberá contratar los servicios de un arquitecto o aparejador colegiado. Este tendrá que visitar el inmueble para comprobar que reúne los requisitos exigidos por la Comunidad Autónoma.

Tras realizar la inspección, el profesional  emitirá un certificado, que visará el Colegio de Arquitectos. Este certificado se presenta a la autoridad competente de cada Comunidad Autónoma, que expedirá la cédula de habitabilidad. El trámite completo puede tardar hasta tres meses.

En algunos Ayuntamientos se permite sustituir este certificado por una declaración responsable. Sin embargo, se recomienda contratar a un técnico para evitar problemas.

Piso de alquiler con suministros

Las viviendas en arriendo deben contar con los servicios de electricidad, agua y cloacas.  El servicio de gas hoy en día puede sustituirse por artefactos eléctricos. Hoy en día, y ya hace tiempo, estos servicios se consideran básicos. No se estiman habitables los pisos que no dispongan de gas (o artefactos eléctricos para cocinar y obtener agua caliente), luz, agua corriente, calefacción, caldera, enchufes, desagües. Todo ello en buenas condiciones de uso. También se pueden considerar no aptas para ser habitados, los pisos que presenten graves desperfectos o humedades insalubres, entre otros.

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