Planificar una herencia es un proceso doloroso de llevar adelante, ya que hablamos de la sucesión de los bienes y deberes de una persona luego de su fallecimiento. Las personas con derecho a formar parte de dicha transmisión pueden ser diversas, dependiendo de la existencia o no de un testamento. En este post encontrarás lo más importante sobre la herencia y el testamento, que son, como funcionan y como tramitarlos.
En este artículo encontrarás:
¿De que se trata una herencia y un testamento?
Sin dudas, cuando hablamos de herencia y de testamento estamos refiriéndonos a la tramitación de sucesión de los bienes de una persona que ha fallecido. Por tanto, implica dos partes de un mismo proceso. Por un lado, la trasmisión de un patrimonio y, por el otro, los sujetos con e derecho de recibirlo.
A continuación, te detallamos de manera ordenada lo principales puntos sobre la herencia en primer lugar, y sobre el testamento luego.
¿Qué es una herencia?
Se trata de la acción jurídica mediante la cual una persona transmite sus bienes, derechos y obligaciones a una y otras personas luego de su fallecimiento. Quienes tienen derecho a recibir dichas sucesiones son denominados herederos, y pueden se tanto personas físicas como personas jurídicas.
Por otro lado, el conjunto de bienes y deberes que se tramiten forman parte de lo que el Código Civil en su Artículo 659 denomina como masa hereditaria:
Existen varias formas de organizar la sucesión de los bienes patrimoniales. Puede ser en vida, tratándose de una Donación en Vida. O mediante la realización de un testamento, en el cual el causante declara sus últimas voluntades. En los casos en los cuales no existe tal documento, el proceso de heradación se regula según lo que dicta la ley. En esta situación, uno de los primeros y principales problemas que resultan luego de la muerte de una persona es conocer con precisión que va a suceder con su patrimonio. Sucede, como hemos dicho, que la ley establecerá quienes son sus herederos en relación al grado de parentesco del fallecido.
¿Quiénes son herederos cuando no hay testamento?
En estos casos, como hemos mencionado, el proceso de una herencia se realiza mediante la normativa legislativa. El mismo procedimiento se lleva a cabo en aquellas situaciones en las cuales si existe testamento, pero este resulta nulo o inválido.
Ante estas circunstancias, se deben considerar los siguientes factores para determinar el orden de derecho a la sucesión de los bienes en herencia.
Si la persona fallecida tiene hijos
En esta oportunidad, la herencia de la persona fallecida se divide entre todos sus hijos en partes iguales. En aquellos casos en los cuales alguno de los hijos haya muerto antes que el causante se debe diferenciar:
1) Si el hijo fallecido tiene descendencia. De ser así, la parte de su derecho de herencia se divide en partes iguales entre la cantidad de hijos del mismo.
2) En caso contrario, si el descendiente fallecido no tenía hijos, la herencia será dividida entre aquellos hijos vivos en partes iguales.
3) Y, por último, si el hijo fallecido se encontraba casado, al cónyuge le corresponderá heredar el usufructo del tercio de la herencia. A su vez, le corresponden la mitad de los bienes gananciales. Esto se debe a que, dichos bienes ya les pertenecen a ambas partes por igual por el tipo de vínculo en vida.
Si la persona fallecida no tiene hijos
Ante la situación de fallecimiento de una persona sin hijos, la repartición de su patrimonio se dará en el siguiente orden, según el grado de parentesco:
1) Si ambos padres del fallecido viven, la herencia será repartida entre los dos en partes iguales. En caso contrario, ante el fallecimiento de alguno de ellos, la herencia será para la parte que vive. Si los padres están muertos, se trasmitirá el patrimonio a los abuelos o ascendientes más lejanos que vivan. En caso de haber un viudo, le corresponderá a este el usufructo de la mitad de la herencia.
2) Si el fallecido no tiene padres ni descendientes, la herencia le corresponderá en su totalidad al viudo.
3) Por último, en los casos donde no haya hijos, padres, descendientes ni viudo, la masa hereditaria será repartida entre sus hermanos e hijos de sus hermanos. Ante su falta, le corresponderá heredar a sus tíos, y si no tiene ni hermanos ni tíos, se seguirá a línea de parentesco de primos, sobrinos/nietos y tíos/abuelos, si siguen vivos.
4) Si no tiene ningún tipo de descendientes anteriormente citados y una persona muere sin un testamento la herencia será derecho del Estado.
En aquellas herencias en las cuales no se ha realizado un testamento, se debe llevar adelante una “declaración de herederos”. La misma se trata de un documento de carácter público que establece cuales son las personas que tendrán derecho a la herencia según el orden de parentesco antes descripta. La declaración se realiza ante notario. Para realizarla, se deberán presentar una serie de documentos más dos testigos que conozcan la familia de la persona fallecida. En caso de ser parientes, no deben están incluidos o tener vínculo con la declaración.
Si quieres profundizar en este tema, te recomendamos leer el artículo sobre que es una declaración de herederos y como se realiza.
Aceptación y renuncia a una herencia
Ante el fallecimiento de una persona, quienes sean los herederos de sus bienes u obligaciones, ya sea por testamento o por una disposición legal, deben decidir si van a aceptar o rechazar (repudiación) la sucesión.
Por una parte, la aceptación de una herencia puede ser tanto expresa como tácita. Si el heredero lleva adelante actos o negocios que suponen la intención de aceptar la herencia, la aceptación es tácita. Si lo realiza por escrito ante notario, es expresa.
La aceptación de una herencia puede realizarse de dos maneras diferentes: 1) pura y simplemente, o 2) a beneficio de inventario.
1) La persona heredera se compromete a pagar cada una de las deudas y obligaciones de la persona fallecida, mediante el patrimonio de este y también el suyo sin limitación.
2) En este caso, el heredero responde a las deudas únicamente con los bienes que hereda y no con parte de su patrimonio.
Por otra parte, la renuncia debe ser siempre expresa y mediante documento público. Es decir, ante notario.
En ambos casos, la aceptación y la repudiación, son irremediables. Una vez que se formalizan no pueden modificarse.
En una herencia ¿Qué es un testamento?
Se trata de un documento a través del cual una persona declara sus últimas voluntades respecto a la sucesión de sus bienes y ligaciones luego de su fallecimiento.
Existen diferentes tipos de testamentos:
- Ológrafo
- Abierto
- Cerrado
- Militar
- Marítimo
- Hecho en el Extranjero
En esta nota nos vamos a focalizar en los dos más utilizados.
Testamento ológrafo
Se trata de un documento redactado a puño y letra del testador. Debe incluir la fecha exacta de su realización para que tenga validez. Es decir, año, mes y día.
Para tener validez debe cumplir con las siguientes condiciones:
1) Quién realiza el testamento debe ser mayor de edad
2) El documento debe contener la fecha exacta en la que fue redactado
3) Debe estar firmado por la persona testadora
En cualquier caso en que falte alguno de estos tres requisitos el testamente será considerado nulo.
Testamento abierto notarial
En este caso, se trata de un documento en la cual una persona declara sus últimas voluntades en escritura pública ante notario.
La función del notario es informar y asesorar al testador sobre las diferentes formas a través de la cuales puede disponer sus bienes. A su vez, se encarga de conservar el testamento hasta la muerte del causante. De esta manera, se mantiene el documento con la más segura garantía de secreto y confidencialidad. Tanto de su existencia como de su contenido.
Lo único que debe realizar el causante es dirigirse a la notaria con su documento de identidad y explicitar el modo en que quiere disponer su patrimonio. Dependiendo de la complejidad que demande la realización, el notario solicitará escritura o más información de los bienes. Una vez que los obtenga, redactará el documento y lo otorgará.
Lectura recomendada: Para saber de qué modo tramitar una herencia con testamento.
¿Qué contiene o debe contener un testamento?
No es obligación en un testamento establecer que bien corresponderá a cada heredero. En el caso de tener hijos lo más frecuente es que se le asigne la herencia en partes iguales, aplicando un tipo de porcentaje igual para todos. Luego del fallecimiento del causante, se determinará el inventario de los bienes y deudas y se procederá a su reparto.
En otros casos, sucede que una persona quiera atribuirle a una o varias personas en particular al algún bien concreto. En este tipo de situaciones se deberá realizar un legado. Ante el fallecimiento del causante, él o los legatarios solo recibirán aquello señalado en el testamento por el fallecido. El resto de la masa hereditaria se les asignará a los herederos.
Si se vislumbran conflictos entre herederos, se recomienda seleccionar y nombrar en el testamento a personas que se ocupen del proceso y de la protección del patrimonio del fallecido para finalmente, determinar la manera de repartición. Es decir, un contador/partidor.
Por parte, en el caso de que alguno de los herederos sea menor de edad es posible nombrar personas tutores. Es un modo de prever resguardo del menor ante la ausencia de los dos padres.
Un testamento siempre puede ser revocable. Es decir, una persona puede modificar su contenido. Además, al ser un documento personal, no es obligación entregárselo a un registro u administración ni tampoco prohíbe al testador disponer de sus bienes. Sólo adquiere valor luego de su fallecimiento.
Si se realiza un legado ¿por qué es importante considerar la legítima en una herencia y testamento?
Conocer que significan las legítimas es de suma importancia al momento de llevar adelante un legado para incorporarlo en el testamento. En este sentido, el causante no puede repartir de manera libre sus bienes ya que existe legalmente la obligación de dejar una parte de la masa hereditaria a los descendientes, ascendientes y cónyuge. En algunos casos denominados herederos forzosos.
Detallamos la lista de herederos forzosos y lo que le corresponde según su parentesco.
Hijos y descendientes
En estos casos, debe dejar en herencia dos tercios de su patrimonio. Un tercio en partes iguales a sus hijos, y el otro tercio a hijos y nietos. Este segundo tiempo se denomina de mejora y puede ser repartido de manera libre entre ellos.
Padres y ascendientes
Si no hay hijos ni descendientes, un tercio de la herencia será para los ascendientes que vivan si el fallecido tuviera viudo, o la mitad en el caso contrario. Si hay descendientes, los padres no tiene derechos a heredar nada.
Viudo o viuda:
Si el causante tiene hijos o descendientes le corresponde un tercio de la herencia en usufructo. Si solo la comparte con ascendientes solo podrá acceder al usufructo de la mitad de la herencia. En caso de que no existan ni ascendentes ni descendientes, accederá al usufructo de dos tercios de la herencia.
La legítima es obligatoria para la persona testadora. La única manera de quitarles el derecho a los herederos forzosos por ley es ante casos de desheredación o indignidad.
Hasta aquí una parte importante del amplio universo de la herencia y el testamento. Si querés seguir informándote al respecto, te recomendamos sigas leyendo noticias inmobiliarias de Oi Real Estate, una ventana directa a la actualidad de la economía e inversiones del sector inmobiliario.
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