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Si estás viviendo en un piso alquilado bajo un acuerdo de palabra, queremos decirte que estás asumiendo un riesgo muy grande de tener problemas con tu arrendatario. De todas maneras, te daremos los mejores consejos para que evites los riesgos de alquilar sin contrato de alquiler.

Hacer un pacto verbal para asegurarte una vivienda de alquiler no es lo más recomendable. Sin embargo, es completamente legal y hay muchas personas que se arriesgan a hacerlo. En parte, porque estos son conocidos de confianza, porque han sido recomendados por alguien de afinidad o porque es algo temporal hasta que se encuentre un inquilino fijo o muchas otras distintas razones.

De todas maneras, ninguna de ellas te asegura que estarás tranquilo, sea tanto como inquilino o como propietario. Cada persona es un mundo y nada te respaldará al 100%. Vamos a ver con detalle cuáles son los riesgos de alquilar sin contrato de alquiler.

Riesgos de alquilar sin contrato de alquiler

El mayor riesgo que se puede presentar a la hora de tener un vínculo verbal de alquiler es que no se pueda demostrar la veracidad de este. Normalmente el tipo de trato referido suele derivar a dificultades entre las dos partes la mayoría de los casos.

El inquilino muchas veces vive con el miedo de que el día de mañana el arrendatario venga y le diga que ya no puede vivir más ahí. Asimismo, es el arrendatario quien puede sufrir este problema inversamente. Si este le pide al inquilino que necesita el piso con, por lo menos, un aviso de dos meses de anterioridad y no poder sacarlo de allí. Además, existen también problemas fiscales o con hacienda por no declarar los ingresos por alquiler si eres propietario.

Problemas para actualizar la renta

Cuando firmamos un contrato de alquiler establecemos en cierto punto cuándo, cómo y cuánto se aumentará el valor de la renta. En cambio, con un contrato verbal no te aseguras de que el día de mañana al propietario se le dé por aumentarte notablemente el alquiler.

Discordias por la fianza

  • Según la Ley de Arrendamientos Urbanos se deberá pagar al arrendatario, por lo menos, un mes de fianza. El problema es que, ni siquiera para un contrato de arrendamiento escrito esta fianza está restringida, por lo que el propietario podrá establecer las pautas que él crea conveniente. Esto es igual en el pacto vocal, si el inquilino quiere pedirte un año de fianza y tú asientes, esto no sería ilegal. El problema es que, deberás asegurarte de demostrar haber vivido en el inmueble para, una vez finalizado el contrato, poder reclamarla. Además, deberás registrar bajo alguna forma clara que la suma que recibió de ti el arrendatario es bajo concepto de fianza y tener claro de cuánto fue.
  • Si el propietario quiere descontarse una parte de la fianza porque lo cree justo, deberá demostrar si el inquilino avisó con el tiempo correcto, de forma adecuada o si ha producido daños en la vivienda por mal empleo. Si existen estos tipos de inconvenientes, será mejor mediar y llegar a un acuerdo justo para las dos partes, ya que los procesos legales son muy caros y largos si se trata de un acuerdo verbal.

Guarda siempre recibos o justificantes de pago

Cada uno de los recibos de pago o justificante hasta que finalice el contrato, deberán ser guardados muy prolijamente por ambas partes. Esta es la única o más fuerte prueba de que consta un vínculo o relación contractual entre propietario e inquilino de la vivienda. Tirar o perder alguno de estos papeles sería un riesgo a futuro, servirá al inquilino a la hora de acreditar que vive en el inmueble. Para el arrendatario testificará que alcanzó un acuerdo para alquilar la propiedad y cobrar una mensualidad por ella.

Recisiones de contrato

Según la Ley de Arrendamientos Urbanos, el concepto de recisión de contrato se debe aplicar de la misma manera que en un contrato de arrendamiento escrito. Es decir, que se debe dar un plazo coherente tiempo para que el inquilino busque un nuevo lugar en donde vivir o, por el contrario, pagar la o las mensualidades correspondientes de penalidad. De todas maneras, es un poco más complejo demostrar quién tiene la razón en muchos casos.

Una vez más, la única forma de llegar a una verificación sería la de demostrar que se está viviendo en este piso y desde cuándo. Si es indemostrable, el inquilino puede abandonar el piso sin problemas y cuando quiera. El proceso es muy largo y costoso, porque se deberán demostrar pruebas reales de que ha habido un alquiler. Si el acuerdo verbal de alquiler es demostrado, el inquilino podrá abandonar la vivienda una vez pasados los seis meses y avisando unos treinta días antes, como lo dicta la LAU.

Contrato de arrendamiento

Vamos a ver cuáles son los puntos que se especifican en un contrato de arrendamiento, para que analices las diferencias entre un contrato verbal. Debe respetar todas las normas establecidas por la LAU y estar muy bien redactado. Cualquier detalle podría significar una desventaja o controversia en el futuro. Los derechos y obligaciones, así como todos los puntos pactados entre inquilino y propietario, deberán estar especificados en este documento. Como requisito indispensable deberá figurar:

  • Duración del contrato -por ley será mínimo de 3 años si es en concepto de vivienda o comercial-
  • Cláusulas de recisión de contrato, tanto como para el inquilino como para el propietario.
  • Precio de alquiler y variables, con tope, de aumento en caso de renovación o inflación.
  • Especificaciones de la fianza.
  • Ejecución de los gastos mensuales o anuales de la vivienda, quién se encargará y cómo se llevará a cabo.

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