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¿Donar en vida o dejar en herencia? Una pregunta que se hacen muchas personas al pensar en el futuro, en un intento por asegurar que la mayor parte de su patrimonio llegue a manos de hijos, nietos o sobrinos. Pero, ¿tan grande es la diferencia entre herencias y donaciones?

El patrimonio familiar no es un tema reservado a personas ricas, ni exclusivo de grandes familias. La capacidad de ahorro y la acumulación de inmuebles entre aquellos propietarios que superan los setenta y ochenta años no se ha vuelto a repetir en generaciones posteriores.

Por ello conviene proteger aquel patrimonio al que tanto esfuerzo se dedicó. Y plantearse el gran dilema de muchas familias: ¿Es mejor hacer donación de algunos bienes o preparar un testamento para el día de mañana?

Una y otra fórmula, no solo se diferencian por el momento en que los herederos acceden a los bienes. Sino también por los impuestos que deberán ser abonados. Desde el IRPF a Sucesiones y Donaciones, pasando por la temida plusvalía. Con grandes diferencias en función de la comunidad donde se resida.

Tres veces más viviendas heredadas que donadas

España sigue siendo un país de herederos. Según la última ‘Estadística de Transmisiones de Derechos de Propiedad‘. Por cada donación de inmuebles se registran diez herencias.

Entre dejar una propiedad en herencia, donarla en vida o incluso vender la casa por debajo de su valor, los expertos acostumbran a recomendar heredar. Aunque bien es cierto que no existe una fórmula perfecta para todos los casos y que el pago de la factura fiscal puede cambiar mucho de una comunidad a otra.

Estadística de compraventas, herencias y donaciones en España el pasado agosto

Existen diferencias entre la tributación de las donaciones que se perciben y las que se heredan. Casos en que puede hacerse frente hasta tres gravámenes:

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones, al que se hace frente tanto al donar como al testar
La plusvalía municipal que, a pesar de la polémica suscitada, calcula la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que Hacienda entiende como una compraventa en caso de donación

Diferencias tributarias en herencias y donaciones

Se entiende como donación aquella cesión o disposición gratuita de una persona viva a otra tanto, tanto de bienes inmobiliarios, acciones, otras pertenencias o efectivo. Frente a la percepción de una herencia tras el fallecimiento de una persona.

Más allá del momento de la transmisión existen importantes diferencias tributarias.

En Sucesiones y Donaciones

Por ello, el beneficiario de la donación deberá hacer frente al Impuesto de Sucesiones y Donaciones del mismo modo que lo haría un heredero. Aunque con condiciones algo más duras.

En las herencias, la norma estatal establece una reducción del 95% para los cónyuges y los descendientes en el ISyD, siempre se transmita una vivienda habitual por un valor no superior a los 122.606 euros. Mientras que quien percibe una donación no se puede aplicar reducciones en el cálculo de la base liquidable.

De este modo, el hijo que recibe un piso de sus padres debe declararlo como una donación y pagar la cantidad correspondiente en impuestos. Aunque, eso sí, dicha liquidación puede ser fraccionada en varias partes. Siempre y cuando no se perciban más donaciones en un periodo de tres años.

En plusvalías municipales

Además del ISyD, tanto el heredero como el receptor de una donación debe hacer frente al pago de la plusvalía por el incremento de valor del patrimonio.

Un impuesto que varía enormemente de un ayuntamiento a otro y que se calcula en base a unas tablas según la ciudad o el barrio al que pertenezca el inmueble. Habitualmente supera al importe del ISyD, aunque no deja de estar rodeado de cierta polémica por la fórmula utilizada.

Un hecho que podría acabar desembocando en la devolución de hasta el 37,5% de los importes cobrados en los últimos cuatro años. A la espera de una decisión por parte de los tribunales.

En la declaración de renta

Además del ISyD y la plusvalía, los donantes de bienes también deben pagar un gravamen por la transmisión patrimonial. La cesión de sus bienes debe figurar en la declaración del IRPF como una compraventa que genera beneficio al donante. Al contrario que una herencia, por pura lógica.

La Agencia Tributaria asocia la donación a la venta del inmueble y entiende que por ella se obtiene un incremento de patrimonio. Exactamente el mismo que se produciría entre el valor de adquisición de la vivienda y el valor de transmisión de la misma. Diferencia que, en caso de ser positiva, repercutirá en un impuesto por tramos que rondaría el 21%. Algo más que un pequeño obstáculo para el donante.

Así mismo, si los bienes cedidos generan algún beneficio anual (alquileres,..) también deberán ser declarados en el IRPF del donante. Por ello, una alternativa interesante es la donación del usufructo del inmueble y no de la propiedad. Cediendo al perceptor las rentas, y con ellas una fuente de ingresos, aunque sin perder el control del patrimonio.

Herencias y donaciones: ¿Cómo preservar mejor el patrimonio familiar?

El consejo de Oi Realtor

En definitiva, la donación en vida de un inmueble no está exenta de obligaciones tributarias. Porque al entenderse como una venta, conlleva el pago de diferentes impuestos. Incluida la plusvalía municipal o el Impuesto del Patrimonio.

Mientras que la herencia de bienes únicamente se ve afectada por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, además de la plusvalía.

Para estas y otras dudas, Oi Realtor cuenta con un departamento legal con experiencia en herencias y donaciones. ¡Consúltenos sin compromiso!

El ordenamiento jurídico español posee una figura que permite apropiarse legalmente de un bien, siempre que concurran determinadas circunstancias. Un hecho que la justicia está limitando tanto en la usucapión de inmuebles comunales como en la prescripción de herencias intestadas.

La prescripción adquisitiva de una propiedad o derecho real es conocida jurídicamente como usucapión. Y consiste en ejercer la posesión legal de un bien pasado un tiempo y según unos determinados requisitos.

Este derecho de apropiación se puede ejercer sin necesidad de declaración judicial, convirtiéndose el poseedor en propietario tras un plazo determinado. Sin embargo, si la propiedad es llevada a juicio la usucapión de inmuebles y bienes debe ser probada legalmente.

Es en este punto donde los tribunales están marcando el criterio a seguir. Con casos como el de una reciente reclamación de una herencia intestada. O la consabida usucapión de los elementos que integran una comunidad de propietarios.

Definición de la usucapión de inmuebles

Se conoce como usucapión la adquisición de la propiedad al hacerse con aquellos derechos reales que sean susceptibles de posesión mediante su tenencia. Ya sea con el ejercicio continuado del derecho o por el transcurso de un plazo legalmente establecido.

En la usucapión de inmuebles y bienes de manera efectiva deben concurrir tres condiciones:

1.-Que los bienes se puedan usucapir
Puede adquirirse la propiedad tanto de aquellos bienes muebles como de los inmuebles con los que se pueda comerciar. Siempre que no sean inalienables (bienes públicos,..). Mientras que no se puede adquirir la posesión de los derechos personales o de carácter público. Por tratarse de cosas con las que no se comercia.

Definición de usucapión de inmuebles y otros bienes

2.-Que la adquisición sea transparente
La posesión debe ser adquirida públicamente, de manera tanto pacífica como continuada. En ese sentido, el dueño deberá ejercer como tal ante terceras personas.

3.-Que transcurra un cierto plazo legal
En función del tipo de bien, sea mueble o inmueble, debe transcurrir un periodo de tiempo:
De manera ordinaria, y concurriendo la buena fe del adquiriente y su justo título: 3 años para los bienes muebles y 10 años para la usucapión de inmuebles (20 si el titular vive fuera del país)
De manera extraordinaria, y no siendo necesaria dicha buena fe: 6 años para los bienes muebles y 30 años para la usucapión de inmuebles

Herederos sin prescripción para reclamar

Este plazo de tiempo es motivo de polémica, especialmente en determinados lugares como Cataluña. Donde el plazo es de tres años (bienes muebles) a veinte años (bienes inmuebles) con independencia de la buena fe.

Una sentencia del TSJC ha condenado a la Generalitat de Cataluña a la devolución de 6.473 euros al sobrino de una mujer fallecida en 1991. Cantidad que fue reclamada transcurridos 23 años desde su muerte.

El dinero estaba en manos de la Generalitat al no existir testamento en favor de familiares. De hecho, ocho años después de la muerte (1999) la administración catalana fue declarada como heredera universal. Y fue en 2014 cuando el sobrino demandó a la Generalitat reclamando el legado de su tía.

Usucapión del dinero en herencias sin testamento

Inicialmente, tanto en primera instancia como en la AP de Barcelona se falló en favor de la administración. Y, finalmente, fue el TSJ de Cataluña quien dio la razón al familiar. Desestimando los argumentos de la Generalitat que se basaban en que no existió reclamación durante los tres primeros años tras la muerte de la tía.

Sin embargo, el TSJC consideró que no se podía aplicar la usucapión a un bien ‘fungible’ como el dinero. Por no poder aplicarse la posesión jurídica. Abriendo la posibilidad a reclamar herencias monetarias sin limites ni prescripciones.

Uso y propiedad de elementos comunes

La existencia de zonas comunes integradas en las comunidades de propietarios puede dar pie a que uno de los comuneros que haga uso frecuente de algún elemento se plantee apropiarse de él.

En ese caso, los tribunales son muy claros con el criterio general. El paso del tiempo no justifica la adquisición de un elemento común por usucapión. Por mucho que el uso continuado parezca hacer que dicho elemento pase a ser propiedad únicamente de quien lo disfruta.

Tanto en edificios como en urbanizaciones, todo aquello que no figura en la escritura de división horizontal forma parte de los llamados elementos comunes.

En definitiva, solo son privativos aquellos espacios delimitados y susceptibles de aprovechamiento independiente. Detalle importante para interpretar el destino de ciertos elementos en edificios de viviendas, como la portería.

Una vivienda que, previamente desafectada, puede arrendarse o venderse a terceros por parte de la comunidad.

Leer más sobre usucapión de inmuebles

España cuenta con 579 contribuyentes cuyo patrimonio supera los 30 millones de euros. El número de pequeñas y grandes fortunas no ha dejado de crecer en los últimos años, según Hacienda. Personas no solo con capacidad para hacer negocios sino también con habilidad para saber invertir.

Las grandes fortunas españolas solo conocen los números en positivo. Cada vez son más los llamados ultra ricos y mayor su patrimonio.

La ‘Estadística de los declarantes del Impuesto sobre Patrimonio 2016‘, elaborada recientemente por la Agencia Tributaria, pone de relieve los últimos datos de los grandes contribuyentes.

Según Hacienda, el valor de las posesiones en manos de grandes fortunas se ha incrementado en un 8,6% durante el último año. Alcanzando, en 2016, los 632.272 millones de euros.

La estadística corresponde al pago del Impuesto de Patrimonio. Gravamen que deben declarar los ciudadanos cuyos bienes superan los 700.000 euros. Quedando excluida la vivienda habitual, hasta los 300.000 euros iniciales.

Aquí encontramos bienes de todo tipo. Desde cuentas bancarias a participaciones en empresas, acciones bursátiles,.. Y, como no, propiedades inmobiliarias. Un tipo de activo muy presente en la cartera de las grandes fortunas.

El número de ultra ricos ha crecido considerablemente en Extremadura y Aragón. Concretamente del 30 al 29%. Aunque la Comunidad de Madrid y Cataluña siguen siendo las regiones con mayor número de grandes patrimonios.

España es un país de grandes fortunas

La recientes estadísticas del Impuesto de Patrimonio muestran un claro aumento del número de contribuyentes. Si en 2015 tributaron por ello 188.680 ciudadanos, en 2016 esta cifra ascendió hasta los 197.768. Hasta un 4,8% más.

Es decir, en el último año España sumó algo más de 9.000 personas con una fortuna por encima de los 700.000 euros.

Número de grandes fortunas según el Impuesto sobre Patrimonio 2016

La mayoría de estos contribuyentes, el 68,5% del total, posee bienes y propiedades por un valor de 300.000 a 1,5 millones de euros. Porcentaje que ha crecido un 6,5% en el último año.

Otro grupo, igualmente numeroso, lo forman los ciudadanos que declaran de 1,5 a 6 millones de euros. Aquí encontramos a 51.077 personas. Casi el 25% de las grandes fortunas españolas. Mientras que entre los 6 y los 30 millones existen un total de 6.053 contribuyentes. Un 2% más respecto al año anterior.

Y con patrimonios que superan los 30 millones de euros existen un total de 579 personas. Treinta contribuyentes más que en el ejercicio anterior (2015) y 379 más que diez años antes (2006). Casi tres veces más de ultra ricos que antes de la crisis.

Los inmuebles ganan peso entre los ricos

Las grandes fortunas españolas reparten su patrimonio entre diversas inversiones.

Los bienes de capital suponen tres cuartas partes de sus activos. Aquí encontramos cuentas bancarias, participaciones en empresas, acciones bursátiles, fondos de inversión y planes de pensiones.

Distribución del patrimonio de las grandes fortunas españolas según Hacienda

La segunda partida más numerosa se concentra en bienes inmobiliarios. A excepción de la vivienda habitual.

Un tipo de activo que pasó de representar el 22,32% del total (2007) con un valor de 169.974 millones al 17,60% (2015) con 102.565 millones. Y ahora se sitúa en el 20,20% (2016) y suma bienes por un valor de 127.713 millones. Síntoma de la confianza en la estabilidad del sector y la revalorización de los inmuebles.

Finalmente, el resto de inversiones apenas suponen el 7% del patrimonio disponible.

La fiscalidad favorable atrae a la riqueza

Las dos regiones españolas donde más se incrementa el número de contribuyentes obligados a pagar el Impuesto de Patrimonio son Extremadura (+30% interanual) y Aragón (+29%).

Dos casos que tienen una sencilla explicación. Los cambio llevados a cabo en la normativa tributaria por ambas comunidades autónomas. También ha crecido el número de grandes fortunas en la Comunidad Valenciana. Un 13% más en el último año. Casi el triple que en la media española (+4,8%).

Distribución del patrimonio total por comunidades autónomas

Aun así, las regiones con un mayor número porcentual de grandes contribuyentes siguen siendo las habituales.

En cabeza encontramos a la Comunidad de Madrid. Con bienes valorados en 160.963 millones de euros (9,2 millones/habitante). Seguida de Cataluña con 185.169 millones (2,5 mill./hab.).

Muy por delante de las tres siguientes: Comunidad Valenciana (62.209 millones), Andalucía (45.299 mill.) y Galicia (39.244 mill.).

La fiscalidad favorable mueve grandes fortunas de un región a otra. Por eso estamos tan interesados en llegar a todos los rincones de la Comunidad de Madrid“, señala Luis Gualtieri desde la inmobiliaria de lujo Oi Realtor. “Un lugar que no solo ofrece un parque de propiedad de alto standing, sino también bonificaciones en impuestos como Patrimonio o Sucesiones y Donaciones“.