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La pandemia COVID provocó un profundo daño en el marco de las viviendas en alquiler y acentuó la problemática del acceso a la vivienda en ese contexto. En este contexto, se tiende a suponer que dicha crisis solo ha perjudicado a los inquilinos. Sin embargo, del otro lado de la moneda, no son pocos los propietarios que han visto dañados sus ingresos habituales, por las mismas causas. Se dice que para un comercio pequeño, nada peor que cortar la cadena de pagos. Pues, esta máxima es perfectamente aplicable a la situación actual de los alquileres en España. Muchos de esos propietarios, han consultado y consultan a las agencias respecto a la posibilidad de vender una propiedad ocupada en alquiler bajo contrato. En este artículo de Oi Real Estate veremos algunas claves para vender un piso alquilado. ¿Es esto posible? Abordaremos el tema que, más que un tópico, es el reflejo de uno de los problemas que toca de cerca al actual real estate español.

Problemas que atañen a todos

En el imaginario colectivo, una agencia no hace más que vender propiedades. Asimismo, se presupone que un bróker no hace más que invertir con el dinero de otro; y en el contexto de los alquileres, un propietario se dedica solamente a esperar de brazos cruzados un pago mensual. Todo tiende a minimizarse y a subvalorarse. Sabemos que ninguna de esas afirmaciones son ciertas y que todo requiere de un arduo trabajo.

Los propietarios de viviendas en alquiler se cuentan entre los principales damnificados por la incertidumbre económica actual, que ha presionado acaso como nunca antes al grueso del sector inmobiliario. Las tensiones entre inquilinos morosos y arrendadores, generaron severos conflictos en las vidas de los actores del sector, y en sus cuentas bancarias.

Claves para vender un piso alquilado

La venta de un piso (en alquiler activo y bajo contrato, o no) es una alternativa que los propietarios tuvieron en cuenta desde el inicio de la pandemia. Los motivos que dispararon estas decisiones fueron de los más variados. En su gran mayoría, se trató simplemente de un tema de rentabilidad en balance con la problemática de la crisis. “Es rentable, pero tengo muchos inconvenientes para acceder al pago” o “Si no vendo la propiedad, no podré afrontar las deudas de mi negocio”, etc.

Atención a las normativas

Según la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), no existe ninguna prohibición que limite al propietario de una vivienda a venderla. Ni siquiera habiendo sido arrendada, o con su contrato de alquiler vigente. El dueño de un piso podrá entonces disponer de la propiedad, avalado por la Ley española. Por otra parte, una vez publicada la oferta, será el arrendatario quien posea un derecho de prioridad si lograra igualarla. En esta especie de “balance” normativo, el inquilino será entonces el primero en la lista de interesados; en caso de que se declare solvente, la Ley lo acompañará si decidiera adquirir el inmueble.

Podrá ocurrir que al arrendatario no le interese comprar el piso, o que sus finanzas no se lo permitan. Este deberá entonces manifestar legalmente su renuncia a la compra. Siendo así, el arrendador deberá tan solo comunicarle con un preaviso mínimo de 30 días, la fecha de la compraventa. La Ley de Arrendamientos Urbanos mediante su Art. 14 prevé que estos derechos se mantengan durante los cinco primeros años, a partir de la fecha en que fue firmado el contrato de alquiler; si el propietario vendedor fuera una persona jurídica, este plazo se extiende hasta los siete años.

Instancias de preaviso y tiempos de venta

Para cumplir con la normativa y poder vender un piso arrendado, el propietario deberá cumplir con las siguientes tres instancias de aviso a su inquilino:

  1. Informar fehacientemente. Si el propietario informara al inquilino su decisión de vender “de palabra”, este preaviso no contará con la validez legal. La notificación deberá ser por escrita, constando en ella la fecha de recepción, decisión de venta del inmueble, su precio y forma de pago, etc. También deberá constar mediante firma del inquilino su correspondiente recepción.
  2. Ofrecer el plazo mínimo de 30 días o más. Es un derecho del arrendatario buscar medios para adquirir el inmueble. Como dijimos, es el primero en la lista prioritaria en caso de considerar comprar la propiedad que viene arrendando. Por tanto, dicho lapso será el resultado de un acuerdo mutuo entre el propietario y el inquilino, sin fecha límite estipulada por ley. Durante o al finalizar ese plazo, el inquilino deberá renunciar a la compra, iniciándose una venta entre las llamadas “convencionales”.
  3. Vender dentro de los 180 días. A partir del instante mismo de la recepción del preaviso, el propietario contará con un plazo máximo de 180 días para vender el inmueble; siendo ese plazo la fecha de caducidad de la notificación de venta. Una vez transcurrido ese lapso de tiempo, el arrendador deberá extender otro preaviso y volver al comienzo de la cadena de acciones.

Riesgos de no enviar una notificación conforme a la Ley

¿Podría el propietario vender un piso arrendado a espaldas del inquilino? Pues sí. Pero los riesgos de conflictos que acarrearían el no envío del preaviso -como lo establece la Ley de Arrendamientos-, son muchos. Una vez que el nuevo propietario le comunicara al inquilino su adquisición, este podrá hacer uso (solo durante los primeros 30 días) del derecho de tanteo y retracto. Esto quiere decir, que puede optar por comprar él la propiedad, haciendo uso del artículo que lo posiciona como primera opción de compra.

Para ello, deberá sin embargo reembolsar al nuevo dueño el precio al que fue vendido el piso, respetando las condiciones pactadas entre este y el antiguo dueño; identificar y reembolsar gastos de firmas notariadas, formularios del Registro de la Propiedad e Impuestos. En definitiva, correr con los mismos gastos de compra que haya desembolsado el nuevo propietario, en iguales términos y condiciones.

Evitar esa situación

Para evitar esta situación, el inquilino deberá haber dejado explícitamente aclarado en el contrato de arrendamiento, su renuncia a ejercer el derecho de tanteo y retracto. Como solemos recomendar desde nuestros artículos, la elaboración de un contrato que contemple posibles inconvenientes y perjuicios para ambas partes, es uno de los detalles fundamentales para mantener una relación comercial sin estridencias entre inquilinos y propietarios.

Hemos visto algunas claves para vender un piso alquilado. Si tú, como agente inmobiliario, cuentas con tus propios tips, nos encantaría que los compartieras con nosotros en nuestra bandeja de comentarios al pie del artículo

Si te ha interesado el tema y quieres seguir conociendo más sobre el mundo inmobiliario, te recomendamos leer el siguiente artículo:

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Si estás buscando un lugar donde vivir y te encuentras para comprar un piso alquilado, ¿puedes hacerlo? En este post te contamos todo lo que debes saber si te encuentras en una situación así. ¡Sigue leyendo!

Comprar un piso alquilado: ¿Es posible?

Estás buscando un piso para comprar y ninguno te convence. De repente, ves uno que se acondiciona a todas tus necesidades, te encanta y, además, se ajusta a tu rango de precios. Es el ideal, pero lees bien el anuncio y está alquilado. Es decir, ya hay un inquilino viviendo allí. Entonces te preguntas ¿Puedo comprarlo igualmente? En este artículo vamos a contarte un poco qué sucede en un caso así.

El inquilino siempre tiene preferencia de compra

Fernando Acedo-Rico, director de Relaciones Institucionales del Colegio de Registradores de España, nos recalca la importancia de comprobar el plazo de duración del contrato de arrendamiento aunque no esté inscrito en el Registro de la Propiedad. “Yo sugeriría a cualquier persona que no lo compre el piso, salvo que lo quiera para tener alquilado y ganar una renta. […] Si el contrato de alquiler está vigente no puedes echar al inquilino”, señala.

El inquilino podría asegurar por escrito que se irá, pero Acedo-Rico expone que “Por escrito lo tendría que aportar el inquilino, en todo caso, pero se puede volver atrás hasta el momento que le echen”.

Hay que tener en cuenta que la persona que está rentando tiene preferencia de compra y, por tanto, el propietario debe comunicarle su intención de vender la vivienda.

En este momento hay dos opciones viables. Una es que el inquilino quiera comprar la vivienda. La otra es que se desestime esa opción. En el segundo caso, el propietario puede venderla sin ningún problema pero con algunas condiciones para cumplir con la Ley de Arrendamientos Urbanos.

¿Se puede vender y comprar un piso alquilado con inquilino?

No solo se puede cerrar esta operación con éxito y sin demasiadas complicaciones legales sino que se considera una inversión rentable si conocemos de antemano los ingresos que se recibirán por alquiler.

En este momento, existe un mercado de 15.000 viviendas de compra-venta con inquilino en España. Y se estima que hay otra cifra similar sin aflorar aún por el desconocimiento de esta fórmula de compra-venta de bienes inmuebles.

Durante el confinamiento, este mercado experimentó un repunte del 15% de la población española para frenar el avance del Covid-19. Esto fue una consecuencia de la necesidad de algunos particulares por obtener liquidez.

¿Qué dice la ley sobre comprar un piso alquilado?

Una cosa es lo que puedan hablar las partes y otra cosa es lo que dicta la Ley. Lo primero que debes preguntarle al vendedor es la fecha en la que suscribió el contrato. Ya que de ella dependerá el siguiente paso. Por un lado, si está inscrito o no en el Registro de la Propiedad.

Contratos convenidos hasta el 6 de junio de 2013 sobre comprar un piso alquilado

Jacobo Sánchez-Andradre, Counsel de Derecho Inmobiliario en Bird&Bird, indica que “Antes de la reforma liberalizadora, el arrendamiento debía mantenerse por el nuevo propietario-comprador al menos durante los primeros cinco años de duración del contrato”. Siempre y cuando la duración pactada inicialmente fuera inferior a cinco años. Esto era así más allá de que el arrendamiento estuviera o no inscrito en el Registro de la Propiedad. O si el propietario-comprador lo fuera o no de buena fe. O aunque las partes hubieran pactado algo distinto en el contrato.

Si la duración inicialmente pactada en el arrendamiento fuera mayor a cinco años, el propietario-comprador quedará subrogado por la totalidad de la duración pactada. A menos que el propietario-comprador lo fuera de buena fe y desconociera la existencia del arrendamiento. En un caso así, el propietario-comprador solo tendrá que aguantar el arrendamiento durante el tiempo que falte para llegar al lapso de cinco años. Así, el vendedor tendrá que indemnizar al arrendatario con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que, excediendo del plazo citado de cinco años, reste por cumplir.

Por otro lado, si las partes hubiesen pactado que el arrendamiento quedaría extinguido, entonces este solo deberá respetarse durante el tiempo que reste para el transcurso del plazo de cinco años.

Contratos convenidos después de junio de 2013

Luego de esta fecha se estableció la obligación de inscribir los alquileres en el Registro de la Propiedad para que tuvieran efectos frente a terceros. Según Jacobo Sánchez-Andrade, esta decisión logró que “se flexibilizaran drásticamente los requisitos en beneficio del arrendador. De esta manera, si el arrendamiento no estaba inscrito al tiempo de efectuarse la compra y el propietario-comprador lo era de buena fe, entonces quedaba extinguido”.

Si la propiedad que se adquiría no estaba inscrita en el Registro de la Propiedad, se aplicaba el código civil que en su artículo 1571 proclama el principio de “venta quita renta“. “El comprador de una finca arrendada tiene derecho a que termine el arriendo vigente al verificarse la venta, salvo pacto en contrario y lo dispuesto en la Ley Hipotecaria. Si el comprador usara de este derecho, el arrendatario podrá exigir que se le deje recoger los frutos de la cosecha que corresponda al año agrícola corriente y que el vendedor le indemnice los daños y perjuicios que se le causen”.

Contratos convenidos después del 6 de marzo de 2019

Jacobo Sánchez-Andrade explica que a partir de esta fecha se eliminan las trabas que impuso el régimen liberalizador del 2013. De esta manera, se intenta recuperar la regulación original, con algún cambio.

Básicamente, “se elimina la obligación de inscripción de los arrendamientos para que estos tengan efectividad frente a terceros”.

Entonces, el arrendamiento deberá mantenerse por el nuevo propietario-comprador, al menos, durante los primeros cinco años de duración del contrato si el arrendador es persona física. Si el arrendador es persona jurídica, deberá mantenerse por el nuevo propietario-comprador por siete años. Esto será así siempre y cuando, en ambos casos, la duración pactada inicial era inferior a ese plazo.

Si la duración pactada en el alquiler fuera superior a cinco años (en caso de persona física) o siete años (en caso de persona jurídica), el propietario-comprador quedará subrogado por la totalidad de la duración pactada.

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