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Parque Público de Viviendas

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El Tribunal Constitucional avala parte de la Ley de Vivienda. Esto se ha dado en respuesta al recurso de inconstitucionalidad que habia presentado la Junta de Andalucía. En este pedido, se solicitaba que se eliminen los artículos que la Comunidad entendía que vulneraba la potestad propia de las Comunas en materia de vivienda.

Tenemos que tener en claro, a la hora de analizar este tema, que son varias las Comunidades que han realizado acciones similares. Esto tiene que ver con que cuando se trata de vivienda, son ellas las que tienen la potestad, ya en sus constituciones, sobre las decisiones. Pero lo cierto es que la Ley de Vivienda, ha interferido con ellas. Desde el Gobierno entienden que la normativa se ha puesto en vigencia, buscando mecanismos que permitan mejorar el acceso a un techo de los ciudadanos.

Al tomar una decisión, el Tribunal Constitucional avala parte de la Ley de vivienda, pero ha declarado inconstitucional y nulos varios artículos que la componen. Por ejemplo lo que se refiere a vivienda protegida, parque público de viviendas y la información a aportar por parte de los grandes tenedores.

En este artículo te contaremos todo sobre los argumentos del Tribunal Constitucional por medio de los cuáles avala parte de la Ley de Vivienda y los puntos que considera inconstitucionales. ¿Nos acompañas?

El Constitucional avala parte de la Ley de Vivienda, pero no la totalidad

Una vez que la Junta de Andalucía interpuso el recurso de inconstitucionalidad, el TC ha debido analizar la normativa en profundidad. Luego de tomarse el tiempo de hacerlo, el Constitucional avala parte de la Ley de Vivienda. Pese a ello, entiende que varios artículos avasallan la potestad de las Comunidades Autónomas.

Andalucía, en su recusación, hacia mención a 16 artículos de la normativa. También planteaba la inconstitucionalidad de la disposición adicional tercera, la transitoria primera, tres apartados de la disposición final primera y por último la disposición final cuarta. La mayor parte de la presentación, tenia que ver con la invasión de las competencias que son potestad de las Comunas en materia de viviendas.

La resolución del Constitucional avala parte de la Ley de Vivienda, pero entiende que varios artículos son inconstitucionales y nulos. Estos son específicamente los que tienen que ver con la vivienda protegida, el parque público de vivienda y la información que deben brindar los grandes tenedores. Según explican, esto tiene que ver con que estos artículos no dejan posibilidad alguna a las comunidades de regulación. Siendo esta acción un punto a realizar por las Comunas.

Cuáles son los artículos declarados inconstitucionales o nulos por el Tribunal Constitucional

  • Artículo 16: en él se fija el régimen de vivienda protegida. Según explican allí se incorpora un nivel de detalle demasiado excesivo. Esto es algo que el Estado no puede hacer teniendo en cuenta que estaría tomando medidas en un punto que es exclusiva competencia de las Comunas.  Se establece también la inconstitucionalidad a la disposición transitoria primera. En ella se hace alusión al régimen de las viviendas que ya se encontraban dentro de la calificación de protegidas antes de que la ley haya entrado en vigor. Los argumentos en este punto, tienen que ver con que la finalidad de la normativa era someter en esta categoría a viviendas que aún lo estuvieran calificadas como protegidas.
  • Artículo 19.3 inciso dos. En este punto se establecen la necesidad de suministrar información de los grandes tenedores. El Tribunal Constitucional considera que es excesiva esta regulación de información minima. Por otro lado, explica que en el caso de que la Comunidad solicite la declaración de zona tensionada, la información tendría que determinarla la Comuna.
  • Apartado 1, del párrafo tercero y 3 del artículo 27. Allí se regula el concepto, finalidad y financiación para los parques públicos de vivienda. El Tribunal Considera que es un exceso por parte de la normativa determinar estos aspectos sin encontrar la cobertura del artículo 143.1.1 y 13 CE. Además entienden que es contrario al principio de autonomía financiera. Esto se debe a que prevé afectar ingresos de las sanciones pautadas por el incumplimiento de la función social de la propiedad de la vivienda y la gestión de bienes propios de los parques públicos de vivienda.

Repercusiones de la decisión del Constitucional en la que avala parte de la Ley de Vivienda

Luego de conocerse la decisión por la cuál el Constitucional avala parte de la Ley de Vivienda, la Consejería de Fomento, Articulación y Territorio de Vivienda de la Junta de Andalucía ha analizado el fallo. Explican que con esta postura del Tribunal se reconoce que el Gobierno ha sobrepasado su potestad al regular la vivienda protegida, el parque público y la solicitud de información de los grandes tenedores. Esto se debe a que solo las Comunidades Autónomas pueden regular estos aspectos.

Ante la sentencia, han expresado que se encuentran satisfechos con la decisión debido a que blinda la regulación de las Comunas en estos temas.

Por otro lado, han dicho que la Ley Estatal de Vivienda, es una normativa que invade claramente las competencias autonómicas, y el Tribunal así lo entiende también. Debido a ello, el Estado, no debería utilizar una ley para regular de una manera tan completa y acabada dejando imposibilitada a las Comunidades de legislar sobre ello.

Consideran además que con este fallo, se protege la política de la Comuna respecto a la vivienda protegida. Cabe aclarar que este tipo de inmuebles cuenta con un régimen jurídico propio que incluso en Andalucía ha logrado mostrar efectos positivos respecto a la reactivación del mercado. Informan por ejemplo que hoy en día se logra certificar un triple de pisos protegidos.

Cabe recordar que Andalucía ha sido la primer Comuna que ha presentado un recurso de inconstitucionalidad a la Ley de Vivienda. Aunque no ha sido la única. Son varias las comunidades que consideran que es una normativa que avasalla las potestades de las Comunidades Autónomas. Otro punto importante de recordar es que en el mes de abril, desde el Congreso han solicitado que se deroguen artículos de la ley de vivienda que puedan vulnerar las competencias que le corresponden exclusivamente a las Comunidades Autónomas.

Según Andalucía, esta presentación se debe a que ésta normativa es ideológica, intervensionista e incluso avala la ocupación ilegal. Por otro lado recalcan que no ha tenido consenso en las comunidades ni en la mayor parte de los sectores que forman parte del mercado inmobiliario. Incluso consideran que fue realizada a espaldas de las Comunas.

Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad. Dejamos a continuación otro artículo que puede ser de tu interés:

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En España el acceso a la vivienda es una problemática que está siendo tratada desde hace décadas. En este sentido, desde el gobierno central se llevan adelante anualmente medidas destinadas a apalear la problemática de habitacionalidad. Una de ellas es el Plan Estatal de Vivienda 2022-2025.

En este artículo te contamos de que se trata y cuáles son los programas que lo integran.

¿Cuáles son los principales objetivos del Plan Estatal de Viviendas 2022-2025?

El martes 18 de enero el gobierno central anuncio el lanzamiento del Plan Estatal de Vivienda 2022-2025. El principal objetivo de la normativa es el aumento del parque público residencial. En este sentido, el foco está puesto en el crecimiento de viviendas destinadas al alquiler asequible y social.

El documento que contiene la reglamentación fue publicado como Real Decreto 42/2022 en el Boletín Oficial del Estado (BOE). A partir de las modificaciones en el Plan de Vivienda anterior, es decir, 2018-2021, los programas que lo integran se han reorientado para el mercado de arrendamiento y con la intencionalidad de incrementar el parque.

Los programas que integran el Plan Estatal de Vivienda 2022-2025 incluyen herramientas para la amplificación de parque ya sea residencial o rurales, donde escasea la disponibilidad de viviendas. Además, incorpora, como el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España ayudas para la construcción de viviendas destinadas al alquiler social. Este tipo de ayudas apunta al fomento de la edificación de inmuebles energéticamente eficientes.

Principales objetivos del Plan Estatal de Viviendas 2022-2025

Como hemos mencionado, el plan de vivienda recientemente lanzado por el gobierno central de España está integrado por objetivos a corto y mediano plazo. A continuación, te presentamos algunos de ellos.

Objetivos a corto plazo

  • Facilitar el acceso a la vivienda a los ciudadanos con menos recursos mediante ayudas directas al alquiler a aquellos arrendatarios con menos recursos.
  • Ayudar en el acceso a la vivienda o a soluciones habitacionales lo más inmediatas posibles a las personas en vulnerabilidad habitacional. Esto mediante ayudas directas al alquiler y a los gastos de suministros y comunidad de hasta el 100% dela renta del alquiler y gastos.
  • Facilitar el acceso a la vivienda de los jóvenes con mayores ayudas al alquiler. En municipios pequeños promover la compra de viviendas mediante ayudas para su adquisición.
  • Fomentar la oferta de vivienda en alquiler con ayudas a los arrendadores para el pago de un seguro de protección de la renta arrendaticia.

Objetivos a mediano plazo

  • Incrementar la oferta de vivienda en alquiler social mediante el impulso del parque público de vivienda, estableciendo ayudas a la adquisición de viviendas por las administraciones públicas o sus entidades vinculadas o dependientes.
  • Incrementar la oferta de vivienda en alquiler asequible para las personas mayores o con discapacidad, mediante ayudas a la promoción de viviendas con diseño, instalaciones y servicios que respondan a sus especiales circunstancias, ya sean de titularidad pública o privada, y ya sean de nueva edificación o procedentes de la rehabilitación de edificios preexistentes que se vayan a destinar durante un plazo determinado al alquiler asequible con rentas limitadas y para arrendatarios con ingresos limitados.
  • Aumentar la oferta de alojamientos y viviendas en alquiler, impulsando la promoción de alojamientos temporales, de modalidades residenciales tipo cohousing, de viviendas intergeneracionales y otras similares en las que, en todo caso, se reduce la superficie privativa de alojamiento o vivienda y se incrementa la superficie de interrelación en comparación con las soluciones habituales de viviendas, que vayan a ser destinados al alquiler, la cesión en uso o a cualquier régimen temporal similar admitido en derecho.
  • Incrementar la oferta de vivienda en alquiler social impulsando la puesta a disposición de viviendas de la SAREB y de entidades públicas a las comunidades autónomas y entidades locales, así como a sus entidades vinculadas o dependientes para que sean destinadas a dicho alquiler social.
  • Hacer crecer la oferta de vivienda en alquiler asequible o social mediante la puesta a disposición de las comunidades autónomas y entidades locales, así como de sus entidades vinculadas o dependientes, de viviendas libres de gestores privados de vivienda en alquiler para su alquiler como vivienda asequible o social.

Programas del nuevo Plan de Vivienda 2022-2025

El Plan de Viviendas está compuesto por nueve programas para aumentar el parque público y el la posibilidad de acceder a una vivienda. En esta oportunidad, te presentaremos alguno de ellos, junto a los requisitos necesarios para solicitar obtener la ayuda.

Programa de ayudas al alquiler de vivienda

Este programa es el número uno del plan y está destinado a facilitar a los inquilinos el acceso y la posterior permanencia en una vivienda. Esta ayuda se direcciona hacia las personas que habitan sectores con escasos medios económicos.

Facilitar el acceso y la permanencia en una vivienda en régimen de alquiler a sectores de población con escasos medios económicos.

Los requisitos para solicitar la ayuda son:

  • El monto debe ser para abonar el arrendamiento de la vivienda habitual y permanente.
  • El límite de ingresos será:
    • 3 IPREM
    • 4 IPREM (si se trata de familia numerosa general y personas con discapacidad
    • 5 IPREM (si se trata de familia numerosa especial y personas con determinados grados de discapacidad.

  • El límite de la renta de arrendamiento:
    • 600 euros/mes
    • 900 euros/mes en caso de que alguna comunidad autónoma decida aumentarlo

Programa de fomento del parque de vivienda de alquiler

Se trata del programa numero 4 del Plan y su objetivo es Impulsar y aumentar el parque de viviendas destinadas al alquiler o cedida en uso. Se consideran tanto las viviendas de de titularidad pública como privada, durante un plazo mínimo de 25 años.

Los beneficiarios de este programa serán todas las personas físicas que tengan más de 18 años.

A su vez, serán beneficiarias de este tipo de ayuda las administraciones públicas, organismos y entidades de derecho público y privado. Empresas públicas, privadas, público-privadas y sociedades mercantiles participadas por las Administraciones Públicas. A las que se le suman las fundaciones, empresas de economía social y sus asociaciones, cooperativas de autoconstrucción, ONGs y asociaciones declaradas de utilidad pública.

Cuando se trate de adquisición de viviendas, las beneficiarias serán las Administraciones Públicas, los organismos públicos y demás entidades de derecho público. Así como las empresas públicas y las entidades del tercer sector sin ánimo de lucro.

Los requisitos para solicitar la ayuda son:

  • El debe ser para abonar el arrendamiento de la vivienda habitual y permanente.
  • Límites de ingresos para inquilinos
    • Primera Opción: hasta 3 IPREM
    • Segunda Opción: hasta 4,5 IPREM

  • Opción (adquisición de vivienda):
    • 3 IPREM,
    • 4 IPREM: si se trata de familia numerosa general y personas con discapacidad,
    • 5 IPREM: en los casos de familia numerosa especial y personas con determinados grados de discapacidad.

  • Precio del alquiler:
    • Primera Opción hasta 5,5 euros m2 de vivienda
    • Segunda Opción: hasta 7 euros m2 de vivienda
    • Tercera (adquisición de vivienda): hasta 5,5 euros m2 de vivienda

Programa de fomento de la mejora de la eficiencia energética y la sostenibilidad en viviendas

España viene siendo uno de los principales países europeos promotores de la sostenibilidad. En ese sentido, el objetivo del quinto programa del Plan Estatal de vivienda 2022-2025 va en ese camino. Es decir, regular las ayudas para obras de mejora de la eficiencia energética y la sostenibilidad de viviendas unifamiliares y edificios de tipología residencia colectiva.

Los beneficiarios de este programa serán:

  • Propietarios de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, así como de sus viviendas, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública.
  • Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público
  • Empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las Administraciones Públicas propietarias de los inmuebles.
  • Comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios.
  • Sociedades cooperativas.
  • Propietarios que, de forma agrupada, sean propietarios de edificios.
  • Empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de los edificios. Asimismo, cooperativas que acrediten dicha condición.
  • Empresas de servicios energéticos.

Requisitos para solicitar la ayuda:

  • Vivienda unifamiliares y edificios.
    • El 50% de las viviendas del edificio o la vivienda unifamiliar deben constituir domicilio habitual.

  • Se exige una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración:
    • Zonas climáticas D y E: 35%
    • Zona climática C 25%
    • Zonas climáticas alfa, A y B 20%

  •  Antigüedad preferentemente anterior 1996
  • 70% de la superficie de los edificios de uso residencial de vivienda.

Programa de ayuda a los jóvenes

Por último, el programa número ocho tiene la finalidad de facilitar el acceso de una vivienda digna y adecuada a los jóvenes menores de 35 años. El beneficio podrá ser para un régimen de alquiler o mediante una ayuda directa a la adquisición de viviendas localizadas en municipios de menos de 5.000 habitantes.

Los requisitos para solicitar la ayuda para jóvenes son:

Ayuda al alquiler:

  • El monto deber destinarse a una vivienda habitual y permanente

  • Ingresos en la unidad de convivencia inferiores a:
    • 3IPREM de forma general
    • 4IPREM si se trata de familias numerosas generales y personas con discapacidad
    • 5 IPREM familias numerosas especiales y personas con determinados grados de discapacidad

  • Alquiler mensual máximo de 600 euros
    • Alquiler mensual máximo de 900 euros en determinados ámbitos definidos por las comunidades autónomas.

Ayuda para la adquisición:

  • La ayuda debe ser utilizada para vivienda habitual y permanente

  • Ingresos en la unidad de convivencia inferiores a:
    • 3IPREM de forma general
    • 4IPREM si se trata de familias numerosas generales y personas con discapacidad
    • 5 IPREM familias numerosas especiales y personas con determinados grados de discapacidad

Precio de adquisición inferior a 100.000€

Hasta aquí te hemos contado y detallado todos los puntos que integran el nuevo Plan Estatal de Viviendas 2022-2025 Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi RealEstate te responderemos a la brevedad.

Si te encuentras en algún tipo de situación que requiera asesoramiento legal y profesional puedes ponerte en contacto con nosotros. Nuestros asesores te brindarán la mejor información, con la mayor confidencialidad y la venta o compra de tu inmueble de manera exitosa.

El proyecto de la Ley de Viviendas viene generando polémicas y revuelos, en su favor y también en su contra. La pandemia COVID 19 y su abrupta irrupción, disparó las alarmas en el mercado inmobiliario, sobre todo en lo referido al desbalance en el sector de arrendación. Un año entero de desencuentros entre las partes socias en el Gobierno, condujeron a un proyecto definitivo. En este artículo de Oi Real Estate veremos cómo se encuentra el parque público de viviendas en España y también en Europa para ubicarnos en el contexto adecuado y saber mejor con qué ojos mirar este debate abierto.

Un blindaje al parque público de viviendas

La citada Ley de Viviendas, consta de un paquete de medidas complejas y abarcadoras al sector inmobiliario. Cada una de ellas ha generado y genera una gran cantidad de adeptos y detractores. Este profundo debate, sin embargo, no ha sorprendido a los principales actores en el ámbito político; dadas las consecuencias sensibles que presuponen a las diversas aristas del mercado.

El parque público de viviendas (destinado al alquiler social de los más perjudicados) es solo uno de los puntos tocados, pero no por ello menos sustancial que el resto. Según la ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Raquel Sánchez, el paquete de medidas promete entre muchos otros factores propiciar el acceso al alquiler, una suerte de blindaje expresamente apuntado a este tipo de viviendas. Así lo expresaba:

Nunca más los más vulnerables se verán expuestos a situaciones de inseguridad material y jurídica.

Raquel Sánchez

Números de las viviendas sociales en España

A nivel nacional, el parque público de viviendas se encuentra en una posición relegada, en su comparativa con el resto de los países europeos. En este punto, la información oficial aportada por diversos estudios y análisis coincide en que apenas toca las 290.000 unidades en alquiler.

Esto representa un porcentaje demasiado bajo respecto al total de los hogares actuales en situación de alquiler. Se concluye entonces que el 1.1% del total de las propiedades en España pertenecen a este escalafón y que solamente el 1.6% del parque total de viviendas arrendadas pertenece a las denominadas como “sociales”. Se da por descontado que los países cercanos a España comparten la problemática del acceso a la vivienda de alquiler. Sin embargo, nuestros vecinos destinan a la vivienda social un porcentaje mucho más elevado a la arrendación social, en un amplio promedio que oscila entre el 10% y nada menos que el 16%.

Ponerse al día en este campo es un reclamo permanente de los sectores políticos socialistas y de izquierda. Pero… ¿Alcanzarán estas medidas incorporadas a la nueva Ley de Vivienda para mitigar esta gravísima tribulación y dar el impulso necesario para que no colapse el sistema inmobiliario? Los números no mienten y muestran una grave situación de relegamiento en torno al amparo de los sectores menos pudientes, al que les es prácticamente imposible llegar a la preciada “casa propia”.

Los “supuestos” de la nueva Ley de Vivienda

Somos testigos del debate abierto que provoca la nueva Ley de Vivienda en la opinión pública y movimientos minoritarios (aunque de opinión calificada). Asistimos a horas de palabras e informaciones cruzadas en medios televisivos y radiales; también lo vemos presente en las principales plataformas digitales de interés político y de los medios gráficos que marcan tendencias. Es que son tantos los puntos destinados a sufrir modificaciones en pos de reactivar y controlar al sector inmobiliario, que casi todos pueden ser sujetos a distintas miradas y predicciones a futuro medio.

Entre los muchos “supuestos” que propone la nueva Ley de Vivienda y que generan mayor discusión, tenemos a la calificación indefinida de la vivienda social. Será (supuestamente) el Estado quien fijará una serie de condiciones de base para definir un sistema de protección permanente a la vivienda pública. El plazo mínimo estipulado para una descalificación de este tipo de propiedad, sería de 30 años.

Además, propone crear una figura de la vivienda asequible incentivada; se pondrán a disposición de este tipo de figuras (una vez calificada como tal) una suma de beneficios -entre otros- en impuestos urbanísticos y fiscales, con la premisa de que se incorporen al mercado del alquiler social o de costes reducidos.

Los estándares europeos en vivienda social

Uno de los más completos estudios en relevación al mercado social de alquiler en España, ofreció sus resultados promediando el año 2021, y estuvo dirigido por el catedrático emérito de la UAB, el profesor Josep Oliver. Este análisis, recayó en que el país se encuentra por fuera del estándar medido en la actualidad en Europa toda.

Estimó que en Francia, por ejemplo, el sector de alquiler destinado a viviendas sociales está por sobre el 14% (otros análisis concluyen que se encuentra apenas por debajo del 16%); Reino Unido lo mantiene desde hace años alrededor del 17%; y Holanda por su parte, cuenta con un exorbitante 38% de este tipo de plazas del arrendamiento reducido y popular.

El desbalance y alarmante estado de la situación en la oferta / demanda del alquiler en España, por otro lado, encuentra opiniones contrapuestas entre las voces especializadas.

El problema no es la subida de los alquileres, porque en el 2014 con las rentas en mínimos, la accesibilidad era peor. Entonces el alquiler se llevaba de media el 26.3% de la renta familiar en España y hoy solo el 24.5%.

Josep Oliver

¿Copiar fórmulas de éxito o crear las propias?

Los medios recurren a expertos en crisis inmobiliarias, pero llegar a un acuerdo de miradas sigue resultando un hecho cercano a lo quimérico. Muchos proponen calcar las fórmulas que Francia o Portugal han aplicado para conseguir incorporar más viviendas al plano social, mientras que otros opinan que los métodos que han dado buen resultado a otras economías, no asegurarían el éxito local. Los niveles de déficit y de deuda entre países son disímiles, por tanto, sería algo ilógico suponer que dichas ayudas pudieran aplicarse de igual forma y lograr similares efectos.

Estas discusiones se dan en torno específicamente a brindar o no el auxilio económico al alquiler desde el Estado. Más en lo profundo de la cuestión, cunden los desacuerdos referidos a cuánto dinero volcar en el bolsillo de quien está casi al borde del sistema o que se ha visto tan perjudicado por la pandemia COVID 19 que no ha logrado recuperarse; lejos aún de su situación económica previa al azote del virus.

Luego de leer este post, nos interesa muchísimo conocer tu opinión. Si quieres compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

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La crisis que atraviesa el país, y el mundo, a causa del Covid-19 ha vuelto a situar en el debate público el acceso a la vivienda digna. En este contexto, el gobierno valenciano ofreció el derecho a la superficie de 29 parcelas de suelo, mediante concurso. Las mismas, deberán ser destinadas a la construcción de viviendas públicas a bajos costes de alquiler.

El objetivo principal es hacer frente a las dificultades habitacionales que continúan sumándose a la realidad de los sectores más vulnerados.

El derecho a la superficie a concurso

Rubén Martínez Dalmau, vicepresidente de segundo y conseller de Vivienda y Arquitectura Bioclimática de la Generalitat Valenciana, llevó adelante la presentación del primer concurso sobre el derecho a la propiedad. Se trata del ofrecimiento de 29 parcelas destinadas a la edificación, promoción y gestión de aproximadamente 1206 viviendas. Las propiedades a construir serán parte de paquete de viviendas públicas en régimen de alquileres sociales.

Las 29 parcelas ofrecidas son propiedad de l´Entitat Valenciana d´Habitatge i Sòl (EVha) y serán distribuidas por diferentes ciudades de la comunidad valenciana:

1) Ocho están ubicadas en Valencia.
2) Ocho en Alicante.
3) Ocho en Sant Joan,
4) Gandía,
5) Una en Manises, Silla y Benaguacil.

La suma total de metros cuadrados a concursar es, aproximadamente, 117.822.

¿Cuáles son las características del concurso de solares?

Martínez Dalmau Destacó la importancia la cooperación recíproca entre administraciones autónomas y el sector privado, considerando un aspecto “fundamental para canalizar la innovación y emprendimiento para crear valor público”.

Para llevar adelante la cesión del derecho a la superficie sobre 29 parcelas, el gobierno valenciano presentó la apertura del concurso para su adquisición.

Plazos de duración

El derecho a la superficie obtenido tendrá un plazo mínimo de 15 años de manera inicial. El mismo puede ser prorrogado por unos 75 años más. Por lo tanto, el período máximo será de unos 90 años. Siempre dependiendo de cada situación en particular.

Plazos de construcción

Respecto a los tiempos de edificación serán:

  1. 6 meses para la obtención de la licencia de obra;
  2. 24 meses para la terminación de la obre:
  3. 36 meses para conseguir la calificación definitiva.

El plazo de presentación de todas las ofertas será hasta el 9 de septiembre del corriente año. Con respecto a la documentación necesaria, podrá ser retira por EVha en la Cuidad de Valencia.

Todas las empresas que se presenten a licitación deberán justificar una determinada solvencia económica basada en volumen de negocio. En el caso de que la misma empresa se presenta a concurso por diferentes lotes, la solvencia económica será por el total de parcelas a licitar.

Por otra parte, deberán acreditar experiencia técnica. Es decir, demostrar actividad en el mercado inmobiliario. Para tal fin, se le pedirá a cada empresa al menos un edificio de vivienda, además del equipo técnico necesario para realizar la obra.

Comité de expertos

Un equipo especializado se encargará de llevar adelante el análisis de las solvencias económicas y técnicas. De esta manera, valorarán la solidez y viabilidad siguiendo los siguientes criterios:

  1. Estudio de viabilidad económica.
  2. Equipo técnico.
  3. Propuesta arquitectónica e integración urbana: en este criterio se considerará descripción gráfica, accesibilidad, perspectiva de género, medioambientales, durabilidad, mantenimiento y máxima edificabilidad.
  4. Modelos de gestión y mantenimiento: se incluirán protocolos de acciones en caso de incidencias de contrato, participación y gestión comunitaria, difusión y publicidad.

Requisitos para los futuros arrendatarios

Los precios de las futuras viviendas y los requisitos necesarios estarán sujeto a lo dispuesto por el Decreto 90/2009 Reglamento de Vivienda de Protección Pública y por la Ley de Arrendamientos Urbanos.

La futura promotora podrá recibir entre otras cosas, además de la renta: gastos comunitarios, tasa e impuestos. Esto siempre y cuando no superen el 20% de valor del alquiler.

Ampliación del parque de viviendas públicas

La crisis económica y financiera a causa del Covid19, ha colocado nuevamente en el debate público las dificultades en el acceso a la vivienda. Según Martínez Dalmau, uno de los principales objetivos del lanzamiento a concurso de 29 parcelas es dar respuesta a la emergencia habitacional. En esa línea, expresó:

la necesidad de desarrollar medidas que defiendan el derecho a la vivienda digna, como por ejemplo contar con un extenso parque de vivienda pública como mejor garantía de protección a las personas”


Rubén Martínez Dalmau, vicepresidente de segundo y conseller de Vivienda y Arquitectura Bioclimática de la Generalitat Valenciana

Derecho a la superficie: una medida que se suma a un plan general de viviendas

Las diversas medidas relacionadas a la situación habitacional buscan ampliar el parque público de viviendas en régimen de alquiler. Según datos presentados por el mandatario, el estado español cuenta con un reducido parque público. El mismo está integrado apenas por el 1,6% de los hogares, en relación al 16,8% de Francia, el 20,9% de Dinamarca y el 30% de Holanda.

Ante cifras tan desfavorables, Martínez Dalmau hizo hincapié en el Plan de Recuperación Europea como uno de los grandes retos que deben atravesar los estados para hacerle frente a diversas problemáticas. Además, remarcó el lanzamiento del Plan 2400 por parte de la Generalitat en abril de 2020.

El plan busca de manera directa reactivar la promoción de viviendas públicas a través de la disponibilidad de 2400 viviendas a precios asequibles para familias valencianas. Esta cifra permite un acercamiento para la amplificación del parque de vivienda del Plan Habitat 2030.

Por otra parte, el mandatario valenciano expresó que el Plan 2400 asume el compromiso con el sector privado mediante el concurso de solares.
Sin embargo, no se trata solo de la cesión de los solares.

La Conselleria valencia anunció ayudas para la promoción de viviendas destinadas al alquiler social para promotoras privadas que participan en el Plan 2400también. Está nueva edición de ayudas contara con un total de 7,7 millones de euros.

Hasta aquí todo lo relaciona sobre el derecho a la superficie ofrecido por el gobierno valenciano con el objetivo de amplificar el parque público. Una medidas que se le suma al Plan Estatal de Viviendas 2018-2021 que rige sobre todo el territorio español.

Si te has quedado con alguna duda, déjanos tu comentario. Desde Oi RealEstate te responderemos la brevedad.


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