Etiqueta

pagar

Explorar

Pagar menos impuestos cuando se vende una vivienda puede ser una buena estrategia para ahorrar capital que sirve para hacer diferentes inversiones en otros inmuebles. Sin embargo, existen responsabilidades tributarias que son obligatorias por ley y que no se pueden omitir, porque puede haber multas y otras sanciones más graves.

Aun así, hay opciones para que las personas puedan disminuir estos gastos sin que se salgan de los aspectos legales obligatorios, porque son estrategias válidas. Solo hay que conocer cuáles son los pasos que se necesitan, además de los límites que hay en cada una y la importancia que poseen.

Estrategias para pagar menos impuestos al vender una casa

Los impuestos obligatorios que se tienen que cumplir al vender una casa son el Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas y la plusvalía municipal. Para el primero, la persona paga en base del ahorro cuando tiene ganancia patrimonial y se calcula restando el valor de adquisición al de transmisión.

También se necesitan aplicar unos porcentajes que siempre son fijos, aunque, como explicamos aquí, hay estrategias legales para que el pago pueda ser mucho menor. Según la cantidad del ahorro conseguido, se aplica un porcentaje que es de tipo impositivo y que está contemplado en la ley para su ejecución.

Para ahorros hasta los 6.000 euros, el tipo impositivo es de un 19%, y desde los 6.000 euros hasta los 50.000, se establece un 21%. Desde los 50.000 hasta los 200.000 se debe calcular un 23% y aquellos que sobrepasan los 200.000 euros tienen un tipo impositivo de un 26%.

Por otro lado, es aconsejable buscar el apoyo de un asesor de inmuebles para saber cuáles son las opciones legales con mayor beneficio.

Reducir el beneficio de la venta

En este caso, es posible reducir los beneficios de la venta si al valor de su adquisición se le añaden los gastos que son inherentes. A la vez, es necesario que se resten los de transmisión, para que así se puedan pagar menos impuestos luego de hacer los cálculos necesarios.

Dentro de los gastos se pueden incluir los impuestos que tuvieron que pagarse por la adquisición, que son el IVA, el ITP, Sucesiones y Donaciones. Se incluyen gastos por contratar a notarios, peritos, gestores, pagar comisiones de inmobiliarias, además del certificado de eficiencia energética y el registro de la propiedad.

También se toman en cuenta las hipotecas y los gastos relacionados a ellas al igual que la tasación o la cancelación, sin incluir los intereses. Y si se trata de una propiedad en alquiler, se resta la amortización que puede aumentar la ganancia total al momento de vender la propiedad.

Para los casos donde haya existido una mejora del inmueble, también se debe incluir los gastos dentro de los cálculos para los impuestos.

Aprovechar las pérdidas patrimoniales

A pesar de que puede parecer desagradable y algo confuso, las pérdidas patrimoniales pueden servir de mucha ayuda para disminuir los impuestos que deben pagarse. Esto es posible porque las ganancias y las pérdidas pueden tributar de una forma acumulada, lo que ayuda a reducir la base de los cálculos.

Es posible que el vendedor de la propiedad haya tenido pérdidas en fondos de inversión o en acciones de empresas que no pudieran avanzar apropiadamente. Este punto se puede utilizar a favor y de forma legal para que se disminuya el porcentaje de los impuestos luego de vender una vivienda.

Además, en los casos de que el capital de una persona tiene puntos de rendimiento negativos, existe una forma de alivio económico con la venta. Se toma el 25% de las ganancias de la venta y se utiliza para recuperar el capital y ayudarlo a entrar en una buena estabilidad.

Sin embargo, es una opción para personas que han tenido pérdidas económicas y las ganancias de la vivienda ayudarán a mejorar su situación.

Comprar otra vivienda con la ganancia

Cuando una persona vende una vivienda y con esas ganancias decide comprar otra nueva en un plazo de 2 años, toda su ganancia queda exenta. Esto se debe a que se considera como una reinversión, lo que ayuda al mercado inmobiliario a mantenerse activo, mejorando la economía de su entorno.

Antes, cuando la persona financiaba una nueva vivienda a través de un préstamo, Hacienda sólo consideraba como reinversión lo que se pagaba en 2 años. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha hecho una resolución y ha permitido que la compra total de una casa pueda hacerse con las ganancias obtenidas.

Aún así, puede haber excepciones, pero dependen de las administraciones de los ayuntamientos y la zona donde se haga la venta de la vivienda correspondiente. Son casos donde se necesita el apoyo de un asesor del sector inmobiliario para saber cómo funciona esta ley y los beneficios en los impuestos.

La situación del mercado actual y el alza de precios también tiene que ser un factor a tomar en cuenta antes de comprar.

Mayores de 65 con dependencia pueden pagar menos impuestos

Las personas mayores de 65 años o aquellas que tengan una dependencia severa o gran dependencia, quedan exentos de la ganancia por vivienda habitual. Muchos gestores y asesores recomiendan a las personas cerca de esa edad que esperen cumplirla para poder evitar el pago de los impuestos por ley.

Se considera que una persona está dentro de la dependencia severa cuando necesita una ayuda completa para hacer sus tareas básicas o sufre de demencia. Y las personas con gran dependencia son aquellas que han perdido su capacidad física y que la psicológica está muy reducida o tiene gran disminución.

Y si el propietario mayor de 65 años decide vender una casa de montaña también recibe este beneficio si reinvierte lo ganado en rentas vitalicias. Por lo tanto, mientras sea posible, lo más aconsejable es esperar a cumplir esta edad, mientras la venta no se necesite de una forma urgente.

Puedes dejar tus comentarios abajo y visitar nuestro blog OI REAL ESTATE, además de entrar en la siguiente nota con mucha más información sobre el mercado inmobiliario:

Oi Real Estate

agente inmobiliario Alquilar alquilar piso Alquiler alquileres Barcelona comprar Comprar piso comprar vivienda Compraventa consejos contrato de alquiler Decoración decoración de interiores diseño Diseño de interior España Euríbor Featured Hipotecas Hipotecas variables Hoteles Impuestos Inquilinos interiorismo inversiones Inversión inmobiliaria inversores invertir Madrid marketing inmobiliario mercado hipotecario mercado inmobiliario Oficinas Oi Real Estate Oi Realtor Propietarios préstamo hipotecario Sostenibilidad Tendencias Tendencias de decoración vender Vender piso vivienda Viviendas

Si estás pensando en comprar una casa, estás en el lugar correcto. Es importante que conozcas algunos gastos que deberás considerar para elijas el inmueble que mejor se adapte a tus deseos y a tu bolsillo. Para evitar sorpresas, en esta nota te ofrecemos la información necesaria de los principales impuestos a pagar cuando decidas comprar tu vivienda.

¿Qué impuestos debes tener en cuenta a pagar para comprar una vivienda?

Comprar una vivienda siempre ha significado un gran paso en la vida de una persona. No sólo significa concretar el objetivo de la casa propia, además implica invertir en ella una importante  suma de dinero.

Al decidir comprar una casa, uno de los primeros pasos que realizas es buscar en diferentes portales de internet precios, ubicación, disponibilidad de ambientes, etc. De esta manera, lo que en principio era un mero deseo comienza a ser cada vez más real. Pero, los costos visibles ¿son los finales?

Como te adelantamos al principio, comprar una vivienda implica una serie de gastos e impuestos que podrían sorprenderte que hay que sumarle al costo final. Este podría no coincidir con el precio que tenías en mente en las primeras búsquedas de tu casa o piso.

Los impuestos a pagar, al momento de la compra de una propiedad, varían según la zona en la que se encuentre ubicado el inmueble. Llegan a rondar entre un 10 y 15% más, dependiendo las características de cada vivienda. Como por ejemplo si es una propiedad nueva o una usada.

Te dejamos a continuación detallados los valores y particularidades de los tres impuestos principales que deberás pagar.

IVA (Impuesto al Valor Agregado)

El IVA es el impuesto más importante que deberás pagar al momento de realizar la compra de una propiedad nueva. En 2021 este porcentaje esta tasado en el 10% y se mantiene en la mayoría de las localidades del país español. Sin embargo, en Canarias el porcentaje disminuye a un 6,5% en relación al resto y reemplazado con el nombre de IGIC (Impuesto General Indirecto Canario).

Es importante que tengas en cuenta que el IVA es un impuesto de carácter indirecto. Esto  significa que deberás abonar la totalidad del mismo al momento de realizar la compra de la vivienda. Es decir, junto al monto total de la propiedad debes sumarle lo correspondiente al porcentaje del IVA. Si la compra estuviese siendo mediada por alguna empresa promotora, una vez entregada el pago no deberás hacer nada más relacionado a este impuesto.

Por último, en el caso de la compra de una propiedad de segunda mano, es decir, usada, el impuesto no tributa a través del IVA sino a través del ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales).

Este impuesto no está fijado de manera general en todo el territorio español. El porcentaje del tributo es fijado por cada comunidad autónoma. A diferencia del IVA, el ITP es un impuesto directo, es decir, que deberás pagarlo de mera particular en la Oficina de Hacienda de la respectiva localidad en la cual realizaste la compra de tu inmueble.

IAJD (Impuesto de Actos Jurídicos Documentados)

Por su parte, el IAJD es un impuesto que tiene la finalidad de gravar sobre todos los documentos de carácter jurídicos necesarios para la realización de la compra-venta de la propiedad y es calculado en relación al valor de la escritura del inmueble nuevo.

Al igual que ITP, es cedido a las comunidades autónomas para la fijación de su valor. Ronda entre el 0,5 y el 2% sobre el total del costo de la vivienda.

Te detallamos a continuación de manera breve el tipo general del valor porcentual de este tipo de impuesto en las diferentes ciudades autónomas que integran España.

Al País Vasco le corresponde el IAJD más económico de todo el país: 0,5%. Le siguen las comunidades de Madrid y Canarias con un valor del 0,75%. En Austrias, Baleares y La Rioja le corresponde el 1,2%. Y por último le siguen Andalucía, Aragón, Cantabria, Comunidad Valenciana, Costilla de León, Cataluña, Galicia y Región de Murcia con un tipo de general del 1.5%, siendo los más elevados de todo el territorio. Considera tener siempre presente los diferentes porcentajes de cada comunidad. El IAJD, en determinas condiciones y bajo determinados requisitos, puede disminuir considerablemente. Por ejemplo en el caso de familias numerosas, por discapacidad, viviendas de protección pública (en País Vasco este tipo de propiedades están exentad del impuesto), etc. La única comunidad que no aplica beneficios fiscales de ningún tipo es Navarra, con un tipo general de IAJD del 0,5%.

¿Qué otros datos necesitas tener en cuenta relacionados a los impuestos a pagar para comprar una vivienda?

Además de los diferentes puntos que te mencionamos anteriormente, es importante que tengas en cuenta la siguiente información.

En el caso de las propiedades nuevas, deberás abonar tanto el IVA como el IAJD. Y en el caso de la compra de viviendas usadas deberás pagar el ATP o el IAJD. Esto se debe a que jurídicamente solo es posible aplicar uno de ellos, en este caso, el de mayor valor. A diferencia del IVA que sí es compatible con el IAJD.

Recuerda que IVA solo tributa en inmuebles de primera mano, es decir, nuevos y el ITP en propiedades de segunda mano.

Por último, en esta nota no hacemos mención al resto de los gastos que conlleva la compra de una propiedad en España, como ser los que corresponden a Notaria, Registros, Gestoría y trámites bancarios en el caso de que decidas realizar la compra a través de un crédito hipotecario. Este tipo de gastos no tienen un monto fijo ya que varían según cada caso en particular y en relación a los precios fijados de la localidad en la cual se ubica la vivienda.

Recuerda tener todos estos datos presentes al momento de comprar tu casa, es una información que evitará sorpresas cuando llegue la hora de realizar el pago de la misma. Si te quedaste con alguna inquietud, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

Nuestros asesores te guiaran para que alcances tus objetivos de compra o venta de pisos o casas. Ingresa a nuestro sitio web y conocé las mejores opciones del mundo inmobiliario.

Oi Real Estate

agente inmobiliario
Alquilar
alquilar piso
Alquiler
alquileres
Barcelona
comprar
Comprar piso
comprar vivienda
Compraventa
consejos
contrato de alquiler
Decoración
decoración de interiores
diseño
Diseño de interior
España
Euríbor
Featured
Hipotecas
Hipotecas variables
Hoteles
Impuestos
Inquilinos
interiorismo
inversiones
Inversión inmobiliaria
inversores
invertir
Madrid
marketing inmobiliario
mercado hipotecario
mercado inmobiliario
Oficinas
Oi Real Estate
Oi Realtor
Propietarios
préstamo hipotecario
Sostenibilidad
Tendencias
Tendencias de decoración
vender
Vender piso
vivienda
Viviendas

Cuando vendemos una casa tenemos una serie de pasos que debemos seguir. Y, también, impuestos que pagar. Cuando la casa es heredada, también se deben pagar ciertos impuestos. Por lo tanto, este post es para contarte un poco sobre cómo vender una casa heredada ¡Sigue leyendo!

Vender una casa heredada: ¿Qué debo hacer antes?

Vamos a mostrarte tres pasos fundamentales para poder vender una casa heredada. Podemos decir que esta es la peor parte del proceso.

Lo primero que debemos tener en cuenta es que una herencia está causada por la defunción de alguien cercano a nosotros. Esto quiere decir que se está pasando por un momento difícil.

Aquí te brindamos algunos de los pasos que pueden ayudarte a tomar las decisiones correctas en esta situación.

Escritura de Aceptación de Herencia

El primer término que debes conocer es el de herencia yacente. Esta es la forma en que llamamos al período de tiempo durante el cual los bienes y derechos de la persona fallecida carecen de titular.

A pesar de que exista un testamento o que el beneficiario de la herencia sea una sola persona, es necesario expresar de forma pública la aceptación de esos bienes y derechos. Sobre todo, para que se traspasen a los nuevos propietarios o herederos.

Este trámite se realiza acudiendo a un Notario en donde el o los herederos firmarán de forma conjunta una Escritura de Aceptación de Herencia.

En ella se detallaran los bienes y derechos a heredar y la forma en que se repartirán. Dicha Escritura debe estar firmada por todos los herederos.

Algunos de los documentos que te harán falta para preparar la firma son los siguientes:

  • Certificado de defunción original
  • Recibo del IBI de los bienes inmuebles
  • DNI del fallecido
  • Certificado de últimas voluntades original del fallecido
  • Escrituras de propiedad de los bienes inmuebles
  • Testamento del fallecido o Declaración de Herederos Ab Intestato

Impuesto de sucesiones y donaciones e inscripción en el Registro de la Propiedad

El problema con el impuesto de sucesiones o donaciones es que pagarás un importe según tu lugar de residencia. Como sucede con otros impuestos cedidos a las comunidades autónomas.

Sin contar las posibles deducciones, el tipo general puede ser de hasta el 34 %, y grava tanto a herederos como a beneficiarios de donaciones y de seguros de vida.

Cuando hayas abonado el impuesto, debes ir al Registro de la Propiedad con el comprobante y la escritura de aceptación de herencia.

Una vez que la aceptación esté inscrita, ya eres heredero oficial. Y, como tal, puedes vender, alquilar o darle el uso que quieras a los bienes inmuebles adquiridos.

Para tener en cuenta

Debes saber que dispones de seis meses desde la declaración del fallecimiento para pagar este impuesto. Aunque, en algunos casos, puedes solicitar una prórroga de seis meses adicionales.

La Plusvalía Municipal

La Plusvalía, o Impuesto sobre el valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU) es un impuesto municipal que grava la ganancia obtenida por el vendedor al transmitir una vivienda.

En el caso de la herencia, no es el vendedor quien paga, ya que el sujeto pasivo son los herederos.

Este impuesto se calcula aplicando al incremento del valor del terreno el gravamen que fija cada ayuntamiento, con un tipo máximo del 30 %.

Puedes consultar directamente en tu Ayuntamiento para saber cuánto tienes que pagar.

Resumen de gastos para vender una casa heredada

Para ayudarte a tener las cosas más claras, a continuación te dejamos una lista con los principales gastos que deberás afrontar si decides vender una casa heredada:

  • Plusvalía municipal: El impuesto de los ayuntamientos o Impuesto sobre el incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana. Se calcula teniendo en cuenta la ganancia patrimonial y no podrá superar el 30 %.
  • Notaría: Figura imprescindible en la aceptación de la herencia y el traspaso de la titularidad. Los aranceles están regulados por ley, por lo que serán fijos. Pero según el caso, el Notario puede tener que llevar a cabo más o menos trámites. El coste puede ir desde los 100 euros hasta los 2.000 aproximadamente.
  • Impuesto de Sucesiones y Donaciones: Dependerá de cada comunidad autónoma y puede ir desde el 7,65 % hasta el 34 % sobre la base imponible. No olvides consultar las posibles deducciones.
  • Abogado o gestor: Aunque no es un gasto imprescindible, se trata de una gran inversión. Un profesional sabrá guiarte por todo el proceso con lo que ahorrarás tiempo y, probablemente, dinero. Sus honorarios dependerán del valor de los bienes.

¿Qué te ha parecido este artículo? ¿Te ha resultado útil o interesante? Si lo deseas, puedes dejar tu opinión en el apartado “Comentarios” de nuestro Blog.

Recuerda que si tienes que realizar cualquier operación inmobiliaria, el mejor lugar al que puedes acudir es OI REAL ESTATE. Nuestra empresa tiene a los profesionales más capacitados y 100% confiables para acompañarte en el proceso. ¡Te esperamos!

Dejamos a continuación otro artículo que puede ser de tu interés

Oi Real Estate

agente inmobiliario
Alquilar
alquilar piso
Alquiler
alquileres
Barcelona
comprar
Comprar piso
comprar vivienda
Compraventa
consejos
contrato de alquiler
Decoración
decoración de interiores
diseño
Diseño de interior
España
Euríbor
Featured
Hipotecas
Hipotecas variables
Hoteles
Impuestos
Inquilinos
interiorismo
inversiones
Inversión inmobiliaria
inversores
invertir
Madrid
marketing inmobiliario
mercado hipotecario
mercado inmobiliario
Oficinas
Oi Real Estate
Oi Realtor
Propietarios
préstamo hipotecario
Sostenibilidad
Tendencias
Tendencias de decoración
vender
Vender piso
vivienda
Viviendas

¿Qué sucede si no puedo pagar la hipoteca? Esta crisis nos ha golpeado a todos sin distinciones. De hecho, hay muchas familias que no pueden pagar la hipoteca. Esto genera una situación de mucha incertidumbre.

Entonces, si no puedes pagar la hipoteca y te encuentras en una situación de vulnerabilidad puedes acogerte al Código de Buenas Prácticas Bancarias.

En este post te explicamos en qué consiste el Código de Buenas Prácticas Bancarias y cuando las entidades están obligadas a aplicar estas medidas.

¿Qué hacer si no puedes pagar la hipoteca?

Las familias que se encuentren incluidas en lo que se llama “umbral de exclusión” y que por esta razón no puedan pagar la hipoteca podrán solicitar a las entidades acogerse al Código de Buenas Prácticas Bancarias regulado por el Real Decreto-Ley 6, siempre que acrediten formalmente su situación.

Código de Buenas Prácticas Bancarias

¿Qué es el Código de Buenas Prácticas Bancarias?

El Código de Buenas Prácticas es un conjunto de medidas que los bancos adheridos a él deben aplicar para reestructurar la deuda de los hipotecados con una situación económica vulnerable.

Está regulado por el Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo y su art. 1 dice así: “Este real decreto-ley tiene por objeto establecer medidas conducentes a procurar la reestructuración de la deuda hipotecaria de quienes padecen extraordinarias dificultades para atender su pago, así como mecanismos de flexibilización de los procedimientos de ejecución hipotecaria.”

Respecto al ámbito de aplicación hay que tener en cuenta que no solo serán beneficiados por estas medidas los adquirentes del préstamo hipotecario sino también los fiadores y avalistas hipotecarios del deudor principal.

Así el art. 2 expresa “Las medidas previstas en este Real Decreto-Ley se aplicarán a los contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria cuyo deudor se encuentre situado en el umbral de exclusión y que estén vigentes a la fecha de entrada en vigor o que se suscriban posteriormente.”

En concreto, son medidas de protección para deudores hipotecarios sin recursos, esta norma como ya vimos, especifica quien puede acogerse a ella y cuales son las soluciones que las entidades deben ofrecer.

¿Qué bancos están obligados a aplicar estas medidas incluidas en el Código de Buenas Prácticas Bancarias?

Todos los bancos adheridos a este código están obligados a aplicar sus medidas a las familias que cumplen los requisitos. Así pues, el art. 5 dispone: “El Código de Buenas Prácticas incluido en el Anexo será de adhesión voluntaria por parte de las entidades de crédito o de cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios.”

Su correcta puesta en práctica está supervisada por el Ministerio de Economía, por la Asociación Hipotecaria Española, por el Banco de España y por la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Este seguimiento puede consultarse en la página web del Ministerio de Economía.

¿Cómo me pueden ayudar los bancos?

Los deudores hipotecarios que hayan solicitados un préstamo con entidades adheridas al Código de Buenas Prácticas y cumplan los requisitos regulados por el mismo pueden ampararse en una serie de medidas de protección bancarias diseñadas para que la entidad no inicie el proceso de ejecución.

Básicamente, para este tipo de situaciones se ofrecen tres soluciones distintas:

  • un plan de reestructuración para que el deudor pueda pagar las cuotas, denominado: medidas previas a la ejecución hipotecaria.
  • una quita de deuda si el titular aún no puede hacer frente a las mensualidades que se la llama: medidas complementarias.
  • Y la dación en pago o lo que es lo mismo medidas sustitutiva.

Medidas previas a la ejecución hipotecaria

Los deudores incluidos en el “umbral de exclusión” podrán solicitar estas medidas tras haber hecho la presentación en el banco, una vez realizada dicha solicitud la entidad tendrá como plazo máximo un mes para presentar un plan de reestructuración.

Paralelamente al plan del banco, el titular puede presentar su alternativa, aunque la entidad puede rechazarla si tiene motivos, los cuales tendrá que acreditarlos.

Ahora veremos que puede hacer el banco para facilitarle el pago al titular de la hipoteca:

  • Aplicar una carencia de capital durante cinco años: el principal que no se haya abonado durante este tiempo puede pasarse a una cuota final al vencimiento del préstamo o puede prorratearse en las mensualidades restantes o combinar ambos sistemas.
  • Ampliar el plazo hasta los 40 años: a contar desde la contratación de la hipoteca. De este modo, las cuotas serán más bajas.
  • Reducir el interés aplicado a euríbor más 0,25% durante la carencia.

Además, el banco puede ofrecer la posibilidad de reunificar todas las deudas que tenga el deudor. Durante los diez años posteriores a la aprobación de este plan, las entidades no podrán cobrar comisiones por amortización anticipada.

Medidas complementarias

Si el plan de reestructuración no es viable, el banco tiene que hacérselo saber al cliente y, si este cumple los requisitos, tiene que darle la opción de solicitar una quita del capital pendiente, que la entidad puede aceptar o rechazar en el plazo de un mes desde la acreditación de la inviabilidad del plan.

Según el Código de Buenas Prácticas Bancarias, esto se puede pedir si la cuota hipotecaria a pagar después de la reestructuración es superior al 50% de los ingresos percibidos conjuntamente entre todos los miembros de la unidad familiar.

La quita puede aplicarse de las siguientes maneras:

  • Rebaja de un 25% del capital pendiente de pago.
  • Deducción equivalente a la diferencia entre capital amortizado y el que guarde con el total del capital prestado la misma proporción que el número de cuotas satisfechas por el deudor sobre el total de las debidas.
  • Reducción equivalente a la mitad de la diferencia existente entre el valor actual de la vivienda y el valor que resulte de sustraer al valor inicial de tasación dos veces la diferencia con el préstamo concedido, siempre que el primero resulte inferior al segundo.

La quita se puede solicitar incluso si ya se ha iniciado el proceso de ejecución hipotecaria y se ha anunciado la subasta de la vivienda.

Medidas sustitutivas

Además, si estas medidas resultan insuficientes, pasados 12 meses del requerimiento de reestructuración se puede pedir la dación en pago, es decir, ofrecerle la vivienda al banco a cambio de saldar la deuda.

Si la entidad lo acepta, el titular queda liberado, esto también aplica a los cotitulares y los avalistas.

Asimismo, si el deudor lo solicita, puede quedarse dos años en la vivienda en alquiler social, pagando una renta anual equivalente al 3% del importe total de la deuda en el momento de la dación en pago.

Así, contrato se puede prorrogar siempre que el anterior titular de la hipoteca lo solicite, hasta llegar a un máximo de cinco años. Posteriormente, el cliente y el banco pueden pactar nuevas prórrogas por cinco años más.

No obstante, para beneficiarse de estas medidas es indispensable cumplir con una serie de requisitos.

Además, no se pueden pedir si ya se ha anunciado la subasta o la vivienda está gravada con otras cargas posteriores además de la hipoteca. El interés de demora máximo que el banco puede aplicar tras solicitar cualquiera de estas medidas es el resultante de sumar a los intereses remuneratorios de la hipoteca un 2% sobre el capital pendiente.

Requisitos para que se apliquen las medidas complementarias y sustitutivas del Código de Buenas Prácticas Bancarias

  • Es necesario que los miembros de la familia no tengan bienes o derechos patrimoniales suficientes para pagar la deuda.
  • Que la hipoteca recaiga sobre la única vivienda en propiedad del titular o titulares y haya sido concedida para su adquisición.
  • Que el préstamo hipotecario no tenga más garantías reales o personales y que, en caso de tenerlas, el titular no pueda aportarlas para hacer frente a toda la deuda.
  • Los codeudores que no formen parte de la unidad familiar tienen que cumplir también los requisitos citados para que se apliquen las medidas complementarias y sustitutivas.

Requisitos para acogerse al Código de Buenas Prácticas Bancarias

Como hemos dicho, para que se apliquen las medidas de protección establecidas en el Real Decreto-ley 6/2012 es imprescindible reunir determinadas condiciones que demuestren que nos encontramos dentro del denominado “umbral de exclusión”.

Además, la hipoteca debe ser exclusivamente sobre vivienda habitual.

Requisitos para ser incluidos en el umbral de exclusión

Los requerimientos para ser incluidos en el umbral de exclusión se encuentran determinados en el Código de Buenas Prácticas Bancarias, estos son:

  • Los ingresos conjuntos de los miembros de la familia no pueden superar por tres veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples). Ese límite será de cuatro veces el IPREM si uno de los miembros tiene una situación de discapacidad o dependencia.
  • La unidad familiar debe haber sufrido “una alteración significativa de sus circunstancias económicas” en los últimos cuatro años. Por “alteración significativa” se entiende el esfuerzo que representa el pago de las cuotas de la hipoteca sobre la renta familiar, el cual debe haberse multiplicado por 1,5.
  • O cuando hayan sobrevenido circunstancias familiares de especial vulnerabilidad:
    1. Grupo familiar numeroso
    2. Familia monoparental con dos hijos a cargo
    3. Un miembro de la familia con discapacidad de más del 33%, dependencia o enfermedad que le incapacite para trabajar de forma permanente.
    4. Hay un menor de edad en la familia.
    5. Hogar en el que conviva un pariente de los titulares de la hipoteca que tenga discapacidad, dependencia o enfermedad grave
    6. Familia con una víctima de violencia de género
    7. Deudor mayor de 60 años
  • La cuota de la hipoteca tiene que superar el 50% de los ingresos netos del conjunto de la unidad familiar.

Cualquier duda déjanos tu comentario y te contestaremos. En Oi Realtor queremos que puedas vender tu casa rápidamente. Contáctanos.

Como es bien sabido, cuando heredas algún bien o lo recibes en donación estás obligado a pagar un impuesto. Este impuesto es el llamado Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).

En este artículo te explicamos todo lo que debes saber del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de una manera clara y sencilla:

¿Qué es el impuesto de sucesiones y donaciones?

El impuesto de sucesiones y donaciones es un impuesto directo que tiene que pagar la persona receptora de una herencia o donación en vida.

Hay que tener en cuenta que aunque surgen de dos situaciones diferentes, los impuestos de sucesiones y donaciones se recogen dentro de una misma figura jurídica.

Según dispone la Ley 29/1987, de 18 de diciembre del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título gratuito ya sea por herencia, legado o donaciones.

Este tributo tiene las características de ser un impuesto personal, subjetivo y directo.

Así pues, lo tienen que presentar los herederos o receptores de la donación en los primeros 6 meses.

Su subjetividad radica en que se tiene en cuenta el grado de parentesco con el donante o difunto, es decir, las circunstancias de la persona que va a efectuar el pago.

Además, al ser progresivo cuanto mayor sea la cantidad de la herencia o donación, mayor será el porcentaje a pagar.

Asimismo, hay que saber que al Impuesto de Sucesiones y Donaciones lo regula cada comunidad autónoma (CCAA), por lo que el porcentaje a pagar puede llegar a ser diferente en cada zona.

Si bien hay una tabla general, se deberá consultar el porcentaje que se aplica en tu CCAA.

Supuestos en los que debes presentar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones

Existen 3 supuestos en los que se debe presentar este impuesto:

  • Cuando recibes bienes y derechos por herencia, legado u otro título sucesorio (adquisiciones “mortis causa”).
  • Si adquieres bienes por donación en vida (adquisiciones “intervivos”).
  • En los casos que la persona es beneficiario de un seguro de vida.

Los incrementos de patrimonio a los que nos referimos recientemente, obtenidos por personas jurídicas, NO están sujetos a este impuesto y se someterán al Impuesto sobre Sociedades

¿Quienes están obligados a pagar el ISD?

Estarán obligados al pago del Impuesto a título de contribuyentes:

En las adquisiciones mortis causa: los causahabientes.

Respecto a las donaciones y demás transmisiones lucrativas inter vivos: el donatario o el favorecido por ellas.

c) En los seguros sobre la vida, los beneficiarios.

¿En qué plazo debes presentar el impuesto?

Será diferente según se trate de una sucesión o una donación.

En caso de herencias, el plazo de presentación será de 6 meses a contar desde el fallecimiento.

Respecto a las donaciones, el plazo de presentación será de 30 días hábiles a contar desde el día en que se realice la donación.

¿Se puede solicitar prórroga de estos plazos?

Sí, solo en los casos de sucesiones.

Es decir, puedes solicitar una prórroga por otros 6 meses para presentar el Impuesto de Sucesiones y deberás pedirla dentro de los primeros 5 meses del plazo de presentación.

Impuesto de Sucesiones: ¿Qué es?

Es el impuesto que se aplica a una herencia tras el fallecimiento de una persona.

Asimismo, hay que tener en cuenta que cuando la persona no tiene herederos legítimos ni ha hecho testamento, todos sus bienes materiales y económicos van a parar al Estado.

Este impuesto deberá presentarse en la Comunidad Autónoma donde haya tenido la persona fallecida su última residencia habitual.

Si el fallecido no ha tenido residencia habitual en España, el lugar de presentación será:

  • La Delegación de Hacienda de Madrid.
  • Si alguno o todos los herederos tienen residencia habitual en España, en la Comunidad Autónoma donde resida alguno de ellos.

¿Quiénes son los herederos en caso de fallecimiento?

En los casos que existe testamento será este el que determine como se distribuye la herencia. En los casos en los que no hay testamentos, o sea, lo que se llama sucesión intestada, el orden de sucesión será el siguiente:

  1. Hijos y descendientes.
  2. Los ascendientes.
  3. El cónyuge.
  4. Los hermanos y parientes.
  5. El Estado.

Impuesto de Donaciones: ¿de que se trata?

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un tributo que grava la transmisión de bienes y/o derechos entre personas físicas.

Según el bien donado variará el lugar de presentación de este impuesto, veamos:

DONACIÓN DE BIENES INMUEBLESLUGAR DE PRESENTACIÓN DEL IMPUESTO

El lugar de presentación del Impuesto será, principio, la Comunidad Autónoma donde radiquen los bienes inmuebles.

Cuando los bienes inmuebles se encuentren en diferentes Comunidades se pagará donde estén los de mayor valor. Si tienen el mismo valor, donde se encuentren alguno de ellos.

Y si el bien donado esta en el extranjero, tendrás que presentar el impuesto en la Delegación de Hacienda de Madrid.

DONACIÓN DE BIENES MUEBLES

Si lo que has recibido es dinero en donación presentarás el impuesto en la Comunidad Autónoma donde residas.

Si son varios los donatarios se presentara en la Comunidad donde resida el donatario que reciba el de mayor valor. Y en el caso que todos los bienes tengan el mismo valor, en la Comunidad de residencia de alguno de los donatarios.

Asimismo, si ninguno reside en España, en la Delegación de Hacienda de Madrid.

DONACIÓN DE BIENES MUEBLES Y INMUEBLES

Si te han donado una vivienda y dinero, deberás presentar el impuesto en la Comunidad donde radique la vivienda si tiene mayor valor del dinero. En cambio si el valor del dinero es superior al valor de la vivienda sera en la Comunidad de tu residencia habitual.

Impuesto de Sucesiones

Respecto al Impuesto de Sucesiones la normativa estatal dice que para saber lo que hay que pagar se deberá determinar:

1) La masa hereditaria : habrá que determinar la masa hereditaria que se calcula sumando el valor real de los bienes en el momento de adquisición y restando las deudas y cargas deducibles.

Así el total de la masa hereditaria constituye la base imponible del ISD.

2) También tendremos que hacer las reducciones oportunas según el grado de parentesco con el difunto o el tipo de bien heredado.

Así pues, a la base imponible del impuesto se le aplicarán dichas reducciones que cambian según el grado de parentesco, una vez aplicadas, se obtiene la base liquidable.

A nivel estatal, se aplicarán las siguientes reducciones:

  • Grupo I: a los descendientes y adoptados menores de 21 años: 15. 956,87 euros. Por cada año menos de 21: 3.990, 72. LIMITE DE LA REDUCCIÓN: 47.858,59 euros.
  • Grupo II: a las adquisiciones por descendientes y adoptados de 21 años o más: 15. 956,87. Cónyuges, ascendientes y adoptantes: 15956, 87 euros.
  • Grupo III: a los hermanos, tíos, sobrinos, suegros, cuñados: 7.993,46 euros.
  • Grupo IV: adquisiciones por colaterales de cuarto grado como los primos o parientes más lejanos y a los extraños, no se aplicará reducción alguna.

Además la ley prevé otras reducciones: por minusvalía, por percepción de seguro de vida, por adquisición de empresa individual o negocio profesional, por vivienda habitual, etc.

VEAMOS UN EJEMPLO: si a un hijo mayor de 21 años le corresponden 100.000 euros en la herencia, los primeros 15.956,87 estarán exentos. La base liquidable serían 84.043,13 euros, salvo que tenga derecho a otra reducción de las previstas en la ley.

3) Determinar la cuota tributaria.

La cuota tributaria se determina aplicando a la base liquidable:

  • El tipo aplicable que irá desde el 7,65% hasta el 34% en función de la cantidad heredada.
  • Un coeficiente multiplicador en función del patrimonio preexistente, que irá desde el 1 hasta el 2,4.

4) Importe a pagar:

Para calcular la cuota tributaria entonces tendremos que aplicar las deducciones o bonificaciones que establece la ley, para luego tener el importe de la cuota a pagar.

¿Qué sucede con el impuesto de sucesiones a nivel autonómico?

Tanto las reducciones como las bonificaciones estatales sufren variaciones importantes cuando se aplican desde la CC.AA.

Impuesto de Donaciones

La normativa estatal nos dice que no se aplica reducción alguna a la base imponible.

La excepción: las reducciones por adquisición “ínter vivos” de empresa individual, negocio profesional y participaciones en entidades (art. 20 de la ley 29/1987, del 18 de diciembre)

Normativa autonómica:

Existen grandes diferencias respecto al monto a pagar por una donación en relación de la Comunidad Autónoma. Por ejemplo, hay comunidades que una vez realizados los cálculos oportunos como son las reducciones, tipo aplicable, coeficiente, bonificaciones, es casi inexistente.

Es importante saber que cuando la que recibe el incremento patrimonial es una persona jurídica, tributa por el Impuesto de Sociedades y no por el Impuesto de Sucesiones.

Casi todas las Comunidades Autónomas establecen reducciones como así también bonificaciones, pudiendo variar el gravamen notablemente de unas a otras.

En Oi Real Estate estamos para ayudarte en todo lo que necesites.

CONTÁCTANOS Y NOS COMUNICAREMOS CONTIGO A LA BREVEDAD.

Dejamos a continuación otro artículo que puede ser de tu interés

Oi Real Estate

agente inmobiliario
Alquilar
alquilar piso
Alquiler
alquileres
Barcelona
comprar
Comprar piso
comprar vivienda
Compraventa
consejos
contrato de alquiler
Decoración
decoración de interiores
diseño
Diseño de interior
España
Euríbor
Featured
Hipotecas
Hipotecas variables
Hoteles
Impuestos
Inquilinos
interiorismo
inversiones
Inversión inmobiliaria
inversores
invertir
Madrid
marketing inmobiliario
mercado hipotecario
mercado inmobiliario
Oficinas
Oi Real Estate
Oi Realtor
Propietarios
préstamo hipotecario
Sostenibilidad
Tendencias
Tendencias de decoración
vender
Vender piso
vivienda
Viviendas