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Uno de los momentos más tensos es cuando va a finalizar el contrato del alquiler y tienes que enfrentarte al tema de la fianza; la devolución queda siempre para el último momento, para defender los intereses del casero y provocando la desesperación del inquilino. Sin embargo, la legislación regula su utilización para evitar abusos de las partes.

La fianza es un depósito en metálico que el inquilino debe abonar en el momento en el que se formaliza el contrato de alquiler. El objetivo de este depósito es que el propietario tenga una garantía de que el inquilino cumplirá con las obligaciones del contrato.

Cuando se prepara un contrato de alquiler, el punto de la fianza es uno de los más tensos y comprometidos. Según indica el artículo 36.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, cuando se realiza el contrato, es obligatorio la exigencia y prestación de una fianza en metálico de la cantidad equivalente a una mensualidad del alquiler de la vivienda y de dos mensualidades en el caso de que el alquiler no tenga como finalidad ser una vivienda. 

Si las obligaciones se cumplen, al finalizar el contrato el arrendador debe devolver la fianza en su totalidad. Si por el contrario ha habido algún motivo por el cual no se han cumplido las obligaciones del contrato, el propietario podría no devolver la fianza o parte de la misma.

Por eso en Oi Real Estate, te vamos a contar todo lo que debes saber sobre las fianzas, tanto si eres inquilino como si eres propietario.

¿Cuánto se debe pagar de fianza?

Según el artículo 36.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994 (LAU), la fianza debe equivaler a 1 mensualidad de la renta, cuando se trata del alquiler de una vivienda.

Sin embargo, muchos propietarios consideran que una mensualidad es poco si se producen desperfectos graves y optan por pedir más de un mes.  En ese caso el importe adicional no se denomina fianza si no que se considera una “garantía adicional” que acuerdan las partes para garantizar el cumplimiento de las obligaciones del contrato, tal y como especifica el artículo 36.5 de la misma ley.

Como dueño de la vivienda, ¿Qué debo hacer con el importe de esa fianza?

Una vez se tiene la fianza, y siempre que esté regulado, el propietario debe acudir al organismo público que corresponda para depositarlo.

 De esta manera, la hacienda pública tendrá constancia del alquiler de la vivienda y el inquilino podrá optar a las desgravaciones fiscales a las que tenga derecho. Si el dueño del inmueble alquilado no cumple con este requisito, hay muchas comunidades autónomas que aplican sanciones.

El justificante del depósito de fianza es necesario para el inquilino en el caso de aplicar una desgravación del alquiler en la declaración de la renta, ya que se trata de una documentación que le pueden pedir como comprobante.

¿El casero puede exigir una actualización de la fianza?

Sí, pero siempre transcurridos los tres primeros años, en caso de que el contrato se firmase después del 6 de junio de 2013; los contratos firmados antes de esa fecha el periodo es de cinco años.

 Durante ambos periodos, la Ley específica que “la fianza no estará sujeta a actualización”. Cada vez que el arrendamiento se prorrogue, el arrendador podrá exigir un incremento de la fianza para ajustarla al importe actual de la mensualidad. En el supuesto menos común de que en este periodo su importe disminuyera, podría ser el inquilino quien exigiera la disminución de la misma.

Razones por las que el casero puede negarse a la devolución de la fianza

Hay varias causas con las que poder justificar que no se devuelva el importe total de la fianza o parte de ella. Una de ellas es por un acuerdo de las dos partes donde se decida utilizar esa fianza para cubrir posibles impagos de consumos, como el agua o la electricidad.

Otra razón es cuando el inquilino no ha cumplido con el pago de las cuotas o mensualidades acordadas por el alquiler de la vivienda, siempre y cuando el propietario no tenga cubierta esta contingencia con un seguro de impago de alquiler.

Otra situación que se puede dar para la no devolución son los desperfectos en el mobiliario o electrodomésticos que haya en el inmueble. Si la vivienda no está en buenas condiciones de limpieza, el dinero de la fianza se podrá utilizar para ello y se devolverá la cantidad que sobre, si la hay.

¿Un aval bancario puede sustituir a la fianza?

No, son dos cosas diferentes. Exigir un aval es algo que puede hacer el propietario para contar con mayor seguridad en el alquiler de la vivienda, pero no debe utilizarse como fianza.

El aval es una protección que ofrece un tercero sobre los pagos comprometidos con el inquilino. El aval puede ser personal, en el que un familiar se ofrece a responder frente a una posible deuda, o un aval bancario, realizando el trámite desde una entidad financiera.

¿Puedo dejar de pagar el último mes de alquiler a cambio de la no devolución de la fianza?

No, el inquilino tiene la obligación de pagar todas las mensualidades del alquiler mientras se encuentre vigente el contrato ya que la fianza es la garantía que tiene el propietario para asegurarse que el inquilino deja el inmueble en buen estado una vez entregadas las llaves.

¿Cuánto tiempo tiene propietario para devolver la fianza?

Sin duda, esta es una pregunta polémica, porque la ley no establece un plazo concreto para que se realice la devolución. Hay veces que el contrato incluye una cláusula donde se aprecie la posibilidad de una demora a la hora de devolver el dinero de la fianza, pero se trata de algo contractual previo acuerdo de las dos partes.

Si nos atenemos a la Ley de Arrendamientos Urbanos, en ella se indica que existe un pago de intereses por parte del arrendador a partir de los 30 días de demora. De este plazo es donde hay distintas interpretaciones de la ley, ya que puede entenderse que el casero cuenta con 30 días para devolver la fianza, pero lo cierto es que no hay un plazo establecido.

¿Qué puedo hacer cuando el casero no devuelve la fianza?

En el caso de que por causa injustificada o por un motivo considerado por el inquilino como incorrecto, el arrendador no devuelve la fianza, no queda otra que acudir al juzgado correspondiente a presentar una reclamación y esperar a que se dictamine sentencia.

Oi Real Estate

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La posibilidad de movilizar los pisos vacíos que planteó el gobierno suscitó críticas por parte de empresas del sector que opinan que vulneraría la Ley de Arrendamientos Urbanos

El Ayuntamiento de Madrid anunció hace poco tiempo que tenía un plan para mejorar la accesibilidad de la vivienda en alquiler. Específicamente se diagramaron estrategias dirigidas a la clase media a través de distintas líneas de acción. Por un lado, a través de el pago de fianzas a los inquilinos que cumplan con algunas condiciones, con el fin de ayudarlos a poder continuar en sus viviendas. Por otro, colaborar directamente con los jóvenes y hogares que cuentan con menos recursos y finalmente la posibilidad de que los propietarios cedan sus pisos vacíos a la Empresa Municipal de Vivienda y Suelo (EMVS).

Esta última medida es la que está siendo criticada por las agencias que ven que esto podría vulnerar la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Si quieres saber más información sobre las consecuencias que podría traer movilizar los pisos vacíos, no dejes de leer este post!

Movilizar los pisos vacíos: puede violar la Ley de Arrendamientos Urbanos?

La Agencia Negociadora del Alquiler mostró sus críticas al plan de Madrid para movilizar los pisos vacíos. El Ayuntamiento presentó recientemente sus políticas en materia de alquileres para ayudar a las personas con menos recursos.

Entre estas medidas la que más alboroto trajo fue la de la cesión de los propietarios de sus pisos vacíos a la EMVS.

Según precisa la Agencia Negociadora del Alquiler(ANA), no hay claridad en las bases del Programa REVIVA no están claras. Es esto que se podrían contraponer con la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).

¿De qué se trata el Programa Reviva?

A través de este plan el gobierno intenta darle ayuda a los más carenciados, contemplando la cesión del usufructo de los inmuebles vacíos durante un período mínimo de cuatro años. Esto no significa que se pierde la propiedad sino que los derechos del uso de la vivienda son cedidos al Estado para que este pueda ponerlos en alquiler.

De esta manera el propietario del inmueble cede el usufructo a la EMVS durante un mínimo de cuatro años. Luego la entidad pondrá el piso en alquiler garantizando al propietario el cobro de la renta, independientemente de que haya o no inquilino. Además, avalará que el nuevo arrendatario no destine más del 30% de sus ingresos al pago del alquiler.

Las condiciones para que se pueda que una vivienda se pueda ceder son 

  • Que lleve un mínimo de nueves meses deshabitada (con la excepción de que se trate de un piso turístico) 
  • Haber quedado libre tras ser abandonada por una persona de la tercera edad.

Una ventaja para el propietario es que sii el inmueble necesitara reformas, la EMVS adelantará al propietario los costes de la obra. El máximo importe que se podrá pagar por estas rehabilitaciones  serán 45 mil euros, con una tasa de interés al 0%. El plazo de devolución será igual al tiempo que dure el usufructo.

Cada propietario podrá ceder hasta cinco viviendas y el precio será pautado luego de una tasación oficial basandose en los parámetros del mercado.

¿Qué dice la Ley de Arrendamientos Urbanos sobre la permanencia de los inquilinos?

La Ley de Arrendamientos Urbanos establece que la duración de los contratos de alquiler es de 7 años siempre y cuando el inquilino quiera permanecer en la vivienda y cuando el propietario no sea un particular. Esto significa que el titular debe ser una empresa patrimonial, un fondo, una entidad jurídica o una pública como lo es la EMVS.

Para la Agencia Negociadora del Alquiler si un propietario cede la propiedad por cuatro años para que la alquile la EMVS, a los inquilinos se les coartaría el derecho que tienen a permanecer por 3 años más.

Esta práctica podría vulnerar el artículo 9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos contenido dentro del Título II. Según este artículo, que es el más proteccionista de toda la normativa, el inquilino tiene el derecho a permanecer en las viviendas arrendadas hasta un mínimo de siete años, si así lo decidieran.

¿Qué plantea la Agencia Negociadora del Alquiler sobre movilizar los pisos vacíos?

Según la Agencia el programa REAVIVA puede traer conflictos entre los arrendatarios. La base de su funcionamiento se sustenta en la cesión de las viviendas vacías a la EMVS a través de un usufructo temporal. El plazo mínimo es de cuatro años, en los cuales la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid (EMVS) se convierte en usufructuaria y puede arrendar las viviendas cedidas, por el plazo indicado. Esto supone que en determinado momento se extinguirían todos los derechos otorgados por el usufructuario, por ende también el derecho del arrendatario al extinguirse el usufructo, como se establece en el artículo 13.2 de la LAU.

El usufructo temporal podría traer problemas para este tipo de operaciones

Otro caso que podría darse hipotéticamente preocupa a la Agencia si por ejemplo entrara en juego un segundo inquilino. Si se da la situación que el inquilino que buscó el arrendamiento a través del Plan Reviva decide marcharse al tercer año del contrato, entonces al arrendador le quedaría sólo un año disponible para usufructuar. En esta situación si llegara a querer hacer usufructo de su último año de arrendamiento posible, un segundo inquilino sólo tendría la posibilidad de alquilar por un año, recortándo aún más la duración del arrendamiento. Es por esto que la figura del usufructo temporal no sería la más útil, en palabras de la Agencia.

¿Qué dice sobre el usufructo temporal la EMVS?

Para la EMVS la Ley de Arrendamientos Urbanos es muy clara y no da lugar a dudas. “Los arrendamientos otorgados por usufructuario superficiario – dice en su artículo 13-  y cuantos tengan un análogo derecho de goce sobre el inmueble, se extinguirán al término del derecho del arrendador, además de por las demás causas de extinción que resulten de lo dispuesto en la presente ley”.

Si el propietario le concede a la EMVS el usufructo por 6 años, el derecho para alquilarla la propiedad será de 6 años. Si la cede por 4, luego de ese período se terminará el derecho para gozar del usufructo.

¿Te fue útil esta información? ¿Conoces más sobre las críticas a movilizar los pisos vacíos? ¿Cuál es tu opinión al respecto?Si tienes algo para comentarnos puedes escribirnos en la casilla, debajo del post.

Y si necesitas comprar o vender una vivienda, no dudes en contactarnos. Oi Real Estate cuenta con los mejores asesores, a tu disposición.

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